Cómo presentar queja materia ... -...

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1. ¿Qué es la Comisión Nacional de los Derechos Humanos? La Comisión Nacional de los Derechos Humanos (CNDH) es un organismo autónomo, con personalidad jurídica y patrimonio propios, perteneciente al Estado mexicano. Su principal objeti- vo es la protección de los derechos humanos consagrados en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. Para cumplir con este objetivo, la CNDH tiene, entre otras, las siguientes atribuciones: Recibir quejas sobre presuntas violaciones a los derechos humanos de las personas con discapacidad, y Conocer e investigar presuntas violaciones a los derechos humanos de las personas con discapacidad. 2. ¿Cuándo puedes presentar una queja ante la CNDH? La CNDH es competente para tramitar una queja en los si- guientes casos: Cuando las autoridades administrativas de carácter fede- ral, con excepción de las del Poder Judicial de la Federa- ción, cometan actos u omisiones que violen los derechos humanos. Cuando una persona cometa un ilícito con la tolerancia o anuencia de algún servidor público o autoridad fede- ral, o cuando estos últimos se nieguen, sin fundamento, a ejercer las atribuciones que legalmente les correspon- dan en relación con dichos ilícitos; particularmente tra- tándose de conductas que afecten la integridad física de las personas. Cuando se presenten inconformidades por las omisiones o por la inactividad en que incurran las Comisiones Esta- tales de Derechos Humanos, así como por la insuficiencia en el cumplimiento de sus Recomendaciones por parte de las autoridades locales. En los casos mencionados, la CNDH tiene competencia para co- nocer las quejas relacionadas con presuntas violaciones a los de- rechos humanos en cualquier lugar del territorio nacional. 3. ¿Cuándo no tiene competencia la CNDH para tramitar una queja? La CNDH no podrá conocer los asuntos relativos a: Actos y resoluciones de organismos y autoridades elec- torales, ya que las instancias competentes para conocer de estos asuntos son el Instituto y el Tribunal Electoral. Resoluciones, laudos o sentencias emitidas por tribuna- les judiciales o administrativos. Consultas formuladas por autoridades, particulares y otras entidades, sobre la interpretación de las disposi- ciones constitucionales y legales, ya que esta facultad es exclusiva del Poder Legislativo. Conflictos entre particulares, ya que la competencia de la CNDH únicamente le permite conocer de actos y omi- siones atribuibles a autoridades o servidores públicos federales. Violaciones a los derechos humanos en materia agraria, ya que son competencia de la Procuraduría Agraria. Asuntos de naturaleza ecológica, los cuales debe cono- cer la Procuraduría Federal de Protección al Ambiente. Violaciones a los derechos humanos cometidas por au- toridades o servidores públicos de las entidades federa- tivas o de los municipios. 4. ¿Quién puede presentar una queja? Cualquier persona puede denunciar presuntas violaciones a los derechos humanos y presentar directamente una queja ante la CNDH, o por medio de un representante. Cuando los interesados estén privados de su libertad o se desco- nozca su paradero, la queja la pueden presentar los parientes o ve- cinos de los afectados, sin importar que sean menores de edad. 5. ¿Hay un plazo para presentar una queja? Es importante señalar que la queja sólo podrá presentarse dentro del plazo de un año, a partir de que se inició la viola- ción a los derechos humanos. Sin embargo, cuando se trate de violaciones graves a los derechos fundamentales, la CNDH podrá ampliar dicho plazo. 6. ¿Qué debe incluir la queja? Para que la CNDH pueda tramitar una queja, ésta deberá: Ser presentada por escrito en las instalaciones de la CNDH, o enviarse por correo o por fax. En casos urgentes, se admiti- rán las quejas no escritas que se formulen por otro medio de comunicación, como el teléfono; en este caso, únicamente se deberán mencionar los datos mínimos de identificación. Cuando se trate de menores de edad o de personas que no puedan escribir, pueden presentar su queja oralmente. Se deberán prestar los apoyos necesarios a las personas con discapacidad para hacer su queja, por ejemplo intér- prete de Lengua de Señas Mexicana, familiar cercano o intérprete de lengua distinta al español. Dirigirse a la CNDH o a su Presidente, y solicitar expresa- mente la intervención de este Organismo Nacional. Estar firmada o presentar la huella digital del interesa- do; la CNDH no admite comunicaciones anónimas. Por ello, si en un primer momento el quejoso no se identifi- ca o firma su escrito de queja, deberá ratificarlo dentro de los tres días siguientes a su presentación. Contener los datos mínimos de identificación, como son: nombre, apellidos, domicilio y, de ser posible, un número telefónico en el que se pueda localizar a la persona a la cual le han sido violados o le están violando sus derechos fundamentales o, en su caso, se deberán proporcionar los datos de la persona que presenta la queja. Contar con una narración de los hechos que se conside- ran violatorios a los derechos humanos, estableciendo el nombre de la autoridad presuntamente responsable. Entregarse, de ser posible, acompañada de todos los do- cumentos con que la persona cuente para comprobar la violación a los derechos humanos.

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Es importante mencionar que todos los servicios que la CNDH proporciona son gratuitos; para solicitarlos no es necesaria la ayuda de un abogado, ya que este Organismo Nacional cuenta con el personal capacitado para auxiliar, orientar y asesorar ju-rídicamente a quien lo requiera.

7. ¿Qué pasa una vez que se presenta una queja?

Desde el momento en que se admite una queja, se inicia un ex-pediente que es asignado a un abogado, quien es el responsa-ble de su trámite hasta su total conclusión.

Es necesario establecer que las quejas presentadas ante la CNDH, así como las resoluciones y las Recomendaciones formuladas por este Organismo, no afectan el ejercicio de otros derechos y medios de defensa que puedan correspon-der a los afectados conforme a lo dispuesto por las leyes. En este sentido, no se suspenden ni se interrumpen los plazos y términos establecidos en los distintos procedimientos legales para hacer valer un derecho.

8. Sabías que…

La Convención sobre los Derechos de las Personas con Disca-pacidad es el primer tratado de derechos humanos del siglo XXI, que fue rati�cado por el Estado mexicano el 17 de diciem-bre de 2007 y entró en vigor el 3 de mayo de 2008. Dicho trata-do menciona cuáles son los derechos de las personas con dis-capacidad en todos los aspectos de su vida.

De igual forma, la reforma a la Constitución Política de los Es-tados Unidos Mexicanos en materia de derechos humanos, del 10 de junio de 2011, eleva a rango constitucional la obligatorie-dad de la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad, haciendo que su aplicación sea exigible en todo el territorio nacional.

9. Servicios que ofrece la Dirección de Atención a la Discapacidad

Una de las responsabilidades de la Dirección de Atención a la Discapacidad es atender a las personas con y sin discapacidad y a sus familias que necesiten orientación sobre los derechos de las personas con discapacidad.

Los servicios incluyen:

• Publicaciones en formatos accesibles.

• Personal especializado en la atención a la discapacidad.

• Atención a las personas con discapacidad y a sus familias cuyos derechos han sido violados para su posterior remi-sión al Área de Quejas.

• Pláticas sobre sensibilización y derechos de las personas con discapacidad.

Servicio de recepción de quejas las 24 horas

La Dirección General de Quejas y Orientación de la CNDH cuenta con personal de guardia, que se encarga de recibir y atender las reclamaciones o quejas urgentes, así como de proporcionar cualquier tipo de asesoría o información durante las 24 horas del día los 365 días del año.

COMISIÓN NACIONAL DE LOS DERECHOS HUMANOSPeriférico Sur 3469, colonia San Jerónimo Lídice,

Delegación Magdalena Contreras,C. P. 10200, Ciudad de México

Departamento de Información Telefónica: 56 81 81 25, exts.: 1127 y 1129

Coordinación de Guardias (atención las 24 horas): 56 81 51 12 o 56 81 81 25, exts.: 1123 y 1242

Fax: 56 81 84 90Larga distancia gratuita: 01 800 715 2000

www.cndh.org.mx

1. ¿Qué es la Comisión Nacional de los Derechos Humanos?

La Comisión Nacional de los Derechos Humanos (CNDH) es un organismo autónomo, con personalidad jurídica y patrimonio propios, perteneciente al Estado mexicano. Su principal objeti-vo es la protección de los derechos humanos consagrados en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

Para cumplir con este objetivo, la CNDH tiene, entre otras, las siguientes atribuciones:

• Recibir quejas sobre presuntas violaciones a los derechos humanos de las personas con discapacidad, y

• Conocer e investigar presuntas violaciones a los derechos humanos de las personas con discapacidad.

2. ¿Cuándo puedes presentar una queja ante la CNDH?

La CNDH es competente para tramitar una queja en los si-guientes casos:

• Cuando las autoridades administrativas de carácter fede-ral, con excepción de las del Poder Judicial de la Federa-ción, cometan actos u omisiones que violen los derechos humanos.

• Cuando una persona cometa un ilícito con la tolerancia o anuencia de algún servidor público o autoridad fede-ral, o cuando estos últimos se nieguen, sin fundamento, a ejercer las atribuciones que legalmente les correspon-dan en relación con dichos ilícitos; particularmente tra-tándose de conductas que afecten la integridad física de las personas.

• Cuando se presenten inconformidades por las omisiones o por la inactividad en que incurran las Comisiones Esta-tales de Derechos Humanos, así como por la insu�ciencia en el cumplimiento de sus Recomendaciones por parte de las autoridades locales.

En los casos mencionados, la CNDH tiene competencia para co-nocer las quejas relacionadas con presuntas violaciones a los de-rechos humanos en cualquier lugar del territorio nacional.

3. ¿Cuándo no tiene competencia la CNDH para tramitar una queja?

La CNDH no podrá conocer los asuntos relativos a:

• Actos y resoluciones de organismos y autoridades elec-torales, ya que las instancias competentes para conocer de estos asuntos son el Instituto y el Tribunal Electoral.

• Resoluciones, laudos o sentencias emitidas por tribuna-les judiciales o administrativos.

• Consultas formuladas por autoridades, particulares y otras entidades, sobre la interpretación de las disposi-ciones constitucionales y legales, ya que esta facultad es exclusiva del Poder Legislativo.

• Con�ictos entre particulares, ya que la competencia de la CNDH únicamente le permite conocer de actos y omi-siones atribuibles a autoridades o servidores públicos federales.

• Violaciones a los derechos humanos en materia agraria, ya que son competencia de la Procuraduría Agraria.

• Asuntos de naturaleza ecológica, los cuales debe cono-cer la Procuraduría Federal de Protección al Ambiente.

• Violaciones a los derechos humanos cometidas por au-toridades o servidores públicos de las entidades federa-tivas o de los municipios.

4. ¿Quién puede presentar una queja?

Cualquier persona puede denunciar presuntas violaciones a los derechos humanos y presentar directamente una queja ante la CNDH, o por medio de un representante.

Cuando los interesados estén privados de su libertad o se desco-nozca su paradero, la queja la pueden presentar los parientes o ve-cinos de los afectados, sin importar que sean menores de edad.

5. ¿Hay un plazo para presentar una queja?

Es importante señalar que la queja sólo podrá presentarse dentro del plazo de un año, a partir de que se inició la viola-

ción a los derechos humanos. Sin embargo, cuando se trate de violaciones graves a los derechos fundamentales, la CNDH podrá ampliar dicho plazo.

6. ¿Qué debe incluir la queja?

Para que la CNDH pueda tramitar una queja, ésta deberá:

• Ser presentada por escrito en las instalaciones de la CNDH, o enviarse por correo o por fax. En casos urgentes, se admiti-rán las quejas no escritas que se formulen por otro medio de comunicación, como el teléfono; en este caso, únicamente se deberán mencionar los datos mínimos de identi�cación. Cuando se trate de menores de edad o de personas que no puedan escribir, pueden presentar su queja oralmente.

• Se deberán prestar los apoyos necesarios a las personas con discapacidad para hacer su queja, por ejemplo intér-prete de Lengua de Señas Mexicana, familiar cercano o intérprete de lengua distinta al español.

• Dirigirse a la CNDH o a su Presidente, y solicitar expresa-mente la intervención de este Organismo Nacional.

• Estar �rmada o presentar la huella digital del interesa-do; la CNDH no admite comunicaciones anónimas. Por ello, si en un primer momento el quejoso no se identi�-ca o �rma su escrito de queja, deberá rati�carlo dentro de los tres días siguientes a su presentación.

• Contener los datos mínimos de identi�cación, como son: nombre, apellidos, domicilio y, de ser posible, un número telefónico en el que se pueda localizar a la persona a la cual le han sido violados o le están violando sus derechos fundamentales o, en su caso, se deberán proporcionar los datos de la persona que presenta la queja.

• Contar con una narración de los hechos que se conside-ran violatorios a los derechos humanos, estableciendo el nombre de la autoridad presuntamente responsable.

• Entregarse, de ser posible, acompañada de todos los do-cumentos con que la persona cuente para comprobar la violación a los derechos humanos.

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Es importante mencionar que todos los servicios que la CNDH proporciona son gratuitos; para solicitarlos no es necesaria la ayuda de un abogado, ya que este Organismo Nacional cuenta con el personal capacitado para auxiliar, orientar y asesorar ju-rídicamente a quien lo requiera.

7. ¿Qué pasa una vez que se presenta una queja?

Desde el momento en que se admite una queja, se inicia un ex-pediente que es asignado a un abogado, quien es el responsa-ble de su trámite hasta su total conclusión.

Es necesario establecer que las quejas presentadas ante la CNDH, así como las resoluciones y las Recomendaciones formuladas por este Organismo, no afectan el ejercicio de otros derechos y medios de defensa que puedan correspon-der a los afectados conforme a lo dispuesto por las leyes. En este sentido, no se suspenden ni se interrumpen los plazos y términos establecidos en los distintos procedimientos legales para hacer valer un derecho.

8. Sabías que…

La Convención sobre los Derechos de las Personas con Disca-pacidad es el primer tratado de derechos humanos del siglo XXI, que fue rati�cado por el Estado mexicano el 17 de diciem-bre de 2007 y entró en vigor el 3 de mayo de 2008. Dicho trata-do menciona cuáles son los derechos de las personas con dis-capacidad en todos los aspectos de su vida.

De igual forma, la reforma a la Constitución Política de los Es-tados Unidos Mexicanos en materia de derechos humanos, del 10 de junio de 2011, eleva a rango constitucional la obligatorie-dad de la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad, haciendo que su aplicación sea exigible en todo el territorio nacional.

9. Servicios que ofrece la Dirección de Atención a la Discapacidad

Una de las responsabilidades de la Dirección de Atención a la Discapacidad es atender a las personas con y sin discapacidad y a sus familias que necesiten orientación sobre los derechos de las personas con discapacidad.

Los servicios incluyen:

• Publicaciones en formatos accesibles.

• Personal especializado en la atención a la discapacidad.

• Atención a las personas con discapacidad y a sus familiascuyos derechos han sido violados para su posterior remi-sión al Área de Quejas.

• Pláticas sobre sensibilización y derechos de las personascon discapacidad.

Servicio de recepción de quejas las 24 horas

La Dirección General de Quejas y Orientación de la CNDH cuenta con personal de guardia, que se encarga de recibir y atender las reclamaciones o quejas urgentes, así como de proporcionar cualquier tipo de asesoría o información durante las 24 horas del día los 365 días del año.

COMISIÓN NACIONAL DE LOS DERECHOS HUMANOSPeriférico Sur 3469, colonia San Jerónimo Lídice,

Delegación Magdalena Contreras,C. P. 10200, Ciudad de México

Departamento de Información Telefónica: 56 81 81 25, exts.: 1127 y 1129

Coordinación de Guardias (atención las 24 horas): 56 81 51 12 o 56 81 81 25, exts.: 1123 y 1242

Fax: 56 81 84 90Larga distancia gratuita: 01 800 715 2000

www.cndh.org.mx

1. ¿Qué es la Comisión Nacional de los Derechos Humanos?

La Comisión Nacional de los Derechos Humanos (CNDH) es unorganismo autónomo, con personalidad jurídica y patrimoniopropios, perteneciente al Estado mexicano. Su principal objeti-vo es la protección de los derechos humanos consagrados enla Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

Para cumplir con este objetivo, la CNDH tiene, entre otras, lassiguientes atribuciones:

• Recibir quejas sobre presuntas violaciones a los derechoshumanos de las personas con discapacidad, y

• Conocer e investigar presuntas violaciones a los derechoshumanos de las personas con discapacidad.

2. ¿Cuándo puedes presentar una queja ante la CNDH?

La CNDH es competente para tramitar una queja en los si-guientes casos:

• Cuando las autoridades administrativas de carácter fede-ral, con excepción de las del Poder Judicial de la Federa-ción, cometan actos u omisiones que violen los derechoshumanos.

• Cuando una persona cometa un ilícito con la tolerancia o anuencia de algún servidor público o autoridad fede-ral, o cuando estos últimos se nieguen, sin fundamento, a ejercer las atribuciones que legalmente les correspon-dan en relación con dichos ilícitos; particularmente tra-tándose de conductas que afecten la integridad física de las personas.

• Cuando se presenten inconformidades por las omisioneso por la inactividad en que incurran las Comisiones Esta-tales de Derechos Humanos, así como por la insu�cienciaen el cumplimiento de sus Recomendaciones por partede las autoridades locales.

En los casos mencionados, la CNDH tiene competencia para co-nocer las quejas relacionadas con presuntas violaciones a los de-rechos humanos en cualquier lugar del territorio nacional.

3. ¿Cuándo no tiene competencia la CNDH para tramitar una queja?

La CNDH no podrá conocer los asuntos relativos a:

• Actos y resoluciones de organismos y autoridades elec-torales, ya que las instancias competentes para conocerde estos asuntos son el Instituto y el Tribunal Electoral.

• Resoluciones, laudos o sentencias emitidas por tribuna-les judiciales o administrativos.

• Consultas formuladas por autoridades, particulares yotras entidades, sobre la interpretación de las disposi-ciones constitucionales y legales, ya que esta facultades exclusiva del Poder Legislativo.

• Con�ictos entre particulares, ya que la competencia dela CNDH únicamente le permite conocer de actos y omi-siones atribuibles a autoridades o servidores públicosfederales.

• Violaciones a los derechos humanos en materia agraria,ya que son competencia de la Procuraduría Agraria.

• Asuntos de naturaleza ecológica, los cuales debe cono-cer la Procuraduría Federal de Protección al Ambiente.

• Violaciones a los derechos humanos cometidas por au-toridades o servidores públicos de las entidades federa-tivas o de los municipios.

4. ¿Quién puede presentar una queja?

Cualquier persona puede denunciar presuntas violaciones alos derechos humanos y presentar directamente una quejaante la CNDH, o por medio de un representante.

Cuando los interesados estén privados de su libertad o se desco-nozca su paradero, la queja la pueden presentar los parientes o ve-cinos de los afectados, sin importar que sean menores de edad.

5. ¿Hay un plazo para presentar una queja?

Es importante señalar que la queja sólo podrá presentarsedentro del plazo de un año, a partir de que se inició la viola-

ción a los derechos humanos. Sin embargo, cuando se tratede violaciones graves a los derechos fundamentales, la CNDHpodrá ampliar dicho plazo.

6. ¿Qué debe incluir la queja?

Para que la CNDH pueda tramitar una queja, ésta deberá:

• Ser presentada por escrito en las instalaciones de la CNDH, oenviarse por correo o por fax. En casos urgentes, se admiti-rán las quejas no escritas que se formulen por otro medio decomunicación, como el teléfono; en este caso, únicamentese deberán mencionar los datos mínimos de identi�cación.Cuando se trate de menores de edad o de personas que nopuedan escribir, pueden presentar su queja oralmente.

• Se deberán prestar los apoyos necesarios a las personascon discapacidad para hacer su queja, por ejemplo intér-prete de Lengua de Señas Mexicana, familiar cercano ointérprete de lengua distinta al español.

• Dirigirse a la CNDH o a su Presidente, y solicitar expresa-mente la intervención de este Organismo Nacional.

• Estar �rmada o presentar la huella digital del interesa-do; la CNDH no admite comunicaciones anónimas. Porello, si en un primer momento el quejoso no se identi�-ca o �rma su escrito de queja, deberá rati�carlo dentrode los tres días siguientes a su presentación.

• Contener los datos mínimos de identi�cación, como son:nombre, apellidos, domicilio y, de ser posible, un númerotelefónico en el que se pueda localizar a la persona a lacual le han sido violados o le están violando sus derechosfundamentales o, en su caso, se deberán proporcionarlos datos de la persona que presenta la queja.

• Contar con una narración de los hechos que se conside-ran violatorios a los derechos humanos, estableciendo elnombre de la autoridad presuntamente responsable.

• Entregarse, de ser posible, acompañada de todos los do-cumentos con que la persona cuente para comprobar laviolación a los derechos humanos.

D. R. © COMISIÓN NACIONAL DE LOS DERECHOS HUMANOSPeriférico Sur 3469, esquina Luis Cabrera, Col. San Jerónimo Lídice, C. P. 10200,

Ciudad de México. Impreso en México. Edición: agosto, 2016.Este material fue elaborado con papel reciclado.

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