Cómo patentar una aplicación movil

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Técnicamente las aplicaciones informáticas como tal no son patentables en Europa (art 52 párrafo 2 del convenio de Patente Europea).

Las PATENTES: se emplean únicamente para la protección de “invenciones”= solución técnica a un problema técnico.

Si la aplicación móvil produce un efecto técnico o es susceptible de producirlo, SÍ ES PATENTABLE.

Es esencial que el resultado se pueda “extraer” del medio virtual para modificar la materia.

Para patentar una app…

Tiene que ser una invención que,

implementada en un ordenador, tenga

un efecto técnico adicional.

No es suficiente que la aplicación resuelva un problema…

¡RECUERDA!

NO es posible patentar una IDEA en cuanto tal,lo que se protege es la materialización de la misma

siempre que cumpla con 3 requisitos básicos:

NOVEDADACTIVIDADINVENTIVA

APLICACIÓNINDUSTRIAL

¿Por que patentar?

Obtendrás un derecho exclusivo temporal (20 años) que impiden que terceros puedan copiar y explotar la

Invención sin tu consentimiento.

¿Por que patentar?

Permite recuperar la inversión y esfuerzos gastados en actividades

de I+D.

¿Por que patentar?

Para muchas Pymes o startups con pocos recursos y cuotas de mercado, las patentes pueden representar la

única oportunidad para defender su posición frente a la competencia.

Si finalmente, tras acudir a una Agencia de Propiedad Industrial que haya realizado un

atento estudio para analizar tu proyecto, resulta que la aplicación no es patentable,

todavía existen otras vías de protección legal:

Registro de marca

Registro de diseño industrial

Derechos de autor

Vías ulteriores de protección legal para una app

1 REGISTRO DE LA MARCADE LA APLICACIÓN

Antes de invertir tiempo y dinero en una solicitud de marca lo más recomendable es evaluar su

viabilidad.

Ver qué marcas anteriores registradas o solicitadas o parecidas hay en los territorios de

interés comercial para comprobar que no serán un obstáculo durante la tramitación.

El nombre de la app, así como su eventual logotipo, es el elemento primario que la identificará en el mercado y a los ojos de los consumidores, así que registrarlo como marca en los territorios en donde tengas interés comercial supondrá la base para:

Tener un activo que puede resultar rentable (a través de su venta o licencia).

Impedir que otros te copien. Tener un derecho de uso exclusivo por 10 años,

renovables por iguales periodos de tiempo.

Las marcas se protegen para unas actividades concretas para lo que se emplea la Clasificación Internacional de Niza.

En el caso de las aplicaciones móviles puede resultar complicado dilucidar qué clase o clases son las más adecuadas. Esto porqué, a pesar de que todas las aplicaciones informáticas en general como producto se enclavan en clase 9, el servicio o servicios que ofrece la aplicación pueden tener mayor relevancia que la propia aplicación.

Vías ulteriores de protección legal para una app

2 PROTECCIÓN DEINTERFACES GRÁFICAS

Registrar el icono de la app es vital, pues es el signo distintivo que los usuarios reconocerán tanto en las tiendas virtuales como en su propio dispositivo y lo asociaran directamente con la aplicación.

Existen dos modalidades:

• Marca registrada, la opción más recomendable.

• Diseño industrial, cuando la apariencia de los iconos es especialmente novedosa y/o ventajosa estéticamente.

¿Cómo registrar el icono de la app?

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3 PROPIEDAD INTELECTUAL

Otro aspecto muy importante que debería hacer que te decantes para una protección

legal adecuada de tu app o invención implementada en un ordenador es la

autoría de la misma.

Por la mera creación de la obra, en este caso del software, te corresponden los derechos de

explotación. El problema surge en la “prueba”, es decir poder

demonstrar el momento de la creación.

Para proteger los derechos de tu aplicación existen 3 alternativas:

• COPYRIGHT: ofrece constancia de la autoría de la aplicación. El titular debe ser una o varias personas físicas

• PROTOCOLO NOTARIAL: Consiste en depositar ante notario el contenido de la aplicación. Es la solución recomendada para los casos en que la explotación de la aplicación móvil se lleva a cabo mediante una sociedad mercantil por su fácil ejecución.

• CONTRATOS DE CESIÓN DE DERECHOS: documento contractual personalizado que regule los derechos de propiedad intelectual de todos aquellos que intervienen en el desarrollo de una aplicación, para que quede claramente definido quien ostenta la capacidad de explotación económica de la aplicación.

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