Como Montar Un Taller de Orfebreria

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1 CÓMO ABRIR UN TALLER DE ORFEBRERÍA DEFINICIÓN Se llama orfebrería al trabajo artístico realizado sobre utensilios o adornos de metales preciosos. Los metales que constituyen los objetos de orfebrería propiamente dichos son eminentemente la plata y el oro o una mezcla de ambos que en la antigüedad se llamaba electrón o eléctrum. Con dichos metales se fabrican ya desde edades muy remotas utensilios muy variados como vasijas, piezas de adorno, joyas, monedas, estatuas siguiendo el estilo, la ornamentación y el gusto propios de la época y de la nación que los elabora, como puede observarse recorriendo las principales civilizaciones. REQUISITOS DEL PROMOTOR En materia de formación existen ciclos formativos con la titulación de Técnico Superior de Artes Plásticas y Diseño en Orfebrería y Platería Artísticas, aunque en la normativa vigente no consta como requisito. REQUISITOS DE LA ACTIVIDAD Según el Decreto 42/1989, de 30 de marzo, sobre ordenación de la artesanía , se considera artesanía, a los efectos de esta disposición, la actividad de producción, transformación y reparación de bienes o prestación de servicios realizada mediante un proceso cuyas fases sustantivas se ejecutan manualmente, lo que no excluye la utilización de maquinaria auxiliar, obteniéndose un resultado final que no se acomoda a la producción industrial, totalmente mecanizada o en grandes series. Según el art. 3, se considera taller artesano, toda unidad económica que, realizando una actividad definida anteriormente, cumplan los siguientes requisitos:

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CÓMO ABRIR UN TALLER DE ORFEBRERÍA

DEFINICIÓN

Se llama orfebrería al trabajo artístico realizado sobre utensilios o adornos de metales

preciosos. Los metales que constituyen los objetos de orfebrería propiamente dichos

son eminentemente la plata y el oro o una mezcla de ambos que en la antigüedad se

llamaba electrón o eléctrum. Con dichos metales se fabrican ya desde edades muy

remotas utensilios muy variados como vasijas, piezas de adorno, joyas, monedas,

estatuas siguiendo el estilo, la ornamentación y el gusto propios de la época y de la

nación que los elabora, como puede observarse recorriendo las principales

civilizaciones.

REQUISITOS DEL PROMOTOR

En materia de formación existen ciclos formativos con la titulación de Técnico Superior

de Artes Plásticas y Diseño en Orfebrería y Platería Artísticas, aunque en la normativa

vigente no consta como requisito.

REQUISITOS DE LA ACTIVIDAD

Según el Decreto 42/1989, de 30 de marzo, sobre ordenación de la artesanía, se

considera artesanía, a los efectos de esta disposición, la actividad de producción,

transformación y reparación de bienes o prestación de servicios realizada mediante un

proceso cuyas fases sustantivas se ejecutan manualmente, lo que no excluye la

utilización de maquinaria auxiliar, obteniéndose un resultado final que no se acomoda

a la producción industrial, totalmente mecanizada o en grandes series.

Según el art. 3, se considera taller artesano, toda unidad económica que, realizando

una actividad definida anteriormente, cumplan los siguientes requisitos:

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a) Que la actividad desarrollada sea de carácter profesional y permanente.

b) Que el número de trabajadores no familiares, empleados con carácter fijo, no

exceda de diez excepto los aprendices alumnos.

La Consejería de Economía y Hacienda, oída la Comisión de Artesanía, podrá modificar

el número de trabajadores requerido para la consideración de taller artesano.

No obstante, podrán gozar de la consideración de taller artesano las empresas que,

superando el número de trabajadores establecido en el apartado anterior, cumplan

con los demás requisitos previstos, previa solicitud a la Consejería de Economía y

Hacienda, que resolverá en cada caso concreto, atendiendo fundamentalmente a la

naturaleza de las actividades que desarrolle la empresa.

Podrán disfrutar de la consideración de taller artesano cualquier fórmula asociativa de

artesanos que se dedique a la producción y comercialización de sus productos, así

como los centros de exposición y venta de artesanía organizados y dirigidos por dichas

asociaciones de artesanos.

Reconocimiento oficial por la Administración de la condición de artesano:

1. El reconocimiento oficial por la Administración de la condición de artesano y

de taller artesano se acredita mediante la inscripción en el Registro Artesano

que se habilitará por la Consejería de Economía y Hacienda.

2. La inscripción en el Registro Artesano es voluntaria. 3. Dicha inscripción pierde validez por las siguientes causas:

a) Por renuncia o muerte del titular que figure inscrito en el Registro.

b) Por incumplimiento de los requisitos establecidos en el artículo 3º de

la presente

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disposición.

c) Por disolución de la entidad, asociación o agrupación de que se trate.

No obstante el carácter voluntario de la inscripción en el Registro Artesano, será

requisito indispensable a los fines de poder acceder a los beneficios que la

Administración tenga establecidos para la protección y fomento de la artesanía, así

como para poder hacer uso de los distintivos que acrediten la calidad artesanal de sus

productos y su identidad de procedencia geográfica.

Si el artesano de orfebrería no tiene taller, y no realiza actividades que sean insalubres,

nocivas y peligrosas, no será necesaria la solicitud de licencia medioambiental.

Si tiene taller, será considerado como una actividad clasificada por lo que debe

solicitar licencia ambiental y respetar y cumplir los requisitos exigidos en las

ordenanzas municipales en materia de emisión de ruidos y de residuos. (Ver: trámites).

Requisitos de actividad a tener en cuenta en un taller de joyería:

Hay que implantar unas medidas de seguridad específicas para joyerías, de manera

que los artículos de metales preciosos que se tengan para su comercialización estén

"punzonados" o contrastados.

Cada pieza, salvo que su tamaño lo impida, incorpora dos marcas: la de garantía y la de

fabricante o importador.

La marca de garantía acredita que la pieza ha sido marcada por un Laboratorio del

Estado o Autorizado por el Estado Español y acredita también la aleación de metal

precioso de la pieza.

La de fabricante o importador identifica al fabricante que la fabricó o al importador o

empresa que ha puesto esa pieza en el mercado español.

Esta normativa es de obligado cumplimiento y es inexcusable ante una inspección

administrativa.

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Están exceptuados de la obligación de contrastar los objetos que por su diseño

quedarían seriamente alterados por la marca de punzón o por razones de tamaño

conforme esta relación:

Oro.‐ peso inferior a 3 gr.

Plata.‐ peso inferior a 7 gr.

Platino.‐ peso inferior a 2 gr.

Respecto a la facturación se puede emitir ticket de caja siempre que el importe no

supere los 3.005 €. A partir de esa cantidad, debe emitir factura.

REQUISITOS DE LOS LOCALES

Según la Ordenanza Municipal de Actividades Inocuas (articulo 9):

Todos los establecimientos deberán constar con una altura mínima libre en la

totalidad de su zona de uso público de 2,70 metros, medidos de suelo a techo,

sin que puedan existir elementos escalonados o decorativos ni instalaciones de

ningún tipo por debajo de esa altura mínima en dicha superficie.

En la zona de acceso a los establecimientos se permitirá una meseta de

superficie (2,00 x 2,00 metros) y 2,20 metros de altura, para la ubicación de las

instalaciones de aire acondicionado y cumplimiento de la normativa sobre

accesibilidad.

En el ámbito de aplicación del Plan Especial de Protección y Reforma Interior

del Recinto Universitario y Zona Histórico‐Artística, donde el uso principal se

permita en la planta primera y/o en la planta de sótano la altura mínima libre

en la totalidad de la superficie de uso público podrá admitirse hasta un mínimo

de 2,50 metros, únicamente respecto de aquellos edificios catalogados o

protegidos por dicho Plan Especial.

En la zona de servicios e instalaciones del establecimiento la altura libre

permitida será de un mínimo de 2,30 metros.

MEDIDAS DE

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PROTECCIÓN AMBIENTAL

La Ordenanza Municipal para la Protección del Medio Ambiente contra la emisión de

Ruidos y Vibraciones, exige que cualquier establecimiento que pueda ser emisor de

ruidos cuente con los correspondientes aislamientos, tanto en materia acústica como

de vibraciones.

Todos los establecimientos deberán cumplir las condiciones acústicas de la

edificación que se determinan en la Norma Básica de Edificación NBE‐ CA88.

No podrán instalarse maquinas o motores sobre paredes sin estar dotadas de

los correspondientes elementos de amortiguación y corrección de ruidos y

vibraciones.

Todas las máquinas o motores se situarán de forma que su envolvente exterior

queda a una distancia mínima de 1 metro de los muros.

Los aparatos que emitan sonidos deben ser también aislados de manera que el

ruido transmitido no exceda el valor máximo autorizado por el Anexo II de esta

ordenanza.

Las vibraciones se medirán con el parámetro “aceleración” en metros por

segundo al cuadrado como unidad de medida (m/seg2).

No se podrán transmitir vibraciones cuyo coeficiente “K” supere los límites

señalados en la tabla y gráfico del Anexo III.

Entre dos talleres de Alfarería, deberá mediar necesariamente una distancia

mínima de diez metros entre los ejes d e las puertas de acceso al

establecimiento.

Deberá mediar una distancia de cinco metros entre cualquier punto de la

fachada y fondo con el establecimiento público más próximo.

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NIVELES DE RUIDO MÁXIMOS EN EL AMBIENTE EXTERIOR Niveles Máximos en dB (A) TIPO DE ZONA URBANA Día Noche

a) Zona con equipamiento sanitario

45 35

b) Zona de viviendas y oficinas, servicios terciarios no comerciales o equipamientos no sanitarios

55 45

c) Zona con actividades comerciales

65 55

d) Zonas industriales y de almacenes

70 55

NIVELES DE RUIDO MÁXIMOS EN EL AMBIENTE INTERIOR Niveles Máximos en dB (A) TIPO DE ZONA URBANA

Día Noche Equipamiento: Sanitario y bienestar social 30 25 Cultural y religioso 30 30 Educativo 40 30 Para el ocio 40 40 Servicios terciarios: Hospedaje 40 30 Oficinas 45 35 Comercio 55 40 Residencial: Dormitorios 32 27 Piezas habituales, excepto cocinas

35 30

Pasillos, aseos y cocinas 40 35 Zonas de acceso común 50 40

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IDONEIDAD DE UBICACIÓN

En la Concejalía de Urbanismo del Ayuntamiento de Salamanca (Plaza Mayor s/n, tfno

923279100) mediante información previa indicando tipo de industria y plano de

emplazamiento, se puede comprobar si el local donde se quiere instalar el Taller de

Orfebrería es o no adecuado para tal uso.

PREVENCIÓN DE RIESGOS

En el desarrollo de esta profesión pueden surgir accidentes laborales causados por la

utilización de determinados esmaltes o pinturas, que pueden producir quemaduras y

alergias, cortes producidos por el uso de utensilios punzantes o problemas lumbares

debidos a la adopción de posturas inadecuadas. Es importante que estos profesionales

utilicen adecuadamente los equipos de protección individual (guantes, gafas de

protección, etc.) y respeten la normativa vigente de prevención de riesgos laborales y

cuidado del medio ambiente.

NIVELES DE VIBRACIONES (COEFICIENTES “K” TABLA Y GRÁFICO)

Coeficiente K Situación

horario Vibraciones continuas

Impulsos máximos

3/día Día 1 1 Hospitales,

quirófanos y áreas

críticas

Noche 1 1

Día 2 16 Vivienda y residencias Noche 1,41 1,41

Día 4 128 Oficinas Noche 4 12

Día 8 128 Almacenes y comercios Noche 8 128

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De la relación de procesos de fabricación de la joyería, orfebrería y bisutería, se

señalan los posibles riesgos higiénicos presentes en el ambiente de trabajo.

Agentes químicos presentes en el ambiente de trabajo

1. Metales en forma de polvos, humos y aerosoles

Los elementos metálicos presentes en el ambiente de trabajo de un taller de

joyería en forma de polvo, humo o aerosoles son los siguientes:

o Aluminio, bajo la forma de dióxido de aluminio (Al2O3). Forma parte de

las pastas de pulido.

o Berilio (Be). Presente en las aleaciones de cobre en bisutería, ya que

facilita la mezcla y dureza de la aleación.

o Cromo (Cr), Níquel (Ni), Paladio (Pd), Cinc (Zn) y Cobre (Cu). Forman

parte de las aleaciones de piezas de bisutería o de joyería.

o Cadmio (Cd). Forma parte de los hilos de soldadura de oro, en la

soldadura de plata se emplean hilos de Cobre y Latón.

o Oro (Au), Platino (Pt) y Plata (Ag). Son los metales base de las

aleaciones en alta joyería.

o Rodio (Rd). Empleado frecuentemente, en forma de Sulfato, en

recubrimientos con aspecto de Oro blanco sobre Oro amarillo.

o Plomo (Pb) y Antimonio (Sb). Se utilizan en aleaciones de piezas de

bisutería.

o Mercurio (Hg). Se usa en la amalgamación con Oro para su recuperación

de los residuos.

Todos ellos cuentan con valores límite para controlar su presencia en los

ambientes de trabajo. Debe destacarse que entre estos metales contamos con

sustancias cancerígenas de categoría 1 y 2, según la clasificación que aparece

en los reglamentos desarrollados en el R.D. 363/1995, Reglamento sobre

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notificación de sustancias nuevas y clasificación, envasado y etiquetado de

sustancias peligrosas y en la Orden de 15 de diciembre de 1998.

A todos ellos les es de aplicación el R.D. 665/1997, sobre la protección a los

trabajadores contra los riesgos relacionados con la exposición a agentes

cancerígenos durante el trabajo, que señala como prioridad la sustitución de

estos productos, siempre que sea técnicamente posible, la limitación de su uso,

o en su defecto aplicar todas las medidas de protección necesarias para

minimizar su presencia en los ambientes de trabajo y el riesgo al que se

encuentran sometidos los trabajadores.

La Orden de 11 de febrero del 2000, prohíbe el uso del Níquel y sus

compuestos en piezas de joyería que entren en contacto directo y prolongado

con la piel y en aquellas que lo empleen en recubrimientos

2. Sales, ácidos y bases

Además de los metales también contamos con la presencia de otros agentes

químicos como son los ácidos, bases y sales presentes en los baños de

decapado y electrólisis, sílice cristalina proveniente de las ceras de pulido y

Amianto como placa aislante del calor para los trabajos con soldadura.

3. Daños a la salud que pueden presentar los agentes químicos presentes en los

talleres de joyería: pueden presentarse intoxicaciones de diversa índole, unas a

corto plazo y otras a largo plazo.

4. Medidas de control para agentes químicos La presencia de contaminantes

químicos en el ambiente de trabajo en los talleres de joyería han de

minimizarse mediante las técnicas clásicas de control en Higiene del Trabajo,

aunque con aplicaciones específicas.

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Valores límite para otros agentes químicos presentes en las talleres de joyería

AGENTE

QUÍMICO

RAMINP

mg/m3

VLA‐ED(*)

mg/m3

VLA‐EC(*)

mg/m3

TLV‐TWA(**)

mg/m3

TLV‐C(**)

mg/m3

ÁCIDO

CLORHÍDRICO

o Cloruro de

Hidrógeno

5 ppm 5 ppm 10 ppm ‐‐ 5 ppm

ÁCIDO

FLUORHÍDRICO

o Fluoruro de

Hidrógeno

3 ppm ‐‐ 3 ppm ‐‐ 3 ppm

ÁCIDO

NÍTRICO ‐‐ 2 ppm 4 ppm 2 ppm ‐

ÁCIDO

SULFÚRICO 1 1 3 1 ‐‐

HIDRÓXIDO

POTÁSICO ‐‐ ‐‐ 2 ‐‐ 2

HIDRÓXIDO

SÓDICO ‐‐ ‐‐ 2 ‐‐ 2

SALES DE

CIANURO ‐‐ ‐‐ 5 vía dérmica ‐‐ 5 vía dérmica

CIANURO DE

HIDRÓGENO 10 ppm ‐‐ 4.5 ppm vía dérmica ‐‐ 4.7 ppm vía dérmica

Page 11: Como Montar Un Taller de Orfebreria

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SÍLICE

CRISTALINA

Polvo silíceo

(polvo total)

fracción

respirable

Cristobalita

Cuarzo

Tridimita

Trípoli

16.65 (<5% Sio2 libre)

‐‐

‐‐

‐‐

‐‐

0.05

0.1

0.05

0.1

‐‐

‐‐

‐‐

‐‐

0.05

0.1

0.05

0.1

‐‐

‐‐

‐‐

‐‐

RAMINP: D. 2414/1961, por el que se aprueba el reglamento de actividades molestas, insalubres, nocivas

y peligrosas.

(*) Límites de exposición profesional para agentes químicos en España 2000.

VLA‐ED: valor límite ambiental‐exposición diaria.

VLA‐EC: valor límite ambiental‐exposición corta duración.

(**) Valores límite para sustancias químicas en ambientes de trabajo A.C.G.I.H. 1999.

TLV‐TWA: valor límite umbral‐media ponderada en el tiempo.

TLV‐C: valor límite umbral‐techo.

Page 12: Como Montar Un Taller de Orfebreria

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Daños que causan a la salud de los trabajadores los diversos agentes químicos

presentes en el ambiente de trabaja

AGENTE QUÍMICO 1 2 3 4 5 6 7 8 9 10 11 12 13

ALUMINIO

Metal

Humos de soldadura, como Al

Sales solubles, como Al

X

X

X

ANTIMONIO y sus compuestos X

BERILIO y sus compuestos X X X X

CADMIO X X X X

CINC

Oxido de Cinc (humos)

Polvo

X

X

X

COBRE

Humos

Polvo y nieblas

X

X

X

X

CROMO

metal y comp. Inorgánicos Cr(II) y Cr(III)

Cr(VI) comp. Solubles

Cr(VI) comp. Insolubles

X

X

X

X

X

X

X

X

MERCURIO

Elemental y comp. Inorgánicos

X

X

X

NIQUEL

Metal

Comp. Insolubles

Comp. Solubles

X

X

X

X

X

X

X

X

X

X

ORO metal X X

PLATA

Metal

Comp. Solubles

X

PLATINO cloroplatinatos X X

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PLOMO

Elemental y comp. Inorg.

X

X

RODIO

Metal

Comp. Insolubles

Comp. Solubles

X

X

X

ÁCIDO CLORHíDRICO

o Cloruro de Hidrógeno X X

ACIDO FLUORHÍDRICO

o fluoruro de Hidrógeno X X

ÁCIDO NíTRICO X X

ÁCIDO SULFÚRICO X X X

HIDRÓXIDO POTASICO X X

HIDRÓXIDO SÓDICO X X

SALES DE CIANURO X X X

CIANURO DE HIDRÓGENO X X X

SíLICE CRISTALINA X X

1 = Quemaduras

2 = Irritantes pulm.

3 = Sensibilizantes

4 = Via dérmica

5 = Fiebre del soldador

6 = S. Nervioso Central

7 = S. Cardiovascular

8 = Asma Silicosis

9 = Riñon

10= Cancerígeno C1

11= Cancerígeno C2

12= Cancerígeno A1

13= Cancerígeno A2

Page 14: Como Montar Un Taller de Orfebreria

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Medidas de control frente a la exposición a agentes químicos

FOCO AMBIENTE INDIVIDUO

• Sustitución del producto

• Modificación del proceso

•Encerramiento del

proceso

• Métodos húmedos

• Mantenimiento

• Ventilación por extracción

localizada

• Ventilación general por dilución

• Limpieza

• Sistemas de alarma

• Entrenamiento y formación

• Protección personal

• Rotación del personal

• Encerramiento del

trabajador

Agentes físicos y biológicos

En aquellos puestos en donde han de realizarse tareas de precisión que necesitan un

alto nivel de iluminación, cuentan con lupas de gran tamaño con luz incorporada,

consiguiendo alto niveles de iluminación en zonas determinadas y con luz localizada en

cada uno de los bancos.

En los talleres de joyería no es habitual encontrar problemas de estrés térmico, ya que

incluso los operarios encargados de la fundición del metal, expuestos a altas

temperaturas al abrir los hornos o muflas, están expuestos durante períodos de

tiempo muy cortos. El resto de los trabajadores tan solo presentan problemas de

disconfort si no cuentan con sistemas de acondicionamiento del aire adecuados y la

única ventilación que tienen es la que proviene del exterior.

Tan solo con alguna maquinaria puntual los niveles de ruido pueden superar a los

indicados en el R.D. 1316/1989. Podemos encontrar problemas con los baños de

ultrasonidos si se emplean de forma continua a lo largo de toda la jornada y hay

personal cercano a ellos. En este caso habría que aplicar medidas de control como

aislamiento de la fuente u otras.

Los agentes biológicos no están presentes en esta clase de trabajos como posibles

Page 15: Como Montar Un Taller de Orfebreria

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focos de enfermedad profesional.

Las conclusiones en materia de riesgos laborales:

En el sector de la joyería se podría concluir que los riesgos higiénicos más acusados se

deben a la presencia de numerosos agentes químicos, tales como polvo conteniendo

metales, Sílice cristalina y talco; agentes cáusticos y corrosivos; aerosoles; vapores de

disolventes, etc., presentes en el ambiente de trabajo sin ningún tipo de medida de

control o con sistemas inadecuados en muchos de los casos.

Debe tenerse en cuenta el riesgo por agentes físicos, que pueda derivarse de las

siguientes causas: una incorrecta iluminación, niveles de ruido por desgaste y

desajuste de la maquinaria, sistemas de extracción, por el uso de desengrasadoras,

cubas de limpieza por ultrasonidos, batidoras del yeso para los moldes o el empleo de

las prensas.

PROTECCION DE LA PROPIEDAD INDUSTRIAL

El nombre del establecimiento puede ser registrado en el Registro Mercantil de la

provincia del municipio donde se encuentre la empresa. Dicha inscripción es

potestativa y su eficacia municipal.

La protección de la marca, se realiza a través de la Oficina Española de patentes y

Marcas, situada en Madrid, C/ Panamá nº 1.CP, 28071. La validez de la patente es de

10 años.

El dominio de Internet se realiza a través del Registro Delegado de Internet en España,

situado en el Paseo de la Habana, 138. CP 28036,Madrid. www.nic.es

En cuanto a la propiedad intelectual, cuyo registro tiene carácter voluntario, se lleva a

a cabo a través del Registro Central de la Propiedad Industrial, situada en C/ Alfonso XII

3 y 5. CP 28 071 de Madrid.

TRÁMITES

Page 16: Como Montar Un Taller de Orfebreria

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TRÁMITES

ORGANISMO

MODELO

PLAZO

OBSERVACIONES COSTE

APROXIMADO

Alta en la Seguridad Social

Tesorería General de la Seguridad

Social Modelo TA 521

30 días siguientes al alta en el IAE

Gratuito

Alta en el censo, solicitud del NIF y

declaración de inicio de actividad

Agencia Tributaria Modelo 036 Antes del inicio de la actividad

1,50 €

Declaración de alta en el impuesto de

actividades económicas

Agencia Tributaria Modelo 036

10 días hábiles anteriores al inicio de la actividad

Es un impuesto municipal. Es necesaria la declaración de alta

Exento

Inscripción Registro Artesanos

Servicio Territorial Industria

Comercio y Turismo

El modelo se puede encontrar en el

anexo I del BOCYL nº 206 (martes

23/10/07)

Al inicio de la actividad

Acreditación condición de artesano y de taller

artesano Gratuito

Legalización del libro de visitas

Oficina territorial de Trabajo

Libro normalizado de venta en librerías

30 días desde la apertura

6,50 €

Licencia ambiental para actividades

clasificadas

Delegación Territorial de Economía y Hacienda

Instancia normalizada para

actividades clasificadas

Previo a la licencia de apertura

Autorización de inicio

de actividad

283,15

Solicitud de apertura de

establecimientos industriales y comerciales

Ayuntamiento Instancia

normalizada Previo licencia de

apertura Gratuito

Licencia de apertura del

establecimiento Ayuntamiento

Instancia normalizada

Anterior al inicio de la actividad

La tramitación se realiza a través del

Negociado de Policía y el pago de

autoliquidación el OAGER

1.74% del valor catastral

Licencia de publicidad exterior

Ayuntamiento Instancia

normalizada Antes de su colocación

La tramitación se realiza a través del

Negociado de Policía y el pago de

autoliquidación el OAGER

Licencia urbanística 49,38 € por m2 a lo que suman 3,75 %

del presupuesto del rótulo en concepto

de ICIO

Licencia de obras Ayuntamiento Instancia

normalizada Antes de su realización

La tramitación se realiza a través del

Negociado de Policía y el pago de

autoliquidación el OAGER

La licencia urbanística es el 0,26 % sobre el presupuesto de

ejecución material de la obra más 3,75 % en concepto de

ICIO

Page 17: Como Montar Un Taller de Orfebreria

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Documentación necesaria para la inscripción en el Registro de Artesanos:

Fotocopia del D.N.I. del interesado y representante, del C.I.F.

Relación de actividades artesanas que realiza o está capacitado

profesionalmente para realizar.

Para inscribir las personas que posean la calificación de artesano y tengan su domicilio

en la región, aunque no sean titulares de un taller artesano.

Documentos acreditativos de la formación profesional (certificación de taller

artesano, asistencia a cursos de formación, etc.).

Para inscribir los talleres artesanos que, estando ubicados en la región, realicen las

actividades de producción, transformación y reparación de bienes o prestación de

servicios.

Declaración de los datos de ubicación del taller, o de la fórmula asociativa.

Número de empleados en el taller con especificación de los que sean familiares

del titular.

Copia de la escritura de constitución de la sociedad, del acta de constitución o

de los estatutos (según proceda legalmente), debiendo constar en las mismas la

representatividad, denominación y objeto social de artesanía. En el caso de

entidades asociativas de artesanos, se adjuntara la relación de los socios

componentes.

Alta Censal en el I.A.E., correspondiente a la actividad artesana en la que insta

la inscripción.

Lugar de presentación: Servicio Territorial de Industria, Comercio y Turismo.

Page 18: Como Montar Un Taller de Orfebreria

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DIRECCIONES DE INTERÉS:

Ayuntamiento de Salamanca: Plaza Mayor nº 1 (Salamanca) ‐ Tlf.: 923 279 100 o bien

mediante la página Web: www.aytosalamanca.es/ trámites y gestiones).

Ventanilla Única de Salamanca: Plaza de Sexmeros, 4 37001 – (Salamanca) Tlf.: 923 28 00 75 Fax: 923 28 00 76

Delegación Territorial de Economía y Hacienda (Agencia Tributaria): C/ Rector

Lucena, 12‐18 (Salamanca) ‐ Tlf.: 923 280 800

Tesorería General de la Seguridad Social: Paseo de Canalejas nº 129 (Salamanca) ‐

Tlf. 923 296 100

Servicio Territorial de Industria, Comercio y Turismo (Departamento de industria):

Plaza Constitución, 1 Tlf.: 923 296 006 (Salamanca).

Oficina Territorial de Trabajo: Paseo Carmelitas 87‐91 (Salamanca) Tlf.: 923 296 060.

Page 19: Como Montar Un Taller de Orfebreria

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ANEXO: NORMATIVA APLICABLE

REAL DECRETO 343/1998, de 6 de marzo, por el que se establece el certificado

de profesionalidad de la ocupación de alfarero‐ceramista.

DECRETO 42/1989, de 30 de marzo, sobre ordenación de la artesanía.

DECRETO 74/2006, de 19 de octubre, por el que se regula la artesanía en

Castilla y León.

ORDEN EYE/1665/2007, de 25 de septiembre, de desarrollo del Decreto

74/2006, de 19 de octubre, por el que se regula la artesanía en Castilla y León.

CORRECCIÓN de errores de la Orden EYE/1665/2007, de 25 de septiembre, de

desarrollo del Decreto 74/2006, de 19 de octubre, por el que se regula la

artesanía en Castilla y León.

ORDEN EYE/1169/2005, de 1 de agosto, por la que se crea y regula el fichero de

datos de carácter personal, Artesano de Castilla y León.

ORDEN de 10 de septiembre de 1990 de la Consejería de Economía y Hacienda

por la que se crean las comisiones provinciales de artesanía.

ORDEN EYE/294/2005, de 11 de febrero, por la que se determina la utilización

de la marca de garantía “Artesanía Castilla y León”.

ORDEN de 20/03/1996, de la Consejería de Industria, Comercio y Turismo, por

la que se establece el órgano competente para certificar y, autorizar el ejercicio

de las actividades a que se refieren las Directivas 64/427, 64/429 y 82/489 de la

CEE.

Ley 17/1985, de 1 de julio sobre objetos fabricados con metales preciosos, con

sus posteriores enmiendas y modificaciones.

Real decreto 197/1988, de 22 de febrero, por el que se aprueba el reglamento

de la ley de objetos fabricados con metales preciosos, y sus posteriores

enmiendas y modificaciones.

Ley 19 de julio de 1984 general para la defensa de los consumidores y usuarios,

y sus posteriores enmiendas y modificaciones.

Page 20: Como Montar Un Taller de Orfebreria

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Real Decreto por el que se regulan las infracciones y sanciones en materia de

defensa del consumidor, y sus posteriores enmiendas y modificaciones.

Ley 34/1988, de 11 de noviembre, general de publicidad, y sus posteriores

enmiendas y modificaciones.

Ley 3/1991, de 10 de enero, de competencia desleal, y sus posteriores

enmiendas y modificaciones.

Ley 23/1992, de 30 de julio de seguridad privada, y sus posteriores enmiendas y

modificaciones.

Resolución 16 de noviembre de 1998 por la que se aprueban los modelos

oficiales de libros/registros establecidos en el reglamento de seguridad privada,

y sus posteriores enmiendas y modificaciones.

Legislación en materia de empleo

Estatuto de los Trabajadores (Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo.

BOE 29‐3.1995).

Real Decreto 488/1998 de 27 de marzo por el que se desarrolla el artículo 11

del Estatuto de los Trabajadores en materia de contratos formativos.

Real Decreto 2720/1998, de 18 de diciembre por el que se desarrolla el artículo

15 del Estatuto de los Trabajadores en materia de contratos de duración

determinada.

Ley de procedimiento laboral. Real Decreto Legislativo 2/1995, de 7 de abril.

Programas de fomento del empleo.

Real Decreto‐Ley 5/2001, de 2 de marzo de medidas urgentes de reformas del

Mercado de Trabajo para el incremento del empleo y la mejora de su calidad.

Convenio de Artesanos.

SEGURIDAD SOCIAL

Real Decreto 84/1996 de 26 de enero. Reglamento General sobre inscripción de

empresas y afiliación, altas, bajas, y variaciones de datos de trabajadores en la

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21

Seguridad Social.

MEDIDAS DE PROTECCIÓN AMBIENTAL

Ley 11/2003 de protección ambiental de la Junta de Castilla y León. Obtención

de la Licencia Ambiental en el Ayuntamiento.

PREVENCIÓN DE RIESGOS

Ley 31/1995 de Prevención de Riesgos Laborales adapta la normativa nacional a

la comunitaria, incorporado la Directiva 89/391/CEE (Directiva Marco) y el

Convenio 155 de la Organización Internacional de Trabajo.

RD 39/1997, Reglamento de los servicios de Prevención

Normativa específica teniendo en cuenta el origen de los riesgos:

En relación a las condiciones de seguridad:

RD 485/1997 sobre disposiciones mínimas en materia de señalización de

seguridad y salud en el trabajo.

RD 486/1997 sobre disposiciones mínimas en materia de seguridad y salud en

el trabajo.

RD 487/1997 sobre disposiciones mínimas en materia de seguridad y salud

relativas a la manipulación manual de cargas.

RD 1942/1993 sobre instalaciones de protección contra incendios.

RD 279/1991 sobre condiciones de protección de incendios en edificios.

Norma básica de edificación NBE, apéndice 4, índice con disposiciones legales

relacionadas con incendios en edificios.

En relación al medioambiente laboral:

Norma UNE 100‐011. Ventilación para una calidad de aire aceptable en los

locales.

RD 1316/1989 sobre la protección de los trabajadores frente a los riesgos

derivados de la exposición al ruido durante el trabajo.

Page 22: Como Montar Un Taller de Orfebreria

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Norma UNE‐EN 28996. Ergonomía. Determinación de la producción del calor

metabólico.

Norma UNE‐EN Ambientes calurosos.

En relación a la carga de trabajo:

Norma UNE 81‐425‐91 ISO‐6385: 1981. Principios ergonómicos que se han de

considerar en el proyecto del sistema de trabajo.

RD 1561/1995 sobre las jornadas especiales de trabajo.

Normativa sobre Accidentes de Trabajo y Enfermedades Profesionales:

Ley General de la Seguridad Social. Artículo 84. Definición de Accidente de

Trabajo.

Ley General de la Seguridad Social. Artículo 116. Definición de Enfermedad

Profesional.

RD 1995/1978 modificado por el RD 2821/1981. Cuadro de enfermedades

profesionales (71 enfermedades con derecho a indemnización).