Cómo Incorporar Como Pruebas Las Evidencias

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PRUEBAS Y EVIDENCIAS

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CMO INCORPORAR COMO PRUEBAS LAS EVIDENCIAS?

Para poder incorporar como prueba las evidencias, se requiere de 3 faces:i)Generacin de bases probatoriasii)Acentamiento de bases probatorias yiii)Autenticacin.

Generacin de bases probatorias:Lo primero que se debe hacer es anunciar la prueba a travs del testigo de acreditacin, porque slo a travs de los testigos se pueden incorporar las evidencias fsicas o elementos materiales probatorios por ser la"fuente directa de conocimiento de los hechos". Lo cual significa que el testigo debe decir que efectivamente all existio ese elemento material probatorio, ejemplo:

Interrogador: Y que vio usted? Testigo: Yo vi un arma al lado del cadver

Asentamiento de bases probatorias:Posterior a la Generacin de bases probatorias, se procede a solicitarle al Juez el uso de la evidencia numero "x" para acercrsela al testigo.Cuando el testigo tiene la evidencia en sus manos, se deben asentar las bases probatorias, que consiste en las especificaciones de la evidencia, ejemplo:

Interrogador: Reconoce usted lo que le he entregado? Interrogador: Qu es? Interrogador: Porqu lo reconoce? Interrogador: Que caractersticas posee?

Identificacin y autenticacin:Durante sta ultima fase se busca acreditar y justificar la prueba como medio de conocimiento en el juicio, es decir su importancia a hechos jurdicamente relevantes. Tambin se establece la permanencia de la cadena de custodia, pues para incorporar una evidencia, debe tenerse a todos los testigos que intervinieron en ella.

Sentencia C-144/10INHIBICION DE LA CORTE CONSTITUCIONAL-Ausencia de cargosUNIDAD NORMATIVA EN DEMANDA DE INCONSTITUCIONALIDAD-Integracin y procedencia

SISTEMA PENAL ACUSATORIO-Elementos de la actividad probatoriaComo elementos de la actividad probatoria que surgen de la estructura misma del sistema penal, destaca los siguientes: i) Es fundamental distinguir los actos de investigacin y los actos de prueba. Los primeros tienen como finalidad recaudar y obtener las evidencias o los elementos materiales probatorios que sern utilizados en el juicio oral para verificar las proposiciones de las partes y el Ministerio Pblico y, para justificar, con grado de probabilidad, las decisiones que corresponden al juez de control de garanta en las etapas preliminares del procedimiento. En otras palabras, los actos de investigacin se adelantan por la Fiscala, la Defensa, el Ministerio Pblico y la vctima con el control y vigilancia del juez de control de garantas. Los segundos, los actos de prueba, son aquellas actuaciones que realizan las partes ante el juez de conocimiento con el objeto de incorporar los actos de investigacin al proceso y convertirlas en pruebas dirigidas a obtener la verdad de lo sucedido y verificar sus proposiciones de hecho. ii) El sistema acusatorio se identifica con el aforismo latino da mihi factum ego tibi jus, dame las pruebas que yo te dar el derecho, pues es claro que, mientras la preparacin del proceso mediante la realizacin de los actos de investigacin est a cargo de las partes y el Ministerio Pblico, el juez debe calificar jurdicamente los hechos y establecer la consecuencia jurdica de ellos. iii) En el nuevo esquema escogido por el legislador y el constituyente para la bsqueda de la verdad, los roles de las partes frente a la carga probatoria estn claramente definidos: aunque si bien coinciden en que todos tienen el deber jurdico de buscar la verdad verdadera y no slo la verdad formal, pues sta no slo es responsabilidad del juez, se distancian en cuanto resulta evidente la posicin adversarial en el juicio, pues los actos de prueba de la parte acusadora y de la vctima estn dirigidos a desvirtuar la presuncin de inocencia y persuadir al juez, con grado de certeza, acerca de cada uno de los extremos de la imputacin delictiva; cuando se trata del acto de prueba de la parte acusada, la finalidad es cuestionar la posibilidad de adquirir certeza sobre la responsabilidad penal del imputado. iv) El nuevo Cdigo de Procedimiento Penal impone al juez el deber de formar su conviccin exclusivamente sobre la base de la prueba producida durante el juicio oral, salvo el caso de la prueba anticipada. De hecho, por regla general, durante el juicio no se podrn incorporar o invocar como medios de prueba aquellos que no se hayan presentado en la audiencia preparatoria, pues el sistema penal acusatorio est fundado en la concepcin adversarial de la actividad probatoria. v) Por regla general, el sistema penal acusatorio se caracteriza por la pasividad probatoria del juez, pues l no slo est impedido para practicar pruebas sino que est obligado a decidir con base en las que las partes le presentan a su consideracin. De tal forma que si la parte acusadora no logra desvirtuar la presuncin de inocencia del acusado, o existen dudas sobre la ocurrencia de los hechos o sobre su responsabilidad penal, el juez simplemente debe absolverlo porque no puede solicitar pruebas diferentes a las aportadas en la audiencia preparatoria y controvertidas en el juicio. La pasividad probatoria del juez es vista, entonces, como una garanta del acusadoPRINCIPIO DE CONCENTRACION EN EL PROCESO PENAL-Aplicacin/AUDIENCIA EN EL PROCESO PENAL-Circunstancias especiales de suspensinEl concepto de concentracin como forma de desarrollar la audiencia lo ms continua posible, agrega la salvedad que es objeto de acusacin en este proceso segn la cual dicho principio operar sin perjuicio de que el juez que dirija la audiencia excepcionalmente la suspenda por un trmino hasta de treinta (30) das, si se presentaren circunstancias especiales que lo justifiquen. Y a ello le sigue el exhorto al juez para que vele porque no surjan otras audiencias concurrentes, de modo que concentre su atencin en un solo asunto. Es decir que la proposicin acusada se compone de varios elementos, no todos destacados por el actor. Se habla de una autorizacin, suspender la actuacin procesal, que es adjetivada con el adverbio excepcionalmente, lo que a su vez se especifica bajo el criterio de que se presenten circunstancias especiales que justifiquen tal suspensin, y por un trmino cierto: hasta de 30 das. Por su parte, el art. 454 CPP, al reiterar el principio de concentracin en el ttulo especfico sobre el juicio, entendido tambin como adelanto de la audiencia del juicio oral de forma continua, introduce igualmente una salvedad por cuya virtud autoriza al juez a suspender el proceso. Incluye esta vez dos elementos circunstanciales de cualificacin de la medida y uno temporal. Los primeros, segn los cuales la suspensin puede ocurrir cuando se presenten situaciones sobrevivinientes de manifiesta gravedad, y cuando no exista otra alternativa viable. El segundo, que establece que la suspensin de la audiencia, puede prolongarse por el tiempo que dure el fenmeno que ha motivado la suspensin.Referencia: expediente D-7832Demanda de inconstitucionalidad contra los artculos 17 parcial, 112, 357, 245, 362, 397, 415, 438, 450 y 454 de la Ley 906 de 2004, por la cual se expide el Cdigo de procedimiento penal.Actor: Jairo Ardila EspinosaMagistrado Ponente:Dr. JUAN CARLOS HENAO PEREZ

La interpretacin que se ha venido haciendo sobre la prueba de la referencia en algunos procesos y que han permitido que haya pronunciamiento por la Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia (), ha permitido que bajo la redaccin del literal b del citado art. 438, ingresen al proceso penal acusatorio elementos que no cumpliendo con las excepciones legales, se conviertan en prueba del proceso. De tal suerte, la polica judicial se ha convertido en el testigo estrella de la Fiscala con quien se incorporan las declaraciones, deposiciones, entrevistas, documentos etc, en clara violacin del art. 379 y 402 de la ley 906 de 2004 (folio 20). Y con base en tal razonamiento, ejemplifica casos en los que se ha permitido la inclusin de pruebas de referencia que han operado en los procesos, contrarias a DerechoAs, como elementos de la actividad probatoria que surgen de la estructura misma del sistema penal, destaca los siguientes: i) Es fundamental distinguir los actos de investigacin y los actos de prueba. Los primeros tienen como finalidad recaudar y obtener las evidencias o los elementos materiales probatorios que sern utilizados en el juicio oral para verificar las proposiciones de las partes y el Ministerio Pblico y, para justificar, con grado de probabilidad, las decisiones que corresponden al juez de control de garanta en las etapas preliminares del procedimiento. En otras palabras, los actos de investigacin se adelantan por la Fiscala, la Defensa, el Ministerio Pblico y la vctima con el control y vigilancia del juez de control de garantas. Los segundos, los actos de prueba, son aquellas actuaciones que realizan las partes ante el juez de conocimiento con el objeto de incorporar los actos de investigacin al proceso y convertirlas en pruebas dirigidas a obtener la verdad de lo sucedido y verificar sus proposiciones de hecho.