Como Hacer Un ResumenRESUMEN

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RESUMEN El ESPÍRITU DE LAS LEYES INSTITUCIÓN UNIVERSITARIA CESMAG FACULTAD DE CIENCIAS SOCIALES Y HUMANAS PROGRAMA DE DERECHO PROYECTO PEDAGÓGICO SOCIO JURÍDICO GRUPO 1 C VESPERTINO San Juan de Pasto 2010 RESUMEN El ESPÍRITU DE LAS LEYES Realizado por: Caicedo Betancourt Helena 6199210 Eraso Eraso Nidia 6178210 Ordoñez Guerrero Diana 6198210 Ordoñez Carlos Andrés Presentado a: Bastidas Patiño Adriana Clavijo Vélez Francisco INSTITUCIÓN UNIVERSITARIA CESMAG FACULTAD DE CIENCIAS SOCIALES Y HUMANAS PROGRAMA DE DERECHO PROYECTO PEDAGÓGICO SOCIO JURÍDICO GRUPO 1 C VESPERTINO San Juan de Pasto 2010 “TODO ES POSIBLE EN LA MEDIDA DE LOS DESEOS Y DE LOS SUEÑOS” Compañeritas

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RESUMENEl ESPRITU DE LAS LEYES

INSTITUCIN UNIVERSITARIA CESMAGFACULTAD DE CIENCIAS SOCIALES Y HUMANASPROGRAMA DE DERECHOPROYECTO PEDAGGICO SOCIO JURDICOGRUPO 1 C VESPERTINOSan Juan de Pasto2010

RESUMENEl ESPRITU DE LAS LEYES

Realizado por:Caicedo Betancourt Helena6199210Eraso Eraso Nidia6178210Ordoez Guerrero Diana6198210Ordoez Carlos Andrs

Presentado a:Bastidas Patio AdrianaClavijo Vlez Francisco

INSTITUCIN UNIVERSITARIA CESMAGFACULTAD DE CIENCIAS SOCIALES Y HUMANASPROGRAMA DE DERECHOPROYECTO PEDAGGICO SOCIO JURDICOGRUPO 1 C VESPERTINOSan Juan de Pasto2010

TODO ES POSIBLE EN LA MEDIDA DE LOS DESEOS Y DE LOS SUEOS

Compaeritas

* TABLA DE CONTENIDO

Pginas.

Cmo hacer un resumen? 7* .- Procedimientos 7* .- Recursos 8* .- Texto Expositivo 8* .- Texto Argumentativo 8* .- Tema 8Resumen de la obra filosfica: El espritu de las Leyes de Carlos Luis de Secondat Barn de la Brede y de Montesquieu 9* .- Advertencia 9* .- Prefacio del Autor 9* .- LIBRO PRIMERO. De las Leyes en General 11* .- Captulo I De las leyes en sus relaciones con los diversos seres. 11* .- Captulo II De las leyes de la naturaleza13* .- Captulo III De las leyes positivas 14Conclusiones 17Bibliografa 18

PRESENTACIN.

Conocer, cmo hacer un resumen es muy til, ya que se trata de una tcnica de estudio, que nos aporta herramientas para la construccin del conocimiento de un texto. Identificar las diferentes ideas principales y secundarias, nos permite adentrarnos tanto en el tema central o tesis expuesta por el autor, como tambin la argumentacin y las diferentes conclusiones frente al tema o problema planteado por el autor quien se ha dado a la tarea de leer previamente a otros autores.Resumir es sinnimo de sintetizar, ello nos garantiza una valiosa ganancia de tiempo por cuanto el conocimiento es ilimitado. Existen personas que se han dado a la tarea de leer las obras originales o principales y a su vez sintetizarlas o resumirlas para una mayor difusin en el mundo.El objetivo principal del presente trabajo, consiste en conocer las normas o reglas que hay que seguir para efecto de hacer un buen resumen de una obra determinada.Finalmente, se aspira a respetar el pensamiento de cada autor esto es no traicionar sus concepciones ideolgicas, filosficas, polticas, econmicas y/o literarias.

CMO HACER UN RESUMEN?

Es un texto que transmite informacin de otro texto de manera abreviada; es una tcnica de estudio fundamental que exige una lectura atenta y comprensiva.* Se debe trasformar un texto denominado base, en otro que contenga solo las ideas principales, para ellos se hacen los siguientes pasos.

1. Se reconoce el tema y los subtemas.2. Se identifica que tipo de texto es.3. Se escriben breves notas al margen del texto base.4. Se subraya la informacin substancial.5. Se recrea un esquema que establezca las relaciones existentes entre los temas a tratar.

* Hay unos PROCEDIMIENTOS para que el resumen se haga de manera coherente y correcta.

1. Se generaliza.2. Se globaliza, en unidades menores de sentido completo.3. Se integra las oraciones a partir de las relaciones por medio de oraciones que relacionan a otras.4. Se lee al final para garantizar que el resumen contenga los aspectos ms esenciales del texto base. Ej: una novela, un cuento, etc.

* A este texto base se le resaltan las ideas principales diferencindolas de las secundarias.* Este ensayo consta posee una coherencia, es decir que los elementos deber partir de un mismo mundo de referencia, y una cohesin es decir debe haber una correcta ligadura entre las partes del texto, para ello hay ciertos RECURSOS.

1) Referencia: cuando una o varias palabras refieren a otras que anteriormente estaban.2) Sustitucin: es decir el remplazo de palabras por otras con sentido propio.3) Cohesin lxica: el uso del apropiado vocabulario con antnimos (oposiciones), series ordenadas (enumeraciones correctas), cadena cohesiva (palabras que pertenecen al mismo tema).4) Conectores: son conjunciones que unen palabras entre s.

* Tambin existen unas relaciones lgicas que son las relaciones posibles entre preposiciones que conforman un texto como son las relaciones adversativas (pero, sin embargo), distributivas (no solo, sino tambin), causales (porque, ya que), consecutivas (por consiguiente, de manera que), condicionales (si, con tal que) y concesivas (a pesar de que).* La palabra resumen proviene de la palabra del latn re (volver a) ms summa (parte esencial de algo).* TEXTO EXPOSITIVO: tiene la funcin de transmitir informacin (conocimientos e ideas), el lenguaje debe ser concreto y se debe ir aadiendo nuevos datos.* TEXTO ARGUMENTATIVO: el autor expresa con fundamentos sus puntos de vista para convencer o persuadir acerca de la validez de las preposiciones.* TEMA: se entiende como el contenido general, que se globaliza en una sola oracin.

EL ESPIRITU DE LAS LEYES

BARN DE LA BRDE Y MONTESQUIEU.

ADVERTENCIA (pg. 5)

* Virtud: El amor de la patria, es decir, el amor de la igualdad. No es una virtud moral o cristiana, es la VIRTUD POLITICA. Es el resorte de hace mover a la Repblica, como el honor hace mover a la monarqua.* El hombre virtuoso polticamente, ama las leyes de su pas y obra por amor a estas leyes.

PREFACIO DEL AUTOR (pg. 7).

* MONTESQUIEU, se tard o demor, veinte (20) aos en escribir su obra.* Examin a los hombres, la diversidad de leyes y costumbres.* Dedujo sus principios, NO de sus prejuicios, sino de la naturaleza de las cosas, diferenciando aquello que parece ser semejante.* No escribi para censurar lo que se halle establecido en un pas cualquiera.* Proponer cambios, slo corresponde a los privilegiados que pueden penetrar con un rasgo de genio en la constitucin entera de un estado.* El pueblo debe ilustrarse para mejorar lo malo y se debe examinar el todo para juzgar, se deben examinar todas las causas para ver todos los resultados.* Sera elhombre ms feliz de los hombres, si pudiera lograr que todo el mundo tuviera nuevas razones para amar sus deberes, su prncipe, su patria y sus leyes.* Que aquellos que mandasen, aumenten sus conocimientos en lo que deben mandar y los que obedecen, hallen un placer en la obediencia. (Sera el hombre ms feliz de los hombres).* Preocupacin, no es ignorar ciertas cosas, sino ignorarse uno mismo.* Procurando instruir a los hombres, es como puede practicarse la virtud general que comprende el amor de todos.* Careca de un plan, no conoca las reglas ni las excepciones, encontraba la verdad para perderla, pero al final he descubierto mis principios y en veinte (20) aos he visto empezar, crecer y terminar mi obra.* Yo tambin soy pintor. Como el Correggio. Siento una gran admiracin por aquellos autores ingleses, franceses y alemanes, que escribieron antes de m (antes que yo, dice y est mal dicho ver pg. 8).

LIBRO PRIMERODE LAS LEYES EN GENERALCAPTULO I.DE LAS LEYES, EN SUS RELACIONESCON LOS DIVERSOS SERES.

* Las leyes, en su significacin ms extensa, no son ms que las relaciones naturales derivadas de la naturaleza de las cosas.* En este sentido, todos los seres tienen sus leyes..- La Divinidad tiene sus leyes (Plutarco, filsofo griego, dijo: La Ley, es la reina de todos, mortales e inmortales..- El mundo material, tiene sus leyes..- Las inteligencias superiores al hombre, tienen sus leyes..- Los animales, tienen sus leyes..- El hombre, tiene sus leyes.

* Es un absurdo afirmar que todo lo que vemos lo produjo una fatalidad ciega, la cual no podra producir seres inteligentes.* Las leyes son relaciones entre ellas mismas y los seres diversos.* Dios, por su sabidura tiene relacin con el universo, como creador y conservador, conoce las leyes porque l las hizo, porque estn en relacin con su sabidura y su poder.* El mundo material, est regido por leyes invariables y constantes, Ej: la ley de la gravedad, cuando se desconozcan esas leyes, el mundo material (la naturaleza), seria destruida.* La fatalidad de los ateos, no puede desconocer la existencia de las leyes divinas, como relaciones constantes, entre un cuerpo movido y otro cuerpo movido, la masa y la velocidad. Cada diversidad es uniformidad, cada cambio es constancia.* Los seres particulares, inteligentes, pueden tener leyes positivas (hechas por ellos mismos), y leyes que ellos no han hecho (leyes naturales).* Hay leyes posibles anteriores a las leyes positivas (el derecho natural, la equidad), el creado estaba y/o est sometido a las leyes de su creador.* Las leyes humanas, estn sujetas al error de los hombres, no son exactas como las leyes de la naturaleza fsica.* Las especies animales, estn regidas por leyes naturales o fsicas, no tienen leyes positivas por cuanto carecen de conocimientos (bestias que no tienen relaciones con dios sino entre sus especies.)* Las plantas, si siguen las leyes invariables de la naturaleza, por cuanto carecen de sentimiento y conocimiento.* Los animales mueren como nosotros los hombres, pero sin saberlo. Ellos no tienen nuestras esperanzas ni tampoco nuestros temores. Carecen de pasiones.* El hombre, como ser fsico est gobernado por las leyes invariables de la naturaleza, desconoce y/o viola como ser inteligente las leyes de dios y cambia las leyes que el mismo estableci.* El hombre, como toda inteligencia finita, est sujeto a la ignorancia y al error.* El hombre, pierde los dbiles conocimientos que tiene y como criatura sensible, est predispuesto a ser presa de mil pasiones, inclusive, olvida a dios, como su ser creador.* Dios retiene al hombre por las leyes de la religin. Los filsofos lo previenen por las leyes de la moral.* El hombre, creado para vivir en sociedad, es capaz de olvidarse de los dems hombres; los legisladores, le llaman a sus deberes por medio de las leyes polticas y civiles.

CAPTULO II.

DE LAS LEYES DE LA NATURALEZA.

* Las leyes de la naturaleza, coexisten antes del hombre y de las sociedades.* La primera ley natural, es aquella que le imprime al hombre, la idea de un creador que nos impulsa hacia l.* El hombre, reconoce su timidez extremada, aprecia su debilidad, tiembla por cualquier cosa y todo le hace huir.* La paz es la primera de las leyes naturales.* Hobbes, est equivocado cuando afirma o atribuye, como el primer el de subyugarse unos a otros. La idea de mando y dominacin no puede ser la primera ley en estado natural.* El vivir en sociedad, fue lo que motivo, el atacar y el defenderse a los hombres en estado primitivo.* Las necesidades, le obligaban al hombre a buscar sus alimentos.* Una tercera ley es la atraccin sexual, el temor y la huida, los obligaba a aproximarse. La atraccin reciproca de los sexos diferentes, constituyo una garanta de la sobrevivencia de la especie humana.* Una cuarta ley natural es el motivo de unirse en torno a los conocimientos que empieza adquirir al interior del grupo social.

CAPTULO III.DE LAS LEYES POSITIVAS.

* Tan pronto como los hombres empiezan a vivir en sociedad, pierden el sentimiento de su flaqueza o debilidad concluye o termina entre ellos la igualdad y empieza El Estado de Guerra.* Montensquieu, resalta la importancia de las leyes para que los estados suscriban armisticios y un tratado de paz entre los ciudadanos.* Cada sociedad, descubre o llega a comprender su fuerza. Igualmente, los ciudadanos empiezan a sentir su fuerza, tratan de obtener ventajas de la convivencia en sociedad y se engendra el estado de lucha entre los particulares.* Necesidad del surgimiento de las leyes..- Derecho de gentes: (*) regula las relaciones de los pueblos entre s, (para evitar las guerras entre naciones)..- Derecho poltico: para regular las relaciones entre los gobernantes y los gobernados..- Derecho civil: para regular las relaciones de todos los ciudadanos, unos con otros.

* El derecho de gentes, se funda naturalmente en el principio de que todas las naciones deben hacerse en la paz, el mayor bien posible y en la guerra el menor mal posible, sin perjudicarse cada una en sus respectivos intereses.** El objeto de la guerra es la victoria; el de la victoria: la conquista; el de la conquista, la conservacin. De estos principios, debe derivarse el derecho de gentes y sus leyes que lo conforman.

.- Derecho poltico: Sin un gobierno, es imposible, que subsista una sociedad.

* Gravina: la reunin de todas la fuerzas particulares, forma lo que se llama, El Estado Poltico* El poder paterno, es semejante a la naturaleza del poder en uno solo. Muerto el padre (poder paternal), queda el poder en los hermanos y despus pasa a los primos hermanos, poder de varios. El poder poltico comprende necesariamente, la unin de varias familias.* Gravina:El estado civil es la reunin de todas las voluntades igual reunin de todas las fuerzas particulares.* la ley, en general, el la razn humana en cuanto se aplica al gobierno de todos los pueblos de la tierra. Y las leyes polticas y civiles de cada nacin, no deben ser otra cosa, sino, casos particulares en que se aplica la misma razn humana.* No es posible que una ley, hecha para una nacin sirva para otra nacin. Cada sociedad tiene sus propias particularidades, valores, costumbres, etc.* Las leyes polticas se forman y amoldan a la naturaleza del gobierno establecido o que se quiere establecer.* Las leyes civiles mantienen a ese gobierno de un pas.* Las leyes, deben estar en relacin con la naturaleza fsica del pas cuyo clima puede ser glacial, templado o trrido; ser proporcionadas a su situacin, a su extensin, al gnero de vida de sus habitantes labradores, cazadores o pastores; amoldadas igualmente al grado de libertad posible en cada pueblo, a su religin, a sus inclinaciones, a su riqueza al nmero de habitantes, a su comercio y a la ndole de sus costumbres.* Por ltimo, han de armonizarse unas leyes con otras, con su origen y el objeto del legislador.* Lo que yo llamo El espritu de las leyes, constituye una obra en la cual se examinan todas las relaciones que a su vez conforman un conjunto.* No se separan las leyes polticas de las leyes civiles, por cuanto no hablare de leyes sino de sus relaciones con las diferentes cosas.* Se examinaran las relaciones que tengan las leyes con la naturaleza y con el principio fundamental de cada gobierno.* Como este principio ejerce una influencia fundamental y muy grande sobre las leyes, tratare de estudiarlo bien y se observara que de l brotan las leyes como de un manantial. Luego estudiare las otras relaciones ms particulares al parecer.

CONCLUSIONES.

* Las ideas y los conceptos polticos de Montesquieu, se encuentran actualmente vigentes pues principios tales como: la divisin tripartita del poder (rama ejecutiva, legislativa y judicial), opera en nuestro pas.* Sin lugar a dudas, el ser humano est sometido a las leyes fsicas o naturales y a las leyes positivas, por l mismo creadas.* Las leyes positivas estn condicionadas por las relaciones sociales, econmicas, el comercio, religiosas y por el capricho de quienes acaparan el poder poltico. Es decir que la ley es espacio-temporal y el legislador (congreso), no puede copiar, introducir al sistema jurdico, en igualdad de condiciones las leyes surgidas en otro pas.

BIBLIOGRAFA* http://www.laescuela.net/resuemn.html* Montesquieu- Carlos Luis de Secondat: El Espritu de las Leyes Ediciones universales Bogot, 1980.* Hobbes Thomas, obra El Leviatn, Edit. Ariel Buenos Aires, 1980.* Rousseau, Juan Jacobo. El Contrato Social, Edit. Esparza, Madrid, 1995.

1. Divisin de poderesTeora poltica franco-estadounidense sobre los lmites a la voluntad particularAUTOR: Lic. Damin AndradaFECHA: Abril 2011LUGAR: Buenos AiresMAIL: [email protected] 2. 1) Introduccin La Nacin Argentina adopta para su gobierno la forma representativa, republicana, federal, segn la establece la presente Constitucin. Artculo 1 de la Constitucin de la Nacin Argentina No se trata de hacer leer, sino de hacer pensar. Montesquieu, Del espritu de las leyesEn los ltimos aos, no pocos acadmicos, politlogos, constitucionalistas, filsofos, periodistas yanalistas polticos criticaron la injerencia del Poder Ejecutivo en los Poderes Legislativo y Judicial.El hiperpresidencialismo fue criticado como un modo de atentar contra la forma de gobiernorepublicana, basada en la divisin, control y equilibrio de los poderes1, entre otros aspectos.Si bien esta discusin ha encontrado lugar en la opinin pblico ante cada intervencin de laPresidencia en el accionar del Congreso o al ejercer presin e influencia sobre los jueces, nunca seha explicado el por qu de la divisin de poderes, la importancia de su respeto o sus orgenesfilosficos y polticos.El objetivo de este trabajo consiste en analizar las bases filosficas y tericas de la divisin depoderes, y la argumentacin sobre su implementacin en una Constitucin a travs de dos textosclsicos: Del espritu de las leyes, de Montesquieu, publicado en noviembre de 1748 tras 20 aosde trabajo y significa el comienzo de la teorizacin de la separacin de poderes; y El Federalista, lacompilacin de 77 artculos publicados en la prensa entre octubre de 1787 y mayo de 1788 porAlexander Hamilton, James Madison y John Jay en defensa del proyecto de una nueva Constitucinestadounidense, que ser la ms antigua y la primera en incluir la separacin de departamentos.De este modo, estudiaremos los argumentos y las explicaciones que brindaron el filsofo francs ylos autores estadounidenses a favor de la divisin de los poderes ejecutivo, legislativo y judicial, afines de conocer sus fines y la raigambre terica de este sistema de gobierno que no slo se haimplementado en Francia, Estados Unidos y la mayora de las naciones occidentales, sino que, porsobre todo, constituye un rasgo esencial de la repblica contempornea.1 Argentina - Sistema de Gobierno. Disponible en: www.argentina.gov.ar/argentina/portal/paginas.dhtml?pagina=295.Consultado el 15 de marzo de 2011. -1- 3. 2) Montesquieu y el espritu de las leyesEl captulo VI del Libro XI de Del espritu de las leyes, la obra maestra de Montesquieu, esreconocido como el comienzo histrico de la teorizacin de la divisin de poderes. Titulado De laConstitucin de Inglaterra, el captulo refleja la ebullicin terica del autor producto de su viaje aInglaterra en 1729 y el estudio de las instituciones liberales inglesas.Fruto de un trabajo de ms de 20 aos al cual dedicaba ocho horas diarias, Montesquieu volc enDel espritu de las leyes los conocimientos y aprendizajes de sus viajes, y su lectura erudita. De estemodo, el libro es precursor del derecho comparado y la sociologa, a travs del anlisis y lacomparacin de las leyes y las costumbres de diferentes pases del mundo. Dada esta cualidad, elpolitlogo Norberto Bobbio definir a la obra como una teora general de la sociedad debido asu dimensin espacial y geogrfica: Montesquieu se plantea el problema de si existen leyes generales que determinen la formacin y el desarrollo de la sociedad humana en general y de las sociedades humanas en particular () El inters esencial de Montesquieu se dirige a explicar la variedad de las sociedades humanas y de sus respectivos gobiernos no solamente en el tiempo, sino tambin en el espacio. 2El libro supone un dilogo entre el siglo XVIII francs, basado en la razn y el progreso universal, yel primer cuarto del siglo XIX alemn, que significa una reaccin contra la razn universal queprivilegia la historia y lo particular. En este sentido, Natalio Botana dir: Montesquieu reuni enun haz de pensamiento las respuestas de los antiguos y el interrogante de los modernos3. Ladialctica entre la razn y la historia, y lo universal y lo particular sern los ejes rectores del libro: Por primera vez las leyes salen de su tradicional concepcin de producto voluntarista de la mente para verse colocadas no slo en su devenir histrico, sino en su contexto geogrfico, climtico, econmico, religioso, etc., esto es, como producto de sociedades especficas y no como naturales desprendimientos de la naturaleza humana. 42 BOBBIO, Norberto, La teora de las formas de gobierno en la historia del pensamiento poltico. Ao acadmico 1975-1976, Fondo de Cultura Econmica, Mxico, 2001, p. 122.3 BOTANA, Natalio, La tradicin republicana, Editorial Sudamericana, Buenos Aires, 1984, p. 22.4 ISNARDI, Graciela, Prlogo, en MONTESQUIEU, Del Espritu de las leyes, Editorial Losada, Buenos Aires, 2007, p. 13. -2- 4. Es importante tambin aclarar que, estudiar el espritu de las leyes significa conocer la razn yno su intencin: el camino que supone el autor radica en que el conocimiento de la causa y elorigen de la ley nos ayudar a comprender su finalidad.En el Libro XI, De las leyes relativas a la Constitucin que determinan la libertad poltica,Montesquieu analizar las leyes que garantizan la libertad poltica a travs de la constitucin(entendiendo por constitucin a la organizacin general del Estado). Antes que ello, el autordefinir la libertad, definicin que dos siglos y medio despus sigue siendo citada: En un Estado, es decir, en una sociedad donde hay leyes, la libertad no puede consistir ms que en poder hacer lo que se debe querer, y en no estar obligado a hacer lo que no se debe querer. Hay que convencerse bien de qu es la independencia y qu es la libertad. La libertad es el derecho a hacer todo lo que las leyes permiten. 5Interesado en evitar los gobiernos despticos (Uno solo, sin ley y sin regla, conduce todo por suvoluntad y su capricho6) y atenuar los abusos de los regmenes mediante un sistema decontrapesos, Montesquieu partir de la premisa de que todo hombre que tiene poder se veimpulsado a abusar de l, y llega hasta donde encuentra lmites. As, llegar a una interesante ynovedosa conclusin: Para que no se pueda abusar del poder, es necesario que por la disposicin de las cosas, el poder detenga al poder. 7Tras esta conclusin, llegar el famoso Captulo VI, previa aclaracin de que existe una nacin enel mundo que tiene por objetivo directo de su Constitucin la libertad poltica. En la prximaseccin analizaremos la teora de la divisin de poderes8, sistema de gobierno escogido por lamayora de los pases de Occidente que logra que, 256 aos despus de su muerte (10 de febrerode 1755), an estemos hablando de Montesquieu.5 MONTESQUIEU, Del espritu de las leyes, Buenos Aires, Editorial Losada, Buenos Aires, 2007, p. 203.6 Ibdem, p. 36.7 Ibdem, p. 204.8 Norberto Bobbio considera que sta es la teora del libro que ha tenido mayor xito y que es la inspiracin modernade la teora clsica del gobierno mixto. -3- 5. La divisin de poderes segn MontesquieuEn su libro, La teora de las formas de gobierno en la historia del pensamiento poltico, NorbertoBobbio hace una lectura interesante, previo a analizar la divisin de poderes: Montesquieuintroduce en la tipologa de los gobiernos una figura nueva, la del gobierno moderado. Tal comosostiene el politlogo italiano, el francs explicar que para fundar un gobierno moderado espreciso combinar las fuerzas, ordenarlas, templarlas, ponerlas en accin; darle, por as decirlo, uncontrapeso, un lastre que las equilibre para ponerlas en estado de resistir unas a otras. sta serla raigambre filosfica de la distribucin del poder para que nadie pueda actuar arbitrariamenteal haber poderes contrapuestos, explica Bobbio9.Dada esta breve introduccin, resultar interesante comenzar con la explicacin que haceMontesquieu al inicio del Captulo VI acerca de la existencia de tres clases de poderes:1. El poder legislativo: el prncipe o magistrado dicta nuevas leyes y corrige o anula las existentes.2. El poder ejecutivo de las cosas que dependen del derecho de gentes: a ste lo llamarsimplemente el poder ejecutivo del Estado y es por el cual el prncipe dicta la paz o declara laguerra, enva y recibe embajadores, establece la seguridad o previene las invasiones.3. El poder ejecutivo de las cosas que dependen del derecho civil: lo llamar el poder de juzgar yes el que permite castigar los crmenes o juzgar los diferendos de la gente.Hecha esta introduccin, Montesquieu explica que para un ciudadano la libertad poltica consisteen la tranquilidad de opinin que cada uno tiene de su propia seguridad, para ello es necesarioque un ciudadano no pueda temer a otro ciudadano. Como explica Bobbio, el francs entiendeque la acumulacin de poder en una persona o cuerpo puede degenerar en el abuso y el atentadocontra la seguridad de los ciudadanos (despotismo). A fines de evitar esto, surge la divisin depoderes. Para corroborar su hiptesis, Montesquieu apela al derecho comparado y cita tres casos: En la mayor parte de los reinos de Europa, el gobierno es moderado porque el prncipe aglutinael poder de ejecutar y legislar, pero delega en el pueblo el poder de juzgar. En el Imperio Otomano: reina el despotismo dado que el sultn posee los tres poderes. En las repblicas italianas tambin se renen los tres poderes, razn por la cual el Gobiernonecesita medios violentos para mantenerse en el poder.9 BOBBIO, Norberto, Ob. Cit., p. 134s. -4- 6. De este modo, Montesquieu concluye que la monopolizacin de los tres poderes en uno puedeasolar al Estado con sus propias voluntades que convierte en generales y destruir a cadaciudadano mediante su poder de juzgar, que depender de su voluntad particular. Todo estarapedido si el mismo hombre, o el mismo cuerpo de principales o de nobles, o del pueblo, ejercieralos tres poderes () En esta situacin, todo el poder es uno10, reflexiona el autor y agrega que losprncipes que se volvieron despticos comenzaron por reunir en su persona todas lasmagistraturas.A raz de esta conclusin, el autor sostiene: La multitud de magistrados suaviza a veces lamagistratura; no siempre la totalidad de los nobles estn de acuerdo sobre un mismo proyecto; seforman diversos tribunales que se atemperen unos a otros11. A la par de su razonamiento,Montesquieu encontrar una experiencia positiva en Venecia, donde el gran consejo legisla, elpregady ejecuta y los cuarenta juzgan; el nico problema aqu radica en que estos diferentestribunales estn formados por los mismos magistrados. Si bien esta falencia, Montesquieuencontrar en el modelo veneciano, su propuesta de divisin de poderes.1) Poder EjecutivoSobre su composicin: debe estar en manos de un nico monarca porque esta funcin delgobierno precisa acciones puntuales y es mejor administrada por uno que por varios. El monarcadebe ser sagrado y, su persona y conducta no podrn ser juzgadas.Sobre su durabilidad: debe ser entregado a un magistrado permanente dado que es la ejecucinde la voluntad general del Estado (representada por el Poder Legislativo).Sobre el accionar del monarca: el Prncipe ejecuta sobre lo inmediato. Tiene responsabilidad sobreel ejrcito ya que su funcin consiste ms en la accin que en la deliberacin y el ejrcito siempredespreciar al senado, pero respetar a sus oficiales. Sosteniendo que la obra maestra de lalegislacin es saber colocar adecuadamente el poder de juzgar, el Poder Ejecutivo tambin debetener la facultad de seleccionar a los jueces.2) Poder LegislativoSobre su composicin: debe estar conformado por varios legisladores, en lugar de uno solo, dadoque de este modo se expresa mejor la voluntad general.10 MONTESUQUIEU, Ob. Cit., p. 20611 Ibdem, p. 206s. -5- 7. Sobre su durabilidad: debe ser entregado a un cuerpo permanente dado que representa a lavoluntad general. Sin embargo, es intil que estuviera siempre reunido porque sera incmodopara los representantes, a su vez que el Poder Ejecutivo no pensara en ejecutar, sino en defendersus prerrogativas y su derecho de ejecutar. Es importante tambin que diversos cuerposlegislativos se sucedan, as, de tener el pueblo una mala opinin del actual, sus esperanzasrecaern sobre el prximo; de lo contrario, vindolo una vez corrompido, el pueblo se volveraescptico de sus leyes.Sobre la seleccin de legisladores: dado que todo hombre tiene un alma libre y debe gobernarsepor s mismo, la totalidad del pueblo debe conformar el Poder Legislativo. Sin embargo, comoesto es impracticable en los grandes Estados y en los pequeos es sumamente complicado, esnecesario que el pueblo seleccione representantes. En este sentido, como las personas conocenmejor las necesidades de sus propias ciudades y de sus propios vecinos, los representantes nodeben ser extrados de la nacin en general, sino que cada ciudad debe elegir a los suyos. Todoslos ciudadanos, en los diversos distritos, deben tener derecho a dar su voto para elegir alrepresentante; excepto aqullos que se encuentren en tal estado de degradacin que se puedaconsiderar que carecen de voluntad propia12, as Montesquieu tambin haca un aporte terico alfuturo sufragio universal.Sobre el accionar de los legisladores: los representantes seleccionados debern exclusivamentediscutir los asuntos pblicos, y dictar leyes en consecuencia; tambin es necesario que controlen sise ejecutaron bien las que dict. No es necesario que los representantes reciban instruccionespara cada asunto porque esto implicara demoras infinitas y producira que en ocasiones urgentesla fuerza de una nacin sea detenida por un capricho. Por esta razn es necesario que recibaninstrucciones generales de quienes los han elegido previamente. Del modo contario, al ser loslegisladores representantes, es necesario que stos rindan cuentas a sus electores.Sobre la divisin del Poder Legislativo: al ser Monstequieu parte de la nobleza, esta condicin lollevar a un razonamiento discutible, pero que finalmente se ver reflejado bajo distintosargumentos y razones en los futuros cuerpos legislativos. El autor sostiene que si las personasdistinguidas por nacimiento, riquezas u honores tuvieran un solo voto al igual que el resto delpueblo, la libertad comn sera su esclavitud porque la mayor parte de las resoluciones iracontra sus intereses. De este modo, las personas distinguidas o nobles debern conformar un12 Ibdem, p. 209. -6- 8. cuerpo independiente y hereditario dentro del Poder Legislativo que pueda detener las empresasdel pueblo y viceversa. De este modo existiran dos cmaras: una de los nobles y otra del pueblo,que tendran asambleas y deliberaciones independientes, puesto que tienen visiones e interesesseparados. A fines de evitar que el cuerpo de nobles persiga sus intereses particulares endetrimento de los del pueblo, en cuestiones que corra peligro la corrupcin de la norma, como esel caso de los impuestos, es importante que slo tengan la facultad de impedir, el derecho deanular una resolucin tomada por el otro cuerpo; en lugar de la facultad de estatuir, el derechoa ordenar o, corregir lo ordenado por otro.3) El Poder JudicialSobre su durabilidad: no debe ser dado a un senado permanente, sino ejercidos por personas delpueblo en ciertos momentos del ao que formen un tribunal que no dure ms de lo que la necesi-dad exige. De este modo, los jueces no estn sujetos continuamente a la mirada de la sociedad y elpoder de juzgar se hace invisible y nulo; se teme a la magistratura, pero no a los magistrados.Sobre la seleccin de jueces: deben ser seleccionados por el Poder Ejecutivo en lugar del pueblodebido a la necesidad de que sean bien calificados. Por otra parte, en las grandes acusaciones, elcriminal debe poder elegir los jueces o recusarlos. Es necesario tambin que los jueces sean de lamisma condicin que el acusado para que no piense que se le quiere hacer mal.Sobre los juicios: a diferencia de los jueces, stos deben ser fijos. Asimismo, es sumamenteimportante que representen los textos de la ley y no las pasiones y opiniones de un juez. Losjuicios deben ser la expresin de las leyes dictados por el Poder Legislativo. De lo contrario, sifuera la opinin de un juez, los ciudadanos no sabran los compromisos que se contraen.Los contrapesos: herramientas para que el poder detenga al poderDel Poder Ejecutivo sobre el Poder Legislativo1) Si el Cuerpo Legislativo tuviera derecho a reunirse por s mismo podra no hacerlo jams con elfin de atentar contra el Poder Ejecutivo. A fines de evitar esto, el poder de ejecutar debe regular eltiempo en que se realizan las asambleas y su duracin.2) El Poder Ejecutivo tambin tiene derecho a detener las empresas del Poder Legislativo queconsidere nocivas a travs de su poder de veto mediante la facultad de impedir. De este modoanulara su posibilidad de convertirse en un poder desptico. -7- 9. Del Poder Legislativo sobre el Poder Ejecutivo:1) Si bien el cuerpo que legisla no puede contar recprocamente con poder de veto sobre el poderde ejecutar porque ste ya cuenta con los lmites de su propia naturaleza y se ejerce sobre cosasmomentneas, s tiene la facultad de controlar de qu manera han sido ejecutadas las leyes quedict.2) Si bien el monarca debe ser sagrado y, por lo tanto, su persona no puede ser juzgada, s puedenser investigados y castigados sus malos consejeros. Debido a que los grandes estn expuestos ala envidia y deben gozar del mismo privilegio que el pueblo de ser juzgados por sus pares, elcuerpo conformado por nobles ser la cmara adecuada para juzgar a los malos ministros.3) Tener la faculta de disolver el ejrcito, el cual depende del Poder Ejecutivo, a fines de evitar suuso como herramienta de opresin.Del Poder Ejecutivo sobre el Poder Judicial1) Nunca la funcin de un prncipe debe ser la de juzgar. Sin embargo, el monarca tiene la facultadde designar a los jueces.Del Poder Legislativo sobre el Poder Judicial1) Como es necesario que un poder regulador atempere al poder de juzgar, la parte legislativacompuesta por nobles es la adecuada para juzgar a los jueces.Ausencia de libertadA partir de la definicin de libertad hecha por Montesquieu en Del espritu de las leyes (ver pginas3 y 4), Botana sostiene que la libertad cambia de sentido: La libertad antigua descansaba sobre un sujeto virtuoso en unin moral con el cuerpo poltico; ahora, en cambio, la libertad moderna habr de abandonar esa exigencia de participacin y de bien pblico, inscripta en el alma del ciudadano, para reposar sobre el sentimiento subjetivo de la seguridad individual. 13De este modo, para Botana la teora de la separacin de poderes expone la forma de gobiernomixto que mejor protege y garantiza el sentido moderno de la libertad; as, el principal hallazgo13 BOTANA, Natalio, Ob. Cit., p. 35. -8- 10. de Montesquieu segn Botana radicar en la distincin de los tres poderes de gobierno (ejecutivo,legislativo y judicial) de las formas de gobierno (monarqua, repblica -aristocrtica y democrtica-y despotismo), y stas de las categoras sociales que constituyen la sociedad (monarqua,aristocracia y pueblo). Volviendo al tema de la libertad, a fines de proteger y garantizar la libertad,Montesquieu advertir durante todo el captulo VI, las ocasiones en las cuales no habr libertad: Cuando el Poder Legislativo se rena con el Poder Ejecutivo, porque se puede temer laejecucin de leyes tirnicas para ejecutarlas tirnicamente: ya sea si el Poder Legislativo tomaparte del poder de ejecucin o si el Poder Ejecutivo toma parte del poder de legislar a travs de lafacultad de estatuir (slo podr hacerlo a travs de la facultad de impedir, o sea, el poder de veto).El Poder Ejecutivo tampoco puede intervenir en el debate de los asuntos pblicos. Cuando el poder de juzgar no est separado del poder de ejecutar (el juez podra tener el poderde un opresor) y legislar (el poder sobre la vida y la libertad de los ciudadano sera arbitrarioporque el mismo juez sera quien dicte las leyes que rigen a la sociedad). Si el Poder Legislativo o el Poder Judicial delegaran el derecho a encarcelar a los ciudadanos alPoder Ejecutivo. La nica excepcin ser durante un tiempo corto y limitado, cuando el PoderLegislativo se creyera en peligro por alguna conjura secreta contra el Estado. Si no hubiera un monarca y el Poder Ejecutivo fuera confiado a cierto nmero de personasprovenientes del cuerpo legislativo: o no habra resoluciones legislativas y se caera en la anarqua;o las resoluciones seran adoptadas por el Poder Ejecutivo que se convertira en absoluto. Si el Poder Legislativo tiene la facultad de juzgar al Poder Ejecutivo. El prncipe o monarca debeser sagrado a fines de evitar que el cuerpo legislativo se vuelva tirnico. Si el Poder Legislativo decide para siempre sobre la imposicin de impuestos en lugar dehacerlo cada ao porque de este modo el Poder Ejecutivo ser independiente de l. Si el ejrcito formarn ms parte del Poder Ejecutivo que del pueblo. Si as fuera, el poder deejecucin usara a la fuerza militar contra el pueblo como una herramienta de opresin.Ya analizada, la creacin terica-filosfica de Montesquieu, analicemos ahora la defensa de suimplementacin en la nueva Constitucin de los Estados Unidos. -9- 11. 3) Hamilton, Madison, Jay y la defensa de la nueva Constitucin estadounidenseEn marzo de 1781 y cercano el fin de la Guerra de Independencia contra Gran Bretaa, las trececolonias estadounidenses ratificaran un pacto ms firme que su antecesor de 1777 conocidocomo Artculos de Confederacin, cuyo fin era regular las relaciones entre los estados. Frente aun Congreso de la Confederacin que no era respetado ni obedecido, la precariedad econmica yla oposicin de intereses, el Congreso convoc a una Convencin que deba reunirse en Filadelfiaen mayo de 1787: Con el objetivo nico y expreso de revisar los Artculos de la Confederacin yde presentar dictamen () sobre las alteraciones y adiciones a los mismos que sean necesarias afin de adecuar la Constitucin federal a las exigencias del Gobierno y al mantenimiento de laUnin14.Representantes de todos los Estados trabajaron desde el 25 de mayo al 17 de septiembre:concluyeron que no bastaba con modificar los Artculos de la Confederacin y Unin perpetua yresolvieron crear una nueva Constitucin. El proyecto cont con la firma de 39 de los 55 delegadosque asistieron (de un total de 72). Sin embargo, ste no era el final para la sancin de un nuevodocumento, bastaba el apoyo y ratificacin del pueblo de cada Estado. As, campaas a favor y encontra de la nueva Constitucin estadounidense invadieron la opinin pblica.En este contexto, El Federalista no es ni ms ni menos que la compilacin de 77 artculosperiodsticos escritos entre octubre de 1787 y mayo de 1788 en defensa de la nueva Constitucinpor el Secretario de George Washington durante la revolucin, Alexander Hamilton; uno de losdelegados de mayor papel en la Convencin de Filadelfia, James Madison, y el Secretario deRelaciones Exteriores durante el gobierno de la Confederacin, John Jay.Firmados bajo el seudnimo de Publio y publicados en tres diarios de Nueva York, los artculosexplicaban y justificaban las resoluciones de la Constitucin de modo autorizado, fcil y con unagran carga terica. En su prlogo a la edicin del Fondo de Cultura Econmica, el acadmicoGustavo Velasco cita algunos comentarios de la obra que grafican su importancia poltica:George Washington: sta seguir mereciendo la atencin de la posteridad, cuando hubieranpasado las circunstancias transitorias y los hechos fugitivos que rodearon esta crisis, porque enella se discuten con sinceridad y capacidad los principios de la libertad y los problemas degobierno.14 Convocatoria a la Convencin Constituyente Federal, infra, Apndice I, en HAMILTON, Alexander, MADISON, James yJAY, John, El Federalista, Fondo de Cultura Econmica, Mxico, 2010, p. 8 - 10 - 12. Thomas Jefferson: Es el mejor comentario que se ha escrito sobre los principios de gobierno.Alexis de Tocqueville: El Federalista es un libro excelente y admirable con el que deberanfamiliarizarse los estados de todos los pases.En el captulo sobre El Federalista de su libro Historia del pensamiento poltico moderno. Losprincipales pensadores polticos de Hobbes a Marx, el profesor Iain Hampsher-Monk explica quelos artculos fueron escritos para persuadir al pueblo norteamericano de votar a favor de laConstitucin y no para clarificar las intenciones de los fundadores. De todos modos, rescata suimportancia filosfica y poltica: Muestra la teora poltica que acta en el mundo; es un continuo reproche a aqullos que afirman la irrelevancia de la teora poltica en la realidad poltica. A la hora de convencer a su pblico, su papel inmediato es polmico, pero su influencia consiguiente ha sido enorme. Los polticos prcticos y los juristas tambin crean -y siguen creyendo- que les ayudaba a comprender el razonamiento de quienes elaboraron la constitucin norteamericana, la primera y la ms longeva constitucin escrita moderna. 15Ms all de estas definiciones, El Federalista constituir la mejor defensa del proyecto de la nuevaConstitucin de los Estados Unidos, la primera en implementar la teora de la divisin de poderesde Montesquieu y unirla a la teora del control y equilibrio, como bien explica el politlogo francsBernard Manin: Los tericos de las constituciones mixtas sostenan que para evitar el abuso de poder, varios cuerpos de gobierno deberan ser capaces de resistir activamente y contrabalancear- se uno al otro. Adems, la tradicional doctrina de gobierno balanceado prescribe que las diferentes ramas de gobierno deberan representar distintas fuerzas sociales.16En este sentido, los artculos de El Federalista representarn la justificacin terica. De este modo,a continuacin analizaremos los artculos 47, 48, 49, 59 y 51, guardianes de la defensa de ladivisin de poderes en lo que sera la primera aplicacin prctica de la teora de Montesquieu.15 HAMPSHER-MONK, Iaian, Historia del pensamiento poltico moderno. Los principales pensadores polticos de Hobbes aMarx, Ariel, Barcelona, 1996, p. 236.16 MANIN, Bernard, Los principios del gobierno representativo, Alianza, Madrid, 1998, 30 p. - 11 - 13. La divisin de poderes segn el FederalistaEl Federalista XLVII: publicado el viernes 1 de febrero de 1788 en El Correo de Nueva YorkLos artculos usualmente considerados como los ms autorizados para la formulacin de ladoctrina de la separacin de poderes de El Federalista (47-51) comienzan como una respuesta17,sostiene Bernard Manin. Efectivamente, dado el cuestionamiento de los adversarios de laConstitucin a una supuesta violacin de la mxima que reza que los departamentos legislativo,ejecutivo y judicial deben ser distintos y diferentes, sta ser la cuestin que abordar Madison.Como comienzo de su refutacin, Madison optar por definir tirana (se puede observar que ladefinicin coincide con la de despotismo hecha por Montesquieu): La acumulacin de todos lospoderes, legislativos, ejecutivos y judiciales, en las mismas manos, sean stas de uno, de pocos ode muchos, hereditarias, autonombradas o electivas, puede decirse con exactitud que constituyela definicin misma de la tirana18. En segunda instancia, su refutacin a quienes cuestionan lasupuesta violacin de la separacin de poderes abordar la raz terica de esta mxima: El orculo que siempre se cita y consulta sobre esta cuestin es el clebre Montesquieu. Si no es el autor de este inestimable precepto de la ciencia poltica, tiene, por lo menos, el mrito de haberlo expuesto y recomendado eficazmente a la atencin de la humanidad () Este gran crtico poltico parece haber estimado a la Constitucin britnica como la norma o, para usar su propia expresin, como el espejo de la libertad poltica; y por eso extrajo de ella, en la forma de verdades elementales, los diversos principios caractersticos de este sistema. 19En consecuencia, a partir del anlisis de la Constitucin britnica, Madison afirmar que lospoderes de ningn modo se hallan totalmente separados y diferenciados entre s y darejemplos de intervenciones en el modelo britnico: El magistrado ejecutivo forma parte integral de la autoridad legislativa: concluye tratadoscon soberanos extranjeros que tienen la fuerza de actos legislativos. Los jueces son nombrados por el Poder Ejecutivo y pueden ser destituidos por l con laaprobacin de ambas Cmara del Parlamento , tambin puede componer uno de sus consejos.17 MANIN, Bernard, Ob. Cit., p 27.18 HAMILTON, Alexander, MADISON, James y JAY, John, El Federalista, Fondo de Cultura Econmica, Mxico, 2010, p.204s19 Ibdem, 205. - 12 - 14. Una rama del Poder Legislativo forma un consejo del Poder Ejecutivo y es el nico encargadode impartir justicia contra altos funcionarios. Los jueces del Poder Judicial asisten a las deliberaciones del Poder Legislativo y participan deella, pero no tienen voto.En consecuencia, el autor concluye correctamente que si bien Montesquieu deca que no habralibertad si el Poder Ejecutivo y el Judicial se reunan en un mismo cuerpo o si el poder de juzgar noest separado de los otros dos, no por eso sostena que no deberan tener intervencionesparciales o ciertos dominios sobre ellos. De este modo, Madison explicar: Poder Ejecutivo: el magistrado no puede hacer una sola ley, aunque puede oponer su veto atodas las leyes. Tampoco puede impartir justicia, si bien nombra a los jueces. Poder Judicial: no pueden ejercer prerrogativa de carcter ejecutivo ni funcin legislativa, sibien en las asambleas del Parlamento pueden dar su opinin. Poder Legislativo: no puede impartir justicia, pero puede destituir a los jueces por resolucinde ambas cmaras. No puede ejercer prerrogativas ejecutivas, pero una de sus ramas constituyela magistratura ejecutiva, mientras que la otra puede procesar y condenar a todos losfuncionarios del ejecutivo.Tras repasar las intervenciones parciales de cada poder, Madison apelar de modo inteligente ala misma tcnica creada e implementada por Montesquieu en Del espritu de las leyes, el derechocomparado, para hacer un repaso de lo que determinan las constituciones de 11 de los 13 Estadosque conformaban la Confederacin: Nuevo Hampshire, Massachusetts, Nueva York, Nueva Jersey,Pensilvania, Delaware, Maryland, Virginia, Carolina del Norte, Carolina del Sur y Georgia.El resultado de su estudio ser ms que interesante: No hay un solo caso en que losdepartamentos del poder se hayan conservado completamente aislados y distintos. Finalmente,retomando su defensa a la nueva Constitucin, Madison concluir: La acusacin que se hace a laConstitucin propuesta, de violar la sagrada mxima del gobierno libre, no est justificada, ni porel sentido verdadero que imparti su autor a esa mxima, ni por la interpretacin que se le handado hasta ahora en Amrica20.20 Ibdem, p. 209. - 13 - 15. El Federalista XLVIII: publicado el viernes 1 de febrero de 1788 en El Correo de Nueva YorkEste artculo tambin fue escrito por Madison y, en lnea con El Federalista XLVII, su objetivo serdemostrar que ms all de que una total independencia de los tres poderes no puedemantenerse debidamente en la prctica, es necesario que los departamentos se hallenntimamente relacionados y articulados de modo que cada uno tenga injerencia constitucionalen los otros. De este modo, siguiendo una vez ms la lnea de Montesquieu (que el poderdetenga al poder), el autor comenzar a teorizar sobre los contrapesos entre los poderes: No puede negarse que el poder tiende a extenderse y que se lo debe refrenar eficazmente para que no pase de los lmites que se le asignen. Por lo tanto, despus de diferenciar en teora las distintas clases de poderes, () la prxima tarea, y la ms difcil, consiste en establecer medidas prcticas para que cada uno pueda defenderse de las extralimitaciones de los otros. 21Segn Madison, la experiencia demuestra que no es suficiente (como hacan la mayora de lasconstituciones americanas) sealar los lmites de cada uno de los poderes y confiar en que losrespeten. En consecuencia, es indispensablemente necesaria una defensa ms adecuada para losmiembros ms dbiles del gobierno y en contra de los ms poderosos.As como en una monarqua hereditaria Madison ver al Poder Ejecutivo como la fuente depeligro y el poder ms propicio a volverse tirnico, en una repblica representativa (como la queplanteaba la nueva Constitucin estadounidense) las sospechas recaern en el Poder Legislativo:el Ejecutivo est debidamente limitado por la extensin y la duracin de su poder, mientras que elLegislativo es ejercido por una asamblea numerosa que piensa que tiene una gran influencia sobreel pueblo. En consecuencia, se deber sospechar y agotar precauciones en contra del Parlamento.En el mismo sentido, Madison sostiene que el departamento legislativo posee una superioridadrespecto al resto, producto de poderes ms extensos y menos definidos con precisin, y laposibilidad de interferencia en los otros poderes a travs de medidas complicadas e indirectas. Aesto, se suma la cualidad del Parlamento de ser el nico departamento que tiene poder sobre laconfeccin y la modificacin de los impuestos. Como argumento extra, el autor citar a quienfuera el principal autor de la Declaracin de la Independencia de los Estados Unidos y gobernador21 Ibdem, p. 210. - 14 - 16. de Virginia entre 1789 y 1781, Thomas Jefferson, quien a partir de su experiencia explica que ensu Estados los tres poderes confluyen en el Poder Legislativo: La concentracin de ellos en las mismas manos constituyen precisamente la definicin del gobierno desptico. No atena la cosa el que esos poderes sean ejercidos por muchas manos y no por una sola. Ciento setenta y tres dspotas seran sin duda tan opresores como uno solo (). Tampoco nos vale el que los hayamos elegido nosotros mismos. Un despotismo electivo no es el gobierno por el que luchamos; sino uno que no solamente se funde en principios libres, sino que sus poderes estuvieran divididos y equilibrados de tal modo entre distintos cuerpos de magistrados, que ninguno pasara de sus lmites legales sin ser contenido y reprimido eficazmente por los otros. 22De este modo, la conclusin de Jefferson es que la falencia radic en que si bien la convencinaprob que los departamentos fueran distintos y diferentes, no se estableci una barrera entreestos diversos poderes. Fue as como la Legislatura de Virginia termin resolviendo sobrederechos que competan al Poder Ejecutivo y al Judicial.Por otro lado, retomar la experiencia del Consejo de Censores de Pensilvania cuyo objetivo eracontrolar si se haba cumplido con la Constitucin. El resultado de la investigacin fue que lamisma haba sido violada flagrantemente por el Poder Legislativo en los siguientes casos: noimpresin de leyes promulgadas para que sean conocidas por el pueblo, violacin del juicio porjurados, usurpacin de poderes del ejecutivo, variacin del salario de los jueces y, la sustraccin yresolucin de casos correspondientes al Poder Judicial23.En base a estas experiencias y retomando el objetivo inicial de demostrar que una separacintotal es impracticable y que la injerencia constitucional de un poder en los otros es necesaria, elmensaje final del Federalista XLVIII ser: La sola determinacin en un pergamino de los lmitesconstitucionales de los varios departamentos no es suficiente salvaguardia contra lasusurpaciones que conducen a la concentracin tirnica de todos los poderes gubernamentales en22 Ibdem, p. 212.23 Si bien el Consejo de Censores haba determinado que el Poder Ejecutivo tambin haba faltado a la Constitucin,Madison alegar que la mayora de esos casos: 1) fueron necesidades de la guerra o recomendaciones del Congreso oel Comandante en Jefe; 2) coincidan con el parecer del Legislativo; 3) en Virginia, el Ejecutivo se compone de variosmagistrados heredando las malas prcticas del Legislativo. - 15 - 17. las mismas manos24. Si bien la conclusin de Madison parecer dbil, al no esgrimir una solucinprctica al problema, el escritor preparar el terreno para ofrecer su solucin en los prximosartculos.El Federalista XLIX y El Federalista L: el 5 de febrero de 1788 en El Correo de Nueva YorkA diferencia de los artculos anteriores, an no se sabe si stos fueron escritos por Hamilton oMadison, mientras que el motivo de su anlisis en conjunto ser que ambos tratarn lasapelaciones al pueblo como mecanismo para modificar la Constitucin.A partir de una cita de Jefferson, el Federalista XLIX analiza la posibilidad de reformar laConstitucin a travs de una convencin que apele al pueblo cuando sea necesario ampliar,disminuir o reformar los poderes del gobierno, o cuando uno de los poderes invada losderechos constitucionales de los otros.A pesar de que la propuesta sea de Jefferson (quien muestra una apego ferviente al gobiernorepublicano y una clara visin de las peligrosas tendencias contra las cuales es necesarioprotegerlo), el autor muestra sus precauciones respecto a alterar la tranquilidad y exaltar laspasiones pblicas frecuentemente, sometiendo las cuestiones constitucionales a la decisin de lasociedad.Por otro lado, el artculo agrega que los miembros del Poder Legislativo son numerosos, estndistribuidos en el pueblo y tienen relaciones de parentesco y de amistad con la parte msinfluyente de la sociedad. En cambio el Poder Ejecutivo y el Judicial son ms ajenos a laciudadana: son pocos, son conocidos por una pequea fraccin del pueblo, estn alejados y susmedidas estn expuestas continuamente a los ojos, opiniones y evaluaciones de los ciudadanos.En consecuencia, el autor concluye: Apelar al pueblo en ocasiones no sera una providenciaadecuada ni efectiva25.Por su parte, el Federalista L parte del anlisis de una premisa similar: en lugar de apelacionesocasionales sera ms eficiente hacer apelaciones peridicas, las cuales constituyen el medioadecuado para evitar y corregir las infracciones de la Constitucin. A pesar del cambiofrecuencial de la proposicin, la opinin ser la misma: las apelaciones peridicas, ya sean en24 Ibdem, p. 213.25 Ibdem p. 217. - 16 - 18. intervalos breves o alejados, parecen casi tan poco recomendables como las que se hacen encircunstancias especiales.La conclusin de la ineficacia de las apelaciones peridicas partir de dos razones: a) la censurapblica sera un freno demasiado dbil para evitar los excesos del poder y b) los abusosproducen sus efectos dainos antes de que el remedio se aplique (entendiendo remedio comoreforma constitucional), mientras que al momento de buscar una solucin los abusos ya sehabran hecho viejos, echado races y no sera fcil extirparlos.As, El Federalista XLIX y El Federalista L opinarn contrariamente a la apelacin al pueblo parareformar la Constitucin, ya sea de modo peridico u ocasional, para reformar la Constitucin.El Federalista LI: publicado el viernes 8 de febrero de 1788 en El correo de Nueva YorkLa importancia de este artculo no es menor: El Federalista LI ser a El Federalista lo que De laConstitucin de Inglaterra es a Del espritu de las leyes. Tras descartar la apelacin al pueblo y lasolucin externa como remedios al abuso de uno de los poderes sobre los otros, el autor entiendeque el antdoto se encuentra en la estructura interior del gobierno: De tal modo que sean sus distintas partes constituyentes, por su relaciones mutuas, los medios de conservarse unas a otras en su sitio. 26Siguiendo la lgica montesquieuana, el autor platear que cada uno de los poderes debe tenervoluntad propia y la menor participacin posible en el nombramiento de los integrantes de losotros. Siguiendo esta premisa, el autor plantea la mxima que caracterizar a Estados Unidoscomo la nacin democrtica por excelencia: Todos los nombramientos para la magistratura suprema, del ejecutivo, el legislativo y el judicial, procediesen del mismo origen, o sea del pueblo, por conductos que fueran absolutamente independientes entre s. 27De este modo, coincidir con Montesquieu en que el Poder Ejecutivo y el Legislativo deban serescogidos por el pueblo; y pondr sus reparos, al igual que el francs, en la eleccin de los juecesdel Poder Judicial debido a que sus miembros deben reunir condiciones peculiares y la tenencia26 Ibdem p. 219.27 Ibdem, p. 220. - 17 - 19. del cargo de modo permanente hara desaparecer la sensacin de dependencia. Finalmente, aligual que Del espritu de las leyes, El Federalista tambin plantear la necesidad de independenciaeconmica a partir de los salarios.Una vez argumentada la proposicin democrtica que marcar a los Estados Unidos, El FederalistaLI abordar un punto ms interesante an y central en el debate de la poca: los mvilespersonales como instrumentos para evitar el despotismo. La mayor seguridad contra la concentracin gradual de los diversos poderes en un solo departamento reside en dotar a los que administran cada departamento de los medios constitucionales y los mviles personales necesarios para resistir las invasiones de los dems () La ambicin debe ponerse en juego para contrarrestar a la ambicin. El inters humano debe entrelazarse con los derechos constitucionales del puesto. 28En consecuencia, El Federalista LI sostiene que, si bien la dependencia del pueblo ser el frenoprimordial, se necesitarn mecanismos extras. Manteniendo la impronta de Montesquieu, lasolucin encontrada ser crear intereses rivales y opuestos y dividir y organizar las diversasfunciones de manera que cada una sirva de freno a la otra para que el inters particular de cadaindividuo sea un centinela de los derechos pblicos.En este sentido, aclara que dada la preponderancia del Poder Legislativo, ste deber ser divididoen dos cmaras, mientras que a partir de la debilidad del Ejecutivo, ste tendr derecho al vetoabsoluto sobre el Parlamento (se ve aqu, una vez ms, la herencia de Montesquieu).Por ltimo y en lo que constituye una verdadera novedad, el autor encontrar una tercerainstancia que coloca al sistema propuesto por la nueva constitucin bajo una perspectivainteresantsima: su carcter federal.En primer lugar, sostendr que en las repblicas unitarias el poder del pueblo se cede a ungobierno al cual se divide en departamentos diferentes y separados a fines de evitarusurpaciones. Por su parte, en la repblica federal estadounidense propuesta por la Constitucin,la divisin de poderes aumentar su poder de defensa:28 Ibdem, p. 220. - 18 - 20. En la compleja repblica americana, el poder de que se desprende el pueblo se divide primeramente entre dos gobiernos distintos, y luego la porcin que corresponde a cada uno se subdivide entre departamentos diferentes y separados. De aqu surge una doble seguridad para los derechos del pueblo. Los diferentes gobiernos se tendrn a raya unos a otros, al propio tiempo que cada uno se regular por s mismo. 29En segundo lugar, sostendr que en un Estado no slo es importante evitar la opresin de lasociedad por parte de sus gobernantes, sino tambin evitar la opresin de la minora por partede las injusticias de la mayora: ms all de crear una voluntad independiente de la mayora eincluir diferentes categoras de ciudadanos (corporaciones o clases) que acten en contra de losproyectos injustos, la multiplicidad de Estados o Confederaciones en que se divida la Unin a razde su federalismo actuar como una barrera a la conformacin de una gran coalicin integradapor la mayora de la sociedad sobre la base de principios que no fuesen los de justicia y el biengeneral.De este modo, el Federalista LI se transforma en uno de los artculos ms importantes de la teorarepublicana del libro y en un fiel defensor de la repblica (en su concepcin moderna): trasplasmar la separacin de poderes y los instrumentos para preservarla, y proponer al mecanismodemocrtico como el ms eficaz para la eleccin de cargos, plantear al principio federal, almade la nueva Constitucin de los Estados Unidos, como guardin de la divisin de poderes y lajusticia.29 Ibdem, p. 221s. - 19 - 21. 4) ConclusionesA partir del anlisis de Del espritu de las leyes y El Federalista, dos textos ineludibles al estudiar latradicin republicana, podemos observar la importancia de la divisin de poderes no cmosistema u orden de gobierno, sino como garante de la libertad.En este sentido, tanto Montesquieu como Hamilton, Madison y Jay entienden a la divisin depoderes como un instrumento para evitar la opresin de un poder autoritario sobre la sociedad:evitar los gobiernos despticos, uno solo, sin ley y sin regla, conduce todo por su voluntad y sucapricho, en el caso de Montesquieu; y evitar la tirana, la acumulacin de todos los poderes enlas mismas manos, en el caso de los autores estadounidense. Como se ve, la diferencia es msbien semntica.Siguiendo esta interpretacin, ambos textos entienden a la separacin de poderes comomecanismos para evitar el despotismo y la tirana. Mientras Montesquieu sostendr que paraque no se pueda abusar del poder, es necesario que por la disposicin de las cosas, el poderdetenga al poder, Hamilton, Madison y Jay dirn que la ambicin debe ponerse en juego paracontrarrestar a la ambicin. El inters humano debe entrelazarse con los derechosconstitucionales del puesto. Por un lado, que el poder detenga al poder; por el otro, que laambicin contrarreste a la ambicin: dos gotas de agua.Como bien sostuvimos anteriormente, Del espritu de las leyes y El Federalista son dos textoscentrales de la filosofa poltica universal. Su relevancia y, sobretodo, su herencia terica se puedever no slo en las constituciones de Estados Unidos y Francia, sino en la mayora de los pasesoccidentales.En un contexto en el cual el Poder Ejecutivo muestra una injerencia cuestionable en los PoderesLegislativo y Judicial, consideramos interesante reconsiderar las races filosficas de nuestrosistema republicano y entender a la separacin de poder como un instrumento para abortar o ensu defecto, atenuar, los abusos de poder.Como actor poltica central, es responsabilidad de toda la ciudadana exigir el respeto de esteinstrumento, que adems es una norma constitucional. - 20 - 22. Bibliografa BOBBIO, Norberto, La teora de las formas de gobierno en la historia del pensamiento poltico.Ao acadmico 1975-1976, Fondo de Cultura Econmica, Mxico, 2001. BOTANA, Natalio, La tradicin republicana, Editorial Sudamericana, Buenos Aires, 1984. HAMILTON, Alexander, MADISON, James y JAY, John, El Federalista, Fondo de CulturaEconmica, Mxico, 2010. HAMPSHER-MONK, Iaian, Historia del pensamiento poltico moderno. Los principalespensadores polticos de Hobbes a Marx, Ariel, Barcelona, 1996. MANIN, Bernard, Los principios del gobierno representativo, Alianza, Madrid, 1998. MONTESQUIEU, Del Espritu de las leyes, Editorial Losada, Buenos Aires, 2007. - 21 -

Introduccin.Eltrabajoa continuacin es unamonografaen la cual se ha pretendido plasmar ciertos criterios que avalen el estudio de una obra tan famosa como es la deMontesquieuque es "El espritu de lasleyes", los conceptos vertidos navegan en posturas histricas que se basan en la poca en que el autor escribi su obra.El motivo del estudio de estelibroes para dar a conocer al lector las diferencias de los distintos gobiernos y lapropiedadde las leyes de cada uno con relacin a sunaturalezay a susprincipiosy tambin discurre sobre las leyes en su relacin con la defensa delestado, el tema de laconquista, profundiza en las costumbres y sus mutaciones en los contactos culturalesproductode las invasiones, las ventajas y las desventajas delclima, los modos de vida y el terreno en el progreso de las naciones, lalibertadpolticade los ciudadanos libres y los esclavos, las leyes fiscales, las leyes respecto a lapoblacin. Con relacin al estudio de las leyes con relacin al clima y al terreno se encuentra en el autor el grandominioque tenia sobre lascienciasnaturales, anticipamos los inicios de lageopolticamoderna, y , en general, se presiente ms al socilogo con ciertos rasgos de antroplogo cultural, elemento poco considerado en nuestros das por los legisladores.El trabajo esta estructurado de la siguiente forma, primero se presenta los motivos por el cual se ha estudiado la obra luego se hacen losobjetivosdel reporte en general y luego los del trabajo, seguido del planteamiento del trabajo, al cual le sigue el marco terico para finalizar con las conclusiones y las recomendaciones hacia el lector.Como principio esencial se ha pretendido mostrar las condiciones dedesarrollode la obra de Montesquieu no son aislados en cuanto a los sucesos diarios, ya que estn estructurados en lahistoriainterna de susociedad, y por la magnitud de su estudio sobre ella y la comprensin de la misma tambin se encuentra apegada a la nuestra, es por eso que, si bien son similares a otrossistemassociales la particularidad se encuentra en laestructurade dominio social y la forma en que no todos aquellos que gobiernan en la actualidad le dan la importancia que se le debe de dar a las leyes.Objetivo del reporte.Dar a conocer al lector y analizar sobre elpensamientode Montesquieu con respecto a su obra segn la perspectiva histrica que intenta hacer conocer al lector la existencia de diversas comprensiones sobre la temtica sociolgica, Luego mediante elanlisisde la obra se buscara proporcionar algunos elementos crticos que permitan valorar la justa dimensin de lasociologacontempornea y acceder, a travs del estudio del pensamiento de Montesquieu, a las diversas visiones delhombrey de la sociedad, segn las pocas y los tiempos, sin perder de vista ladireccinsociolgica de las mismas.Justificacin.El estudio de la obra de Montesquieu es muy importante ya que es unmodelopoltico ingles de separacin de poderes ymonarquaconstitucional, al cual se le considera el mejor en su tipo como garanta contra el despotismo.Segn el autor ilustrado, elpoderejecutivo, el poder legislativo y elpoder judicialno deben concentrarse en las mismas manos. Esa es unateorade contrapesos, donde un poder equilibra al otro.Hay quien quiere ver en dicha teora una relacin entre ideaspolticase ideas sociales: suimagende la sociedad sera la de tres fuerzas sociales -rey, pueblo y aristocracia-, a la que les corresponden tres fuerzas polticas.El modelo es tomado delsistemapoltico deInglaterra, donde hay monarqua (el Rey es la cabeza delPoder ejecutivo), hay aristocracia (en la Cmara de los Lores, que es legislativa) y hay representacin popular (en la Cmara de los Comunes, que tambin es legislativa). Si es ejemplo de representacin, no lo es de separacin de poderes ya que, en ocasiones, la Cmara de los Lores funciona como Tribunal Supremo.Segn l, en la monarqua, los poderes intermedios nobleza, clero, parlamentos- actan como equilibradores que impiden excesos del poder del monarca como tambin del poder del pueblo. A su vez, esos poderes intermedios se equilibran entre s. Es notable el modo en que la idea de combinacin equilibrada se relaciona con la imagen deluniversodeNewton, donde los elementos se atraen sin perder suidentidad.Como se puede ver esta obra es deinterspara los lectores especialmente para aquellos a quienes le atrae la sociologa poltica ya que el autor de la obra menciona a los tres rganos en su obra que es parte de la estructura de nuestra sociedad, al mismotiempoes bueno tomarse un tiempo enla lecturade este libro porque ayuda a comprender y a estudiar de una manera diferente y racional a la sociedad que habitamos, lo que es muy favorable ya que nos otorga una forma de anlisis ms adecuada.ObjetivosObjetivo general Dar a conocer el pensamiento de un gran personaje de la historia a travs de su obra "Del espritu de las leyes", sus puntos sobre el origen de las leyes y surevolucin, adems conocer la manera en como la naturaleza, los factores climticos y lareligininfluyen en la prctica de laleypara poder obtener de esta manera un criterio amplio acerca del estudio de lasociologa poltica.Objetivo especfico. Conocer un poco sobre el origen de las leyes, su tiempo, espacio, su composicin yevolucin. Dar a conocer las leyes en relacin a la naturaleza y su clima. Conocer las leyes segn su nmero de habitantes y la religin que ellos poseen para saber de que manera influye en la prctica de la ley. Ser capaces de poder formular conclusiones de los puntos mencionados en elinformey poder dar recomendaciones acerca del mismo.Estructura y limitaciones del reporte.El reporte que ha de desarrollarse a continuacin se encuentra estructurado de la siguiente manera: Cartula. ndice Introduccin Introduccin Objetivo del reporte. Justificacin Objetivos.Capitulo 1 Planteamiento.Capitulo 2 Marco tericoCapitulo 3 Conclusiones.Anexos.Las limitaciones que tuve para realizar el reporte fueron, para empezar que mecostoencontrar el libro y a launiversidadcosto que lo llevaran, luego que me puse a leer tarde pero termine de leer, y para finalizar que comenc a elaborarel trabajoel ultimo fin de semana y casi no me alcanz el tiempo pero lo termine.DescripcinMontesquieu. Charles-Louis de SecondatNacionalidad:FranciaLa Brde (Burdeos) 18-1-1689 - Pars 10-2-1775Nacido en La Brde, el 18 de enero de 1689, su nombre era Charles-Louis de Secondat, barn de La Brde y de Montesquieu. Criado en el seno de unafamilianoble, se form en leyes, lo que le permiti posteriormente dedicarse alensayode corte poltico e histrico. As, en 1721 hizo pblicas sus famosas "Cartaspersas", una reflexincrticade la realidad francesa (sociedad,instituciones, religin,absolutismo) vista a travs de los ojos de un joven persa residente en Francia. Posteriormente, emprendi viaje por varios pases europeos, comoAlemania,Italia, Suiza e Inglaterra, tras el que public una reflexin de corte histrico ymoral, siguiendo el estilo de los "Ensayos" de Montaigne: "Consideraciones sobre las causas de la grandeza y decadencia de los romanos". Filsofo ilustrado, en 1784 publica su obra de mayor repercusin, "El espritu de las leyes", en la que expone su teora acerca de la existencia de un orden en el acontecer histrico y unas leyes que condicionan la actuacin humana. Segn Montesquieu, los cdigos legales y las instituciones que rigen la vida de los pueblos tienen una estrecha relacin con condicionantes decarctercultural (costumbres, religin, etc.) y natural (clima,geografa, etc.).Las reglas que determinan elcomportamientode los hombres no son permanentes ni absolutas, sino que surgen y son modificadas segn los contextos histricos y culturales, los tipos degobiernoy el carcter de la sociedad. Suideologapoltica advierte la existencia de tres tipos posibles de gobierno: repblica, monarqua y despotismo, cada uno con sus propiasnormasy pautas de actuacin.Para Montesquieu,la repblicadebe gobernarse por el principio de la virtud,el amora la patria y laigualdad. La monarqua se rige por el honor, mientras que el despotismo est gobernado por el terror. Desde este punto de vista, cada forma de gobierno se rige por principios distintos de los que derivan cdigos legales y morales diferentes que condicionan los ms variados aspectos del comportamiento de los hombres. La decadencia de los sistemas de gobierno se produce cuando los principios de gobierno no son debidamente cumplidos o sufren alteracin, corrompindose todo el sistema de gobierno.De este modo, su anlisis histrico encuentra un modelo de explicacin racional del devenir de los pueblos y naciones. Montesquieu critica la forma de gobierno que l mismo denomina despotismo, esto es, la sujecin de los individuos no a las leyes sino a lafuerzadel gobernante. Encuentra contradictorio que el terror, principio que rige las formas de gobierno despticas, haya de asegurar la paz y laseguridadde los gobernados, restringiendo su libertad. Contra la repblica, participacin de los ciudadanos en su propio gobierno, Montesquieu alega que es necesaria una excesiva implicacin de los individuos en las tareas de gobierno y que la extensin del estado queda muy limitada.Pone como ejemplo de esta forma poltica a las ciudades-estado de la Antigedad, y sita su decadencia y conversin en tiranas en el alejamiento de los asuntos pblicos por parte de sus ciudadanos. La tercera figura poltica, la monarqua constitucional, es para Montesquieu la mejor forma de gobierno, al reunir en s misma las ventajas de la repblica y de las monarquas absolutas. En este sentido, Inglaterra constituye la representacin grfica de los postulados de Montesquieu. El reparto del poder del estado es necesario para evitar la acumulacin en una sola mano que pueda ejercerlo de manera desptica. Para ello, debe dividirse en tres partes, cada una con unamisinespecfica y diferente, que supongan unequilibrioy contrapesen la actuacin de las dems. La divisin de poderes en tres (legislativo, ejecutivo y judicial) y su adscripcin a instituciones diferentes es garanta, segn Montesquieu, contra un gobierno tirnico y desptico.La frmula propuesta es hoy plenamente aceptada por los regmenes democrticos, que basan en este esquema poltico sus planteamientos de gobierno. Montesquieu falleci en Pars en 1755.Planteamiento del problema.Elobjetivodel pensamiento poltico de Montesquieu, expresado en elEspritu de las leyes, es elaborar unafsicade lassociedadeshumanas. Su modelo, tanto en contenido comometodologa, est ms en la lnea de lo experimental que lo especulativo. Adopta el anlisis histrico, basado en la comparacin; arranca de los hechos, observando sus variaciones para extraer de ellas leyes.En esta obra se nos ofrece, adems de ladescripcinde las idiosincrasias nacionales, las diversasformas de gobiernoy sus fundamentos, as como los condicionantes histricos e, incluso, climticos de stos, elabor un novedoso enfoque de las leyes, los hechos sociales y la poltica: se desvanece la clsica oposicin entre lastesisiusnaturalistas y escpticas, que atribuan el fundamento de las leyes a la arbitrariedad de los legisladores: consideraba ms bien que las leyes proceden de relaciones necesariasderivadasde la naturaleza de las cosas y las relaciones sociales, de forma que no slo se opuso a la separacin entre ley natural y ley positiva sino que consideraba que son complementarias.Cada pueblo tiene las formas de gobierno y las leyes que son propias a su idiosincrasia y trayectoria histrica, y no existe un nico baremo desde el cual juzgar la bondad o maldad de sus corpus legislativos. A cada forma de gobierno le corresponden determinadas leyes, pero tanto stas como aqullas estn determinadas por factores objetivos tales como el clima y las peculiaridades geogrficas que, segn l, intervienen tanto como los condicionantes histricos en la formacin de las leyes. No obstante, teniendo en cuenta dichos factores, se puede tomar el conjunto del corpus legislativo y las formas de gobierno comoindicadoresde los grados de libertad a los que ha llegado un determinado pueblo.Lafilosofapoltica se transmuta en una filosofa moral cuando establece un ideal poltico que defiende es el de la consecucin de la mxima libertad aunada a la necesariaautoridadpoltica; rechaza abiertamente las formas de gobierno despticas. Pero para garantizarla al mximo, Montesquieu considera que es imprescindible la separacin de poderes. Muy influenciado porLocke, desarrolla la concepcin liberalista de ste, y adems de considerar la necesidad de separar el poder ejecutivo del poder legislativo, piensa que tambin es preciso separar el poder judicial. Esta separacin de los tres poderes ha sido asumida y aplicada por todos los gobiernos democrticos posteriores.Ante esta situacin nace la pregunta:Cules son los orgenes de las leyes y de que manera afecta en la prctica de estas los factores naturales, los factores climticos y la religin?Marco terico generalLibro I: De las leyes en general.De las leyes, en sus relaciones con diversos seres.Las leyes en su ms extenso significado, son las relaciones necesarias que se derivan de la naturaleza de las cosas; y, en este sentido, todos los seres tienen sus leyes: la divinidad, el mundo material, las inteligencias superiores al hombre, los brutos y los hombres. Estas reglas son una relacin establecida constantemente ya que cada diversidad es uniformidad y cadacambioes constancia.El hombre, como ser fsico, es, como los dems cuerpos, gobernado por las leyes invariables; como ser inteligente viola sin cesar las leyes que Dios ha establecido y cambia las que el mismo estableci. Hace falta que se conduzca y, sin embargo, es un ser limitado; est sujeto a la ignorancia y al error, como todas las inteligencias finitas; incluso pierde los dbiles conocimientos que posee. Como criatura sensible se encuentra sometido a mil pasiones; semejante ser poda olvidar a Dios en todo instante. Dios se lo recuerda por las leyes de la religin; semejante ser poda olvidarse en todo instante de s mismo; losfilsofosle han recordado por las leyes dela moral: hecho para vivir en sociedad poda olvidar a los dems; los legisladores le han hecho entrar en sus deberes por las leyes polticas y civiles.Las leyes de la naturaleza.Antes que todas las leyes estn las naturales, as llamadas porque se derivan nicamente de laconstitucinde nuestro ser. Para conocerlas bien ha de considerarse al hombre antes de existir las sociedades. Las leyes que en tal estado rigieran parael hombre, esas son las leyes de la naturaleza.La ley que imprimiendo en nosotros la idea de un creador nos lleva hacia l, es la primera, por su importancia pero no por el orden. El hombre en su estado natural tendra la facultad de conocer, pero no conocimientos. Es claro que sus primeras ideas no seran ideas especulativas. Pensara en la conservacin. Un hombre as slo sera consciente, al principio de su debilidad; su timidez sera extremada. En estas condiciones cada uno se sentira inferior a los dems o, todo lo dems de tal manera que nadie intentara atacar a otro. La paz sera, pues, la primera ley natural.Al sentimiento de su debilidad unira el sentimiento de sus necesidades, y, as, otra ley natural sera la que le inspirase la bsqueda dealimentos, el temor, el placer y la atraccin. Elconocimientoconstituira la tercera. Y el deseo de vivir en sociedad es la cuarta ley natural.De las leyes positivas.Tan luego como los hombres empiezan a vivir en sociedad, pierden el sentimiento de su flaqueza; pero entonces concluye entre ellos la igualdad y empiezael estadodeguerra.Cada sociedad particular llega a comprender su fuerza; esto produce un estado de guerra denacinanacin. Los particulares, dentro de cada sociedad, tambin empiezan a sentir su fuerza y procuran aprovechar cada uno para s las ventajas de la sociedad; esto engendra el estado de lucha entre los particulares.Estas dos clases de estados de guerra establecen las leyes entre los hombres. Considerados habitantes de tan gran planeta, en el que es necesario que haya diversos pueblos, tienen leyes en las relaciones que estos pueblos tienen entre s; y es elDerecho de gentes. Considerado como viviendo en una sociedad que debe ser mantenida, tiene leyes en las relaciones que tienen los que gobiernan con los gobernados; y es elDerecho poltico. Las tienen tambin en las relaciones que todos los ciudadanos tienen entre s; y es elDerecho civil. Una sociedad no podra subsistir sin un gobierno.La reunin de todas las fuerzas particulares forma lo que se llama un Estado poltico.Las fuerzas particulares no pueden reunirse sin que se renan todas las voluntades.La reunin de estas voluntades es lo que se llama estado civil.La ley, en general, es la razn humana en cuanto gobierna a todos los pueblos dela tierra; las leyes polticas y civiles de cada nacin no deben ser ms que los casos particulares a los que se aplica la razn humana. Por ello, dichas leyes deben ser adecuadas al pueblo para el que fueron dictadas. Deben adaptarse a los caracteresfsicosdel pas, al clima, a lacalidaddel terreno, a su situacin, a su tamao y algnerode vida. Deben adaptarse al grado de libertad que permita la constitucin, a la regin, inclinaciones, riqueza, costumbres y maneras.Libro XIX: De las leyes en relacin con los principios que forman el espritu general, las costumbres y las maneras de una nacin.De la tirana.Hay dos clases de tirana: real y efectiva la una, que consiste en laviolenciadel gobierno; circunstancial la otra, que se deja sentir cada vez que la opinin encuentra mal una medida de los gobernantes.Es verdad que el Cesar, los triunviros y Augusto fueran casi reyes, pero lo disimulaban aparentandorespetoa la igualdad y no parecindose en los modales ni en su modo de vivir a los reyes de entonces. Los romanos queran conservar sus instituciones y sus gustos sin imitar a los pueblos serviles defricay de Oriente.Del espiritu general.Muchas cosas gobiernan a los hombres, con ello se forma un espritu general, que es un resultado cierto.Cuanto ms fuertemente influya una de estas causas, menos se dejara sentir la influencia de otras. La naturaleza y el clima obran casi solos sobre los salvajes. Las leyes tiranizan aJapn; gobiernan las formas a los chinos; las costumbres eran la regla en Macedonia; las mximas de gobierno y las costumbres antiguas eran lo que ejerca ms influjo enRoma.Debe atenderse a que no cambie el espritu general de un pueblo.Si hay en el mundo una nacin que tenga humor sociable, carcter franco y alegre, llevado a veces a la indiscrecin, viveza, gusto y con todo estovalor, generosidad y cierto pundonor, bueno ser poner sumo cuidado en no violentar sus hbitos con leyes que pongan trabas a su manera de ser o coarten sus virtudes.Nada ganar el Estado, ni en lo interior ni en lo exterior. Si se le imprime un espritu de pedantera a un pueblo naturalmente alegre.No es acertado el corregirlo todo.La naturaleza lo corrige todo, que nos dejen tales como somos. Nuestras cualidades indiscretas unidas a nuestra escasa malicia, hacen que no nos convengan unas leyes que cohban nuestroamorsociable.Efectos del carcter sociable.Cuanto ms se comuniquen los pueblos, mas fcilmente mudan sus modales. El clima es causa de que sea comunicativa una nacin y lo es tambin de que se ame las mudanzas. Y lo que hace amarlas mudanzas hace tambin que se forme el gusto. Las modas no carecen de importancia: a fuerza de frivolidad aumentan sin cesar las ramas decomercio.De la vanidad y del orgullo de las naciones.La vanidad es un buen resorte de gobierno, pero el orgullo es peligroso. Para comprenderlo bien no hay ms que representarse, por una parte, los innumerables beneficios que resultan de la vanidad: el lujo, laindustria, las artes, las modas, la urbanidad, el gusto; por otra parte los inmensos males que acarrea el orgullo: La pereza, es efecto del orgullo y la diligencia de la vanidad.Toda nacin perezosa es presumida y grave, porque los que no trabajan se creen soberanos de los que trabajan. Examinado todas las naciones, veris que la gravedad, el orgullo y la pereza casi siempre van juntos.Del carcter de los espaoles y de los chinos.Los diversos comportamientos de las naciones son una mezcla de virtudes y vicios, de buenas y malas cualidades. Lasmezclasafortunadas son aquellas de las que resultan grandesbienes, aunque a veces nadie lo hubiera adivinado; hay otras que causan grandes males, que nadie sospechara.Reflexin.No se ha dicho que lo que precede para abreviar poco ni mucho la distancia infinita que separa el vicio de las virtudes, solo se ha querido hacer comprender que los vicios morales son vicios polticos; esto no debe ignorarse por los que hacen leyes opuestas al espritu general.De las maneras y de las costumbres en el estado desptico.La mxima fundamental es que no deben cambiarse las costumbres ni las maneras en el estado despticos. Este cambio traera una revolucin. Como en esos estados puede decirse que no hay leyes, sino costumbres y modales, bastara cambiarlos para transformarlo todo. Las leyes se establecen, las costumbres se inspiran; estas tienen mas conexin con el espritu general; aquellas con las instituciones particulares. Cambiar una institucin partcula es menos perjudicial, seguramente que una alteracin en el espritu general.En un pas desptico, las mujeres ordinariamente viven encerradas y no pueden dar el tono. Cadasexoinfluye ms o menos en el otro, y esta influencia recproca hace que ambos sexos pierdan su cualidad distintiva: lo que era absoluto se trueca en arbitrario y los modales se modifican un da u otro.Cuales son losmediosnaturales de cambiar las costumbres y modales de una nacin.He dicho que las leyes son instituciones particulares y terminantes del legislador. Las costumbres y maneras son instituciones de la nacin en general. De aqu sigue que cuando se quiere alterar las costumbres y maneras no cabe hacerlo por medio de leyes, lo cual podra parecer tirnico; es preferible hacerlo por medio de otras maneras y costumbres.Los pueblos en general, son muy apegados a sus usos, quitrselos a la fuerza es hacerlos desgraciados. No conviene, cambrselos, es mejor inclinarlos a que los cambien ellos mismos. Toda pena que no se derive de la necesidad es tirnica; la ley no es un mero acto de poder, y las cosas indiferentes no le incumben.De cmo han confundido algunos legisladores los principios que gobiernan a los hombres.Entre las leyes y las costumbres hay la diferencia de que las primeras regulan principalmente lasaccionesdel ciudadano y las segundas acciones del hombre. La diferencia entre las costumbres y las maneras consiste en que aquellas se refieren ms a laconductainterior y stas a la exterior.En este sentido la civilidad es mejor que la urbanidad. sta linsojea los vicios de los dems, en tanto que aquella nos impide exteriorizar los nuestros. La civilidad es una barrera que han puesto los hombres entre s para no desagradarse.Propiedad particular del gobierno dechina.Los legisladores chinos hicieron ms confundieron la religin, las leyes, las costumbres y las maneras, todo esto fue la moral, la virtud. Los preceptos que se referan a estos cuatro puntos fueron llamados ritos; y en laobservacinexacta de estos ritos fue en lo que triunf el gobierno chino.Dos cosas contribuyeron a grabar los ritos en elcoraznde los chinos y en su entendimiento: una, su manera de escribir, y la otra que no conteniendo los preceptos de los ritos nada espiritual sino solamente la reglas de una poltica comn, son ms asimilables, ms a propsito para convencer, que las materias de un orden intelectual.Resulta de lo expuesto, que, por la conquista, no ha perdido China sus leyes, siendo la misma cosa maneras, costumbres, leyes y religin no es posible cambiarlo todo a la vez. Y como es preciso que el cambio se produzca en el venci o en el vencedor, ha sido el vencedor quien ha cambiado en China; porque no siendo sus costumbres sus maneras, ni sus maneras sus leyes, ni sus leyes su religin, ha sido difcil que se adapte poco a poco el pueblo vencido ms bien que el vencido a l.La religin cristiana, al establecer la caridad, el culto pblico, la participacin de los mismos sacramentos, parece exigir que todo se una, los ritos Chinescos ms bien exigen que todo se separe.De cmo se ha realizado entre los chinos la unin de la religin, las leyes, las maneras y las costumbres.Los legisladores Chinos tuvieron por objeto principal la tranquilidad del impero. Les pareci que el medio mas indicado para conseguirla era la subordinacin. Posedos de esta idea creyeron que deban inculcar el respeto a los padres, para lo que establecieron numerosos ritos y ceremonias con que se les honraba durantes su vida y despus de sumuerte.El respeto de los padres se enlazaba necesariamente con todo lo que se refera a los mayores, este respeto a los padres supona benignidad con los hijos, esto formaba los ritos, luego los ritos formaban el espritu general de la nacin.Explicacin de la paradoja acerca de los chinos.Dos fines se han propuesto los legisladores Chinos: que el pueblo sea pacfico y sumiso y que sea tambin activo y laborioso. Por la naturaleza del clima y el terreno, la vida es all precaria, y nadie puede asegurar la subsistencia como no trabaje mucho. En china cada uno debe atender a su inters: si el pcaro atiende a suutilidad, el que puede ser burlado debe mirar a la suya. En lacedemonia se permita robar, En china se permite engaar.Las leyes deben guardar la relacin con las costumbres y las maneras.Instituciones singulares pueden confundir, del modo que se ha visto, cosas naturalmente separadas, como las leyes, las costumbres y las maneras; pero es que, an separadas, son cosas que tienen estrechas relaciones entre s.Cuando un pueblo tiene sencillas costumbres, las leyes tambin se simplifican.Las leyes siguen a las costumbres.Las leyes que otorgan latutelade la madre, atienden a la conservacin de lapersonadel pupilo; las que otorgan al heredero ms cercano, atienden ante todo la conservacin de los bienes. En los pueblos en que estn pervertidas las costumbres es mejor que sea la madre quien tome a su cargo la tutela; en que ellos otros en que las leyes cuentan con la fuerza de costumbres de los ciudadanos, se otorga la tutela al presunto heredero de los bienes, o a la madre o a los dos juntos.Los romanos evitaron con sus leyes algunos inconvenientes del imperio ms duradero de todos, que es el de la virtud, los espaoles queran evitar con las suyas los efectos de la tirana ms frgil de mundo, la de la belleza.La ley de de Teodosio y Vallentiniano, busc las causas del repudio en las antiguas costumbres y usos de los romanos. Se incluy entre ellas laaccindel marido que castigara a sumujerde un modo indigno de personas honrada, en las leyes que vendan se omiti esta causa por haber cambiado en esto las costumbres, ya que los usos de Oriente haban sustituido a los deEuropa. Con esto se ha visto entonces cmo las leyes siguen a las costumbres.Las leyes pueden contribuir a formar las costumbres, las maneras y el carcter de una nacin.Las costumbres de un pueblo esclavo son parte de su servidumbre, las de un pueblo libre son parte de su libertad. No se dir que el clima no haya producido, las leyes, las costumbres y las maneras de aquella nacin, pero se dice que las costumbres y maneras de la misma deben tener con sus leyes alguna relacin.Como habra en el Estado dos poderes Visibles, el legislativo y el ejecutivo, el poder ejecutivo, disponiendo de todos los empleos podra favorecer a muchos y dar grandes esperanzas sin infundir temores.Habra dos partidos, y el odio entre ellos se perpetuara por su misma impotencia, los dos partidos estn compuestos por hombres libres, el efecto de la libertad sera que la perdiera pues los ciudadanos acudiran a levantar al otro.Todos temen que se les escape el bien, que se siente ms que se conoce, y como el temor agranda los objetos, el pueblo siempre estar en la inquietud la duda, creyndose en peligro quizs en los momentos de mayor seguridad.El cuerpo legislativo poseyndose de la confianza del pueblo y con mas luces que l, podra desvanecer las malas impresiones que el mismo pueblo hubiera recibido y calmar su agitacin. Una nacin libre puede tener un libertador, una nacin subyugada no puede tener ms que otro