Cómo Hacer Un Proyecto de Ley

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¿CÓMO HACER UN PROYECTO DE LEY? Modelo de Proyecto de Ley José María Pacori Cari Profesor Titular de la Cátedra de Derecho Administrativo de la Universidad La Salle del Perú Profesor de Derecho Administrativo de la Universidad José Carlos Mariátegui – Arequipa Miembro de la Asociación Argentina de Derecho Administrativo La participación ciudadana se da de diversas formas. La iniciativa legislativa es una posibilidad que tienen los Ciudadanos de participar en la vida política del país. Si bien existe una legitimidad para presentar una iniciativa legislativa, ello no impide que una persona o grupo de personas se apersone a los titulares de la iniciativa legislativa (Congresista, Colegio de Abogados, etc.) para mostrarles un posible proyecto de ley para que lo hagan suyo y lo inicien en el procedimiento legislativo y, de ser posible, se convierta en una ley. En efecto, un Ciudadano debe ser instruido en cómo hacer un proyecto de ley, para que se pueda presentar debidamente ante la autoridad que tiene la iniciativa legislativa y facilitarle la labor a través de un proyecto de ley ya hecho y sobre el cual se puede discutir (el USB o el Correo Electrónico facilita la transferencia de información). En la presente entrada se ofrece el modelo de un proyecto de ley, se ha indicado la norma que sustenta cada una de las partes del Proyecto de Ley, también denominado Proposición legal. La normatividad se encuentra en la Constitución y en el Reglamento del Congreso de la República. No olvide de revisar los pies de página

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Se muestra al Ciudadano las normas que sustentan la elaboración de un Proyecto de Ley (AUTOR: JOSÉ MARÍA PACORI CARI)

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CMO HACER UN PROYECTO DE LEY?Modelo de Proyecto de LeyJos Mara Pacori CariProfesor Titular de la Ctedra de Derecho Administrativo de la Universidad La Salle del PerProfesor de Derecho Administrativo de la Universidad Jos Carlos Maritegui ArequipaMiembro de la Asociacin Argentina de Derecho Administrativo

La participacin ciudadana se da de diversas formas. La iniciativa legislativa es una posibilidad que tienen los Ciudadanos de participar en la vida poltica del pas. Si bien existe una legitimidad para presentar una iniciativa legislativa, ello no impide que una persona o grupo de personas se apersone a los titulares de la iniciativa legislativa (Congresista, Colegio de Abogados, etc.) para mostrarles un posible proyecto de ley para que lo hagan suyo y lo inicien en el procedimiento legislativo y, de ser posible, se convierta en una ley. En efecto, un Ciudadano debe ser instruido en cmo hacer un proyecto de ley, para que se pueda presentar debidamente ante la autoridad que tiene la iniciativa legislativa y facilitarle la labor a travs de un proyecto de ley ya hecho y sobre el cual se puede discutir (el USB o el Correo Electrnico facilita la transferencia de informacin). En la presente entrada se ofrece el modelo de un proyecto de ley, se ha indicado la norma que sustenta cada una de las partes del Proyecto de Ley, tambin denominado Proposicin legal. La normatividad se encuentra en la Constitucin y en el Reglamento del Congreso de la Repblica. No olvide de revisar los pies de pgina que lo instruirn en cada una de las partes que contiene un proyecto de ley. Haga su proyecto de ley y busque a su congresista para que a travs de l se presente su proyecto.Modelo de Proyecto de LeySUMILLA[footnoteRef:1]: LEY QUE REGULA EL DERECHO A LA CERTEZA JURDICA DE LOS ADULTOS MAYORES [1: Esta sumilla no tiene sustento legal, pero sirve de ttulo inicial para tener una idea de lo que se propone se legisle.]

PROYECTO DE LEY NRO[footnoteRef:2]._______ [2: Artculo 67 del Reglamento del Congreso de la Repblica Las propuestas o proyectos de ley o de resolucin legislativa son instrumentos mediante los cuales se ejerce el derecho de iniciativa legislativa y se promueve el procedimiento legislativo, con la finalidad de alcanzar la aprobacin de una ley o resolucin legislativa por el Congreso.]

El Colegio de Abogados de (), debidamente representado por su Decano ()[footnoteRef:3], en estricto cumplimiento de lo dispuesto en el artculo 107 de la Constitucin Poltica del Per[footnoteRef:4] y de los artculos 75 y 76 del Reglamento del Congreso de la repblica presenta el siguiente proyecto de Ley: [3: En el artculo 107 de la Constitucin se puede verificar las personas que tienen iniciativa legislativa.] [4: Artculo 107 de la Constitucin Poltica del Per de 1993 El Presidente de la Repblica y los Congresistas tienen derecho a iniciativa en la formacin de leyes. Tambin tienen el mismo derecho en las materias que les son propias los otros poderes del Estado, las instituciones pblicas autnomas, los Gobiernos Regionales, los Gobiernos Locales y los colegios profesionales. Asimismo lo tienen los ciudadanos que ejercen el derecho de iniciativa conforme a ley.]

I.- EXPOSICIN DE MOTIVOS DONDE SE EXPRESAN LOS FUNDAMENTOS DE LAS PROPOSICIONES DE LEY[footnoteRef:5] [5: Artculo 75 del Reglamento del Congreso de la repblica Las proposiciones de ley deben contener una exposicin de motivos donde se expresen sus fundamentos ()]

Que, las personas adultas mayores son todas aquellas que tengan 60 o ms aos de edad (Cfr. Art. 1 Ley 28803 - Per). Por lo que el trmino abuelo o anciano resulta sustituido por Adulto Mayor, ello para garantizar el derecho a la dignidad de las personas de 60 aos o ms. Que, toda persona adulta mayor tiene derecho a recibir un trato digno y apropiado en cualquier procedimiento judicial y administrativo que la involucre (Cfr. Art. 3 Ley 28803 - Per).Que, este derecho se deriva del deber del Estado de establecer, promover y ejecutar medidas administrativas, legislativas y jurisdiccionales que sean necesarias para asegurar el pleno ejercicio de los derechos de las personas adultas mayores.Que, este derecho preferente en los procedimientos jurisdiccionales, es denominado tambin derecho de la certeza jurdica (Cfr. Art. 5 Ley de los Derechos de las Personas Adultas Mayores Mxico) que implica, a su vez, los siguientes derechos: a) a recibir un trato digno y apropiado en cualquier procedimiento judicial que los involucre, ya sea en calidad de agraviados, iniciados o sentenciados; b) a recibir el apoyo de las instituciones del gobierno nacional, regional o municipal en el ejercicio y respeto de sus derechos; c) a recibir asesora en forma gratuita en los procedimientos administrativos o judiciales en que sea parte y contar con un representante legal cuando lo considere necesario; y, d) en los procedimientos administrativos o judiciales se deber tener atencin preferente en la proteccin de su patrimonio personal y familiar y cuando sea el caso, testar sin presiones ni violencia. Que, nuestra legislacin peruana no contempla estos derechos, por lo que se hace necesario emitir una ley que desarrolle este derecho a la certeza jurdica que todo adulto mayor tiene.Que, estos derechos implican la necesidad de garantizar a las personas adultas mayores igualdades de oportunidades y vida digna en todos los mbitos, e impulsar la atencin integral interinstitucional de las personas adultas mayores por parte de las entidades pblicas y privadas, y velar por el funcionamiento adecuado de los programas y servicios, destinados a esta poblacin.Que, toda persona de sesenta (60) o ms aos de edad puede solicitar a las autoridades competentes un trato preferencial en todo procedimiento administrativo y judicial, puesto que legalmente, es obligacin de estas autoridades respetar la Ley 28803 Ley del Adulto Mayor.II.- EFECTO DE LA VIGENCIA DE LA NORMA QUE SE PROPONE SOBRE LA LEGISLACIN NACIONAL[footnoteRef:6] [6: Artculo 75 del Reglamento del Congreso de la Repblica Las proposiciones de ley deben contener una exposicin de motivos donde se expresen sus fundamentos, el efecto de la vigencia de la norma que se propone sobre la legislacin nacional ()]

La presente iniciativa legislativa complementa la Ley 28803 Ley del Adulto Mayor, sin modificarla ni derogarla.III.- ANLISIS COSTO BENEFICIO DE LA FUTURA NORMA LEGAL[footnoteRef:7] [7: Artculo 75 del Reglamento del Congreso de la Repblica Las proposiciones de ley deben contener una exposicin de motivos donde se expresen sus fundamentos, el efecto de la vigencia de la norma que se propone sobre la legislacin nacional, el anlisis costo-beneficio de la futura norma legal incluido, cuando corresponda, un comentario sobre su incidencia ambiental ()]

El impacto de la presente iniciativa legislativa resulta favorable en la medida en que sin irrogar costo alguno al erario nacional, se fortalecer los derechos fundamentales de los Adultos Mayores por parte de las entidades pblicas.IV.- FORMULA LEGAL[footnoteRef:8] [8: Artculo 75 del Reglamento del Congreso de la Repblica Las proposiciones de ley deben contener una exposicin de motivos donde se expresen sus fundamentos, el efecto de la vigencia de la norma que se propone sobre la legislacin nacional, el anlisis costo-beneficio de la futura norma legal incluido, cuando corresponda, un comentario sobre su incidencia ambiental. De ser el caso, la frmula legal respectiva que estar dividida en ttulos, captulos, secciones y artculos. Estos requisitos slo pueden ser dispensados por motivos excepcionales.]

LEY QUE REGULA EL DERECHO A LA CERTEZA JURDICA DE LOS ADULTOS MAYORESArtculo 1.- Reconocer el derecho a la certeza jurdica de los Adultos Mayores en todos los procesos jurisdiccionales, administrativos, arbitrales y conciliatorios Artculo 2.- El derecho a la certeza jurdica comprende los siguientes derechos:2.1.- A recibir un trato digno y apropiado en cualquier procedimiento judicial que los involucre, ya sea en calidad de agraviados, iniciados o sentenciados; 2.2.- A recibir el apoyo de las instituciones del gobierno nacional, regional o municipal en el ejercicio y respeto de sus derechos; 2.3.- A recibir asesora en forma gratuita en los procedimientos administrativos o judiciales en que sea parte y contar con un representante legal cuando lo considere necesario; y2.4.- En los procedimientos administrativos o judiciales se deber tener atencin preferente en la proteccin de su patrimonio personal y familiar y cuando sea el caso, testar sin presiones ni violencia.Disposiciones finalesPrimera.- En el plazo mximo de 180 das calendario se expedir el Reglamento de la presente ley.

Arequipa, 20 de mayo de 2015

(Firma de quien presenta la iniciativa, si un ciudadano realiza la legislativa, este debe proponer su proyecto de ley para que el titular de la iniciativa lo firme)