Como es el proceso y quien tiene acceso

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¿COMO ES EL PROCESO Y QUIEN TIENE ACCESO AL SISTEMA? Todo ciudadano tiene derecho a una seguridad social que garantice su protección en contingencias en materia de vivienda y hábitat. Por cuanto toda persona tiene derecho a acceder a una vivienda y hábitat dignos a partir de un tratamiento con criterio de justicia y equidad, por lo cual es deber del Estado brindar protección especial a las personas o familias que no tengan ingresos, de menores recursos o de mayor necesidad, así corno proteger a los sectores sociales vulnerables, en razón de la edad, situación de discapacidad y condición de salud e igualmente, garantizar este derecho a los pueblos y comunidades indígenas. Por cuanto el Ministerio con competencia en materia de vivienda y hábitat ejerce la rectoría del Sistema Nacional de Vivienda y Hábitat, estableciendo las políticas públicas en los ámbitos nacional, regional y municipal, así como la coordinación de todas las instancias organizativas y territoriales. Artículo 5: Son sujetos de protección especial: 1. Las comunidades indígenas. 2. Los damnificados y habitantes en zonas consideradas de alto riesgo, independientemente de sus niveles de ingresos. 3. Los ciudadanos y ciudadanas mayores de sesenta años de edad que ejerzan la jefatura familiar. 4. Las mujeres solas o los hombres solos, que ejerzan la jefatura de la familia, con ingreso per cápita mensual de hasta un máximo de tres salarios mínimos. 5. Los ciudadanos, ciudadanas y familias que cumplan con los requisitos establecidos al respecto y tengan un ingreso promedio per cápita mensual menor a dos salarios mínimos. 6. Los ciudadanos y ciudadanas que presenten situación de discapacidad permanente o una condición de salud' grave y permanente que los incapacite y que ejerzan la jefatura de su grupo familiar. Artículo 12: En el caso de la inscripción en el Registro Único de Postulantes, Comunidades postulantes y Beneficiarios realizada por Individuos o por el representante de cada familia, de cualquier estado civil, deberá presentar al momento de la inscripción en el organismo correspondiente, los siguientes recaudos: a. Copia de la cédula de identidad de cada uno de los integrantes del núcleo familiar y en caso de ser extranjero con cinco (05) años de residencia Ininterrumpida en el país, copia de la constancia de residencia debidamente otorgada por la ONIDEX. b. Copia de la partida de nacimiento de los niños que forman el núcleo familiar que no poseen cédula de identidad. c. Constancia de residencia emanada de la autoridad civil correspondiente d. Constancia de ahorro obligatorio o voluntario de vivienda. Artículo 19: A través del Sistema de Elegibilidad de Beneficiarios, serán preseleccionados los postulantes que cumplan con los siguientes requisitos: 1. Estar registrado en el Sistema de Seguridad Social.

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¿COMO ES EL PROCESO Y QUIEN TIENE ACCESO AL SISTEMA?

Todo ciudadano tiene derecho a una seguridad social que garantice su protección en contingencias en materia de vivienda y hábitat. Por cuanto toda persona tiene derecho a acceder a una vivienda y hábitat dignos a partir de un tratamiento con criterio de justicia y equidad, por lo cual es deber del Estado brindar protección especial a las personas o familias que no tengan ingresos, de menores recursos o de mayor necesidad, así corno proteger a los sectores sociales vulnerables, en razón de la edad, situación de discapacidad y condición de salud e igualmente, garantizar este derecho a los pueblos y comunidades indígenas. Por cuanto el Ministerio con competencia en materia de vivienda y hábitat ejerce la rectoría del Sistema Nacional de Vivienda y Hábitat, estableciendo las políticas públicas en los ámbitos nacional, regional y municipal, así como la coordinación de todas las instancias organizativas y territoriales.

Artículo 5: Son sujetos de protección especial: 1. Las comunidades indígenas. 2. Los damnificados y habitantes en zonas consideradas de alto riesgo, independientemente de sus niveles de ingresos. 3. Los ciudadanos y ciudadanas mayores de sesenta años de edad que ejerzan la jefatura familiar. 4. Las mujeres solas o los hombres solos, que ejerzan la jefatura de la familia, con ingreso per cápita mensual de hasta un máximo de tres salarios mínimos. 5. Los ciudadanos, ciudadanas y familias que cumplan con los requisitos establecidos al respecto y tengan un ingreso promedio per cápita mensual menor a dos salarios mínimos. 6. Los ciudadanos y ciudadanas que presenten situación de discapacidad permanente o una condición de salud' grave y permanente que los incapacite y que ejerzan la jefatura de su grupo familiar.

Artículo 12: En el caso de la inscripción en el Registro Único de Postulantes, Comunidades postulantes y Beneficiarios realizada por Individuos o por el representante de cada familia, de cualquier estado civil, deberá presentar al momento de la inscripción en el organismo correspondiente, los siguientes recaudos:

a. Copia de la cédula de identidad de cada uno de los integrantes del núcleo familiar y en caso de ser extranjero con cinco (05) años de residencia Ininterrumpida en el país, copia de la constancia de residencia debidamente otorgada por la ONIDEX. b. Copia de la partida de nacimiento de los niños que forman el núcleo familiar que no poseen cédula de identidad. c. Constancia de residencia emanada de la autoridad civil correspondiente d. Constancia de ahorro obligatorio o voluntario de vivienda.

Artículo 19: A través del Sistema de Elegibilidad de Beneficiarios, serán preseleccionados los postulantes que cumplan con los siguientes requisitos:

1. Estar registrado en el Sistema de Seguridad Social.

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2. Ser venezolano. En caso de ser extranjero, deberá haber adquirido legalmente la residencia, permaneciendo en el territorio nacional por un tiempo ININTERRUMPIDO no inferior a cinco (05) años o ser madre o padre de un venezolano. 3. Ser mayor de edad. 4. Estar inscrito en el Registro Único de Postulantes, Comunidades Postulantes y Beneficiarios. 5. Haber presentado constancia de ahorro obligatorio o voluntario de vivienda.

Artículo 22: Los criterios de ponderación considerados calificación en el Sistema de Elegibilidad de Beneficiarios siguientes:

• Características del núcleo familiar. • Condición habitacional. • Esfuerzo económico de ahorro. • Número de personas que conforman el núcleo familiar. • Tenencia de vivienda. • Dinámicas y condiciones demográficas. • Tipo de asistencia habitacional solicitada. • Ingreso económico familiar.

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