Cómo crear una editorial

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Clase II, módulo iii Diplomado en edición literaria y no literaria usach Prof. Galo Ghigliotto Burocracia editorial

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Clase II, módulo iiiDiplomado en edición literaria y no literaria

usach

Prof. Galo Ghigliotto

Burocracia editorial

Creación de editoriales: catálogo y línea editorial

Misión: La misión es el motivo, propósito, fin o razón de ser de la existencia de una empresa u organización porque define: 1) lo que pretende cumplir en su entorno o sistema social en el que actúa, 2) lo que pretende hacer, y 3) el para quién lo va a hacer; y es influenciada en momentos concretos por algunos elementos como: la historia de la organización, las preferencias de la gerencia y/o de los propietarios, los factores externos o del entorno, los recursos disponibles, y sus capacidades distintivas

Creación de editoriales: catálogo y línea editorial

Visión: La visión se define como el camino al cual se dirige la empresa a largo plazo y sirve de rumbo y aliciente para orientar las decisiones estratégicas de crecimiento junto a las de competitividad.

Creación de editoriales: catálogo y línea editorial

Lema: el lema es la frase que define el espíritu de una organización.

Ser corto y directo

Ser efectivo y fácil de memorizar

Estar lleno de creatividad

Ser impactante

Describir tu producto o filosofía de empresa

Cumplir las expectativas/necesidades de tu público objetivo

Marcar la diferencia con tus competidores

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RUT = Registro Único Tributario, nos indica que somos ciudadanos en la medida de que pagamos impuestos. Como empresa, somos persona jurídica en la misma medida. No existimos mientras no paguemos impuestos.

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Existen varias maneras de crear una empresa, pero las más usadas en la edición son dos:

-Persona natural con iniciación de actividades en primera categoría

-Persona jurídica de responsabilidad limitada (EIRL, SOC. LTDA)

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¿Qué es responsabilidad limitada?

Se resume en la frase “los socios responden según el monto de sus aportes”. En esta sociedad los socios pueden ser varias personas, pero todos deben hacer un aporte en capital (por lo general no se exige que el dinero contante y sonante). Lo de responsabilidad limitada se refiere a que si un socio integró 500 mil pesos de capital, y la empresa quiebra y queda con deudas, el socio responde (o paga) sólo hasta $500.000 pesos.

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Empresa individual de responsabilidad limitada (EIRL)

Las Empresas Individuales de Responsabilidad Limitada (EIRL) son personas jurídicas, formadas exclusivamente por una persona natural, con patrimonio propio y distinto al del titular, que realizan actividades de carácter netamente comercial (no de actividades de segunda categoría). Las EIRL están sometidas a las normas del Código de Comercio, cualquiera sea su objeto, pudiendo realizar toda clase de operaciones civiles y comerciales, excepto las reservadas por la ley a las Sociedades Anónimas (S.A.).

Características EIRL

¿Cuáles son los aspectos propios de los contribuyentes EIRL?Las particularidades o características propias de los contribuyentes EIRL son las siguientes:

1.- Para los fines de identificación, debe consignar, al menos, su nombre y apellido, pudiendo tener también un nombre de fantasía, sumado al de las actividades económicas o giro. Esta denominación deberá cerrarse con la frase “Empresa Individual de Responsabilidad Limitada”, o bien utilizar la abreviatura “EIRL”.2.- Estas empresas deberán constituirse por escritura pública, cuyo extracto se inscribe en el Registro de Comercio y se publica en el Diario Oficial.3.- La duración de la empresa puede ser determinada o indefinida.4.- La generación de una EIRL permite dar vida a una persona jurídica, siempre de tipo comercial.5.- El propietario de la empresa individual responde con su patrimonio y sólo con los aportes efectuados o que se haya comprometido a incorporar. Por su parte, la empresa responde por sus obligaciones generadas en el ejercicio de su actividad con todos sus bienes.6.- Debe darse formalidad y publicidad especial a los contratos que celebre la empresa individual con su propietario, cuando éste actúa dentro de su patrimonio personal.7.- La administración corresponde a su propietario; sin embargo, éste puede dar poderes generales o especiales a un gerente o mandatario(s).8.- Para poner término a la empresa, destacan la voluntad del empresario, el término de su duración o muerte del titular.9.- En caso de fallecimiento del empresario, sus herederos pueden continuar con la empresa.10.- La empresa individual se puede transformar en sociedad y una sociedad limitada puede constituirse en una empresa individual. En este último caso, los derechos de la sociedad que desaparece deben reunirse en las manos de una sola persona natural.11.- Todo el régimen jurídico aplicable a la empresa, incluso en materia tributaria, es el Estatuto Jurídico de las Sociedades de Responsabilidad Limitada.

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Sociedad Limitada (LTDA)

Sociedad de Responsabilidad Limitada. Son sociedades de personas en que los socios responden hasta el monto de sus aportes. La sociedad de responsabilidad limitada sea civil o comercial es siempre solemne, debe constar en escritura pública, cuyo extracto debe inscribirse en el Registro de Comercio y publicarse en el Diario Oficial. Las modificaciones sociales son todos actos que deben cumplir las mismas formalidades de la constitución. En lo no previsto por la ley que trata las sociedades de responsabilidad limitada se rigen supletoriamente por las normas de la sociedad colectiva contempladas en el Código Civil y en el Código de Comercio.

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¿Cómo se arma una persona jurídica?

Mediante escritura pública que debe ser redactada por un abogado. En ella se especifican los montos de los aportes, quién será el representante legal (persona capacitada para hacer todos los trámites), etc.

De esa escritura se obtiene un extracto.

Ese extracto se publica en el diario oficial.

En la Cámara de Comercio de Santiago

El costo total del trámite es de $300.000 a $350.000 aprox. Todos los pasos son obligatorios.

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Existe apoyo de SERCOTEC (Servicio de cooperación tecnológica).

Servicios de asistencia técnica orientados a micro y pequeñas empresas, que buscan mejorar sus procesos productivos y/o de gestión, a través de la asesoría prestada por un consultor experto. En cada región, SERCOTEC, pondrá a disposición un conjunto de servicios adaptados al territorio.

SERCOTEC financiará el 70% del valor total de la asesoría, mientras que el empresario/a deberá financiar el 30% restante.

Quiénes pueden postular: Micro o pequeños empresarios/as que cumplan con:

Iniciación de actividades en primera o segunda categoría, ya sea como persona natural o jurídica. Excepto en aquellos casos en que la asesoría involucre realizar inicio de actividades como persona jurídica.

Domicilio en la región que postula

Permisos para el normal funcionamiento de la empresa al día

Otros requisitos específicos definidos por tipo de servicio y región

Cuándo Postular: Cada región define sus periodos de postulación por lo que le invitamos a visitar la página regional del sitio web: www.sercotec.cl o consultar en el Punto MIPE de su región. A continuación seleccione la región de su interés y revise los servicios disponibles.

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Una vez lista la empresa, se va a SII para hacer la INICIACION DE ACTIVIDADES.

Una persona natural puede hacerlo por internet mediante una AMPLIACIÓN DE GIRO. Se elige un giro o rubro o código de comercio afín a la actividad económica.

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Giros de actividad económica para libros:

Edición principalmente de libros (221101)

Comercialización de libros (513951)

Otras actividades empresariales (749990)

Importación y exportación.

No decir “distribución”.

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Contrato de arriendo

Representante legal

¿Patente?

Si somos persona jurídica, nos darán un RUT. Primero el número, luego el físico.

Con eso, después de 6 meses se puede abrir una cuenta corriente en un banco.

Para operar con documentos ¿qué es qué?

Boleta: No reintegra IVA. Se da al consumidor final por ventas o servicios.

Guía de despacho: Traslado de mercaderías (entrega a consignación en las librerías)

Factura: venta (liquidaciones)

Nota de crédito: arreglar facturas, errores, etc.

SII

Hay dos formas:

Facturación tradicional

Facturación electrónica

Papeles

En la primera, son papeles impresos (costo $300 cada papel, aprox.). Timbraje de documentos se hace con formularios de SII. Todos esos papeles deben guardarse. Al comienzo timbran muy pocos documentos (una lata).

Facturación electrónica: es más nuevo, es gratuito (ahora), no hay que ir a timbrar. Mayor control de SII.

¿?

Ahora, falta tener libros.

Inscripción de libros y ediciones

RPI

Inscripción editorial

ISBN

¿Qué es el ISBN?

El ISBN - INTERNATIONAL STANDARD BOOK NUMBER - es un sistema internacional de numeración e identificación de títulos de una determinada editorial, aplicado también a Software. El fundamento del sistema es identificar un título de una determinada editorial. Una vez atribuida la identificación, este número sólo será aplicable a esa obra y no podrá ser reutilizado. El ISBN es el resultado de un sistema numérico para libros utilizado por los editores ingleses el cual ha sido adoptado por los comerciantes del libro como también por las bibliotecas. A partir de una reunión realizada en Berlín en 1967, el sistema fue oficializado internacionalmente y ratificado posteriormente por la ISO (International Standard Organization) como norma internacional en 1972 - ISO 2108-1972. Es importante destacar que el ISBN es aplicable, independiente del destino que el editor le asigne al libro, ya sea para venta, obsequio o circulación interna.

VENTAJAS DEL ISBN

Identifica un libro de una determinada editorial;

Facilita el control de stock;

Facilita el control de ventas;

Estandariza los pedidos de libros a las editoriales;

Facilita la interconexión de archivos, la recuperación y la transmisión de datos en sistemas automatizados;

Elimina barreras lingüísticas en la comercialización;

Facilita el intercambio bibliográfico nacional e internacional.

RPI

Solicitar a la Dirección de Bibliotecas, Archivos y Museos (DIBAM) inscribir una obra en el Registro de Propiedad Intelectual, trámite que constituye un medio de prueba sobre la autoría o creación de una obra y también respecto de los derechos conexos.

El derecho de autor comprende los derechos patrimoniales y morales, que protegen el aprovechamiento, la paternidad y la integridad de la obra.

La protección otorgada por esta ley dura por toda la vida del autor y se extiende hasta por 70 años más, contados desde la fecha de su fallecimiento.

El Registro no protege aspectos como ideas ni sistemas, ni ningún tipo de obra que no sea literaria, artística o literario científica. Se debe tener presente que la protección abarca toda la información contenida en el ejemplar que ingresa al depósito legal.

RPI

Se puede solicitar también otras inscripciones como:

Inscripción de actos o contratos que consideran la transferencia total o parcial de los derechos de autor o de derechos conexos a cualquier título. Deben inscribirse en el Registro dentro de un plazo de 60 días contados desde la fecha de celebración del respectivo acto o contrato. Tales transferencias se deben efectuar por medio de instrumento público o por instrumento privado, autorizado ante notario.

Inscripción de contratos de edición. Implica que el editor gozará de los derechos que le otorga la Ley N°17.336 sólo previa inscripción del contrato respectivo en el Registro de Propiedad Intelectual. El contrato de edición se realiza por escritura pública o por documento privado firmado ante notario. En caso que no se registre, ello no privará al autor de los derechos que en conformidad a esta ley o al contrato le correspondan.

Inscripción de resoluciones judiciales.

Inscripción de seudónimos.

RPI

El Departamento de Derechos Intelectuales se reserva el derecho de dejar pendientes los registros de aquellas obras que sean enviadas y no incluyan el valor exacto de inscripción.

El trámite está disponible durante todo el año, sólo días hábiles, entre las 9:00 y las 14:00 horas.

Herrera 360, Santiago

Contrato

Objeto del contrato: publicación, países, idiomas, etc. Es una CESIÓN.

Carácter de la Cesión: exclusiva o no. Lo habitual es que sea en exclusiva. Sobre todo, si el editor va a invertir en el diseño, la composición, la promoción del libro.

Remuneración: 10% libro impreso, 25% libro digital.

Número de ejemplares

Duración del contrato

Contrato

Agentes

Autores

Editoriales