COMO CONFECCIONAR LAS NOMINAS

12
1 Vamos a ir explicando los pasos a seguir para confeccionar una nómina. De forma simultánea iremos realizando el siguiente supuesto práctico: Un trabajador con la categoría profesional de administrador de sistemas informáticos (grupo de cotización 7), presta sus servicios en ON LINE SOLUCIONES INFORMÁTICAS, S.L. con un contrato indefinido a tiempo completo. Tiene pactadas las siguientes retribuciones mensuales: Salario base: 820€ Plus de convenio: 35€ Plus de herramientas de trabajo: 115€ Tiene derecho a dos pagas extraordinarias de cuantía igual al salario base más plus de convenio. Durante 3 días del mes de enero la empresa le desplaza a otro municipio, en el que pernocta, abonándole 60€ diarios por gastos de manutención y estancia, y 66,50€ por los gastos de locomoción (el trabajador ha realizado el viaje con su vehículo y la empresa abona 0,19 €/km, habiendo realizado 350 kilómetros.) En este mismo mes ha realizado horas extraordinarias estructurales por valor de 90€. El tipo de retención del IRPF es de 8% Confecciona la nómina del mes de enero de 2015 de este trabajador. ANEXO TEMA 4

description

Pasos para confeccionar los salarios 1.Encabezado2.Devengos3deducciones

Transcript of COMO CONFECCIONAR LAS NOMINAS

Page 1: COMO CONFECCIONAR LAS NOMINAS

1

Vamos a ir explicando los pasos a seguir para confeccionar una nómina. De forma

simultánea iremos realizando el siguiente supuesto práctico:

Un trabajador con la categoría profesional de administrador de sistemas informáticos

(grupo de cotización 7), presta sus servicios en ON LINE SOLUCIONES INFORMÁTICAS, S.L.

con un contrato indefinido a tiempo completo.

Tiene pactadas las siguientes retribuciones mensuales:

Salario base: 820€

Plus de convenio: 35€

Plus de herramientas de trabajo: 115€

Tiene derecho a dos pagas extraordinarias de cuantía igual al salario base más plus de

convenio.

Durante 3 días del mes de enero la empresa le desplaza a otro municipio, en el que

pernocta, abonándole 60€ diarios por gastos de manutención y estancia, y 66,50€ por los

gastos de locomoción (el trabajador ha realizado el viaje con su vehículo y la empresa

abona 0,19 €/km, habiendo realizado 350 kilómetros.) En este mismo mes ha realizado

horas extraordinarias estructurales por valor de 90€.

El tipo de retención del IRPF es de 8%

Confecciona la nómina del mes de enero de 2015 de este trabajador.

ANEXO TEMA 4

Page 2: COMO CONFECCIONAR LAS NOMINAS

2

1ª PARTE: Encabezado y periodo de liquidación

Lo primero que vamos a cumplimentar es el encabezamiento y el periodo de liquidación.

2ª PARTE: Devengos (Salario Bruto)

Seguidamente rellenaremos el apartado de devengos o retribuciones.

1) PERCEPCIONES SALARIALES: (retribuciones que pagan trabajo efectivo)

A) Salario base: Salario establecido en el convenio colectivo en función de la categoría

profesional.

B) Complementos salariales: Complementos o pluses que retribuyen trabajo efectivo.

C) Horas extraordinarias

D) Gratificaciones extraordinarias

- Pagas extras: Los trabajadores tienen derecho, como mínimo, a dos pagas extras al

año, una en el mes de diciembre y la otra cuando establezca el convenio colectivo.

Puede pactarse el pago de la paga extra de forma prorrateada, es decir, que se pague

la parte proporcional de las pagas extras todos los meses.

- Participación en beneficios: Puede tratarse de un porcentaje sobre los beneficios o

bien de una cantidad fija. Es habitual que se trate de una cantidad fija y que los

convenios establezcan marzo como mes de pago (paga de marzo)

E) Salario en especie: Retribuciones en un bien distinto al dinero (por ejemplo: vivienda,

vehículo, etc). La legislación fiscal obliga a cuantificar dicho bien y reflejarlo en la nómina

(valoración según anexo 1).

Page 3: COMO CONFECCIONAR LAS NOMINAS

3

2) PERCEPCIONES NO SALARIALES: (no retribuyen trabajo efectivo, sino que se trata de otro

tipo de retribuciones que bien compensan al trabajador por gastos que el trabajo le

ocasiona, bien se trata de prestaciones de la SS o indemnizaciones en caso de

suspensiones de contrato, traslados o despidos)

A) Indemnizaciones o suplidos: compensaciones económicas por los gastos realizados por

el trabajador como consecuencia del trabajo (dietas de viaje, gastos de locomoción, plus

de transporte, plus de quebranto de moneda, etc)

B) Prestaciones e indemnizaciones de la S.S. (incapacidad temporal, maternidad,

paternidad, desempleo parcial, etc).

C) Indemnizaciones correspondientes a traslados, suspensiones o despidos.

D) Otras percepciones no salariales (mejoras a las prestaciones de la seguridad social,

percepciones por matrimonio, becas o ayudas al estudio, etc).

3) TOTAL DEVENGADO:

Suma de las percepciones de salariales y no salariales. Constituye el salario bruto.

3ª PARTE: Deducciones

Las deducciones o descuentos no se realizan sobre el salario bruto, sino sobre las

denominadas bases de cotización a la S.S. o base de retención del IRPF

1) COTIZACIÓN A LA S.S.

CUOTA A DEDUCIR = BASE DE COTIZACIÓN X TIPO DE COTIZACIÓN

Los trabajadores cotizan por cuatro conceptos distintos:

- Contingencias comunes: su finalidad es cubrir las situaciones de incapacidad temporal

derivada de enfermedad común o accidente no laboral (*)o permanente, maternidad,

paternidad, jubilación, …

- Desempleo: esta cuota se destina a financiar la protección por desempleo.

- Formación Profesional: su finalidad es financiar los programas de formación continua de los

trabajadores.

- Horas extraordinarias: la realización de horas extras conlleva una cotización adicional.

(*) Los trabajadores no cotizan por contingencias derivadas de accidentes de trabajo ni

enfermedades profesionales, esa cotización corresponde únicamente a la empresa.

Page 4: COMO CONFECCIONAR LAS NOMINAS

4

1.1 BCCC (base de cotización por contingencias comunes)

a) Base previa (BP). Se compone de:

o Percepciones salariales mensuales, exceptuando las horas extras.

o Percepciones no salariales: están exentas de cotización, salvo que superen

determinados límites, en cuyo caso el exceso ha de incluirse en la base de

cotización (valoración según anexo 2)

b) Parte proporcional de las pagas extras (PPPE):

Importe anual de las pagas extras

12

c) Base de cotización:

Suma de los puntos a y b.

Esta cantidad ha de estar comprendida entre la base mínima y máxima del grupo

de cotización correspondiente (anexo 3). Si no está comprendida entre tales bases,

se cotizará por la base mínima o máxima, según que la resultante sea inferior o

superior a aquella.

* Para los grupos de cotización diaria, los cálculos se efectúan de forma diaria y, al

finalizar, se multiplica la cuantía por el número de días del mes correspondiente.

1.2 BCCP (base de cotización por contingencias profesionales, desempleo, F.P. y FOGASA)

BCCC + horas extras.

Tope mínimo < BCCP < Tope máximo

1.3 BCHE (base de cotización adicional por horas extraordinarias): Importe de las horas

extras

Las bases de cotización nos sirven para calcular tanto las cuotas a pagar por el

trabajador como por la empresa. Para ello, hemos de multiplicar las bases de cotización

por los tipos de cotización (tipos de cotización: anexo 4) y cumplimentar la nómina según

se indican a continuación:

Tipo de cotización del trabajador (anexo 4)

Cuotas a deducir

Cuota a pagar por el trabajador

Page 5: COMO CONFECCIONAR LAS NOMINAS

5

2) DEDUCCIÓN POR IRPF CUOTA A DEDUCIR= BASE DE RETENCIÓN X TIPO DE RETENCIÓN

Base de retención del IRPF = total devengado – cantidades exentas (dietas, gastos de

locomoción)* * Cuando las dietas o los gastos de locomoción superen el importe exento de cotización, el exceso se incluye

en la base de retención

%

Cuota a deducir

Bases de cotización Tipo de cotización para la empresa (anexo 4) Cuota a pagar por

la empresa

Tipo de retención

Page 6: COMO CONFECCIONAR LAS NOMINAS

6

3) ANTICIPOS ANTICIPOS A CUENTA:

El trabajador tiene derecho a percibir, sin que llegue el día señalado para su pago,

anticipos a cuenta del trabajo ya realizado. Por lo tanto, en consecuencia, la empresa

deducirá en el recibo de salarios lo anticipado por este concepto.

ANTICIPOS ESTÍMULO:

Con respecto a los salarios por trabajos aún no realizados, se autoriza a practicar anticipos

sobre salarios futuros, anticipos que no pueden exceder del salario base de 3 meses y

cuyo reembolso, sin intereses, se hará en cantidades no superiores a un sexto del salario

base de cada mes.

4) VALOR DE LOS PRODUCTOS RECIBIDOS EN ESPECIE Se deducirá la cuantía en que se valoró la retribución en especie en el apartado de

devengos (valoración según anexo 1)

5) OTRAS DEDUCCIONES Cuota sindical

Canon por negociación

Mandamientos judiciales de embargo

Deducción por pagos indebidos

Deducción por ausencias no justificadas

Deducción por sanción disciplinaria

Deducción por huelga o cierre patronal

Etc

6) TOTAL DEDUCCIONES

Sumaremos todas las deducciones efectuadas.

4ª PARTE: Salario líquido

Calculados los devengos y las deducciones, por diferencia entre ambos determinaremos

el líquido total a percibir.

Page 7: COMO CONFECCIONAR LAS NOMINAS

7

ANEXO 1) VALORACIÓN DEL SALARIO EN ESPECIE

VALORACIÓN

Page 8: COMO CONFECCIONAR LAS NOMINAS

8

ANEXO 2) COTIZACIÓN DE LAS PERCEPCIONES NO SALARIALES

Page 9: COMO CONFECCIONAR LAS NOMINAS

9

Page 10: COMO CONFECCIONAR LAS NOMINAS

10

ANEXO 3) GRUPOS DE COTIZACIÓN Y BASES/TOPES MÁXIMOS Y MÍNIMOS

Ba

ses

máx

ima

s y

mín

ima

s e

ntr

e l

as

qu

e h

a d

e e

sta

r c

om

pre

nd

ida l

a B

CC

C GRUPO DE

COTIZACIÓN BASE MÁXIMA

€/mes BASE MÍNIMA

€/mes

1 3.606,00 1.056,76

2 3.606,00 876,46

3 3.606,00 756,77

4 3.606,00 756,77

5 3.606,00 756,77

6 3.606,00 756,77

7 3.606,00 756,77

BASE MÁXIMA €/día

BASE MÍNIMA €/día

8 120,20 25,23

9 120,20 25,23

10 120,20 25,23

11 120,20 25,23

To

pe

xim

o y

mín

imo

en

tre l

os

qu

e h

a d

e e

sta

r

co

mp

ren

did

a l

a

BC

CP

TOPE MÁXIMO

TOPE MÍNIMO

3.606,00 756,77

Page 11: COMO CONFECCIONAR LAS NOMINAS

11

ANEXO 4) TIPOS DE COTIZACIÓN

Porcentajes establecidos

en los PGE

(Sólo para la empresa)

Es decir, el tipo de cotización será

32,09%

(no se incluye el contrato de interinidad)

Page 12: COMO CONFECCIONAR LAS NOMINAS

12

“TARIFA PLANA” en las cotizaciones empresariales por

contingencias comunes.

Aquellas empresas que realicen contratos indefinidos hasta el 31-03-2015 tendrán

las siguientes cuotas a la SS por contingencias comunes: