COMO CONFECCIONAR LAS NOMINAS
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Vamos a ir explicando los pasos a seguir para confeccionar una nómina. De forma
simultánea iremos realizando el siguiente supuesto práctico:
Un trabajador con la categoría profesional de administrador de sistemas informáticos
(grupo de cotización 7), presta sus servicios en ON LINE SOLUCIONES INFORMÁTICAS, S.L.
con un contrato indefinido a tiempo completo.
Tiene pactadas las siguientes retribuciones mensuales:
Salario base: 820€
Plus de convenio: 35€
Plus de herramientas de trabajo: 115€
Tiene derecho a dos pagas extraordinarias de cuantía igual al salario base más plus de
convenio.
Durante 3 días del mes de enero la empresa le desplaza a otro municipio, en el que
pernocta, abonándole 60€ diarios por gastos de manutención y estancia, y 66,50€ por los
gastos de locomoción (el trabajador ha realizado el viaje con su vehículo y la empresa
abona 0,19 €/km, habiendo realizado 350 kilómetros.) En este mismo mes ha realizado
horas extraordinarias estructurales por valor de 90€.
El tipo de retención del IRPF es de 8%
Confecciona la nómina del mes de enero de 2015 de este trabajador.
ANEXO TEMA 4
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1ª PARTE: Encabezado y periodo de liquidación
Lo primero que vamos a cumplimentar es el encabezamiento y el periodo de liquidación.
2ª PARTE: Devengos (Salario Bruto)
Seguidamente rellenaremos el apartado de devengos o retribuciones.
1) PERCEPCIONES SALARIALES: (retribuciones que pagan trabajo efectivo)
A) Salario base: Salario establecido en el convenio colectivo en función de la categoría
profesional.
B) Complementos salariales: Complementos o pluses que retribuyen trabajo efectivo.
C) Horas extraordinarias
D) Gratificaciones extraordinarias
- Pagas extras: Los trabajadores tienen derecho, como mínimo, a dos pagas extras al
año, una en el mes de diciembre y la otra cuando establezca el convenio colectivo.
Puede pactarse el pago de la paga extra de forma prorrateada, es decir, que se pague
la parte proporcional de las pagas extras todos los meses.
- Participación en beneficios: Puede tratarse de un porcentaje sobre los beneficios o
bien de una cantidad fija. Es habitual que se trate de una cantidad fija y que los
convenios establezcan marzo como mes de pago (paga de marzo)
E) Salario en especie: Retribuciones en un bien distinto al dinero (por ejemplo: vivienda,
vehículo, etc). La legislación fiscal obliga a cuantificar dicho bien y reflejarlo en la nómina
(valoración según anexo 1).
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2) PERCEPCIONES NO SALARIALES: (no retribuyen trabajo efectivo, sino que se trata de otro
tipo de retribuciones que bien compensan al trabajador por gastos que el trabajo le
ocasiona, bien se trata de prestaciones de la SS o indemnizaciones en caso de
suspensiones de contrato, traslados o despidos)
A) Indemnizaciones o suplidos: compensaciones económicas por los gastos realizados por
el trabajador como consecuencia del trabajo (dietas de viaje, gastos de locomoción, plus
de transporte, plus de quebranto de moneda, etc)
B) Prestaciones e indemnizaciones de la S.S. (incapacidad temporal, maternidad,
paternidad, desempleo parcial, etc).
C) Indemnizaciones correspondientes a traslados, suspensiones o despidos.
D) Otras percepciones no salariales (mejoras a las prestaciones de la seguridad social,
percepciones por matrimonio, becas o ayudas al estudio, etc).
3) TOTAL DEVENGADO:
Suma de las percepciones de salariales y no salariales. Constituye el salario bruto.
3ª PARTE: Deducciones
Las deducciones o descuentos no se realizan sobre el salario bruto, sino sobre las
denominadas bases de cotización a la S.S. o base de retención del IRPF
1) COTIZACIÓN A LA S.S.
CUOTA A DEDUCIR = BASE DE COTIZACIÓN X TIPO DE COTIZACIÓN
Los trabajadores cotizan por cuatro conceptos distintos:
- Contingencias comunes: su finalidad es cubrir las situaciones de incapacidad temporal
derivada de enfermedad común o accidente no laboral (*)o permanente, maternidad,
paternidad, jubilación, …
- Desempleo: esta cuota se destina a financiar la protección por desempleo.
- Formación Profesional: su finalidad es financiar los programas de formación continua de los
trabajadores.
- Horas extraordinarias: la realización de horas extras conlleva una cotización adicional.
(*) Los trabajadores no cotizan por contingencias derivadas de accidentes de trabajo ni
enfermedades profesionales, esa cotización corresponde únicamente a la empresa.
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1.1 BCCC (base de cotización por contingencias comunes)
a) Base previa (BP). Se compone de:
o Percepciones salariales mensuales, exceptuando las horas extras.
o Percepciones no salariales: están exentas de cotización, salvo que superen
determinados límites, en cuyo caso el exceso ha de incluirse en la base de
cotización (valoración según anexo 2)
b) Parte proporcional de las pagas extras (PPPE):
Importe anual de las pagas extras
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c) Base de cotización:
Suma de los puntos a y b.
Esta cantidad ha de estar comprendida entre la base mínima y máxima del grupo
de cotización correspondiente (anexo 3). Si no está comprendida entre tales bases,
se cotizará por la base mínima o máxima, según que la resultante sea inferior o
superior a aquella.
* Para los grupos de cotización diaria, los cálculos se efectúan de forma diaria y, al
finalizar, se multiplica la cuantía por el número de días del mes correspondiente.
1.2 BCCP (base de cotización por contingencias profesionales, desempleo, F.P. y FOGASA)
BCCC + horas extras.
Tope mínimo < BCCP < Tope máximo
1.3 BCHE (base de cotización adicional por horas extraordinarias): Importe de las horas
extras
Las bases de cotización nos sirven para calcular tanto las cuotas a pagar por el
trabajador como por la empresa. Para ello, hemos de multiplicar las bases de cotización
por los tipos de cotización (tipos de cotización: anexo 4) y cumplimentar la nómina según
se indican a continuación:
Tipo de cotización del trabajador (anexo 4)
Cuotas a deducir
Cuota a pagar por el trabajador
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2) DEDUCCIÓN POR IRPF CUOTA A DEDUCIR= BASE DE RETENCIÓN X TIPO DE RETENCIÓN
Base de retención del IRPF = total devengado – cantidades exentas (dietas, gastos de
locomoción)* * Cuando las dietas o los gastos de locomoción superen el importe exento de cotización, el exceso se incluye
en la base de retención
%
Cuota a deducir
Bases de cotización Tipo de cotización para la empresa (anexo 4) Cuota a pagar por
la empresa
Tipo de retención
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3) ANTICIPOS ANTICIPOS A CUENTA:
El trabajador tiene derecho a percibir, sin que llegue el día señalado para su pago,
anticipos a cuenta del trabajo ya realizado. Por lo tanto, en consecuencia, la empresa
deducirá en el recibo de salarios lo anticipado por este concepto.
ANTICIPOS ESTÍMULO:
Con respecto a los salarios por trabajos aún no realizados, se autoriza a practicar anticipos
sobre salarios futuros, anticipos que no pueden exceder del salario base de 3 meses y
cuyo reembolso, sin intereses, se hará en cantidades no superiores a un sexto del salario
base de cada mes.
4) VALOR DE LOS PRODUCTOS RECIBIDOS EN ESPECIE Se deducirá la cuantía en que se valoró la retribución en especie en el apartado de
devengos (valoración según anexo 1)
5) OTRAS DEDUCCIONES Cuota sindical
Canon por negociación
Mandamientos judiciales de embargo
Deducción por pagos indebidos
Deducción por ausencias no justificadas
Deducción por sanción disciplinaria
Deducción por huelga o cierre patronal
Etc
6) TOTAL DEDUCCIONES
Sumaremos todas las deducciones efectuadas.
4ª PARTE: Salario líquido
Calculados los devengos y las deducciones, por diferencia entre ambos determinaremos
el líquido total a percibir.
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ANEXO 1) VALORACIÓN DEL SALARIO EN ESPECIE
VALORACIÓN
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ANEXO 2) COTIZACIÓN DE LAS PERCEPCIONES NO SALARIALES
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ANEXO 3) GRUPOS DE COTIZACIÓN Y BASES/TOPES MÁXIMOS Y MÍNIMOS
Ba
ses
máx
ima
s y
mín
ima
s e
ntr
e l
as
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a d
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sta
r c
om
pre
nd
ida l
a B
CC
C GRUPO DE
COTIZACIÓN BASE MÁXIMA
€/mes BASE MÍNIMA
€/mes
1 3.606,00 1.056,76
2 3.606,00 876,46
3 3.606,00 756,77
4 3.606,00 756,77
5 3.606,00 756,77
6 3.606,00 756,77
7 3.606,00 756,77
BASE MÁXIMA €/día
BASE MÍNIMA €/día
8 120,20 25,23
9 120,20 25,23
10 120,20 25,23
11 120,20 25,23
To
pe
má
xim
o y
mín
imo
en
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os
qu
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a d
e e
sta
r
co
mp
ren
did
a l
a
BC
CP
TOPE MÁXIMO
TOPE MÍNIMO
3.606,00 756,77
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ANEXO 4) TIPOS DE COTIZACIÓN
Porcentajes establecidos
en los PGE
(Sólo para la empresa)
Es decir, el tipo de cotización será
32,09%
(no se incluye el contrato de interinidad)
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“TARIFA PLANA” en las cotizaciones empresariales por
contingencias comunes.
Aquellas empresas que realicen contratos indefinidos hasta el 31-03-2015 tendrán
las siguientes cuotas a la SS por contingencias comunes: