Cómo compatibilizar mi grado de discapacidad con un empleo

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Observatorio Estatal de la Discapacidad Cómo compatibilizar mi pensión de incapacidad o mi grado de discapacidad con un trabajo Toledo 14 de diciembre de 2010

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Observatorio Estatal de la Discapacidad

Cómo compatibilizar mi pensión de

incapacidad o mi grado de discapacidad

con un trabajo

Toledo

14 de diciembre de 2010

Origen del OED

El Observatorio Estatal de la Discapacidad tiene su origen en un convenio firmado el 4 de diciembre de 2006 en Olivenza (Badajoz) entre:

2www.observatoriodeladiscapacidad.es

¿Qué es?

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Objetivos y funciones

En base al objetivo principal de recopilación, sistematización,actualización, generación y difusión de información relacionada

con la discapacidad, el Observatorio Estatal de la Discapacidad tiene

como funciones:

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• Conocer, analizar y difundirinformación sobre la situación

general de las personas con

discapacidad y sus familias, así

como sus necesidades y

demandas y las tendencias de

futuro en España.

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• Fomentar el conocimiento y el intercambio de información conotras instituciones a nivel nacional e internacional relacionadas

con la discapacidad y realizar jornadas de formación,

sensibilización y divulgación en esta materia.

• Analizar el impacto de las políticas de acción social para el

colectivo de población de personas con discapacidad.

• Establecer cuadros comparativos de las políticas públicasautonómicas de discapacidad entre sí, y de la política española

con las de los países de la Unión Europea.

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• Promover y sensibilizar sobre losderechos de las personas condiscapacidad y fomentar laigualdad de oportunidades, nodiscriminación y la accesibilidaduniversal.

• Detectar fenómenos o aspectosemergentes en relación con ladiscapacidad y realizar estudios einvestigaciones prospectivas de

cómo puede evolucionar esta

realidad social.

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• Analizar las medidas sobresituaciones de riesgo oexclusión social, calidad de vidade las familias y cualesquieraotras cuestiones que afecten alos derechos e intereses de laspersonas con discapacidad.

• Detectar, recopilar y difundirbuenas prácticas e iniciativas

recomendables en el ámbito de

las políticas públicas y las

privadas de discapacidad.

Ámbitos de trabajo

El Observatorio Estatal de la Discapacidad tiene establecidas como

áreas de trabajo principales:

• el análisis de las políticas sobre discapacidad;

• avances en salud y prevención;

• rehabilitación integral;

• educación y formación;

• empleo y orientación profesional;

• protección económica;

• servicios sociales y atención a la dependencia;

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• accesibilidad universal;

• promoción de la vida autónoma;

• promoción y defensa de las personas con discapacidad;

• órganos de participación y asociaciones;

• estudios sobre la población con discapacidad;

• ocio y tiempo libre.

Con independencia de su especial atención a estos ámbitos, el

OED aborda de modo transversal todas las facetas de la vida de las

personas con discapacidad.

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El trabajo que desarrolla el OED permite a las

personas interesadas o implicadas direc-

tamente en el ámbito de la discapacidad

conocer toda aquella información que pueda

facilitarles su actividad diaria o mejorar su

calidad de vida.

En la práctica

ADMINISTRACIONES

PERSONAS CON

DISCAPACIDAD Y FAMILIARES

PROFESIONALESASOCIACIONES

El OED pone también a disposición de las

Administraciones aquella información

que puede ayudar a que adopten

medidas que respondan de la forma más

adecuada a las necesidades reales de las

personas con discapacidad.

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La principal herramienta de trabajo y modo de difusión de la información

que recaba el OED es la web: www.observatoriodeladiscapacidad.es

En la práctica

Funciones del Área de Protección Económica

• Recopilar toda la legislación relacionada con pensiones,

prestaciones en materia de discapacidad y dependencia.

• Recoger todo tipo de subvenciones, modificaciones y beneficios

fiscales relativos a las personas con discapacidad, sus familias y las

asociaciones.

• Resolver todo tipo de consultas de los usuarios de nuestra web

relativas a esta materia.

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Pensiones de incapacidad

CONCEPTO

Son prestaciones económicas y de duración indefinida, aunque no

siempre, cuya concesión está generalmente supeditada a una previa

relación jurídica con la Seguridad Social (acreditar un período mínimo de

cotización en determinados casos, ...), siempre que se cumplan los demás

requisitos exigidos.

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Clases

Las pensiones de incapacidad se clasifican en:

qContributivas.

qNo contributivas.

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Situaciones que pueden derivar en pensión de incapacidad

qIncapacidad temporal.

qLesiones permanentes no invalidantes.

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La incapacidad de las personas puede ser:

qOriginaria.

qSobrevenida: por enfermedad común, accidente,

enfermedad profesional,…

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Grados de incapacidad

qIncapacidad permanente parcial.

qIncapacidad permanente total.

qIncapacidad permanente absoluta.

qGran invalidez.

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Incapacidad permanente parcial

Concepto

Es aquella que sin alcanzar el grado de total, ocasiona al

trabajador una disminución no inferior al 33% en el

rendimiento normal para dicha profesión sin impedirle la

realización de las tareas fundamentales de la misma.

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Beneficiarios

qHaber sido declarados afecto de una incapacidad permanente

parcial.

qEstar afiliado y en alta, o en situación asimilada al alta en la

Seguridad Social.

qTener menos de 65 años.

qHaber cubierto un período de cotización de 1800 días en los 10

años anteriores a la fecha en que se haya extinguido la

incapacidad temporal.

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Cuantía

Los beneficiarios percibirán una cantidad a tanto alzado equivalente a 24

mensualidades de la base reguladora que haya servido de base para

determinar la prestación económica de incapacidad temporal.

Para el 2010:

• 10.152,80 euros/año cuando el pensionista tiene cónyuge a cargo.

• 7.805,00 euros/año cuando el pensionista no tiene cónyuge a cargo.

• 8.229, 20 euros /año cuando el pensionista constituye una unidad

económica unipersonal.

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Compatibilidad

qEs compatible con el desarrollo de cualquier actividad laboral,

tanto por cuenta ajena como por cuenta propia.

qEs compatible con el mantenimiento del trabajo que se viniera

desarrollando.

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Incapacidad permanente total

Concepto

Se entiende por incapacidad permanente total para la profesión habitual

la que inhabilite al trabajador para la realización de todas o de las

fundamentales tareas de dicha profesión, siempre que pueda dedicarse a

otra distinta.

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Beneficiarios

qHaber sido declarado afecto de una incapacidad permanente

total para la profesión habitual.

qEstar afiliado y en alta, o en situación asimilada al alta, en la

Seguridad Social.

qNo tener 65 años o más años en la fecha del hecho causante y

reunir los requisitos exigidos para acceder la pensión de

jubilación contributiva.

qTener cubiertos los períodos de cotización establecidos.

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Cuantía

La prestación económica por incapacidad permanente total consiste en

una pensión vitalicia mensual, que puede ser sustituida excepcionalmente

por una indemnización a tanto alzado, cuando el beneficiario sea menor

de 60 años.

La prestación económica correspondiente consiste en una pensión

vitalicia del 55% de la base reguladora.

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Indemnización a tanto alzado

Requisitos:

qQue se trate de un trabajador menor de 60 años.

qQue se presuma que las lesiones determinantes de la

incapacidad no son susceptibles de modificación que den lugar

en lo sucesivo a una revisión de la incapacidad declarada.

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Indemnización a tanto alzado

qQue el beneficiario realice trabajos por cuenta propia o por cuenta

ajena, o se acredite que el importe de la indemnización se invertirá

en la preparación o desarrollo de nuevas fuentes de ingreso como

trabajador autónomo, siempre que se acredite tener aptitud

suficiente para el ejercicio de la actividad de que se trate.

qQue se solicite dentro de los 3 años siguientes a la fecha de la

resolución o sentencia firme que le reconozca el derecho a la

pensión o, si fuese menor de 21 años de edad en dicha fecha,

dentro de los 3 años siguientes al día en que cumpla dicha edad.

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Cuantía indemnización a tanto alzado

qLa cuantía alcanza un máximo de 84 mensualidades de la

pensión con menos de 54 años de edad y un mínimo de 12

mensualidades a los 59 años.

qUna vez autorizada la sustitución, el beneficiario no podrá

solicitar que se deje sin efecto la misma para recuperar la

condición de pensionista hasta que cumpla los 60 años.

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Cuantía indemnización a tanto alzado

q Al cumplir los 60 años, el beneficiario pasará a percibir la pensión

reconocida inicialmente, incrementada con las correspondientes

revalorizaciones que hubieran tenido lugar desde la fecha en que

se autorizó la sustitución por la indemnización.

q Si el beneficiario fallece antes de cumplir los 60 años de edad,

causará derecho a las prestaciones de muerte y supervivencia

como si hubiera sido pensionista en tal momento.

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Trámites

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q De oficio:

1. Por al ITSS.

2. Por el Servicio Público de Salud.

3. Por la entidad gestora.

q A solicitud de las entidades colaboradoras.

q A petición del interesado.

Compatibilidad/Incompatibilidad

• De la pensión con el trabajo:

– Es compatible con la realización de cualquier trabajo por cuenta ajena

o propia en la misma empresa o en otra distinta, si bien el pensionista

debe comunicar a la Entidad gestora dicha circunstancia. Si se realizan

trabajos susceptibles de inclusión en algún régimen de Seguridad

Social, existe obligación de cursar la correspondiente alta y cotizar.

– Es incompatible con el desempeño del mismo puesto en la empresa.

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Compatibilidad /Incompatibilidad

• Del incremento del 20% con el trabajo y otras prestaciones:

El percibo del incremento del 20% es incompatible:

– Con la realización de trabajos por cuenta ajena o propia.

– Y con las prestaciones de Seguridad Social que puedan derivarse de

dichos trabajos, como son el subsidio de incapacidad temporal o de

maternidad que persiste más allá de la relación laboral o la actividad

profesional, o las prestaciones de desempleo que pudieran

corresponder por los mismos.

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Incapacidad permanente absoluta

Concepto

Se entiende por incapacidad permanente absoluta para todo trabajo la que inhabilite por completo al trabajador para toda profesión u oficio.

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Beneficiarios

qHaber sido declara afecto de una incapacidad permanente

absoluta para todo trabajo.

qEstar afiliado a la Seguridad Social.

qTener menos de 65 años.

qTener cubierto los períodos mínimos de cotización exigidos.

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Cuantía

La prestación económica consiste en una pensión vitalicia del 100% de la

base reguladora.

Cuando es derivada de contingencia profesional o AT/EP se perciben 12

pagas al año.

Cuando es derivada de enfermedad común o accidente no laboral: 14

pagas (una por cada mes del año más una extraordinaria en junio y otra en

noviembre).

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Compatibilidades

Este tipo de pensión no impide el ejercicio de aquellas actividades, sean o

no lucrativas, compatibles con el estado de la persona con discapacidad y

que no representen un cambio en su capacidad de trabajo a efectos de

revisión, pero deberán comunicarlo previamente al INSS.

Es preciso que la persona dar de alta y cotizar por la persona que va

realizar el trabajo.

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Gran invalidez

Concepto

Se entiende por gran invalidez aquella situación del trabajador que por

consecuencia de pérdidas anatómicas o funcionales, necesite la asistencia

de otra persona para realizar los actos más esenciales de la vida tales

como vestirse, desplazarse,…

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Requisitos

qTener menos de 65 años.

qEstar afiliado, en situación de alta o en situación asimilada al

alta.

qTener cubierto un período previo de cotización si la incapacidad

permanente deriva de enfermedad común o si la incapacidad

permanente deriva de accidente no laboral y el interesado no se

encuentra en situación de alta ni asimilada.

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Cuantía

La cuantía de la pensión por gran invalidez estará formada por el importe

de la pensión que corresponda por incapacidad permanente (total o

absoluta), incrementada con un complemento destinado a remunerar a la

persona que atienda al beneficiario.

Este complemento no puede ser inferior al 45% de la pensión percibida

por el trabajador.

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Compatibilidad

q La pensión no impedirá el ejercicio de aquellas actividades, sean o no

lucrativas, compatibles con el estado del inválido y que no representen

un cambio en su capacidad de trabajo a efectos de revisión.

q Si se realizan trabajos susceptibles de inclusión en alguno de los

regímenes de la Seguridad Social, existe la obligación de cursar la

correspondiente alta y cotizar, debiendo comunicar el pensionista a la

Entidad gestora el inicio de la actividad, ya sea por cuenta ajena o

propia.

q El cumplimiento de estas obligaciones se entiende sin perjuicio de las

facultades de revisión de la incapacidad permanente que asisten a la

Entidad gestora que ha reconocido la pensión.

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Compatibilidad entre la pensión no contributiva y el trabajo remunerado

Es compatible en los siguientes supuestos:

• Cuando con anterioridad al inicio de una actividad lucrativa vinieran

percibiendo pensión de invalidez en su modalidad no contributiva y

tuvieran un grado de discapacidad igual o superior al 65%, durante los

cuatro años siguientes al inicio de la actividad y la suma de la cuantía de la

pensión de invalidez y de los ingresos obtenidos por la actividad

desarrollada no fueran superiores, en cómputo anual, al importe, también

en cómputo anual, IPREM en cada momento.

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Compatibilidad entre la pensión no contributiva y el trabajo remunerado

• En caso de exceder de dicha cuantía, se minorará el importe de la pensión

en el 50 por 100 del exceso sin que, en ningún caso, la suma de la pensión

y de los ingresos pueda superar 1,5 veces el indicador público de renta de

efectos múltiples (IPREM). Esta reducción no afectará al complemento

previsto en el apartado 6 del artículo 145 de esta Ley

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Bibliografía

• Web del Observatorio Estatal de la Discapacidad:

www.observatoriodeladiscapacidad.es

• Casos prácticos de Seguridad Social 2010. 19º edición actualizada.

Miguel A. Ferrer López. Ediciones Deusto.

• Web del Ministerio de Trabajo e Inmigración.

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Convento San Juan de Dios. 06100. Olivenza (Badajoz)

Tel: 924127981. Fax: 924127973

Email: [email protected]

Gracias por su atención