Commarca Comunicación 1

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Política de Buenas Prácticas Tributarias de Commarca Comunicación

01.09.2011

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Política de buenas prácticas tributarias de Commarca Comunicación

El Consejo de Dirección de Commarca Comunicación (la “Sociedad”) aprueba esta Política de Buenas Prácticas Tributarias con objeto de incorporar al

Sistema de Gobierno Corporativo de la Sociedad el compromiso general de cumplimiento, desarrollo e implementación de buenas prácticas en materia

tributaria en España y en otros países en los que las sociedades del grupo cuya entidad dominante, en el sentido establecido por la Ley, es la Sociedad (el

“Grupo”), desarrollen su actividad. En particular, esta Política de Buenas Prácticas Tributarias incorpora las recomendaciones del Código de Buenas

Prácticas Tributarias (el “Código”) creado o el 10 de julio de 2009 a instancia de la Agencia Estatal de Administración Tributaria–, adaptándolas a las

necesidades y circunstancias especificas de la Sociedad, extendiendo voluntariamente su aplicación a todas las Administraciones tributarias españolas con

las que el Commarca Comunicación Grupo guarde relación.

1. Buenas prácticas tributarias

El Grupo se propone cumplir con sus obligaciones fiscales en todos los territorios en los que opera y mantener relaciones adecuadas con las

Administraciones tributarias correspondientes, adhiriéndose, en su caso, a los sistemas y recomendaciones que, a tal efecto, se establezcan en cada

jurisdicción. Con el objeto de incorporar al Sistema de Gobierno Corporativo de la Sociedad el compromiso general anteriormente enunciado de

cumplimiento, desarrollo e implementación de buenas prácticas en materia tributaria y, en particular, las del Código, al que se ha adherido la Sociedad, ésta

hace suyas las siguientes prácticas:

a) Prevención del riesgo fiscal y evitación de la opacidad con finalidades tributarias

La Sociedad atenderá, en el diseño y desarrollo de sus actividades, a los principios de una sana y prudente política tributaria plasmada en el compromiso de:

(i) Fomentar las prácticas encaminadas a la prevención y reducción de los riesgos fiscales significativos.

(ii) Evitar la utilización de estructuras de carácter opaco con finalidades tributarias, entendiéndose por tales aquellas destinadas a impedir el

conocimiento por parte de las Administraciones tributarias competentes del responsable final de las actividades o el titular último de los bienes o derechos

implicados.

b) Relaciones con las Administraciones tributarias

Las relaciones de la Sociedad con las Administraciones tributarias competentes estarán presididas por los principios de transparencia, confianza mutua,

buena fe y lealtad, asumiendo la Sociedad las siguientes buenas prácticas tributarias:

(i) Colaborar con las Administraciones tributarias competentes en la detección y búsqueda de soluciones respecto de las prácticas fiscales

fraudulentas de las que la Sociedad tenga conocimiento que puedan desarrollarse en los mercados en los que esté presente.

(ii) Facilitar la información y documentación con trascendencia fiscal que soliciten las Administraciones tributarias competentes, en el menor plazo

posible y con el alcance necesario.

(iii) Dar a conocer y discutir adecuadamente con el órgano que corresponda de la Administración tributaria competente todas las cuestiones de hecho

relevantes de las que tenga conocimiento para instruir, en su caso, los expedientes de que se trate y potenciar, en la medida de lo razonablemente posible y

sin menoscabo de una buena gestión empresarial, los acuerdos y conformidades en el curso de los procedimientos inspectores.

c) Información al Consejo de Dirección

Facilitará al Consejo de Administración la siguiente información de índole tributaria:

(i) Con anterioridad a la formulación de las cuentas anuales y la presentación de la declaración del Impuesto sobre Sociedades, recibirá del

responsable de asuntos fiscales de la Sociedad, para su traslado al Consejo, información sobre los criterios fiscales aplicados por la Sociedad durante el

ejercicio y, en particular, sobre el grado de cumplimiento de la Política de Buenas Prácticas Tributarias.

(ii) Sobre la base de la información recibida del responsable de asuntos fiscales de la Sociedad, se informará al Consejo de Administración de las

políticas fiscales aplicadas por la misma y, en el caso de operaciones o asuntos que deban someterse a aprobación del Consejo de Administración, sobre las

consecuencias fiscales de las mismas cuando constituyan un factor relevante.

d) Información al mercado sobre el cumplimiento del Código

e) Actualización del Código

Sin perjuicio de la revisión de esta Política de Buenas Prácticas Tributarias que lleve a cabo el Consejo de Administración de la Sociedad en el marco de la

mejora permanente del Sistema de Gobierno Corporativo, el compromiso de la Sociedad relativo al cumplimiento, desarrollo e implementación del Código

se extenderá a cualesquiera otras buenas prácticas tributarias que se deriven de las recomendaciones del Código Políticas de Gobierno Corporativo Y

cumplimiento normativo de Commarca Comunicación vigente en cada momento al que se haya adherido la Sociedad aun cuando no estén expresamente

recogidas en esta Política de Buenas Prácticas Tributarias.

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f) Otras jurisdicciones

La Sociedad promoverá igualmente el seguimiento de las recomendaciones de los códigos de buenas prácticas tributarias que se implementen en otros

países en los que las sociedades del Grupo desarrollen su actividad, adaptándolas a las necesidades y circunstancias específicas del Grupo.

2. difusión de la Política de buenas Prácticas tributarias

a) Difusión de la Política de Buenas Prácticas Tributarias en el Grupo

El Consejo de la Sociedad tiene atribuida la coordinación, dentro de los límites legales, de las estrategias y directrices generales

de gestión del Grupo, operando en interés de todas y cada una de las sociedades que lo integran, correspondiendo, por su parte, al Presidente del Consejo de

Administración y Altos Directivos de la Sociedad la función de organización y coordinación del Grupo

mediante la difusión, implementación y seguimiento de la estrategia y políticas generales establecidas por el Consejo de Administración. Al amparo de lo

anterior, el Consejo de Administración de la Sociedad, a través de su Presidente y Consejero Delegado y de sus Altos Directivos, impulsará el seguimiento

por parte de las sociedades integradas en el Grupo cuyas actividades tengan una trascendencia significativa en el ámbito tributario de los principios de

carácter sustantivo y buenas prácticas tributarias que se contienen en los apartados 1.a) y 1.b) de esta Política, así como aquellos otros de la misma

naturaleza que en el futuro puedan incorporarse a la Política de Buenas Prácticas Tributarias.

b) Difusión externa

La Políitca de Buenas Prácticas Tributarias será objeto de difusión externa mediante su incorporación a la página web corporativa de la Sociedad.