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“Decenio de las Personas con Discapacidad en el Perú” “Año de la consolidación del Mar de Grau” COMITÉ DE ACTIVOS Y PASIVOS CONCURSO N° 001-2016 Contratación del Servicio de Administración del Patrimonio Fideicometido ABSOLUCIÓN DE CONSULTAS Y/U OBSERVACIONES De conformidad a lo establecido en las Bases del Concurso N° 001-2016 mediante el siguiente documento se realiza la absolución de consultas y/u observaciones que han sido presentadas con las formalidades establecidas y en el plazo señalado en el cronograma: I. Postor: BANCO INTERNACIONAL DEL PERÚ S.A.A Consulta N° 1 Capítulo V, página 21, letra D, Volumen administrado. Consulta: Respecto a la acreditación del Volumen administrado en Fideicomisos, en los contratos de fideicomisos no se estipula los montos o volumen que serán administrados. ¿Se podría acreditar mediante una declaración jurada donde se especifica el Monto administrado del Fideicomiso junto al contrato de administración de Fideicomiso, copias de facturas, las constancias emitidas por los fideicomitentes y la inscripción de registro públicos? Respuesta: Sí se puede acreditar con declaración jurada donde se especifica el Monto o volumen administrado del Fideicomiso siempre y cuando se adjunte copia simple de los documentos referidos en el capítulo V, página 21, Volumen administrado de las Bases. II. Postor: SCOTIABANK PERU S.A.A. Consulta N° 2 Página 8, numeral 2.8.2.1, Documentos Obligatorios, literal e) Consulta: Respecto al “Factor Fiduciario”, ¿la experiencia que se acredite puede considerar tanto la experiencia como factor fiduciario titular y como factor fiduciario suplente?, ¿es decir se puede acumular la experiencia en ambos encargos?. Dado que los dos son nombrados al mismo tiempo ante la SBS y asumen de ser el caso, similares obligaciones. Respuesta: No se puede acumular la experiencia de ambos cargos; puesto que, en caso faltare el factor fiduciario titular, el factor fiduciario suplente al asumir la titularidad debe contar con la misma experiencia acreditada por el titular que ganó el concurso. Consulta N° 3

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“Decenio de las Personas con Discapacidad en el Perú” “Año de la consolidación del Mar de Grau”

COMITÉ DE ACTIVOS Y PASIVOS

CONCURSO N° 001-2016

Contratación del Servicio de Administración del Patrimonio Fideicometido

ABSOLUCIÓN DE CONSULTAS Y/U OBSERVACIONES

De conformidad a lo establecido en las Bases del Concurso N° 001-2016 mediante el siguiente documento se realiza la absolución de consultas y/u observaciones que han sido presentadas con las formalidades establecidas y en el plazo señalado en el cronograma: I. Postor: BANCO INTERNACIONAL DEL PERÚ S.A.A

Consulta N° 1 Capítulo V, página 21, letra D, Volumen administrado. Consulta: Respecto a la acreditación del Volumen administrado en Fideicomisos, en los contratos de fideicomisos no se estipula los montos o volumen que serán administrados. ¿Se podría acreditar mediante una declaración jurada donde se especifica el Monto administrado del Fideicomiso junto al contrato de administración de Fideicomiso, copias de facturas, las constancias emitidas por los fideicomitentes y la inscripción de registro públicos? Respuesta: Sí se puede acreditar con declaración jurada donde se especifica el Monto o volumen administrado del Fideicomiso siempre y cuando se adjunte copia simple de los documentos referidos en el capítulo V, página 21, Volumen administrado de las Bases.

II. Postor: SCOTIABANK PERU S.A.A.

Consulta N° 2 Página 8, numeral 2.8.2.1, Documentos Obligatorios, literal e) Consulta: Respecto al “Factor Fiduciario”, ¿la experiencia que se acredite puede considerar tanto la experiencia como factor fiduciario titular y como factor fiduciario suplente?, ¿es decir se puede acumular la experiencia en ambos encargos?. Dado que los dos son nombrados al mismo tiempo ante la SBS y asumen de ser el caso, similares obligaciones. Respuesta: No se puede acumular la experiencia de ambos cargos; puesto que, en caso faltare el factor fiduciario titular, el factor fiduciario suplente al asumir la titularidad debe contar con la misma experiencia acreditada por el titular que ganó el concurso.

Consulta N° 3

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Según lo indicado en el referido literal e), como Documentos obligatorios se señala la copia del diploma de bachiller, copia del título profesional y/o diploma de magister, al respecto: Consulta: ¿los documentos mencionados, son sustitutos unos de otros? Es decir, ¿sólo se requiere presentar uno de dichos documentos? Respuesta: En concordancia con lo señalado en el numeral 4.2 de las Bases, sólo se debe presentar uno de ellos.

Consulta N° 4 “Por otro lado, en el capítulo IV Términos de referencia, numeral 4.2 “perfil del personal responsable del servicio”, literal a), se indica como parte del Perfil del Factor Fiduciario ser Titulado en determinadas carreras.” Consulta: En ese sentido, ¿cuál criterio es válido, para determinar la idoneidad del Factor Fiduciario: el indicado en el numeral 2.8.2.1, literal e) o lo indicado en el numeral 4.2, literal a)?. Es decir, ¿el factor Fiduciario puede tener diploma de Bachiller y tener diploma de magister o necesariamente debe ser titulado? Respuesta: El Factor fiduciario por lo menos debe ser titulado.

Consulta N° 5 “En el capítulo IV términos de referencia, numeral 4.2 “perfil del personal responsable del servicio”, literal a), se indica como parte del Perfil del Factor Fiduciario contar con un mínimo de cinco (5) años de experiencia como Factor Fiduciario o acreditar haber sido factor fiduciario en por lo menos seis (6) contratos de fideicomisos públicos. Así mismo en el capítulo V, Criterios de evaluación, literal E) Factor Fiduciario designado para la administración del patrimonio Fideicometido del fideicomiso de inversión, se indica que como criterio de evaluación la experiencia adicional en Fideicomisos.” Consulta: Al respecto, tenemos las siguientes consultas: i) ¿cómo debe acreditarse la experiencia mínima de cinco años y cómo deberá

acreditarse haber sido factor fiduciario en por lo menos seis contratos de fideicomisos públicos?. En ambos casos ¿sería válido presentar el cargo de la carta remitida a la SBS solicitando la inscripción del contrato en la central de Riesgos e informando sobre la designación del factor fiduciario y la respuesta de la SBS indicando que el contrato ha sido inscrito en el referido Registro?. En ambos casos, ¿es válido que la experiencia del factor fiduciario propuesto para este fideicomiso, se acredite con su experiencia como factor fiduciario suplente? Respuesta: Se acredita con los contratos de fideicomiso en los que debe aparecer su designación como factor fiduciario titular o como factor fiduciario suplente.

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ii) ¿Respecto a los cinco años, ¿se considerarán el plazo de cinco años hasta el

día anterior a la fecha de presentación de propuestas? Respuesta: Según el literal A del Capítulo V, Criterios de Evaluación, la experiencia se cuenta hasta el 31 de diciembre del 2015.

iii) Sobre el mismo punto ¿a qué se refiere la mención a fideicomiso público, son los contratos suscritos con alguna entidad del Estado? Respuesta: La mención de fideicomiso público refiere a contrato suscrito con cualquier entidad del Estado.

Consulta N° 6

Por otro lado, en el capítulo II Etapas del Proceso de selección, en el numeral 2.8.2.1 SOBRE N°1 – PROPUESTA TECNICA, en lo referido a Documentos opcionales se incluye como literal k), una Declaración Jurada del Postor, indicando la experiencia adicional del “Factor Fiduciario” Consulta: ¿Se debe entender la documentación que sustenta la experiencia requerida al Factor Fiduciario como documentos obligatorios (literal (e) del referido numeral) o Documentos opcionales (literal (k)del mismo numeral)?. Agradeceremos también, dar mayor explicación a lo indicado en el mencionado literal k). Respuesta: La documentación señalada en el literal e) es obligatoria, es la mínima necesaria; y la documentación señalada en el literal k), es la documentación adicional a la mínima que servirá para, de ser el caso, generar mayor puntaje en la evaluación, en concordancia con lo establecido en el Capítulo V de las Bases.

Consulta N° 7 Página 9, Documentos Opcionales literal k) Respecto a la acreditación con constancias o certificados sobre la experiencia del personal propuesto del postor. Consulta: ¿Qué tipo de constancia o certificado debe presentarse que acrediten la experiencia del personal de haber prestado un servicio fiduciario? Por favor brindar mayor detalle a fin de cumplir con lo solicitado, dado que ninguna entidad, incluida la SBS, entregan constancias o certificados al personal de una entidad fiduciaria. Respuesta: La acreditación es mediante los contratos de servicios fiduciarios; o constancias de trabajo o certificados de trabajo que acrediten dicha experiencia. Consulta: ¿Se puede presentar una Declaración Jurada o una Certificación emitida por nuestra institución Financiera?

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Respuesta: No se puede presentar declaración jurada. Sí se puede presentar una certificación de trabajo expedida por la misma entidad financiera.

Consulta N° 8 Página 10, numeral 2.9.2 Evaluación económica. Se indica que si la propuesta económica excede el valor referencial será devuelta por el comité especial y se tendrá por no presentada. Consulta: Al respecto ¿se debe entender que la COMISION DE ÉXITO, que se encuentra dentro del Capítulo V Criterios de Evaluación, no se toma en cuenta para el cálculo descrito?. Es decir, solo se tomará en cuenta para la consideración mencionada (exceder el valor referencial) el importe indicado Propuesta económica. Respuesta: Habiéndose evaluado y considerando que el procedimiento de subasta de fondos se efectúa a través del mecanismo centralizado de la Dirección General de Endeudamiento y Tesoro Público, conforme lo señala la Resolución Directoral Nº 083-2013-EF/52.03, Modifican los “Lineamientos para la gestión global de activos y pasivos” y el “Reglamento de Depósitos”; se retira de las Bases y documentos que lo conforman, la referencia a una Comisión de Éxito.

Consulta N° 9 En el capítulo IV Términos de referencia, numeral 3 ALCANCES DEL SERVICIO, se indica que el servicio incluye las actividades de administración y rentabilización. Consulta: ¿El contrato de fideicomiso vigente consideraba el mismo objetivo? De ser así ¿se recogerá la misma administración en el contrato de fideicomiso que se suscriba luego del Otorgamiento de la Buena Pro como resultado del presente concurso público? Los lineamientos descritos en el tercer párrafo del numeral 1 Antecedentes, ¿deberán ser recogidos en el contrato de fideicomiso que se suscriba luego del Otorgamiento de la Buena Pro como resultado del presente concurso público? Respuesta: Ceñirse a lo señalado en el numeral 3 del capítulo IV de los Términos de Referencia (página 14) de las Bases.

Consulta N° 10 Página 16, penúltimo párrafo del numeral 3.3 “Reportes de Gestión”. “Asimismo, la empresa financiera, de acuerdo a su experiencia y entendimiento de los temas, deberá efectuar ampliaciones, mejora o innovaciones a las actividades contenidas en el presente documento a solicitud de Fitel”. Consulta: ¿Cuándo menciona “empresa financiera” se refieren a quien hará la función de fiduciario, deberá prestar asesoría permanente respecto a temas financieros, o podrá contratar a un tercero?

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Respuesta: Cuando se menciona a “empresa financiera” se refiere al Fiduciario.

Consulta N° 11 Página 16, numeral 4.1 Requisitos para ser Postor, literal d) Consulta: ¿A qué se refieren con que las propuestas técnicas de las entidades financieras pueden hacerse de forma individual? Respuesta: Se precisa que sólo hay una propuesta técnica por entidad financiera que sea postor.

Consulta N° 12 Página 17, numeral 4.1. Requisitos para ser Postor, literales e), f), g) y h) Consulta: ¿Los literal e) y f) pueden ser acreditados solo con copias de contratos? Respuesta: Sí, sólo con copias de contratos. Consulta: ¿Cómo se acredita lo solicitado en el numeral g), respecto al volumen administrado en fideicomiso de administración y/o inversión con entidades públicas y/o privadas, no menor a cien millones de soles? Respuesta: Se puede acreditar con declaración jurada donde se especifica el Monto administrado del Fideicomiso siempre y cuando se adjunte copia simple de los contratos vigentes de acuerdo a lo indicado en las bases Capítulo V, página 21, letra D, Volumen administrado.

Consulta: ¿A qué se refiere con “experiencia adicional en Fideicomisos” como Factor fiduciario, señalando en el literal h) y cómo debe acreditarse? Si ninguna entidad reguladora, como la SBS, entrega certificados de experiencia el rol de Factor Fiduciario. Respuesta: Se refiere a servicios de fideicomiso adicionales a los que sirvieron para el cumplimiento de sus condiciones mínimas conforme a los Términos de Referencia. Se acreditará dicha experiencia adicional con copias de los respectivos contratos.

Consulta N° 13 Página 17, último párrafo del numeral 4.1. Requisitos para ser postor. La experiencia del postor se acredita a través de la presentación de copia simple de los siguientes documentos… Consulta: Si se opta por adjuntar solo el acápite (i) contratos, significa que se puede dejar de presentar todo lo señalado en el acápite (ii)?

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Respuesta: Sí.

Consulta N° 14 En el capítulo IV Términos de Referencia, numeral 4.2 Perfil del personal responsable del servicio, literal b) Perfil del Responsable del Inversiones, se indica: ”MBA y/o Maestría…y/o gestión estratégica. Bachiller y/o titulado… Con un mínimo de diez (10) años de experiencia en el mercado de capitales (mercado de valores). i) Consulta: Agradeceremos precisar si los grados académicos de MBA,

Maestría y los estudios de diplomado son excluyentes, es decir si se acredita lo solicitado con uno solo de ellos.

Respuesta: Sí, puede acreditarse cualquiera de ellos. ii) Consulta: En lo referido a Diplomados también se usa la conjunción “y/o”, en ese sentido, ¿se debe entender que el Diplomado puede ser en uno cualquiera de los temas mencionados? Respuesta: Sí, el Diplomado puede ser en cualquiera de los temas mencionados. ii) Consulta: Finalmente, ¿la certificación CFA1, se considera como un

equivalente a MBA, Maestría o Diplomado. Respuesta: La certificación CFA1 no se considera como un equivalente.

Consulta N° 15 En el formato 10, referido a la carta de propuesta económica, indica: “Los honorarios propuestos…así como cualquier otro costo que pueda tener incidencia sobre la ejecución del servicio contratado” Consulta: Por favor sírvanse aclarar ¿a qué se refieren con otro costo que pueda tener incidencia sobre la ejecución del servicio contratado? Respuesta: Los otros costos que puede tener incidencia se refiere a todos los gastos administrativos que podrían derivarse de la administración del fideicomiso.

Consulta N° 16 Respecto a las cuentas que se abrirán para administración del fideicomiso, ¿se requieren en soles y dólares? Respuesta: Se requieren cuentas en soles y dólares.

Consulta N° 17 Luego del otorgamiento de la buena pro, ¿se revisará el contrato de Fideicomiso, incluido en el formato N°12, a fin de que recoja claramente los requerimientos de Fitel?

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Respuesta: Se acogerá lo establecido en el contrato incluido en el formato N°12.

Consulta N° 18 En el capítulo I GENERALIDADES, numeral 1.5, se indica que los pagos se realizan contra Recursos Directamente Recaudados desde la Tesoreria de Fitel, no con fondos del Fideicomiso. Consulta: ¿A qué se refiere esta precisión? Respuesta: Los pagos de los honorarios del Fiduciario se pagan con recursos asignados al Fitel para gastos corrientes y no con los fondos del Fideicomiso.

Consulta N° 19 En el segundo párrafo del numeral 2.8.1.1 Presentación de Propuestas y Apertura de Propuesta Técnica se indica que las entidades financieras participantes podrán concurrir por medio de su representante legal o apoderado acreditado con carta poder simple o vigencia de poder actualizada (formato N°1). El Formato N°1 con la documentación está en el Sobre N°1. Consulta: Respecto a lo mencionado, ¿para el acto de presentación de los sobres debemos presentar adicional al sobre N°1, copia de la vigencia de poder actualizada? Respuesta: La presentación de la copia de la vigencia es adicional al sobre 1; porque sirve para acreditar, al inicio del acto, la representación del postor registrado.

III. Postor: BANCO DE CREDITO DEL PERÚ

Consulta N° 20

1.8 Base legal. Consulta: Adjuntar como parte de las bases lo siguiente: -Manual de Política de Gestión de Activos y Pasivos del FITEL -Reglamento de Funcionamiento del Comité de Activos y Pasivos del FITEL -Manual de Productos. Respuesta: Conforme a la cláusula primera del proyecto de contrato incluido como Anexo 12 de las Bases, éste se encuentra conformado entre otros documentos, por las Bases del concurso y en el numeral 1.8 de dichas Bases se consigna la referida base legal.

Consulta N° 21

4.2 Perfil del Personal Propuesto Consulta: Cuando menciona certificados, ¿se refiere a certificado de trabajo?

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Respuesta: Sí, se refiere a certificados de trabajo que para acreditar la experiencia laboral.

Consulta N° 22 6. Costo del Servicio (Honorarios) y Oportunidades de Pago. b) Comisión de Éxito. En las bases indican un cobro trimestral tomando en cuenta el rendimiento promedio del portafolio de los últimos 3 meses (asumimos rendimiento bruto, no lo especifican) y del Benchmark promedio del trimestre en el caso del TIPMN. Sin embargo, no hacen la aclaración en el caso del TIPMEX por lo que sería necesario confirmar le periodo en este caso, ya que debería ser también sobre el promedio de los últimos tres meses. En cuanto al saldo administrado sobre el que se aplicará la comisión, el documento no aclara sobre qué saldo administrado se aplicará la comisión por lo que esto también debería indicarse. Sugerimos dos formas: a) Sobre el saldo promedio diario del importe administrado durante el trimestre

anterior; o b) Definir para el trimestre una comisión fija más IGV, aplicado sobre el saldo

promedio diario y devengado diariamente. Para aplicar la comisión a partir del segundo trimestre podríamos considerar los rendimientos generados en el portafolio durante el trimestre anterior junto con los rendimientos de los Benchmarks del trimestre anterior, y aplicar los puntos básicos de comisión sobre el saldo promedio diario del portafolio durante los siguientes tres meses.

Respuesta: Habiéndose evaluado y considerando que el procedimiento de subasta de fondos se efectúa a través del mecanismo centralizado de la Dirección General de Endeudamiento y Tesoro Público, conforme lo señala la Resolución Directoral Nº 083-2013-EF/52.03, Modifican los “Lineamientos para la gestión global de activos y pasivos” y el “Reglamento de Depósitos”; se retira de las Bases y documentos que lo conforman, la referencia a una Comisión de Éxito.

Consulta N° 23 Capítulo V: Criterios de Evaluación. Cláusula C) Comisión de Éxito por las actividades de Rentabilización de los Recursos del Fideicomiso. -No queda claro si se refiere al rendimiento bruto o neto del portafolio, es decir, antes o después de comisión. Confirmar si en todo caso el rendimiento del portafolio al que hacen referencia es neto, es decir que “el rendimiento neto del portafolio sea mayor que el del benchmark”. -El saldo administrado sobre el que se aplicarán los “x” pbs, no está definido cuál será. Debería ser en todo caso el saldo promedio diario del portafolio del trimestre que pasó, asumiendo el cobro vencido del periodo trimestral anterior, pero debería estar definido en el documento. -Si se está considerando que se cobre los “x” sobre un alpha, es decir, sobre el diferencial del rendimiento del portafolio menos el rendimiento del benchmark, el importe a cobrar sería mínimo, salvo que los pbs lo cambie por un % sobre el alpha, es decir “x”% sobre el alpha.

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Respuesta: Habiéndose evaluado y considerando que el procedimiento de subasta de fondos se efectúa a través del mecanismo centralizado de la Dirección General de Endeudamiento y Tesoro Público, conforme lo señala la Resolución Directoral Nº 083-2013-EF/52.03, Modifican los “Lineamientos para la gestión global de activos y pasivos” y el “Reglamento de Depósitos”; se retira de las Bases y documentos que lo conforman, la referencia a una Comisión de Éxito.

Consulta N° 24 Anexo 2 PROCEDIMIENTO PARA LA ADJUDICACIÓN DE DEPOSITOS DE FONDOS DEL FITEL EN FIDEICOMISO. La política de inversión será intensiva en Depósitos y Cuentas (ahorro, corrientes) la pregunta es si éstos van a ser parte del portafolio, es decir si serán considerados como inversiones ya que dependiendo del mix que obtengamos podemos rendir por encima del BMK. La resolución a la que hacen referencia (Manual de productos financieros) es una biblia descriptiva sin indicación precisa sobre los instrumentos en los que se puede invertir concretamente, solicitamos la política de inversión expresa ya que se podría prestar a confusión. Respuesta: La política sólo contempla Overnight, Depósitos a plazo, cuentas de ahorros y cuentas corrientes.

Consulta N° 25 Formato N°12: Proforma de Contrato Consulta: La proforma del contrato enviado se refiere a un contrato de administración de flujos. En el eventual caso que se modificaran los parámetros de inversión y se requiriera un servicio de fideicomiso en inversión, el contrato deberá estar sujeto a realización de adendas que reflejen el nuevo esquema de servicio de ser el caso. Respuesta: Se tratará de un Contrato de Fideicomiso de Administración.

Consulta N° 26 1. Definiciones:

Consulta: ¿con que plazo informará la incorporación de dichos nuevos fideicomisarios? Respuesta: Con un plazo de 10 días calendario.

Consulta N° 27 5.3 Administración de las cuentas administrativas y cuentas administrativas individuales Consulta: En el numeral 5.3.1.1 se indica que el fiduciario deberá conservar los aportes y atender los desembolsos de los cronogramas según se detalla en el numeral 5.3 de esta cláusula, pero en el numeral 5.3 no se indica la forma en que se realizará esto. Respuesta: El numeral a que se refiere es el 5.4.

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Consulta N° 28

5.4 Desembolso a los fideicomisarios. En el numeral 5.4.1 se indica que los desembolsos que se realicen a favor de los fideicomisarios previa autorización del fideicomitente, pero no se indica cuál es la consecuencia en caso el fideicomitente no los apruebe. Respuesta: Si el Fideicomitente no lo autoriza, no se procede al pago.

Consulta N° 29 5.6 Gastos y eventos extraordinarios Consulta: En el numeral 5.6 se indica que cualquier gasto será pagado previa aprobación del fideicomitente, lo cual hace poco flexible el pago de los mismos. Asimismo, en el último párrafo se menciona que en los casos que corresponda, el banco emitirá el respectivo comprobante. Respuesta: Se refiere a cualquier gasto extraordinario y no a los gastos propios del fideicomiso.

Consulta N° 30 6. Obligaciones del Fiduciario Consulta: 6.13. Se debe indicar el alcance de la auditoría Respuesta: Es auditoria Operativa.

Consulta N° 31 11. Renuncia del Fiduciario Consulta: “En el numeral 11.3 la renuncia del fiduciario debería ser sin expresión de causa siempre y cuando sea aceptada por la Superintendencia de conformidad con el artículo 269 de la Ley” Respuesta: De acuerdo con lo que señala el numeral 1 del artículo 269 de la Ley N° 26702, Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros, el fideicomiso termina por: “Renuncia de la empresa, con causa justificada, aceptada por la Superintendencia.”

Consulta N° 32 17. Defensa del Patrimonio Consulta: Se debe incluir como Anexo la relación de Estudios de Abogados para la defensa del Patrimonio. Respuesta: Ceñirse a lo indicado en las Bases.

Consulta N° 33 19. Devolución de los bienes al término del fideicomiso Consulta: Esta cláusula será modificable, de modificarse las inversiones permitidas, dado que el tiempo de devolución depende del plazo de liquidación del instrumento. Respuesta: Los bienes seguirán siendo del Patrimonio Fideicometido y se cambiará

sólo al Fiduciario.

Consulta N° 34

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6. Obligaciones del Fiduciario Consulta: 6.5. El plazo para el envío de los reportes de colocación y los desembolsos realizados debe ser de 5 días útiles. Asimismo, aclarar a qué se refieren con reportes de colocación. Respuesta: Ceñirse a lo indicado en el Numeral 3.3 Reportes de Gestión, literal h) de los Términos de Referencia.

Consulta N° 35 Consulta: 11.1 y 11.3, las cláusulas se contradicen, la primera contempla la renuncia del Fiduciario dando aviso al Fideicomitente y a la SBS, el numeral 11.3 señala que el fiduciario solo podrá renunciar a su cargo por causa debidamente justificada aceptada por la SBS. Debe mantenerse el numeral 11.1 de la cláusula, pudiendo renunciar sin que medie causa debidamente justificada. Respuesta: Los numerales 11.1 y 11.3 no se contradicen, se complementan, su lectura debe entenderse en el sentido que deben avisar de la renuncia tanto al fideicomitente como a la SBS; y la causa debe ser justificada conforme lo señala el numeral 1 del artículo 269 de la Ley N° 26702.

Consulta N° 36 17. Defensa de Patrimonio. Consulta: Indicar el plazo en el que el Fideicomitente debe indicar la Fiduciario, el estudio de abogados que llevará la defensa del patrimonio, asimismo, indicar que pasado ese plazo la elección podrá realizarla el Fiduciario, sin responsabilidad para éste. Respuesta: Ceñirse a lo que se indica las Bases.

Consulta N° 37 Numeral 21) Consulta: En la cláusula vigésimo primera nuestra política corporativa indica que los arbitrajes deben ser llevados conforme al Reglamento de Arbitraje de Amcham no de la CCL, los árbitros deben ser abogados, y no se regula el supuesto de cuestionamientos al contenido del laudo en donde usualmente se coloca que la parte que lo cuestiona debe otorgar una CFZ. Respuesta: Se precisa lo siguiente:

a) Se ampliará al Amcham sin excluir a la Cámara de Comercio de Lima, a efectos de propiciar la pluralidad de los postores.

b) El arbitraje por la naturaleza del contrato será llevada por abogados; considerando que la cláusula 21 se refiere a un arbitraje de derecho.

c) Respecto a la posibilidad de cuestionamiento al laudo arbitral; a efectos de contemplar los escenarios posibles se ha considerado incluir dentro de dicha cláusula el siguiente texto:

“En caso de que alguna de las PARTES interponga recurso de anulación contra el laudo arbitral ante el Poder Judicial, deberá constituir previamente a favor de la parte o las partes contrarias una Carta Fianza otorgada por un banco de primer

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orden con sede en Lima, equivalente a US$ 100,000.00 (Cien Mil y 00/100 DÓLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA), la misma que será solidaria, irrevocable, incondicionada y de ejecución automática en caso dicho recurso, en fallo definitivo, fuera declarado infundado. Dicha Carta Fianza deberá estar vigente durante el tiempo que dure el proceso promovido y será entregada en custodia a un notario de la ciudad de Lima.”

Comité de Activos y Pasivos del FITEL.