Comité Basilea

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COMITÉ DE SUPERVISIÓN BANCARIA DE BASILEA I Y II Ricardo Rebolledo Gahona Felipe Flores Yañez Prof. Manuel Pereira M

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Informe presentado en el Instituto de Estudios Bancarios en la Carrera de Ingeniería en Finanzas en la cátedra de Mercado de Capitales

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COMITÉ DE SUPERVISIÓN BANCARIA DE BASILEA I Y II

Ricardo Rebolledo GahonaFelipe Flores YañezProf. Manuel Pereira M

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El Comité de Basilea, fue establecido como el Comité en Regulación Bancaria y Prácticas Supervisoras, por los bancos centrales del Grupo de los Diez (G-10) a finales de 1974 como resultado de la turbulencia monetaria y bancaria internacional.

En 1988, el Comité decidió introducir un sistema de medida del capital de las instituciones financieras, el cual fue designado comúnmente como el Acuerdo de Capital de Basilea (Basilea I).

¿QUÉ ES EL COMITÉ DE BASILEA?

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BASILEA I

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Este sistema previó la puesta en práctica de un estándar de capital mínimo de 8% para el riesgo de crédito a partir de 1992

Basilea I establece un tratamiento para la capitalización de los riesgos de crédito y mercado, así como para la integración del capital regulatorio.

BASILEA I

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Lo anterior, se traduce en un sistema financiero más sólido al crear los requerimientos de capital necesarios para hacer frente a pérdidas no esperadas y a problemas de solvencia.

Este marco fue introducido progresivamente no sólo en los países miembros del G10, sino prácticamente en todos los países que tenían bancos internacionalmente activos.

BASILEA I

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Con el paso de los años y de la evolución del mercado, el comité desarrollo y actualizo Basilea I (1988) en 1996 agregando el Riesgo de Mercado; para luego comenzar los estudios y revisión de puntos no abarcados en Basilea I, para seguir garantizando la convergencia internacional para la suficiencia de capital en bancos con actividad internacional.

EL CAMINO A BASILEA II

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BASILEA II

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BASILEA II Y SUS PI�RES

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REQUERIMIENTOS MÍNIMOS DE CAPITAL

El capital mínimo de cada banco debe determinarse sobre la base de sus tres tipos de riesgo de tal forma que su capital efectivo sea siempre igual o superior al 8% del valor de los activos de la institución ponderado cada uno por su nivel riesgo (riesgo de crédito), y el Capital mínimo asociado a los riesgos de mercado y riesgo operativo.

COEFICIENTE DE CAPITAL

CAPITAL DEL BANCO

R. DE CRÉDITO 12,5 ( R. DE MERCADO R. OPERATIVO)

PI�R IPI�R I

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REQUERIMIENTOS MÍNIMOS DE CAPITAL

RIESGO DE CREDITOa) Método estándar: Este método asigna ponderaciones fijas y preestablecidas a los distintos activos de un banco. El valor de estos ponderadores se correlacionan en forma directa con el nivel de riesgo asignado a los activos.

Calificación del riesgo Aaaa Aa3

A1 a A3

Baa1 a Baa3

Ba1 a B3

Menor a B3

Sin clasificar

Créditos soberanos 0% 20% 50% 100% 150% 100%

Créditos interbancarios

Opción 1 20% 50% 100% 100% 150% 100%

Opción 2 largo plazo

20% 50% 50% 100% 150% 50%

Opción 3 corto plazo

20% 20% 20% 50% 150% 20%

Créditos a empresas 20% 100% 100% 100% 150% 100%

Calificación del riesgo Aaaa Aa3

A1 a A3

Baa1 a Baa3

Ba1 a B3

Menor a B3

Sin clasificar

Créditos soberanos 0% 20% 50% 100% 150% 100%

Créditos interbancarios

Opción 1 20% 50% 100% 100% 150% 100%

Opción 2 largo plazo

20% 50% 50% 100% 150% 50%

Opción 3 corto plazo

20% 20% 20% 50% 150% 20%

Créditos a empresas 20% 100% 100% 100% 150% 100%

PI�R IPI�R I

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REQUERIMIENTOS MÍNIMOS DE CAPITAL

b) Método basado en Calificaciones Internas (IRB): Propias estimaciones internas de los componentes del riesgo de una operación dada a la hora de determinar el requerimiento de capital correspondiente a dicha posición. Para esto los bancos deben haber sido previamente autorizados por un Supervisor.

Componentes del riesgo (cálculos):

I. Probabilidad de incumplimiento (PD)II. Perdida en caso de incumplimiento (LGD)III. Exposición al riesgo de crédito(EAD)IV. Vencimiento efectivo(M)

PI�R IPI�R I

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REQUERIMIENTOS MÍNIMOS DE CAPITAL

El riesgo operacional se define como el riesgo de sufrir pérdidas debido a la inadecuación o a fallos de los procesos, el personal y los sistemas internos o bien a causa de acontecimientos externos.

Las metodologías de estimación:

RIESGO OPERACIONAL

Método del indicador básico

Método estándar

Métodos de estimación avanzada(AMA)

PI�R IPI�R I

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�REQUERIMIENTOS MÍNIMOS DE CAPITAL

RIESGO DE MERCADO

El riesgo de mercado se define como la posibilidad de sufrir pérdidas en posiciones dentro y fuera de balance a raíz de oscilaciones en los precios de mercado.

Método de Medición Estándar

Método de Modelos Internos

PI�R IPI�R I

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REQUERIMIENTOS MÍNIMOS DE CAPITAL

Aplicado a todas las instituciones, el cual contempla la determinación de requerimientos de capital para cada uno de los elementos que componen el riesgo del mercado (tasa de Interés, tipo de cambio, precios accionarios y precio de bienes transables), ello sobre la base de las características de plazo y de vencimiento de los activos y pasivos del banco.

El uso de un modelo interno por un banco estará condicionado a la aprobación explícita de su autoridad supervisora. Los supervisores del país de origen y del país de acogida de aquellos bancos con actividad sustancial en diversas jurisdicciones intentarán cooperar mutuamente para garantizar con ello un proceso de aprobación eficiente.

Método de Medición Estándar :

Método de Modelos Internos:

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El proceso de examen supervisor no tiene por objetivo únicamente garantizar que los bancos posean el capital necesario para cubrir los riesgos de sus actividades, sino que también insta a los bancos a que desarrollen y utilizar mejores técnicas de gestión de riesgos en el seguimiento y control de los mismos.

El proceso de examen supervisor reconoce la responsabilidad de la dirección del banco a la hora de desarrollar un proceso interno de evaluación del capital y fijar objetivos de capital que guarden relación con el perfil de riesgo y el entorno de control del banco.

PROCESO DE EXAMEN SUPERVISOR

PI�R IIPI�R II

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DISCIPLINA DE MERCADO

El Comité estima que los motivos que subyacen en el Tercer Pilar son suficientemente contundentes para exigir el cumplimiento de requisitos de divulgación a los bancos que utilicen el presente Marco. Los supervisores disponen de diversas medidas para instar a los bancos a que realicen tales divulgaciones. Algunas de estas divulgaciones se considerarán criterios de admisión para la utilización de determinadas metodologías o el reconocimiento de determinados instrumentos y operaciones.

PI�R IIIPI�R III

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DISCIPLINA DE MERCADO

El Tercer Pilar está diseñado para completar los requerimientos mínimos de capital (Primer Pilar) y el proceso de examen supervisor (Segundo Pilar).

El Comité intenta fomentar así la disciplina de mercado mediante el desarrollo de una serie de requisitos de divulgación que permitirá a los agentes del mercado evaluar información esencial referida al ámbito de aplicación, el capital, las exposiciones al riesgo, los procesos de evaluación del riesgo y, con todo ello, a la suficiencia del capital de la institución.

PI�R IIIPI�R III

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APLICABILIDAD

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Basilea II se definió a si mismo como la entidad que supervisara y desarrollara los sistemas de riesgos de sus países fundadores como tal; pero que a lo largo del camino y de su estructura comprendió que era Èl sistema internacional para controlar y hacer crecer el mercado de divisas de una manera mas segura y confiable. Porque aunque no tiene un marco legal para su funcionamiento, los países entendieron que un sistema mancomunado y con un idioma de mercado que sea el mismo, es el paso que se necesitaba para la banca, y las posibilidades al comercio internacional.

CONCLUSIONES

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