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Comité ejecutivo 2015 – 2017 Visión – Capacidad - Congruencia www.aaag.org.mx Orgulloso ganador del premio en la modalidad de servicios de exportación GACETA INFORMATIVA AAAG Septiembre 2015

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Comité ejecutivo 2015 – 2017

Visión – Capacidad - Congruencia

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Orgulloso ganador del premio en la modalidad de servicios de exportación

GACETA INFORMATIVA AAAG

Septiembre 2015

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Índice

DIRECCIÓN Página Acontecimientos importantes. 3 Información asociados. 5 Felicidades a los nacidos en septiembre 6

OPERATIVO Página Capacitación. 7 Consulta operativa. 8

JURÍDICO Página Criterio favorable del tribunal en incidencias del acuse de valor (COVE). 13

SISTEMAS Página Pago electrónico Centralizado (PECA). 15 Boletines informativos. 17 Hojas informativas de la Ventanilla Única (VU). 18

ADMINISTRATIVO Página Mantenimiento: Fumigación programada; Fumigación especial de la Secretaria de Salud; Pastillas; Paso peatonal; Remodelación caseta.

19

Gafetes. 21

TEMA DEL MES Página Reporte mensual sobre el sector manufacturero. 22

INFORMACIÓN DE INTERÉS Página Consejos para cuidar el medio ambiente en el trabajo. 27

HUMOR GRAFICO Página Imágenes con mucho humor. 28

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DIRECCIÓN

ACONTECIMIENTOS IMPORTANTES

15 de septiembre (1854)

En solemne función se cantó por primera vez el Himno Nacional Mexicano en el Teatro Santa Anna

16 de septiembre de (1810)

Aniversario del inicio de la Independencia de México.

La Bandera Nacional deberá izarse a toda asta.

Nombre Masculino

Noveno mes del año.

Tiene 30 días.

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21 de septiembre:

Día Internacional de la paz.

27 de septiembre (1944)

Se inaugura, en el Castillo de Chapultepec, el Museo Nacional de Historia.

8 de septiembre

Día Internacional de la Alfabetización:

Los avances en materia de alfabetización son un tema para celebrar, ya que el número de persona alfabetizados a nivel

mundial ha llegado a cerca de cuatro billones. Sin embargo, la alfabetización para todos - niños, jóvenes y adultos - es todavía una meta lejana. El continuo aplazamiento de esta meta es resultado de una combinación de factores, como el

trazado de metas demasiado ambiciosas, los esfuerzos insuficientes o descoordinados, y la subestimación de la magnitud y complejidad de la tarea. Las lecciones aprendidas en las últimas décadas dejan en claro que lograr la alfabetización

universal requiere no solo de mayores y mejores esfuerzos, sino de una voluntad política renovada para pensar y hacer

las cosas de manera diferente a todos los niveles: local, nacional e internacional.

Lic. Mayra Alejandra Ibarra Soriano Asistente de dirección y presidencia – AAAG

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INFORMACIÓN ASOCIADOS

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FELICIDADES A LOS NACIDOS EN SEPTIEMBRE

Para todos los que cumplen años en este mes ya que se caracterizan por que se toman su trabajo muy en serio y combaten

cualquier intento de restar importancia a lo que hacen o de minar sus esfuerzos. Sin embargo, son capaces de escuchar las críticas constructivas, pues su naturaleza perfeccionista hace que permanezcan abiertos a las sugerencias para mejorar lo

que hacen.

Lic. Mayra Alejandra Ibarra Soriano

Asistente de dirección y presidencia – Dirección – AAAG

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OPERATIVO

CAPACITACIÓN

CAUSALES DE SUSPENSIÓN Y CANCELACIÓN DE PATENTE FECHA: Martes 25 de Agosto de 2015 EXPOSITOR: LIC. JOSÉ PEDRO ARELLANO HEREDIA - GERENTE JURÍDICO DE LA AAAG

Lic. Diana Elizabeth Hernández Gueta Auxiliar operativo – Operativo - AAAG

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CONSULTA OPERATIVA

CAMBIO DE RÉGIMEN (F5) DE MAQUINARIA Y EQUIPO COMO DESPERDICIO (MERCANCÍA OBSOLETA)

El presente versa sobre el Cambio de régimen (F5) de maquinaria y equipo como desperdicio (mercancía obsoleta) y sobre si al realizar un cambio de régimen se pueden declarar partidas que amparen mercancías, las cuales tendrán un valor como

desperdicio y declarar otras partidas conforme a la ley del ISR, las cuales tendrán el valor depreciado conforme la misma ley del ISR, esto basado en el oficio 325-SAT-09-V-C-77495 de fecha 28 de febrero de 2007 que se dio a conocer en la

circular G-067 / 2007 de CAAAREM.

La circular nos menciona lo siguiente:

G-067/2007

México D.F., a 8 de marzo de 2007 Las refacciones, maquinaria y equipo, se podrán considerar como desperdicios; concepto de mercancía obsoleta. Oficios: 325-SAT-09-V-C-77495 de fecha: 28/02/2007 A TODA LA COMUNIDAD DE COMERCIO EXTERIOR y ADUANAL: Hacemos de su conocimiento que la Administración Central de Normatividad de Comercio Exterior y Aduanal, aclara la aplicación de la figura de los DESPERDICIOS. Lo anterior, derivó de que existía duda en nuestro gremio, en cuanto a saber si es válido efectuar el cambio de régimen de importación temporal a definitiva, de mercancía consistente en refacciones, maquinaria y equipo, importados bajo un programa de fomento, aplicandoles el tratamiento de desperdicios, en virtud de que después de haberlas utilizado para el fin por el cual fueron importadas, dichas mercancías presentaran alguna de las características a que hace referencia el artículo 2o, fracción XVII de la Ley aduanera, es decir, se encontraran ya sea rotas, desgastadas, obsoletas o inutilizables. Al respecto, consideramos que sí es procedente considerar a dichas mercancías como desperdicios, siempre que presenten las características a que hace referencia el mencionado artículo, en razón de que el mismo no excluye a las citadas mercancías y no existe disposición alguna que prohíba o restrinja la posibilidad de considerarlas como tales. Por lo que además de solicitar que confirmaran nuestro criterio, se solicitó se indicaran las características que se deben tener en cuenta, para considerar a una mercancía como obsoleta. Así, la Administración en comento, confirmó nuestro criterio, señalando lo siguiente:

Las importaciones temporales de refacciones, maquinaria y equipo, que realicen las empresas maquiladoras y con programas de exportación autorizados por la Secretaría de Economía, pueden considerarse como desperdicios, a efecto de cambiar de régimen a importación definitiva, siempre que hayan sido utilizadas para el fin por el que fueron importadas temporalmente y se encuentren ya sea, rotas, desgastadas, obsoletas o inutilizables.

Respecto del término "obsoleto", aclara que las mercancías encuadran en él, cuando no han sido utilizadas en un tiempo considerable y derivado de las condiciones o circunstancias en las que se encuentran, son inadecuadas para desempeñar las funciones para las cuales se importaron temporalmente. NOTA: No omitimos recordarles, que como saben, los desperdicios, de conformidad con la regla 5.5.1, en su primer párrafo, son deducibles del ISR.

Se anexa oficio:

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No se tiene una ratificación del criterio de la circular de fecha más reciente pero considerando que la definición de

desperdicio que contempla el Art 2 de la Ley Aduanera no se ha modificado desde entonces podemos interpretar que la reflexión y opinión de la autoridad sigue de la misma manera.

En cuanto al cambio de régimen la regla 1.6.8 nos indica que en el caso de desperdicios se debe manejar el valor comercial

de los mismos en territorio nacional.

TÍTULO 1 DISPOSICIONES GENERALES Y ACTOS PREVIOS AL DESPACHO CAPÍTULO 1. 6. DETERMINACIÓN, PAGO, DIFERIMIENTO Y COMPENSACIÓN DE CONTRIBUCIONES Y GARANTÍAS REGLA 1.6. 8. Empresa IMMEX - Cambio de régimen o Transferencia de desperdicios Para los efectos de los artículos 109 y 118 de la Ley, quienes realicen el cambio de régimen de importación temporal a definitivo de los desperdicios que se vayan a destinar al mercado nacional, podrán efectuar el pago del IGI conforme a la clasificación arancelaria que les corresponda en el estado en que se encuentren al momento de efectuar el cambio de régimen y tomar como base gravable el valor comercial de los desperdicios

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en territorio nacional. En este caso, las cuotas, bases gravables, tipos de cambio de moneda, regulaciones y restricciones no arancelarias y prohibiciones aplicables serán las que rijan en la fecha de pago. Las empresas con Programa IMMEX podrán efectuar la transferencia mediante operaciones virtuales de los desperdicios que generen, a otra empresa con Programa IMMEX de servicios que cuente con autorización para operar bajo la actividad de reciclaje o acopio de desperdicios, conforme al procedimiento establecido en la regla 4.3.23. Los desperdicios generados con motivo de los procesos productivos, derivados de las mercancías que hubieren sido importadas temporalmente por empresas con Programa IMMEX no estarán sujetos a las regulaciones y restricciones no arancelarias aplicables, siempre que las mercancías que generaron los desperdicios hubieran cumplido con dichas regulaciones al momento de la importación temporal y así lo establezca el acuerdo correspondiente.

Por lo tanto al considerarse de la misma manera el desperdicio como lo menciona el artículo 2 de la Ley aduanera se puede utilizar el beneficio señalado en la circular ya citada, a su vez el cambio de régimen de igual manera se puede realizar

conforme a lo dispuesto en la regla 1.6.8, efectuando el pago del IGI conforme a la clasificación arancelaria que les corresponda en el estado en que se encuentren al momento de efectuarlo y tomar como base gravable el valor comercial

de los desperdicios en territorio nacional. Así mismo no omitimos mencionarles que los desperdicios serán deducibles hasta

que los mismos sean retornados, destruidos, donados o destinados al régimen de importación definitiva, tratándose de mermas cuando éstas sean consumidas.

Lic. Diana Elizabeth Hernández Gueta Auxiliar operativo – AAAG

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JURÍDICO

CRITERIO FAVORABLE DEL TRIBUNAL EN INCIDENCIAS DEL ACUSE DE VALOR (COVE)

Como ya es sabido por ustedes, en meses pasados se estuvo impugnando las multas referentes a la transmisión errónea

del Comprobante de Valor Electrónico, cuya multa va de los $ 18,000.00 a los $ 30,000.00 de conformidad con la Ley

Aduanera.

Es menester para nosotros compartir un criterio emitido por el Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa, en el cual declara la nulidad de la resolución impugnada a favor del Agente Aduanal, misma que redactaremos resumidamente en

éste artículo.

La sentencia gira en torno a dilucidar si el Agente Aduanal es el obligado o no de transmitir la información relativa al valor

y los datos de comercialización a que hace referencia el artículo 59-A de la Ley Aduanera.

En ese sentido, el Tribunal hace el estudio y referencia al artículo 38 fracción IV del Código Fiscal de la Federación, que estipula que los actos administrativos que deban ser notificados deben estar fundados y motivados (para lo cual aduce que

hay diversos criterios de jurisprudencia al respecto), haciendo la diferencia entre “la falta de fundamentación y motivación”

y “la indebida fundamentación y motivación”, entendiéndose por lo primero la ausencia total de la cita de la norma en que se apoya la resolución y de las circunstancias especiales o razones particulares que se hayan tenido en cuenta para la

emisión del acto impugnado, mientras que la diversa hipótesis se actualiza cuando en él, sí se citan preceptos legales, pero no son aplicables al caso concreto y sí se exponen las razones que la autoridad tuvo para dictar el auto, pero no

corresponden al caso concreto objeto de decisión, o bien, cuando no existe adecuación entre los motivos invocados

en el acto de autoridad y las normas aplicadas en el propio acto.

Por otro lado invoca el principio de tipicidad, que se cumple cuando consta en la norma una predeterminación inteligible de la infracción y de la sanción; supone en todo caso la presencia de una lex certa que permita predecir con suficiente grado de seguridad las conductas infractoras y las sanciones. Menciona además, que en la interpretación Constitucional de los principios del derecho administrativo sancionador debe acudirse a dicho principio de tipicidad, normalmente referido a

la materia penal, haciéndolo extensivo a las infracciones y sanciones administrativas, de tal modo que si cierta disposición

administrativa establece una sanción por alguna infracción, la conducta realizada por el afectado debe encuadrar exactamente en la hipótesis normativa previamente establecida, sin que sea lícito ampliar ésta por analogía

o por mayoría de razón.

Para ello, señalaremos a continuación lo establecido en el artículo 184-A de la Ley Aduanera, a fin de entender el

razonamiento expuesto por el Tribunal:

ARTICULO 184-A. Son infracciones relacionadas con la obligación de transmitir la información referente al valor de la mercancía y los demás datos relativos a su comercialización, así como los relativos a su transportación, a que se refieren los artículos 20, fracción VII y 59-A de esta Ley, las siguientes: I. Transmitir datos inexactos o falsos, referentes al valor de las mercancías o los demás datos relativos a su comercialización. II. Transmitir información incompleta o con datos inexactos, en cuanto a la descripción de la mercancía e identificación individual, considerando la mercancía que se presente a despacho. III. Transmitir información relacionada con la transportación de la mercancía, incompleta o con datos inexactos, en cuanto a su descripción e identificación individual y número de contenedor, considerando la mercancía y contenedor presentado a despacho.

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Según el Tribual, el citado dispositivo jurídico, en la parte que interesa, advierte como infracciones las relacionadas con la

obligación de transmitir la información referente al valor de la mercancía y los demás datos relativos a su comercialización,

a que se refieren los artículos 20 fracción VII y 59-A de la Ley Aduanera, esto es, las personas que son susceptibles de infringir dicha porción normativa los son los que hace referencia las aludidas porciones normativas, que establecen que

quienes introduzcan o extraigan mercancías del territorio nacional para ser destinadas a un régimen aduanero, están obligados a transmitir mediante documento electrónico a las autoridades aduaneras la información relativa

a su valor y, en su caso, demás datos relacionados con su comercialización, antes de su despacho aduanero, en los

términos y condiciones que establezca el SAT mediante reglas, misma que se entenderá por transmitida una vez que se genere el acuse correspondiente que emita el sistema electrónico aduanero; de lo anterior se desprende que el agente

aduanal no se encuentra obligado a transmitir la información a que hace referencia el artículo 184-A fracción I de la Ley Aduanera, ya que en términos de las aludidas disposiciones normativas, SU OBLIGACIÓN ES declarar el acuse respectivo en el pedimento correspondiente, de conformidad con el artículo 36 de la Ley Aduanera, esto es, su obligación es declarar el acuse de la transmisión, mas no efectuarla, por lo anterior no es dable jurídicamente sancionar al agente

aduanal de conformidad con el artículo 184-A de la Ley Aduanera.

En consecuencia, el Tribunal considera procedente declarar la nulidad de la resolución impugnada, ya que la autoridad

demandada fue omisa al señalar la debida fundamentación y motivación por la cual le correspondía imponer la multa materia de la presente controversia al agente aduanal.

De ésta manera queremos advertir que hay posibilidades de que la mencionada infracción no surta efectos negativos en el gremio, sin embargo, estamos en espera de más sentencias por parte del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa

para esclarecer una mejor manera de proceder al respecto.

Lic. José Pedro Arellano Heredia

Gerente - Jurídico – AAAG

Lic. Nancy E. Ocegueda Morales Auxiliar Jurídico – AAAG

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SISTEMAS

El PECA consiste en 3 puntos fundamentales…

El procedimiento para recibir los archivos pago de la

respuesta será idéntico al proceso que se tiene en la prevalidación y se detendrá el envío al banco si existe algún

error.

No son justificables estos tipos de archivos.

1.- Verifica la correcta declaración de loscampos contenidos en el archivo de solicitudde pago

2.- Compara los montos declarados en elpedimento y los enviados a pagar, a fin deque no existan diferencias entre uno y otro

3.- Opcionalmente, cuando se trate deactividades vulnerables se verificará que elpago se realice únicamente de la cuenta delimportador o exportador

Circular T-0039/2015

publicada el

23/02/2015

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El nuevo archivo de salida del prevalidador tendrá la siguiente estructura:

Los errores se visualizan de la siguiente forma:

Rosa Esmeralda Méndez Cervantes Sistemas – AAAG

KE Son dos caracteres constantes que identifican que hubo un error

en la declaración del archivo de envío PPPP Es la patente con la que opera el Agente Aduanal NNN

Número consecutivo de archivo

DDD

Día juliano en que se efectúa la transmisión

ARCHIVO DE RESULTADOS DE PREVALIDADOR(PV10) CAAAREM: ePPPPNNN.DDD

CUALQUIER ERROR FAVOR DE REPORTARLO A SISTEMAS DE LA ASOCIACION

FECHA: 20/Jul/2015 HORA: 7:43 PM

------------------------------------ ERRORES ------------------------------------

20 02 00006529 SLC 5001474 ADUANA:48 BANCO: Bancomer (11) ERROR: El archivo m3670898.201 de

prevalidación del pedimento 5001474, enviado el 20-Jul-2015 07:07 PM presenta la(s) siguiente(s) contribucion(es) distinta(s) o no declarada(s): Contribución (6=IGI/IGE)Forma Pago(0)Importe:827 a las

del archivo de Pago Electrónico.

20 02 00006530 SLC 5001474 ADUANA:48 BANCO:Bancomer (11) ERROR: El archivo de Pago Electrónico PECA presenta la(s) siguiente(s) contribucion(es) distinta(s) o no declarada(s): Contribución (6=IGI/IGE) Forma Pago (5) Importe:827 a las del archivo m3670898.201 de prevalidación del pedimento 5001474,

enviado el 20-Jul-2015 07:07 PM

ERROR

KE Son dos caracteres constantes que identifican que hubo un error

en la declaración del archivo de envío PPPP Es la patente con la que opera el Agente Aduanal NNN

Número consecutivo de archivo

DDD

Día juliano en que se efectúa la transmisión

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P0058 “Anexo 22, Apéndice 9, Permisos previos C1 y C6” Se realizó la solicitud a la Administración General Jurídica para que en la próxima Resolución de

Modificaciones a las RGCE, se modifique el Apéndice 9 del Anexo 22, con la finalidad de adicionar la Clave C6 para las operaciones de exportación y modificar la Clave C1.

P0059 “Lineamientos que deben observar los Almacenes Generales de Depósito” A partir del día 14 de agosto del presente, se encuentran publicados en el portal web del SAT, los referidos anexos referentes a los “Lineamientos que deben observar los Almacenes Generales de Depósito, para llevar

el registro permanente y simultáneo de sus operaciones, se encuentran disponibles en la siguiente dirección de internet:

http://www.sat.gob.mx/aduanas/tramites_autorizaciones/deposito_fiscal/Paginas/default.aspx

P0060 “Ventana de tiempo” Reinicio de servicios de respaldo y sincronización de información de las bases de datos de todas las aduanas y sus servidores.

Realizada el domingo 23 de agosto de 2015 de 16:00 a 21:00hrs. (Hora Centro)

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Hoja Informativa 23 “Lineamientos

Técnicos”

Referente al artículo 19 resolutivo de las RGCE publicadas en el DOF el 7 de abril de 2015

se actualizaron los “Lineamientos técnicos para el despacho de mercancías de comercio exterior por medio de transporte ferroviario de conformidad con las reglas 1.9.17 y 3.1.33

de las RGCE”.

Hoja Informativa 26 “Información

requerida para el levantamiento de

reportes en mesa de ayuda VUCEM”

Para la solicitud de reportes de la Mesa de Ayuda VUCEM se deberá contar con un correo

electrónico redactado conforme marca el presente boletín y para agilizar la atención de los reportes se deberá proporcionar la evidencia que marcan los supuestos, según aplique.

Hoja Informativa 29 “Actualización de XSD para el esquema del

Manifiesto Único Ferroviario”

Con motivo de la implementación del Manifiesto Único Ferroviario (MUF), se llevó a cabo

una actualización en la estructura de los Web Service, por lo que se solicitó actualizar los

XSD.

Los cambios están en ambiente de producción a partir del día 31 de agosto.

Hoja Informativa 30 “Pruebas de los

procesos de entrada, rechazo y salida de

mercancía del recinto fiscalizado con

régimen de tránsito ferroviario”

En relación al proyecto “Sistema de Inventario de Recintos Fiscalizados Automatizado” (SIRA) se realizaron pruebas UAT del 24 al 31 del presente.

Se realizaran pruebas con los diferentes actores y procesos:

Importación de Aduana Frontera Norte a Aduana Interior o Aduanan Marítima

Importación de Aduana Marítima a Aduana Interior

Exportación de Aduana Interior a Aduana Marítima

Hoja Informativa 31 “Modificación de la

fecha para la actualización de XSD para el esquema del

Manifiesto Único Ferroviario”

Para la solicitud de reportes de la Mesa de Ayuda VUCEM se deberá contar con un correo

electrónico redactado conforme marca el presente boletín y para agilizar la atención de los reportes se deberá proporcionar la evidencia que marcan los supuestos, según aplique.

Rosa Esmeralda Méndez Cervantes

Sistemas – AAAG

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ADMINISTRATIVO

MANTENIMIENTO

FUMIGACIÓN Si alguien detecta bichos en sus oficinas ya se cuenta con una Bomba aspersora para que al momento se fumigue.

FUMIGACIÓN ESPECIAL DE LA SECRETARIA DE SALUD Se cuenta con la presencia, de la Secretaria de Salud para fumigar contra sancudo y desinfectando depósitos y recipientes con agua Se con Agua, sean eliminados o estar cambiándolo les recomienda, que si en sus Oficinas cuentan con algún recipiente cada tercer día, esto con el fin de evitar la reproducción del mosco.

CAMBIO DE PASTILLAS Se realiza cambio de 12 pastillas térmomagneticas, que controlan los aires acondicionados del edificio “A” ya que se encontraban en mal estado.

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PASO PEATONAL Se apoya a los empleados en instalar un paso peatonal en el área de FEDEX donde se detecta la inundación para que puedan cruzar hacia las instalaciones de la A.A.A. y la Aduana.

CASETA DE VIGILANCIA La caseta de vigilancia se encuentra en remodelación tanto interna como externamente

Armando Pérez Torres Mantenimiento, acceso vehicular y peatonal – Administrativo - AAAG

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GAFETES

Durante el mes de MES se

elaboraron 57 gafetes.

AGENTE ADUANAL

01

DEPENDIENTES

21

APOYO Y SERVICIO

35

GRAFICA

Lic. Francisco Javier Santana

Auxiliar Administrativo (RH) – Administrativo - AAAG

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TEMA DEL MES

REPORTE MENSUAL SOBRE EL SECTOR MANUFACTURERO

Un crecimiento deslucido a nivel global

El indicador JP Morgan Global Manufacturing PMI1 registró en el mes de agosto un crecimiento de 50.7 de la industria manufacturera a nivel global. Aunque este nivel esta sobre la línea de expansión de 502 se ubica por debajo del promedio

de 51.3 registrado en este año y de 52.3 registrado en el año 2014.

Durante 33 meses sucesivos la producción manufacturera se ha incrementado pero en el mes de agosto el ritmo de expansión se desaceleró a un nivel no registrado desde el mes de abril de 2013.

Las naciones que registraron los mayores ritmos de expansión durante agosto fueron la Republica Checa, Italia, España y

Alemania. Estados Unidos por su tamaño también contribuyó bastante en este incremento.

1 http://www.markiteconomics.com/Survey/PressRelease.mvc/00eaa4febc0048e288c70bb1ddbd837e 2 En este indicador la media es 50 por lo que el registro arriba de 50 indica expansión y contracción en caso contrario.

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Los ritmos de contracción más fuertes se registraron en China, Francia, Taiwán, Corea del Sur, Indonesia, Malasia, Rusia,

Grecia y Brasil.

El caso de China es muy relevante ya que la empresa Caixin que se encarga de recabar los datos para elaborar su indicador

comenta que este registro está al nivel del mes de marzo de 20093.

El reporte de JPMorgan y Markit hace hincapié en el ritmo de contracción en los mercados emergentes en el segmento de “nuevos negocios de exportación”.

3 http://www.markiteconomics.com/Survey/PressRelease.mvc/e154d85cac4f428991d9062100dd1c87

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Siguiendo con este indicador, el segmento de empleos en esta industria a nivel global registra incremento por vigésimo

quinto mes consecutivo aunque la tasa de crecimiento en agosto se ubicó cerca del nivel de estancamiento.

Los empleos en el sector manufacturero suben en Estados Unidos (a paso lento), en la Eurozona (record de 4 años), Japón,

México, Taiwán, Vietnam y Europa del Este.

Los mayores recortes de plazas laborales en el sector manufacturero durante agosto se registraron en China, Reino Unido,

Francia, Canadá, Corea del Sur, Rusia, Brasil, Turquía, Malasia, Austria y Grecia.

México sigue en zona de expansión a pesar de los grandes retos del exterior En el caso de México el Indicador de Pedidos Manufactureros que elabora el Instituto Nacional de Estadística y Geografía

(INEGI) en conjunto con el Banco de México registra en agosto un nivel de 52.84

4 http://www.inegi.org.mx/saladeprensa/boletines/2015/ipm/ipm2015_09.pdf

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A detalle el subsector que contribuye a la expansión de este indicador es “Equipo de computación, accesorios electrónicos y aparatos eléctricos” con un avance de más de dos unidades mientras que los subsectores de “Alimentos, bebidas y tabaco”

y “Textiles, prendas de vestir, cuero y piel, madera, papel y otras” muestran leves contracciones de -0.4 y -0.3.

El avance anual de 0.2 puntos de este indicador es débil y los registros muestran que depende bastante del subsector

tecnológico ya que los otros tres componentes muestran un avance por debajo de la unidad y “Derivados del petróleo y del carbón” prácticamente no presenta ningún avance.

Analizando cada uno de los cinco componentes del Indicador el principal incremento lo tiene el personal ocupado en la industria manufacturera. Los inventarios de insumo y los pedidos registran contracciones de -1.6 y -0.2

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Lic. Sergio Enrique Barbosa Padilla

AAAG

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INFORMACION DE INTERES

CONSEJOS PARA CUIDAR EL MEDIO AMBIENTE EN EL TRABAJO

Apaga el equipo a tu cargo: CPU, monitor,

impresoras, bocinas, reguladores, etc., cuando no lo

estés utilizando, y al finalizar tu jornada verifica que tanto los equipos como las luces de tu área de trabajo

estén apagadas.

En caso de que se requiera el uso de Aire Acondicionado: Optimízalo, con mantenimiento

preventivo y correctivo, evitando fugas o pérdidas de

calor.

Utiliza el papel prudentemente y aumenta el uso

de archivos electrónicos que permitan disminuir el almacenamiento de papel, con apoyo de scanner.

Evita dentro de lo posible, el uso de desechables, principalmente el unicel.

Propicia en tu oficina las compras verdes, estableciendo criterios ambientales.

Al enviar documentos por mensajería, coméntalo con tus compañeros, así aprovecharás un

solo embarque. Prográmalo sólo una vez al día, para

evitar llamar constantemente a la empresa de

mensajería y disminuir costos.

Utiliza preferentemente el correo electrónico para envío de documentos, en especial si lleva varios

C.C.P. (Oficios, informes, memorándums, etc.)

Aprovecha al máximo la luz y ventilación natural.

Lic. Diana Elizabeth Hernández Gueta

Auxiliar operativo – AAAG

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HUMOR GRÁFICO

IMÁGENES CON MUCHO HUMOR

Alejandro Villanueva Porras

Comunicaciones –Sistemas - AAAG

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CONTACTO

La gaceta tiene como finalidad mantenerlos informados de las diversas actividades y trámites que llevan a cabo los departamentos para beneficio de sus asociados y afiliados. En caso de tener propuestas respecto a la presentación o temas que sean de su interés favor de enviarlos al correo electrónico: [email protected]

“MIENTRAS MAS SENCILLA ES LA GENTE, MAS HERMOSA RESULTA”