Comité de Transparencia Quinta Sesión Extraordinaria de...

19
Comité de Transparencia Quinta Sesión Extraordinaria de 2017 9 de marzo Resolución número (procedimiento): R12/05-Ext/2017 Solicitudes de información: 0632000008817 y 0632000008417 1 Ciudad de México. Resolución del Comité de Transparencia del Banco Nacional de Obras y Servicios Públicos S.N.C. (BANOBRAS), en su Quinta Sesión Extraordinaria, celebrada el 9 de marzo de 2017. Vistos para resolver los procedimientos de acceso a la información incluidos en el orden del día de la Quinta Sesión Extraordinaria del Comité de Transparencia, derivado de las solicitudes de acceso a la información identificadas con los números de folio 0632000008817 y 0632000008417. RESULTANDOS PRIMERO. Ampliación de plazo de atención de solicitud de información El Comité de Transparencia mediante resolución número R11-4-Ext/2017 1 aprobó la ampliación de plazo de respuesta de la solicitud número 0632000008817, y mediante resolución número R10-4-Ext/2017 2 aprobó la ampliación de plazo de respuesta de la solicitud número 0632000008417. SEGUNDO. Turno de la solicitud a la unidad administrativa Derivado de la aprobación del plazo de respuesta, la Unidad de Transparencia, con fundamento en los artículos 61, fracciones II y IV, y 133 de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública (LFTAIP), la Unidad de Transparencia turnó la solicitud número 0632000008817, a través del oficio electrónico número UTAIP/091/2017 del 6 de marzo de 2017, a la Dirección General Adjunta de Finanzas, a efecto de que en el ámbito de su competencia la atendiera y determinara lo procedente sobre las copias de las facturas del contrato DAGA/013/2013 con EOLO PLUS S.A. de C.V., lo anterior en virtud de que la Dirección General Adjunta de Finanzas y específicamente la Dirección de Contabilidad y Presupuesto, tienen bajo 1 Resolución disponible en: http://transparencia.banobras.gob.mx/wp-content/uploads/2017/03/R-11-4-Ext-2017- AMPLIACI%C3%93N-PLAZO-Sol-08817-tr%C3%A1mite-firmas.pdf 2 Resolución disponible en: http://transparencia.banobras.gob.mx/wp-content/uploads/2017/03/R-10-4-Ext-2017- AMPLIACI%C3%93N-PLAZO-Sol-08417-tr%C3%A1mite-firmas.pdf

Transcript of Comité de Transparencia Quinta Sesión Extraordinaria de...

Page 1: Comité de Transparencia Quinta Sesión Extraordinaria de ...transparencia.banobras.gob.mx/wp-content/uploads/...del día de la Quinta Sesión Extraordinaria del Comité de Transparencia,

Comité de Transparencia

Quinta Sesión Extraordinaria de 2017

9 de marzo

Resolución número (procedimiento): R12/05-Ext/2017

Solicitudes de información: 0632000008817 y 0632000008417

1

Ciudad de México. Resolución del Comité de Transparencia del Banco Nacional de Obras

y Servicios Públicos S.N.C. (BANOBRAS), en su Quinta Sesión Extraordinaria, celebrada el 9 de

marzo de 2017.

Vistos para resolver los procedimientos de acceso a la información incluidos en el orden

del día de la Quinta Sesión Extraordinaria del Comité de Transparencia, derivado de las

solicitudes de acceso a la información identificadas con los números de folio 0632000008817 y

0632000008417.

R E S U L T A N D O S

PRIMERO. Ampliación de plazo de atención de solicitud de información

El Comité de Transparencia mediante resolución número R11-4-Ext/20171 aprobó la

ampliación de plazo de respuesta de la solicitud número 0632000008817, y mediante resolución

número R10-4-Ext/20172 aprobó la ampliación de plazo de respuesta de la solicitud número

0632000008417.

SEGUNDO. Turno de la solicitud a la unidad administrativa

Derivado de la aprobación del plazo de respuesta, la Unidad de Transparencia, con

fundamento en los artículos 61, fracciones II y IV, y 133 de la Ley Federal de Transparencia y

Acceso a la Información Pública (LFTAIP), la Unidad de Transparencia turnó la solicitud número

0632000008817, a través del oficio electrónico número UTAIP/091/2017 del 6 de marzo de 2017,

a la Dirección General Adjunta de Finanzas, a efecto de que en el ámbito de su competencia la

atendiera y determinara lo procedente sobre las copias de las facturas del contrato

DAGA/013/2013 con EOLO PLUS S.A. de C.V., lo anterior en virtud de que la Dirección General

Adjunta de Finanzas y específicamente la Dirección de Contabilidad y Presupuesto, tienen bajo

1 Resolución disponible en: http://transparencia.banobras.gob.mx/wp-content/uploads/2017/03/R-11-4-Ext-2017-AMPLIACI%C3%93N-PLAZO-Sol-08817-tr%C3%A1mite-firmas.pdf 2 Resolución disponible en: http://transparencia.banobras.gob.mx/wp-content/uploads/2017/03/R-10-4-Ext-2017-AMPLIACI%C3%93N-PLAZO-Sol-08417-tr%C3%A1mite-firmas.pdf

Page 2: Comité de Transparencia Quinta Sesión Extraordinaria de ...transparencia.banobras.gob.mx/wp-content/uploads/...del día de la Quinta Sesión Extraordinaria del Comité de Transparencia,

Comité de Transparencia

Quinta Sesión Extraordinaria de 2017

9 de marzo

Resolución número (procedimiento): R12/05-Ext/2017

Solicitudes de información: 0632000008817 y 0632000008417

2

su resguardo todas las facturas y documentación comprobatoria derivada de las contrataciones

que realiza BANOBRAS.

De conformidad con el Manual General de Organización de BANOBRAS vigente, el

objetivo del a Dirección General Adjunta de Finanzas consiste en:

Asegurar la eficiente ejecución de las funciones relacionadas con la captación e inversión

de recursos financieros, la operación en los mercados financieros, los aspectos contable,

fiscal y presupuestal, y la implementación de la política de comisiones y tasas de interés

activas; a fin de apoyar a BANOBRAS en sus atribuciones como banca de desarrollo.

Adicionalmente, dicho manual también señala el objetivo de la Dirección de Contabilidad

y Presupuesto el cual consiste en:

Generar información financiera, contable y fiscal completa, precisa, y oportuna, así como

dirigir las actividades de programación y control presupuestal, con apego al marco legal y

normatividad externa e interna vigente.

TERCERO. Declaración de información clasificada

Mediante correo electrónico de fecha 8 de marzo de 2017, la Dirección General Adjunta

de Finanzas, a través de la Dirección de Contabilidad y Presupuesto, informó a la Unidad de

Transparencia que, del resultado de la búsqueda de la información solicitada consistente en

facturas del contrato con EOLO PLUS (solicitud número 0632000008817), se localizaron un total

de 30 facturas vinculadas al contrato antes señalado, información que concuerda con lo

reportado por la Dirección General Adjunta de Administración.

Adicionalmente, en el comunicado enviado por la Dirección de Contabilidad y

Presupuesto, se informó que el Servicio de Administración Tributaria (SAT) se encuentra en

proceso de revisión del ejercicio 2014 de BANOBRAS, con número de expediente 500-05-2017-

1394, en la cual se requirió la siguiente información:

“(…)

Page 3: Comité de Transparencia Quinta Sesión Extraordinaria de ...transparencia.banobras.gob.mx/wp-content/uploads/...del día de la Quinta Sesión Extraordinaria del Comité de Transparencia,

Comité de Transparencia

Quinta Sesión Extraordinaria de 2017

9 de marzo

Resolución número (procedimiento): R12/05-Ext/2017

Solicitudes de información: 0632000008817 y 0632000008417

3

1. Exhibir original y proporcionar fotocopia legible de lo siguiente:

a. Aviso de inscripción al Registro Federal de Contribuyentes así como de los avisos de

modificación efectuados al mismo, como son, entre otros, cambio de domicilio, de

aumento y disminución de obligaciones fiscales, suspensión de actividades, etc.

b. Declaración anual normal y complementarias en su caso del Impuesto Sobre la Renta,

así como de los pagos provisionales correspondientes y de los papeles de trabajo que

sirvieron de base para su elaboración.

c. Declaraciones de pagos mensuales normales y en su caso complementarias del

Impuesto al Valor Agregado y de los papeles de trabajo que sirvieron de base para su

elaboración en los que indique el importe del valor de actos o actividades gravados a

las diferentes tasas, así como el monto del Impuesto al Valor Agregado trasladado y

acreditable e impuesto cobrado y pagado.

d. De las declaraciones mensuales de entero de retenciones del Impuesto sobre la Renta

y de entero de retenciones del Impuesto al Valor Agregado y de los papeles de trabajo

que sirvieron de base para su elaboración.

e. Declaración informativa de operaciones con terceros (DIOT) y de los papeles de

trabajo que sirvieron de base para su elaboración.

f. Declaración informativa múltiple (DIM).

2. Proporcione papel de trabajo que contenga el análisis e integración mensual del valor de actos

o actividades, así como la integración del Impuesto al Valor Agregado cobrado y el Impuesto

al Valor Agregado pagado.

3. Por el ejercicio sujeto a revisión proporcione papel de trabajo que contenga el análisis e

integración mensual de las deducciones y de las inversiones en activo.

4. Exhibir original para cotejo y proporcionar copia fotostática legible de los libros de inventarios

y balances, Diario, mayor, caja, compras, retenciones, libro de activo fijo, plantilla de sueltos y

salarios, así como auxiliares de caja chica, balances, proveedores, almacén, letras por cobrar

y letras por pagar, por el periodo sujeto a revisión, indicando la mecánica de registro utilizada

para identificar el Impuesto al Valor Agregado trasladado efectivamente cobrado y el Impuesto

al Valor Agregado acreditable efectivamente pagado.

5. Relación de personas físicas que le hayan prestado servicios independientes, indicando su

nombre, domicilio y Registro Federal de Contribuyentes de cada una de ellas, así como las

constancias de percepciones y retenciones expedidas en su caso.

Page 4: Comité de Transparencia Quinta Sesión Extraordinaria de ...transparencia.banobras.gob.mx/wp-content/uploads/...del día de la Quinta Sesión Extraordinaria del Comité de Transparencia,

Comité de Transparencia

Quinta Sesión Extraordinaria de 2017

9 de marzo

Resolución número (procedimiento): R12/05-Ext/2017

Solicitudes de información: 0632000008817 y 0632000008417

4

6. En caso de haber adquirido o enajenado bienes muebles e inmuebles, proporcione la

documentación soporte que acredite la operación, contratos, avalúos, escritura pública, etc.,

señalando la forma de pago o cobro, según sea el caso, así como el registro contable

correspondiente.

7. Exhiba original para cotejo y proporcione copia de todos y cada uno de los contratos

celebrados durante el ejercicio sujeto a revisión como puede ser: contratos entre partes

relacionadas, de prestación de servicios, de préstamos efectuados con personas físicas y

molares, así como los celebrados con comisionistas o comitentes, etc.

8. En caso de haber solicitado devolución de impuestos, proporcionar papel de trabajo en el que

se observe el cálculo de la determinación de dichas devoluciones, indicando el periodo en el

que se obtuvo el saldo a favor, la fecha de solicitud de la devolución o en su caso de la

compensación, número de cuenta bancaria en la que se efectuó el depósito de la devolución.

9. Proporcione relación de los bienes muebles e inmuebles que sean de su propiedad, cuentas

por cobrar, derechos de patentes y demás activos a su nombre, proporcionando copia

fotostática y exhibiendo original para su cotejo de las escrituras públicas, contratos con

instituciones bancarias o con otros contribuyentes, facturas o documentos con los que se

acredite la propiedad de los bienes en cuestión.

10. Integración de las operaciones de Comercio Exterior, en las cuales se identifique los impuestos

pagados en la importación y/o exportación.

11. Proporcionar original para cotejo y copia de las nóminas en donde se identifiquen los

conceptos de ingresos acumulables y deducciones por cada trabajador.

12. Proporcione papel de trabajo que contenga la integración de los ingresos percibidos por los

trabajadores en donde se identifiquen los ingresos gravados y los ingresos exentos.

13. Proporcione la integración de las deducciones aplicadas a los trabajadores por concepto.

14. Proporcione papel de trabajo que contenga la integración y cálculo mensual de las retenciones

por concepto de sueldos y salarios.

15. Proporcione papel de trabajo que contenga la integración de las deducciones fiscales no

contables y las deducciones contables no fiscales, manifestadas en la declaración anual, con

especificación de cuentas, subcuentas y montos.

Esta información y documentación se considera necesaria para el ejercicio de las facultades de

comprobación fiscal, que las disposiciones legales anteriormente invocadas le otorgan a esta

Autoridad, a fin de verificar el cumplimiento de las disposiciones fiscales a que está afecta (o) como

Page 5: Comité de Transparencia Quinta Sesión Extraordinaria de ...transparencia.banobras.gob.mx/wp-content/uploads/...del día de la Quinta Sesión Extraordinaria del Comité de Transparencia,

Comité de Transparencia

Quinta Sesión Extraordinaria de 2017

9 de marzo

Resolución número (procedimiento): R12/05-Ext/2017

Solicitudes de información: 0632000008817 y 0632000008417

5

sujeto directo, en materia de las siguientes contribuciones federales: Impuesto Sobre la Renta e

Impuesta al Valor Agregado; y como retenedor, en materia de las siguientes contribuciones

federales: Impuesto Sobre la Renta e Impuesto al Valor Agregado.

(…)”

Ahora bien, en virtud de que, con la revisión que se encuentra realizando el Servicio de

Administración Tributaria, se comprende el contrato objeto de la solicitudes 0632000008817 y

0632000008417, y por ende las facturas, así como la documentación soporte de dichas facturas,

dentro de las que se contienen las bitácoras de vuelo y las hojas de servicio, al respecto, las

bitácoras de vuelo formaron parte de las obligaciones pactadas a las que se encontraba afecto

el Proveedor desde el inicio de la relación contractual para efectos del pago; y en el caso de las

hojas de servicio, se trata de un documento que el proveedor anexó a las bitácoras de vuelo y a

las facturas, las cuales forman parte del soporte documental de los pagos realizados, con base

en lo anterior, la Dirección General Adjunta de Finanzas solicitó al Comité de Transparencia,

confirmar la clasificación de la información como reservada.

CUARTO. Remisión del expediente al Comité de Transparencia

Recibido el correo de la Dirección General Adjunta de Finanzas, citado en el resultando

que antecede, mediante el cual se sometió a consideración de este Comité la clasificación de la

información relacionada con el contrato mencionado en el resultando tercero. El Secretario

Técnico de este órgano de transparencia lo integró al expediente en el que se actúa, del cual se

corrió traslado a sus integrantes, a efecto de que contaran con los elementos necesarios para el

pronunciamiento de la presente resolución.

Page 6: Comité de Transparencia Quinta Sesión Extraordinaria de ...transparencia.banobras.gob.mx/wp-content/uploads/...del día de la Quinta Sesión Extraordinaria del Comité de Transparencia,

Comité de Transparencia

Quinta Sesión Extraordinaria de 2017

9 de marzo

Resolución número (procedimiento): R12/05-Ext/2017

Solicitudes de información: 0632000008817 y 0632000008417

6

C O N S I D E R A N D O S

PRIMERO. Competencia

Este Comité de Transparencia es competente para conocer y resolver sobre la

clasificación de información relativa al procedimiento de acceso a la información, de conformidad

con los artículos 6º, Apartado A, fracción I, de la Constitución Política de los Estados Unidos

Mexicanos; los artículos 44, fracción II, 100, 103, 105, 106, fracción I, 113, fracción VI, 114, y 137

de la LGTAIP, los artículos 65, fracción II, 97, 98, fracción I, 100, 102, 103, 110, fracción VI, 111,

y 140 de la LFTAIP, y el lineamiento vigésimo quinto de los Lineamientos Generales en materia

de Clasificación y Desclasificación de la Información, así como para elaboración de Versiones

Públicas, publicados en el D.O.F el 15 de abril de 2016 y reformados el 29 de julio de 2016 en el

D.O.F.

SEGUNDO. Consideraciones de la Unidad Administrativa para confirmar la clasificación

de información

De acuerdo con la respuesta proporcionada por la Dirección General Adjunta de

Finanzas, las facturas, bitácoras de vuelo y hojas de servicio, se encuentran dentro del supuesto

de reserva de información prevista en los artículos 113, fracción VI de la LGTAIP, 110, fracción

VI de la LFTAIP y el lineamiento vigésimo quinto de los Lineamientos Generales en materia de

Clasificación y Desclasificación de la Información, así como para elaboración de Versiones

Públicas, debido a que el Servicio de Administración Tributaria, a través de la Administración

Central de Fiscalización Estratégica se encuentra realizando la auditoría con número de

expediente 500-05-2017-1394, por lo anterior, se solicitó al Comité de Transparencia la

clasificación de información reservada, específicamente sobre las facturas, bitácoras de vuelo y

hojas de servicio de las solicitudes de información números 0632000008817 y 0632000008417.

Page 7: Comité de Transparencia Quinta Sesión Extraordinaria de ...transparencia.banobras.gob.mx/wp-content/uploads/...del día de la Quinta Sesión Extraordinaria del Comité de Transparencia,

Comité de Transparencia

Quinta Sesión Extraordinaria de 2017

9 de marzo

Resolución número (procedimiento): R12/05-Ext/2017

Solicitudes de información: 0632000008817 y 0632000008417

7

TERCERO. Consideraciones del Comité de Transparencia

De conformidad con los fundamentos y motivos que se exponen a continuación, el Comité

de Transparencia confirma la clasificación de información de las facturas del contrato, bitácoras

de vuelo y hojas de servicios (solicitudes 0632000008817 y 0632000008417), como reservadas,

porque la difusión de la misma, es susceptible de obstruir las actividades de la auditoría número

500-05-2017-1394 realizada por la Administración General de Auditoría Fiscal Federal, a través

de la Administración Central de Fiscalización del Servicio de Administración Tributaria.

Lo anterior, se explica en función de los artículos 113 fracción VI de la LGTAIP y 110

fracción VI de la LFTAIP, que señalan como información reservada, aquella información cuya

publicación obstruya las actividades de verificación, inspección y auditoría relativas al

cumplimiento de las leyes o afecte la recaudación de contribuciones.

Así las cosas, la clasificación debe fundarse en los artículos 113 fracción VI de la LGTAIP

y 110 fracción VI de la LFTAIP, y el lineamiento vigésimo quinto de los Lineamientos Generales

en materia de Clasificación y Desclasificación de la Información, así como para elaboración de

Versiones Públicas.

I. Marco Jurídico Nacional aplicable a la clasificación de información reservada

En tal virtud, toda vez que el tema que nos ocupa es relativo a la clasificación de

información reservada, cabe hacer alusión al marco constitucional aplicable para la reserva de

información, concretamente lo previsto en el artículo 6º, Apartado A, fracción I de la Constitución

Política de los Estados Unidos Mexicanos, en el que se prevé lo siguiente:

“Artículo 6º.

(…)

Page 8: Comité de Transparencia Quinta Sesión Extraordinaria de ...transparencia.banobras.gob.mx/wp-content/uploads/...del día de la Quinta Sesión Extraordinaria del Comité de Transparencia,

Comité de Transparencia

Quinta Sesión Extraordinaria de 2017

9 de marzo

Resolución número (procedimiento): R12/05-Ext/2017

Solicitudes de información: 0632000008817 y 0632000008417

8

A. Para el ejercicio del derecho de acceso a la información, la Federación, los Estados y

el Distrito Federal, en el ámbito de sus respectivas competencias, se regirán por los

siguientes principios y bases:

I. Toda la información en posesión de cualquier autoridad, entidad, órgano y organismo

de los Poderes Ejecutivo, Legislativo y Judicial, órganos autónomos, partidos políticos,

fideicomisos y fondos públicos, así como de cualquier persona física, moral o sindicato

que reciba y ejerza recursos públicos o realice actos de autoridad en el ámbito federal,

estatal y municipal, es pública y sólo podrá ser reservada temporalmente por razones

de interés público y seguridad nacional, en los términos que fijen las leyes. En la

interpretación de este derecho deberá prevalecer el principio de máxima publicidad. Los

sujetos obligados deberán documentar todo acto que derive del ejercicio de sus facultades,

competencias o funciones, la ley determinará los supuestos específicos bajo los cuales

procederá la declaración de inexistencia de la información. (…)”

Con base en el artículo 6º constitucional, apartado A, se define el alcance del derecho de

acceso a la información pública, estableciendo límites al mismo por razones de interés público,

de ahí que, el marco constitucional establece que las leyes definen los casos específicos y

concretos, en los cuales la información puede ser reservada por un tiempo determinado.

Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública

Asimismo, el artículo 113, fracción VI, de la Ley General de Transparencia y Acceso a la

Información Pública, se prevé lo siguiente:

“Artículo 113. Como información reservada podrá clasificarse aquella cuya publicación:

(…)

VI. Obstruya las actividades de verificación, inspección y auditoría relativas o afecte

la recaudación de contribuciones;

(…)”

Page 9: Comité de Transparencia Quinta Sesión Extraordinaria de ...transparencia.banobras.gob.mx/wp-content/uploads/...del día de la Quinta Sesión Extraordinaria del Comité de Transparencia,

Comité de Transparencia

Quinta Sesión Extraordinaria de 2017

9 de marzo

Resolución número (procedimiento): R12/05-Ext/2017

Solicitudes de información: 0632000008817 y 0632000008417

9

Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública

En el mismo sentido, la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública

señala en el artículo 110 lo siguiente:

“Artículo 110. Conforme a lo dispuesto por el artículo 113 de la Ley General, como

información reservada podrá clasificarse aquella cuya publicación:

(…)

VI. Obstruya las actividades de verificación, inspección y auditoría relativas o afecte

la recaudación de contribuciones;

(…)”

Lineamientos Generales en materia de Clasificación y Desclasificación de la Información,

así como para la elaboración de versiones públicas

Adicionalmente, los Lineamientos Generales en materia de Clasificación y

Desclasificación de la Información, así como para la elaboración de Versiones Públicas, señalan

en el lineamiento Vigésimo quinto lo siguiente:

“Vigésimo quinto. De conformidad con el artículo 113, fracción VI de la Ley General,

podrá considerarse como información reservada, aquella cuya difusión pueda obstruir

o impedir el ejercicio de las facultades que llevan a cabo las autoridades

competentes para recaudar, fiscalizar y comprobar el cumplimiento de las

obligaciones fiscales en términos de las disposiciones normativas aplicables

(…)”

Page 10: Comité de Transparencia Quinta Sesión Extraordinaria de ...transparencia.banobras.gob.mx/wp-content/uploads/...del día de la Quinta Sesión Extraordinaria del Comité de Transparencia,

Comité de Transparencia

Quinta Sesión Extraordinaria de 2017

9 de marzo

Resolución número (procedimiento): R12/05-Ext/2017

Solicitudes de información: 0632000008817 y 0632000008417

10

II. Marco Jurídico Internacional aplicable a la clasificación de información reservada

Toda vez que el tema que nos ocupa, también se regula en disposiciones de carácter

internacional, cabe hacer alusión al marco normativo internacional aplicable a las excepciones

del derecho de acceso a la información, como es el caso de la información reservada.

Ley Modelo Interamericana sobre el Acceso a la Información Pública3

En la Ley Modelo Interamericana sobre Acceso a la Información Pública el artículo 41

indica que las autoridades públicas pueden rechazar el acceso a la información cuando las

circunstancias sean legítimas y estrictamente necesarias para una sociedad democrática y exista

un riesgo claro, probable y específico de un daño significativo a los exámenes y auditorías y

procesos de examen y auditorías.

“IV. EXCEPCIONES

Excepciones a la Divulgación

41. Las autoridades públicas pueden rechazar el acceso a la información únicamente bajo las siguientes circunstancias, cuando sean legítimas y estrictamente necesarias en una sociedad democrática, basándose en los estándares y jurisprudencia del sistema interamericano:

(…)

b) Cuando el acceso generare un riesgo claro, probable y específico de un daño significativo, [el cual deberá ser definido de manera más detallada mediante ley] a los siguientes intereses públicos:

1. seguridad pública;

2. defensa nacional;

3. la futura provisión libre y franca de asesoramiento dentro de y entre las autoridades públicas;

4. elaboración o desarrollo efectivo de políticas públicas;

3 https://www.oas.org/dil/esp/CP-CAJP-2840-10_Corr1_esp.pdf

Page 11: Comité de Transparencia Quinta Sesión Extraordinaria de ...transparencia.banobras.gob.mx/wp-content/uploads/...del día de la Quinta Sesión Extraordinaria del Comité de Transparencia,

Comité de Transparencia

Quinta Sesión Extraordinaria de 2017

9 de marzo

Resolución número (procedimiento): R12/05-Ext/2017

Solicitudes de información: 0632000008817 y 0632000008417

11

5. relaciones internacionales e intergubernamentales;

6. ejecución de la ley, prevención, investigación y persecución de delitos;

7. habilidad del Estado para manejar la economía;

8. legítimos intereses financieros de la autoridad pública; y

9. exámenes y auditorías, y procesos de examen y de auditoría.

Las excepciones contenidas en los literales (b) 3, 4, y 9 no deberán aplicarse a hechos, análisis de hechos, informaciones técnicas y estadísticas.

La excepción del literal (b) 4 no deberá aplicarse una vez que la política pública se haya aprobado.

La excepción del literal (b) 9 no deberá aplicarse a los resultados de un examen o de una auditoría en particular, una vez que éstos hayan concluido.

(…)”

Declaración de Principios sobre Libertad de Expresión4

El principio número cuatro de la Declaración de Principios sobre Libertad de Expresión

de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos establece que las limitaciones deben estar

previamente contenidas en la ley, con lo que se logra evitar la discrecionalidad y arbitrariedad

con la que los funcionarios suelen clasificar documentos y no suministrarlos5.

III. Aspectos generales de la Auditoría Fiscal

Concepto de Auditoría fiscal

La auditoría financiera o auditoría contable es, según una de las definiciones más

aceptadas actualmente, “el proceso sistemático de obtener y evaluar objetivamente acerca de

4 http://www.cidh.org/Basicos/Basicos13.htm 5 Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública, Comentada. INAI. Pág. 363.

Page 12: Comité de Transparencia Quinta Sesión Extraordinaria de ...transparencia.banobras.gob.mx/wp-content/uploads/...del día de la Quinta Sesión Extraordinaria del Comité de Transparencia,

Comité de Transparencia

Quinta Sesión Extraordinaria de 2017

9 de marzo

Resolución número (procedimiento): R12/05-Ext/2017

Solicitudes de información: 0632000008817 y 0632000008417

12

las afirmaciones relacionadas con actos y acontecimientos económicos, a fin de evaluar tales

declaraciones a la luz de los criterios establecidos y comunicar el resultado de las partes

interesadas6.

La auditoría fiscal es aquella que se orienta a la comprobación de los hechos económicos

con transcendencia fiscal respecto de un contribuyente determinado, y si dichos hechos han sido

exteriorizados correctamente en sus declaraciones juradas. La auditoría fiscal implica: constatar

el cumplimiento de determinadas normas y emitir un juicio de valor acerca de las obligaciones

fiscales determinadas por los sujetos responsables.

El trabajo de auditoría requiere obtener, mediante la aplicación de procedimientos de

auditoría, elementos de juicio válidos y suficientes, que permitan emitir una opinión objetiva sobre

la situación fiscal del contribuyente. Los elementos de juicio o evidencia comprobatoria deben

ser suficientes en cantidad y calidad.

La auditoría fiscal es el proceso sistemático de obtener y evaluar objetivamente la

evidencia acerca de las afirmaciones y hechos relacionados con actos y acontecimientos de

carácter tributario, a fin de evaluar tales declaraciones a la luz de los criterios establecidos y

comunicar el resultado a las partes interesadas; ello implica verificar la razonabilidad con que la

entidad ha contabilizado las operaciones económicas resultantes de sus relaciones con la

hacienda pública –su grado de adecuación con Principios y Normas Contables Generalmente

Aceptados– debiendo para ello investigar si se han presentado las declaraciones tributarias

oportunas, y si se han realizado de una forma razonable con arreglo a las normas fiscales de

aplicación

6 http://portal.sat.gob.gt:8080/documentos/Auditoria.pdf Pág. 25.

Page 13: Comité de Transparencia Quinta Sesión Extraordinaria de ...transparencia.banobras.gob.mx/wp-content/uploads/...del día de la Quinta Sesión Extraordinaria del Comité de Transparencia,

Comité de Transparencia

Quinta Sesión Extraordinaria de 2017

9 de marzo

Resolución número (procedimiento): R12/05-Ext/2017

Solicitudes de información: 0632000008817 y 0632000008417

13

Etapas de la auditoría fiscal

A efectos que el agente fiscalizador emita un informe final en el cual opine sobre la

razonabilidad de la situación impositiva del contribuyente respecto de las normas tributarias

vigentes, y a fin de obtener elementos de juicios válidos y suficientes que respalden su opinión y

sirvan de base para fundamentar la liquidación de deuda del sujeto bajo fiscalización, su accionar

debería ajustarse al cumplimiento de las siguientes etapas:

Planificación de auditoría

Inicio de la verificación

Análisis posterior al inicio

Obtención de documentación básica y procedimientos mínimos aplicar.

Evaluación de la auditoría y trámite final de las actuaciones.

IV. Marco Jurídico de las auditorías realizadas por el Servicio de Administración Tributaria

Código Fiscal de la Federación

La auditoría que nos ocupa, tiene su fundamento en los artículos 42, primer párrafo,

fracción II y segundo párrafo y 28, párrafos primero fracciones I, II y III y último del Código Fiscal

de la Federación, los cuales establecen:

“Artículo 42. Las autoridades fiscales a fin de comprobar que los contribuyentes, los

responsables solidarios o los terceros con ellos relacionados han cumplido con las

disposiciones fiscales y aduaneras y, en su caso, determinar las contribuciones omitidas

o los créditos fiscales, así como para comprobar la comisión de delitos fiscales y para

proporcionar información a otras autoridades fiscales, estarán facultadas para:

(…)

Page 14: Comité de Transparencia Quinta Sesión Extraordinaria de ...transparencia.banobras.gob.mx/wp-content/uploads/...del día de la Quinta Sesión Extraordinaria del Comité de Transparencia,

Comité de Transparencia

Quinta Sesión Extraordinaria de 2017

9 de marzo

Resolución número (procedimiento): R12/05-Ext/2017

Solicitudes de información: 0632000008817 y 0632000008417

14

II. Requerir a los contribuyentes, responsables solidarios o terceros con ellos relacionados,

para que exhiban en su domicilio, establecimientos, en las oficinas de las propias

autoridades o dentro del buzón tributario, dependiendo de la forma en que se efectuó el

requerimiento, la contabilidad, así como que proporcionen los datos, otros documentos o

informes que se les requieran a efecto de llevar a cabo su revisión.

(…)

Las autoridades fiscales podrán ejercer estas facultades conjunta, indistinta o

sucesivamente, entendiéndose que se inician con el primer acto que se notifique al

contribuyente.

(…)”

Artículo 28. Las personas que de acuerdo con las disposiciones fiscales estén obligadas

a llevar contabilidad, estarán a lo siguiente:

I. La contabilidad, para efectos fiscales, se integra por los libros, sistemas y registros

contables, papeles de trabajo, estados de cuenta, cuentas especiales, libros y registros

sociales, control de inventarios y método de valuación, discos y cintas o cualquier otro

medio procesable de almacenamiento de datos, los equipos o sistemas electrónicos de

registro fiscal y sus respectivos registros, además de la documentación comprobatoria de

los asientos respectivos, así como toda la documentación e información relacionada con

el cumplimiento de las disposiciones fiscales, la que acredite sus ingresos y deducciones,

y la que obliguen otras leyes; en el Reglamento de este Código se establecerá la

documentación e información con la que se deberá dar cumplimiento a esta fracción, y los

elementos adicionales que integran la contabilidad. Tratándose de personas que enajenen

gasolina, diesel, gas natural para combustión automotriz o gas licuado de petróleo para

combustión automotriz, en establecimientos abiertos al público en general, deberán contar

con los equipos y programas informáticos para llevar los controles volumétricos. Se

entiende por controles volumétricos, los registros de volumen que se utilizan para

determinar la existencia, adquisición y venta de combustible, mismos que formarán parte

de la contabilidad del contribuyente. Los equipos y programas informáticos para llevar los

Page 15: Comité de Transparencia Quinta Sesión Extraordinaria de ...transparencia.banobras.gob.mx/wp-content/uploads/...del día de la Quinta Sesión Extraordinaria del Comité de Transparencia,

Comité de Transparencia

Quinta Sesión Extraordinaria de 2017

9 de marzo

Resolución número (procedimiento): R12/05-Ext/2017

Solicitudes de información: 0632000008817 y 0632000008417

15

controles volumétricos serán aquellos que autorice para tal efecto el Servicio de

Administración Tributaria, los cuales deberán mantenerse en operación en todo momento.

II. Los registros o asientos contables a que se refiere la fracción anterior deberán cumplir

con los requisitos que establezca el Reglamento de este Código y las disposiciones de

carácter general que emita el Servicio de Administración Tributaria.

III. Los registros o asientos que integran la contabilidad se llevarán en medios electrónicos

conforme lo establezcan el Reglamento de este Código y las disposiciones de carácter

general que emita el Servicio de Administración Tributaria. La documentación

comprobatoria de dichos registros o asientos deberá estar disponible en el domicilio fiscal

del contribuyente.

Ley del Servicio de Administración Tributaria

Asimismo, la Ley del Servicio de Administración Tributaria, fundamenta el ejercicio de la

presente auditoría con base en los artículos, 1º, 7, fracciones VII, XII y XVIII y 8, fracción III.

“Artículo 1o. El Servicio de Administración Tributaria es un órgano desconcentrado de la

Secretaría de Hacienda y Crédito Público, con el carácter de autoridad fiscal, y con las

atribuciones y facultades ejecutivas que señala esta Ley.”

“Artículo 7o. El Servicio de Administración Tributaria tendrá las atribuciones siguientes:

VIII. Vigilar y asegurar el debido cumplimiento de las disposiciones fiscales y aduaneras y,

en su caso, ejercer las facultades de comprobación previstas en dichas disposiciones;

(…)

XII. Allegarse la información necesaria para determinar el origen de los ingresos de los

contribuyentes y, en su caso, el cumplimiento correcto de sus obligaciones fiscales.

Page 16: Comité de Transparencia Quinta Sesión Extraordinaria de ...transparencia.banobras.gob.mx/wp-content/uploads/...del día de la Quinta Sesión Extraordinaria del Comité de Transparencia,

Comité de Transparencia

Quinta Sesión Extraordinaria de 2017

9 de marzo

Resolución número (procedimiento): R12/05-Ext/2017

Solicitudes de información: 0632000008817 y 0632000008417

16

(…)”

XVIII. Las demás que sean necesarias para llevar a cabo las previstas en esta Ley, su

reglamento interior y demás disposiciones jurídicas aplicables.

“Artículo 8o. Para la consecución de su objeto y el ejercicio de sus atribuciones, el Servicio

de Administración Tributaria contará con los órganos siguientes:

(…)

III. Las unidades administrativas que establezca su reglamento interior.”

V. Prueba de daño

En relación con la prueba de daño, la cual tiene fundamento en los artículos 103 y 104 de

la LGTAIP, y 102 de la LFTAIP, se considera que si bien a través del derecho de acceso a la

información previsto en los artículos 6, Apartado A, fracción I, constitucional, y cualquier persona

puede tener acceso a la información en posesión de los sujetos obligados, existen determinadas

restricciones al respecto, mismas que se refieren a la información reservada y a la información

confidencial.

Como se señaló anteriormente, el derecho a la información no es un derecho absoluto, en

virtud de que existen excepciones al acceso a la información, las cuales tienen su fundamento

tanto en la Constitución Política de los Estados Unidos mexicanos, así como en la LGTAIP y la

LFTAIP. Dicho marco jurídico garantiza el derecho de acceso a la información pública, el cual está

subordinado a una serie de excepciones, las cuales se encuentran contenidas en los artículos 113

de la LGTAIP y 110 de la LFTAIP, que se refieren a información que es considerada como

reservada y las contenidas en los artículos 116 de la LGTAIP y 113 de la LFTAIP, que se refiere a

la información que es considerada confidencial.

En este sentido, la divulgación de información reservada, representa un riesgo real, en

razón de que con su difusión se estaría revelando información directamente vinculada con el

Page 17: Comité de Transparencia Quinta Sesión Extraordinaria de ...transparencia.banobras.gob.mx/wp-content/uploads/...del día de la Quinta Sesión Extraordinaria del Comité de Transparencia,

Comité de Transparencia

Quinta Sesión Extraordinaria de 2017

9 de marzo

Resolución número (procedimiento): R12/05-Ext/2017

Solicitudes de información: 0632000008817 y 0632000008417

17

procedimiento de auditoría, ya que de ser revelada, pudieran verse afectados tanto Banobras,

los contribuyentes y proveedores, como a la autoridad fiscalizadora, bajo la circunstancia de que

se pueda obstruir o impedir el ejercicio de las facultades que llevan a cabo las autoridades

competentes para recaudar, fiscalizar y comprobar el cumplimiento de las obligaciones fiscales

en términos de las disposiciones normativas aplicables, con lo que se ocasionaría un serio

perjuicio a las actividades de revisión fiscal que llevan a cabo las autoridades competentes. La

restricción (reserva) al derecho de acceso a la información tiene sustento en el artículo 6,

Apartado A, fracciones I y II constitucional y 113, de la citada Ley General, y 110 de la aludida

Ley Federal.

De acuerdo con el principio de proporcionalidad, tenemos que la restricción (reserva) al

derecho de acceso a la información, tiene como fin legitimo preservar la materia de la auditoría y

no interferir con las atribuciones de la autoridad fiscalizadora, en virtud de que no se ha adoptado

una decisión definitiva, ni la resolución administrativa correspondiente.

Así, en el caso particular, tenemos que tanto el derecho de acceso a la información como

la realización de una auditoría fiscal, constituyen fines legítimos, los cuales están consagrados en

el marco constitucional y legal aludidos. De esta forma, al realizar una ponderación entre tales

supuestos, se considera que en el caso concreto debe prevalecer la reserva de la información

relacionada con la revisión fiscal, la cual tiene sustento en el marco jurídico mencionado.

De acuerdo con el citado principio de proporcionalidad, se concluye que la afectación que

podría traer la divulgación de la información en comento, es mayor que el interés público de que

se difunda, por lo que se considera que en este caso debe prevalecer su reserva, puesto que ello

representa el medio menos restrictivo disponible para evitar un perjuicio o alteración a la

investigación realizada y su posible determinación, y dejar a salvo en todo momento, las

atribuciones de la autoridad fiscalizadora.

De conformidad con los motivos y fundamentos expuestos, este Comité de Transparencia

concluye que la información sobre las facturas, bitácoras de vuelo y hojas de servicio de las

solicitudes de información números 0632000008817 y 0632000008417, se clasifica como

reservada.

Page 18: Comité de Transparencia Quinta Sesión Extraordinaria de ...transparencia.banobras.gob.mx/wp-content/uploads/...del día de la Quinta Sesión Extraordinaria del Comité de Transparencia,

Comité de Transparencia

Quinta Sesión Extraordinaria de 2017

9 de marzo

Resolución número (procedimiento): R12/05-Ext/2017

Solicitudes de información: 0632000008817 y 0632000008417

18

En tal virtud, de acuerdo con los fundamentos y motivos expuestos, este Comité de

Transparencia concluye que es procedente confirmar la clasificación de información de las 30

facturas, 54 bitácoras de vuelo y 53 hojas de servicio de las solicitudes de información números

0632000008817 y 0632000008417, por tratarse de información de carácter reservada, y dado

que se trata de información relativa a una auditoría fiscal, la reserva debe establecerse por un

periodo de 5 años a partir de la fecha de clasificación, o hasta en tanto concluya la auditoría

mencionada.

Por lo expuesto y fundado, se

R E S U E L V E

PRIMERO. Esté Comité de Transparencia es competente para conocer y resolver el

presente procedimiento, de conformidad con los preceptos legales citados en el considerando

primero de la presente resolución.

SEGUNDO. Con fundamento en los preceptos legales y de conformidad con los

argumentos precisados en el considerando tercero, se confirma la clasificación de información

de 30 facturas, 54 bitácoras de vuelo y 53 hojas de servicio del contrato DAGA/013/2013 con

Eolo Plus, S.A. de C.V., relacionados con las solicitudes de información números

0632000008817 y 0632000008417, por un periodo de reserva de 5 años a partir de la fecha de

clasificación, o hasta en tanto concluya la auditoría mencionada.

TERCERO. Se instruye a la Dirección General Adjunta de Finanzas a elaborar la Leyenda

de Clasificación de la información clasificada, en términos de los Lineamientos generales en

materia de clasificación y desclasificación de la información, así como para la elaboración de

versiones públicas.

Page 19: Comité de Transparencia Quinta Sesión Extraordinaria de ...transparencia.banobras.gob.mx/wp-content/uploads/...del día de la Quinta Sesión Extraordinaria del Comité de Transparencia,

Comité de Transparencia

Quinta Sesión Extraordinaria de 2017

9 de marzo

Resolución número (procedimiento): R12/05-Ext/2017

Solicitudes de información: 0632000008817 y 0632000008417

19

CUARTO Notifíquese la presente resolución, por conducto de la Unidad de

Transparencia, al solicitante, a la Dirección General Adjunta de Finanzas y a la Dirección General

Adjunta de Administración.

Así, por unanimidad de votos lo resolvieron los integrantes del Comité de Transparencia

de BANOBRAS.

Daniel Muñoz Díaz,

Titular de la Unidad de Transparencia

María Aurora Sosa Oblea,

Suplente del Titular del Órgano

Interno de Control

Christian Pastrana Maciá,

Director General Adjunto de Administración

ÚLTIMA HOJA DE LA RESOLUCIÓN NÚMERO R12/5-Ext/2017 RELATIVA AL PROCEDIMIENTO DE ACCESO A LA

INFORMACIÓN INCLUIDO EN EL ORDEN DEL DÍA DE LA QUINTA SESIÓN EXTRAORDINARIA DEL COMITÉ DE

TRANSPARENCIA CELEBRADA EL 9 DE MARZO DE 2017, DERIVADO DE LAS SOLICITUDES DE ACCESO A LA

INFORMACIÓN NÚMERO DE FOLIO 0632000008817 y 0632000008417.