COMITÉ DE TRANSPARENCIA DE PETRÓLEOS MEXICANOS · 2020. 1. 3. · 1.-Lista de asistencia....

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PEMEX COMITÉ DE TRANSPARENCIA DE PETRÓLEOS MEXICANOS MINUTA DE LA QUINTA SESiÓN ORDINARIA 2017 JUEVES 02 DE FEBRERO DE 2017 Comité de Transparencia de Petróleos Mexicanos Tipo de sesión: Ordinaria Minuta Número: 5 Fecha: 26/01/2017 Lugar: Sala de juntas de la Unidad de Enlace Legislativo, Hora: 12:00 horas piso 45 de la T. E. . Asistencia Nombre Cargo Ing. Bernardo Bosch Hernández Presidente (suplente) Lic. Lucia Aviña Herrera Vocal Lic. Rosa Maria Batel Barbato Vocal Lic. Xavier Castañeda Espinosa de los Monteros Secretario Técnico (suplente) Lic. Enrique Zazueta Morineau , Invitado (DJ) Lic. Andres Villaseñor Delgadillo Invitado (U E) Lic. Luis Francisco Montaño Barbosa Invitado (Comunicación) • Orden del día: 1.- Lista de asistencia. 2.- Minuta de la Cuarta Sesión Ordinaria 2017 del Comité de Transparencia 3.- Asuntos a desahogar: 3.01.· Solicitud de información con folio 1857200054117 3.02.- CONTRATOS DONATIVOS VERSIONES PÚBLICAS 3.03.- Solicitud de información con folio 1857200056817 3.04.- Solicitud de información con folio 1857200056617 3.05.- Solicitud de información con folio 1857200050117 3.06.- Solicitud de información con folio 1857200044117 3.07.- Solicitud de información con folio 1857200047017 3.08.- Solicitud de información con folio 1857200053617 3.09.- Solicitud de información con folio 1857200057917 3.10.- Solicitud de información con folio 1857200049717 3.11.- Solicitud de información con folio 1857200045217 3.12.- Solicitud de información con folio 1857200297416 3.13.- Solicitud de información con folio 1857200321816 3.14.- Solicitud de información con folio 1857200060717 .- 1 d/c.

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PEMEX COMITÉ DE TRANSPARENCIA DE PETRÓLEOS MEXICANOS

MINUTA DE LA QUINTA SESiÓN ORDINARIA 2017 JUEVES 02 DE FEBRERO DE 2017

Comité de Transparencia de Petróleos Mexicanos Tipo de sesión: Ordinaria

Minuta Número: 5 Fecha: 26/01/2017

Lugar: Sala de juntas de la Unidad de Enlace Legislativo, Hora: 12:00 horas piso 45 de la T. E.

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Asistencia

Nombre Cargo

Ing. Bernardo Bosch Hernández Presidente (suplente) Lic. Lucia Aviña Herrera Vocal Lic. Rosa Maria Batel Barbato Vocal Lic. Xavier Castañeda Espinosa de los Monteros Secretario Técnico (suplente) Lic. Enrique Zazueta Morineau , Invitado (DJ) Lic. Andres Villaseñor Delgadillo Invitado (U E) Lic. Luis Francisco Montaño Barbosa Invitado (Comunicación)

• Orden del día:

1.- Lista de asistencia.

2.- Minuta de la Cuarta Sesión Ordinaria 2017 del Comité de Transparencia

3.- Asuntos a desahogar:

3.01.· Solicitud de información con folio 1857200054117

3.02.- CONTRATOS DONATIVOS VERSIONES PÚBLICAS

3.03.- Solicitud de información con folio 1857200056817

3.04.- Solicitud de información con folio 1857200056617

3.05.- Solicitud de información con folio 1857200050117

3.06.- Solicitud de información con folio 1857200044117

3.07.- Solicitud de información con folio 1857200047017

3.08.- Solicitud de información con folio 1857200053617

3.09.- Solicitud de información con folio 1857200057917

3.10.- Solicitud de información con folio 1857200049717

3.11.- Solicitud de información con folio 1857200045217

3.12.- Solicitud de información con folio 1857200297416

3.13.- Solicitud de información con folio 1857200321816

3.14.- Solicitud de información con folio 1857200060717 .-1 d/c.

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PEMEX DE TRANSPARENCIA DE PETRÓLEOS MEXICANOS

MINUTA DE LA QUINTA SESiÓN ORDINARIA 2017 JUEVES 02 DE FEBRERO DE 2017

3.15.- Solicitud de información con folio 1857200049817

3.16.- Solicitud de información con folio 1857200050117

3.17.- Solicitud de información con folio 1857200053017

3.18.- Solicitud de información con folio 1857200053117

3.19.- Solicitud de información con folio 1857200053217 .

3.20.- Solicitud de información con folio 1857200052517

3.21.- Solicitud de información con folio 1857200056217

3.22.- Solicitud de información con folio 1857200056317

3.23.- Solicitud de información con folio 1857200060617

3.24.- Solicitud de información con folio 1857200062917

3.25.- Solicitud de información con folio 1857200063917

3.26.- Solicitud de información con folio 1857200327416

3.27.- Solicitud de información con folio 1857200047117

3.28.- Solicitud de información con folio 1857200047217

3.29.- Solicitud de información con folio 1857200047317

3.30.- Solicitud de información con folio 1857200047317

3.31.- Solicitud de información con folio 1857200047517

4.- Estado que guardan los recursos de revisión interpuestos ante eIINAI.

5.- Seguimiento de acuerdos.

6.- Asuntos generales.

-Desarrollo y Acuerdos-

1.- Una vez verificado el quórum requerido para sesionar, el Secretario Técnico del Comité sometió a consideración el proyecto de orden del día.

No habiendo ninguna observación, el Comité emitió por unanimidad el acuerdo siguiente:

ACUERDO-CT 1.5.0.17.- Se aprueba el orden del día propuesto.

2.- Aprobación, en su caso, de la minuta de la Cuarta Sesión Ordinaria 2017 del Comité de Transparencia de Petróleos Mexicanos.

El secretario del Comité de Transparencia comentó que se habla enviado previamente para su revisión yen su caso, observaciones a la minuta de la Cuarta Sesión Ordinaria 2017 del Comité de Transparencia de Petróleos Mexicanos, se incluyeron las observaciones realizadas por el Presidente del Comité.

No habiendo ningún otro comentario el Comité emitió por unanimidad el acuerdo siguienté:

f/. ¿.

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.FlEMEX COMITÉ DE TRANSPARENCIA DE PETRÓLEOS MEXICANOS

MINUTA DE LA QUINTA SESiÓN ORDINARIA 2017 JUEVES 02 DE FEBRERO DE 2017

ACUERDO-CT 2.5.0.17.- Se aprueban la minuta de la Quinta Sesión Ordinaria 2017 del Comité de Transparencia de Petróleos Mexicanos.

3.- Asuntos a desahogar:

3.1.- El Secretario Técnico suplente dio cuenta de la solicitud de información con número de folio 185720054117, mediante la cual se requirió "Solicito copia de los siguientes Acuerdos del Consejo de Administración CA-209/2015 CA-225/2015 CA-110/2015 CA-107/2015 CA-109/2015." (sic)

VI. Respuesta Solicitud de Información. El 25 de enero del año en curso. la Secretaria Técnica de la Dirección General (ST-DG), mediante oficio DG-ST-012-17, en términos de los articulos 110 fracción VIII y XIII de LFAIP; 113 fracciones VIII de LGTAIP, EN RELACiÓN CON EL 82 DE LA Ley de Propiedad Industrial y el artículo 111 de la Ley de Petróleos Mexicanos, solicitó al Comité de Transparencia confirmará la RESERVA de la Información requerida mediante folio 1857200054117, en los siguientes términos:

cl---ccc"JaC::",,::;r~Zfict::C¡::::~:-:ig:;:~::-:--r-R-e-5-e-rv-a-d-a-p-a-rc-J~a-Jm-e-n-te-------------------------'--'------

Periodo de reserva: 5 aFios f-C--''-::-'--'--''-'-'-'-=------=+-=---------------------------­

Fecha de clasificación:

Fundamepto legal:

Motivación:

Versiones públioas:

A partir del 24 de enero de 2017.

Artfculo 110, fracciones VIII y XIII de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública, en relación con el artfculo 82 de la Ley de la propiedad Industrial y 8', artIculo 111 de la Ley de Petróleos Mexicanos.

- En el caso del Acuerdo CA-1 07/2015, em;;:;¡;Jt"'id"'o;;C;e"n"'"a''s''e;:;.'''''6''n'''a"sno''E''x;;'¡;:ra''o;:;;:;rd:¡¡';:;n'''a;:;ri"'aCCc;;:e"""e"'b"ra"d"a;:;­por el Consejo de Administración de Petróleos Mexicanos el-22'de mayo de 2015, contiene información que se encuentran en proceso deliberativo y que es sensible sobre hechos y acciones del ámbito comercial y económico, que s610 competen a Pemex y es de concluirse que el dar a conocer la Información de este documento podrfa danar la estabilidad financiera y económica de la Institución, además, de que podrla generar interpretaciones erróneas de los respectivos moVimientos. - En el caso del Acuerdo CA-109/2015, emitido en la sesión 890 Extraordinaria celebrada por el Consejo de Administración de Petróleos Mexicanos el 22 de mayo de 2015, se trata de !nformaclón que se encuentra en un proceso delíberativo vigente cuya revelaoión podrla difioultar-negociaclones,presente y futuras en relación con proyectos de asociación de la Empresa Productiva Subsidiaria Pemex Fertilizantes. - En el caso de los Acuerdos CA-110/2015, CA-209/2015 y CA-225/2015, emitidos en las sesiones 890 Extraordinaria. 900 Extraordinaria y 901 Extraordinaria, celebradas por el Consejo de Administración de Petróleos Mexicanos en el 'afio 2015. fos dfas 22 de" mayo, 26 de octubre y 13 de noviembre. se trata de información que está en proceso deliberativo vigente oara determinar oosibl~~ ajustes al precio inicial de compra. - "

Acuerdo CA-107/2015, adoptado en la sesión 890 Extraordinaria de 22 de mayo de 2015. Se eliminan el tercer párrafo de la página 1 y toda la página 3" Acuerdo CA-10912015. "adoptado en la sesión 890 Extraordinaria de 22 de mayo de 2015. Se eliminan once palabras del mulo y tres párrafos. Acuerdo CA-11012015, adoptado en la sesión 890 Extraordinaria de 22 de mayo de 2015. Se eliminan cuatro parrafos de la página 1 y un párrafo de la página 2. Acuerdo CA-209/2015, adoptado en la sesión 900 Extraordinaria de 26 de octubre 2015. Se eliminan dos párrafos de la página 1, seis párrafos de la página 2 y tres párrafos de la· página 3. Acuerdo CA-225/2015, adoptado en la sesión 901 Extraordinaria de 13 de noviembre 2015. Se eliminan cuatro oárrafos de la oáaina 1 2.

VII. Información Reservada. Las causales de reserva previstas en los artículos 110 de la LFTAIP y 113 de la LGTAIP, se deberán fundar y motivar, a través de la aplicación de la prueba del daño consistente en justificar: i) la divulgación de la información representa un riesgo real, demostrable e identificable de perjuicio significativo al interés público o a la seguridad nacional; ii) el riesgo de perjuicio que supondría la divulgación supera el interés público general de que se difunda, y iii) la lim~ación se adecua al principio de proporcionalidad y representa el medio menos restrictivo disponible para evitar el perjuicio_

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MINUTA DE LA QUINTA SESiÓN ORDINARIA 2017 JUEVES 02 DE FEBRERO DE 2017

No habiendo ningún comentario el Comité emitió por unanimidad el acuerdo siguiente:

ACUERDO-CT 3.5.0.17.- El Comité de Información de Petróleos Mexicanos (Lic. Bernardo Bosch Hernández, Presidente Suplente, y Lic. Lucía Aviña Herrera, Vocal y Lic. Rosa Maria Batel Barbato, Vocal), en su Quinta Sesión Ordinaria 2016, llevada a cabo el 02 de febrero del presente año, una vez consideradas las opiniones vertidas, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 98 fracción 1, y 110 fracción VIII y XIII de la LFTAIP; 113 fracción VIII y XIII de la LGTAIP, 82 de la Ley de Propiedad Industrial y 111 de la Ley de Petróleos Mexicanos, confirmó la RESERVA de la información requerida, referente a la solicitud de información 1857200054117.

Conforme a lo establecido en el artículo 147 de la LFTAIP y 142 LGTAIP, el solicitante podrá interponer, por sí mismo o a través de su representante, recurso de revisión ante el Instituto Nacional de Transparencia, Acceso a la Información y Protección de Datos Personales (INAI), dentro de los quince dias hábiles siguientes a la fecha de notificación.

3.2.- El Secretario Técnico suplente dio cuenta de que n la Ley Federal y de las Entidades Federativas se contempla que los sujetos obligados pongan a disposición del público y mantengan actualizada, en los respectivos medios electrónicos, de acuerdo con sus facultades, atribuciones, funciones u objeto social, según corresponda, la información, por lo menos, de los temas, documentos y politicas que a continuación se señalan' XLlV.- Donaciones hechas a terceros en dinero o en especie;

El 24 de enero del año en curso la Gerencia de Responsabilidades y Desarrollo Social (GROS), mediante oficio GRDS-SISI-015-2017, solicitó en términos de los artículos 113 de la Ley Federal de Tra.nspar~ncia y Acceso a la Información Pública, solicitó al Comité de Transparencia confirmará la VERSION PUBLICA, de las donaciones en los siguientes términos:

Cametel" de claslflcaciOn:

Parte de la Información y documentaoiOn que se deberé incorporar a la nueva Plataforma Nacional de Transparencia en el SIPOT de Petróleos Mexicanos, se refiere a los Conlf"atos de Donativo que. ee celebraron en el afio 2016.-entre Pemex y diversas asociacIones civiles sin finas de luCIO, por medio de loa cueles se formalizó . el olorgamiento de donaHvos en numerario en su favor, destinados a la rea1i;z;ación de obras, programas y acciones de beneficio social, documentos que contienen el Registro Federal de Contribuyentes (RFC) y el domIcilio particular de quienes fungen oomo Responsables Internos Solidarios de las obligaciones de las asooiaciones oivlles en la operaolón de los donativos olrnyados, Información que conatituyen datos personales, por lo que es InfonnaclOn confidencial parcial, razón por la cual se deberé testar dloha InformacIón en cada uno de los Contratos de Donallvos celebrados en el aMo 2016, a fin de preparar una versIón publica de los mismos.

Los Contratos de Donatlvo que se celebraron en el afio 2016 fueron con les asociaoiones civiles siguientes:

1. FUNDACiÓN TV AZTECA. A.C., al amparo del Acuerdo DGlJODGf0059/2016 con FIcha- de·Donatlvo GRDS/DD/004/2016.

2. FUNDACiÓN DE REHABILITACiÓN INFANTIL TELETÓN, A.C., al amparo del Acuerdo DG/JODG/O075/2016 y FIcha de Donallvo GRDSIDD/009f2016.

3. FUNDACiÓN JOHN LANGDON DOWN, A.C., de oonformldad_con el Acuerdo DG/JODG/007412016 y Ficha de Donativo GRDS/DD/007/2016. .

4. NATURA Y ECOSISTEMAS MEXICANOS, A.C" bajo el Aouerdo DG/JODG/0073/2016 y Ficha de Donativo GRDSlDD/OOB/2016. y ,

5. FUNDACiÓN UNIVERSIDAD NACIONAL AUTÓNOMA. DE M~XICO A. C., al amparo - del Acuerdo DG/JOOG/0045/2016 con FIcha de Donativo GRDSlDO/OO2l2016.

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PEMEX COMITÉ DE TRANSPARENCIA DE PETRÓLEOS MEXICANOS

Fundamento legal:

Motivación:

MINUTA DE LA QUINTA SESiÓN ORDINARIA 2017 JUEVES 02 DE FEBRERO DE 2017

DEt conformidad a lo prevfsto por el articulo 113 fracción l. de la Lay Federal de Transparencia y Acceso a la Informa'Clón Pí.lblJca la Información que se ~ntiene en los Contratos da Donativo suscritos con dichas asociaciones e/viles' contempla el RFC y domicIlio particular de la panona tr.lca que funge como Responsable rntem¿ Solldarlo en la operación de lOS donativos otorgados, InformacIón que constituyen dato. personal_. por lo que es Información confidencial. toda vez: que su entrega estarla violentando los derecJ:lOs personales y poniendO en riesgo la segurIdad de titular de la Informaclón que se requiere, porque esta modalidad se rafiere a elementos personales a los que los sujetos obllgacfos no podraJl difundIr, distribuIr o comercializar en IOB slstj:mlas de información, desarrollados en el eJerclclo de sus funciones. salvo que haya mediado el consentimiento expreso, por escrito o por un medIo de 8tltenUcaclón slm¡~ar. de los Individuos que hagan regenola dé la Información.

La Información antes seftalada es de carácter confidencial. por tratarse de datos personale.s, tal como lo sostiene el Criterio 9/09 emitido por ,el entonces IFAt, al aef'ialar que RFC de las personas.f1slcss es un dato personal confidencial. de conformidad oon lo establecido en el articulo 113, fracción 1, de la Ley Federal de Transparencia y Aooeso a la Información Pública.

Ademés, en términos del citado mUculo, dato personal es toda aquella Información concemlenle a una persona flslca Identlflcada o identificable. como podrla sar tanto su AFe, como su' domicilio particular, y se requiere del consentimiento de loslndlvfduos para 8U difusión, distribución o comercialización .

. _._~~--,-,-,------- ------"------------~----,--------------,-----".-"-----._----_._--------_ .. _"~ Derivado de lo anterior, anexo a, la presente solicitud de confirmación de confldenclalidad parcial de infbrmación. se presenta copla de los 5 Contratos de Donativo celebrados en el ano 2016 entre Petróleos MexIcanos (a través

v:aralón pCtbllca: de la Gerencia de RssponSabHldad.y Desarrollo Social) con las asociaciones seRaladas anteJiormanta, en sus versiones completas, a81 como en versiones públicas. mlsm.ss que presentan de forma testada, los datos

____________ ~~~~e~:~"-aland~~mento y ~_o~~~_~e su_~!~mcacI6~_~ _____________ ~ ______ _

La información confidencial no estará sujeta a temporalidad alguna y sólo podrán tener acceso a ella los titulares de la misma, sus representantes y los Servidores Públicos facultados para ello, se considera información confidencial la que contiene datos personales concernientes a una persona física identificada o identificable; los secretos bancario, fiduciario, industrial, comercial, fiscal, bursátil y postal, cuya titularidad corresponda a particulares, sujetos de derecho internacional o a sujetos obligados cuando no involucren el ejercicio de recursos públicos; y aquella que presenten los particulares a los sujetos obligados, siempre que tengan el derecho a ello, de conformidad con lo dispuesto por las leyes o los tratados internacionales

Cuando un documento o expediente contenga partes o secciones reservadas o confidenciales, los sujetos obligados a través de sus áreas, para efectos de atender una solicitud de información, deberán elaborar una versión pública en la que se testen las partes o secciones clasificadas, indicando su contenido de manera genérica, fundando y motivando su clasificación,

No habiendo ningún comentario el Comité de Transparencia emitió por unanimidad el acuerdo siguiente:

ACUERDO-CT 4.5.0.17.- El Comité de Información de Petróleos Mexícanos (Lic. Bernardo Bosch Hernández, Presidente suplente, y Lic. Lucía Aviña Herrera, Vocal y Lic. Rosa Maria Batel Barbato, Vocal), en su Quinta Sesión Ordinaria 20,17, llevada a cabo 'el 02 de febrero del presente año, una vez consideradas las opiniones vertidas, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 118 y 119 de la Ley LFTAIP, y 111 de la LGTAIP, confirmó la VERSiÓN PÚBLICA de las donaciones suscritas con las asociaciones civiles.

3.3.- El Secretario Técnico suplente dio cuenta de la solicitud de información con número de folio 1857200056817, mediante la cual se requirió "Solicito la documentación generada por la Unidad de Control Interno, Auditoría Interna y la Dirección Operativa de Procura y Abastecimiento que acredita el cumplimiento de los acuerdos: CAUD/004/017/0RD/2016; CAUD/005/017/0RD/2016 y CAUD/003/017/0RD/2016." (sic)

El 31 de enero del año en curso la Auditoria Interna (Al), mediante oficio CAlCOMAUD/AI/SAFTILl016/2017, ~ solicito en términos de los artículos 141 de la LFTAIP, 138, Y 139 de la LGTAIP, al Comité de Transparencia confirmará la INEXISTENCIA de la Información requerida mediante folio 1857200056817, en los siguientes términos:

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MINUTA DE LA QUINTA SESiÓN ORDINARIA 2017 JUEVES 02 DE FEBRERO DE 2017

p<>,,-:- IQ:/,~uE;t f'~S,P~~~_ &r:J_~ __ '$l:-',bdir~ccl6n de Aua,ito,rra ,a'l, DesEunpet\o Y. Contre"" .. n:l ... j:li",~ ... Ql'ié'QAt~SADC~:123t20."17', ·j:le 26. j:I""""oero j:le 21:l"17'.; ·réc¡bi~!p'éJ·3"1·j:I ... · ... n ... r<> dE;> 20:17,eornunica que· j:lespués -·Cls"',upa t:i'!Lí,sqLléda<-eixhQ'u$t:iVB'_ rEta;I~z:_da C;;a!n los' ,srchivIQs 'd~ _e$'~ Subdir'eccic~.u!l JI.&n'o ss, IOGfalJ'z6;' Informaoión' .,re/aclonada don: el ,Aqu.erclo CAL/D/OO;¡f/O:(.7~RD/20"6YPo.r lo que. hace a Ih'oriTi.aC¡dh: Vinoulada con lenE:: ,BCUEJrd'OS CAUD/004/0:( 7/QRD/20"16 yCAUD/OO!5/D."1 7/DRD/20"16, es ih'Elf~i$tente '~17 :~/· árnbIt~· de: :c:líchas -~_ctiv¡da_des~ t:Qda.- vez, qu.e .s8 Dontlnas 'trabaJandó_ en 10s -,"t-ernas-~ relsaioru:I,dos con :lbs- 'acuerelos ;r:nenc¡on~dds,_' ;y :1I?,st~- -,¡;,n C;l;IESO ""n PrQQf$'1I!SO dt3,llberatlvo,., :s;#!i)ncJo aplicable el Criterio 20/"13 dsIIAlAi".

Después de una exhaustiva búsqueda de la información solicitada en los archivos de trámite y de concentración de las Unidades Administrativas Responsables de atender la solicitud de mérito, y una vez verificado que es materialmente imposible, que se genere o se reponga la información se solicita al Comité de Transparencia que confirme la Inexistencia de la información requerida.

No habiendo ningún comentario el Comité emitió por unanimidad el acuerdo siguiente:

ACUERDO-CT 5.5.0.17.- El Comité de Información de Petróleos Mexicanos (Lic. Bernardo Bosch Hernández, Presidente Suplente, y Lic. Lucía Aviña Herrera, Vocal y Lic. Rosa Maria Batel Barbato, Vocal), en su Quinta Sesión Ordinaria 2017, llevada a cabo el 02 de febrero del presente año, una vez consideradas las opiniones vertidas, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 141 y 143 de la LFTAIP; 138, y 139 de la LGTAIP, confirmó la INEXISTENCIA relativa a la solicitud de información 1857200056817 .

Conforme a lo establecido en el articulo 147 de la LFTAIP y 142 LGTAIP, el solicitante podrá interponer, por sí mismo.o a través de su representante, recurso de revisión ante el Instituto Nacional de Transparencia, Acceso a la Información y Protección de Datos Personales (INAI), dentro de los quince días hábiles siguientes a la fecha de notificación.

3.4.- El Secretario Técnico suplente dio cuenta de la solicitud de información con número de folio 1857200056617, mediante la cual se requirió "solicito el Informe sobre el Estado que Guarda el Sistema de Control Interno en Petróleos Mexicanos, sus Empresas Productivas Subsidiarias y Empresas Filiales, en el ejercicio 2015, así como la Opinión de Auditoría Interna al Informe sobre el Estado que Guarda el Sistema de Control Interno en Petróleos Mexicanos, sus Empresas Productivas Subsidiarias y Empresas Filiales, en el ejercicio 2015." (sic)

El 30 de enero del ano en curso, la Auditoria Interna (Al), mediante oficio CAlCOMAUD/AIISAFTILl015/2017, en términos de los artículos 110 fracción VI y VIII de LFAIP; 103, 113 fracciones VI y VIII de LGTAIP, solicitó al Comité de Transparencia confirmará la RESERVA de la Información requerida mediante folio 1857200056617, en los siguientes términos:

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E:',-,.,: tIE!#',sEl> ,CPl7ttl9X'E<>3 ;8. '<Ot~,-;:.(j6h _rnftíc::f.a, a' ~&pc:>rt~ de' S':srado qc.l'~ ~LI.t3.r-c::lá ~,. ,sl'sttEilt.lT;Ü,;3, de- C;~l7t~' ,nt.l9rQ;<2" rr7S'LltLlc;;F<>ru!!i1l'~ 'f9Je-rCTC-fe»; _2.q~-6.. c:<:>.,,_I:i.E,u:~fIFi" Q?~~,EI,C;;~917 ~tl3a::;~:;;":?:.~d.a c:~~ '~.s- ~ctívic:l.ac::lE;).s;, 'd<Eiil' V<l3JriríCEkCló-" ,q.u~ ~I';SI'~~.- -a SU" o-arg~ 18 ,.A.'"dltOr.'~' 'r#¡erL7.a,., : as_F: ~rrl<:~ il":7:T~~_~c;;ó~'_ s~b~' .. .accfCf'I?Eilts ql.1E/1', '.se:.- ft!.al:7<cz-U/f3I"ntrElT7 ','E]/'TI' pr'c>c::_-s~ _dE!)!< Ei't':iiU7c::-,q~ 'PP''' ,.pElln~· <=/$ F""etr6'EI!IOAlS (\de~ic;;EU:7Q~ Y, q,L.f'S E1'-stá' I'"i13'J,s,cipr7aas' Ci.cu,- .EIlc:tEvíc:lElld-.:s 'Fl7dLlstr',adB'.s~ ,_rT7I3r-é-s~r7E11bl3S: y ~C:::C:>rlÓI7'7;<J;'EIl,$ !qLl-' CI_.sE/l:rr-c>"~' s,r ,:t¡!1tblJet<3 ·',c.bLfgaao- para ~, '<>9pc> :ele su_ ~bJEi»t'-vp_ y 'qUEII __ 'E!ll -p;er~'-le-E1!'h"'Tn~-l7tE1!''''er, Lln.:.e. ""_r7~EIIJEII a-c~'-rl''7p_E*t;tí""E:., c:::>. ~c;:frG7J,,6"'rc:-43'- ,:Tl'""li!3'nt_';EI c:;,t~,., a.s:;F C:C>TT1Iti::J#, d'EP' pClC;#f!1i/#r', d<lFS" ,,~gC>G;fac-F#f!!'1'7

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Las causales de reserva previstas en los artlculos 110 de la LFTAIP y 113 de la LGTAIP, se deberán fundar y motivar, a través de la aplicación de la prueba del daño consistente en justificar: i) la divulgación de la información representa un riesgo real, demostrable e identificable de perjuicio significativo al interés público o a la seguridad nacional; ii) el riesgo de perjuicio que supondrla la divulgación supera el interés público general de que se difunda, y iii) la limitación se adecua al principio de proporcionalidad y representa el medio menos restrictivo disponible para evitar el perjuicio.

No habiendo ningún comentario el Comité de Transparencia emitió por unanimidad el acuerdo siguiente:

ACUERDO-CT 6.5.0.17.- El Comité de Información de Petróleos Mexicanos (Lic. Bernardo Bosch Hernández, Presidente Suplente, y Lic. Lucía Aviña Herrera, Vocal y Lic. Rosa Maria Batel Barbato, Vocal), en su Quinta Sesión Ordinaria 2016, llevada a cabo el 02 de febrero del presente año, una vez consideradas las opiniones vertidas, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 98 fracción 1, y 110 fracción VI y VIII de la LFTAIP; 103, 113 fracción VI y VIII de la LGTAIP, 82 de la Ley de Propiedad Industrial y 111 de la Ley de Petróleos Mexicanos, confirmó la RESERVA de la información requerida, referente a la solicitud de información 1857200056617.

Conforme a lo establecido en el artículo 147 de la LFTAIP y 142 LGTAIP, el solicitante podrá interponer, por sí mismo o a través de su representante, recurso de revisión ante ellnstitulo Nacional de Transparencia, Acceso a ~ la Información y Protección de Datos Personales (lNAI), dentro de los quince días hábiles siguientes a la fecha de notificación.

3.5.- El Secretario Técnico suplente dio cuenta de la solicitud de información con número de folio .1 _____ ----~ 7 V'c.

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PEMEX COMITÉ DE TRANSPARENCIA DE PETRÓLEOS MEXICANOS

MINUTA DE LA QUINTA SESiÓN ORDINARIA 2017 JUEVES 02 DE FEBRERO DE 2017

1857200050117, mediante la cual se requirió en curso, lo siguiente: "Solicito la entrega de la información de la suscrita consistente en: -Expediente médico completo comprendido del periodo de enero a la fecha de recepción de la presente solicitud. -Oficio mediante el cual se solicitó por la Gerencia de adscripción al área de Recursos Humanos la liquidación de la solicitante. -Oficio de notificación de baja a la solicitante por parte de Recursos Humanos. -Estatus actual de la solicitante en Pemex." (sic)

El 30 de enero del año en curso la Subdirección de Servicios de Salud (SSS), mediante oficio OCAS-SS S­GNCSS-0292-2017, solicito en términos de los artIculas 141 de la LFTAIP, 138, Y 139 de la LGTAIP, al Comité de Transparencia confirmará la INEXISTENCIA de la Información requerida mediante folio 1857200050117, en los siguientes términos:

Sobre el particular. y de acuerdo con lo previsto por eI los artfculos 141 de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública, 138, y 139 de la Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública, me permito hacer del conocimiento de ese Comité de Transparencia en Petróleos MexIcanos, que después de una exhaustiva búsqueda en los archivos de trámite y de concentración de las Unidades AdministratIvas Responsables de atender la solicítud en comento y una vez verificado que es materialmente Imposfble, que se genere o se reponga la información en er caso de que está tuviera que existir derivada del ejercicio de sus facultades competencias o funciones, la información:

" ... -ExpedÍente médIco completo cOlTJprendldo del periodo de enero a la fecha de recepcl6n de la presente solicItud ••• Nombre comple1:o: /'v1Qrla Arge/la Alcacer y Nove/o ___ Flcha y codlflcacl6n: 3BS:lB7-00 ___ (S/G)

Al recibirse la solicitud INAI 1857200050117 en fecha 11 de enero de 2017 ya que de conformidad con el- Slstema Institucional de Operaciones SIO que muestra como fecha término de vfnculo laboral con Petróleos Mexicanos el 11 de diciembre de 2016_ No existe la infonnación requerida por el solicitante en el periodo 01 de enero de 2017 a 11 de enero de- 2017.

Después de una exhaustiva búsqueda de la información solicitada en los archivos de trámite y de concentración de las Unidades Administrativas Responsables de atender la solicitud de mérito, y una vez verificado que es materialmente imposible, que se genere o se reponga la información se solicita al Comité de Transparencia que confirme la Inexistencia de la información requerida.

No habiendo ningún comentario el Comité de Transparencia emitió por unanimidad el acuerdo siguiente:

ACUERDO-CT 7.5.0.17.- El Comité de Información de Petróleos Mexicanos (Lic. Bernardo Bosch Hernández, Presidente Suplente, y Lic. Lucía Aviña Herrera, Vocal y Lic. Rosa Maria Batel Barbato, Vocal), en su Quinta Sesión Ordinaria 2017, llevada a cabo el 02 de febrero del presente año, una vez consideradas las opiniones vertidas, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 141 y 143 de la LFTAIP; 138, y 139 de la LGTAIP, confirmó la INEXISTENCIA relativa a la solicitud de información 1857200050117.

Conforme a lo establecido en el artIculo 147 de la LFTAIP y 142 LGTAIP, el solicitante podrá interponer, por si mismo o a través de su representante, recurso de revisión ante el Instituto Nacional de Transparencia, Acceso a la Información y Protección de Datos Personales (INAI), dentro de los quince días hábiles siguientes a la fecha de notificación.

3.6.- El Secretario Técnico suplente dio cuenta de la solicitud de información con número de folio 1857200044117, mediante la cual se requirió "Con fundamento en el artículo 6 de la Constitución Política de los .Estados. ~nl idos Mexicabnos solicito en v~rsiónd pU

d' blica

l y_datos abiertos

f todos los cpontr:'ltos, ~\.Q

convenios o slml ares que o ren en sus archiVOS es e e ano 2000 a la echa entre etro eos mexicanos y/o cualquiera de sus organismos descentralizados de carácter técnico, industrial o comercial, con la empresa Petroquímica mexicana de Vinilo S.A. de C.V." (sic)

El 30 de enero del año en curso la Subdirección de Administración Patri~UAP), mediante oficio DCAS- ~ 8

p.c--.

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MINUTA DE LA QUINTA SESiÓN ORDINARIA 2017 JUEVES 02 DE FEBRERO DE 2017

SUAP-GATN-SNCP-30-2017, solicito en términos de los artículos 141 de la LFTAIP, 138, Y 139 de la LGTAIP, al Comité de Transparencia confirmará la INEXISTENCIA de la Información requerida mediante folio 1857200044117, en los siguientes términos:

Sobre el particular. y de acuerdo con lo prevIsto por el articulo 141 de la Ley Federal Transparencia y Acceso a la Información Pública. 138 y 139 de la Ley General de Transparencja y Acceso a la Información púbnca. me permito hacer de conocimiento a ese Comité de Transparencia en Petróleos Mexicanos. que después de una exhaustíva búsqueda de la información, en los Archivos de Trámite y Concentración de las Gerencias de Administración Patrjmonial de Bienes Muebles e Inmuebles, asf como la Subgerencia de Apoyo Legal y Formalización Inmobiliaria. es mateñalmente Imposible. que se genere o se reponga la información en el caso que ésta tuviera que existfr, derivado del ejercicio de sus facultades. competencias o funciones. en virtud de que en los archivos de las áreas señaladas no existe la información requerida por el solicitante.

Después de una exhaustiva búsqueda de la información solicitada en los archivos de trámite y de concentración de las Unidades Administrativas Responsables de atender la solicitud de mérito, y una vez verificado que es materialmente imposible, que se genere o se reponga la información se solicita al Comité de Transparencia que confirme la Inexistencia de la información requerida.

No habiendo ningún comentario el Comité de Transparencia emitió por unanimidad el acuerdo siguiente:

ACUERDO-CT 8.5.0.17.- El Comité de Información de Petróleos Mexicanos (Lic. Bernardo Bosch Hernández, Presidente Suplente, y Lic. Lucia Aviña Herrera, Vocal y Lic. Rosa Maria Batel Barbato, Vocal), en su Quinta Sesíón Ordinaria 2017, llevada a cabo el 02 de febrero del presente año, una vez consideradas las opiniones vertidas, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 141 y 143 de la LFTAIP; 138, y 139 de la LGTAIP, confirmó la INEXISTENCIA relativa a la solicitud de información 1857200044117.

Conforme a lo establecido en el artículo 147 de la LFTAIP y 142 LGTAIP, el solicitante podrá interponer, por sí mismo o a través de su representante, recurso de revisión ante el Instituto Nacional de Transparencia, Acceso a la Información y Protección de Datos Personales (INAI), dentro de los quince días hábiles siguientes a la fecha de notificación.

3.7.- El Secretario Técnico suplente dio cuenta de la solicitud de información con número de folio 1857200047017, mediante la cual se requirió "Solicito copia simple de toda la dolcumentacion que obren en los archivos de esta dependencia, relacionada a contrato,convenio,finiquito,sesión,renta,venta,enajenación,comodato,préstamo de todo lo relacionado a terrenos del núcleo agrario arroyos joya de san elias,municipio de san Luis Potosí,SLP, del año 2014 a la fecha actual." (sic)

El 30 de enero del año en curso la Subdirección de Administración Patrimonial (SUAP), mediante oficio DCAS­SUAP-GATN-SNCP-31-2017, solicito en términos de los artículos 141 de la LFTAIP, 138, Y 139 de la LGTAIP, al Comité de Transparencia confirmará la INEXISTENCIA de la Información requerida mediante folio 1857200047017, en los siguientes términos:

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MINUTA DE LA QUINTA SESiÓN ORDINARIA 2017 JUEVES 02 DE FEBRERO DE 2017

Sobre er particular. y de acuerdo con lo previsto por el artJculo 141 de la Ley Federal Transparencia y Acceso a la Infannación Pública. 138 y 139 de la Ley Generar de Transparencia y Acceso a la Información P()blica~ me permito hacer de conocimiento a ese Comité de Transparencia 9f1 Petróleos Mexicanos. que después de una exhaustiva búsqueda de la informaci6n. en los Archivos de Trámite y Concentración de la Gerencrs de Administración Patrimonial de Bienes Inmuebles, la Subgerencia de Apoyo Legal y Formalizaoión Inmobiliaria y la Coordinación de Gestión de Derechos de Uso y Ocupación Superficial. es materiabnente Imposible. que se genere o se reponga la información en el caso que- ésta tuviera que existir, derivado del ejercicio de sus facultades. competencias o funciones, en virtud de que en los archivos de las áreas senaJadas no existe la información requerida por el solicitante.

Después de una exhaustiva búsqueda de la información solicitada en los archivos de trámite y de concentración de las Unidades Administrativas Responsables de atender la solicitud de mérito, y una vez verificado que es materialmente imposible, que se genere o se reponga la información se solicita al Comité de Transparencia que

, confirme la Inexistencia de la información requerida.

No habiendo ningún comentario el Comité de Transparencia emitió por unanimidad el acuerdo siguiente:

ACUERDO-CT 9.5.0.17.-. El Comité de Información de Petróleos Mexicanos (Lic. Bernardo Bosch Hernández, Presidente Suplente, y Lic. Lucía Aviña Herrera, Vocal y Lic. Rosa Maria Batel Barbato, Vocal), en su Quinta Sesión Ordinaria 2017, llevada a cabo el 02 de febrero del presente año, una vez consideradas las opiniones vertidas, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 141 y 143 de la LFTAIP; 138, y 139 de la LGTAIP, confirmó la INEXISTENCIA relativa a la solicitud de información 1857200047017 .

Conforme a lo establecido en el artículo 147 de la LFTAIP y 142 LGTAIP, el solicitante podrá interponer, por sí mismo o a través de su representante, recurso de revisión ante el Instituto Nacional de Transparencia, Acceso a la Información y Protección de Datos Personales (INAI), dentro de los quince días hábiles siguientes a la fecha de notificación.

3.8.· El Secretario Técnico suplente dio cuenta de la solicitud de información con número de folio 1857200053617, mediante la cual se requirió "Información sobre operativodad de Pemex en Tabasco (anexo documento con las preguntas debido a que la "Plataforma Nacional de Transparencia" me impide en este mismi apartado donde escribir, procesar la solicitud ya que me marca que "contiene caracteres "inv?alidos" (con el signo de cierre de interrogación dentro de un rombo), y he modificado las preguntas sin que la plataforma acepte las preguntas. Con qué divisiones, áreas o subsidiarias opera Pemex en Tabasco con oficinas físicas en el estado, y sus ubicaciones. Cuántos trabajadores o el número de la plantilla laboral total de Pemex al cierre del año 2014 en Tabasco, desglosado por categoría (sindicalizados, de confianza, de base, transitorios, temporales) o como los clasifique, así como por divisiones, áreas o subsidiarias de Pemex en la entidad. Cuántos trabajadores o el numero de la plantilla laboral total de Pemex al cierre del año 2015 en Tabasco, desglosado por categoría (sindicalizados, de confianza, de base, transitorios, temporales) o como los clasifique, así como por divisiones, áreas o subsidiarias de Pemex en la entidad. Cuántos trabajadores o el numero de la plantilla laboral total de Pemex al cierre del año 2016 en Tabasco, desglosado por categoría (sindicalizados, de confianza, de base, transitorios, temporales) o como los clasifique, así como por divisiones, áreas o subsidiarias de Pemex en la entidad. A cuántos trabajadores dio de baja o despidió Pemex en el año 2015 en Tabasco, desglosado por categoría (sindicalizados, de confianza, de base, transitorios, temporales) o como los clasifique, así como por divisiones, áreas o subsidiarias de Pemex en la entidad. A cuántos trabajadores dio de baja o despidió Pemex en el año 2016 en Tabasco, desglosado por categoría (sindicalizados, de confianza, de base, transitorios, temporales) o como los clasifique, así como por divisiones, áreas o subsidiarias de Pemex en la entidad. ¿Pemex otorga como prestación a sus trabajadores vales de gasolina y/o compensaciones económicas para la compra de combustible en Tabasco para uso particular? Si la respuesta a la pregunta 7 es~itiva, ¿qué trabajadores

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MINUTA DE LA QUINTA SESiÓN ORDINARIA 2017 JUEVES 02 DE FEBRERO DE 2017

(sindicalizados, de confianza, de base, transitorios, temporales) o como los clasifique, tienen el derecho -y se les otorga-- de vales de gasolina y/o compensaciones económicas para la compra de combustible en Tabasco para uso particular. Desglose del número de trabajadores por categoría (sindicalizados, de confianza, de base, transitorios, temporales) o como 105 clasifique, que reciben ese beneficio o derecho de vales de gasolina y/o compensaciones económicas para la compra de combustible en Tabasco para uso particular. Cada cuánto (semanal, catorcenal, quincenal, mensual) Pemex otorga como prestación a sus trabajadores vales de gasolina y/o compensaciones económicas para la compra de combustible en Tabasco para uso particular. Cuál es el monto económico o cuánto o su equivalente en litros de combustible que recibió cada trabajador por esa prestación, desglosado por categoría, en los años 2014, 2015 Y 2016. Cuál es el monto económico total que erogó Pemex por ese concepto de vales de gasolina o compensación económica o su equivalente en dinero o, en su caso, en litros de combustible, en los años 2014, 2015 Y 2016. Cuánto recibirá cada trabajador este año 2017 por vales de gasolina y/o compensaciones económicas para la compra de combustible en Tabasco para uso particular, desglosado por categoría (sindicalizados, de confianza, de base, transitorios, temporales), o como los clasifique. Presupuesto para este año 2017 de Pemex en Tabasco destinado exclusivamente para el pago y/o para otorgar vales de gasolina y/o compensaciones económicas a los trabajadores para la compra de combustible en Tabasco para uso particular." (sic)

El 30 de enero del año en curso la Subdirección de Administración Patrimonial (SUAP), mediante oficio DCAS­SUAP-GATN-SNCP-32-2017, solicito en términos de los articulas 141 de la LFTAIP, 138, Y 139 de la LGTAIP, al Comité de Transparencia confirmará la INEXISTENCIA PARCIAL de la Información requerida mediante folio 1857200053617, en los siguientes términos:

Sobre el particular. y de acuerdo con lo previsto por el articulo 141 de la Ley Federal Transparencra y Acceso a la InfOrTTlsclón Pública. 138 y 139 de la Ley General' de Transparencia y Acceso a. la Información Pública. rTlS pennito hacer de conocimiento a ese Comité de Transparencia en Petróleos Mexicanos. que después de una exhaustiva búsqueda de la infortTl8Ción, en fos Archivos de Trámfte y ConcentracIón de la Gerencia de Adrninistraci6n Patrimonial de Bienes Inmuebles. es materialmente fr"posible J que se genere a se reponga la fnfoOnl"lación en al caso que ésta tuviera que existir, derivado del ejercicio de sus facultades. competencias o funoiones. en virtud de que en sus archivos no existe la inforrnac·ión correspondiente a: "u. Con qué. C/jv/slQns,s áreas o subsidiarlas opera Pftmex en TBbasPP ..... (Sic)

Respecto a la información de las oficinas en Tabasco y sus ubicaciones, esta será entregada a Ja Unidad de Transparencia de Petróieos Mexicanos.

Después de una exhaustiva búsqueda de la información solicitada en los archivos de trámite y de concentración de las Unidades Administrativas Responsables de atender la solicitud de mérito, y una vez verificado que es materialmente imposible, que se genere o se reponga la información se solicita al Comité de Transparencia que confirme la Inexistencia de la información requerida.

No habiendo ningún comentario el Comité de Transparencia emitió por unanimidad el acuerdo siguiente:

ACUERDO-CT 10.5.0.17.- El Comité de Información de Petróleos Mexicanos (Lic. Bernardo Bosch Hernández, Presidente Suplente, y Lic. Lucía Aviña Herrera, Vocal y Lic. Rosa Maria Batel Barbato, Vocal), en su Quinta Sesión Ordinaria 2017, llevada a cabo el 02 de febrero del presente año, una vez consideradas las opiniones vertidas, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 141 y 143 de la LFTAIP; 138, y 139 de la LGTAIP, confirmó la INEXISTENCIA PARCIAL relativa a " ... Con qué divisiones, áreas o subsidiarias opera Pemex en Tabasco ... " referente a la solicitud de información 1857200047017.

Conforme a lo establecido en el artículo 147 de la LFTAIP y 142 LGTAIP, el solicitante podrá Interponer, por sí ~ \ ~ mismo o a través de su representante, recurso de revisión ante el Instituto Nacional de Transparencia, Acceso a '-r la Información y Protección de Datos Personales (INAI), dentro de los qUince dlas hábiles siguientes a la fecha f de notificación. ~~ 11

----- de.

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MINUTA DE LA QUINTA SESiÓN ORDINARIA 2017 JUEVES 02 DE FEBRERO DE 2017

3.9.- El Secretario Técnico suplente dio cuenta de la solicitud de información con número de folio 1857200057917, mediante la cual se requirió "Buena tarde, con base a lo incluído en el Acuerdo CA-086/2016 de la Sesión 911 Ordinaria, celebrada por el Consejo de Administración de Petróleos Mexicanos, Numeral 111.2. "Para llevar a cabo la evaluación y seguimiento de la Asociación o Alianza Estratégica, la DCANN emitirá disposiciones para la entrega de información por parte de las Áreas Responsables, a fin de que le permita integrar un reporte semestral, mismo que será presentado al CEI y a las áreas que lo requieran en el ámbito de su competencia. El reporte se integrará mediante la actualización de la información utilizada como base en la aprobación del Caso de Negocio, y deberá incluir al menos: a. La actualización de los parámetros económico-financieros, y b. Información operativa y comercial relevante." Solicitamos el informe de los montos de, las aportaciones y participaciones que tienen las compañías con las que PEMEX tiene Alianzas Estratégicas en histórico desde la fecha de la Alianza a diciembre 2016, así como lo que se tiene proyectado en aportaciones y participaciones para el Ejercicio 2017 de estas mismas Alianzas Estratégicas. En formato Excel. Muchas gracias." (sic)

El 30 de enero del año en curso la Dirección Corporativa de Alianzas y Nuevos Negocios (DCANN), mediante oficio DCANN-GF-UT-009-2017, solicito en términos de los artículos 141 de la LFTAIP, 138, Y 139 de la LGTAIP, al Comité de Transparencia confirmará la INEXISTENCIA de la Información requerida mediante folio 1857200057917, en los siguientes términos:

Sobre el partlcuh3r. y de acuen::lo con lo previslio p.or los artfc:ulos '14'1 de la Ley F~deral de T~nsparencja y Acceso a. la lO'fol"TT"lacl6n Públlca~ '13B, y 139 de la Ley General de Transparenc:ie y Acceso a. la rnfonnación PObHc:a. me p&rf'T'llto h.a.cer del. conoolmiento de ese Comité dE Transpa..-encla. de Petróleos Mexlcanoa~ que después de una .b-úsquElda exhaustiv;a de. la InfOrrnacfón solicitada. en los archivos de tmlT1lte y concenÚ"aCi6n de la DireccIón Corporatlva. dE Alianzas y Nuevos Neg~ioa Y. una vez verificado que es. rnat:erlall'Tlente IlTlposible que SEI genere a se reponga la información _n el caso de que esta 'tUviera que existir derivada. del ejerolcio de sus.. 'faculta.des competericias C) funciones, la misma. no 'fue localfza.da en raz6n de que 161 bIen esta Uni'dad Administrativa es la responsiable efe _generar estoos reportas corno lo es'tablecen las Politicc.s y Linearnlent:>os especificas para. las Asociaciones y AIIElnzas Estratégicas de Petróleos fVlexicanOl5j;. sus Empresas P.-oelLlcti-vas Subsidiarlas y Empresas Filiales, a.probadas EIIn la Sesión Ordina.ria elel Consejo de AdrninhrtJ""ac;:ión de PerTIex, celebrada el 19 dE> ag~ da. 20..., 6 ,y_ que entraran oen vfgor el 26 ele agosto de 201 e • COO"lQ bien lo senaJa el solicitante. dicho J"'e'por1:e El la fecha es InexlsterTte oeo la D'.-.ecolón Corporativa eJe AUan:;z:as 'Y" Nuevos Negocios.

Después de una exhaustiva búsqueda de la información solicitada en los archivos de trámite y de concentración de las Unidades Administrativas Responsables de atender la solicitud de mérito, y una vez verificado que es materialmente imposible, que se genere o se reponga la información se solicita al Comité de Transparencia que confirme la Inexistencia de la información requerida.

No habiendo ningún comentario el Comité de Transparencia emitió por unanimidad el acuerdo siguiente:

ACUERDO-CT 11.5.0.17.- El Comité de Información de Petróleos Mexicanos (Lic. Bernardo Bosch Hernández, Presidente Suplente, y Lic. Lucía Aviña Herrera, Vocal y Lic. Rosa Maria Batel Barbato, Vocal), en su Quinta Sesión Ordinaria 2017, llevada a cabo el 02 de febrero del presente año, una vez consideradas las opiniones vertidas, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 141 y 143 de la LFTAIP; 138, y 139 de la LGTAIP, confirmó la INEXISTENCIA relativa a la solicitud de información 1857200057917.

Conforme a lo establecido en el artículo 147 de la LFTAIP y 142 LGTAIP, el solicitante podrá interponer, por sí mismo o a través de su representante, recurso de revisión ante el Instituto Nacional de Transparencia, Acceso a la Información y Protección de Datos Personales (INAI), dentro de los quince dfas hábiles siguientes a la fecha de notificación.

3.10.- El Secretario Técnico suplente dio cuenta de la solicitud de información con número de folio 1857200049717, mediante la cual se requirió "Cuánto han gastado en PE urante el periodo 2013-

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PEMEX DE TRANSPARENCIA DE PETRÓLEOS MEXICANOS

MINUTA DE LA QUINTA SESiÓN ORDINARIA 2017 JUEVES 02 DE FEBRERO DE 2017

2016 por concepto de capacitación de los empleados en el estado de Jalisco, Dónde se han impartido los cursos (especificar lugar físico o dirección) y en caso de que las capacitaciones hayan sido requeridas a empresas privadas ¿Por qué empresas se llevó a cabo la capacitación a empleados? Incluir nombre de las empresas." (sic)

EI27 de enero de 2017, la Subdirección de Recursos Humanos (SRH), mediante oficio DCAS-SRH-UPCG-012-2017, solicitó en términos de los artículos 135 de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública, y 132 de la Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública, al Comité de Transparencia confirmará la AMPLIACiÓN DEL PLAZO, hasta por diez dlas más, referente a la información requerida mediante folio 1857200049717 en los siguientes términos:

A fin de estar en posibilidades de agotar la búsqueda de la información en las Unidade¡ Administrativas nesponsables, se solicita ampliar el plazo de atención de la solicitud de referencia.

La r~spuesta a la solicitud de información deberá de ser notificada al interesado en un plazo que no podrá exceder de veinte dras, contados a partir del dra siguiente de la presentación, excepcionalmente se podrá ampliar el plazo referido hasta por diez días más, siempre y cuando existan razones fundadas y motivadas, las cuales deberán de ser aprobadas por el Comité de Transparencia.

No habiendo ningún comentario el Comité de Transparencia emitió por unanimidad el acuerdo siguiente:

ACUERDO-CT 12.5.0.17.- El Comité de Información de Petróleos Mexicanos (Lic. Bernardo Bosch Hernández, Presidente Suplente, y Lic. Lucia Andrade Herrera, Vocal y Lic. Rosa María Batel Barbato, Vocal), en su Quinta Sesión Ordinaria 2017, llevada a cabo el 02 de febrero del presente año, una vez consideradas las opiniones vertidas, con fundamento eh lo dispuesto por los artículos 135 de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública (LFTAIP) y 132 de la Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública (LGTAIP), autorizó una prórroga de hasta por diez días hábiles adicionales al plazo original de respuesta, con el fin de que la solicitud de información folio 1857200049717, sea atendida en tiempo y forma.

3.11.- El Secretario Técnico suplente dio cuenta de la solicitud de información con número de folio 1857200045217, mediante la cual se requirió "Información sobre conflictos laborales en Pemex, area de control de procesos durante los últimos 3 meses." (sic)

EI17 de enero del año en curso la Dirección Juridica (DJ), mediante oficio DJ-SJCAC-GJL-129-2017, solicito en términos de los artículos 141 de la LFTAIP, 138, Y 139 de la LGTAIP, al Comité de Transparencia confirmará la INEXISTENCIA de la Información requerida mediante folio 1857200045217, en los siguientes términos:

Sobre el particular, y de acuerdo con lo previsto por el los artlC?EJlos 141 de la Ley Fsdeml de Transparencia y Acceso a la Información. Pt:ibUca, 138. y ·139 de· la Ley General de Trensparencia y Acceso' a la Información Pública, me permito hacer der conocimiento de ese Comité de Transparencia en Pefró:leos Mexicanos,', que después 'de una exhaustiva búsqueda de la información solicitada en los archivos de la Gerencia Jurídica Laboral. y una vez verificado que es mateñalmente imposible, que se genere o se reponga la infonnacipn en el caso de que está t~viera que existir derivadá del ejercicio de sus facurtades competencias o funciones, conferidas por el Estatuto Orgánico de Pemex a ésta Gerencia Jurldica de la Dirección ·Juridíca. la misma no fue localizada en los ténninos textualmente solicitados.

Después de una exhaustiva búsqueda de la información solicitada en los archivos de trámite y de concentración de las Unidades Administrativas Responsables de atender la solicitud de mérito, y una vez verificado que es

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MINUTA DE LA QUINTA SESiÓN ORDINARIA 2017 JUEVES 02 DE FEBRERO DE 2017

materialmente imposible, que se genere o se reponga la información se solicita al Comité de Transparencia que confirme la Inexistencia de la información requerida.

No habiendo ningún comentario el Comité de Transparencia emitió por unanimidad el acuerdo siguiente:

ACUERDO-CT 13.5.0.17.- El Comité de Información de Petróleos Mexicanos (Lic. Bernardo Bosch Hernández, Presidente Suplente, y Lic. Lucía Aviña Herrera, Vocal y Lic. Rosa Maria Batel Barbato, Vocal), en su Quinta Sesión Ordinaria 2017, llevada a cabo el 02 de febrero del presente año, una vez consideradas las opiniones vertidas, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 141 y 143 de la LFTAIP; 138, y 139 de la LGTAIP, confirmó la INEXISTENCIA relativa a la solicitud deinformacíón 1857200045217.

Conforme a lo establecido en el artículo 147 de la LFTAIP y 142 LGTAIP, el solicitante podrá interponer, por si mismo o a través de su representante, recurso de revisión ante el Instituto Nacional de Transparencia, Acceso a la Información y Protección de Datos Personales (INAI), dentro de los quince dlas hábiles siguientes a la fecha de notificación.

3.12.- El Secretario Técnico suplente dio cuenta de la solicitud de información con número de folio 1857200297416, mediante la cual se requirió "copias del contrato numero 425003622 referente al Suministro instalación y puesta en operación de equipo de monitoreo de motobombas centrifugas y reciprocantes de las instalaciones del Activo de Producción Macuspana-Muspac y/u otros de la Región Sur y sus anexos así como de la documentación relacionada con la licitación numero 18575055-565-12 en particular del formato DT-9 relativo a la propuesta tecnica copias de los pedidos y/u ordenes de surtimiento que PEMEX EXPLORACiÓN y PRODUCCiÓN hizo a CÓMPUTO Y ELECTRÓNICA DE COATZACOALCOS S A DE C V." (sic)

El 31 de enero del año en curso, la Dirección Operativa de Procura y Abastecimiento (DOPA), mediante oficio DCAS-DOPA-CO-A2-022-2017, solicitó en términos de los artlculos 113 fracción I de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública; al Comité de Transparencia confirmará la VERSiÓN PÚBLICA, de la Información requerida mediante folio 1857200297416, en los siguientes términos:

Carécter da clasificación:

Fecha de clasIficación:

Periodo de reserva:

Fundamento legal y ···Motivacióm- _.

Confidencial Parcial

26 de noviembre de 2016

No aplica.

;¡.. Información confidencial: contenida en el Anexo MAn Planos, Croquis y Diagramas de Localización. Anexo .. ~B" Especlfioaclones Generales y Particulares y Anexo "8·1" Normas,en donde· se omiten Numero··de-F-iGha d.e Identificación de Trabajadoras.

Fundamento: Artloulo 113 fracción f de la Ley Federal da Transparencia y Acceso a la InformacIón PúbUca, y el Numeral TrigéSimo Octavo fr8c::ción I dé los Lineamientos Generales en Materia de Clasificación y DescJasificación de Información, asl como para la Elaboración de Versiones Públicas.

Motivo: Su difusión pono en riesgo la vida, seguridad o sa!u.d de l/na persona flsica o descendientes.

La información confidencial no estará sujeta a temporalidad alguna y sólo podrán tener acceso a ella los titulares de la misma, sus representantes y los Servidores Públicos facultados para ello, se considera información confidencial la que contiene datos personales concernientes a una persona física identificada o identificable; los secretos bancario, fiduciario, industrial, comercial, fiscal, bursátil y postal, cuya titularidad corresponda a particulares, sujetos de derecho internacional o a sujetos obligados cuando no involucren el ~ ejercicio de recursos públicos; y aquella que presenten los particulares a los sujetos obligados, siempre que tengan el derecho a ello, de conformidad con lo dispuesto por las leyes o los tratados internacionales

Cuando un documento o expediente contenga partes o secciones reserva as confidenciales, los ""-.

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sujetos obligados a través de sus áreas, para efectos de atender una solicitud de información, deberán elaborar una versión pública en la que se testen las partes o secciones clasificadas, indicando su contenido de manera genérica, fundando y motivando su clasificación.

No habiendo ningún comentario el Comité de Transparencia emitió por unanimidad el acuerdo siguiente:

ACUERDO-CT 14.5.0.17.- El Comité de Información de Petróleos Mexicanos (Lic. Bernardo Bosch Hernández, Presidente suplente, y Lic. Lucía Aviña Herrera, Vocal y Líc. Rosa Maria Batel Barbato, Vocal), en su Quínta Sesíón Ordinaria 2017, llevada a cabo el 02 de febrero del presente año, una vez consideradas las opiniones vertidas, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 118 y 119 de la Ley LFTAIP, y 111 de la LGTAIP, confírmó la VERSiÓN PÚBLICA de la información requerida, referente a número de folio 1857200297416.

Conforme a lo establecido en el artículo 147 de la LFTAIP y 142 LGTAIP, el solicitante podrá interponer, por sí mismo o a través de su representante, recurso de revisión ante el Instituto Nacional de Transparencia, Acceso a la Información y Protección de Datos Personales (INAI), dentro de los quince días hábiles siguientes a la fecha de notificación.

3.13.- El Secretario Técnico suplente dio cuenta de la solicitud de información con número de folio 1857200321816, mediante la cual se requirió "Sujeto Obligado: Petróleos Mexicanos, a través de la Subdirección de Procura y Abastecimiento, la Gerencia de Contrataciones para Procesos de Petroquímica, y Subgerencia de Adquisiciones de PEMEX PETROQUIMICA. Se solicita copia certificada de la versión pública de la PROPUESTA OFRECIDA por la persona moral denominada EQUIPOS Y MUL TISERVICIOS INDUSTRIALES MONTERREY, S.A. DE C.V. empresa licitante, dentro del procedimiento de licitación pública internacional número 18578010-506-15, para la ADQUISICiÓN DE SERPENTíN DE CARGA COMBINADA EN REFORMADOR PRIMARIO 101-B, PLANTA VIN, Y FABRICACiÓN, SUMINISTRO E INSTALACiÓN DE SERPENTINES DE VAPOR AIRE Y CARGA COMBINADA DEL REFORMADOR PRIMARIO 101-B PLANTA VI, llevado a cabo por la Subdirección de Procura y Abastecimiento, la Gerencia de Contrataciones para Procesos de Petroquímica, y Subgerencia de Adquisiciones de PEMEX PETROQUIMICA, derivada de la convocaría número 6-15, publicada en el D.O.F. el día 29 de septiembre del 2015; dicha documentación de propuesta, ahora solicitada, que fue recibida por la Subgerencia de Adquisiciones de PEMEX PETROQUIMICA, en fecha 9-nueve de noviembre del 2015-dos mil quince, tal y como consta del ACTA DE PRESENTACiÓN Y APERTURA DE PROPUESTAS No. 400-LPM-APA-1053, de dicha fecha. Dicha documentación solicitada que constituye información pública en virtud de que fue ofrecida dentro del citado procedimiento de licitación, llevado y de competencia por el sujeto obligado, 11110 de conformidad con los artículos 11, 12 Y 13 de la Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública. Al igual, debe tomarse en cuenta que la documentación solicitada, al ser relativa a un procedimiento de licitación pública, por lo tanto, no debe de tacharse en el contenido de tal documento solicitada el nombre del licitante participante, máxime que dicho dato es público acorde al diverso 70 XXVIII inciso a) de la Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública. Sin más por el momento, espero sea suministrada la documentación y/o información solicitada, atento a los lineamientos y disposiciones legales aplicables." (sic)

El 31 de enero del año en curso, la Dirección Operativa de Procura y Abastecimiento (DOPA), mediante oficio DCAS-DOPA-CO-A2-023-2017, solicitó en términos de los artículos 113 fracción I de la Ley Federal de Tr~msparencia y Acceso a la . Información Pública; al Comité de Transparencia confirmará la VERSiÓN ~ PUBLICA, de la Información requerida mediante folio 1857200321816, en los siguientes términos:

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MINUTA DE LA QUINTA SESiÓN ORDINARIA 2017 JUEVES 02 DE FEBRERO DE 2017

Carácter de Confidencial Parcial claslficaclón: Fecha de clasific~ci6n: 31 de enero del ano 2017

Periodo de reserva: No aplica

Fundamento legal: Articulas 106", fraccIón I y 116" de fa Ley General de Transparencia y Acceso a la InfarmaclOn Pública; 9S", fracción I y 113 de la Ley Federal de TransparencIa y Acceso a la Información Pública.

MotivacIón: Proleccfón de datos personales e Información patrimonial de la persona moral denominada EQUIPOS y MUL TISERVICIOS INDUSTRIALES MONTERREY, S.A. DE C.V.

Explicación del daMo: La difusión do Información que contiene datos personales afectarla la seguridad flsica y patrimonial.

Versión pública: SI

La información confidencial no estará sujeta a temporalidad alguna y sólo podrán tener acceso a ella los titulares de la misma, sus representantes y los Servidores Públicos facultados para ello, se considera información confidencial la que contiene datos personales concernientes a una persona flsica identificada o identificable; los secretos bancario, fiduciario, industrial, comercial, fiscal, bursátil y postal, cuya titularidad corresponda a particulares, sujetos de derecho internacional o a sujetos obligados cuando no involucren el ejercicio de recursos públicos; y aquella que presenten los particulares a los sujetos obligados, siempre que tengan el derecho a ello, de conformidad con lo dispuesto por las leyes o los tratados internacionales

Cuando un documento o expediente contenga partes o secciones reservadas o confidenciales, los sujetos obligados a través de sus áreas, para efectos de atender una solicitud de información, deberán elaborar una versión pública en la que se testen las partes o secciones clasificadas, indicando su contenido de manera genérica, fundando y motivando su clasificación,

No habiendo ningún comentario el Comité de Transparencia emitió por unanimidad el acuerdo siguiente:

ACUERDO-CT 15.5.0.17.- El Comité de Información de Petróleos Mexicanos (Lic. Bernardo Bosch Hernández, Presidente suplente, y Lic. Lucía Aviña_ Herrera, Vocal y Lic. Rosa Maria Batel Barbato, Vocal), en su Quinta Sesión Ordinaria 2017, llevada a cabo el 02 de febrero del presente año, una vez consideradas las opiniones vertidas, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 118 y 119 de la Ley LFTAIP, y 111 de la LGTAIP, confirmó la VERSiÓN PÚBLICA de la información requerida, referente a número de folio 1857200321816.

Conforme a lo establecido en el artículo 147 de la LFTAIP y 142 LGTAIP, el solicitante podrá interponer, por sí mismo o a través de su representante, recurso de revisión ante el Instituto Nacional de Transparencia, Acceso a la Información y Protección de Datos Personales (INAI), dentro de los quince días hábiles siguientes a la fecha de notificación.

3.14.- El Secretario Técnico suplente dio cuenta de la solicitud de información con número de folio 1857200060717, mediante la cual se requirió:

""IW{. n~l'n~re s'S>,lgnacIQ :Cal'fórt; 8.a.nchez ,solicito :Ss me entregue ponelaneJa de los servicios que preste a

1?~~'·MSxlcat;10$:.,aeSde_elano de ~9Z4 B. ,"994.ccrno traóaJadoractlVo de la empresa. /abon§- en las

!nSJ:aIa:ciones d~Fedll'JaiO" AguiJa corno trabJador sindica/Izado bajo la ficha -r., "534 adscrito á fa. sección $3

del 'sinair::ialo petrpleo. actuafrnaot'e el_exped/~nt'e_que co~tlerjfi3' esa Inl'onnación se encuentra. Ubica. er:r los

a.r;ChWQ8- clerDi3pElrtaIl?tSlnti:,,:cle,'P'#lrs.on~1 AlfáriJira. €In la _Ciu~d. de Afrarnira.. tamaulipas. a. cargo del Ing;

G,USdalupe Manlnez 't-ara __ SO~/C1.TO- UNA CONSTANGI,hL"Dc, /\/Tis. AÑOS LABORADOS EN LA

VIGENGIA.SEIVALA:t?..Il1._:" (qlcJ'

El 27 de enero del año en curso, la Subdirección de Relaciones Laborales y Servicios al Personal (SRLSP), mediante oficio DCAS-SRLSP-GRRLSPN-0064-2017, solicito en términos de los articulas 141 de la LFTAIP, 138, Y 139 de la LGTAIP, al Comité de Transparencia confirmará I~~nformación reqUeri~:

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mediante folio 1857200060717, en los siguientes términos:

COnbas.ea COrreos>elel!!r(lní(lolt~~mitidos P9f el Jefe de Departamento de Personal Altamira y EnCA~ila~o d.e.D",sl?!Jeho:d~¡'Centr?de Sent.tckís~IP~rSOh~I.Tamplao. OesPUé'l'de4~>~~$q~a;l(l1a~stIY,ªr$ÍI~~aJO$e~pedi!ilnteSql.!eObraJ:l ¡m iosarohlvos de esos

Deí!artame(jfOsdé,P'e~~I" nÓfu!ilIOCAliZadai~ dOOllll1entaolón correspon~el'lte mediante el oual se pudiera obténettainf?I:rn~$!~;;~I~rtadá' .. '. . ..•. ' .' . ..

Después de una exhaustiva búsqueda de la información solicitada en los archivos de trámite y de concentración de las Unidades Administrativas Responsables de atender la solicitud de mérito, y una vez verificado que es materialmente imposible, que se genere o se reponga la información se solicita al Comité de Transparencia que confirme la Inexistencia de la información requerida.

No habiendo ningún comentario el Comité de Transparencia emitió por unanimidad el acuerdo siguiente:

ACUERDO-CT 16.5.0.17.- El Comité de Información de Petróleos Mexicanos (Lic. Bernardo Bosch Hernández, Presidente Suplente, y Lic. Lucía Aviña Herrera, Vocal y Lic. Rosa Maria Batel Barbato, Vocal), en su Quinta Sesión Ordinaria 2017, llevada a cabo el 02 de febrero del presente año, una vez consideradas las opiniones vertidas, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 141 y 143 de la LFTAIP; 138, y 139 de la LGTAIP, confirmó la INEXISTENCIA relativa a la solicitud de información 1857200060717.

Conforme a lo establecido en el artículo 147 de la LFTAIP y 142 LGTAIP, el solicitante podrá interponer, por sí mismo o a través de su representante, recurso de revisión ante el Instituto Nacional de Transparencia, Acceso a la Información y Protección de Datos Personales (INAI), dentro de los quince dlas hábiles siguientes a la fecha de notificación ..

3.15.- El Secretario Técnico suplente dio cuenta de la solicitud de información con número de folio 1857200049817, mediante la cual se requirió "Se solicita se de respuesta a las preguntas contenidas en el archivo adjunto." (sic)

El 01 de febrero del año en curso, la Subdirección de Relaciones Laborales y Servicios al Personal (SRLSP), mediante oficio DCAS-SRLSP-GDSP-CGG-1337-2017, solicitó en términos de los artículos 135 de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública, y 132 de la Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública, al Comité de Transparencia confirmará la AMPLIACiÓN DEL PLAZO, hasta por diez días más, referente a la información requerida mediante folio 1857200049817 en los siguientes términos:

La unidad administrativa responsable no ha concluido la búsqueda e integración de la información solicitada de. manera que permitan atender adecuadamente el requerimiento de información.

La respuesta a la solicitud de información deberá de ser notificada al interesado en un plazo que no podrá exceder de veinte días, contados a partir del día siguiente de la presentación, excepcionalmente se podrá ampliar el plazo refendo hasta por diez días más, siempre y cuando existan razones fundadas y motivadas, las~ cuales deberán de ser aprobadas por el Comité de Transparencia.

No habiendo ningún comentario el Comité de Transparencia emitió por unanimidad el acuer.a siguiente: f 17 ~.

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PEMEX COMITÉ DE TRANSPARENCIA DE PETRÓLEOS MEXICANOS

MINUTA DE LA QUINTA SESiÓN ORDINARIA 2017 JUEVES 02 DE FEBRERO DE 2017

ACUERDO-CT 17.5.0.17.- El Comité de Información de Petróleos Mexicanos (Lic. Bernardo Bosch Hernández, Presidente Suplente, y Lic. Lucia Andrade Herrera, Vocal y Lic. Rosa María Batel Barbato, Vocal), en su Quinta Sesión Ordinaria 2017, llevada a cabo el 02 de febrero del presente año, una vez consideradas las opiniones vertidas, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 135 de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública (LFTAIP) y 132 de la Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública (LGTAIP), autorizó una prórroga de hasta por diez días hábiles adicionales al plazo original de respuesta, con el fin de que la solicitud de información folio 1857200049817, sea atendida en tiempo y forma.

3.16.- El Secretario Técnico suplente dio cuenta de la solicitud de informaCión con número de folio 1857200050117, mediante la cual se requirió "Solicito la entrega de la información de la suscrita' consistente en: -Expediente médico completo comprendido del periodo de enero a la fecha de recepción de la presente solicitud, -Oficio mediante el cual se solicitó por la Gerencia de adscripción al área de Recursos Humanos la liquidación de la solicitante." (sic)

El 26 de enero de12016, la Subdirección de Relaciones Laborales y Servicios al Personal (SRLSP), mediante oficio DCAS-SRLSP-GDSP-CGG-1306-20t7, solicitó en términos de los artículos 135 de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública, y 132 de la Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública, al Comité de Transparencia confirmará la AMPLIACiÓN DEL PLAZO, hasta por diez días más, referente a la información requerida mediante folio 1857200050117 en los siguientes términos:

La unidad administrativa responsable informa que aún se encuentra en proceso de integración la

documentación inherente a la terminación de servicios que nos ocupa.

La respuesta a la solicitud de información deberá de ser notificada' al interesado en un plazo que no podrá exceder de veinte días, contados a partir del día siguiente de la presentación, excepcionalmente se podrá ampliar el plazo referido hasta por diez días más, siempre y cuando existan razones fundadas y motivadas, las cuales deberán de ser aprobadas por el Comité de Transparencia. '

No habiendo ningún comentario el Comité de Transparencia emitió por unanimidad el acuerdo siguiente:

ACUERDO-CT 18.5.0.17.- El Comíté de Información de Petróleos Mexícanos (Lic. Bernardo Bosch Hernández, Presidente Suplente, y Lic. Lucia Andrade Herrera, Vocal y Lic. Rosa María Batel Barbato, Vocal), en su Quinta Sesión Ordinaria 2017, llevada a cabo el 02 de febrero del presente año, una vez consideradas las opiniones vertidas, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 135 de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública (LFTAIP) y 132 de la Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública (LGTAIP), autorizó una prórroga de hasta por diez días hábiles adicionales al plazo original de respuesta, con el fin de que la solicitud de información folio 1857200050117, sea atendida en tiempo y forma.

'3.17.- El Secretario Técnico suplente dio cuenta de la solicitud de información con número de folio 1857200053017, mediante la cual se requirió "Copias digitales de las Sentencia de amparos o de cualquier recurso jurídico que ha interpuesto el sindicato de Pemex o cualquier otra organización sindical para suspender la respuesta a solicitudes de acceso, el procedimiento de sustanciación del recurso de revisión o el cumplimiento a recursos de revisión. Lo anterior de 2002 a la fecha. Favor de indicar el número y expediente de cada uno." (sic)

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FlEMEX DE TRANSPARENCIA DE PETRÓLEOS MEXICANOS

MINUTA DE LA QUINTA SESiÓN ORDINARIA 2017 JUEVES 02 DE FEBRERO DE 2017

El 01 de febrero del 201 , la Dirección Jurídica (DJ), mediante oficio DJ-GCL-U-004-2017, solicitó en términos de los artículos 135 de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública, y 132 de la Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública, al Comité de Transparencia confirmará la AMPLIACiÓN DEL PLAZO, hasta por diez días más, referente a la información requerida mediante folio 1857200053017 en los siguientes términos:

La presente solicitud de Información se turnó a diversas Unidades AdmInistrativas de Petróleos Mexicanos~ así como también a diferentes á~ dentro de esta Direccion Jurídica. sin que a la fecha se cuente con una respuesta integral de todas ra Unidades que atienden. la presente solicItud.

Por·ro anterior y con la finalidad de cumplir con Jos deberes y obligaciones a cargo de ros sujetos abrigados, se requiere una ampliación de plazo para'. brindar Una respuesta con forme al mandato Constitucional. .

La respuesta a la solicitud de información deberá de ser notificada al interesado en un plazo que no podrá exceder de veinte días, contados a partir del día siguiente de la presentación, excepcionalmente se podrá ampliar el plazo referido hasta por diez días más, siempre y cuando existan razones fundadas y motivadas, las cuales deberán de ser aprobadas por el Comité de Transparencia.

No habiendo ningún comentario el Comité de Transparencia emitió por unanimidad el acuerdo siguiente:

ACUERDO-CT 19.5.0.17.- El Comité de Información de Petróleos Mexicanos (Lic. Bernardo Bosch Hernández, Presidente Suplente, y Lic. Lucia Andrade Herrera, Vocal y Lic. Rosa María Batel Barbato, Vocal), en su Quinta Sesión Ordinaria 2017, llevada a cabo el 02 de febrero del presente año, una vez consideradas las opiniones vertidas, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 135 de la Ley F"deral de Transparencia y Acceso a la Información Pública (LFTAIP) y 132 de la Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública (LGTAIP), autorizó una prórroga de hasta por diez días hábiles adicionales al plazo original de respuesta, con el fin de que la solicitud de información folio 1857200053017, sea atendida en tiempo y forma.

3.18.- El Secretario Técnico suplente dio cuenta de la solicitud de información con número de folio 1857200053117, mediante la cual se requirió "Copia digital de las suspensiones otorgadas al sindicato de Pemex o cualquier otra organización sindical para suspender la respuesta a solicitudes de acceso, el procedimiento de sustanciación del recurso de revisión o el cumplimiento a recursos de revisión. Lo anterior de 2002 a la fecha. Favor de indicar el número y expediente de cada uno." (sic)

El 01 de febrero del 201, la Dirección Jurídica (DJ), mediante oficioDJ-GCL-U-005-2017, solicitó en términos de los artículos 135 de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública, y 132 de la Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública, al Comité de Transparencia confirmará la AMPLIACiÓN DEL PLAZO, hasta por diez días más, referente a la información requerida mediante folio 1857200053117 en los siguientes términos:

La presente solicitud de infonnación se turnó a diversas Unidades Administrativas de Petróleos Mexicanos~ así como también a drferentes áreas dentro de esta Direccion juridica. sin que a la fecha se cuente con una respuesta integraf de todas ra' Unidades Que atienden la presente solicitud. . rp Por fa anterior y con la finalidad de cumplir con Jos deberes y obligaciones a cargo de los sujetos obligados, se requiere una ampliación de plazo para brindar una respuesta con forme al mandato Constitucional. "~ NI

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PEMEX COMITÉ DE TRANSPARENCIA DE PETRÓLEOS MEXICANOS

MINUTA DE LA QUINTA SESiÓN ORDINARIA 2017 JUEVES 02 DE FEBRERO DE 2017

La respuesta a la solicitud de información deberá de ser notificada al interesado en un plazo que no podrá exceder de veinte días, contados a partir del día siguiente de la presentación, excepcionalmente se podrá ampliar el plazo referido hasta por diez dlas más, siempre y cuando existan razones fundadas y motivadas, las cuales deberán de ser aprobadas por el Comité de Transparencia.

No habiendo ningún comentario el Comité de Transparencia emitió por unanimidad el acuerdo siguiente:

ACUERDO-CT 20.5.0.17.- El Comité de Información de Petróleos Mexicanos (Lic. Bernardo Bosch Hernández, Presidente Suplente, y Lic. Lucia Andrade Herrera, Vocal y Lic. Rosa María Batel Barbato, Vocal), en su Quinta Sesión Ordinaria 2017, llevada a cabo el 02 de febrero del presente año, una vez consideradas las opiniones vertidas, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 135 de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública (LFTAIP) y 132 de la Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública (LGTAIP), autorizó una prórroga de hasta por diez días hábiles adicionales al plazo original de respuesta, con el fin de que la solicitud de información folio 1857200053117, sea atendida en tiempo y forma.

3.19.- El Secretario Técnico suplente dio cuenta de la solicitud de información con número de folio 1857200053217, mediante la cual se requirió "Número de amparos o de recursos jurídicos que ha interpuesto el sindicato de Pemex o cualquier otra organización sindical para suspender la respuesta a solicitudes de acceso, el procedimiento de sustanciación del recurso de revisión o el cumplimiento a recursos de revisión. Lo anterior de 2002 a la fecha. Favor de indicar el número y expediente de cada uno." (sic)

El 01 de febrero del 201, la Dirección Jurídica (DJ), mediante oficio DJ-GCL-U-005-2017, solicitó en términos de los artículos 135 de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública, y 132 de la Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública, al Comité de Transparencia confirmará la AMPLIACiÓN DEL PLAZO, hasta por diez días más, referente a la información requerida mediante folio 1857200053217 en los siguientes términos:

La presente soricitud de infonnación se turnó a diversas Unidades Administrativas de Petróleos Mexicanos, así como también a diferentes áreas dentro de esta Direccion .Jurídica~ sin que a la fecha se cuente con una respuesta integral de todas la Unidades que atienden. la presente solicitud. .

Por .10 anterior y con la finalidad de cumplir con los deberes y oblfgaclones a cargo de los sujetos obligados, se requiere una ampliación aa plazo para'. brindar una respuesta con forme al mandato Constitucional.

La respuesta a la solicitud de información deberá de ser notificada al interesado en un plazo que no podrá exceder de veinte dlas, contados a partir del dla siguiente de la presentación,excepcionalmente se podrá ampliar el plazo referido hasta por diez días más, siempre y cuando existan razones fundadas y motivadas, las cuales deberán de ser aprobadas por el Comité de Transparencia.

No habiendo ningún comentario el Comité de Transparencia emitió por unanimidad el acuerdo siguiente:

ACUERDO-CT 21.5.0.17.- El Comíté de Información de Petróleos Mexicanos (Lic. Bernardo Bosch ~ Hernández, Presidente Suplente, y Lic. Lucia Andrade Herrera, Vocal y Lic. Rosa María Batel Barbato, . Vocal), en su Quinta Sesión Ordinaria 2017, llevada a cabo el 02 de febrero del presente año, una vez consideradas las opiniones vertidas, con fundamento en lo díspuesto por los artículos 135 de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información PÚ blica (LFT AIP) Y 132 de la Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública (LGTAIP), autorizó una prórroga de hasta por diez días ~

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PEMEX ~nMI';':: DE TRANSPARENCIA DE PETRÓLEOS MEXICANOS

MINUTA DE LA QUINTA SESiÓN ORDINARIA 2017 JUEVES 02 DE FEBRERO DE 2017

hábiles adicionales al plazo original de respuesta, con el fin de que la solicitud de información folio 1857200053217, sea atendida en tiempo y forma.

3.20.- El Secretario Técnico suplente dio cuenta de la solicitud de información con número de folio 1857200052517, mediante la cual se requirió: "Solicito se me informe la cantidad de refinerías para producir gasolinas y otros petrolíferos que hay en México, dónde se encuentra cada una, cuándo se comenzó a construir cada una y cuándo se inauguró. Solicito se me informe cuánto dinero se ha gastado (por año) en cada una desde 1990 a la fecha, y que el dato se me entregue desagregado por año. Se me informe también cuántos barriles produjo cada una, por año, y cuántos accidentes se registraron en cada una, así como el saldo de cada uno de estos eventos (heridos, muertos, si fueron trabajadores o civiles, etcétera), de 1990 a la fecha. Se me informe, además, si existen estudios de viabilidad para la construcción de nuevas refinerías. De. ser el caso, se informe dónde se proyecta su construcción, así como el monto y los tiempos de ejecución de la obra." (sic)

El 01 de febrero del año en curso la Dirección Corporativa de Planeación, Coordinación y Desempeño (DCPCD), mediante oficio DCPCD-OD-149-2017, solicito en términos de los artículos 141 de la LFTAIP, 138, Y 139 de la LGTAIP, al Comité de Transparencia confirmará la INEXISTENCIA PARCIAL de la Información requerida mediante folio 1857200052517, en los siguientes términos:

Sobre el.particular, yde acuerdo éanloprevistoporel los artloul9S141 de fa. Ley Federal d. Trano¡parenclay ApcesQaAa IQformaoiónPÚblioa,1.Sa •. y 139. de la Ley Generaí de rransparenci. y ACCE!so, a .. la. /nfom:rac/6n PÚblica; me permito nacer del conocimiento deeo¡e COmité d< Tram.parencia en Petróleos Ma.xlcanos..que deo¡pués de leIn" exh¡3t¡.stiV¡3 .bOsqueda de f. Io;>fom:raciónsolicitad., enIOs,.,rchivosde.trámite ydeconoentraclán de. las Subdlrecéiql'ies dE Planeaci6nEstraté¡)ica. y .. Análisls RE!gulato.rlo, de. Desempeño del, l\Ieg"Olo •. deD.I;>sa,«(1I1c Sustentable y Segurid.,d. S¡3lud.ene.1 Tral¡ajoy ProtecolónAmbiental. '¡3sléOmade sus Gerénéla! y de la Gerenola d$ D$Sarlollode Proyectos qUiooespUdieran'ser competentes para atender 1, sollcitudan Gomento. y una vez verificado qU$ 'el" !paterialman(e Imposible. qOese.genefE! o s.~ reponga la InfOrmaollSnene! c~so dE! que. está/fuvlata que existir :dérh/ada deL ejercicio des(/, 'facultadas competeno.laso funciones, la misma "O,fue, localizada:en. ra"pn:de qUI!i no se C1~ent~ con I.a lnform;,!clpn, sd.liclt;'!dareferenlea", •• c~~'ldoset;omenzóa.constr~/r .cada UTl"; •• ·~ " ••• ctiáTltodlnerp. s.eh.a 'tfaldadp (por alfo) ·lin cada ~na. <:I98.dé1990:a la, fe¡:¿h.a; yq'fe el daté se me. entregue. desagregado por alf,,! ___ '~ por .10 qUElfE!fiE;>1l;! a. "Cl!~Tltqs acc/déntes .SE regliFtrarcm en cada '~I)'If, ·aSICoOlos/safdo .de qada uno de estos éventqs, (heridos, .muel'to$~.slfueronlrabaladorils"o q¡vJles,.etCétéra¡. ,de 19.90 a ... "sOIO !'E!,CU!i>nt;'!. col'1 Il1fom:ra"i60.<'I p;'!rtir delin1ciO.<:!eopetaciones.<;IeIC!i>nt,a,'d$ Cocrd.inaciolly,Apoyo.a.emétgenoJas <;1$ Petróleos MexicanQs(CCAE)., en abril de!2007;.cabaseñalarque en los,af'iosgQP7y20pa únicamente .se contablllzaron I~sleslones, y fatalidades ocur,ri<to;l,S . y no los,a.cel<t.éntes .e/1 refinerias. pClfendé.es.lnE!Xi!'tent$ 1¡3C9rrespon<tiente al perIodo de! 199.0 a marzo.del2007,asl éomola infl:>m:raoión relativa a .Iosaecide.rítes ocurridos <tEl2007 y200a., Plr\;'!In:renté, pOr IQqUIiI ha\lea "sJexlsten ~tudiOs de .vlztMlIdadpfiro 'a~On$t(.IIccló'nde núellas:tennei'/as;De Sé, E!I(>'¡ts". seJnformedÓtldese pr"Yécta8u.~On$trui::;i::;/ótl,asl .. t;olno.el mopto'yIOiF\tlemppsde eJ.e~uG[ón de'/a obra ••• ·, 'no secuen~C(>n dicha ,iilformflclqn; Por Ic;;ant$rior. la fllfórmaci6.rí C9rrespondlenta!'i .lo.!, rlilquerlmientos dfl!1 ParliO\ll¡3r q¡j!i> se han detallada es inexistente. en eS.!a Dirección yen las,¡!treas que se.hanméiloioilado'.

Después de una exhaustiva búsqueda de la información solicitada en los archivos de trámite y de concentración de las Unidades Administrativas Responsables de atender la solicitud de mérito, y una vez verificado que es materialmente imposible, que se genere o se reponga la información se solicita al Comité de Transparencia que confirme la Inexistencia de la información requerida.

No habiendo ningún comentario el Comité de Transparencia emitió por unanimidad el acuerdo siguiente: ~ ACUERDO-CT 22.5.0.17.- El Comité de Información de Petróleos Mexicanos (Lic. Bernardo Bosch 1. Hernández, Presidente Suplente, y Lic. Lucía Aviña Herrera, Vocal y Lic. Rosa Maria Batel Barbato, 'l

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PEMEX rnMl1r': DE TRANSPARENCIA DE PETRÓLEOS MEXICANOS

MINUTA DE LA QUINTA SESiÓN ORDINARIA 2017 JUEVES 02 DE FEBRERO DE 2017

Vocal), en su Quinta Sesión Ordinaria 2017, llevada a cabo el 02 de febrero del presente año, una vez consideradas las opiniones vertidas, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 141 y 143 de la LFTAIP; 138, y 139 de la LGTAIP, confirmó la INEXISTENCIA PSARCIAL referente a "cuándo se comenzó a construir cada una ... cuánto dinero se ha gastado (por año) en cada una desde 1990 a la fecha, y que el dato se me entregue desagregado por año ... cuántos accidentes se registraron en cada una, así como el saldo de cada uno de estos eventos (heridos, muertos, si fueron trabajadores o civiles, etcétera), de 1990 a 2007. si existen estudios de viabilidad para la construcción de nuevas refinerías. De ser el caso, se informe dónde se proyecta su construcción, así como el monto y los tiempos de ejecución de la obra." relativa a la solicitud de información 1857200052517.

Conforme a lo establecido en el articulo 147 de la LFTAIP y 142 LGTAIP, el solicitante podrá interponer, por si mismo o a través de su representante, recurso de revisión ante el Instituto Nacional de Transparencia, Acceso a la Información y Protección de Datos Personales (INAI), dentro de los quince dias hábiles siguientes a la fecha de notificación,

3.21.- El Secretario Técnico suplente dio cuenta de la solicitud de información con número de folio 1857200056217, mediante la cual se requirió "¿Cuántas denuncias interpuso Pemex por tomas clandestinas detectadas en Puebla desde 2010 a 2016? Desglosar información por año y municipio dónde se cometió el robo ¿Cuánto tiempo tardan en cerrar una, toma clandestina? ¿Cuánto le cuesta a Pemex cada toma clandestina detectada?" (sic)

El 01 de febrero del año en curso la Dirección Corporativa de Planeación, Coordinación y Desempeño (DCPCD), mediante oficio DCPCD-OD-113-2017, solicito en términos de los articulas 141 de la LFTAIP, 138, Y 139 de la LGTAIP, al Comité de Transparencia confirmará la INEXISTENCIA de la Información requerida mediante folio 1857200056217, en los siguientes términos:

:',~obre' ,ékP'attlcular.': y-::di:t, áJ;(,1$"d9, 0011 lQ ,Pf~Vi_stQ, pqr el Iqs ,arlfc.,.los 141 ,de I~ I,'U)Y;' FAd~J~l "d~-, Tr~nsparªnci~ ',y, A~() a 'la JofoRYIaciQfl P(¡l?lIca;_ 138 .. , y"139:d9. ra,,'Ley:Gen€Jral ,d$ Tran$parenc1a_ rAcoeso:a. la"Jnf9rn1.~~6~ Pábliaa~ rn(:f_~rn1ita ha,cer del

,CQnOéimlariro., da ~se:,Qomlté de cTrans:parQncla, ,E¡!D' Paltt>le,os _,MexlcanQs_ ~que: dáSpuW3~:,:de,' una 'exhau,stiva,,_búsqYe,~,a (te: .le: fn~fmaclón _reJ~Ofcfn~c;f~rPQ_n '~·_¿.ouJHW~,~ ~~nqng'a$-Jnlerpuf~(f P,enl9x:lW:f 4'm~$' clan',c:t~t!'J~s,',~s;te9t?,~~S eJí: P_ú~~,a, d~13:de",?01"Q a

',20161',De_sgtosar Infonnac16n por<'sno y munlclplo dónde :8_9 comett6';.el robo',_,¿CuAnto ,tIempo, ,tardan en cerra,f, una toma cJandestlna?:, ¿Cuanto-'re -cuésla:,fJ. Peme?(, ,~d~ ~om'a"claridest!_n~ detEl:cIÉu:f¡a?·(slc)~ -le Inf9n:no:,;qu,C31,:,eri la$):trcf1h/Oft,de:Jrértlite-J dE:) 'éX')'llC$(ltraplón' d;&:.Jas' ~nldt¡¡des:_,Admln¡strálll/as;'Respom:¡;abfes>,de:>_nder la sollt:;:Uuct en _,com¡;¡nto¡ y',una vez-l/érlfj:cado,:quo','-es materialmente' fmpOs_iblo¡ 'que 'se, 9_8r'1Stéul se fepbri~la laJ_rifótmá~_16n en ~r"caso de: qúe ,está':1úvlera que -,exiSilir derivada _~el "l3jfJfqlclo"de~,sV$:Ja9UI~~'<:t~'-cqmp,et~nc,las:.a'-(~m(;I()rle~~ I~ mfs:rna n'9;fl,l~ f~_~[lzada,;en' ,r:a~n .~~ qu;o' s~-rE:'~lIzp-l@ :Q_l1sqt,(B,da,'en_lo$ archivos de',la.SubdlreccI6n de Confiabllldad -Y de, 8tJs_,Gerenolas_~, por ,encfe-es'fnexrsterite.

Después de una exhaustiva búsqueda de la información solicitada en los archivos de trámite y de concentración de las Unidades Administrativas Responsables de atender la solicitud de mérito, y una vez verificado que es materialmente imposible, que se genere o se reponga la información se solicita al Comité de Transparencia que confirme la Inexistencia de la información requerida,

No habiendo ningún comentario el Comité de Transparencia emitió por unanimidad el acuerdo siguiente:

ACUERDO-CT 23.5.0.17.- El Comité de Información de Petróleos Mexicanos (Lic. Bernardo Bosch Hernández, Presidente Suplente, y Lic. Lucía Aviña Herrera, Vocal y Lic. Rosa Maria Batel Barbato, Vocal), en su Quinta Sesión Ordinaria 2017, llevada a cabo el 02 de enero del presente año, una vez consideradas las opiniones vertidas, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 141 y 143 de la LFTAIP; 138, y 139 de la LGTAIP, confirmó la INEXISTENCIA relativa a la solicitud de información 1857200056217.

Conforme a lo establecido en el artículo 147 de la LFTAIP y 142 LGTAIP, el solicitante podrá interponer, por sr mismo o a través de su representante, recurso de revisión ante el Instituto Nacional de Transparencia, Acceso a la Información y Protección de Datos Personales (INAI), dentro de los quince días- . 'les siguientes a la fecha

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Page 23: COMITÉ DE TRANSPARENCIA DE PETRÓLEOS MEXICANOS · 2020. 1. 3. · 1.-Lista de asistencia. 2.-Minuta de la Cuarta Sesión Ordinaria 2017 del Comité de Transparencia ... 3.25.-Solicitud

FlEMEX COMITÉ DE TRANSPARENCIA DE PETRÓLEOS MEXICANOS

de notificación.

MINUTA DE LA QUINTA SESiÓN ORDINARIA 2017 JUEVES 02 DE FEBRERO DE 2017

3.22.- El Secretario Técnico suplente dio cuenta de la solicitud de información con número de folio 1857200056317, mediante la cual se requirió "¿Cuánto dinero pierde Pemex por cada toma clandestina detectada? ¿Cuánto dinero cuesta cerrar una toma clandestina? ¿Cupanto tiempo tardan en cerrar una toma clandestina?" (sic)

El 01 de febrero del a~o en curso la Dirección Corporativa de Planeación, Coordinación y Desempeño (DCPCD), mediante oficio DCPCD-OD-112-2017, solicito en términos de los artículos 141 de la LFTAIP, 138, Y 139 de la LGTAIP, al Comité de Transparencia confirmará la INEXISTENCIA de la Información requerida mediante folio 1857200056317, en los siguientes términos:

$obljil a.l. p~tllcu!~r. y <I'Fíro~Sr<l1i ~ry Jo pJ<¡V!~IC¡ pgr<íU(>sal'!lcllIQ~141 da. ·I.a. ley . Fede¡al~e.Transparen.bl!lY. AcCeso .a 1, Informacfón Pública, 136, y'139de' la Ley. Gllneral de Transparencia' y. ACOOSO a la Informa.blon, Polbllea,me, perflllkl hacer de: cgnoclillÍerylc¡ d!,¡>Se, 9illlillé <le' Ttlln$P!lrenc1s· a.nPet(qfeQaMSX!i1;1!Í9$, qY<ad~Pllé •. de~n;iI\eXliau.llva bnsquEida de le Infarmacfan. relacionada ""n ·~Ou~nlo dlner" pierde P<ífllSX p<>r cad.s·toma. ~lanil.'flna,de(¡'mlada'?¿Cu/i.Qlg <line'Q Quasta carral IIna loma clahdestin~?':¿CM~nlo liempc.(~rdanen ceriar únaI9Ma clandliJ¡lIna?'CSlol¡ 1"lnformo qu"én tos.archlvQS'd¡o'!rámltey de .cM.cenlraoIO" delas ()~ld ... desMmI6Js!ratiY"sR(ÍSpdnS¡ibles deal$.rtder'la sollcljudenccmeólO,yuna ~e.II,,~ficad() qu~es ma/erlalmentelmpaslble, que 'se' genere.o s.e reponQa la·infarmllCi6nen,el.caso de que está luvlera.que' exlsUrderivada dél eJer~IO!d dll·:sW facu!tad~s.g¡tnpelencfas 9.furíclon~!>, laÍJ1.I~n¡~. noJue .Iocall~adaen r¡¡z<ln de .. que·se reallz.Ha b~squeda',i!~!"~ arohlvos dé'laSiJbdlrecclónde Canflabllldad y de su. Gereoclas;"por ende,es'lnexls,l<¡nle," .

Después de una exhaustiva búsqueda de la información solicitada en los archivos de trámite y de concentración de las Unidades Administrativas Responsables de atender la solicitud de mérito, y una vez verificado que es materialmente imposible, que se genere o se reponga la información se solicita al Comité de Transparencia que confirme la Inexistencia de la información requerida.

No habiendo ningún comentario el Comité de Transparencia emitió por unanimidad el acuerdo siguiente:

ACUERDO-CT 24.5.0.17.- El Comité de Información de Petróleos Mexicanos (Lic. Bernardo Bosch Hernández, Presidente Suplente, y Lic, Lucía Aviña Herrera, Vocal y Lic. Rosa Maria Batel Barbato, Vocal), en su Quinta Sesión Ordinaría 2017, llevada a cabo el 02 de enero del presente año, una vez consideradas las opiniones vertidas, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 141 y 143 de la LFTAIP; 138, y 139 de la LGTAIP, confirmó la INEXISTENCIA relativa a la solicitud de información 1857200056317.

Conforme a lo establecido en el artículo 147.de la LFTAIP y 142 LGTAIP, el solicitante podrá interponer, por sr mismo o a través de su representante, recurso de revisión ante el Instituto Nacional de Transparencia, Acceso a la Información y Protección de Datos Personales (INAI), dentro de los quince días hábiles siguientes a la fecha de notificación.

3.23.- El Secretario Técnico suplente dio cuenta de la solicitud de información con número de folio 1857200060617, mediante la cual se requirió "Solicito se informe el costo de producción de las gasolinas Premium, Diesel y Magna hechas en México. Asimismo, el costo de importación de dichas gasolinas compradas en el extranjero." (sic)

El 01 de febrero del año en curso la Dirección Corporativa de Planeación, Coordinación y Desempeño (DCPCD), mediante oficio DCPCD-OD-147-2017, solicito en términos de los artículos 141 de la LFTAIP, 138, Wy 139 de la LGTAIP, al Comité de Transparencia confirmará la INEXISTENCIA de la Información requerid mediante folio 1857200060617, en los sigUientes términos:

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Page 24: COMITÉ DE TRANSPARENCIA DE PETRÓLEOS MEXICANOS · 2020. 1. 3. · 1.-Lista de asistencia. 2.-Minuta de la Cuarta Sesión Ordinaria 2017 del Comité de Transparencia ... 3.25.-Solicitud

PEMEX COMITÉ DE TRANSPARENCIA DE PETRÓLEOS MEXICANOS

MINUTA DE LA QUINTA SESiÓN ORDINARIA 2017 JUEVES 02 DE FEBRERO DE 2017

Sobre él partiqlllar.,.Y de acuerdo' con· Jo previsto por los articulos 141 de la Ley Federa! de Transparencia y AccesQ, a: la Información POblloa, 138.- y '139 de la Ley ,General de Transparencia y Acceso ,a, la Inform'ación PÚbH.ca, me permito '.hacer del cdnocimlento de ese Comné~, de: Transp,arenci;::i' en PSJ(f¿;leos --Mf?~ioc;mos:., que después'd,~ (,I"'a· exhal,Astiva búsqueda de la- infOrmación sQUcit,ada eh los 'archi,Vos de trámite y de concentracI6n'de,'~sta SubdireccJón de D,e~efl1PElf'iQ del NegoGio ,y sus 'Gerencias. ,re~í=)'bnsables d_s 'atender la,soJicituq ah_-comlj3.1itp. y'una vez verific'adcLque-,es"materiaJmente ¡rnposible~ qua:se,genere o se ,reponga la ihfotma'eí611 an'/el caso de que ésta tuviera que:~xistir derivada der,ejerCiclo' d«a 'SUS 'facultades •. cQmpeténclas o. funcJon~&. éstc:t no fue ,{oeatazada en rª~n '4e ql,le nQ Sif;II ,cuenta 'con 'la informi3:qión _soHpiJac;:lJ.=:t' por -lo anterior. es', ,nexii$;tente¡ ;eonfórme a las atribuciones. ,de' itrea no -se 'admJn!~tra :Ia información requerida!:,por eLciudadano. Despué's 'de Ona. exhaustiva bósqueda de la información solic.ltada E:ln', los: archivos de tramIte y de 'concentración de' las Gere-nciaEi::,y de Ja ·SubdirecoTón de_ D~s,empe.ño,,''del Negocio, ,fa mism'a no- fue loc'alizada y no'sB,,'cuenta,con la','inform~ci6n del ,tema en suS- expedientes.

Después de una exhaustiva búsqueda de la información solicitada en los archivos de trámite y de concentración de las Unidades Administrativas Responsables de atender la solicitud de mérito, y una vez verificado que es materialmente imposible, que se genere o se reponga la información se solicita al Comité de Transparencia que confirme la Inexistencia de la información requerida.

No habiendo ningún comentario el Comité de Transparencia emitió por unanimidad el acuerdo siguiente:

ACUERDO-CT 25.5.0.17.- El Comité de Información de Petróleos Mexicanos (Lic. Bernardo Bosch Hernández, Presidente Suplente, y Lic. Lucía Aviña Herrera, Vocal y Lic. Rosa Maria Batel Barbato, Vocal), en su Quinta Sesión Ordinaria 2017, llevada a cabo el 02 de enero del presente año, una vez consideradas las opiniones vertidas, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 141 y 143 de la LFTAIP; 138, y 139 de la LGTAIP, confirmó la INEXISTENCIA relativa a la solicitud de información 1857200060617. Orientando en términos del artículo 130 a que presente su solicitud de información a la Unidad de Enlace de Pemex Transformación Industrial (TRI).

Conforme a lo establecido en el artículo 147 de la LFTAIP y 142 LGTAIP, el solicitante podrá interponer, por sí mismD o a través de su representante, recurso de revisión ante el Instituto Nacional de Transparencia, Acceso a la Información y Protección de Datos Personales (INAI), dentro de los quince días hábiles siguientes a la fecha de notificación.

3.24.- El Secretario Técnico suplente dio cuenta de la solicitud de información con número de folio 1857200062917, mediante la cual se requirió "Costo de una pipa de 25 mil litros de gasolina magna y de una pipa de 25 mil litros de gasolina Premium (precio para gasolineros) en diciembre de 2016. Costo de una pipa de 25 mil litros de gasolina magna y de una pipa de 25 mil litros de gasolina Premium (precio para gasolineros) al 6 de enero de 2016 y al 23 de enero de 2016." (sic)

El 01 de febrero del año en curso la Dirección Corporativa de Planeación, Coordinación y Desempeño (DCPCD), mediante Dficio DCPCD-OD-146-2017, solicito en términos de los artículos 141 de la LFTAIP, 138, Y 139 de la LGTAIP, al Comité de Transparencia cónfirmará la INEXISTENCIA de la Información requerida mediante folio 1857200062917, en los siguientes términos:

Sobre el particular, y' de acuerdo: con fo previsto por los ar-Uculos 141 da· la' Ley Federal dl Transparenqia y' ACCE;3:SD a 'a Inforr:n¡¡s,ción PÚbrica. ,1.38., 'JI 139' de la Ley ,Ganaral de Tran~pa~n.cia _y .Acceso a la información Pública. me permito' hacer dE:¡lt conocimiento' de eSt ,Comité ,'de Transparencia,"en" Petróleos Mexicanos. que -.después de una exhaustiva búsqüed. de ,la información s,olicitada en: los :archivos de trámite 'JI ,de concantrac_ión de -esta Subdirecciól de Dessmp:eft'o del Negpcio y,~us G;e(enci,as~ responsabh:::!~' de :atender-téS" sotJeltud.'en ,comento ~ y Una, vez verifle.~do- que es:,materialm¡eflte, imposibla.,_que se";genere 0;'$9 reponga. la in'9rrnaciór ,en el casp de:,,-q.u~ ésta 'fuviera 'que _existfr' derivada del ejercicio:, de sus ,fa9ultades,. 'cornpetan,c;j~:,;'u o funciones" ésta, no- file localizada 'en raz.ón de que" nO",S$ cuanta 'coO: la' ',lnformaoión -- sállcitad~ por lo. ,ahterior, es inexistente, conforme a 'ª,s :atribucioneS: del á'r:EI!B" no, se administra h 'info.rm,ación, raqu_erida por'el' ciudada.no.

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PEMEX COMITÉ DE TRANSPARENCIA DE PETRÓLEOS MEXICANOS

MINUTA DE LA QUINTA SESiÓN ORDINARIA 2017 JUEVES 02 DE FEBRERO DE 2017

Después de una exhaustiva búsqueda de la información solicitada en los archivos de trámite y de concentración de las Unidades Administrativas Responsables de atender la solicitud de mérito, y una vez verificado que es materialmente imposible, que se genere o se reponga la información se solicita al Comité de Transparencia que confirme la Inexistencia de la información requerida.

No habiendo ningún comentario el Comité de Transparencia emitió por unanimidad el acuerdo siguiente:

ACUERDO-CT 26.5.0.17.- El Comité de Información de Petróleos Mexicanos (Lic. Bernardo Bosch Hernández, Presidente Suplente, y Lic. Lucía Aviña Herrera, Vocal y Lic. Rosa Maria Batel Barbato, Vocal), en su Quinta Sesión Ordinaria 2017, llevada a cabo el 02 de enero del presente año, una vez consideradas las opiniones vertidas, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 141 y 143 de la LFTAIP; 138, y 139 de la LGTAIP, confirmó la INEXISTENCIA relativa a la solicitud de información 1857200062917. Orientando en términos del artículo 130 a que presente su solicitud de información a la Unidad de Enlace de Pemex Transformación Industrial (TRI).

Conforme a lo establecido en el articulo 147 de la LFTAIP y 142 LGTAIP, el solicitante podrá interponer, por sí mismo o a través de su representante, recurso de revisión ante el Instituto Nacional de Transparencia, Acceso a la Información y Protección de Datos Personales (INAI), dentro de los quince días hábiles siguientes a la fecha de notificación.

3.25.- El Secretario Técnico suplente dio cuenta de la solicitud de información con número de folio 1857200063917, mediante la cUal se requirió "precios de la gasolina magna y premium y diesiel en la frontera norte y resto del país de enero de 2004 a diciembre de 2016, de manera mensual." (sic)

El 01 de febrero del año en curso la Dirección Corporativa de Planeación, Coordinación y Desempeño (DCPCD), mediante oficio DCPCD-OD-145-2017, solicito en términos de los artlculos 141 de la LFTAIP, 138, Y 139 de la LGTAIP, al Comité de Transparencia confirmará la INEXISTENCIA PARCIAL de la Información requerida mediante folio 1857200063917, en los siguientes términos:

.sobre ,el pa.rticuJar.,.y de ~aouerdo :con lo 1?n9:visto. por los _artfculas 141 dEl! la Ley Federal de Transparenqia, y Acceso' a la -InfOrmación -_Públlca~ 1:3a~ y; '139 'd,f;3!. la_ Ley 'General. de T~nsparE¡!.nc;:ia. y A,ceeso fl: la Información Pú'bHQ,á. me p'a.rmitq: ha.qer-,d,e! conoclrTlJel1to Q'~ ,ese Comité· de Transparencia en Pet~leos,' Mexicanos, qUE::!': dEi~pué's de· una· exnaust;bfa bt:lsque:da de, la infor'madión 'solioitada eh Jos' srctiiYQS de, trémite:· y':de concentracfOh de esta,SubdireCG'Ó'n de, D,esempen:o del, Negocio Y'sUs'--'G,ar:eociaS1. re'sponsables da atender la' Solicitud e.m"comento',

, y' una vez"vermcado: que, ,eS: nlater:iaJrnenf~"jr::npo,sible. que' se g,ene~'"o se rspongE:t la',informació'n en '9:1 o.ªsp"q~ que ést,a tu,-\"I~t\~:l'"que e.>d~t1r.~ei:1Váda d~."eje,"clC:,lo de-,~u~ faculta~eso: competencias, O';fuhQiqnes! referente'·a,,-'preplo,-dela gasolina in.flna.v prsunluln ____ ., .• _'en la (rQnfSr~::1J9~el"" ésta no fue ,h:jc'alizacla, en ,razón",de,,:que no ,se ~uenta cor'Ha Información solicitada por lo atlterjor~ es fnexlstente~, Q;~:mforme ~a las atribucio.nes,"der'área no se admrnistra ra,inforrrtación requ,edda: por e,. cl,udadano~

Después de una exhaustiva búsqueda de la información solicitada en los archivos de trámite y de concentración de las Unidades Administrativas Responsables de atender la solicitud de mérito, y una vez verificado que es materialmente imposible, que se genere o se reponga la información se solicita al Comité de Transparencia que confirme la Inexistencia de la información requerida.

No habiendo ningún comentario el Comité de Transparencia emitió por unanimidad el acuerdo siguiente:

ACUERDO-CT 27.5.0.17.- El Comité de Información de Petróleos Mexicanos (Lic. Bernardo Bosch Hernández, Presidente Suplente, y Lic. Lucía Aviña Herrera, Vocal y Lic. Rosa Maria Batel Barbato,~ Vocal), en su Quinta Sesión Ordinaria 2017, llevada a cabo el 02 de febrero del presente año, una vez consideradas las opiniones vertidas,con fundamento en lo dispuesto por los artículos 141 y 143 de la LFTAIP; 138, y 139 de la LGTAIP, confirmó la INEXISTENCIA PARCIAL referente a "precios de la ¡ gasolina magna y premium y diesiel en la frontera norte" relativa a la solicitud de información 7

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PEMEX COMITÉ DE TRANSPARENCIA DE PETRÓLEOS MEXICANOS

MINUTA DE LA QUINTA SESiÓN ORDINARIA 2017 JUEVES 02 DE FEBRERO DE 2017

1857200063917. Orientando en términos del artículo 130 a que presente su solicitud de información a la Unidad de Enlace de Pemex Transformación Industrial (TRI).

Conforme a lo establecido en el articulo 147 de la LFTAIP y 142 LGTAIP, el solicitante podrá interponer, por si mismo o a través de su representante, recurso de revisión ante el Instituto Nacional de Transparencia, Acceso a la Información y Protección de Datos Personales (INAI), dentro de los quince dlas hábiles siguientes a la fecha de notificación.

3.26.- El Secretario Técnico suplente dio cuenta de la solicitud. de información con número de folio 1857200327416, mediante la cual se requirió "Buenas tardes, solicito copias certificadas de manera electrónica a través de la Plataforma Nacional de Transparencia, mismas que requiero que me hagan llegar físicamente y de manera certificada, a mi ciudad de residencia, en Reynosa, Tamaulipas, previo pago de derechos, reproducción y envió se genere a mi costa de la siguiente documentación: 1.-Todos los documentos relativos a la Licitación Pública Internacional TLC No. 18575111-503-15 2.- Los concursantes, juntamente con sus propuestas. 3.- El Fallo mediante el cual se seleccionó la mejor propuesta. 4. Así como el contrato mediante el cual se determinaron servicios. 5. Contrato numero 640406805 de servicios Integrales para e.1 suministro o rehabilitación de recipientes sujetos a presión y enfriadores de gas y aceite en instalaciones de gtdh, Firmado por Petróleos Mexicanos y otra empresa." (sic)

El 31 de enero del año en curso, Dirección Operativa de Procura y Abastecimiento (DOPA), mediante oficio DCAS-DOPA-CO-A2-024-2017, en términos de los artlculos 110 fracción VI y IX de LFAIP; 113 fracciones VI y IX de LGTAIP, solicitó al Comité de Transparencia confirmará la RESERVA de la Información requerida mediante folio 1857200327416, en los siguientes términos:

CaMelards clasificación: Fecha de clasificación: Periodo de reserva: Fundamento legal:

Motivación:

Se reserva on su totalidad

31: el ... enero do 2017. da conforll1lc1ad con al arttcufo 26 del Reglamento de la LPTSIPG. MIentras subsista la causa da la reserva Artloulo 110 fracolones VI y IXda la LFTAIP y Vlgéslnlo Cuarto y Vigésimo Octayo de los LineamIentos Genoralas para Claslfioacl6n y Desc'aslfloaclón de la Inforrnaolón de las Dependencias y Entldade .. de la AF'F;.

Se enouentra en proceso de substanolaolón dive .... o expediento de Inve~Uga.clón con a' ní.,nero UR­DPEP-3634-2016, derIvado de una denunola por pOSibles irregularldados admInistrativas relaoionadas oon ra. Lioltaolón pú':>llcn.lnternaoional. TLC No. 1857111_503_15, para e' "servicio InteOrol para 01 SuminIstro o Rehabl,rt."clón do Reclp.entes sujelos a proslón y enfriadores do gas y aceita en Instalaciones do ras GTDH". mismo que 00 consocuoncla se onouentra pendiente de resoluoión. Es ¡nlportanlo n"311010nar que dloho expediente de fnvastr9aclón, esta "'fasUlando OOrTlO RESERVADO en su totalIdad con fundamento en el Articulo 110. frAcción VI de ra LFTAIP por parto del Delegado de la Unidad de Responsabilidades de Petróleos Mexloanos. ,..----_.~

Las causales de reserva previstas en los artlculos 110 de la LFTAIP y 113 de la LGTAIP, se deberán fundar y motivar, a través de la aplicación de la prueba del daño consistente en justificar: i) la divulgación de la información representa un riesgo real, demostrable e identificable de perjuicio significativo al interés público o a la seguridad nacional; ii) el riesgo de perjuicio que supondría la divulgación supera el interés público general de que se difunda, y iii) la limitación se adecua al principio de proporcionalidad y representa el medio menos restrictivo disponible para evitar el perjuicio.

No habiendo ningún comentario el Comité de Transparencia emitió por unanimidad el acuerdo siguiente:

ACUERDO-CT 28.5.0.17.- El Comité de Información de Petróleos Mexicanos (Lic. Bernardo Bosch Hernández, Presidente Suplente, y Lic. Lucía Aviña Herrera, Vocal y Lic. Rosa Maria Batel Barbato, Vocal), en su Quinta Sesión Ordinaria 2016, llevada a cabo el 02 de febrero del presente año, una vez consideradas las opiniones vertidas, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 98 fracción 1, y 110 fracción VI y VIII de la LFTAIP; 103, 113 fracción VI y VIII de la LGTAIP, 82 de la Ley de Propiedad Industrial y 111 de la Ley de Petróleos Mexicanos, confirmó la RESERVA de la información requerida, referente a la solicitud de información 18572000327416. -~ , 26

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PEMEX COMITÉ DE TRANSPARENCIA DE PETRÓLEOS MEXICANOS

MINUTA DE LA QUINTA SESiÓN ORDINARIA 2017 JUEVES 02 DE FEBRERO DE 2017

Conforme a lo establecido en el articulo 147 de la LFTAI P Y 142 LGT AIP, el solicitante podrá interponer, por si mismo o a través de su representante, recurso de revisión ante el Instituto Nacional de Transparencia, Acceso a la Información y Protección de Datos Personales (INAI), dentro de los quince dias hábiles siguientes a la fecha de notificación.

3.27.· El Secretario Técnico suplente dio cuenta de la solicitud de información con número de folio 185720047117, mediante la cual se requirió "1. Relación de ingenieros Agrónomos laborando actualmente en Pemex, indicando nombre y departamento. 2. Relación de ingenieros Agrónomos que laboraron en Pemex por los últimos 5 años, indicando nombre y departamento 2012 2013 2014 2015 2016 3. Relación de ingenieros Agrónomos jubilados en Pemex en el año 2016, indicando nombre y departamento. 4. Relación de plazas disponibles para ingenieros Agrónomos en Pemex, y donde se encuentran las vacantes disponibles en que región o estados del país." (sic)

El 01 de febrero del año en curso, la Subdirección de Relaciones Laborales y Servicios al Personal (SRLSP), mediante oficio DCAS·SRLSp·GDSp·CGG·1340·2017, solicitó en términos de los articulas 135 de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública, y 132 de la Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pú~lica, al Comité de Transparencia confirmará la AMPLIACiÓN DEL PLAZO, hasta por diez días más, referente a la información requerida mediante folio 1857200047117 en los siguientes términos:

La unidad administrativa responsable no ha concluido la búsqueda e integración de la información solicitada de manera que permitan atender adecuadamente el requerimiento de información.

La respuesta a la solicitud de información deberá de ser notificada al interesado en un plazo que no podrá exceder de veinte días, contados a partir del dla siguiente de la presentación, excepcionalmente se podrá ampliar el plazo referido hasta por diez días más, siempre y cuando existan razones fundadas y motivadas, las cuales deberán de ser aprobadas por el Comité de Transparencia.

No habiendo ningún comentario el Comité de Transparencia emitió por unanimidad el acuerdo siguiente:

ACUERDO·CT 29.5.0.17.· El Comité de Información de Petróleos Mexicanos (Lic. Bernardo Bosch Hernández, Presidente Suplente, y Lic. Lucia Andrade Herrera, Vocal y Lic. Rosa María Batel Barbato, Vocal), en su QUinta Sesión Ordinaria 2017, llevada a cabo el 02 de febrero del presente año, una vez consideradas las opiniones vertidas, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 135 de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública (LFTAIP) y 132 de la Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública (LGTAIP), autorizó una prórroga de hasta por diez días hábiles adicionales al plazo original de respuesta, con el fin de que la solicitud de información folio 1857200047117, sea atendida en tiempo y forma.

3.28.· El Secretario Técnico suplente dio cuenta de la solicitud de información con número de folio 1857200047217, mediante la cual se requirió "Relación de personal con la carrera Ingeniería Energetica e Ingeniería Química laborando actualmente en Pemex, indicando nombre y departamento." (sic)

El 01 de febrero del año en curso, la Subdirección de Relaciones Laborales y Servicios al Personal (SRLSP), mediante oficio DCAS·SRLSP·GDSp·CGG·1341·2017, solicitó en términos de los artículos 135 de la Ley

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PEMEX r-n .. ,,'é DE TRANSPARENCIA DE PETRÓLEOS MEXICANOS

MINUTA DE LA QUINTA SESiÓN ORDINARIA 2017 JUEVES 02 DE FEBRERO DE 2017

Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública, y 132 de la Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública, al Comité de Transparencia confirmará la AMPLIACiÓN DEL PLAZO, hasta por diez dlas más, referente a la información requerida mediante folio 1857200047217 en los siguientes términos:

La unidad administrativa responsable no ha concluido la búsqueda e integración de la información solicitada de manera que permitan atender adecuadamente el requerimiento de información.

La respuesta a la solicitud de información deberá de ser notificada al inleresado en un plazo que no podrá exceder de veinte días, contados a partir del día siguiente de la presentación, excepcionalmente se podrá ampliar el plazo referido hasta por diez días más, siempre y cuando existan razones fundadas y motivadas, las cuales deberán de ser aprobadas por el Comité de Transparencia.

No habiendo ningún comentario el Comité de Transparencia emitió por unanimidad el acuerdo siguiente:

ACUERDO,CT 30.5.0.17.' El Comité de Información de Petróleos Mexicanos (Lic. Bernardo Bosch Hernández, Presidente Suplente, y Lic. Lucia Andrade Herrera, Vocal y Lic. Rosa María Batel Barbato, Vocal), en su Quinta Sesión Ordinaria 2017, llevada a cabo el 02 de febrero del presente año, una vez consideradas las opiniones vertidas, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 135 de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública (LFTAIP) y 132 de la Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública (LGTAIP), autorizó una prórroga de hasta por diez días hábiles adicionales al plazo original de respuesta, con el fin de que la solicitud de información folio 1857200047217, sea atendida en tiempo y forma.

3.29., El Secretario Técnico suplente dio cuenta de la solicitud de información con número de folio 1857200047317, mediante la cual se requirió "Relación de personal con la carrera Ingeniería Energetica e Ingeniería Química laborando actualmente en Pemex, indicando nombre y departamento." (sic)

El 01 de febrero del año en curso, la Subdirección de Relaciones Laborales y Servicios al Personal (SRLSP), mediante oficio DCAS,SRLSP,GDSP,CGG,1342,2017, solicitó en términos de los artículos 135 de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública, y 132 de la Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública, al Comité de Transparencia confirmará la AMPLIACiÓN DEL PLAZO, hasta por diez días más, referente a la información requerida mediante folio 1857200047317 en los siguientes términos:

La unidad administrativa responsable no ha concluido la búsqueda e integración de la información solicitada de manera que permitan atender adecuadamente el requerimiento de información.

La respuesta a la solicitud de información deberá de ser notificada al interesado en un plazo que no podrá exceder de veinte días, contados a partir del dla siguiente de la presentación, excepcionalmente se podrá ampliar el plazo referido hasta por diez dlas más, siempre y cuando existan razones fundadas y motivadas, las cuales deberán de ser aprobadas por el Comité de Transparencia.

No habiendo ningún comentario el Comité de Transparencia emitió por unanimidad el acuerdo siguiente:

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PEMEX DE TRANSPARENCIA DE PETRÓLEOS MEXICANOS

MINUTA DE LA QUINTA SESiÓN ORDINARIA 2017 JUEVES 02 DE FEBRERO DE 2017

ACUERDO-CT 31.5.0.17.- El Comité de Información de Petróleos Mexicanos (Lic. Bernardo Bosch Hernández, Presidente. Suplente, y Lic. Lucia Andrade Herrera, Vocal y Lic. Rosa María Batel Barbato, Vocal), en su Quínta Sesión Ordinaria 2017, llevada a cabo el 02 de febrero del presente año, una vez consideradas las opiniones vertidas, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 135 de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública (LFTAIP) y 132 de la Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública (LGTAIP), autorizó una prórroga de hasta por diez días hábiles adicionales al plazo original de respuesta, con el fin de que la solicitud de información folio 1857200047317, sea atendida en tiempo y forma.

3.30.- El Secretario Técnico suplente dio cuenta de la solicitud de información con número de folio 1857200047417, mediante la cual se requirió "Relación de personal con la carrera Ingeniería Energetica e Ingeniería Química laborando actualmente en Pemex, indicando nombre y departamento." (sic)

El 01 de febrero del año en curso, la Subdirección de Relaciones Laborales y Servicios al Personal (SRLSP), mediante oficio DCAS-SRLSP-GDSP-CGG-1342-2017, solicitó en términos de los artículos 135 de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública, y 132 de la Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública, al Comité de Transparencia confirmará la AMPLIACiÓN DEL PLAZO, hasta por diez días más, referente a la información requerida mediante folio 1857200047417 en los siguientes términos:

La unidad administrativa responsable no ha concluido la búsqueda e integración de la información solicitada de manera que permitan atender adecuadamente el requerimiento de información.

La respuesta a la solicitud de información deberá de ser notificada al interesado en un plazo que no podrá exceder de veinte dias,. contados a partir del día siguiente de la presentación, excepcionalmente se podrá ampliar el plazo referido hasta por diez días más, siempre y cuando existan razones fundadas y motivadas, las cuales deberán de ser aprobadas por el Comité de Transparencia.

No habiendo ningún comentario el Comité de Transparencia emitió por unanimidad el acuerdo siguiente:

ACUERDO-CT 32.5.0.17.- El Comité de Información de Petróleos Mexícanos (Lic. Bernardo Bosch Hernández, Presidente Suplente, y Lic. Lucia Andrade Herrera, Vocal y Líc. Rosa María Batel Barbato, Vocal), en su Quinta Sesión Ordinaria 2017, llevada a cabo el 02 de febrero del presente año, una vez consideradas las opiníones vertidas, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 135 de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Informacíón Pública (LFTAIP) y 132 de la Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública (LGTAIP), autorizó una prórroga de hasta por diez días hábiles adicionales al plazo original de respuesta, con el fín de que la solicitud de información folio 1857200047417, sea atendida en tiempo y forma.

3.31.- El Secretario Técnico suplente dio cuenta de la solicitud de información con número de folio 18572000475"Relación de personal con la carrera Ingeniería Energetica e Ingeniería Química laborando actualmente en Pemex, indicando nombre y departamento." (sic)

El 01 de febrero del año en curso, la Subdirección de Relaciones Laborales y Servicios al Personal (SRLSP), mediante oficio DCAS-SRLSP-GDSP-CGG-1344-2017, solicitó en términos de los articulas 135 de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública, y 132 de la Ley General de Transparencia y

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PEMEX COMITÉ DE TRANSPARENCIA DE PETRÓLEOS MEXICANOS

MINUTA DE LA QUINTA SESiÓN ORDINARIA 2017 JUEVES 02 DE FEBRERO DE 2017

Acceso a la Información Pública, al Comité de Transparencia confirmará la AMPLIACiÓN DEL PLAZO, hasta por diez días más, referente a la información requerida mediante folio 1857200047517 en los siguientes términos:

La unidad administrativa responsable no ha concluido la búsqueda e integración de la información solicitada de manera que permitan atender adecuadamente el requerimiento de información.

La respuesta a la solicitud de información deberá de ser notificada al interesado en un plazo que no podrá exceder de veinte días, contados a partir del día siguiente de la presentación, excepcionalmente se podrá ampliar el plazo referido hasta por diez días más, siempre y cuando existan razones fundadas y motivadas, las cuales deberán de ser aprobadas por el Comité de Transparencia.

No habiendo ningún comentario el Comité de Transparencia emitió por unanimidad el acuerdo siguiente:

ACUERDO-CT 33.5.0.17.- El Comité de Información de Petróleos Mexicanos (Lic. Bernardo Bosch Hernández, Presidente Suplente, y Lic. Lucia Andrade Herrera, Vocal y Lic. Rosa María Batel Barbato, Vocal), en su Quinta Sesión Ordinaria 2017, llevada a cabo el 02 de febrero del presente año, una vez consideradas las opiniones vertidas, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 135 de la Ley. Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública (LFTAIP) y 132 de la Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública (LGTAIP), autorizó una prórroga de hasta por diez días hábiles adicionales al plazo original de respuesta, con el fin de que la solicitud de información folio 1857200047517, sea atendida en tiempo y forma.

4.- Estado que guardan los recursos de revisión interpuestos ante ellNAI.

El Lic. Enrique Zazueta Morineau, invitado permanente adscrito a la de la Dirección Juridica de Petróleos Mexicanos, dio cuenta del estado que guarda los recursos de revisión interpuestos ante ellNAI.

No habiendo ningún otro comentario el Comité de Transparencia emitió por unanimidad el acuerdo siguiente:

ACUERDO-CT 34.5.0.17.- No habiendo más comentarios este Comité de Transparencia se da por enterado del informe presentado.

5.- Seguimiento de acuerdos.

El Secretario Técnico informó del estado que guarda el seguimiento de acuerdos del Comité de Transparencia de Petróleos Mexicanos.

No habiendo ningún otro comentario el Comité de Transparencia emitió por unanimidad el acuerdo siguiente:

ACUERDO-CT 35.5.0.17.- No habiendo más comentarios este Comité se da por enterado del informe presentado.

._----~ 6.- Asuntos generales.

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.PEMEX COMITÉ DE TRANSPARENCIA DE PETRÓLEOS MEXICANOS

MINUTA DE LA QUINTA SESiÓN ORDINARIA 2017 JUEVES 02 DE FEBRERO DE 2017

No se presentaron asuntos generales

Siendo las trece horas con veinte minutos del día dos de febrero de 2017, elComité de Transparencia de Petróleos Mexicanos, dio por concluida la Quinta Segunda Sesión Ordinaria de 2017. --------------------------------

~%'i ___ ~-

ING. BE~RNÁNDEZ PRESIDENTE SUPLENTE

.rrc:~ERRERA Vr~~;,..

LIC. ARA . ALDAY GARCíA VOCAL SUPLENTE

MTRO. XAVIER CAST~:tPINOSA DE LOS MONTEROS SECRETARIO TÉCNICO SUPLENTE

31 j(¿.

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