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e:ONC;RSODE LA REPÚBLÍCA
COMISIÓN DE FISCALIZACIÓN Y CONTRALOTÍA
PERIODO ANUAL DE SESIONES 2007-2008
SESIÓN ORDINARIA N°7
INFORME
PRESUNTAS IRREGULARIDADES COMETIDAS DURANTE
LA SUSCRIPCION Y EJECUCIÓN DEL CONVENIO
INTERNACIONAL MARCO DE COOPERACION TECNICA
FIRMADO ENTRE EL GOBIERNO REGIONAL DE LORETO
GOREL Y LA ORGANIZACIÓN DE ESTADOS
IBEROAMERICANOS PARA LA EDUCACIÓN,
LA CIENCIA Y LA CULTURA OEI
LIMA, 27 DE NOVIEMBRE DE 2007
INFORME FINAL
PRESUNTAS IRREGULARIDADES COMETIDAS DURANTE LA SUSCRIPCION Y EJECUCIÓN DEL
CONVENIO INTERNACIONAL MARCO DE COOPERACION TECNICA FIRMADO ENTRE EL GOBIERNO
REGIONAL DE LORETO GOREL Y LA ORGANIZACIÓN DE ESTADOS IBEROAMERICANOS PARA LA
EDUCACIÓN, LA CIENCIA Y LA CULTURA OEI
La Subcomisión Investigadora sobre presuntas irregularidades cometidas durante la suscripción y
ejecución del Convenio internacional Marco de Cooperación Técnica firmado entre el Gobierno
Regional de Loreto COREL y la Organización de Estados Iberoamericanos para la Educación, la
Ciencia y la Cultura OEl, integrada por los congresistas Mario Peña Angulo, quien la preside, Pedro Santos
Carpio y Rafael Yamashiro Oré, no ha podido cumplir sus funciones de manera integral por la falta de
información y documentación sustancial no alcanzada por parte de las entidades y personas involucradas con
las irregularidades denunciadas; sin embargo, no obstante las dificultades afrontadas, con los documentos y
pruebas acopiadas a la fecha, se ha podido arribar a un informe con sus respectivas conclusiones y
recomendaciones de ley, el mismo que los firmantes cumplimos con elevar al Pleno de la Comisión de
Fiscalización y Contraloría, cuyos avances y logros alcanzados a la fecha, fueron los siguientes:
1.- MOTIVO DE LA INVESTIGACIÓN
1.1.- Origen de la Investigación
Desde la legislatura 2005/2006 del Congreso de la República anterior, la Comisión de Fiscalización y
Contraloria que estuvo presidida por el Congresista Javier Velásquez Quesquen, abordó una
investigación sobre el Convenio Internacional Marco de Cooperación Técnica suscrito entre el
Gobierno Regional de Loreto GOREL y la Organización de Estados Iberoamericanos para la
Educación, la Ciencia y la Cultura GEl; sin embargo, dicha Subcomisión, si bien arribó a un Informe
Final no cumplió con satisfacción y plenitud su labor debido a la insuficiencia de información y pruebas
que llegó a reunir, por lo que dentro de sus recomendaciones tan sólo sugirió que se dehve el tema a
la Contraloria General de la República para que inicie una acción rápida de control y se derive dicho
Informe Final al Gobierno Regional de Loreto para que realice las acciones que le correspondan de
acuerdo a ley, sin haber podido determinar alguna irregulahdad o ilicito penal cometido por las razones
ya expresadas.
Debido a ello, durante la Sesión Ordinaria de la Comisión de Fiscalización y Contraloría, llevada a
cabo con fecha 310CT2006, luego que el Congresista Mario Peña Angulo tomara el uso de la palabra
para informar sobre su preocupación por las constantes denuncias de la ciudadania loretana respecto
a la existencia de serias irregularidades en el manejo y ejecución de las 60 obras por un valor de
SF14461200000 nuevos soles, realizadas mediante Convenio Internacional Marco suscrito entre el
Gobierno Regional de Loreto y la Organización de Estados Iberoamericanos para la Educación, la
Ciencia y la Cultura GEl e indicando además que dicho tema ya fue abordado preliminarmente por la
Comisión de Fiscalización y Contraloria del Congreso antehor sin que dicha subcomisión haya logrado
culminar su labor a plenitud, propuso ante los miembros de la Comisión la inmediata reactivación de la
investigación y conformación de una Subcomisión que continúe la investigación de las presuntas
irregularidades cometidas durante la ejecución del citado Convenio Internacional, por lo que luego de
un breve debate, el pleno de la Comisión acordó conformar una Subcomisión Investigadora integrada
por el Congresista Mario Peña Angulo, quien lo preside, Pedro Santos Carpio y Rafael Yamashiro Oré.
1.2.- Conformación de la Subcomisión Investigadora
El pleno de la Comisión de Fiscalización y Contraloría, acordó con fecha 31 de octubre del 2006
conformar la Subcomisión Investigadora de las supuestas irregularidades cometidas durante laejecución del Convenio Internacional GOREL OEI, la misma que quedó conformada por los siguientesmiembros:
Congresista Mario Peña Angulo, Presidente
Congresista Pedro Santos Carpio, Miembro
Congresista Rafael Yamashiro Oré, Miembro
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1.3.- Sesiones de la Subcomisión Investigadora
La Subcomisión Investigadora ha realizado tres sesiones, una de instalación y aprobación del Plan de
Trabajo de la Subcomisión Investigadora realizado en la Sala Grau, con fecha 30N0V2006 a horas
13:00 pm., y otras dos de carácter ordinarias para recibir las declaraciones de las diferentes personas
citadas por la Subcomisión, y que fueron llevadas a cabo con fechas 21 y 25 de Junio del año 2007.
1.4.- Plan de Trabajo
14.1.- Solicitar ante las instituciones involucradas con el tema, la remisión inmediata de los
antecedentes y documentos relacionados con el convenio internacional suscrito entre el Gobierno
Regional de Loreto y la Organización de Estados Iberoamericanos para la Educación, la Ciencia y la
Cultura OEI.
1.4.2.- Solicitar un Informe detallado y documentado a la Contraloría General de la República respecto
a las acciones de control realizadas por dicha entidad sobre el Convenio Internacional Marco entre
GOREL - GEl y en su defecto, solicitarle que promueva una inmediata investigación integral sobre las
60 obras ejecutadas por un importe de SI.144'612,000.00 nuevos soles, al amparo de dicho Convenio
Internacional.
1.4.3.- Solicitar las declaraciones, informes y entrega de documentos a los ex funcionarios del
Gobierno Regional de Loreto y demás personas involucradas con el tema, tales como las
declaraciones del Presidente del Gobierno Regional de aquel entonces y de sus Consejeros
Regionales, del señor Contralor General de la República, de los actuales funcionarios de a Oficina de
Control Institucional ó Auditoria Interna del Gobierno Regional de Loreto, del actual Presidente del
Gobierno Regional de Loreto, del representante de la GEl, entre otras personas que tengan que ver
con el tema.
1.44.- Recibir los informes y documentos solicitados, con el fin de evaluarlos y emitir opinión legal
sobre los mismos.
1.4.5.- Solicitar, de ser necesario, el informe patrimonial ante la SUNAT respecto de las personas
involucradas con el tema investigado, para determinar algún grado de enriquecimiento patrimonial que
no cuente con justificación legal.
1.4.6.- Solicitar informes ante os fueros del Ministerio del Interior, Ministeo Público, Poder Judicial y
otros pertinentes, respecto de las investigaciones que puedan existir en torno al tema, materia de
investigación.
1.4.7.- Realizar otras diligencias que la Subcomisión considere de interés para los fines de la
investigación.
1.4.8.- Luego del estudio, evaluación y debate de los informes, declaraciones y documentación
obtenida, se procederá a elaborar el Informe Final del tema investigado, el mismo que debe contener
la apreciación de los hechos y las conclusiones y recomendaciones de ley, a ser elevadas a la
Comisión de Fiscalización y Contraloria, para su posterior ratificación y aprobación.
II.- OBJETIVOS DE LA SUBCOMISION INVESTIGADORA
1. Revisar los procedimientos específicos adoptados durante el proceso de suscripción y ejecución
del Convenio Internacional Marco de Cooperación Técnica firmado entre el GOREL y la OH, para
ejecutar 60 obras por un valor de 144612,000.00 nuevos soles y otras obras anteriores o
derivadas de la suscripción de adendas y modificaciones contractuales a dicho Convenio
Internacional, con la finalidad de determinar irregularidades o ilicitudes en el desarrollo de dichos
procedimientos.
2. Determinar las irregularidades cometidas en el manejo y administración de los recursos públicos
del Gobierno Regional de Loreto, a consecuencia de la firma del referido Convenio Internacional
Marco, verificando si dicha administración de recursos fue permitida y facultada legalmente.
3. Determinar si las personas que participaron directa o indirectamente en la suscripción y ejecución
del refehdo Convenio Internacional Marco y sus adendas, infringieron alguna norma legal del
ordenamiento jurídico interno.
4. Determinar la responsabilidad política, penal, civil o administrativa de los funcionarios del
Gobierno Regional de Loreto encargados de la administración de recursos económicos en
relación al Convenio Internacional Marco.
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III.- MARCO LEGAL
* Constitución Fohtica: Arts.96, 97 y demás pertinentes.
* Regtamento del Congreso de la República: Arts.69, 71,87,88 y demás pertinentes.
* Resolución Legislativa 14003, del 08FEB1962 que aprueba el acta de protocolización de los
Estatutos de la Oficina de Educación Iberoamericana
* Decreto Ley 22714, que aprueba el acuerdo para establecer en Lima la Oficina de Educación
Iberoamericana
* Ley 26850, Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado.
* D.S.012-2001-PCM TUO de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado".
* Ley 25565, Ley del Sistema de Licitaciones y Concursos
* D.S.133-92-EF
* Ley 28549
* Ley 28267
* Dec, Leg.719
* D.S.015-92-PCM
* Ley 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto
* D,S.083-2004-PCM, TUO de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del estado
* D.S.084-2004-PCM, TUO de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del estado
* D.S.029-2001-ED, que califica a la OEI como entidad especializada autorizada para prestar el
servicio de organización y ejecución de licitaciones públicas y concursos.
IV.- DOCUMENTOS EMITIDOS *
4.1.- Oficio N° 57-06-DC-MPA-CR, dirigido al Señor Contralor General de la República, comunicándole que la
Comisión de Fiscalización y Contraloria acordó reactivar la investigación sobre el Convenio Internacional Marco
de Cooperación Técnica firmado entre GOREL y OEI; y, pidiéndole que se sirva informar sobre las acciones de
control que el Organismo Superior de Control hubiere realizado sobre dicho tema.
4.2.- Oficio N° 79-06-DC-MPA-CR, dirigido al Señor ContralQr General de la República, comunicándole que la
Comisión de Fiscalización y Contraloria acordó conformar la Subcomisión Investigadora de las presuntas
irregularidades cometidas durante la suscripción y ejecución del Convenio Internacional Marco de Cooperación
Técnica firmado entre GOREL y OEI, designando a tal efecto como miembros a los Congresistas Mario Peña
Angulo Presidente, Pedro Santos Carpio y Rafael Yamashiro Oré en reemplazo de Aurelio Pastor y.; y,
pidiéndole que se sirva informar sobre las acciones de control que el Organismo Superior de Control hubiere
realizado sobre dicho tema.
4.3.- Oficio N° 90-06-DC-MPA-CR, dirigido al Señor Edgar Reymundo Mercado, Presidente de la Comisión de
Fiscalización y Contraloría del Congreso, pidiéndole que remita a la Subcomisión Investigadora, los
antecedentes y documentos que obran en su poder respecto a la investigación realizada en la legislatura
anterior sobre el Convenio Internacional Marco de Cooperación Técnica firmado entre GOREL y OEl.
4.4.- Oficio N° 98-06-DC-MPA-CR, dirigido al Señor Contralor General de la República, pidiéndole que se sirva
alanzar a la Subcomisión Investigadora de las presuntas irregularidades cometidas durante la suscripción y
ejecución del Convenio Internacional Marco de Cooperación Técnica firmado entre GOREL y OEI, los
antecedentes y documentos relacionados con el tema, así como el Informe sobre los avances de la acción de
control que se le encomendado realizar sobre dicho tema.
4.5.- Oficio N° 1 17-06-DC-MPA-CR, dirigido al Señor Edgar Reymundo Mercado, Presidente de la Comisión de
Fiscalización y Contraloria del Congreso, pidiéndole que someta a consideración del Pleno de la Comisión la
recomposición de los integrantes de la Subcomisión Investigadora del Convenio Internacional Marco de
Cooperación Técnica firmado entre GOREL y OEI, pues dicha Subcomisión no se ha podido instalar debido a la
desidia y negativa del Congresista Aurelio Pastor Valdivieso.
4.6.- Oficie N° 118-06-DC-MPA-CR, dirigido al Señor Contralor General de la República, comunicándole que
mediante la ejecución del Convenio Internacional Marco de Cooperación Técnica firmado entre GOREL y OEI,
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se vienen vulnerando las formalidades y normativa vigente sobre Contrataciones y Adquisiciones del Estado
por lo que se le solicita que intervenga de manera inmediata para que con arreglo a sus atribuciones, coordine
con el CONSUCODE y con la Procuraduria Pública a efectos de que se formule la denuncia penal respectiva.
4.7.- Oficio N° 120-06-DC-MPA-CR, dirigido al Representante de la OEI en Loreto Sr. José Ignacio López Soria,
pidiéndole que suspenda la ejecución del Convenio Internacional Marco de Cooperación Técnica firmado con el
GOREL, toda vez que se vienen vulnerando las formalidades y normativa vigente sobre Contrataciones y
Adquisiciones del Estado.
4.8.- Oficio N° 148-06-DC-MPA-CR, dirigido al Presidente del CONSUCODE Sr. Ricardo Salazar Chávez,
pidiéndole que adopte acciones administrativas de carácter urgente que correspondan a sus facultades de ley,
en el sentido de denunciar ante las instancias correspondientes del Estado, la vulneración de las formalidades y
normativa sobre Contrataciones y Adquisiciones del Estado, que se vienen cometiendo por parte de la OEI y el
GOREL, en el proceso de licitaciones y contrataciones ejecutados al amparo del Convenio Internacional Marco
de Cooperación Técnica.
4.9- Oficio N° 157-06-DC-MPA-CR, dirigido al Señor Contralor General de a República, comunicándole laexistencia de presuntas irregularidades y contravenciones que se habrían presentado en la ejecución de la obra
Mejoramiento del Mercado Modelo 09 de Octubre" que forma parte del Convenío Internacional Marco.
4.10.- Oficio N° 160-06-DC-MPA-CR, dirigido al Señor Contralor General de la República, solicitándole que
realice una acción de control integral sobre la totalidad de las obras ejecutadas dentro del Convenio
Internacional Marco.
4.11.- Oficio N° 161-06-DC-MPA-CR, dirigido al Representante de la OEI en Lima Sr. José López Soria,
pidiéndole que remita a la brevedad a la Subcomisión Investigadora toda la documentación relacionada con el
Convenio Internacional Marco de Cooperación Técnica firmado con el GOREL, y todas sus adendas y
modificaciones.
4.12 Oficio N° 162-06-DC-MPA-CR, dirigido al Ex Presidente del Gobierno Regional de Loreto Sr. Robinsón
Rivadeneyra Reátegui, solicitándole que remita a la brevedad a la Subcomisión Investigadora los antecedentes
del Convenio Internacional Marco de Cooperación Técnica suscrito entre la 00 y el GOREL, así como sus
adendas y demás antecedentes relacionados con el tema.
4.13.- Oficio N° 38-06-DC-MPA-CR, dirigido al Presidente del Gobiemo Regional de Loreto Sr. Iván Vásquez
Valera, solicitándole que remita a la brevedad a la Subcomisión Investigadora los antecedentes del Convenio
Internacional Marco de Cooperación Técnica suscrito entre la OEI y el GOREL, así como sus adendas y demás
antecedentes y documentación relacionados con el tema.
4.14.- Oficio N° 39-07-DC-MPA-CR, dirigido al Señor Contralor General de la República, solicitándole que
alcance a la Subcomisión Investigadora los resultados de la acción de control realizada sobre la ejecución del
Convenio Internacional Marco, conforme se le ha solicitado oportunamente.
4.15.- Oficio N° 99-07-DC-MFA-CR, dirigido a la Señora Flora Adelaida Bolívar Arteaga, Fiscal de a Nación,
solicitándole que priorice la Investigación Fiscal recaída sobre una obra del Convenio Internacional Marco de
Cooperación Técnica suscrito entre el GOREL y la OEI, instruyendo a la 3ra Fiscalía Provincial Mixta de
Maynas, para que culmine dícha investigación y nos informen oportunamente sobre los avances y resultados
de la misma.
4.16.- Oficio N° U0-07-DC-MPA-CR, dirigido al Dr. Luis Muñoz Rodríguez, Fiscal Superior Decano de del
Distrito Judicial de Loreto, solicitándole que coordíne e ínstruya a la 3ra Fiscalía Provincial Mixta de Maynas,
para que culmine la investigación que viene llevando a cabo sobre una de las obras ejecutadas mediante
Convenio Internacional Marco de Cooperación Técnica entre el GOREL y la OEI, y para que se sirva informar a
la Subcomisión Investigadora sobre los avances y resultados.
4.17.- Oficio N° 173-07-DC-MPA-CR, dirigido al Señor Contralor General de la República, informándole que la
Municipalidad Distrital de San Juan Bautista, Prov. Maynas, Opto. Loreto pone en conocimiento sobre las
irregularidades cometidas por la firma A&J, bajo la supervisión de la OS, como consecuencia de a ejecución
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del Convenio Internacional Marco.
4.18.- Oficio N° 174-07-DC-MPA-CR, dirigido al Señor Iván Vásquez Valera, Presidente del Gobierno Regional
de Loreto, indicándole que la Municipalidad Distrital de San Juan Bautista, Prov. Maynas, Dpto. Loreto, ha
detectado y denunciado una serie de irregularidades en la ejecución de diversas obras ejecutadas en dicha
circunscripción territorial, bajo el amparo del Convenio Internacional Marco de Cooperación Técnica.
4.19 Oficio N° 225-07-DC-MPA-CR, dirigido al Señor Iván Vásquez Valera, Presidente del Gobiemo Regional
de Loreto, solicitándole que remita a la Subcomisión Investigadora los antecedentes y demás documentos del
proceso de selección, adjudicación y supervisión de las obras ejecutadas al amparo del Convenio Internacional
Marco de Cooperación Técnica entre el GOREL y la OEI y, además, que remita un informe detallado de los
avances y resultados de la investigación que viene realizando la OCI del GOREL respecto a las obras
ejecutadas por dicho Convenio Marco.
4.20.- Oficio N° 226-07-DC-MPA-CR, dirigido al Señor Iván Vásquez Valera, Presidente del Gobierno Regional
de Loreto, solicitándole que coordine con el Procurador Público del GOREL a efectos de que amplié la
denuncia formulada ante la Fiscalía Provincial Mixta de Maynas contra el Ex Presidente del Gobierno Regional
de Loreto y contra las demás personas que resulten responsables, como consecuencia de las irregularidades
detectadas en los procesos de selección, adjudicación y supervisión de la obra: "Mejoramiento del Mercado
Modelo 3 de Octubre, Ampliación/Iquitos, ejecutada al amparo del Convenio Internacional Marco de
Cooperación Técnica entre GOREL y OEI.
4.21.- Oficio N° 276-07-DC-MPA-CR, dirigido al Señor Contralor General de la República, reiterándole que
alcance a la Subcomisión Investigadora los resultados de la acción de control realizada sobre la ejecución del
Convenio Internacional Marco, tal como se e ha venido solicitando oportunamente.
4.22 Oficio N° 288-07-SCI-MPA-CR, dirigido al Oficial Mayor del Congreso de la República, solicitándole que
facilite a la Subcomisión Investigadora una Sala de Sesiones y sistema de grabación de audio, para poder
tomar tas declaraciones de los involucrados con el tema materia de investigación.
4.23.- Oficio N° 289-07-SCI-MPA-CR, dirigido al Ex Presidente del Gobierno Regional de Loreto Sr. Róbinson
Rivadeneyra Reátegui, citándolo para que concurra a la Subcomisión Investigadora a rendir su declaración con
relación al tema materia de investigación.
4,24.- Oficio N° 290-07-SCI-MPA-CR, dirigido al Representante de la OEI en Loreto Sr. Raúl Pineda Rodriguez,
citándolo para que concurra a la Subcomisión Investigadora a rendir su declaración con relación al tema
materia de investigación.
4.25.- Oficio N° 291-07-SCI-MPA-CR, dirigido al Ex Consejero Regional de Loreto Sr. Hilmer Yahuarcani
Canaquiri, citándolo para que concurra a la Subcomisión Investigadora a rendir su declaración con relación al
tema materia de investigación.
4.26.- Oficio N° 292-07- SCI-MPA-CR, dirigido a la Ex Consejero Regional de Loreto Sra. Bella Margot Núñez
de Reátegui, citándola para que concurra a la Subcomisión Investigadora a rendir su declaración en torno al
tema materia de investigación.
4.27.- Oficio N° 293-07- SCI-MPA-CR, dirigido al Ex Consejero Regional de Loreto Sr. Wilder Tuesta Vilchez,
citándolo para que concurra a la Subcomisión Investigadora a rendir su declaración en torno al tema materia de
investigación.
4.28.- Oficio N° 294-07- SCI-MPA-CR, dirigido al Ex Consejero Regional de Loreto Sr. Julio Grippa
Jochamowitz, citándolo para que concurra a la Subcomisión Investigadora a rendir su declaración en torno al
tema materia de investigación.
4.29.- Oficio N° 295-07- SCI-MPA-CR, dirigido a la Ex Consejero Regional de Loreto Sra. Lourdes Van Heurck
de Romero, citándola para que concurra a la Subcomisión Investigadora a rendir su declaración en torno al
tema materia de investigación.
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4.30 Oficio N° 296-07- SCI-MPA-CR, dirigido al Ex Consejero Regional de Loreto Sr. Héctor Minguillo
Chanamé, citándolo para que concurra a la Subcomisión Investigadora a rendir su declaración en torno al tema
materia de investigación.
4.31.- Oficio N° 297-2007-SCI-MPA-CR, dirigido al Señor Contralor General de la República, citándolo a que
concurra a la Subcomisión Investigadora para que informe personalmente sobre los resultados de la acción de
control que se le ha solicitado realizar sobre el Convenio Internacional Marco.
4.32.- Oficio Múltiple N° 298-2007-SCI-MPA-CR, dirigido al señor Congresista Rafael Yamashiro Oré, citándolo
para participar en la Sesión Ordinaria de la Subcomisión Investigadora, a llevarse a cabo el día 25JUN2007.
4.33.- Oficio Múltiple N° 298-2007-SCI-MPA-CR, dirigido al señor Congresista Pedro Santos Carpio, citándolo
para participar en la Sesión Ordinaria de la Subcomisión Investigadora, a llevarse a cabo el día 25JUN2007.
4.34.- Oficio N° 301-2007-SCI-MPA-CR, didgido al señor Presidente del Gobierno Regional Sr. Iván Vásquez
Valera, citándolo para participar en la Sesión Ordinaria de la Subcomisión Investigadora, a levarse a cabo el
día 25JUN2007, a efectos de que informe sobre las acciones de control que la OCI del GOREL viene
efectuando sobre dicho Convenio Internacional Marco.
4.35.- Oficio N° 302-2007-SCI-MPA-CR, dirigido al Oficial Mayor e del Congreso do la República, solicitándole
que facilite las instalaciones de una Sala de Sesiones para llevar a cabo la Sesión Ordinaria de la Subcomisión
Investigadora, el día 21JUN2007.
4.36.- Oficio Múltiple N° 303-2007-SCI-MPA-CR, dirigido al Congresista Rafael Yamashiro Oré, citándolo para
participar en la Sesion Ordinaria de la Subcomisión Investigadora, a llevarse a cabo el día 21 JUN2007.
4.37,- Oficio Múltiple N° 303-2007-SCI-MPA-CR, dirigido al Congresista Pedro Santos Carpio, citándolo para
participar en la Sesion Ordinaria de la Subcomisión Investigadora, a llevarse a cabo el día 21 JUN2007.
* ver file de Documentos Remitidos
V.- DOCUMENTOS RECIBIDOS **
DE LA CONTRALORIA GENERAL DE LA REPUBLICA
5.1.- Oficio N°1794-2006-CG/DC de fecha 27SE12006, remitido por la Contraloría General en respuesta al
Oficio N°27-06-DC-MPA-CR, informando que con relación al pedido de resultados de la acción de control al
Convenio Internacional suscrito entre el GOREL y la QEI, dicho órgano superior de control ha acreditado una
Comisión Auditora ante el GOREL, con la finalidad de obtener información respecto a los hechos denunciados
como presuntas irregularidades en torno a dicho Convenio.
5.2.- Oficio N°2139-2006-CG/DC de fecha 08N0V2006, remitido por la Contraloria General en respuesta al
Oficio N°057-06-DC-MPA-CR, informando que como resultado de la acción rápida realizada sobre las obras
realizadas por el Convenio Internacional Marco durante el periodo Noviembre 2004- Mayo 2006, se ha emitido
el Informe de Verificación de Denuncia N°003-2006-CG/ORlO y se ha autorizado su derivación a la Unidad
Técnica Especializada de la Policía Nacional Adscrita a la Contraloría General, a fin de que esta profundice las
investigaciones en torno al tema.
5.3.- Oficio N°2182-2006-CG/DC de fecha 16NOV2006, remitido por la Contraloría General en respuesta al
Oficio N°098-06-DC-MPA-CR, mediante el cual nos alcanza el Memorándum N°686-2006-CG/GDPC en virtud
del cual se deriva el informe de la acción rápida a la Unidad Técnica Especializada de a Policía Nacional, así
como nos alcanza copia de la Síntesis Gerencia del Informe.
5.4.- Oficio N°2572-2006-CG/DC de fecha 28D1C2006, remitido por a Contraloría General en respuesta al
Oficio N°118-06-DC-MPA-CR, mediante el cual nos comunica que mediante Unica Disposición Final del
D.S.N°042-2006-VIVIENDA, se ha establecido a exclusión del proceso de selección para la obra denominada
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"Alcantarillado San Juan III Etapa" del ámbito de aplicación del D.S.N°026-2006-VIVIENDA con el cual se
exime al GOREL de a aplicación del procedimiento especial para los procesos de contrataciones y
adquisiciones para la ejecución de proyectos de saneamiento, asi como del requisito de contar con la
aprobación de las bases del refeddo proceso de selección por parte del CONSUCODE.
5.5.- Oficio N°105-2007-CG/DC de fecha 15ENE2007, remitido por la Contraloría General en respuesta al
Oficio N°157-06-DC-MPA-CR, mediante el cual nos informa que como resultado de la acción rápida efectuada
sobre las obras ejecutadas al amparo del Convenio Internacional OEI, han solicitado ante el CONSUCODE
documentación en la que conste os resultados de as supervisiones efectuadas sobre los procesos de
selección convocados en el marco del Convenio Internacional.
6.6 Oficio N°272-2007-CG/OC de fecha 29ENE2007, remitido por la Contraloria General en respuesta al
Oficio N°160-06-DC-MPA-CR, mediante el cual nos informa que han coordinado con el Organo de Control
Institucional OCI del Gobierno Regional de Loreto para que programen la realización de un Examen Especial
a las obras ejecutadas dentro del Convenio Internacional Marco.
51- Oficio N°359-2007-CG/DC de fecha OSFEB2007, remitido por la Contraloría General en respuesta al Oficio
N°39-07-DC-MPA-CR, mediante el cual nos informa que, con relación a La acción rápida de control efectuada
durante el periodo NOV 2004 / MAY 2006, la Tercera Fiscalia Provincial de Maynas mediante Denuncia N°895-
2006 de fecha 08ENE2007, ha iniciado la investigación policial sobre los hechos materia del informe de
verificación de denuncias N°003-2006-CG/ORlO.
5.8 Oficio N°1709-2007-CG/DC de fecha 2OJUN200J, remitido por la Contraloria General en respuesta al
Oficio N°297-07-SCI-MPA-CR, mediante el cual nos informa que, ratifica su voluntad de colaborar con la labor
de fiscalización que viene realizando la Subcomisión Investigadora del GOREL
5.9.- Oficio N°1734-2007-CG/DC de fecha 22JUN2007, remitido por la Contraloría General en respuesta al
Oficio N°276-07-DC-MPA-CR, con el que nos informa que, la acción rápida practicada al GOREL comprendió la
evaluación de la obra "Ampliación y Remodelación del Estadio Max Augustin de Iquitos" la cual se ejecutó en el
marco del Convenio suscrito entre el GOREL y la OEI.
DE OTRAS INSTITUCIONES
5.10.- Oficio N°448/855/04/Ql de fecha 29NOV2006, remitido por el Presidente de la Comisión de Fiscalización
y Contraloria, Sr. Edgar Reymundo Mercado, alcanzándonos la copia de una respuesta formulada por el
GOREL en torno al tema materia de investigación de la Subcomisión Investigadora del Convenio Marco
suscrito entre el GOREL y la OEI.
5.11.- Oficio N°011-2007/GNP de fecha 06FEB2007, remitido por el Gerente de normas y procesos del
CONSUCODE, alcanzándonos un Informe relacionado a la Licitación Pública Nro.034-2006-OEI-GRL
relacionado con la Obra "Alcantarillado San Juan III Etapa".
5.12.- Carta N°030-2007-GRL de fecha 02MAR2007, remitido por el Presidente del Gobierno Regional de
Loreto, Sr. Iván Vásquez Valera, alcanzando a la Subcomisión Investigadora, copias fedateadas de algunos
documentos relacionados al Convenio Marco suscrito entre el GOREL y la OEI, tales como el Convenio, sus
Addendas y Anexos Específicos de Ejecución.
5.13.- Oficio N°561-2007-MP-FN de fecha 22MAR2007, remitido por la Fiscal de la Nación Dra. Adelaida
Bolívar, alcanzándonos un Informe del Fiscal Superior Titular Decano del Distrito Judicial de Loreto, relacionado
al tema de la Investigación del delito de Abuso de Autoridad y Otros, a raíz del Informe de Control de la acción
rápida efectuada por la Contraloría General de la República.
5.14.- Carta s/n de doña Lourdes Van Heurck, ex Consejera Regional del GOREL, justificando su inasistencia a
la Sesión Ordinaria de la Subcomisión Investigadora que se llevó a cabo el 25JUN2007.
5.15.- Carta s/n de doña Bella Nuñez de Reátegui, ex Consejera Regional del GOREL, justificando su
inasistencia a la Sesión Ordinaria de a Subcomisión Investigadora que se llevó a cabo el 25JUN2007.
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5.16.- Carta sin de don WHder Tuesta Vílchez, ex Consejero Regional del GOREL, justificando su inasistencia a
la Sesión Ordinaria de a Subcomisión Investigadora que se llevó a cabo el 25JUN2007.
5.17- Declaración personal de fecha 07JUL2007 del Sr. Francisco Grippa Jochamowitz, ex Consejero Regional
del GOREL que fue citado para concurrir ante la Subcomisión Investigadora pero que no acudió por motivos
personales, donde hace un deslinde en torno al tema del Convenio Marco suscrito entre la OEI y el GOREL.
** ver file de Documentos Recibidos
VI.- ACCIONES EFECTUADAS
Se han cursado citaciones a las personas involucradas con el tema, para que concurran ante la
Subcomisión Investigadora, a rendir sus declaraciones en torno al tema. Tales declaraciones que se
dieron en dos sesiones ordinarias de la Subcomisión son las siguientes:
6.1.- Declaración del Señor Contralor General de la República y funcionarios competentes
de la Contraloria y del GOREL citados para a cesión del día 21JUN2007
El día Jueves 21 de Junio del año en curso, el señor Contralor General, acompañado de su equipo
técnico de funcionarios así como de los funcionarios de la Oficina de Control Interno OCI y de otrasdependencias del GOREL, acudieron a a Sesión Ordinaria de la Subcomisión Investigadora para
informar sobre la labor que han venido realizando con relación al tema materia de investigación,
refiriendo en principio que, la Gerencia de Denuncias de la Contraloría General ya realizó una
verificación de denuncia en torno al tema de la obra "CONSTRUCCION DEL ESTADIO MAX
AUGUSTIN", obra licitada bajo el Convenio Internacional Marco de Cooperación Técnica, labor que
concluyó con un informe donde se determinó una serie de irregularidades cometidas durante su
ejecución, el mismo que fue derivado a la Policía Adscrita a la Contraloria General en Loreto,
investigación que se encuentra avanzado al 60% ver transcripción de sesión de fecha
21JUN2007. Asimismo, el señor Juan Rostaing Pizarro, Auditor de la Oficina Regional de Iquitos,
funcionario designado por la Contraloría para investigar el tema, señaló que producto de su labor de
auditoria ".han podido determinar que hubo una presunta irregularidad en la suscripción de eseConvenio, en un inicio, en el planteamiento por parte de! Presidente del Gobierno Regional de
Loreto ante su Consejo y posteriormente, una vez aprobado este Convenio, al momento de
suscribir los anexos específicos de ejecución vinculados con cada obra... ". ver transcripción
de sesión de fecha 21JUN2007.
Posteriormente, en cuanto al extremo de la investigación integral sobre las demás obras ejecutadas al
amparo de dicho Convenio Internacional Marco de Cooperación Técnica, la Sra. Maria del Pilar
Grados Otárola, funcionaria Jefa del Organo de Control Institucional del COREL, informó que a la
fecha no han podido iniciar una acción de control integral sobre las obras pues no cuentan con
presupuesto ni recursos humanos especializados en el tema como para dar nido a una investigación
seria y responsable, por lo que informó que pese a que desde el mes de Enero del año 2007, han
venido solicitando personal idóneo para llevar a cabo los exámenes especiales en torno al tema de la
OEI, no han tenido respuesta favorable, sin embargo indicó que se tiene previsto iniciar la acción de
control integral a partir del mes de Julio del presente año 2007 en curso, para cuyo efecto contarán
también con la participación de personal idóneo asesores técnicos de la Contraloría General, cuyos
resultados se comprometen a alcanzar oportunamente en cuanto lo concluyan ver transcripción desesión de fecha 21JUN2007.
Asimismo, el señor Contralor manifestó que: `..este es la naturaleza de las relaciones con las
entidades internacionales, cuando se hace el contrato y se le plantea a la entidad internacional
que ella se haga cargo, al menos que el contrato diga que se haga cargo dentro del contexto de
la ley de contrataciones y adquisiciones del Estado, ellos utilizan sus propios métodos y su
propia forma de actuación entonces que pasa?, en ese momento cuando se hace la firma de
un contrato prácticamente el Estado deja de controlar y deja de aplicar las normas que se
aplican regularmente en todos los demás contratos del Estado, son las normas de la entidad
las que priman nosotros vemos con mucha preocupación, porque el tema está en que esos
tipos de contratos deberían de tener otro tipo de manejo y de control por parte de la misma
9
Contraloría, pero nosotros nos vemos en muchos casos limitados de participar es esto, porque
los contratos trascienden a las normas y las leyes nacionales. Entonces ellos establecen los
mecanismos que quieren aplicar y son los que se aplican, en este caso específico, este
Organismo de Estados Iberoamericanos no solamente maneja la obra, selecciona y determina
quien lo va hacer, sino también determina el supervisor eso de ahi es desde el punto de
vista, digamos, de control no es el mas apropiado, pero lamentablemente esas son las salidas
que se han planteado en el sistema por mucho tiempo..". ver transcripción de sesión de fecha
21JUN2007.
De lo expuesto por el señor Contralor se colige que a través de dicho Convenio Internacional, no se
respetan las normas internas sobre contrataciones y adquisiciones del Estado, sino que se vulneran ya
que en reahdad se aplican las normas que el Organismo OEI establece y quiere aplicar. Por lo demás,
el señor Contralor se limitó a manifestar que la investigación sobre el tema de la GEl va continuar
durante su gestión y que los resultados, en cuanto los obtenga, van a ser alcanzados oportunamente
ante as instancias que correspondan.
6.2.- Declaración del Señor Robinsón Rivadeneyra Reátegui, Ex Presidente del Gobierno
Regional de Loreto
El día Lunes 25 de Junio del año en curso, el Ex Presidente del Gobierno Regional de Loreto Sr.
Robinsón Rivadeneyra Reátegui, acudió a la Sesión Ordinaria de la Subcomisión Investigadora para
informar sobre los hechos materia de investigación, indicando en phncipio que desconocia los cargos
sobre presuntas irregularidades cometidas en la suscripción y ejecución del Convenio Internacional
Marco de Cooperación Técnica, argumentando que mas bien, la Contraloria General de la República
recién se encontraba realizando una acción de control al respecto, la misma que aún no culminaba
sino que recién se encontraba en la etapa de recabación de testimonios. Luego de ello, informó que
`t.la suscripción del comentado Convenio no tuvo por motivo eludir el sistema de
contrataciones, sino todo lo contrario, dijo que se aprobó ajustándose a las leyes pertinentes
de la Ley de Contrataciones, específicamente, en base a la Tercera Disposición Transitoria que
permitía la administración de recursos mediante Convenio Internacional.. ", según refirió ver
transcripción de sesión de fecha 25JUN2007.
De otro lado, manifestó que la GEl es una institución internacional de reconocido prestigio que ha
desarrollado con éxito en nuestro pais varios convenios de administración de recursos, y por lo tanto
contaba con la especialidad, expedencia y conocimiento del tema. Además, señaló que el Convenio se
suscribió por varias razones de orden fundamental, a saber:
PRIMERA RAZON: Permitía ejecutar las obras con celeridad, eficiencia y transparencia, ya que
manifestó que por el procedimiento regular a través del CONSUCODE demoraría entre 6 a 7 meses,
sólo para adjudicar una obra, debido a las múltiples observaciones que se suelen realizar por dicha
entidad,
SEGUNDA RAZÓN: Permitía un ahorro de los costos de administración y supervisión a favor del
presupuesto económico del GOREL, ya que refirió que el costo de supervisión de la ejecución de
obras publicas, normalmente se encuentra en el orden del 4 al 8% del presupuesto por cada obra,
mientras que con la GEl el costo de la administración de los recursos era del 3.5% y el costo de la
supervisión era del 0.5%, haciendo un total del 4%, lo que implicaba un gran ahorro para el GOREL.
Añadió que por los mismos conceptos el PNUD, UNOPS ofrecía cobrar el 5.8% solamente por llevar a
cabo el proceso de contratación, y de ahi había que abonar otro porcentaje similar por el costo de la
supervisión de la obra, lo que implicaba mayores gastos para el GOREL.
TERCERA RAZÓN: Permitía ejecutar obras sin el pago del IGV, señalando que en la Región Loreto se
encontraba vigente el tema de los beneficios tributarios, y que a través del Convenio con la GEl, a
solicitud del GOREL, las obras se licitarían sin el pago del IGV, pero que sin embargo, al ejecutarse
mediante el CONSUCODE, necesariamente se tenía que sumar al costo de la obra, el IGV, poniendo
como ejemplo el tramo de la carretera Iquitos-Nauta, obra ejecutada por el CONSUCODE donde
tuvieron que abonar el GV, encareciendo el costo de toda obra y por lo tanto dicho pago significaba
menos obras, menos colegios, menos agua, menos centros de salud, etc.
lo
Asimismo, explicó que tanto el Convenio Internacional Marco, sus Anexos Especificos de Ejecución y
sus Adendas que incorporaron nuevas obras, fueron aprobadas previo acuerdo de Consejo Regional,
vale decir, que contaron con el pleno conocimiento y consentimiento de los Consejeros Regionales,
quienes fueron aprobando todas y cada una de las obras licitadas, de tal manera que todas las obras
fueron aprobadas de manera regular, sin haberse alterado ni soslayado para nada los procedimientos
formales y legales vigentes, según acotó, sin embargo, por otro lado admitió y afirmó que la OEI exigía
como condición que los postores-ejecutores de las obras se encuentren constituidos e instalados en la
Amazonia Peruana, en la Región Loreto ver trascripción de sesión de fecha 25JUN2007, lo que
implicaba una clara vulneración del principio de igualdad de condiciones y de transparencia en los
procesos de licitación pública, en cuanto la participación de los postores ya que sólo podían postular
aquellas empresas instaladas en la Región Loreto.
VII.- AVANCES Y LOGROS OBTENIDOS EN LA INVESTIGACION
7.1.- Sobre el análisis de los antecedentes a la firma del Convenio Marco
7.1.1.- Sobre los antecedentes de la OEI
La Organización de Estados Iberoamericanos para la Educación, la Ciencia y la Cultura OEI
es un organismo internacional de carácter gubernamental para la Cooperación entre los
países iberoamericanos en el campo de la educación, la ciencia, la tecnología y la cultura en
el contexto del desarrollo integral, la democracia y la integración regional.
Los estados miembros de pleno derecho y observadores, son todos los países
iberoamericanos que conforman la comunidad de naciones integrada por Argentina, Bolivia,
Brasil, Colombia, Costa Rica, Cuba, Chile, República Dominicana, Ecuador, El Salvador,
España, Guatemala, Guinea Ecuatorial, Honduras, México, Nicaragua, Panamá, Paraguay,
Perú, Portugal, Puerto Rico, Uruguay y Venezuela.
La sede central de su Secretaría General está en Madrid, España, y cuenta con Oficinas
Regionales en Argentina, Brasil, Colombia, El Salvador, España, México y Perú, así como con
Oficinas Técnicas en Chile, Honduras, Nicaragua y Paraguay.
La financiación de la OEI y de sus programas está cubierta mediante: i las cuotas
obligatorias y as aportaciones voluntarias que efectúan los gobiernos de los Estados
Miembros; U las contribuciones que para determinados proyectos puedan apodar
instituciones, fundaciones y otros organismos interesados en el mejoramiento de la calidad
educativa y en el desarrollo científico tecnológico y cultural; iU os fondos obtenidos por
asistencia técnica y recursos para la cooperación.
Dentro de los objetivos y fines de la OEI se encuentran: i Brindar las herramientas básicas
para permitir el desarrollo eficiente y oportuno de los procesos de selección enmarcados en
los principios generales que inspiran el quehacer administrativo y de adquisiciones a nivel
nacional e internacional; u Los procesos de selección que desarrollan implican un
sometimiento expreso y obligatorio a los principios de: a Combinación efectiva de economía,
eficiencia y eficacia, b Imparcialidad, integridad y transparencia, c Competencia efectiva y
oportuna; iU Con los recursos que la OEI obtiene, como contraprestación a los servicios que
brinda, busca ampliar sus posibilidades de acción para la cooperación a favor del Perú en el
marco de la Educación, Ciencia, Tecnología y Cultura.
Dentro de los antecedentes normativos que permitieron la presencia de la OEI en nuestro
pais tenemos: u La Resolución Legislativa 14003, de fecha 08FEB1962 que aprueba el acta
de protocolización de los Estatutos de la Oficina de Educación Iberoamericana; U El Decreto
Ley 22714, de fecha 27D1C1978 mediante el cual se aprueba el acuerdo para establecer en
Lima la Oficina de Educación Iberoamericana; Ui La Nota del Ministerio de Relaciones
Exteriores N° 7-9-CiliO, de fecha 148ET1992, por la que se da cuenta del registro del
cambio de nombre de la Oficina de Educación Iberoamericana por el de Organización de
Estados Iberoamericanos para la Educación, la Ciencia y la Cultura - OEI; iv El Decreto
ji
Supremo N° 29-2001-ED, que califica a la GEl como entidad especializada autorizada para
prestar e! servicio de organización y ejecución de licitaciones públicas y concursos, en el
marco del Sistema de Evaluación Internacional de Procesos.
7.1.2.- Sobre la relación del Convenio Marco con las sesiones de consejo regional yacuerdos regionales
Mediante Sesion Ordinaha del Consejo del Gobierno Regional de Loreto, llevada a cabo con
fecha 03N0V2004 en & Auditorio de la Presidencia del GOREL, bajo la presidencia del señor
Rcbinsón Rivadeneyra Reátegui y con la presencia de los Consejeros Luis A. SánchezAlvarado, Francisca Grippa Jochamovitz, Lourdes M. Van Heurck de Romero, Héctor
Minguillo Chanamé, Hilmer Yahuarcani Canaquiri, Bella M., Núñez de Reátegui y Wilder
Tuesta Vilchez, cuando se abordó el Tema N °006-2004 titulado: "CONVENIO CON
ORGAN/SMO INTERNACIONAL PARA ADMINISTRAR PROCESOS DE CONTRATACION Y
SELECCIÓN DE OBRAS", tomó el uso de la palabra el señor Robinsón Rivadeneyra
Reátegui para informar sobre la problemática y dificultades que tenia la gestión bajo su cargo,
en torno a la construcción del ESTADIO MAX AUGIJSTIN, toda vez que la fecha del Mundial
Sub 17 se aproximaba y requena contar cuanto antes con la construcción del estadio
terminado ya que Iquitos había sido considerado como sede de los cuartos de final y la final,
es así que al hacer uso de la palabra pertinentemente indicó: "los últimos cinco Estadios
han sido construidos mediante el proceso de licitación y supervisión de la UNOPS, que
es una institución vinculada a las Naciones Unidas y brinda el servicio de consultaría,
ejecución de obras y desarrolla procesos de licitación, sin embargo, no es la única, es
decir, existe la OEI, que trabaja con el Ministerio de Educación, Municipalidad de Lima,
entre otras y existe la OIM, que también es otra institución que se vincula a ella.. ..que
es lo que esta sucediendo señores, la licitación de la carretera Iquitos - Nauta, se
convocó para la apertura del sobre en el mes de setiembre del año 2003, sin embargo,
por la participación de CONSUCODE ésta se fue dilatando a Setiembre, Octubre,
Noviembre y Diciembre, Enero, Febrero, recién el 12 de Febrero, casi seis mesesdespués, recién se pudo adjudicar y aqui lo que no tenemos es tiempo señores, el
Mundial Sub 17 va a desarrollarse a mediados del mes de Setiembre del próximo año,
la FIFA a aprobado a Iquitos, ser la sede de los Cuartos de Final y la Final el punto
de atracción máxima está en los cuartos de final y en la final porque allí se van avislumbrar cuales son las futuras figuras, las futuras estrellas.. ..si nosotros llevamos
este proceso por CONSUCODE sabemos cuando vamos a empezar pero no cuando lo
vamos a terminar, por eso pido que este honorable Consejo decida hoy sobre las tres
alternativas o mantenemos el proceso de contratación mediante CONSUCODE oelegimos a UNOPS o nos vamos con la OEl, UNOPS cobra 5.5% sobre el monto total del
contrato, más 3.5% que involucra la convocatoria de licitación y la supervisión.. ..la
UNOPS si bien tiene mucha experiencia y tiene muchos trabajos de este tipo no sólo en
el Perú sino a nivel internacional, también sabemos que en el caso peruano han tenido
más de un problema, como por ejemplo en el caso de CORPAC si nosotros lo
hacemos por CONSUCODE estamos obligados además de aprobar el expediente
técnico y sacar la licitación por CONSLJCQDE, a someter a licitación la supervisión..
LO QUE COBRA LA OEI ES EL 3.5%, ESTAMOS HABLANDO EL 2% DE 5 MILLONES
DE DÓLARES, ES 100 MIL DÓLARES MENOS, ESTE 3.5% TAMBIÉN INCLUYE LA
SUPERVISIÓN, ES DECIR, INCLUYE EL PROCESO DE LICITACIÓN Y LA SUPERVISIÓN.
La ventaja que tenemos nosotros ya sea por UNOPS o por OEI, es que sabemoscuando empieza el proceso de licitación y cuando termina, es un proceso no mayor de
60 días y todos sabemos que en 45 días se adjudica, es más la OEI asi haya un sólo
postor ellos pueden adjudicar evaluando la transparencia, es decir las reglas do juego
las definen en el proceso y lo que no pasa con CONSUCODE..". ver documento 1 de
anexos del Oficio N°1734-2007-CG/DC, tema N°006-2004.
Como puede advertirse, el señor Robinsón Rivadeneyra se limitó a criticar los mecanismos
formales establecidos por el CONSIJCODE y paralelamente expresó la conveniencia de
ejecutar dicha obra mediante procese de licitación a cargo de organismos internacionales
como la UNOPS ó la GEl, pero haciendo más énfasis en la GEl y no en la UNGPS, por lo cual
12
se puede colegir que tanto el señor Robinsón Rivadeneyra Reátegui como su asesor legal Sr.
Jorge Morante Figari, con sus elogios a favor de la GEl y duras críticas hacia el
CONSUCODE y UNOPS, indujeron a los Consejeros Regionales a optar por suscribir
Convenio con la OEI para realizar la obra Construcción del ESTADIO MAX AUGUSTIN, valedecir, que los fundamentos de la suscripción del Convenio Internacional Marco de
Cooperación Técnica giraron exclusivamente en torno a la obra ESTADIO MAX AUGUSTIN y
no a otras obras conforme se desprende del contenido de las actas de sesión del Consejo
Regional, lo que denota una clara inducción a error con fines no transparentes y con indicios
penales, conforme a los fundamentos que relataremos más adelante.
7.1.3.- Sobre la suscripción del Convenio Marco
El Gobierno Regional de Loreto, mediante Resolución Ejecutiva N° 1274-2004-GRL-P de
fecha 19N0V2004, suscribe el Convenio Intemacional Marco con la Organización de Estados
Iberoamericanos para la Educación, la Ciencia y la Cultura GEl, pero con ciertas
observaciones de fondo que son necesarios establecer.
En efecto, la aludida Resolución Ejecutiva se sustenta en el Acuerdo Regional N° 089-2004-
SO-GRL de fecha 04N0V2004 ver documento 2 de anexos del Oficio N°1734-2007-
CG/OC, tema N° 002-2004, la misma que tuvo como sustento única y exclusivamente, la
necesidad y urgencia de CONSTRUIR LA OBRA ESTADIO MAX AUGUSTIN por la cercanía
del Mundial Sub 17, por lo que los otros 12 anexos específicos de ejecución de obras que se
incorporaron a raíz de dicho Convenio Marco no guarda absoluta coherencia con la parte
expositiva ni resolutiva de dicha Resolución Ejecutiva, pues su origen y autorización fueúnicamente para facilitar la inmediata construcción de la obra ESTADIO MAX AUGUSTIN.
7.1.4.- Respecto de las características irregulares del Convenio Internacional Marco ysobre el exceso de facultades delegadas en Acuerdo de ConsejoEl Convenio Internacional Marco no establece en principio, un plazo determinado de su
duración sino por el contrarío, refiere que es de carácter índeterminado y hasta la total
ejecución de los anexos específicos de ejecución de las obras ver documento 4 de anexos
del Oficio N°1734-2007-CG/OC, redacción ambigua que no resulta ser la mas adecuada por
cuanto, todo Convenio Marco necesariamente debe establecer un plazo máximo de duración
pues no se puede dejar de considerar que los presupuestos son de carácter anual y además,
se debe tener en cuenta el plazo máximo de duración del mandato del Gobierno Regional que
no excede a los 4 años. La regla es que no se puede comprometer fondos públicos a plazo
indeterminado de tiempo, más aún, cuando reitero, la asignación de recursos del tesoro
público son de carácter anual, lo que de todas formas debió tenerse en cuenta al momento de
elaborar la redacción del Convenio Marco.
En cuanto al numeral 11 deI Convenio ver pag.7 del documento 4 de anexos del Oficío
N°1734-2007-CG/DC se puede advertir que dicha cláusula es arbítraría y peudicial para los
intereses del Gobíerno Regíonal de Loreto pues se ha pactado a favor de los intereses de la
OEI cuando se dice en materia de terminación y resolución contractual que: "..En caso de
resolución invocada por la REGIÓN, la efectividad de la misma se supedita a que la OEI
se haga cobro de la totalidad de la contraprestación pactada a su favor..", sin embargo,
cuando la causal de resolución es invocada por la GEl se ha establecido que: `.Si fuera la
DEI quien invocara la resolución, para que esta sea efectiva previamente deberá
devolverle a la REGION el integró de la suma a que se refiere cada anexo especifico de
ejecución, descontando el monto ejecutado por la DEI por las actividades realizadas
hasta la fecha en que opere la resolución..". Como bien puede advertirse de lo
manifestado, se trata de una cláusula totalmente perjudicial para el GOREL y benéfica para la
GEl ver documento 3 de anexos del Oficio N°1734-2007-CG/OC.
Pero el tema de fondo no esta en la observación de estas dos cláusulas antes comentadas
referidas al plazo indeterminado del convenio y a las consecuencias perjudiciales para el
GOREL en caso de resolución del Convenio Marco, sino que el tema reside esencialmente
en el abuso de autoridad, patrocinio ilegal, colusión y negociación incompatible que habrían
13
cometido los Sres. Robinsón Rivadeneyra Reátegui, su Abogado Sr. Jorge Morante Figari y
demás funcionarios del GOREL, en colusión con los representantes de la OEI, al haber
firmado el Convenio Internacional Marco de Cooperación Técnica, incluso habrían contado
con la anuencia de algunos Consejeros Regionales, excepto con la del Consejero Wilder
Tuesta Vilchez ver Documento 2 de anexos del Oficio N°1734-2007-CG/DG, quien dejó
constancia de su oposición a la firma del Convenio Internacional Marco votando en contra de
dicha suscripción.
Por lo expuesto, se puede advertir que durante las Sesiones de Consejo Regional, no se
esgrimieron fundamentos que hayan girado en torno a ciertas facultades excedidas por el Ex
Presidente del GOREL, que fueron las siguientes:
a Que el único motivo de proponer la suscripción del Convenio Marco con la OEl fue
únicamente para realizar el proceso de selección para la ejecución de la obra
CONTRUCCION DEL ESTADIO MAX AUGUSTIN en el plazo más breve posible para
que Iquitos pueda ser sede de los Cuartos de Final del Mundial Sub 17 ver Documento
1 de anexos del Oficio N°1734-2007-CG/DG, ya que se argumentó que si se realiza a
través de los mecanismos indicados por el CONSUCODE la obra no sería culminada a
tiempo. En ninguna estación de las Sesiones de Consejo se deslizó la idea o posibilidad
de que mediante dicho Convenio Marco se puedan realizar adicionalmente otras obras
mediante la incorporación de Anexos Específicos de Ejecución, como en efecto se dieron
en forma postedor ver Documento 5 de anexos del Oficio N°1734-2007-CGIDC,
cometiéndose un exceso a las facultades concedidas y acordadas y por ende, un acto de
usurpación de las funciones inherentes a los Consejeros Regionales y un abuso del
ejercicio de autoridad por parte del Ex Presidente Regional.
b Igualmente, no consta en ninguna parte de la exposición de los argumentos señalados a
favor de la suscripción del Convenio Marco con la OEI durante las Sesiones de Consejo,
que la OEI iba realizar de manera directa la labor de supervisión de las obras, sino más
bien, se indicó con precisión que dicho Organismo OEI se encargada de administrar los
procesos de contratación y selección de obras públicas, lo que implica la realización del
proceso de concurso público de consultaría, es decir, que sólo se encargaría de
seleccionar y designar a la firma que realizaría la supervisión de la ejecución de las
obras, más no la supervisión directa de las obras ver pag.09 del Documento 5 de
anexos del Oficio N°1734-2007-CG/OC.c Del mismo modo, no consta en ninguna parte de la exposición de los fundamentos
esgrimidos por los Sres. Robinsón Rivadeneyra Reátegui y Jorge Morante Figari, que la
OEl se encargaría de llevar adelante la administración de los recursos del GOREL. Este
hecho es sumamente grave por cuanto, sin mediar argumentos a favor de dicha hipótesis
y lo que es peor, sin mediar acuerdo de consejo regional alguno, el Sr. Robinsón
Rivadeneyra Reátegui habría dispuesto que la OEI administre los recursos económicos
del GOREL. Asi se desprende del contenido del Acuerdo de Consejo que aprobó el
Convenio Marco ver Documento 2 de anexos del Oficio N°1734-2007-CG/DC.
d Por otro lado, y esto si reviste singular importancia, en todo momento se argumentó que
la conveniencia de suscribir el Convenio Marco con la OEI era porque dicho organismo
cobraría el 3.5% sobre el valor de a obra por todo concepto, es decir, por los procesos
de selección y adjudicación de las obras e incluido también el proceso de supervisión, no
obstante que esta última función no fue materia de ningún Acuerdo de Consejo Regional,
lo que denota una clara concertación de voluntades entre el máximo representante del
GOREL y la DEI, para defraudar al Estado, por cuanto al final de cuentas se desembolsó
un 0.5% adicional al monto argumentado, con lo cual ascendió al 4% y no el 3.5% como
se dijo y argumentó en todo momento ver Documento 1 y pag.10 de Documento 3 de
anexos del Oficio N°1734-2007-CG/DC, denotándose con ello, una clara concertación
de voluntades tipificada como delito de COLUSION y un claro perjuicio y disminución delos recursos del GOREL pues tuvo que abonar un 0.5% adicional por cada obra licitada yejecutada en el marco de dicho Convenio Internacional
e Finalmente, en ninguna parte de las Sesiones Ordinarias de Consejo Regional se
argumentó sobre la posibilidad de exonerar del 16V a las obras licitadas y ejecutadas en
el marco del Convenio Internacional, no existe ningún argumento a favor de dicha
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posición en ninguna sesión y menos en Acuerdo de Consejo Regional alguno, por lo que
este otro argumento esgrimido por el Sr Robinsón Rivadeneyra Reátegui durante sumanifestación ante la Subcomisión Investigadora con fecha 25JUN2007, no tiene
correlato en ningún sustento ni documento.
7.1.5.- Sobre su relación con la Ley de Presupuesto
En el articulo 18° numeral 18.1 de la Ley N° 28128, Ley del Presupuesto del Sector Publico
para el año Fiscal 2004 Capitulo III Disposiciones Especiales, referido a los Convenios de
Administración de Recursos, Costos Compartidos y demás Convenios de Cooperación,
textualmente se indica que:
"18.1 Los Convenios de Administración de Recursos, Costos compartidos u otras
modalidades similares, que las Entidades del Gobierno Nacional suscriban con
Organismos o instituciones internacionales para encargaries la administración de susrecursos, deben aprobarse por Resolución Suprema refrendada por el Ministerio del
Sector correspondiente, previo informe de la oficina de Presupuesto y Planificación o
la que haga sus veces, en el que se demuestre las ventajas y beneficios de suconcertación así como la disponibilidad de los recursos para su financiamiento. El
procedimiento señalado se empleara también para el caso de las Addendas, revisiones
u otros que amplíen la vigencia, modifiquen o añadan metas no contempladas
originalmente.
En el caso de los Gobiernos Regionales, Gobiernos Locales y Organismos
Constitucionalmente Autónomos dichos convenios y sus modificatorias son
aprobados mediante Acuerdo de Consejo Regional, del Consejo Municipal y
Resolución del Titular del Organismo Constitucionalmente Autónomo,
respectivamente, de conformidad con lo establecido en el párrafo anterior. En materia
de contratación de servicios, los referidos convenios solo podrán ser utilizados para
efectos de contratar personal para el desarrollo de asesorias, consultorias,
profesionales calificados y similares de carácter especializado y aquellas personas
contratadas para el desempeño de cargos de confianza, incluidas las Regiones. Con el
propósito de estandarizar los parámetros y procedimientos en materia de contratación
de servicios, el Ministerio de Economía y Finanzas a través del Viceministerio de
Economía dictará las directivas necesarias en las que precise los topes máximos y
mínimos de honorarios, entre otros aspectos
De la cita legal referida, se puede colegir que era necesario que en Acuerdo de Consejo
Regional se encargue la Administración de Recursos a la OEl, sin embargo, dicho tema
nunca fue tratado en la Sesion de Consejo del 04/NOV/2004 ni en ninguna otra Sesión
Ordinaria, sino que por el contrario, textualmente se indica el Acuerdo de Consejo Regiona'
N° 089-2004-SO-GRL:04.11.2004 "Visto el Tema CONVEN/O CON ORGANISMO
INTERNACIONAL PARA ADMINISTRAR PROCESOS DE CONTRA TACION Y SELECCIÓN
DE OBRAS PUBLICAS" ver pag.09 de Documento 2 de anexos del Oficio N°1 734-2007-
CG/DC. De ello se desprende que el encargo especifico efectuado a la OEI era de
Administrar los ProcesQs de Selección, mas no de ADMINISTRAR LOS RECURSOS, por lo
que dicha facultad nunca estuvo concedida, lo que implica una clara comisión de los delitos
de USURPACION DE AUTORIDAD y ABUSO DE AUTORIDAD por parte del Sr. Robinsón
Rivadeneyra Reátegui, ya que encargó la administración de recursos del GOREL a un
organismo internacional, usurpando las funciones inherentes a los Consejeros Regionales, en
forma arbitraria y sin haberse cumplido con las formalidades que exige la Ley de
Presupuesto Público del Ejercicio Fiscal 2004.
7.1.6.- Respecto de las Addendas al Convenio Internacional Marco
Por otro lado, la propia Ley N° 28128, Ley del Presupuesto del Sector Publico para el Año
Fiscal 2004, Capitulo III Disposiciones Especiales, en su articulo 18° numeral 18.1 De los
Convenios de Administración de Recursos, Costos Compartidos y demás Convenios de
Cooperación, también hace referencia que para a aprobación de Addendas el procedimiento
debe ser similar al del Convenio, es decir debe existir necesariamente un Acuerdo de Consejo
Regional y un Informe del Area de Planificación. Por lo que se puede observar que ninguna
15
de las obras aprobadas con las addendas 1 al 12 ver Documento 5, 7 y 9 de anexos del
Oficio N°1734-2007-CG/OC, cumplieron con dicho requisito, con el agravante que fueron
suscritas sin la participación de los integrantes del Consejo Regional, sino tan sólo con la
participación del Presidente Regional Sr. Robinsón Rivadeneyra Reátegui y el representante
de la OEI, corroborándose con ello la comisión de los delitos de USURPACION DE
FUNCIONES, ABUSO DE AUTORIDAD y COLUSIÓN.
7.1.7.- Respecto de los Estatutos de la OEl
Dentro de los Estatutos de la OEI se establece que dicho organismo fue creado para
funcionar como un organismo dedicado a la Ciencia y Cultura, sin embargo, en la práctica,
dicho organismos ha excedido el marco de su especialidad y funciones, aumentando su
especialidad, mediante la firma de Convenios con el Estado Peruano, para llevar a cabo
procesos de selección y/o administración de recursos, e inclusive, procesos de supervisión
directa de obras públicas, sin contar con la especialidad y sin estar previsto en sus
disposiciones estatutarias, pues no se observa en ningún lado dichas funciones pactadas y
menos en la Carta de Presentación de la OEI, de fecha 23ABR2003, vale decir, no existe
disposición estatutaria ni documento alguno que indique que la OEI tenga la capacidad
técnica para llevar a cabo labores de Consultoria de Obras Supervisión, pues estas son
especializaciones que no se dan de la noche a la mañana sino que se tiene que contar con
personal competente sobre el tema y con toda una trayectoria y prestigio ganado, máxime,
cuando la Ley de Presupuesto del 2004 señala que los convenios por servicios sólo se
pueden usar para seleccionar y contratar al personal, mas no para llevar a cabo directamente
dicha función, porque de lo contrario, se convierten en Juez y Parte, ellos mismos se
seleccionan asimismo y ellos mismos se asignan la función de supervisión directa sobre las
obras a ejecutarse, lo que no es transparente en lo absoluto.
72.- Hechos relevantes constatados por la Subcomisión
En principio debemos indicar que no obstante existir observaciones de fondo al Convenio Internacional
Marco de Cooperación Técnica, la OEl ha realizado concretamente y cuando menos, tres actos
materiales, a saber:
a Realizó los procesos de selección y adjudicación de obras.
b Realizó de manera directa la supervisión de la ejecución de las obras licitadas y adjudicadas por
ellos mismos.
c Administró los recursos económicos del Gobierno Regional de Loreto, para llevar a cabo los
procesos aludidos en los items a y b, antes referidos.
Sin embargo, analizadas las tres funciones que cumplió dicho Organismo OEI se puede colegir que no
se han cumplido con las formalidades legales para dichos actos, conforme a los fundamentos que a
continuación detallamos:
7.2.1.- Inexistencia de Acuerdo de Consejo Regional para suscripción de anexos específicos
sobre ejecución de obras no discutidas ni acordadas
En efecto, hay que indicar que producto de la investigación y pruebas acopiadas por la Subcomisión
Investigadora, se puede determinar que en principio no hubo acuerdo de consejo regional alguno, para
facultar a la OEI a realizar los procesos de selección y adjudicación de 13 anexos especificos de
ejecución, excepto el anexo de ejecución de la obra ESTADIO MAX AUGUSTIN, hecho que se
encuentra corroborado con las actas de sesión del Consejo Regional, de donde se desprende que el
conjunto de los fundamentos esgrimidos por el ex Presidente del Gobierno Regional ROBINSON
RIVADENEYRA REATEGUI y su Asesor Legal Sr. Jorge Morante Figari giran en torno a la necesidad
de ejecutar y culminar la referida obra antes de que se inicie el Mundial Sub 17, pues la FIFA babia
aprobado que Iquitos seria la sede de los cuartos de final del Mundial y agregaron además que el ex
Presidente Alejandro Toledo Manrique, habia dictado un Decreto Supremo que declaraba de prioridad
nacional el Mundial Sub 17, por lo que los fundamentas de la suscripción del Convenio Internacional
Marco de Cooperación Técnica giraron exclusivamente en torno a la obra ESTADIO MAX AUGUSTIN
y no a otras obras que luego fueron incorporadas mediante anexos específicos no autorizados por los
integrantes del Consejo Regional, lo que denota una clara inducción a error a los consejeros por parte
de su Ex Presidente Robinsón Rivadeneyra y su Asesor Legal Jorge Morante, con claros fines ilícitos
cuyos fundamentos más adelante serán explicados al detalle.
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7.2.2.- Inexistencia de Acuerdo de Consejo Regional para suscripción de Convenio para
administración de recursos públicos del GOREL
Como ya se dijo en el ítem 71.5 del presente Informe, mediante Ley N°26126, Ley del Presupuesto
del Sector Publico para el Año Fiscal 2004, Capitulo III Disposiciones Especiales Art. 18° numeral 18.1
De los Convenios de Administración de Recursos, Costos Compartidos y demás Convenios de
Cooperación, se indica textualmente que:
"18.1 Los Convenios de Administración de Recursos, Costos compartidos u otras
modalidades similares, que las Entidades del Gobierno Nacional suscriban con
Organismos o instituciones internacionales para encargarles la administración de sus
recursos, deben aprobarse por Resolución Suprema refrendada por el Ministerio de!
Sector correspondiente, previo informe de la oficina de Presupuesto y Planificación o¡a que haga sus veces, en el que se demuestre las ventajas y beneficios de suconcertación así como la disponibilidad de los recursos para su financiamiento. El
procedimiento señalado se empleara también para el caso de las Addendas, revisiones
u otros que amplíen la vigencia, modifiquen o añadan metas no contempladas
originalmente.
En el caso de los Gobiernos Regionales, Gobiernos Locales y Organismos
Constitucionalmente Autónomos dichos convenios y sus modificatorias son
aprobados mediante Acuerdo de Consejo Regional, del Consejo Municipal yResolución del Titular del Organismo Constitucionalmente Autónomo,
respectivamente, de conformidad con lo establecido en el párrafo anterior.
En materia de contratación de servicios, los referidos convenios solo podrán ser
utilizados para efectos de contratar personal para el desarrollo de asesorias
consultorias, profesionales calificados y similares de carácter especializado y aquellas
personas contratadas para el desempeño de cargos de confianza, incluidas las
Regiones."
Tal como podemos observar, era necesario que exista un Acuerdo de Consejo Regional como para
encargar la Administración de Recursos del GOREL a la OEI, sin embargo, dicho tema nunca fue
tratado pues como se indica en el Acuerdo de consejo Regional N° 089-2004-SO-GRL:04.11.2004 se
dice: "... Visto el Tema "CONVENIO CON ORGANISMO INTERNACIONAL PARA ADMINISTRAR
PROCESOS DE CONTRATACION Y SELECCIÓN DE OBRAS PUBLICAS" ver pag.09 de
Documento 2 de anexos del Oficio N°1734-2007-CG/DC. Vale decir, que el encargo efectuado a la
OEI fue para Administrar os Procesos de Selección de Obras Públicas, mas no de ADMINISTRAR
LOS RECURSOS ECONOMICOS, además, en cuanto al Oficio N° 27192004-GRL/GRPPAT que
tiene como fecha de ingreso a la Presidencia del Gobierno Regional el 03N0V2004 donde se indican
las tres condiciones favorables para la suscripción del Convenio hay que anotar que dicho documento
no se encontraba elaborado al momento de Ilevarse a cabo las Sesiones de Consejo Regional ni fue
sometido a consideración de los integrantes del Consejo Regional, incluso, dicho documento no
constituye un informe pues no relata como se llega a las conclusiones de esas tres recomendaciones.
Dicho informe, respecto del Convenio Marco, pertinentemente señala lo siguiente:
"...a Porque se cumple fehacientemente los principios de eficiencia, transparencia y de
economía; establecidos en el artículo 3ro, Principios que rigen las adquisiciones ycontrataciones del Estado, establecidos en el decreto supremo 013-2001-PCM,
Reglamento de la Ley de Adquisiciones y Contrataciones del Estado.
b Porque en el marco de ejecución de las obras dentro del convenio a suscribirse,
permitirá a nuestra institución un ahorro considerable de los gastos de supervisión de
las mismas, ya que el costo de supervisión se mantiene inalterable.
c Porque las obras convocadas en el marco del convenio, permitirá a nuestra
institución no considerar el desembolso correspondiente al IGV, situación que no
distorsionaría su estructura presupuestal.
Respecto a lo citado, hay que precisar que la primera conclusión numeral a que ndica que el
Convenio cumple con os principios de eficiencia, transparencia y economía, no es susceptible de
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demostración ya que en ningún momento se presentan como Anexos as bases del concurso de cómo
se llevaran a cabo los procesos de licitación, además, en el análisis de la tercera conclusión esgrimida
numeral c, se establece todo lo contrario.
En cuanto a la segunda conclusión esgrimida respecto a que el Convenio Marco permitirá al GOREL
un ahorro considerable de los gastos de supervisión de las mismas, hay que acotar que ello no se
estableció sino a la firma del Convenio Marco ya que se modificó los alcances y se estableció la
posibilidad de la supervisión directa de las obras por la OEI, incluso esta facultad de supervisar de
manera directa las obras a ejecutar jamás fue materia de Acuerdo de Consejo Regional.
Respecto de la tercera condición referida a que el Convenio Marco permitirá no desembolsar el 10V,
se establece que no era necesario el Convenio para la Administración de Recursos para llegar a ella,
pues ella ocurre en el proceso de selección. Además cabe indicar que para lograr este objetivo se
debe restringir la participación de los postores ya que sólo los que se encuentran ubicados en la
Región Loreto, podían gozar de dicha exoneración al amparo de la Ley N° 27037 que promueve la
Inversión en la Amazonia, lo que implica una clara vulneración de los principios de Libre competencia,
Igualdad y Trato Justo entre los postores, ya que si postulaba una empresa o consorcio ubicado fuera
de a región Loreto, necesariamente debía abonar el IGV, pues no se encuentra circunscrito dentro del
marco de la Ley N° 27037.
7.2.3.- Inexistencia de antecedentes de especialización de la OEI para supervisar obras y
realizar por propia cuenta acciones de consultaría
No sólo los estatutos de la OH advierten que dicho organismo no es especializado en los temas de
administración de recursos ni mucho menos en temas de supervisión directa de obras que vendrían a
ser las labores de Consultoria, sino que además, la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado
establece las características para ser considerado postor para una Consultoria, indicando para ello
que debe ser una persona natural o jurídica legalmente capacitada que participa en un proceso de
selección. Esta ley además, establece que para dedicarse tanto a la ejecución como a la Consultoria
de Obras se debe estar inscrito en el Registro del CONSUCODE, y para las Supervisiones de obras
de mediana y gran envergadura, se establece una evaluación técnica que otorga un puntaje adicional
por experiencia del postor en obras similares. De todo ello, se observa que la OEI en ningún momento
indicó o estableció que contaba con la experiencia y especialización para llevar a cabo directamente la
supervisión de obras.
7.2.4.- Inexistencia de Acuerdo de Consejo Regional para facultar a la OEI la supervisión de las
obras licitadas por dicho organismo
El tenor del Acuerdo del Consejo Regional de fecha 04N0V2004 era para firmar un Convenio para la
Administración de Procesos de Selección, pero no para entregar la Supervisión Técnica de las Obras,
por lo que esto último nunca se facultó. Consecuentemente, se ha tratado de confundir dos procesos
distintos, la Supervisión de Obra se refiere al control y verificación del adecuado procedimiento
constructivo de una obra siguiendo los lineamientos establecidos por el Reglamento Nacional de
Construcciones, lo cual es una especialización y como tal está reconocida y su proceso de selección
esta normado por la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, no pudiéndose encomendar aempresas u Organismos Internacionales que no acrediten experiencia compatible con el tipo de obra
a ejecutar. Sin embargo, en el caso materia de investigación, se ha otorgado la facultad a la OEI sin
Acuerdo de Consejo Regional alguno para que actúe como Supervisor de las Obras, pero con el
agravante que es el propio Organismo OEI en confabulación y colusión con el Ex Presidente del
GOREL Sr. Robinsón Rivadeneyra Reátegui el que se ha otorgado asimismo dicha potestad de
Supervisión de Obras, ya que la misma OEI tuvo a cargo el proceso de selección y designación de la
entidad que se encargaría de la labor de Supervisión.
7.3.- Información Jurisdiccional
7.3.1.- La Contraloría General de la República, nos informa mediante Oficio N°0359-2007-CG/DC de
fecha 09FEB2007 que, la acción de control rápida ejecutada por dicho organismo superior de control
se encuentra en invesUgación a nivel del Ministerio Publico, en la Tercera Fiscalía Provincial de
Maynas, mediante Denuncia N°895-2006 del 08ENE2007. ver file de documentos recibidos
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Consejeros Regionales, y han excedido al marco de las funciones y atribuciones que por Leycorresponden a la investidura del cargo de la Presidencia del Gobierno Regional.
3 Se habría incurrido en el licfto penal de COLUSION, previsto en el artículo 384 del Código Penalvigente, que a la letra dice: "EL FUNCIONARIO O SERVIDOR PUBLICO QUE, EN LOSCONTRATOS, SUMINISTROS, LICITACIONES, CONCURSO DE PRECIOS, SUBASTAS O
CUALQUIER OTRA OPERACIÓN SEMEJANTE EN LA QUE INTERVENGA POR RAZÓN DE
SU CARGO O COMISIÓN ESPECIAL, DEFRAUDA AL ESTADO O ENTIDAD U ORGANISMODEL ESTADO, SEGÚN LEY, CONCERTÁNDOSE CON LOS INTERESADOS EN LOSCONVENIOS, AJUSTES, LIQUIDACIONES O SUMNISTROS, SERÁ REPRIMIDO CON PENA
PRIVATIVA DE LA LIBERTAD NO MENOR DE TRES NI MAYOR DE QUINCE AÑOS", toda vez
que los Sres. Robinsón Rivadeneyra Reátegui, su abogado Jorge Morante Fígarí y algunosConsejeros Regionales, se habrían coludido con los representantes de la OS para defraudar alEstado al Gobierno Regional de Loreto al haber pactado sin Acuerdo de Consejo Regionalasignarle un porcentaje adicional del 0,5% por la labor de supervisión de ejecución de obras, sin
que el organismo OEI sea un ente especializado en dicha labor, sino tan solo en los procesos deconcurso de consultaría, lo que implica un fraude que perjudicó los recursos económicos delGOREL habida cuenta que el 0,5% del monto aproximado de cada obra ejecutada medianteAnexos Específicos de Ejecución implican en total varios millones de nuevos soles que bien
habrían servido al propio GOREL para realizar obras y servicios básicos en favor de lascomunidades de Loreto.
4 Se habría incurrido en el ilícito penal de PATROCINIO ILEGAL, previsto en el artículo 385 del
Código Penal vigente, que a la letra dice: "EL QUE VALIENDOSE DE SU CALIDAD DEFUNCIONARIO O SERVIDOR PÚBLICO, PATROCINA INTERESES DE PARTICULARES ANTELA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA, SERÁ REPRIMIDO CON PENA PRIVATIVA DE LA
LIBERTAD NO MAYOR DE DOS AÑOS O CON PRESTACIÓN DE SERVICIO COMUNITARIO
DE VEINTE A CUARENTA JORNADAS", toda vez que los Sres. Robinsón Rivadeneyra Reátegui
y su abogado Jorge Morante Figari, en todo momento avalaron y patrocinaron a la entidad OEI eindujeron a los Consejeros Regionales para que apoyen a suscripción del Convenio Marco con
dicho organismo, pues durante la exposición de los fundamentos y argumentos a favor de dicho
organismo dijeron con bastante énfasis que dicho organismo era o más conveniente por cuantocobra un menor porcentaje que cualquier otro organismo internacional, por lo que resultaba máscompetitivo pactar con la OEI, por lo demás en la Sesión de Consejo de fecha 03 de Noviembre
deI 2004, a parte de elogiar las bondades de la OEI, criticaron seriamente las observaciones yfalta de competencia de la UNOPS y del propio CONSUCODE, por lo que la conducta y lenguajede inducción y patrocinio que emplearon dichas personas logró convencer a los Consejeros para
que aprobaran el Acuerdo de Consejo Regional N° 089-2004-SO-GRL: 04.11.2004 y decidieran
por ende, firmar el Convenio Marco con la OEI, no obstante que todos los argumentos giraron en
torno a la CONSTRUCCION DE LA OBRA ESTADIO MAX AUGUSTN ver documento 2, tema N°002-2004.
5 Igualmente, se habría incurrido en el ilícito penal de NEGOCIACION INCOMPATIBLE O
APROVECHAMIENTO INDEBIDO DEL CARGO, previsto en el artículo 399 del Código Penalvigente, que a la letra dice: "EL FUNCIONARIO O SERVIDOR PUBLICO QUEINDEBIDAMENTE, EN FORMA DIRECTA O INDIRECTA, O POR ACTO SIMULADO SE
INTERESA EN PROVECHO PROPIO O DE TERCERO, POR CUALQUIER CONTRATO U
OPERACIÓN EN QUE INTERVIENE POR RAZÓN DE SU CARGO, SERÁ REPRIMIDO CONPENA PRIVATIVA DE LA LIBERTAD NO MENOR DE CUATRO NI MAYOR DE SEIS AÑOS EINHABILITACIÓN CONFORME A LOS INCISOS 1 Y 2 DEL ARTICULO 36° DEL CODIGOPENAL", toda vez que los Sres. Robinsón Rivadeneyra Reátegui y su abogado Jorge MoranteFigari, al avalar en todo momento a la OEI como entidad óptima para suscribir el Convenio Marcocon el GOREL, mostraron un particular interés en que sea este organismo el que tenga queejecutar la obra ESTADIO MAX AUGUSTIN y no otra entidad internacional o nacional,simplemente indujeron a error a los Consejeros Regionales con su lenguaje patrocinador a favorde la OEI.
IX.- RECOMENDACIONES
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7.3.2.- A su vez, la Fiscalia Provincial Mixta de Maynas, nos remitió un Oficio N°561-2007-MP-FN de
fecha 22MAR2007 ver file de documentos recibidos, informando a esta Subcomisión Investigadora
que la Denuncia N° 895-2006, seguida contra Robinsón Rivadeneyra Reátegui y contra los que
resulten responsables por el presunto delito de Abuso de Autoridad y otros, se encuentra ennvestigación Policial, además, indicó que el caso le fue remitido con fecha 09 de Enero del año 2007por la Policia Adscrita de la Contraloria General de la República-Sede Iquitos.
VIII.- CONCLUSIONES
De acuerdo a o determinado en el procedimiento investigatorio, con la documentación recibida
durante el proceso investigatorio y con las declaraciones testimóniales brindadas ante los miembros
de la Subcomisión Investigadora, corroborado por las acciones de control rápida practicadas por la
Contraloría General de la República, permiten establecer fehaciente y preliminarmente que, en este
caso se habria producido un evidente CONCURSO DE DELITOS que habria implicado el uso indebidode fondos públicos del Gobierno Regional de Loreto, conducta penal que se habría cometido por parte
del ex Presidente del Gobierno Regional de Loreto, Sr. Robinsón Rivadeneyra Reátegui, su abogadoJorge Morante Figari y algunos funcionarios del GOREL, en concertación y colusión con algunosConsejeros Regionales y con los representantes de a OEI, pues a través de la suscripción delConvenio Internacional Marco de Cooperación Técnica, se han vulnerado todos los procedimientos
legales vigentes de manera ilícita, cuyas conductas encajan en los tipos objetivos penales siguientes:
1 Se habría incurrido en el ilícito penal de LJSURPACION DE AUTORIDAD, previsto en el artículo
361 del Código Penal vigente, que a la letra dice: "EL QUE SIN TITULO O NOMBRAMIENTO,
USURPA UNA FUNCION PUBLICA, O LA FACULTAD DE DAR ORDENES MILITARES OPOLICIALES, O EL QUE HALLÁNDOSE DESTITUIDO, CESADO, SUSPENDIDO O
SUBROGADO DE SU CARGO CONTINUA EJERCIÉNDOLO, O EL QUE EJERCE FUNCIONES
CORRESPONDIENTES A CARGO DIFERENTE DEL QUE TIENE, SERÁ REPRIMIDO CON
PENA PRIVATIVA DE LA LIBERTAD NO MENOR DE CUATRO NI MAYOR DE SIETE AÑOS, EINHABILITACIÓN DE UNO A DOS AÑOS CONFORME AL ARTICULO 36° INCISOS 1 Y 2.",
toda vez que el Sr, Robinsón Rivadeneyra Reátegui, habría usurpado el cargo de los Consejeros
Regionales de Loreto, coludido con los representantes de la OEI, al haber autorizado la firma del
Convenio Internacional de Administración de Recursos Presupuéstales del GOREL, ya que según
Ley, para firmar Convenios de Administración de Recursos a nivel de Gobierno Regional,
necesariamente se requiere del Acuerdo de Consejo Regional, consecuentemente, el señor
Robinsón Rivadeneyra Reátegui ha usurpado el cargo de los Consejeros Regionales al haber
pactado la Administración de los Recursos del GOREL encargándolo a la OEI, cuando dicha
función no le corresponde. Asimismo, usurpando los cargos de los Consejeros Regionales ordenó
el pago del porcentaje adicional dei 0,5% por concepto de Supervisión de Obras a favor de la OEI,
cuando dicho concepto jamás fue materia de Acuerdo por los Consejeros Regionales sino que lo
ordenó solitariamente el Sr. Robinsón Rivadeneyra Reátegui, con el agravante que el organismo
OEI no se encuentra calificado como ente especializado en dicha labor, sino tan solo en los
procesos de concurso de consultaría, lo que implica un fraude y perjuicio al patrimonio del
GOREL, habida cuenta que el 0,5% de cada obra ejecutada mediante Anexos Específicos de
Ejecución, supera Iar9amente a varios millones de nuevos soles que bien habrían podido servir
para realizar obras y servicios básicos en bien de las comunidades empobrecidas de Loreto.
2 Se habría incurrido en el ilícito penal de ABUSO DE AUTORIDAD, previsto en el artículo 376 del
Código Penal vigente, que a la letra dice: "EL FUNCIONARIO PUBLICO QUE, ABUSANDO DE
SUS ATRIBUCIONES, COMETE U ORDENA, EN PERJUICIO DE ALGUIEN, UN ACTO
ARBITRARIO CUALQUIERA, SERÁ REPRIMIDO CON PENA PRIVATIVA DE LA LIBERTAD
NO MAYOR DE DOS AÑOS.", toda vez que el Sr. Robinsón Rivadeneyra Reátegui, habría
abusado de su cargo de Presidente de Gobierno Regional de Loreto, decidiendo solitaria yarbitrariamente delegar facultades de administración a la OEI, no debatidas ni concedidas por
Acuerdo de Consejo Regional de parte de los Consejeros Regionales de Loreto, coludiéndose
para ello con los representantes de la OEI, pues mediante la suscripción del Convenio Mamo se
autorizó tan sólo la Administración de los procesos de selección licitación pública mas no así la
Administración de los Recursos Presupuéstales del GOREL, ni menos la Supervisión directa de
las obras, de manera que estas dos facultades han excedido al Acuerdo adoptado por los
1 Esta Subcomisión Investigadora propone al Pleno de la Comisión de Fiscalización y Contraloria
de este Poder del Estado para que se remita todo lo actuado por esta Subcomisión Investigadora,
al Fiscal de la Nación como titular del Ministerio Público, para que a través del dicha entidad con
sede en Loreto, que viene conociendo la Denuncia N° 895-2006 a través de la Fiscalía Provincial
Mixta de Maynas, amplie la investigación penal y como consecuencia formalice denuncia penal
por los cinco delitos penales a los que esta Subcomisión Investigadora ha arribado en sus
conclusiones.
2 En el supuesto que la Denuncie N° 895-2006 que viene realizando la Fiscalía Provincial Mixta de
Maynas - Loreto, haya concluido ya con su investigación preliminar y como consecuencia haya
formalizado denuncia penal ante el Juzgado Penal de Maynas pertinente, se recomienda derivar
también este informe al Decano Superior de la Fiscalia Superior de Loreto para que con acuerdo
a sus atribuciones de ley y en conocimiento y coordinación con el Fiscal de la Nación, ordene
investigar los delitos a los que esta Subcomisión Investigadora ha arribado en sus conclusiones.
3 Asimismo, esta Subcomisión Investigadora propone que el presente Informe Final sea dedvado a
a Contraloria General de la República para que en uso de sus atribuciones y facultades de ley yen coordinación con la OCI del Gobierno Regional de Loreto, realice y culmine a la brevedad una
Investigación Integral sobre la totalidad de as obras ejecutadas y las que se encuentren en
ejecución, en el marco del Convenio Internacional de Cooperación Técnica suscrito entre el
GOREL y la OEI, remitiendo todo lo actuado por esta Subcomisión a dicho Organo Superior de
Control.
4 Oficiar al actual Presidente del Gobierno Regional de Loreto, para que de acuerdo a sus
atribuciones y facultades de ley, proceda a realizar las investigaciones del caso sobre la integridad
de los procesos de selección, adjudicación, contratos y supervisión de las obras realizadas al
amparo del Convenio Internacional Marco de Cooperación Técnica entre el GOREL y la OEI.
5 Finalmente, esta Subcomisión Investigadora propone que en la presente legislatura anual que se
inicie, la Comisión de Fiscalización y Contraloría continué y culmine con la labor de investigación
de esta Subcomisión Investigadora, pues, mientras la Contraloria General de la República en
coordinación con la OCI del GOREL, no culmine con labor de auditaría integral sobre la totalidad
de las obras ejecutadas en el marco del referido Convenio Internacional, es necesario seguir
vigilando y cautelando los intereses del Gobierno Regional de Loreto y por ende, de la población
Loretana que es la que finalmente se ha perjudicado con los ilícitos cometidos por los ex
funcionarios del GOREL, conforme a lo ya manifestado en el presente informe.
Sala de la Comisión.
Lima, 27 de noviembre del 2007
ALBERTO ESCUDERO
Presidente
HILDEBRAffiDGÍ2PIA SAMANIEGO ETO
Vjperesidente
MAURICIO MULDER BEDOYA
ELIAS RODRÍGUEZ ZAVALETA
21
II/II
OSWALDO
JOSÉ MA.
CRUZ VÁSQUEZ
CULQU!
ÇERRÓN
ACCESITARIOS
FABIOLA SALAZAR LEGUÍA
JOSÉ VARGAS FERNANDEZ
NANCY OBREGÓN PERALTA
OSWALDO LUIZAR OBREGÓN
FABIOLA MORALES CASTILLO
CARLOS RAFFO ARCE
MIGUEL GUEVARA TRELLES
MARTHA ACOSTA ZÁRATE
WERNER CABRERA CAMPOS
GUIDO LOMBARDI ELÍAS
MARTHA MOYANO DELGADO
VÍCTOR ANDRÉS GARCÍA BELAUNDE
CARLOS TORRES CARO
D. F
IUNDO MERCADO
GUSTAVO ESPINOZA SOTO
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