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COMISIÓN EUROPEA PARA LA DEMOCRACIA A TRAVÉS DE LA LEY (Comisión de Venecia) Opinión sobre las disposiciones constitucionales y legales pertinentes a la prohibición de los partidos políticos en Turquía Aprobada por la Comisión de Venecia en su 78 Sesión Plenaria (Venecia, 13-14 de marzo de 2009) Sobre la base de las contribuciones por Sr. C. CLOSA MONTERO (Miembro, España) Sr. P. VAN DIJK (Miembro, Países Bajos) Sr. Ch.. GRABENWARTER (Miembro, Austria) Sr. W. Hoffmann-Riem (miembro, Alemania) Sr. F. Sejersted (Miembro suplente, Noruega) Sr. K. TUORI (Miembro, Finlandia) Señor H.-H. VOGEL (Miembro, Suecia)

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Traducción del documento en inglés hecha con Google Traductor. En inglés está disponible en http://www.venice.coe.int/docs/2009/CDL-AD(2009)006-e.aspCOMISIÓN EUROPEA PARA LA DEMOCRACIA A TRAVÉS DE LA LEY (Comisión de Venecia)Opinión sobre las disposiciones constitucionales y legales pertinentes a la prohibición de los partidos políticos en Turquía.Aprobada por la Comisión de Venecia en su 78 Sesión Plenaria (Venecia, 13-14 de marzo de 2009)

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COMISIÓN EUROPEA PARA LA DEMOCRACIA A TRAVÉS DE LA LEY

(Comisión de Venecia)

Opinión sobre las disposiciones constitucionales y legales pertinentes a la

prohibición de los partidos políticos en Turquía

Aprobada por la Comisión de Venecia en su 78 Sesión Plenaria(Venecia, 13-14 de marzo de 2009)

Sobre la base de las contribuciones por

Sr. C. CLOSA MONTERO (Miembro, España)

Sr. P. VAN DIJK (Miembro, Países Bajos)

Sr. Ch.. GRABENWARTER (Miembro, Austria)

Sr. W. Hoffmann-Riem (miembro, Alemania)

Sr. F. Sejersted (Miembro suplente, Noruega)

Sr. K. TUORI (Miembro, Finlandia)

Señor H.-H. VOGEL (Miembro, Suecia)

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1. Introducción

1. La Comisión de Venecia recibió una solicitud de la Comisión de Seguimiento de la Asamblea Parlamentaria del Consejo de Europa (PACE) el 15 de septiembre de 2008 pidiéndole que "para revisar las disposiciones constitucionales y legales que son pertinentes a la prohibición de los partidos políticos en Turquía".

2. En vista de su mandato, la Comisión entiende que su misión de ser el examen y la evaluación de si las normas en la Constitución turca y la legislación sobre la prohibición y disolución de los partidos políticos están en conformidad con las normas democráticas, el imperio de la ley y los derechos humanos, como se establece en el Convenio Europeo de Derechos Humanos (CEDH).

3. El marco general para la solicitud de la PACE, es decir, por un lado, el hecho de que en Turquía un gran número de partidos políticos han sido prohibidos en los últimos años. Esto entra en contraste con el enfoque europeo imperante, en virtud del cual los partidos políticos están prohibidos o disueltos sólo en casos excepcionales. Por otra parte, Turquía está realizando en la actualidad en un proceso de reforma democrática que ofrece la oportunidad de reconsiderar algunas de las prácticas tradicionales que ya no están en armonía con el estado de desarrollo de la sociedad turca moderna. Una nueva reforma de las normas sobre la prohibición de parte estaría en consonancia con la lógica de este proceso de reforma.

4. La más concreta y real de fondo es el procedimiento contra la decisión Partido AK, que se inició el 14 de marzo de 2008 y terminó con la decisión 30 de julio 2008 del Tribunal Constitucional turco. A pesar de que el Partido AK no fue disuelto, el caso todavía demuestra una serie de aspectos problemáticos de las normas sobre la prohibición de parte de Turquía. Diez de los 11 jueces determinó que el Partido AK han explotado los sentimientos religiosos en aras de intereses políticos y se había convertido en el foco de las actividades que contradicen los principios de una república democrática y laica. El Tribunal sancionó a la Parte por la retirada de la mitad de su apoyo financiero público para el período de un año. La mayoría de los 6 jueces votaron a favor de la disolución del partido, la caída de un voto por debajo de la mayoría cualificada necesaria, de 7.

5. Al anunciar la sentencia, el Presidente de la Corte Constitucional declaró que el caso demuestra la necesidad de una enmienda constitucional que cambiar las reglas a fin de que sea más difícil de llevar Parte cierre casos ante la Corte. El mismo punto fue hecho por una serie de observadores europeos, incluidos los miembros de la UE-Turquía, delegación en el Parlamento Europeo.

6. Esto está en consonancia con la posición adoptada antes de la sentencia por la PACE, que en una Resolución aprobada el 26 de junio de 2008 declaró que:

14. El actual proceso contra el Partido AK, con independencia de su resultado, suscitar un renovado debate sobre la base legal para el cierre de los partidos políticos en el país y demostrar que, a pesar de las mencionadas reformas, la cuestión de la disolución de los partidos políticos en Turquía no está cerrada. La Asamblea toma nota de que se pone de manifiesto que más reformas constitucionales y legislativas en este sentido son necesarias [1].

7. En el "Informe de Turquía 2008", presentado por la Comisión de las Comunidades Europeas el 5 de noviembre de 2008, se afirma que:

En lo que respecta a los partidos políticos, el cierre de los casos contra el AKP y el DTP (véase la sección sobre el Parlamento) muestran que las disposiciones legales vigentes aplicables a los partidos políticos no ofrecen los actores políticos con un nivel adecuado

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de protección de la interferencia del Estado en su libertad de asociación y la libertad de expresión. (p. 18)

A la luz de este caso, las disposiciones jurídicas sobre los partidos políticos deberán modificarse y ajustarse a la jurisprudencia del Tribunal Europeo de Derechos Humanos y de las mejores prácticas en los Estados miembros de la UE, tal como se indica por el Consejo de Europa de la Comisión de Venecia. (p. 70)

8. El presente dictamen se referirán a los siguientes tres elementos:

1. Una visión de conjunto de "normas europeas" para la regulación de la prohibición y disolución de los partidos políticos;

2. Un análisis general de la actual regulación sobre la prohibición y disolución de los partidos políticos en la Constitución turca y la legislación;

3. Una evaluación de si la reforma de la normativa turca es necesario para cumplir con las normas europeas.

9. El presente dictamen fue aprobado en la 78 ª sesión plenaria de la Comisión de Venecia el 13 de marzo de 2009 en presencia del Sr. Erdogan Yuksel (Magistrado Ponente, el Ministerio de Justicia de Turquía), sobre la base de las contribuciones de los Sres. Closa Montero (España), Van Dijk (Países Bajos), GRABENWARTER (Austria), Hoffmann-Riem (Alemania), Sejersted (Noruega), Tuori (Finlandia) y Vogel (Suecia). Tuvo lugar un debate preliminar en la 76 ª y 77 sesiones plenarias de la Comisión en octubre y diciembre de 2008, respectivamente.

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2. Las normas europeas para la protección de los partidos políticos contra la prohibición y disolución

2.1. Introducción

10. A fin de evaluar las normas y las prácticas turcas sobre la prohibición y disolución de los partidos políticos en contra "de las normas europeas", primero es necesario analizar en qué medida esas normas existen en este campo, y lo que constará de.

11. Una distinción entre (i) las normas de "mejores prácticas" ( "modelo" de regulación) sobre la forma de regular la parte de cierre, y (ii) jurídica las normas mínimas de protección que debe darse a los partidos políticos en los Estados miembros del Consejo de Europa.

12. La primera es una cuestión de comparar las normas sobre el tema en el Consejo de Europa, los Estados miembros a fin de determinar si existe un modelo común o, si no, para identificar diferentes modelos alternativos que podrían servir de inspiración para la reforma nacional, por ejemplo, en Turquía . La segunda es una cuestión de qué normas jurídicas de protección pueden ser comunes derivados de obligaciones jurídicas, en particular las derivadas de la CEDH, tal como lo interpreta el Tribunal Europeo de Derechos Humanos (TEDH), y de una estrategia común europea democrática y constitucional del patrimonio. La primera puede constituir una base para responder a la pregunta de si y cómo las disposiciones nacionales deben ser reformadas, el segundo determina si debe ser reformado a fin de cumplir con las obligaciones jurídicas internacionales. Ambos son examinados en los siguientes.

2.2. Normas sobre la prohibición y disolución de los partidos políticos en los Estados miembros del Consejo de Europa - un panorama comparativo

2.2.1 Un panorama comparativo de la reglamentación nacional en partido de cierre

13. En 1998, la Comisión de Venecia llevó a cabo un exhaustivo examen comparativo sobre "Prohibición de los partidos políticos y medidas análogas" a petición del Secretario General del Consejo de Europa. Se recibieron respuestas de Albania, Alemania, Argentina, Austria, Azerbaiyán, Belarús, Bélgica, Bosnia y Herzegovina, Bulgaria, Canadá, Croacia, la República Checa, Dinamarca, Estonia, Finlandia, Francia, Georgia, Alemania, Grecia, Hungría, Irlanda, Italia, Japón, Kirguistán, Letonia, Liechtenstein, Lituania, Moldavia, Noruega, Países Bajos, Polonia, Portugal, Rumania, Rusia, Eslovaquia, España, Eslovenia, Suecia, Suiza, Turquía, Ucrania y Uruguay [2].

14. Sobre esta base, la Comisión de Venecia ha elaborado un informe en el que se aprobó en la 35 ª Sesión Plenaria del 12-13 de junio de 1998, y que analiza y clasifica las normas nacionales sobre la prohibición de los partidos políticos [3].

15. A los efectos del presente dictamen, la Comisión de Venecia ha examinado el nuevo material comparativo. Esta actualización confirma que el material no se han producido cambios importantes en la última década en la forma en que los Estados miembros del Consejo de Europa, regular y manejar la cuestión de partido de cierre. Las conclusiones formuladas en el informe de la Comisión de Venecia 1998, por lo tanto, todavía se aplican como un resumen sucinto de las prácticas europeas. Las conclusiones se han redactado como sigue:

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Conclusión

La diversidad de las disposiciones legales que regulan las actividades de los partidos en los países que respondieron al cuestionario, es difícil definir una norma europea. Una serie de características comunes hacen de pie, sin embargo:

a. En todas las actividades de los partidos están garantizados por el principio de la libertad sindical.

b. El hecho de que determinadas medidas se carece en muchos, si no la mayoría, de los estados en cuestión nos lleva a concluir que no son esenciales para el buen funcionamiento de la democracia. Los ejemplos incluyen:

- Registro de los partidos políticos: no es necesario registrarse, ni siquiera como una formalidad, lo cual no significa, sin embargo, que los candidatos a cargos electivos no tienen que cumplir con ciertos requisitos formales;

- Sanciones, incluida la prohibición y disolución, en contra de los partidos políticos que no cumplan ciertas normas. Esto, por supuesto, no excluye el castigo de la conducta delictiva por parte de personas en el contexto de las actividades políticas.

c. Incluso en los estados, que prevén sanciones contra los partidos políticos, todavía hay una considerable diversidad. Las mismas situaciones no son sancionadas de la misma manera o con la misma gravedad en los diferentes estados.

d. El hecho de que es tan difícil - quizá imposible - para definir las conductas que por lo general justifican dichas graves sanciones como la prohibición o disolución de un partido político pone de relieve la necesidad de aplicar el principio de proporcionalidad en el cumplimiento de la legislación restrictiva de la libertad de asociación.

La forma en que a menudo el gran arsenal jurídico que rige las actividades de los partidos políticos se aplica realmente en la práctica refleja una verdadera voluntad de respetar este principio. Hay muy pocos los estados democráticos en los que las sanciones contempladas en el cuestionario han sido impuestas a los partidos políticos en el pasado reciente que no sean por razones formales.

Con la excepción de las restricciones de forma, en particular las destinadas a evitar la confusión entre los nombres de las partes, las medidas destinadas a impedir las actividades de los partidos políticos - que no existen en absoluto en algunos Estados y en otros son reservados para situaciones de guerra - sólo debería permitirse en circunstancias excepcionales. La extrema moderación demostrada por la gran mayoría de las autoridades nacionales lo confirma.

e. Por último, una característica recurrente en las legislaciones nacionales estudiadas fue la garantía de ser oída por un organismo independiente e imparcial, autoridad judicial o tribunal. Esta es una clara señal de preocupación para mantener algo tan importante como políticamente la suerte de los partidos políticos fuera del control de la junta directiva o las autoridades administrativas, cuya imparcialidad es a menudo abierto a la duda.

16. La Comisión de Venecia reitera y confirma estas conclusiones, como una descripción de las características comunes de las prácticas europeas, que constituye una base adecuada para evaluar las normas nacionales sobre la prohibición Parte en cualquier Estado miembro del Consejo de Europa para su conformidad con las normas europeas.

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17. Un punto principal cuando se comparan las normas nacionales sobre el cierre es que las partes en lo relativo a la legal (formal) de la reglamentación, no hay modelo europeo común, sino "gran diversidad" - refleja las diferentes tradiciones constitucionales, las diferencias en la historia, el contexto y las condiciones sociales y políticas . Un número de estados no tienen normas de cierre en todas partes, y gestionar bien sin. Los Estados que tienen normas sobre la prohibición de las partes han regulado de forma muy diferente, tanto en la forma, procedimiento y de fondo.

18. Por otro lado, existe un claro enfoque común europeo en el que hay un legado democrático común que los partidos políticos no están prohibidas y disueltas. Incluso en estados con aparentemente gran parte de las normas de cierre hay "extrema moderación" en la forma en que estas normas se apliquen. El umbral para la aplicación misma (o incluso invocando) estas normas es muy alto. Los pocos ejemplos de lo contrario sólo servirá para confirmar este legado común.

19. Esta práctica demuestra un claro enfoque europeo común para el clásico "dilema liberal" de cómo una democracia debe responder a las fuerzas que la amenazan - a saber, por medio de un debate abierto y democrático a través de los canales. Hay una práctica común para permitir que los partidos que abogan por cambios fundamentales en la forma de gobierno, o las opiniones que abogan por que la mayoría considera inaceptable. Las opiniones políticas no son censuradas por medio de la prohibición y disolución del partido político en cuestión, mientras que las actividades ilegales de miembros del partido son sancionados a través del sistema de derecho penal ordinario.

20. Esta práctica es básicamente el mismo en todos los Estados europeos, si han partido sobre las reglas formales de cierre o no, e independientemente de cómo se formulan. Esto vale incluso para aquellos sistemas constitucionales que se adhieran formalmente a un principio de "democracia militante", como el alemán, que, en un análisis más detenido, no es "militante", sino más bien liberal y tolerante.

21. El hecho de que un gran número de Estados europeos no tienen regulación de parte prohibición a todos los llevaron a la Comisión de Venecia a la conclusión en su informe de 1998, que esas normas "no son esenciales para el buen funcionamiento de la democracia". Esta conclusión sigue siendo válida hoy en día. Al mismo tiempo, hay que añadir que en algunos países las disposiciones sobre el partido de cierre en la práctica no funcionan como una limitación a la libertad de la actividad de los partidos, sino por el contrario como un privilegio especial y protección, lo que plantea el umbral y protege los partidos políticos de la naturaleza jurídica de la disolución a la que otras formas de asociaciones pudieran ser objeto.

22. En aquellos estados que tienen disposiciones específicas sobre el partido de cierre, estos suelen ser el resultado de factores históricos - pero incluso ahí las disposiciones rara vez se invoca. Incluso en esos estados, donde la constitución establece formalmente las normas relativamente amplio sobre la disolución parte, estas normas no parecen formar parte de la operativa y "vivir" la constitución, sino que son una válvula de seguridad pasiva, que podrían servir de una función por su mera existencia, pero que rara vez o nunca realmente invoca.

2.2.2. Panorama comparativo de los posibles criterios para la prohibición y disolución de los partidos políticos

23. El "gran diversidad" de los reglamentos nacionales sobre el cierre parte se refleja en la formulación de las necesidades de material que los partidos políticos tienen que respetar, y que podrían ser invocados como criterios para la prohibición y disolución. Sobre la base de la Comisión de Venecia 1998 y el nuevo informe actualizado de

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material, diferentes requisitos nacionales para los partidos políticos son la prohibición en contra:

Poniendo en peligro la existencia o la soberanía del Estado

Amenazando la base del orden democrático

Amenaza para la integridad territorial del Estado

Promover la integración social, étnica, o religioso

El fomento de la discriminación étnica

Uso o la amenaza de la violencia

El nazismo o el fascismo

Asociaciones delictivas

Asociaciones militares o paramilitares

Secretos o métodos subversivos.

24. La lista no es exhaustiva, pero ilustra la variación en cuanto al fondo, incluso entre aquellos Estados que cuentan con reglamentos específicos. Los criterios básicos son generalmente establecidos en la Constitución nacional, pero a veces puede ser complementado (y ampliado) en las leyes. Parece que, en gran medida, las variaciones se explican por diferentes experiencias históricas.

25. Cabe destacar que el sistema constitucional europeo no incluye todos estos criterios. La mayoría de las disposiciones nacionales son más bien cortas, con sólo uno o dos de esos criterios. Otros tienen varios, pero no todos ellos. Se puede argumentar que, si bien varios de estos criterios en sí mismos pueden ser aceptables como parte de un sistema democrático, que todavía no son aceptables si no hay demasiados que van más allá de una "masa crítica".

26. A efectos de análisis, una útil distinción en función de si los criterios nacionales para la prohibición o disolución se refieren a los medios (actividades) y fines (objetivos). Sólo unos pocos Estados Parte prohibirán objetivos y opiniones como tales. Es más común que los criterios nacionales se refieren a medios ilegales, tales como el uso de la violencia. Pero el modelo más común en los países que tienen normas sobre la prohibición de las partes es que la prohibición requiere medios ilícitos (actividades) e ilegítimos fines (objetivos).

27. Los pocos y dispersos los casos en que los partidos políticos han sido prohibidos en Europa en los tiempos modernos tienen todos (con la excepción de Turquía) en cuestión marginal y los partidos extremistas, entre otras cosas en Alemania en la década de 1950 y últimamente en España. En Alemania, el Tribunal Constitucional (BVerfG) ha declarado que la base para la prohibición de un partido debe ir más allá de sus opiniones anti-democrática a fin de exigir también la presentación (con un alto nivel de la prueba) de un objetivo básico para luchar contra el orden democrático constantemente y se manifiesta decididamente en la acción política de acuerdo a un plan fijo (véase BVerfGE 5, 85, 141).

28. Al evaluar los diferentes criterios nacionales, uno se enfrenta a varios problemas familiares para el derecho constitucional comparado. En primer lugar, es difícil comparar los textos constitucionales, sin entrar en su interpretación en la práctica jurídica nacional,

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en sus respectivos contextos político y jurídico. En segundo lugar, la medida en que estos criterios son en realidad "dura ley", lo que podría ser invocada ante los tribunales varía. En algunos países las exigencias legales impuestas a los partidos políticos no están aún ligadas a los procedimientos para su aplicación efectiva y, por tanto, servir más como declaraciones políticas. En otros, la aplicación es posible en teoría, pero los obstáculos de procedimiento son tan altos como para que esta casi imposible.

29. El número y el contenido de los criterios contenidos en el material de cualquier sistema constitucional, por lo tanto, no indican necesariamente la condición jurídica y real de umbral para la prohibición de las partes. Todavía podría considerar que el más formal restricciones existen, y la de su formulación más amplia, la más clara la señal que se trata de un instrumento jurídico que puede ser invocado en la práctica.

30. A (primera) en general comparativo muestra que la característica más llamativa de la parte turco normas de cierre que se combinan una muy larga lista de criterios para la prohibición de material o de la disolución con un umbral muy bajo de procedimiento. Además, la prohibición o disolución puede basarse tanto en actividades ilícitas y en las opiniones ideológicas como tal. Esto, junto con la política nacional y contexto histórico, es probablemente la razón por la que este instrumento ha sido tan ampliamente utilizado.

2.2.3 panorama comparativo de los procedimientos de prohibición y disolución de los partidos políticos

31. Al evaluar lo que se aplicarán restricciones a los partidos políticos, el procedimiento es tan importante como el material. Se trata de las normas procesales que determinan cómo y en qué medida las importantes normas pueden ser aplicadas.

32. Se trata de un principio común en todos los Estados democráticos que los casos de potencial Parte prohibición debe ser escuchado y decidido por los tribunales de justicia imparcial. En la mayoría de los países con normas sobre la parte de cierre esta tarea se encomienda a la Corte Constitucional, como en Turquía [4]. En algunos países, como España y Dinamarca, la competencia se establecen en las manos de la Corte Suprema de Justicia, pero con los procedimientos especiales y la posibilidad de un recurso de casación ante el Tribunal Constitucional en el caso español.

33. Más importante desde el punto de vista es la cuestión de qué institución tiene la competencia para incoar un procedimiento de prohibición contra un partido político. A diferencia de los casos penales, este poder es muy rara vez se encomendó exclusivamente a las autoridades judiciales. La razón es la naturaleza política de estos casos, y el hecho de que la apertura de un procedimiento de prohibición o disolución puede tener consecuencias graves en sí mismo impacto negativo en la situación política en el país. Por lo tanto, la incoación del procedimiento para el cierre de un partido político no debería ser automática la consecuencia jurídica del cumplimiento de determinados criterios. Sino que además deberá ser una decisión discrecional, que ha de basarse en una evaluación del riesgo planteado por esta parte en el funcionamiento de la democracia y que tiene que tener en cuenta, además de los criterios jurídicos, las consecuencias políticas de un eventual cierre .

34. Por esta razón, los Estados Parte de las normas sobre prohibición han establecido procedimientos especiales para llevar estos casos ante el tribunal competente. En muchos países esto es puramente una decisión política. En Alemania, por ejemplo, la competencia recae en el Parlamento Federal, el Consejo Federal o el Gobierno Federal, mientras que el fiscal federal no tiene derecho a presentar una solicitud. En otros países, hay otras formas de filtros, que impiden un punto de vista puramente "legal" para estos casos. España parece, a primera vista, una excepción a esta regla ya que el procedimiento para el cierre de un partido político puede ser iniciado no sólo por el

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gobierno a través del abogado del Estado, actuando por propia iniciativa a petición de una de las dos cámaras de las Cortes, sino también por el Ministerio Fiscal (fiscal) que actúan por su propia cuenta. Español demuestra la práctica, sin embargo, que este poder ha sido utilizado por el Ministerio Fiscal sólo cuando este estaba en consonancia con la política gubernamental.

35. La Comisión de Venecia toma nota de que, con la excepción de Turquía, no parecen ser muy pocos, en su caso, los países de Europa en la que la competencia jurídica para iniciar un caso contra la prohibición de un partido político se da a la ordinaria fiscal sin ningún tipo de político y control democrático o el equilibrio. Por esta razón, no existe ningún otro Estado europeo en el que habría sido posible iniciar el procedimiento de cierre de un recurso contra un partido mayoritario, elegido democráticamente, en circunstancias comparables a las de Turquía en 2008.

2.3. Europea de las normas jurídicas para la protección de los partidos políticos nacionales contra la prohibición y disolución

2.3.1 Introducción

36. Como punto de partida, que corresponde a la nacional (constitucional) legislador para determinar si debería haber restricciones legales a los partidos políticos y que, en su caso, deberían ser las normas sobre la prohibición y disolución. En la medida en que existen límites legales a los Estados a este respecto, estas son el resultado de derecho internacional jurídicamente vinculante, dejando a los estados una mayor o menor margen de apreciación.

37. La pregunta básica es hasta qué punto los Estados miembros del Consejo de Europa están obligados, en virtud del derecho internacional, los partidos políticos para ofrecer protección contra la ilegítima de la prohibición y disolución.

38. Común europeo de norma jurídica en materia de protección es el principal partido que debe deducirse del artículo 11 del CEDH, tal como lo interpreta el Tribunal Europeo de Derechos Humanos (TEDH), principalmente en los casos de Turquía. El artículo 22 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos corresponde al artículo 11 del CEDH.

39. Además, hay otras fuentes del derecho y argumentación jurídica, que podría considerarse más como "ley blanda", pero siguen siendo importantes, no por ello menos importante políticamente. Estos incluyen:

Resoluciones y otros documentos por el Consejo de Europa, en particular, de la Asamblea Parlamentaria del Consejo de Europa (PACE) y el Comité de Ministros;

Directrices y los informes de la Comisión de Venecia.

40. El artículo 11 CEDH, al igual que todas las disposiciones sustantivas de la Convención, contiene un mínimo de normas jurídicas, indicando el mínimo común denominador para la protección de los partidos políticos, que se infiere del derecho de libertad de asociación y reunión. Esto no debe confundirse con la cuestión de la mejor manera de regular la libertad de formar y hacer funcionar los partidos políticos. No hay nada para impedir que un estado ofreciendo a sus partidos políticos de mayor protección que el artículo 11 (ver artículo 53), y la gran mayoría de las democracias europeas que lo hagan claramente.

41. Las demás fuentes jurídicas (PACE resoluciones, directrices de la Comisión de Venecia, etc.) no son normas mínimas, pero hasta cierto punto, ir más lejos, y más bien reflejan un "mejor modelo" enfoque.

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2.3.2 El Tribunal Europeo de Derechos Humanos

42. La existencia y actividades de los partidos políticos están protegidos por el artículo 11 del CEDH sobre la libertad de asociación y de reunión, y también el artículo 10 sobre la libertad de expresión. La disolución de un partido político equivale a una restricción de conformidad con el art. 11 CEDH. Por esta restricción esté justificada, debe ser "prescritas por la ley en la búsqueda de una de las finalidades legítimas establecidas en el artículo y" necesarias en una sociedad democrática ". Además, el Tribunal Europeo de Derechos Humanos ha declarado que todavía más básico que la redacción del artículo 11 es el hecho de que los partidos políticos son una forma de asociación esencial para el buen funcionamiento de la democracia, que es la única forma de gobierno compatible con el CEDH. Debido a esta importancia de los partidos políticos para el funcionamiento de la democracia, el Tribunal Europeo de Derechos Humanos exige una fuerte justificación de la prohibición o disolución de un partido político en oposición a la prohibición de otras asociaciones.

43. Hay una relativamente extensa jurisprudencia de la Corte sobre la prohibición partido, con la mayoría de los casos relativos a Turquía. Estos incluyen:

Unido del Partido Comunista c. Turquía - 30 de enero de 1998

Partido Socialista contra Turquía - 25 de mayo de 1998

Özdep c. Turquía - 8 de diciembre de 1999

Yazar c. Turquía - 9 abril 2002

Refah c. Turquía - 13 de febrero de 2003.

44. También hay una serie de otras sentencias en las que el Tribunal confirma y reitera los principios enunciados en la mencionada sentencia. [5] El enfoque básico y principios generales establecidos por el Tribunal en los dos primeros casos - en relación con la comunista Partido y el Partido Socialista. Que fueron confirmados en el caso Özdep, y desarrollados en el caso Yazar, que fortalecer aún más la protección de los partidos políticos. Refah en la sentencia de 2003, el Tribunal se refirió a su anterior interpretación estricta, pero después de un cuidadoso examen de las pruebas encontraron que la prohibición del Refah (Bienestar) fue dentro del margen de apreciación de los tribunales turcos, y por lo tanto, no constituyen una infracción del artículo 11.

45. La Comisión de Venecia es de la opinión de que los siguientes principios se deduce de la jurisprudencia pertinente del Tribunal de Justicia sobre el artículo 11:

1) La democracia parece ser el único modelo político contemplado por la Convención y, en consecuencia, la única compatible con él, la Convención es un instrumento constitucional del orden público europeo; [6], los partidos políticos desempeñan un papel primordial en un Estado democrático y son una forma de asociación esencial para el buen funcionamiento de la democracia [7]

2) Los partidos políticos gozan del derecho de libertad de expresión y de libertad de asociación; [8]

3) Los partidos políticos desempeñan un papel importante en garantizar el pluralismo, la cual requiere una estrecha relación entre la libertad de expresión y la libertad de asociación; [9]

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4) Dado que la libertad de expresión es una herramienta vital para garantizar el pluralismo en la democracia, su protección se extiende no sólo a la información y las ideas que son favorablemente recibidas o consideradas inofensivas o como una cuestión de indiferencia, sino también, con sujeción a las restricciones previstas en el párrafo segundo del artículo 10, a las que ofenden, chocan o molestan; [10]

5) No obstante, los partidos políticos pueden promover un cambio en la ley o las estructuras legales o constitucionales del Estado, siempre que:

a. los medios utilizados para tal fin son legales y democráticas, y

b. el cambio propuesto es en sí mismo compatible con los principios democráticos fundamentales; [11]

6) Los partidos políticos no pueden invocar las disposiciones de la Convención a fin de socavar los derechos y libertades de la Convención y, por tanto, causar la destrucción de la democracia;

7) En vista de la estrecha relación entre el Convenio y la democracia, los partidos políticos pueden tener que aceptar las limitaciones de algunos de sus libertades con el fin de garantizar una mayor estabilidad del país, sin embargo, que los partidos políticos se refiere, las limitaciones de la libertad de expresión y asociación, previstos en el segundo párrafo de los artículos 10 y 11, respectivamente, deben interpretarse en sentido estricto, con sólo un limitado margen de apreciación para las autoridades nacionales, y un riguroso control por el Tribunal Europeo de Derechos Humanos [12];

8) En el examen de la justificación de la disolución de un partido político en el terreno de una necesidad social imperiosa, los siguientes puntos son de particular relevancia:

a. si existe evidencia plausible de que el riesgo a la democracia, invocada como una justificación, siempre que se ha demostrado que existe, es lo suficientemente inminente;

b. si los actos y discursos de los dirigentes y miembros del partido político en cuestión son imputables a la parte que en su conjunto, y

c. si estos actos y discursos formaron un conjunto que dio una imagen clara de un modelo de sociedad concebida y promovida por la parte que era incompatible con el concepto de una sociedad democrática; [13]

9) Además, hay que examinar si la disolución es una medida proporcional a los objetivos perseguidos, aunque las democracias tienen derecho a defenderse contra los partidos extremistas, [14] medidas drásticas, como la disolución de un partido político o de restricción de su líderes de la ejecución de sus actividades políticas, sólo podrá tomarse en los casos más graves; [15]

10) Un partido político animado por los valores morales impuestas por una religión, no puede considerarse como intrínsecamente contrarias a los principios fundamentales de la democracia, como se establece en la Convención, a condición de que los medios utilizados para tal fin son legales y democráticas y que la cambio propuesto es en sí mismo compatible con los principios democráticos fundamentales.

46. La Comisión de Venecia, en particular, insistir en la declaración del Tribunal de base que un partido político debe tener la posibilidad de manifestar opiniones nacionales que requieren un cambio constitucional, siempre y cuando éste no perjudique la democracia misma:

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"En opinión del Tribunal, el hecho de que este programa político se considera incompatible con los principios y estructuras actuales del Estado turco no lo hace incompatible con las normas de la democracia. Es de la esencia de la democracia para permitir que diversos programas políticos que se propusieron y debatieron, incluso aquellos que ponen en cuestión la forma en que un Estado se organiza actualmente, siempre que no perjudiquen a la propia democracia. "[16]

46. La Comisión de Venecia, en particular, insistir en la declaración del Tribunal de base que un partido político debe tener la posibilidad de manifestar opiniones nacionales que requieren un cambio constitucional, siempre y cuando éste no perjudique la democracia misma:

"En opinión de la Corte, el hecho de que ese programa político se considera incompatible con los principios y estructuras actuales del Estado turco no lo hace incompatible con las normas de la democracia. Es de la esencia de la democracia para permitir que diversos programas políticos que se propusieron y debatieron, incluso aquellos que ponen en cuestión la forma en que un Estado se organiza actualmente, siempre que no perjudiquen a la propia democracia. "[16]

47. El Tribunal ha sido claro sobre los criterios para la interpretación y la revisión judicial en virtud del Convenio Europeo de Derechos Humanos en los casos de prohibición de partidos nacionales:

"En consecuencia, las excepciones previstas en el artículo 11, donde los partidos políticos se refiere, deben interpretarse estrictamente y sólo razones convincentes y pueden justificar restricciones a esas partes" la libertad de asociación. Para determinar si una necesidad en el sentido del artículo 11 § 2 existe, los Estados sólo tienen un limitado margen de apreciación, lo que va de la mano con riguroso europea de vigilancia que abarque tanto la ley y la aplicación de las decisiones, incluidas las facilitadas por independientes tribunales "[17].

48. De esta manera, la Corte ha interpretado el artículo 11 de la Convención a fin de proteger a los partidos políticos de todas las variaciones y establecer límites estrictos sobre la posibilidad de que el legislador nacional para prohibir las partes, salvo en circunstancias verdaderamente extraordinarias.

49. Aun así, cabe destacar que el artículo 11, según la interpretación del Tribunal, es sólo una norma mínima para la protección de los partidos políticos. De acuerdo con el artículo 53, nada en la Convención se interpretará como una limitación o excepción de ninguno de los derechos humanos y las libertades fundamentales, lo cual puede garantizarse con arreglo a la legislación de cualquier Estado contratante. En cuanto a la protección de los partidos políticos, casi todos los países europeos proporcionan mayor protección a sus partes que lo que se pueda obtener de la CEDH. El Derecho las normas elaboradas por la Asamblea Parlamentaria del Consejo de Europa y la Comisión de Venecia también optar por un nivel superior de protección.

50. Esta diferencia de enfoque no presenta un conflicto legal, pero no es más que una consecuencia del hecho de que la práctica democrática en Europa en este sector va más allá de los mínimos legales de protección garantizado por el artículo 11 del CEDH. Este es, en efecto, reconocido por la propia Corte, que con frecuencia se cita la Comisión de Venecia directrices en sus sentencias [18].

2.3.3 La Asamblea Parlamentaria y el Comité de Ministros del Consejo de Europa

51. En varias ocasiones la Asamblea Parlamentaria del Consejo de Europa (PACE) ha examinado lo que debería ser la norma europea para la protección de los partidos

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políticos contra la prohibición o disolución. En la Resolución 1308 (2002) sobre "Las restricciones a los partidos políticos en el Consejo de Europa a los Estados miembros" la PACE señaló en el párrafo 11 que:

11. En conclusión ya la luz de lo anterior, la Asamblea pide a los Gobiernos de los Estados miembros para cumplir con los siguientes principios:

i. el pluralismo político es uno de los principios fundamentales de cada régimen democrático;

ii. o las restricciones a la disolución de los partidos políticos deben considerarse como medidas excepcionales que se aplicarán sólo en los casos en que el interesado utiliza la violencia o la amenaza a la paz civil y el orden constitucional democrático del país;

iii. la medida de lo posible, medidas menos radicales que la disolución se debe utilizar;

iv. una parte no puede ser considerado responsable de las medidas adoptadas por sus miembros, si tal acción es contraria a su Estatuto o actividades;

contra un partido político deben ser prohibidos o disueltos sólo como último recurso, de conformidad con el orden constitucional del país, y de conformidad con los procedimientos que ofrecen todas las garantías necesarias para un juicio justo;

vi. el sistema jurídico de cada Estado miembro debería incluir disposiciones específicas para garantizar que las medidas que limitan los partidos no pueden utilizarse de manera arbitraria por las autoridades políticas.

52. En ella la Resolución 1380 (2004) el procedimiento de control de cierre de Turquía, la APCE afirmó que la frecuencia con que se disolvieron los partidos políticos es una fuente de preocupación y expresó la esperanza de que en el futuro, los cambios constitucionales de octubre de 2001, y las introducidas en la legislación sobre los partidos políticos "limitar el uso de una medida tan extrema como la disolución".

En la Resolución 1622 (2008), de 26 de junio de 2008, la APCE recordó sus resoluciones 1308 (2002) y 1380 (2004) y declaró:

14. El actual proceso contra el Partido AK, con independencia de su resultado, suscitar un renovado debate sobre la base legal para el cierre de los partidos políticos en el país y demostrar que, a pesar de las mencionadas reformas, la cuestión de la disolución de los partidos políticos en Turquía no está cerrada. La Asamblea toma nota de que se pone de manifiesto que más reformas constitucionales y legislativas en este sentido son necesarias.

15. Una completa revisión de la Constitución de 1982 que, a pesar de las repetidas revisiones, todavía lleva la marca de los 1.980 militares de golpe de Estado, y un examen exhaustivo de la ley sobre los partidos políticos son necesarios a fin de que estos textos plenamente en línea con las normas europeas . Para llevar a cabo dichas reformas, las autoridades turcas, en particular, prevé la introducción de criterios más estrictos para la disolución de los partidos políticos, tales como la condonación o la incitación a la violencia o amenazas a los valores democráticos fundamentales, de conformidad con las directrices mencionadas de la Comisión de Venecia.

53. La Comisión de Venecia, en particular, toma nota de que la Asamblea Parlamentaria ha aprobado y se refirió a sus Directrices de 1999 como una base sobre la que evaluar las normas nacionales sobre la prohibición partido.

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54. El Comité de Ministros del Consejo de Europa abordó la cuestión de la prohibición de los partidos políticos en Turquía en el marco de su tarea de supervisar la ejecución de las sentencias del Tribunal Europeo de Derechos Humanos. En su Resolución CM / provisional ResDH (2007) 100 [19] sobre la ejecución de las sentencias del Tribunal Europeo de Derechos Humanos en los casos Unido del Partido Comunista de Turquía (sentencia de la Gran Sala del 30/01/1998) y otros 7 los casos contra Turquía, relativa a la disolución de los partidos políticos entre 1991 y 1997 aparecen las siguientes consideraciones:

Haciendo hincapié en la Corte con el papel esencial desempeñado por los partidos políticos en el mantenimiento del pluralismo y el buen funcionamiento de la democracia, y la necesidad de evitar la restricción de su libertad de asociación y de expresión, a menos que existan razones convincentes y para ello, y recordando que un partido político mayo campaña para cambiar la ley o las estructuras legales o constitucionales de un estado sujeto a dos condiciones: (1) los medios utilizados para este fin deben ser legales y democráticos en todos los aspectos, y (2) abogó por el cambio en sí debe ser compatible con los principios fundamentales de la democracia;

Tomando nota, en este contexto, los cambios constitucionales de 2001 y las enmiendas a la Ley de Partidos Políticos aprobada en 2003 que reforzó la exigencia de proporcionalidad de toda injerencia del Estado en la libertad de asociación;

Recordando la importancia en esta situación de las autoridades turcas' continuación de los esfuerzos para garantizar el efecto directo de las sentencias del Tribunal en la interpretación de la Constitución turca y la ley (véase, por ejemplo, la autorización del Partido Comunista a participar en las elecciones generales de 2003 constitucionales formales, a pesar de la prohibición de utilizar el nombre de "comunista", véase también el marco más general de los esfuerzos descritos en la Resolución provisional ResDH (2001) 71 en el caso y Akkus Resolución provisional ResDH interino (2005) 43 relativa a las acciones de las fuerzas de seguridad en Turquía);

Acogiendo con satisfacción la enmienda de 2004 al artículo 90 de la Constitución, que prevé que de ahora en adelante tratados internacionales de derechos humanos tienen preeminencia sobre cualquier incompatibles la legislación nacional;

Alentando encarecidamente a las autoridades turcas a que prosigan sus esfuerzos para dar efecto directo de la jurisprudencia del Tribunal de Justicia en la aplicación de la legislación turca.

2.3.4 Las directrices de la Comisión de Venecia

55. La encuesta sobre la prohibición y disolución de los partidos políticos en Europa, realizado por la Comisión de Venecia en 1998, condujo a la adopción por la Comisión de Venecia de sus "Directrices sobre la prohibición y disolución de los partidos políticos y de medidas análogas" en diciembre de 1999 [20]. Estas directrices constan de siete párrafos, destacando, entre otras cosas, la importancia de los partidos políticos, y que la prohibición o disolución es una medida de gran alcance, que debe ser utilizado con la "máxima moderación" y con sujeción a un estricto principio de proporcionalidad.

56. En el presente dictamen, la Comisión de Venecia reitera y confirma estas directrices, que también han sido aprobadas por la Asamblea Parlamentaria del Consejo de Europa, y que durante una década han sido ampliamente a que se refiere en general como normas europeas, entre otras cosas por las instituciones de el Consejo de Europa y la Unión Europea.

57. De particular relevancia para la presente evaluación es el apartado 3 de las directrices, que establece que:

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3. Prohibición o de la ejecución de la disolución de los partidos políticos sólo puede ser justificada en el caso de los partidos que abogan por el uso de la violencia o uso de la violencia como medio político de derrocar el orden constitucional democrático, socavando así los derechos y libertades garantizados por la Constitución. El solo hecho de que una parte aboga por un cambio pacífico de la Constitución no debería ser suficiente para su prohibición o disolución.

58. La esencia de este párrafo es que la Comisión de Venecia sólo reconoce la amenaza o el uso de la violencia como el único criterio legítimo de la disolución de los partidos políticos. En otras palabras, en primer lugar, los medios deben ser democráticas, no sólo los fines (objetivos), y, en segundo lugar no es en sí mismo suficiente para la disolución de que una parte tiene opiniones que son incompatibles con la democracia. Es necesario, además, una amenaza de actos de violencia por parte de la parte interesada para la prohibición de ser legítimos.

59. Esta norma, aprobada por la Comisión de Venecia es algo más estricta que la formulada por el Tribunal Europeo de Derechos Humanos en su jurisprudencia. En teoría, también puede ser más estricto que la redacción de las disposiciones sobre cierre de partido que se encuentran en algunos países europeos. Sin embargo, se ajusta a lo que ha sido la práctica democrática en Europa durante muchos decenios.

60. Por lo tanto, puede concluirse que la Comisión de Venecia del estándar refleja fielmente la práctica común europeo y el modelo para la protección de los partidos políticos.

61. De particular interés es también el énfasis en la proporcionalidad y la carga de la prueba en los párrafos 5 y 6 de las directrices:

5. La prohibición o disolución de los partidos políticos como una medida del alcance debe ser utilizado con la máxima moderación. Antes de solicitar el órgano judicial competente para prohibir o disolver una de las partes, los gobiernos o de otros órganos estatales deben evaluar, teniendo en cuenta la situación del país en cuestión, si la parte que realmente representa un peligro para la libre y democrática orden político o de los derechos de y si otras personas, menos radicales medidas podrían evitar dicho peligro.

6. Medidas legales dirigidas a la prohibición legal o la disolución forzada de partidos políticos será una consecuencia de la declaración judicial de inconstitucionalidad y se considerará como de carácter excepcional y se rige por el principio de proporcionalidad. Cualquier medida de este tipo debe basarse en pruebas suficientes de que el propio partido y no sólo cada uno de los miembros perseguir objetivos políticos mediante el uso o la preparación de medios inconstitucionales.

2.4. Resumen - las normas europeas

62. Constitucional europeo y las normas democráticas sobre la cuestión de la prohibición y disolución partido puede resumirse en tres puntos:

No hay modelo europeo común sobre la manera de reglamentar oficialmente la prohibición y disolución de los partidos políticos. Por el contrario, existe una gran diversidad entre las normas constitucionales y legales, que van desde la ausencia de tales normas en todos y no a las disposiciones detalladas.

Sin embargo, hay un claro enfoque europeo en cuanto a cómo estas normas se apliquen en la práctica: no se les aplique. Incluso en países con disposiciones sobre la parte de

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cierre, se trata de interpretarse restrictivamente y no se aplica en la práctica. Las pocas excepciones a esta más que confirmar el modelo principal.

Existen normas legales comunes sobre la medida en que los partidos políticos deben ser protegidos contra la prohibición y disolución, basado en el artículo 11 del CEDH. Estos son, sin embargo, sólo unas normas mínimas. Cada Estado es libre de ofrecer mayor protección jurídica a sus partidos políticos, y la mayoría de estados europeos que lo hagan. También existen normas de derecho formuladas por el ritmo y la Comisión de Venecia, que se puede decir que reflejan la práctica democrática común europeo.

63. Estas son las normas contra el cual las normas sobre la prohibición y la parte real de su aplicación en Turquía debe ser revisada.

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3. Normas y prácticas sobre la disolución de los partidos políticos en Turquía

3.1. Introducción

64. Toma nota de la Comisión de Venecia, en primer lugar, que en Turquía las normas constitucionales sobre el cierre de parte de muchas décadas han desempeñado un papel fundamentalmente diferente en comparación con el enfoque europeo común, y continuará haciéndolo hasta que el Partido AK caso reciente de 2008 y la causa pendiente contra el DTP.

65. Las diferentes tradiciones de Turquía se refiere tanto a la redacción de la ley y su aplicación real. El turco restricciones legales a los partidos políticos son más estrictas que el enfoque europeo, con más restricciones a la parte material de los programas y actividades, un umbral más bajo en general, y menos obstáculos de procedimiento para iniciar un procedimiento de prohibición o disolución. La diferencia fundamental, sin embargo, se refiere a la forma en que las normas se han aplicado en Turquía, y la forma en que han funcionado como un ordinario y el fallo de la constitución, a diferencia de cualquier otro país europeo en los tiempos modernos.

66. Un análisis de las normas turcas sobre la prohibición y disolución de los partidos políticos deben cubrir tanto el texto de las normas jurídicas y la forma en que estas normas se han interpretado y aplicado en la práctica. Además, se debe tener en cuenta el contexto específico turco - político, constitucional e históricamente.

3.2. El marco constitucional y legal de disolución de los partidos políticos en Turquía

67. Turquía ya había dispuesto el cierre de parte de la Constitución de 1961. En la presente Constitución de 1982, las disposiciones pertinentes se encuentran en los artículos 68 y 69, que fueron modificados en 1995 y 2001. En la Ley de Partidos Políticos de 1983, las disposiciones adicionales se encuentran en gran detalle en la Parte 4 "Prohibiciones relativas a los partidos políticos" que abarca los artículos 78 a 108. Parece ser una cuestión controvertida en el debate jurídico de si las normas estatutarias lugar límites más estrictos a las partes que las disposiciones constitucionales, y, en caso afirmativo, si esto en sí mismo es inconstitucional.

Los artículos 68 y 69 de la Constitución

68. El artículo 68 se titula "La formación de las partes, la composición y la retirada de la afiliación a un partido". El apartado 1 establece que los ciudadanos tienen derecho a formar partidos políticos, el párrafo 2 que las partes "son elementos indispensables de la vida política democrática", y en el párrafo 3 que pueden formarse "sin autorización previa y realizar sus actividades de conformidad con las disposiciones establecidas en la Constitución y la ley". El párrafo 4 establece los criterios con los que las partes tienen que cumplir:

Artículo 68 (4). Los estatutos y programas, así como las actividades de los partidos políticos no estarán en conflicto con la independencia del Estado, su integridad indivisible de su territorio y la nación, los derechos humanos, los principios de igualdad y el Estado de derecho, la soberanía de la nación, los principios de la república democrática y laica, que no se trata de proteger o establecer la dictadura de clase o el grupo o la dictadura de ningún tipo, ni incitar a los ciudadanos a la delincuencia.

69. El artículo 69 regula los criterios y el procedimiento para disolver los partidos. La disposición es más bien larga y detallada. Las partes pertinentes incluyen:

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Artículo 69. (1) La decisión de disolver un partido político permanente, debido a las actividades en violación de las disposiciones del párrafo cuarto del artículo 68 sólo puede ser dictada cuando el Tribunal Constitucional determina que la parte en cuestión se ha convertido en un centro para la realización de dichas actividades. [...]

(5) La disolución de los partidos políticos, se decidió finalmente por el Tribunal Constitucional después de la presentación de una demanda por la oficina del Fiscal General de la República.

(6) La permanente disolución de un partido político se decidirá cuando se determine el estatuto y programa del partido político viola las disposiciones del párrafo cuarto del artículo 68.

(7) La decisión de disolver un partido político permanente, debido a las actividades en violación de las disposiciones del párrafo cuarto del artículo 68 sólo puede ser dictada cuando el Tribunal Constitucional decide que la parte en cuestión se ha convertido en un centro para la realización de dichas actividades. Un partido político se considerará para convertirse en el centro de este tipo de acciones sólo cuando tales acciones se llevan a cabo intensamente por los miembros del partido o que la situación es compartida, implícita o explícitamente, por el gran congreso general de la presidencia o al servicio central de la toma de decisiones administrativas o órganos de ese partido o por la junta general del grupo o junta directiva del grupo en la Gran Asamblea Nacional turca, o cuando estas actividades se llevan a cabo en la determinación de la mencionada Parte órganos directamente.

(8) En vez de disolver de forma permanente en conformidad con los párrafos mencionados, el Tribunal Constitucional pueda pronunciarse la parte interesada a ser privados de las ayudas de Estado en su totalidad o en parte, con respecto a la intensidad de los recursos interpuestos ante el tribunal.

(9) La parte que se ha disuelto definitivamente no puede ser fundada con otro nombre.

(10) Los miembros, incluidos los fundadores de un partido político cuyos actos o declaraciones que han causado a la parte que se disuelve definitivamente no pueden ser fundadores, miembros, directores o supervisores de cualquier otra parte durante un período de cinco años a partir de la fecha de publicación en el boletín oficial de la Corte Constitucional de la decisión final y su justificación de la permanente disolución de la fiesta. [...]

70. Artículo 69 (12) establece que otras normas sobre los partidos políticos será regulada por ley, de conformidad con los principios mencionados. Esto se hace en la Ley de 1983 sobre los partidos políticos (véase más adelante).

71. Si bien los artículos 68 y 69 constituyen las principales disposiciones constitucionales sobre la prohibición de las partes, deben considerarse en relación a otras partes de la Constitución, con las que están estrechamente relacionados. Esto se aplica en particular al artículo 2, que establece que "la República de Turquía es un Estado democrático, laico y social" y también menciona la lealtad al nacionalismo de Atatürk. De importancia práctica es también el artículo 3 (1), según el cual "el Estado turco, con su territorio y la nación, es una entidad indivisible". Estos artículos pertenecen a la no modificarse las disposiciones de la Constitución (artículo 4 prohíbe incluso proponiendo su modificación), y sentar las bases para el turco tradición de interpretar la democracia de acuerdo con un modelo de secularismo y el nacionalismo, que ha sido fundamental a la argumentación del Tribunal Constitucional en la parte prohibición casos. Otra disposición pertinente, que

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es una base principal para la decisión del Tribunal Constitucional en caso de que el AKP, es el artículo 24 (5):

Art. 24 (5). Nadie estará autorizado a explotar o abuso de la religión o los sentimientos religiosos, o las cosas sagradas, celebrada por la religión, de cualquier manera, con el fin de la influencia política o personal, o incluso parcialmente, para basar el fundamentales, sociales, económicos, políticos y ordenamiento jurídico del Estado en principios religiosos.

72. Por el contrario, el artículo 90 (5), que fue presentado en 2004, y que los acuerdos internacionales de derechos humanos primacía sobre los tratados "leyes nacionales" es una disposición muy positiva. Refleja el espíritu de la reforma de los últimos años en Turquía y tiene el potencial de conducir a una armonización de la práctica de Turquía con las normas europeas. Sin embargo, el texto deja claro si esto incluye también la primacía de la Constitución, y en qué medida el artículo 11 del Convenio Europeo de Derechos Humanos en virtud de la legislación turca puede prescribir una interpretación más restrictiva de los artículos 68 y 69.

Los criterios para la prohibición y disolución de partidos

73. La redacción de los artículos 68 y 69 es más largo y más detallado de lo que es habitual en las constituciones europeas, que refleja el contexto histórico y político de las normas. El material de los criterios de los partidos políticos se establecen en el artículo 68 (4), que establece que ni los estatutos y los programas ni las actividades de un partido político debe ser "en conflicto" con:

La independencia del Estado,

La integridad indivisible de su territorio y nación,

Los derechos humanos,

Los principios de igualdad y el imperio de la ley,

La soberanía de la nación,

Los principios de la república democrática y laica;

No se trata de proteger o establecer la dictadura de clase o el grupo o la dictadura de cualquier tipo,

No incitar a los ciudadanos a la delincuencia.

74. El párrafo 8 de este modo las listas de criterios, que es más que en otras constituciones europeas. Algunos de ellos están formulados en términos muy amplios, como por ejemplo la prohibición de parte de programas o actividades que están en conflicto con "los principios de la república democrática y laica".

75. La lista de material de criterios se hace incluso más cuando el artículo 68 (4) de la Constitución se complementa con lo dispuesto en la Ley de partidos políticos, los artículos 78 a 96, que establecen una serie de "prohibiciones" en la parte opiniones o actividades. Algunos de ellos son los suplementos que constituyen adiciones a la lista que figura en la Constitución, como, por ejemplo, las prohibiciones contra "la difamación o denigración de las personalidades y actividades de Ataturk", el "abuso de la religión y religiosamente reliquias sagradas", la prohibición de " manifestaciones religiosas "o de actuar en contra de la" preservación de la situación del Departamento de Asuntos Religiosos ", o sobre la" utilización de los uniformes".

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76. Se ha sostenido por los juristas turcos que la Ley de partidos políticos y se extiende interpreta varios de los criterios del artículo 68 (4) más allá de la redacción de la Constitución. Esto se aplica en particular a las importantes disposiciones del artículo 80 sobre "La protección del principio de unidad del Estado" y el artículo 81 sobre "Prevención de la creación de las minorías", que se han invocado en varios casos, como base para la prohibición de los partidos que representan principalmente los ciudadanos turcos de origen kurdo. Según los críticos, mientras que el artículo 68 (4) de la Constitución protege la "integridad territorial" del Estado, el artículo 80 de la Ley se extiende a la protección de la naturaleza unitaria del Estado como tal, así por ejemplo la prohibición de las llamadas de más sistema federal de gobierno. Esto va claramente más allá del significado ordinario de "territorial" integridad.

77. Asimismo, la prohibición establecida en el artículo 81 de la Ley en contra de "la creación de las minorías" claramente parece ir más allá del concepto de "integridad indivisible" del Estado en el artículo 68 (4) de la Constitución. De hecho, muchos estados tienen y reconocer las "minorías", sin que esto sea considerado como una amenaza para la "integridad" del Estado como tal.

78. Tomados en su conjunto, parece en efecto que el artículo 68 (4) y el complementario de las normas puede ser invocado contra casi ninguna de las partes del programa que abogan por cambios en el modelo constitucional, independientemente de que este se defiende a través de la amenaza de la violencia o simplemente a través de medios democráticos pacíficos.

El umbral general para la aplicación de las normas en materia de cierre de parte

79. No hay ningún criterio general de calificación para la aplicación del procedimiento de cierre en los artículos 68 y 69 de la Constitución y la legislación complementaria. La redacción de las disposiciones, por ejemplo, no dicen que sólo debería invocarse en los casos especialmente graves, y no existe una verdadera formulación de un principio general de proporcionalidad [21].

80. Una calificación, sin embargo, fue introducido en la enmienda constitucional de 2001, cuando el criterio se introdujo en el artículo 69 que para que una Parte a disolución debe ser un "centro para la ejecución de dichas actividades" mencionadas en el artículo 68 (4).

81. La titulación se ha incluido antes en el artículo 69 (1). Parece que no se aplican de conformidad con el artículo 69 (6) en los casos en que es la parte estatutos o programas que están en infracción del artículo 68 (4). Pero si es sólo de las actividades del partido y miembros del partido que están "en conflicto" con el artículo 68 (4), y luego se aplica, con la explicación en el artículo 69 (7) que una parte se "considerará que convertirse en el centro de este tipo de acciones sólo cuando estas acciones son llevadas a cabo intensamente por los miembros del partido o que la situación es compartida implícita o explícita "por parte los órganos centrales.

82. Cuando la calificación se introdujo en 2001, se espera que esto sería suficiente para realmente elevar el umbral para invocar los artículos 68 y 69 a un nivel en el que este se llevará a cabo sólo en circunstancias excepcionales. Hasta ahora, la práctica demuestra que esto no es necesariamente el caso, al menos no en lo que respecta a la iniciación de los casos por el Ministerio Público, como lo demuestran las recientes acciones contra el Partido AK y el DTP. El hecho de que 10 de los 11 jueces en el Partido AK caso llegó a la conclusión de que la parte que ha actuado en contradicción con el principio de secularismo también parece indicar que la norma de la prueba para el cumplimiento de este requisito no es particularmente elevado.

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83. Otro límite que se introdujo en 2001 fue que se modificaron las reglas de votación, la introducción de la exigencia de un 3 / 5 la mayoría cualificada para una prohibición de una de las partes (véase el artículo 149 de la Constitución). Esto fue decisivo para el Partido AK en sentencia de julio de 2008, en la que una mayoría de 6 de los 11 magistrados votaron a favor de la prohibición, la disminución de sólo un voto por debajo de la mayoría cualificada necesaria.

Sobre el procedimiento para la disolución de los partidos

84. La parte relativa a las normas de procedimiento de cierre ante el Tribunal Constitucional se encuentran en el artículo 69 de la Constitución y los artículos 98 a 108 de la Ley de partidos políticos. La facultad de adoptar medidas recae en el Ministerio Público. Existen procedimientos en virtud de la cual el Ministro de Justicia u otro partido político podrá exigir que el Ministerio Público de actuar. Pero este último también puede iniciar de oficio los casos y de acuerdo a su propia discreción, sin ningún tipo de control político o saldos.

85. Como se explicó anteriormente, esto está en contraste con otros países europeos que tienen reglas sobre el partido de cierre, en la que - por el carácter excepcional de estos casos - la decisión de elevar un caso bien recae en las instituciones políticas democráticas, o al menos está sujeto a algún elemento directo o indirecto de control democrático.

86. La Comisión de Venecia es de la opinión de que el modelo turco de dar esta competencia a un funcionario - Ministerio Público - hace que el sistema sujeto a su discreción, que es problemático desde el inicio del procedimiento por sí mismo será normalmente un dramático acontecimiento que puede tener graves repercusiones en el clima político y puede provocar una considerable inestabilidad.

87. Por el contrario, es de acuerdo con la estrategia europea de que la decisión sobre el cierre tiene que ser adoptada por el Tribunal Constitucional. El hecho de que el Tribunal Constitucional de Turquía se ha pronunciado con frecuencia a favor del cierre de los partidos políticos y que el AKP en la decisión 10 de los 11 magistrados consideraron que el partido gobernante, que ha recibido más de 46% de los votos en unas elecciones libres y justas, como centro de actividades inconstitucional, podría, sin embargo, debe considerarse como una indicación de que la composición de la Corte no tiene suficientemente en cuenta las diversas tendencias de la sociedad turca.

88. En su estudio sobre "la composición de los tribunales constitucionales, [22], la Comisión de Venecia dice:

"La sociedad es necesariamente plural - un campo para la expresión de las distintas tendencias, ya sean filosóficos, éticos, sociales, políticas, religiosas o jurídicas. La justicia constitucional debe, por su composición, garantizar la independencia con respecto a diferentes grupos de interés y contribuir a la creación de un cuerpo de jurisprudencia que tenga en cuenta este pluralismo. La legitimidad de una jurisdicción constitucional y de la sociedad la aceptación de sus decisiones puede depender en gran medida en la medida de la corte del examen de los distintos valores sociales en juego, aunque estos valores son generalmente superados en favor de valores comunes. Con este fin, un equilibrio que garantice el respeto de las diferentes sensibilidades debe estar arraigado en las reglas de la composición de estas jurisdicciones. "

89. Que van más allá de los efectos de este dictamen para examinar en detalle las normas sobre la composición del Tribunal Constitucional turco. Sin embargo, es sorprendente que la Constitución turca no prevé ninguna participación del Parlamento en la designación o nombramiento de los jueces de los tribunales constitucionales. Todos los

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jueces de la Corte son nombrados por el Presidente de la República entre los altos magistrados o los candidatos propuestos por los tribunales (incluidos los tribunales militares) y el Consejo de Educación Superior, con el Presidente está obligado por estas propuestas. Esto es en contraste con el enfoque habitual que el Parlamento Europeo un papel importante, al menos con respecto a algunos de sus miembros. Este último enfoque parece más necesario garantizar el pluralismo de un tribunal constitucional.

3.3. La práctica de la disolución de los partidos políticos en Turquía

90. Al examinar la compatibilidad de las normas con las normas europeas, no es suficiente para analizar la redacción de las normas, pero es necesario tener en cuenta la medida en que las normas son realmente aplicadas en la práctica y la forma en que se interpretan. Dado que el Tribunal Constitucional es la autoridad final para la interpretación de la Constitución de Turquía, la Comisión de Venecia ha de basarse en la interpretación dada por este Tribunal.

91. Lo primero que hay que tener en cuenta al examinar la práctica de Turquía es que, a diferencia de cualquier otro Estado europeo, en Turquía hay una tradición de frecuencia y la invocación de la aplicación de las normas sobre la disolución de los partidos políticos, como parte de la constitución y el sistema político.

92. Según las cifras citadas a menudo, ya que la Constitución de 1961 entró en vigor, el Tribunal Constitucional ha cerrado un total de 24 partidos políticos, incluidas las partes que no fueron prohibidos durante los períodos de intervención militar. De estos, 6 fecha de la época de la Constitución de 1961 y 18 de la de la Constitución de 1982.

93. Los partidos políticos prohibidos y disueltos por el Tribunal Constitucional en los últimos tiempos, entre otras: [23]

El Partido Comunista de Turquía (TBKP) - julio 1991 disuelto

El Partido Socialista (SP) - julio 1992 disuelto

La Libertad y del Partido Demócrata (Özdep) - julio 1993 disuelto

El Partido Laborista Popular (HEP) - julio 1993 disuelto

El Partido Socialista de Turquía (STP) - noviembre 1993 disuelto

El Partido de la Democracia (DEP) - junio 1994 disuelto

El Partido Laborista (EP) - febrero 1997 disuelto

Partido del Bienestar (Refah) - disuelto enero 1998

Partido de la Virtud (Fazilet) - junio 2001 disuelto

El Partido Democrático del Pueblo (HADEP) - disuelto en marzo de 2003

94. Además del reciente caso relativo al Partido AK, hay otro caso relativo al Partido Sociedad Democrática (DTP), que fue presentada por el fiscal en noviembre de 2007, y que aún está pendiente. El DTP es actualmente el más importante partido que representa principalmente los ciudadanos turcos de origen étnico kurdo, con 21 diputados en el Parlamento.

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95. La gran mayoría de los cierres se han presentado casos en contra de los partidos que representan intereses kurdo, sobre la base de supuestas violaciones de las disposiciones de protección de la indivisibilidad territorial y la integridad nacional del Estado. Como se indica anteriormente, el turco Ley de Partidos Políticos de hecho, contienen disposiciones que pueden ser utilizados como base para la prohibición o disolución de cualquiera de las partes que pone en duda la actual carácter unitario del Estado turco o defiende los intereses de las minorías. La próxima decisión del Tribunal Constitucional en el caso de DTP presumiblemente proporciona una indicación de si las enmiendas constitucionales ya aprobadas darán lugar a una práctica más liberal en relación con el cierre de estas partes.

96. En cinco casos, el Tribunal Constitucional ha cerrado las partes en razón de su supuesta lucha contra las actividades seculares. [24] Además, es el reciente caso Partido AK, que se basa en los mismos alegatos, y que no terminó con el cierre de la Parte, pero con la imposición de sanciones financieras.

97. La tradición de los partidos políticos de cierre en Turquía ha sido durante mucho tiempo considerada como un problema a la luz de las normas democráticas europeas. En un informe de seguimiento sobre Turquía en 2004, la PACE dijo que la frecuencia con que los partidos políticos se disuelven en Turquía no sólo constituye una violación de la libertad de reunión y de asociación consagrado en el artículo 11 del Convenio Europeo de Derechos Humanos, pero también se refleja un problema institucional más general. En la Resolución 1380 (2004) de la PACE subrayó que se trataba de una verdadera fuente de preocupación, pero expresó la esperanza de que en el futuro los cambios constitucionales de 2001 se limitaría a la práctica.

98. Casos recientes, tanto el uno contra el Partido AK y la espera de una contra la DTP ilustrar que, con respecto a las acciones de la Fiscal, en contra de la esperanza expresada por PACE no ha habido cambios en la práctica. Por el contrario, el Partido AK caso ha sido ampliamente considerado por observadores como el más controvertido y políticamente intrusivo cierre el caso nunca. El hecho de que el partido AK goza de fuerte legitimidad democrática de una gran parte del electorado hecho no sólo políticamente más problemática para impugnar la legitimidad constitucional de su existencia, sino también, a la luz de las normas europeas, legalmente mucho más problemática. Disolución en este caso, puede en sí misma debe considerarse como una amenaza para la democracia y como un intento de privación de una gran parte del electorado.

99. Por lo que se refiere el Tribunal Constitucional, en su decisión el PAK caso muestra que, sobre la base de las enmiendas constitucionales ya vigente, el Tribunal ha sentido capaz de tomar una posición que está más cerca del enfoque común europeo pero que todavía no está a la altura de las normas europeas . La decisión reconoce claramente el papel crucial de los partidos políticos para el funcionamiento del sistema democrático y se refiere a las garantías constitucionales para su funcionamiento. Se afirma "que las partes sólo puede ser disuelto en" condiciones excepcionales ", y que en virtud del artículo 90 de la Constitución los acuerdos internacionales relativos a los derechos fundamentales tienen fuerza de ley ante los tribunales nacionales. El Tribunal se refiere expresamente tanto a la CEDH y "Criterios de Venecia", y añade que los artículos 68 y 69 deben ser evaluados dentro de este marco:

... Las actividades y declaraciones en los estatutos y los programas será favorable a la disolución de los partidos políticos sólo si se encuentran fundamentalmente en contradicción con los principios protegidos por el artículo 68, apartado cuatro de la Constitución, con el objetivo de eliminar estos principios, y, por tanto, constituyen claras directamente e inminente peligro para la vida democrática.

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100. La Comisión de Venecia acoge con satisfacción esta interpretación de los artículos 68 y 69, así como el nuevo énfasis en los principios liberales y democráticos. Es en el espíritu de la CEDH y la de Venecia de 1999 y las directrices de la Comisión confirman que las reformas recientes han traído turco cerca de la práctica habitual enfoque europeo.

101. Sin embargo, el razonamiento y además el resultado de la decisión también muestran que incluso la reforma de las normas en Turquía aún deja espacio para una intervención excesiva en la libertad de los partidos políticos. La decisión enumera una serie de actividades de PAK o sus representantes que se considera en contradicción con el "principio de la república democrática y laica" expresado en el artículo 68 (4) de la Constitución. Sin embargo, no se convierta en claro por qué estas actividades deben ser consideradas como una amenaza para el principio del Estado laico como tal y no sólo como un intento de cambiar las normas actuales sobre el funcionamiento del secularismo en Turquía. La decisión no pretende que se PAK a la abolición del sistema democrático en Turquía. Al sancionar la Parte, que parece que se aplican tanto las normas materiales y normas de la prueba que no son compatibles con las normas aplicadas por el Tribunal Europeo de Derechos Humanos o preconizada por la Comisión de Venecia.

102. La práctica de la Corte Constitucional, por lo tanto, muestra que el turco normas constitucionales y legales sobre la prohibición de los partidos políticos no sólo que sea muy fácil para prohibir un partido político, sino que estas normas también se aplican de una manera incompatible con las normas europeas. El mero hecho de que el Tribunal Constitucional, debido a las normas de votación introducidas por las enmiendas constitucionales de 2001, no se pronunció al cierre de PAK pronunciado sanciones financieras, pero sólo, no es suficiente para llegar a una conclusión diferente. Mientras que una mera sanción económica puede ser más fácilmente considerarse proporcional, sigue siendo una grave interferencia con la libertad de un partido político que sólo puede justificarse en casos excepcionales.

103. La Comisión de Venecia también le preocupa el efecto que las disposiciones legales, junto con la jurisprudencia del Tribunal Constitucional puede tener en la libertad de asociación en Turquía, en particular de los partidos políticos. La Comisión recuerda a este respecto que el Tribunal Europeo de Derechos Humanos declaró en el caso de Informationsverein Lentia c. Austria de que el Estado es el garante último del principio de pluralismo y que tiene la obligación de garantizar que las elecciones tengan lugar de pago a intervalos razonables en condiciones que garanticen la expresión de la opinión de la gente en la elección de la legislatura, la expresión de la voluntad del pueblo es inconcebible sin la participación de una pluralidad de partidos que representan a los diferentes matices de opinión que se encuentran dentro de la población de un país.

4. Conclusiones sobre la necesidad de reformar las normas sobre la prohibición turca y la disolución de los partidos políticos

104. La Comisión de Venecia, en primer lugar, desea reconocer la importancia de las reformas llevadas a cabo en Turquía en los últimos años. Estas reformas constituyen pasos importantes hacia la plena armonización de las normas de la democracia aplicada en otros estados europeos y que reflejan los avances logrados por la sociedad turca. Un ejemplo de este nuevo enfoque es el párrafo 5 del artículo 90 de la Constitución, introducido en 2004, que da prioridad a los tratados internacionales de derechos humanos sobre las leyes internas. Esto anima a la Comisión en su convicción de que cualquier crítica de las demás imperfecciones en el sistema no debe considerarse como injerencia externa sobre la base de la ignorancia o la indiferencia con respecto a la realidad turca, sino como un estímulo para continuar en el camino de las reformas el país ya ha elegido para llevar a cabo.

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105. La Comisión de Venecia llega a la conclusión de que, en comparación con el común de las prácticas europeas, la situación en Turquía difiere en tres aspectos importantes:

1. Hay una larga lista de criterios aplicables a fondo la constitucionalidad de los partidos políticos, conforme a lo establecido en el artículo 68 (4) y la Ley de partidos políticos, que van más allá de los criterios reconocidos como legítimos por el Tribunal Europeo de Derechos Humanos y la Comisión de Venecia.

2. Existe un procedimiento para poner en marcha las decisiones sobre la prohibición o disolución parte que esta iniciativa hace más arbitrario y menos sujetos a control democrático, que en otros países europeos.

3. Existe una tradición para regular la aplicación de las normas sobre el cierre de un partido que no tiene paralelo en ningún otro país europeo, y que demuestra que esto no es en efecto considerado como una medida extraordinaria, sino como una parte estructural y de la constitución.

106. En conclusión, la Comisión de Venecia es de la opinión de que las disposiciones del artículo 68 y 69 de la Constitución y las disposiciones pertinentes de la Ley de partidos políticos juntos forman un sistema que en su conjunto es incompatible con el artículo 11 de la CEDH en la interpretación el Tribunal Europeo de Derechos Humanos y los criterios adoptados en 1999 por la Comisión de Venecia y ya aprobado por la Asamblea Parlamentaria del Consejo de Europa.

107. El problema fundamental con la actual normativa sobre el partido turco cierre es que el umbral es demasiado bajo, tanto para iniciar un procedimiento de y para prohibir o disolver los partidos. Esto es en sí misma en abstracto europeo común desviarse de las normas democráticas, y que conduce con demasiada facilidad a la acción que se en violación del Convenio Europeo de Derechos Humanos, como se ha demostrado en los numerosos casos turco ante el Tribunal Europeo de Derechos Humanos.

108. Debido a que el umbral de fondo y de procedimiento para la aplicación de la parte turco normas sobre la prohibición o disolución es tan baja, lo que debería ser una medida excepcional, de hecho, funciones como uno normal. Esto reduce el espacio de la política democrática y amplía el alcance de la sentencia constitucional sobre cuestiones políticas. El ámbito de aplicación de la política democrática se ve erosionada por la protección constitucional de los tres primeros artículos de la Constitución, de tal forma que se evite la aparición de programas políticos que cuestionan los principios establecidos en el origen de la República de Turquía, incluso si se hace de manera pacífica y democrática.

109. La Comisión de Venecia es de la opinión de que, dentro de la Europa democrática estas limitaciones estrictas en el ámbito legítimo de la política democrática son especialmente a la del sistema constitucional turco, y difícil de conciliar con las tradiciones europeas de base para la democracia constitucional.

110. La Comisión de Venecia reconoce y acoge con satisfacción el hecho de que en los últimos años las normas sobre la prohibición de parte de Turquía se han modificado de manera tal de aumentar el umbral de la disolución. En la reforma de 2001, el artículo 69 se modificó para incluir la salvedad de que para un partido que está en conflicto con los criterios del artículo 68 (4) la parte que debe ser un "centro" de esas actividades. Al mismo tiempo, la exigencia de un 3 / 5 la mayoría de la Corte Constitucional para disolver un partido político se introdujo en el artículo 149. Esto ha demostrado ser una importante reforma, que fue decisiva para el resultado del partido AK caso. Aunque loable, estas reformas no han sido suficientes para colmar totalmente la diferencia entre el turco reglas y las normas de la CEDH y la Comisión de Venecia Directrices.

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111. En consecuencia, la Comisión de Venecia es de la opinión de que, si bien la revisión de 2001 fue un importante paso en la dirección correcta, todavía no es suficiente para elevar el nivel general de protección de parte de Turquía a la de la CEDH y el sistema europeo común de normas democráticas. Las nuevas medidas de reforma es necesaria para lograr este objetivo, tanto en el fondo y de procedimiento lado.

112. No es competencia de la Comisión de Venecia para hacer propuestas concretas sobre cómo la reforma podría ser interpretada, a menos que se les invita a hacerlo por las autoridades nacionales. Es apropiado para el turco instituciones para realizar las enmiendas necesarias a la Constitución nacional y legislación. Varios modelos son posibles, y dentro de los requisitos establecidos por las normas europeas comunes de las disposiciones nacionales pueden legítimamente ser adaptados a la tradición constitucional y el contexto histórico y político de cada Estado. La cuestión principal no es la forma en que la reforma se formula en detalle, pero que se hace de una manera que asegura que el instrumento de partido de cierre se transforma de ser parte de la constitución para convertirse en el de una verdadera válvula de seguridad, al ser invocada sólo en circunstancias verdaderamente extraordinarias.

113. Con el fin de lograr este objetivo, en opinión de la Comisión de Venecia, será necesario modificar las disposiciones, tanto en sustancia y procedimiento. En cuanto a las normas sustantivas, parece claro que la lista de criterios para la prohibición y disolución de los partidos políticos en el artículo 68 (4) debe ser analizado, revisado y reducido, por lo que deben las numerosas restricciones en la Ley de partidos políticos. En cuanto al procedimiento, la Comisión de Venecia que defienden un sistema en el que la competencia de la Fiscalía para iniciar los procedimientos relativos a las partes cierre sujetos a alguna forma de control democrático. Además, uno podría considerar la introducción de un umbral general en forma de un estricto principio de proporcionalidad y definir más claramente las normas de la prueba.

114. Cualquier reforma a las normas sobre la parte turca cierre requerirá una enmienda constitucional. Esto puede hacerse ya sea como un proceso separado, se limita a la evolución de las disposiciones pertinentes de la Constitución, o como parte de una más amplia reforma constitucional. La Asamblea Parlamentaria del Consejo de Europa (APCE) en la Resolución 1622 (2008) abogó por el segundo enfoque, refiriéndose al hecho de que la Constitución de 1982 aún tiene la marca de los 1.980 militares de golpe de Estado. El vínculo entre los artículos 68 y 69 por un lado, y otras disposiciones constitucionales, como el artículo 24 (5), hace que sea también parece preferible optar por una reforma más amplia. La Comisión de Venecia en este contexto, señala que la cuestión general de la reforma constitucional ha sido objeto de debate en Turquía, y que en 2007 un proyecto preliminar de ese texto fue presentado por parte de un grupo de expertos encabezados por el profesor Özbudun.

115. La Comisión de Venecia permanece a disposición de las autoridades turcas, en caso de que su deseo, con la asistencia y el asesoramiento sobre la modificación de las normas sobre la prohibición de parte, como un proceso independiente o como parte de una más amplia reforma constitucional.