Comisión Permanente de Contraloría de la Asamblea … · elaborar un informe de la gestión...

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Comisión Permanente de Contraloría de la Asamblea Nacional Diputado Carlos Ramos

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Comisión Permanente de Contraloría de la Asamblea Nacional

Diputado Carlos Ramos

Comisión Permanente de Contraloría de la Asamblea Nacional

La Comisión Permanente de Contraloría de la Asamblea Nacional deconformidad con los requisitos y procedimientos establecidos en laConstitución de la República Bolivariana de Venezuela, así como con loestablecido en el Reglamento Interior de Debates de la Asamblea Nacional, ensesión del 9 de noviembre de 2011, aprueba presentar el Informe del Proyectode Ley de Reforma Parcial de la Ley Contra la Corrupción, a efectos de suSegunda Discusión en los siguientes términos:

A continuación presentaremos sus aspectos más relevantes

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Se propone mantener la denominación del Proyecto de Ley “LEY CONTRA LA CORRUPCIÓN”

En el artículo 1 se amplía el concepto de corrupción al considerar, además del erariopúblico, el comportamiento del funcionario. Asimismo se consideran aquellos delitosque aunque no causen daño al Patrimonio Público constituyen hechos de corrupción.

El artículo 2 se modifica para ampliar el ámbito de aplicación de la Ley con el fin deabarcar las diferentes categorías de personas que pueden ser consideradas sujetosactivos o pasivos.

El artículo 3 expresa quiénes son considerados funcionarias o funcionarios públicos yestarán sujetos a la regulación, a efectos de esta Ley. Se incluyen a las “cooperativas,cajas de ahorro, a los consejos comunales y a otra formas asociativas” como sujetos deesta Ley por considerar que los recursos públicos otorgados son para fines sociales y nopara el enriquecimiento de sus miembros.

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En el artículo 4 se amplía el concepto de patrimonio público al incorporar a losconsejos comunales, las comunas y a cualquier otra forma asociativa que recibafondos públicos por los órganos o entes del sector público.

El Capítulo II denominado “Principios para prevenir la corrupción y salvaguardar elpatrimonio público” se elimina y se crea un nuevo “TÍTULO II” intitulado “DE LAPREVENCIÓN DE LA CORRUPCIÓN Y SALVAGUARDA DEL PATRIMONIO PÚBLICO”,mediante el cual se consideran los principios y valores así como hechos de prevenciónpara combatir el flagelo de la corrupción.

Se crea un nuevo artículo 7 denominado “Políticas Públicas”, mediante el cual seestablece, como medida de prevención, que Estado deberá formular, implementar yevaluar políticas públicas que ayuden a combatir el flagelo de la corrupción en susdiferentes modalidades.

En el artículo 8 se mantiene el objetivo de que la información sobre la administracióndel patrimonio público, salvo las excepciones por razones de seguridad y defensa de laNación, tiene carácter público consagrando así el principio de transparencia en laadministración de los recursos públicos.

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El artículo 9 se modifica para ampliar la participación ciudadana y adecuarla a los textos legales vigentes. En tal sentido, se incluye que los consejos comunales, las comunas, las cooperativas, las cajas de ahorro y otras formas asociativas que reciban fondos públicos tienen la obligación de informar trimestralmente mediante Asamblea de Ciudadanos, de oficinas de Atención al Público o Atención Ciudadana, los recursos públicos asignados así como su gasto e inversión.

Se modifica el artículo 10 y se consagran los artículos 51 y 58 de la Constitución. Pues losparticulares tienen derecho a solicitar a los órganos, entes y demás personas indicadosen el artículo 4 de esta Ley acerca de la utilización de los bienes y recursos a su cargo.

En el artículo 13 el principio de la imparcialidad que rige la actividad en el sistema deadministración se amplía al aplicarse también a los empleados y obreros de laAdministración Pública.

El artículo 14 considera que el disfrute de buenos sueldos y salarios por si solo, no escausal suficiente para garantizar la independencia política y económica en la funciónpública que ayuda a combatir la corrupción. El Estado debe garantizar, las condicionessocioeconómicas, laborales y del medio ambiente de trabajo que optimicen el buendesempeño de las personas que laboran en la Administración Pública.

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Se crea un nuevo artículo 17 mediante el cual se obliga a la funcionaria o funcionarioelaborar un informe de la gestión encomendada por los recursos recibidos por conceptode viáticos, pasajes y otros gastos que reciba en función de su cargo, de acuerdo con lanormativa que rija la materia.

El artículo 18 se modifica y se le incluye: “y no podrán dar uso o destino a los bienespúblicos, distinto a la función para la cual fueron asignados.”

El artículo 20 que trata acerca de la rendición de cuentas establece que este “informe aque se refiere este artículo podrá efectuarse por cualquier medio impreso, audiovisual,informático, o cualquier otro que dispongan, de acuerdo con lo previsto en elordenamiento jurídico vigente.”

El artículo 21 se modifica y se incorpora la responsabilidad “política” otorgada por laAsamblea Nacional.

Se crea un artículo 22 que establece que todos los funcionarios que tengan laresponsabilidad de contratar con personas naturales o jurídicas deben verificar que lainformación legal, técnica y financiera del participante sea fidedigna.

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Se incorpora un nuevo Capítulo denominado “CAPÍTULO II” intitulado “DE LAEDUCACIÓN Y PROMOCIÓN DE LA ÉTICA PÚBLICA Y MORAL ADMINISTRATIVA. Como unamanera eficiente para prevenir la corrupción con la educación de valores que se debeinculcar desde muy temprana edad desde el hogar, en las instituciones educacionales y enlos órganos o entes públicos, a lo largo de su periplo vital con el propósito de formar a unnuevo ciudadano para quien los valores y principios de la administración pública debantener preeminencia durante su desempeño en el ejercicio de la función pública.

Se crea un artículo 24 mediante el cual se exige a los órganos rectores de las políticaseducativas incluir en los programas de estudio, contenidos referidos a la ética pública, a lamoral administrativa, al comportamiento cívico y a la urbanidad.

Se crea un artículo 25, el cual se obliga a los órganos rectores de las políticas públicas, lasinstituciones educativas, los consejos comunales y demás formas asociativas, a elaborarplanes, propuestas o proyectos educativos y pedagógicos orientados a divulgar y afirmarlos valores, virtudes y derechos ciudadanos relacionados con la ética pública, la moraladministrativa y el comportamiento cívico, para los ciudadanos, promoviendo suparticipación.

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Se crea un artículo 27 con el propósito de implementar permanentemente una agresivacampaña de educación que enseñe los mecanismos de participación ciudadana, losinstrumentos que permiten exigir y defender los derechos, a la vez que se ilustre sobrelos tipos de delitos previstos en la presente Ley. Otorga funciones de educación a los“medios de comunicación impresos, televisivos, radiales, e informáticos, públicos,privados y comunitarios,”

Se crea un artículo 28 en el cual se les ordena a los órganos, entes y demás personasreferidos en la Ley prever los recursos presupuestarios necesarios para cumplir con losprogramas de educación contra la corrupción.

Se crea un artículo 29 que sanciona a los órganos, entes y demás personas señaladas enel artículo 4 de esta Ley, que incumplan con las obligaciones establecidas en estecapítulo.

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El capítulo III incorpora a la “Declaración Jurada de Patrimonio”, la “Declaración Juradade Intereses” de acuerdo con los convenios internacionales suscritos por la el país en laConvención de las Naciones Unidas contra la Corrupción con el propósito de prevenir losconflictos de intereses.

Se crea un artículo 30, el cual otorga competencia a la Contralora o Contralor General dela República para establecer los requisitos que deben cumplirse en la presentación de lasdeclaraciones juradas de Patrimonio y de Intereses.

El artículo 31 establece que las personas señaladas en el artículo 3 de esta Ley, ademásde la presentación jurada de patrimonio, tienen la obligación de presentar la“declaración jurada de intereses” a la Contraloría General de la República, en el lapso delos treinta (30) días “continuos” siguientes a la toma de posesión de su cargo o posteriora la fecha en la cual cesó el ejercicio del mismo.De igual forma Se incluye un tercer aparte con el propósito de que las personas quetengan a su cargo la contraloría social, la administración y el resguardo de los fondospúblicos asignados a las comunas, consejos comunales, y demás formas asociativas asícomo a las comunidades y pueblos indígenas debido a su ubicación geográfica tenganpor parte de la Contraloría General de la República los mecanismos idóneos y eficientespara efectuar estas declaraciones.

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El artículo 32 incluye un primer aparte que obliga a la Comisión Electoral que proclame alos voceros electos en los consejos comunales participar a la Contraloría General de laRepública su identificación.

El artículo 34 explica el procedimiento para efectuar la declaración jurada de patrimonioy la declaración jurada de intereses tanto para quienes laboran en la AdministraciónPública como para los voceros de los consejos comunales y comunas.

Por medio del artículo 35 se incorpora además del Ministerio Público, a la AsambleaNacional o a su Comisión Permanente de Contraloría para solicitar a la ContraloríaGeneral de la República verificar de oficio la declaración jurada de patrimonio y cotejarlacon las anteriores cuando haya una investigación en proceso, así como la situaciónpatrimonial de quienes estando obligados a presentar la declaración jurada depatrimonio no lo hicieren.

En el artículo 39 se establecen las actuaciones que deberá realizar la Contraloría Generalde la República para el procedimiento de verificación de las declaraciones juradas.

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Con el artículo 40 se establece que la Contraloría General de la República deberámantener un registro de datos automatizado y actualizado sobre declaraciones juradasde patrimonio y de intereses, así como publicar en su página web su cumplimiento.

Al artículo 41 se le incluye que la Asamblea Nacional y la Comisión Permanente deContraloría, además del Ministerio Público y los tribunales competentes podrán solicitarlas declaraciones jurada de patrimonio, de intereses y la del impuesto sobre la rentacuando haya una investigación con el fin de salvaguardar el patrimonio público.

Con el artículo 42 se establece que la Contraloría General de la República solicitar a lamáxima autoridad del ente u órgano la aplicación de medidas preventivas para la entregaobligatoria de las declaraciones juradas de patrimonio y de intereses así como losdocumentos que se exijan durante la verificación, quien deberá dar respuesta en unlapso no mayor de tres (3) días hábiles.

El artículo 43 dicta que los funcionarios que cesen en el ejercicio de sus cargos públicospor renuncia, remoción, destitución, o porque se le conceda el beneficio de jubilación ode pensión por incapacidad, no podrán retirar los pagos que le correspondan hasta tantopresenten sus declaraciones juradas, excepto quienes por razones de enfermedad gravecomprobada, se encuentren imposibilitado de presentarlas.

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Se crea un Título III denominado “Del control social en materia contra la

corrupción” para normar en materia contra la corrupción a quienes de manera

individual o colectiva ejercen la función del control social y a todas las formas

asociativas, consejos comunales, comunas u otro que reciban fondos públicos

con fines sociales.

De igual manera se crea un Capítulo I intitulado “De la Contraloría Social”,

mediante el cual se establecen los deberes y derechos de los contralores

sociales, así como su ejercicio de manera individual o colectiva en materia contra

la corrupción.

Mediante el artículo 44 se establecen los deberes de los contralores sociales.

Mediante el artículo 45 se establecen los derechos de los contralores sociales.

Mediante el artículo 47 cual se establecen los deberes de los voceros de los

consejos comunales, comunas u otras formas asociativas en la administración

de los recursos públicos.

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El Título III pasa a ser el Título V y se denomina “DE LAS ATRIBUCIONES Y

DEBERES DE LA CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA Y DEL

MINISTERIO PÚBLICO EN MATERIA CONTRA LA CORRUPCIÓN”

Se crea un Capítulo I titulado “De la Contraloría General de la República”,

mediante el cual se establecen los deberes y atribuciones, la competencia y los

procedimientos de la Contraloría General de la República en materia contra la

corrupción, sin perjuicio de lo establecido en la ley que rige la materia.

El artículo 48 incluye las atribuciones para exigir a la Unidad Administrativa y

Financiera Comunitaria, al Banco de la Comuna, a la Unidad de Administración

de las organizaciones socio productivas comunitarias, y a cualquier otra unidad a

la que corresponda administrar los recursos de otras formas asociativas,

constituidas o que operen con fondos públicos, la rendición de cuenta de los

recursos públicos asignados o administrados, así como reglamentar la materia.

Asimismo exigir a los órganos o entes del Poder Público la relación detallada de

los recursos asignados o transferidos a estas figuras asociativas y llevar un

sistema estadístico de información sobre las denuncias, procedimientos y

sanciones administrativas que se impongan contra los funcionarios por actos

contrarios a esta Ley.

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Se crea un Capítulo II intitulado “Del Ministerio Público” mediante el cual se

exponen los deberes y atribuciones del Ministerio Público.

En el artículo 52 se incluye un numeral 7 con el fin de que el Ministerio Público

establezca un sistema estadístico y de información sobre las denuncias, juicios,

delitos, y penas que impongan contra los funcionarios por actos de corrupción.

Se incluye un nuevo Título V denominado “DE LAS DENUNCIAS Y

PROTECCIÓN AL DENUNCIANTE” de acuerdo con los principios de

responsabilidad democrática y Estado de Derecho.

Se crea un Capítulo I denominado “De las denuncias por actos de corrupción”.

Establece que toda persona podrá presentar denuncias contra funcionarios

públicos cuando tengan conocimiento de un acto de corrupción.

En el artículo 56 se establece que una vez interpuesta la denuncia, el denunciante

tendrá derecho a que se preserve la confidencialidad de su identidad en todo

momento, siempre y cuando haya cumplido con las formalidades aquí previstas.

El artículo 57 dicta que cualquiera que a sabiendas de que un individuo es

inocente, lo denunciare de mala fe, estará sujeto a las sanciones previstas en la ley.

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Se establece el TÍTULO VI “DE LAS SANCIONES ADMINISTRATIVAS”

El Capítulo I se titula “De las sanciones administrativas y su procedimiento”

Artículo 65: Sanción por no cumplir la obligación de informar de 50 a 500 U.T.

Artículo 66: El procedimiento administrativo sancionatorio se iniciará con auto

motivado notificado al presunto infractor para que ejerza dentro de los diez días

hábiles siguientes, su derecho a la defensa.

Artículo 68: se podrá interponer los demás recursos previstos en la Ley Orgánica

de Procedimientos Administrativos.

Artículo 69: Suspensión sin goce de sueldo.

Artículo 70: Inhabilitación para cargo público.

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TÍTULO VII “DE LOS DELITOS CONTRA EL PATRIMONIO PÚBLICO Y LA

ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA EN LA APLICACIÓN DE ESTA LEY”

Artículo 79: Enriquecimiento ilícito. Prisión de 4 a 10 años.

Artículo 80: Peculado. Prisión de 5 a 10 años y multa del 20% al 100% del valor de

los bienes objeto del delito.

Artículo 81: Peculado Culposo. Prisión de 6 meses a 3 años.

Artículo 82: Peculado de uso. Prisión de 1 a 4 años.

Artículo 83: Atenuación de la pena del delito de peculado desde 2/3 partas 1/4

parte según el caso.

Artículo 83: Atenuación de la pena del delito de peculado desde 2/3 partas 1/4

parte según el caso.

Artículo 84: Malversación genérica. Prisión de 3 meses a 3 años. Pudiendo

disminuirse hasta la mitad de pena si se realiza en beneficio público.

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Artículo 85: Malversación. Prisión de 2 a 5 años.

Artículo 86: Malversación específica. Prisión de 3 a 6 años.

Artículo 87: Evasión de controles. Prisión de 3 a 6 años.

Artículo 88: Concusión. Prisión de 4 a 8 años y multa de hasta el 100% del valor

de la cosa dada o prometida.

Artículo 89: Corrupción impropia. Prisión de 1 a 4 años y multa de hasta el 100%

de lo recibido o prometido.

Artículo 90: Corrupción propia. Prisión de 3 a 7 años y multa de hasta el 100% del

beneficio recibido o prometido. Si el responsable de la conducta fuere un juez, y de

ello, resultare una sentencia condenatoria restrictiva de la libertad, la pena de

prisión será de 5 a 10 años.

Artículo 91: Inducción sin éxito a la corrupción. Prisión de 6 meses a 2 años.

Artículo 92: Soborno por beneficio familiar. Se rebajará la pena en 2/3 partes.

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Artículo 93: Uso indebido de la información. Prisión de 2 a 6 años y multa de hasta

el 100% del beneficio percibido o prometido, siempre que el hecho no constituya

otro delito.

Artículo 94: Abuso genérico de funciones. Prisión de 6 meses a 2 años; y si obra

por un interés privado, la pena se aumentará en 1/6 parte.

Artículo 95: Ventaja o perjuicio electoral. Prisión de 3 a 6 años.

Artículo 96: Exacciones ilegales. Prisión de 6 meses a 2 años y multa de hasta el

20% de lo cobrado o exigido.

Artículo 97: Concierto con interesados o intermediarios. Prisión de 3 a 6 años.

Pudiendo aumentar de 4 a 8 años y multa de hasta el 100% del beneficio dado o

prometido.

Artículo 98: Tráfico de influencias. Prisión de 2 a 4 años. Pudiendo disminuir de 1/3

a la mitad.

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Artículo 99: Aprovechamiento con ocasión de las faltas administrativas. Prisión de

seis (6) a dieciocho (18) meses.

Artículo 100: Lucro indebido. Prisión de 1 a 5 años y multa de hasta el 100%.

Artículo 101: Aprovechamiento fraudulento de fondos públicos. Prisión de1 a 3

años y si se lesiona el patrimonio público, aumentará de 5 a diez 10 años.

Artículo 102: Balances fraudulentos. Prisión de 2 a 5 años.

Artículo 103: Distorsión o alteración de cifras y datos. Prisión de 4 a 10 años.

Artículo 104: Falsedad de la declaración jurada. Prisión de 6 meses a 3 años y

destitución del cargo público que esté ejerciendo.

Artículo 105: Falsedad de certificaciones. Prisión de 6 meses a 4 años.

Artículo 106: Ocultamiento o daño a documentos públicos. Prisión de 3 a 7 años.

Pudiendo disminuirse entre 1/6 parte y la mitad.

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Artículo 107: Por remunerar el logro de favores prisión de 2 a 7 años; por quien

prometa o remunere dinero prisión de 2 a 4 años.

Artículo 108: Ordenar pagos y certificación de obras. Prisión de 4 a 8 años y

prisión de 1 a 4 años, según el caso.

Artículo 109: Cuentas bancarias con fondos públicos. Prisión de 1 a 5 años y

prisión de 6 meses a 2 años, según el caso.

Artículo 110: Denegación de justicia. Prisión de 2 a 4 años. Si obra por interés

particular, se aumenta en 1/3 parte. Si es en beneficio o en contra de un procesado

la prisión es de 3 a 7 años. Se destituirá al juez de su cargo.

Artículo 111: Retardo procesal. Prisión de 3 a 7 años o suspensión del cargo por 6

meses, sin goce de sueldo pudiendo destituirse según los casos.

Artículo 112: Negligencia en funciones. Prisión de 2 a 4 años.

Artículo 113: Calumnia genérica. Prisión de 1 a 3 años.

Artículos 114 y 115: Soborno activo transnacional y soborno pasivo transnacional.

Prisión de 2 a 8 años y multa de hasta el 60% de lo prometido, ofrecido o recibido.

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Carlos Ramos, Diputado por el Estado Mérida

FACEBOOK: Carlos Ramos

Twitter: @CarlosE_Ramos

e-mail: [email protected]

Teléfono: 04147545144

www.carlosramosrivas.com

Muchas gracias por su atención