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COMISION NACIONAL DE ENERGIA ELECTRICA 4ª. AV. 15-70 ZONA 10, EDIFICIO PALADIUM NIVEL 12, GUATEMALA, C.A. 01010 TEL. PBX. (502) 2321-8000 E-mail: [email protected] FAX (502) 2321-8002 Anexo I. Tabla que contiene la propuesta de redacción y comentarios Artículo de la NTC ETCEE AMM TRELEC RECSA/DEOCSA/DEORSA ASCEE GGrandesU TRECSA DUKE ENERGY GUATEMALA TRANSNOVA TREO EPR TITULO I CONDICIONES GENERALES CAPITULO I GENERALIDADES Artículo 1. Alcance y Objeto La presente norma se aplicará al Sistema de Transmisión definido en la Ley General de Electricidad y su reglamento, como el conjunto de subestaciones de transformación y líneas de transmisión, entre el punto de entrega del generador y el punto de recepción del distribuidor o de los grandes usuarios y comprende un sistema principal y sistemas secundarios, pertenecientes a transportistas, grandes usuarios u otros agentes del mercado mayorista . La presente norma tiene por objeto: 1.1. Establecer las disposiciones, principios, procedimientos y lineamientos que se deben cumplir, para permitir la conexión y el uso por parte de terceros de las instalaciones pertenecientes al sistema de transmisión dedicadas al STEE. 1.2. Garantizar que cualquier interesado que solicite la conexión y uso de las instalaciones del sistema de transmisión, tenga los mismos derechos y obligaciones. 1.3. Garantizar que el propietario de instalaciones de transmisión, cuando un tercero le solicite la conexión y uso de sus instalaciones, cumpla con sus obligaciones conforme lo establecido en la Ley General de Electricidad, su reglamento y la autorización otorgada por el Ministerio de Energía y Minas para prestar el Servicio de Transporte de Energía Eléctrica STEE. 1.4. Garantizar la Calidad del producto y servicio a todos los usuarios del sistema de Transporte. (SNI) 1.5. Garantizar que la conexión de las nuevas instalaciones se Para efectos de interpretar el contenido del proyecto y la aplicación de las disposiciones contenidas en él, es recomendable para su análisis conocer la exposición de motivos y la parte de los considerandos. Debe citarse el fundamento legal de la Norma Técnica. Dicho en otras palabras debe incluirse la parte del Por Tanto en el proyecto. Por tratarse de una norma técnica especializada y enfocada al sistema de transmisión, se considera más apropiada la denominación de “Norma Técnica de Conexión al Sistema de Transmisión”. Para que cada título formé una unidad de contenido, se sugiere cambiar la denominación del Título I “Condiciones Generales” por Disposiciones Generales. Cabe mencionar que está denominación ha sido utilizada en la Ley General de Electricidad y en todas las Normas Técnicas emitidas por la CNEE hasta la fecha. La presente norma se aplicara al Sistema de Transmisión definido en la Ley General de Electricidad y su reglamento, como el conjunto de subestaciones de transformación y líneas de transmisión, entre el punto de entrega del generador y el punto de recepción del Distribuidor o de los Grandes Usuarios y comprende un Sistema Principal y Sistemas Secundarios, pertenecientes a transportistas, otros agentes del Mercado Mayorista o Grandes Usuarios. La presente norma tiene por objeto: 1.1. Establecer las disposiciones, principios, procedimientos y lineamientos que se deben cumplir, para permitir la conexión y el uso por parte del interesado de las instalaciones pertenecientes al sistema de transmisión dedicadas al STEE. 1.2. Garantizar que cualquier interesado que solicite la conexión y uso de las instalaciones del sistema de transmisión, tenga los mismos derechos y obligaciones. 1.3. Garantizar que el propietario de instalaciones de transmisión, cuando el interesado le solicite la conexión y uso de sus instalaciones, cumpla con sus obligaciones conforme lo establecido en la Ley General de Electricidad, su reglamento y/o la autorización otorgada por el Ministerio de Energía y Minas para prestar el Servicio de Transporte de Energía Eléctrica STEE. 1.2. Garantizar que cualquier interesado que solicite la conexión y uso de las instalaciones del sistema de transmisión, cumpla con los derechos y obligaciones que se enumeran en el artículo 6 de la presente norma. 1.3 Garantizar que el propietario de instalaciones de transmisión, cuando un tercero le solicite la conexión y uso de sus instalaciones, cumpla con sus obligaciones y goce de sus derechos conforme lo establecido en la Ley General de Electricidad, su reglamento y/o la autorización otorgada por el Ministerio de Energía y Minas para prestar el Servicio de Transporte de Energía Eléctrica STEE.

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COMISION NACIONAL DE ENERGIA ELECTRICA 4ª. AV. 15-70 ZONA 10, EDIFICIO PALADIUM NIVEL 12, GUATEMALA, C.A. 01010

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Anexo I. Tabla que contiene la propuesta de redacción y comentarios

Artículo de la

NTC ETCEE AMM TRELEC RECSA/DEOCSA/DEORSA ASCEE GGrandesU TRECSA DUKE ENERGY GUATEMALA TRANSNOVA TREO EPR

TITULO I

CONDICIONES

GENERALES

CAPITULO I

GENERALIDADES

Artículo 1.

Alcance y

Objeto

La presente norma se aplicará al Sistema

de Transmisión definido en la Ley General

de Electricidad y su reglamento, como el

conjunto de subestaciones de

transformación y líneas de transmisión,

entre el punto de entrega del generador y

el punto de recepción del distribuidor o de

los grandes usuarios y comprende un

sistema principal y sistemas secundarios,

pertenecientes a transportistas, grandes

usuarios u otros agentes del mercado

mayorista.

La presente norma tiene por objeto:

1.1. Establecer las disposiciones,

principios, procedimientos y

lineamientos que se deben

cumplir, para permitir la

conexión y el uso por parte de

terceros de las instalaciones

pertenecientes al sistema de

transmisión dedicadas al STEE.

1.2. Garantizar que cualquier

interesado que solicite la

conexión y uso de las

instalaciones del sistema de

transmisión, tenga los mismos

derechos y obligaciones.

1.3. Garantizar que el propietario de

instalaciones de transmisión,

cuando un tercero le solicite la

conexión y uso de sus

instalaciones, cumpla con sus

obligaciones conforme lo

establecido en la Ley General

de Electricidad, su reglamento y

la autorización otorgada por el

Ministerio de Energía y Minas

para prestar el Servicio de

Transporte de Energía Eléctrica –

STEE–.

1.4. Garantizar la Calidad del

producto y servicio a todos los

usuarios del sistema de

Transporte. (SNI)

1.5. Garantizar que la conexión de

las nuevas instalaciones se

Para efectos de interpretar el contenido del

proyecto y la aplicación de las disposiciones

contenidas en él, es recomendable para su

análisis conocer la exposición de motivos y la

parte de los considerandos.

Debe citarse el fundamento legal de la

Norma Técnica. Dicho en otras palabras

debe incluirse la parte del Por Tanto en el

proyecto.

Por tratarse de una norma técnica

especializada y enfocada al sistema de

transmisión, se considera más apropiada la

denominación de “Norma Técnica de

Conexión al Sistema de Transmisión”.

Para que cada título formé una unidad de

contenido, se sugiere cambiar la

denominación del Título I “Condiciones

Generales” por Disposiciones Generales.

Cabe mencionar que está denominación ha

sido utilizada en la Ley General de

Electricidad y en todas las Normas Técnicas

emitidas por la CNEE hasta la fecha.

La presente norma se aplicara al Sistema de Transmisión

definido en la Ley General de Electricidad y su

reglamento, como el conjunto de subestaciones de

transformación y líneas de transmisión, entre el punto de

entrega del generador y el punto de recepción del

Distribuidor o de los Grandes Usuarios y comprende un

Sistema Principal y Sistemas Secundarios, pertenecientes

a transportistas, otros agentes del Mercado Mayorista o

Grandes Usuarios.

La presente norma tiene por objeto:

1.1. Establecer las disposiciones, principios,

procedimientos y lineamientos que se deben

cumplir, para permitir la conexión y el uso por

parte del interesado de las instalaciones

pertenecientes al sistema de transmisión

dedicadas al STEE.

1.2. Garantizar que cualquier interesado que

solicite la conexión y uso de las instalaciones

del sistema de transmisión, tenga los mismos

derechos y obligaciones.

1.3. Garantizar que el propietario de instalaciones

de transmisión, cuando el interesado le solicite

la conexión y uso de sus instalaciones, cumpla

con sus obligaciones conforme lo establecido

en la Ley General de Electricidad, su

reglamento y/o la autorización otorgada por

el Ministerio de Energía y Minas para prestar el

Servicio de Transporte de Energía Eléctrica –

STEE–.

1.2. Garantizar que cualquier

interesado que solicite la conexión

y uso de las instalaciones del

sistema de transmisión, cumpla con

los derechos y obligaciones que se

enumeran en el artículo 6 de la

presente norma.

1.3 Garantizar que el propietario de

instalaciones de transmisión, cuando un

tercero le solicite la conexión y uso de sus

instalaciones, cumpla con sus obligaciones y

goce de sus derechos conforme lo

establecido en la Ley General de

Electricidad, su reglamento y/o la

autorización otorgada por el Ministerio de

Energía y Minas para prestar el Servicio de

Transporte de Energía Eléctrica –STEE.

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Artículo de la

NTC ETCEE AMM TRELEC RECSA/DEOCSA/DEORSA ASCEE GGrandesU TRECSA DUKE ENERGY GUATEMALA TRANSNOVA TREO EPR

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realicen de acuerdo a la

normativa vigente

El libre acceso se refiere

a las líneas de transmisión

y redes de distribución,

en las actividades de

Transporte y Distribución,

cuyos precios son

regulados. La presente

propuesta normativa

establece disposiciones

para el acceso de

terceros a instalaciones

de transporte que son

propiedad de Agentes

Generadores,

Distribuidores y Grandes

Usuarios, sin embargo las

inversiones fueron

efectuadas a riesgo, por

y para el uso del Agente

propietario, por lo cual

debe quedar claro en la

normativa si habrá

alguna metodología de

reconocimiento de pago

por uso de dicha

infraestructura y la

eventual adecuación

que sea requerida.

Puso antes lo específico y luego lo

general.

Solicitamos se nos indique la

justificación de la creación de

esta nueva norma técnica,

porque el procedimiento de

acceso al Sistema de

Transmisión está definido en la

Ley General de Electricidad y

su reglamento y las Normas

Técnicas NTAUCT, NTDOST y

NTCSTS.

En cuanto a la forma jurídica del Proyecto:

Todo proyecto debe contener un contenido

mínimo, que comprende: exposición de motivos,

considerandos, conceptos y definiciones,

objetivos, alcance, procedimientos y criterios

específicos que apoyen la aplicación de la ley. El

proyecto de la Norma Técnica de Conexión no

contiene exposición de motivos. Por ejemplo no

incluye: Estudios técnicos y la documentación que

justifique el proyecto. Asimismo, el proyecto no

tiene la parte considerativa.

No se establece si la norma técnica será de

aplicación obligatoria.

En el segundo párrafo la palabra

“reglamento” debe iniciar con mayúscula.

En el numeral 1.1 se utiliza por primera vez la

abreviatura “STEE” por lo que debe escribirse

la palabra completa “Servicio de Transporte

de Energía Eléctrica” y de ahí en adelante

usar la abreviatura.

En el numeral 1.3 la palabra “reglamento”

debe iniciar con mayúscula.

En la norma no se indica cómo se califica si

las líneas son propiedad de un generador o

gran usuario.

Con el objeto que exista congruencia en el texto de los

artículos de esta norma, es conveniente que en lugar

que la palabra “tercero” se utilice la palabra

“interesado” pues es la que se encuentra definida y

resulta aplicable.

2.5 Resolución de discrepancias Deben garantizarse también los derechos

de los transportistas a que sea retribuida

cualquier inversión, que derivada de la

solicitud de conexión de un tercero, se

tenga que hacer, para que el efecto

incremental al transportista sea neutro. Las

inversiones adicionales que se hagan sean

reconocidas conforme la normativa

vigente, y las responsabilidades y costos de

incrementales de operación y

mantenimiento que surga sean también

reconocidas en los costos anuales de

transmisión.

1.3: sustituir

“cumpla con sus

obligaciones” por

“tenga los mismos

derechos y

obligaciones

Artículo 2.

Principios

La presente norma se basa en los

siguientes principios:

1.4. Libre el acceso a las

instalaciones del Sistema de

Transmisión

1.5. Acuerdo entre las partes

1.6. Remuneración por la

prestación del acceso al STEE y

Equidad

Suprimir la palabra “el” La presente norma se basa en los siguientes principios:

2.1. Libre el acceso a las instalaciones del Sistema

de Transmisión

2.2. Acuerdo entre las partes

2.3. Remuneración por la prestación del STEE y

2.4. Equidad

Agregaría otro: Conservación y

mejoramiento de la calidad del servicio de

transporte, para evitar que un nuevo

acceso perjudique la calidad del servicio

prestado a usuarios existentes..

En el numeral 2.1 la palabra “el” está de más en el

párrafo.

Artículo 3.

Definiciones

Peaje: Es el pago que devenga el

propietario de las instalaciones de

transmisión, transformación o

distribución por permitir el uso de

dichas instalaciones para la

transportación de potencia y

Para las definiciones se

sugiere “Infraestructura

de Conexión” en lugar

de “Conexión”, por el

uso que ese término

tiene en el marco legal

Conexión: Es el conjunto de instalaciones,

dispositivos de maniobra, protección,

comunicaciones, equipos de

transformación, medición, servicios

auxiliares e instalaciones de uso común,

con los cuales se materializa la vinculación

Al referirse a remuneración

por la prestación del STEE se

refiere al peaje del

transportista

Por orden en la redacción lo recomendable es

que el texto de la Norma inicie con el apartado

de las definiciones, luego los acrónimos y siglas

para desarrollar posteriormente todo el articulado.

Para los efectos de la presente norma se establecen las

siguientes definiciones:

Activo Subestación: Es igual a una unidad constructiva.

Condiciones de Conexión y Uso: Son las condiciones que

acuerdan las partes mediante la suscripción de un

Condiciones de conexión y Uso:

Son las condiciones que

acuerdan las partes mediante la

suscripción de un contrato de

conexión o las disposiciones de

obligatorio cumplimiento que la

Pago por conexión: Es el pago que devenga

el transportista propietario de las

instalaciones de transmisión, transformación

o distribución por permitir el uso de dichas

instalaciones que no se encuentran

reconocidas dentro de la infraestructura

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Artículo de la

NTC ETCEE AMM TRELEC RECSA/DEOCSA/DEORSA ASCEE GGrandesU TRECSA DUKE ENERGY GUATEMALA TRANSNOVA TREO EPR

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energía eléctrica por parte de

terceros.

Pago por conexión: Es el pago que

devenga el transportista propietario

de las instalaciones de transmisión,

transformación o distribución por

permitir el uso de dichas

instalaciones que no se encuentran

reconocidas dentro de la

infraestructura básica e

instalaciones que se vieran

afectadas.

vigente y que podría

crear confusión. A

cambio, se podría

especificar una nueva

definición para

“Conexión”.

eléctrica en el sitio de conexión y permite

a un tercero el acceso y uso de

instalaciones de transmisión.

Responsable: es la persona natural o

jurídica, contratada por el interesado o

por el transportista propietario, para

preparar la documentación técnica de la

interconexión de sus instalaciones al STEE.

1. La definición Conexión para mí debería

de llamarse instalación, y es necesario

agregar una definición más que sería:

Punto de Conexión: es el punto físico

especifico en donde se establece el punto

frontera entre dos participantes del

mercado, a partir del cual también se

delimitan los derechos y obligaciones de

cada propietario.

2. Definición: Propuesta de Conexión y

Uso–PCU, en el inciso a y b, en lugar de

transportista cambiar a participante del

mercado, ya que el interesado puede ser

un generador, transportista o gran usuario,

y el propietario también podría ser distinto

a un transportista.

3. Definición de Transportista Propietario,

cambiarla por Agente propietario.

contrato de conexión o las disposiciones de obligatorio

cumplimiento que la CNEE establece, al no existir

acuerdo entre las partes.

Conexión: Es el conjunto de instalaciones, dispositivos de

maniobra, protección, comunicaciones, equipos de

transformación, medición, servicios auxiliares e

instalaciones de uso común, con los cuales se materializa

la vinculación eléctrica en el sitio de conexión y permite

el uso de instalaciones de transmisión.

Contrato de Conexión: Instrumento por medio del cual

las partes involucradas regulan y acuerdan las relaciones

técnicas y administrativas derivadas de la conexión,

debiendo incluir como mínimo la información que

permita establecer las condiciones bajo las que se

tratará la conexión y uso de instalaciones, así como las

disposiciones de orden administrativo, técnico y

comercial.

Interesado: Es el generador, distribuidor, gran usuario,

transportista o toda persona individual o jurídica que

solicite la conexión y uso en instalaciones de transmisión

dedicadas al STEE.

Instalaciones de Uso Común: Es el conjunto de

elementos que son de uso común a todos los activos de

la subestación. Se consideran bajo este régimen a los

dispositivos o equipos de control o protección, los

servicios auxiliares esenciales y no esenciales, el sistema

de comunicaciones, el sistema de medición, espacios en

cuartos de control, barrajes, diferenciales de barra,

pórticos, campos de acople, espacios en patios de

conexiones, vías internas, trincheras, ductos y otros que

hacen posible operación de la conexión.

Propuesta de Conexión y Uso –PCU–: Es la propuesta

técnico - económica que:

a. El transportista propietario debe presentar, a

solicitud del interesado, para la conexión y

uso de sus instalaciones de transmisión o

b. El transportista no propietario puede

presentar, a solicitud del interesado, para la

conexión y uso de alguna instalación de

transmisión.

Regulación Regional: La regulación regional está

conformada por el Tratado Marco del Mercado Eléctrico

de América Central, sus protocolos, los reglamentos

aprobados y demás resoluciones emitidas por la

Comisión de Regulación de Interconexión Eléctrica –

CRIE-.

Sitio de Conexión: Es la identificación, localización y/o la

cuantificación del área (en metros cuadrados) que se

asigna para la conexión en una subestación existente o

la identificación y localización de dos estructuras,

incluyendo la franja de servidumbre, en una línea de

transmisión entre las cuales se permite el seccionamiento

de dicha línea para la conexión.

Transportista Propietario: Es el transportista titular de

CNEE establece conforme a la

normativa vigente, al no existir

acuerdo entre las partes.

Propuesta de Conexión y Uso-

PCU-: Son los lineamientos

técnicos y económicos generales

que: a. El transportista propietario

debe presentar, a la solicitud del

interesado, para la conexión y uso

de sus instalaciones de transmisión

o b. El transportista no propietario

puede presentar, a solicitud del

interesado, para la conexión y uso

de alguna instalación de

transmisión.

básica e instalaciones que se vieran

afectadas

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instalaciones de transmisión existentes del Sistema de

Transmisión, al cual terceros solicitan conectarse con el

objeto de recibir o prestar el STEE.

Unidad constructiva: Conjunto de elementos dispuestos

de una forma preestablecida que componen una

unidad de montaje, un campo de transformador,

entrada de línea, campo de acoplador, etc.

La definición de Peaje ya existe en

la LGE y RLGE, se debe de utilizar en

todo el texto de la norma el pago

por conexión, dado que sin duda

existen gastos e inversiones por

parte del transportista propietario

cuando se realiza una conexión de

un interesado y no son reconocidos

dentro del PEAJE.

Modificar la definición de conexión y

agregar una llamada punto de conexión.

Cambios en varias definiciones con el

objetivo de generalizar la norma y que

aplique a todos los agentes del mercado y

no directamente solo a transportistas.

Se sugiere indicar si las definiciones se suman a

aquellas contenidas en la Ley General de

Electricidad y su Reglamento, el Reglamento del

Administrador del Mercado Mayorista y otras

normas emitidas o aprobadas por la Comisión

Nacional de Energía Eléctrica.

En el último párrafo de la definición de

“Instalaciones de Uso Común” falta la palabra

“la” para completar la redacción de la frase “que

hacen la posible operación”

El inciso a. de la definición de “Propuesta de

Conexión y Uso –PCU” está incompleto. Se debe

revisar la redacción.

En la definición de Regulación Regional, se lee

“Comisión de Regulación de Interconexión

Eléctrica- CRIE-“, siendo lo correcto “Comisión

Regional de Interconexión Eléctrica-CRIE-.

Hay que definir qué es un Transportista, antes de

definir Transportista Propietario.

Agregar determinadas definiciones dentro de las que se

encuentran: Activo de Subestación y Unidad

constructiva; y se complementan otras.

Al definir la Propuesta de Conexión y Uso -PCU-debe

establecerse que el término propietario y no propietario

no es claro, se está hablando en realidad del propietario

de la instalación existente vs. el transportista que desea

hacer la conexión. En cualquier caso no es razonable

que la carga de presentar la propuesta recaiga sobre

quien ya tiene sus activos y no sobre quién pretende

conectar. La propuesta la debiese hacer este último

quedando en el propietario existente la facultad de

hacer una contrapropuesta.

Además debe determinar cuando el transportista no

propietario presenta la propuesta, si será a la

contraparte o a la CNEE; Y determinar que sucede si hay

varios propietarios.

Respecto al Transportista Propietario puede haber

múltiples propietarios.

Adicionalmente se debe definir qué otorga el estatus de

transportista propietario (la planilla del AMM, el registro

del MEM, el pago de la CNEE).

Es importante mencionar que las

disposiciones de la CNEE deben

ser conforme a la normativa

vigente, pues la CNEE no puede

actuar discrecionalmente.

Es importante incluir esta definición, dado

que hay gastos que realiza el transportista

propietario y no se reconocen en el peaje.

Contrato de

Conexión: Agregar

relaciones

comerciales

Artículo 4.

Acrónimos y

siglas utilizados

en esta norma

técnica

Incluir la abreviatura MEM AMM Administrador del Mercado Mayorista

ANSI American National Standards Institute

CNEE Comisión Nacional de Energía Eléctrica

CRIE Comisión Regional de Interconexión Eléctrica

IEEE Instituto de Ingenieros Electricistas y

Electrónicos (IEEE por sus siglas en idioma

inglés)

IEC Comisión Electrotécnica Internacional (IEC

por sus siglas en idioma inglés)

LGE Ley General de Electricidad

MER Mercado Eléctrico Regional

NCC Normas de Coordinación Comercial

NCO Normas de Coordinación Operativa

NTAUCT Normas Técnicas de Acceso y Uso de la

Capacidad de Transporte

NTDOST Normas Técnicas de Diseño y Operación del

Servicio de Transporte de Energía Eléctrica

NTCSTS Normas Técnicas de Calidad del Servicio de

Transporte y Sanciones

NTT Norma Técnica para la Expansión del Sistema

de Transmisión

RAMM Reglamento del Administrador del Mercado

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Artículo de la

NTC ETCEE AMM TRELEC RECSA/DEOCSA/DEORSA ASCEE GGrandesU TRECSA DUKE ENERGY GUATEMALA TRANSNOVA TREO EPR

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Mayorista

RLGE Reglamento de la Ley General de

Electricidad

RTR Red de Transmisión Regional

PCU Propuesta de Conexión y Uso

RMER Reglamento del Mercado Eléctrico Regional

SEN Sistema Eléctrico Nacional

SNI Sistema Nacional Interconectado

STEE Servicio de Transporte de Energía Eléctrica

Falta la abreviatura del Ministerio de Energía y

Minas

Agregar: EOR Ente

Operador Regional

CAPITULO II

Derechos y

Obligaciones del

Transportista y el

Interesado

Artículo 5.

Derechos y

Obligaciones del

Transportista

5.1. Requerir que la conexión a las

instalaciones de transmisión de

las cuales es titular, cumplan

con el régimen de

confiabilidad, calidad y

seguridad, establecido en el

marco regulatorio vigente,

incluidas la NTDOST, la NTCSTS

y, cuando dichas instalaciones

correspondan a la RTR, la

regulación regional. Los

requerimientos máximos a

solicitar no podrán ser mayores

a las especificaciones de las

instalaciones en donde se

realizará la conexión.

5.2. Revisar el diseño y supervisar la

construcción, montaje y

puesta en servicio de la

conexión en instalaciones de

transmisión de las cuales es

titular.

5.3. Tener acceso a las

instalaciones de transmisión de

un tercero, donde haya

instalado equipos o elementos

que son de su propiedad.

5.4. Operar los campos de

conexión que se construyan

dentro de una subestación de

la cual es titular (propietario).

5.5. Devengar el peaje que se

establezca conforme la

regulación vigente. Realizar los

contratos de conexión para

obras realizadas mediante

acuerdo entre partes

5.1. Requerir que la

conexión a las

instalaciones de

transmisión de las cuales

es titular, cumplan con el

régimen de

confiabilidad, calidad y

seguridad, establecido

en el marco regulatorio

vigente, incluidas la

NTDOST, la NTCSTS y,

cuando dichas

instalaciones

correspondan a la RTR, la

regulación regional. Los

requerimientos a solicitar

no podrán ser mayores a

las especificaciones de

las instalaciones en

donde se realizará la

conexión.

Delimitar la responsabilidad del pago de

los consumos de energía, debe quedar

claro que al propietario de la instalación

que recibe el peaje por ella, es

responsable de liquidar ante el AMM sus

consumos propios-.

5.1 Requerir que la conexión a

las instalaciones de transmisión

de las cuales es titular,

cumplan con el régimen de

confiabilidad, calidad y

seguridad, establecido en el

marco regulatorio vigente,

incluidas la NTDOST, la NTCSTS

y, cuando dichas instalaciones

correspondan a la RTR, la

regulación regional. Los

requerimientos máximos a

solicitar no podrán ser mayores

a las especificaciones de las

instalaciones en donde se

realizará la conexión.

5.2 Revisar y firmar de visto

bueno el diseño si está

conforme lo acordado y las

normas aplicables y supervisar

la construcción, montaje y

puesta en servicio de la

conexión en instalaciones de

transmisión de las cuales es

titular.

Obligaciones:

5.13 Ofrecer sin excepción la

celebración de un contrato de

conexión y suscribirlo cuando

exista acuerdo entre las partes,

conforme lo establece la

Los agentes del mercado mayorista y grandes

usuarios deben tener derechos y obligaciones al

igual que el transportista así como devengar el

peaje que se establezca conforme la regulación

vigente.

Son derechos y obligaciones de un transportista, en el

contexto de esta norma, los siguientes:

5.1. Derechos del Transportista

5.1.1. Requerir que la conexión a las instalaciones de

transmisión de las cuales es TRANSPORTISTA

PROPIETARIO, cumplan con el régimen de

confiabilidad, calidad y seguridad, establecido

en el marco regulatorio vigente, incluidas la

NTDOST, la NTCSTS y, cuando dichas instalaciones

correspondan a la RTR, la regulación regional. Los

requerimientos máximos a solicitar no podrán ser

mayores superiores a las especificaciones de las

instalaciones en donde se realizará la conexión.

5.1.2. Revisar el diseño y supervisar la construcción,

montaje, pruebas, y puesta en servicio de la

conexión en instalaciones de transmisión de las

cuales es titular.

5.1.3. Tener acceso a las instalaciones de transmisión

de un tercero, donde haya instalado equipos o

elementos que son de su propiedad.

5.1.4. Devengar el peaje que se establezca conforme

la regulación vigente.

5.1.5. Cualquier otro que se establezca en la presente

norma y en la regulación vigente.

5.2. Obligaciones del Transportista:

5.2.1. Permitir la conexión y uso de sus instalaciones del

Sistema de Transmisión a terceros, sin otorgar

tratos diferenciados, preferentes o

discriminatorios, garantizando que el STEE se

prestará conforme las condiciones de

confiabilidad, calidad y seguridad establecidas

en el marco regulatorio vigente y cuando

corresponda, las establecidas en la regulación

5.3 Tener acceso a las

instalaciones de transmisión de un

tercero, donde haya instalado

equipos o elementos que son de

su propiedad, cumpliendo con los

lineamientos de seguridad

industrial requeridos por el tercero.

5.13 Ofrecer sin excepción la

celebración de un contrato de

conexión y suscribirlo cuando

exista acuerdo entre las partes,

conforme lo establece la presente

norma y la LGE.

5.14 De no existir acuerdo deberá

de cumplir las condiciones de

conexión y uso que la CNEE

establezca de acuerdo a lo

establecido en la LGE.

5.3 Tener acceso a las

instalaciones de transmisión de un

tercero, donde haya instalado

equipos o elementos que son de su

propiedad, cumpliendo en todo

momento las medidas de seguridad

que el Transportista Propietario le

indique.

5.4 Operar los campos de

conexión de una subestación de la

cual es titular; cuando así lo

requiera el, independientemente

quien sea el propietario de los

mismos, una vez tenga un acuerdo

para la operación y mantenimiento

de los campos de conexión con el

Transportista Propietario de los

mismos.

5.10 Suministrar la información

técnica que sea necesaria, a quien

lo solicite, siempre y cuando el

interesado presente el proyecto

que desea conectar a la

instalación de transporte del

Transportista Propietario; con el

objetivo de elaborar y presentar la

solicitud de PCU.

5.11 Presentar las PCU al

interesado que lo solicite, conforme

la presente norma.

5.14 De no existir acuerdo deberá

cumplir las condiciones de

conexión y uso que la CNEE

5.6 BIS. Recibir la garantía contempladas en

el artículo 66 de LGE, previo a realizar la

inversiones derivadas de la ampliación

5.7 Permitir la conexión y uso de sus

instalaciones del Sistema de Transmisión a

terceros, siempre y cuando estos tengan la

capacidad correspondiente en dicha

instalación, y el transportista propietario no

tenga proyectado realizar una conexión

nueva en el corto plazo debidamente

documentado, sin otorgar tratos

diferenciados, preferentes o discriminatorios,

garantizando que el STEE se prestará

conforme las condiciones de confiabilidad,

calidad y seguridad establecidas en el

marco regulatorio vigente y cuando

corresponda, las establecidas en la

regulación regional

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estableciendo la forma de

pago según convenga.

5.6. Cualquier otro que se

establezca en la presente

norma y en la regulación

vigente.

5.7. Hacer requerimientos o

solicitudes de equipos,

dispositivos, sistemas y

materiales justificados

técnicamente para permitir la

conexión y el uso de las

instalaciones de transmisión

existentes.

5.8. Solicitar los cargos por

conexión que sean acordado

entre las partes en el cual se

establecerán las

responsabilidades del

interesado al transportista.

5.9. Solicitar el reconocimiento de

toda inversión, activo y gestión

que no sea reconocido por

peaje dentro de la

infraestructura básica de su

activo que será afectado por

alguna conexión de un

tercero.

Obligaciones del Transportista:

5.10. Permitir la conexión y uso

de sus instalaciones del Sistema

de Transmisión a terceros,

(siempre y cuando se tenga la

capacidad de transporte), sin

otorgar tratos diferenciados,

preferentes o discriminatorios,

garantizando que el STEE se

prestará conforme las

condiciones de confiabilidad,

calidad y seguridad

establecidas en el marco

regulatorio vigente y cuando

corresponda, las establecidas

en la regulación regional.

5.11. Realizar las ampliaciones que

le sean requeridas conforme lo

establecido en el artículo 66 de

la LGE, debiendo otorgar la

garantía requerida el

interesado para la ampliación

de dichas instalaciones; en la

autorización otorgada por el

MEM para prestar el STEE; así

como en la presente norma y la

presenta norma; también

cuando no exista acuerdo

entre partes, en cuyo caso el

contrato será conforme

dictamine la CNEE.

5.14 De no existir acuerdo entre partes

deberá cumplir las condiciones de

conexión y uso que la CNEE establezca.

regional.

5.2.2. Realizar las ampliaciones que le sean requeridas

conforme lo establecido en el artículo 66 de la

LGE; en la autorización otorgada por el MEM

para prestar el STEE; así como en la presente

norma y la regulación vigente.

5.2.3. Cumplir con las garantías establecidas en la

presente norma.

5.2.4. Suministrar la información técnica actualizada

que sea necesaria, a quien lo solicite, con el

objetivo de elaborar y presentar la solicitud de

PCU.

5.2.5. Presentar las PCU a quien lo solicite, conforme la

presente norma.

5.2.6. Asignar el sitio de conexión que presente las

mejores condiciones técnicas, operativas y

económicas sin carácter de exclusividad.

5.2.7. Ofrecer sin excepción la celebración de un

contrato de conexión y suscribirlo cuando exista

acuerdo entre las partes, conforme lo establece

la presenta norma.

5.2.8. De no existir acuerdo deberá cumplir las

condiciones de conexión y uso que la CNEE

establezca.

5.2.9. Informar a la CNEE y al AMM si alguna conexión o

instalación de transmisión propia o de terceros

produjera o pudiera producir un efecto adverso

sobre el STEE.

5.2.10. Ejecutar las obras complementarias, inversiones

adicionales o realizar las modificaciones al

proyecto que la CNEE establezca, conforme se

indica en los artículos 49, 51 o 53 del RLGE,

cuando le correspondan.

5.2.11. Operar y mantener los equipos y elementos de

los cuales es propietario.

5.2.12. Para la elaboración de la PCU, identificar si el

interesado es un generador, distribuidor, gran

usuario o transportista.

5.2.13. Cualquier otra que establezca la presente

norma, la regulación vigente o la autorización

otorgada por el MEM para prestar el STEE.

establezca, luego de la

investigación y mediación que la

CNEE diligente haya realizado entre

el Transportista Propietario y el

Interesado.

5.15 Informar con fundamento a la

CNEE y al AMM si alguna conexión

o instalación de transmisión propia

o de terceros produjera o pudiera

producir un efecto adverso sobre el

STEE.

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regulación vigente. (esto debe

ser requerido al interesado no al

transportista)

5.12. Cumplir con las garantías

establecidas en la presente

norma.

5.13. Suministrar la información

técnica que sea necesaria, a

solicitud del interesado, con el

objetivo de elaborar y presentar

la solicitud de PCU.

5.14. Presentar las PCU a quien lo

solicite, conforme la presente

norma.

5.15. Asignar el sitio de conexión

que presente las mejores

condiciones técnicas y

económicas sin carácter de

exclusividad.

5.16. Ofrecer sin excepción la

celebración de un contrato de

conexión y suscribirlo cuando

exista acuerdo entre las partes,

conforme lo establece la

presenta norma.

5.17. De no existir acuerdo

deberá presentar las

condiciones de conexión y uso

a la CNEE.

5.18. Informar a la CNEE y al

AMM si alguna conexión o

instalación de transmisión

propia o de terceros produjera

o pudiera producir un efecto

adverso sobre el STEE.

5.19. Ejecutar las obras

complementarias, inversiones

adicionales o realizar las

modificaciones al proyecto que

la CNEE establezca, conforme

se indica en los artículos 49, 51 o

53 del RLGE, cuando le

correspondan.

5.20. Operar y mantener los

equipos y elementos de

acuerdo a lo convenido en el

contrato de conexión.

5.21. Para la elaboración de la

PCU, identificar si el interesado

es un generador, distribuidor,

gran usuario o transportista.

5.22. Cualquier otra que establezca

la presente norma, la regulación

vigente o la autorización

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otorgada por el MEM para

prestar el STEE.

5.1. Para este caso la CNEE debe

fijar claramente las especificaciones

de los equipos que deben instalar y

normarlo y no dejarlo al criterio del

interesado y en ningún caso deben

los equipos en sus especificaciones

menores a las que ya tiene el

transportista en servicio, b) debe

quedar condicionado que se hace

una mejora en las instalaciones a

futuro, la conexión también debe

ser mejorada para no degradar el

esfuerzo realizado

5.2. Este derecho no implica

ninguna responsabilidad en caso de

operación incorrecta de los equipos

primarios, control protección

medida y señal y tampoco deberá

causar sanción al transportista que

revisa. El interesado la

responsabilidad de su diseño y bajo

ninguna circunstancia se le puede

dejar la responsabilidad al

transportista. Sería recomendable

que indique propietario en lugar de

titular.

Sin embargo, el responsable de la

ingeniería a detalle debe ser el

interesado.

5.3. Para este caso debe quedar

claro que si ya hay equipos

primarios instalados como

interruptores seccionadores PTS CTS

y tableros en reserva no es

obligación del transportista ceder

dichos equipos a menos que exista

un convenio entre ambos. Asimismo

definir caramente el concepto

Titular y proietario ya que este

numeral contradice el numeral 5.16

5.4. Independiente de quien sea el

propietario y el mismo debe

aplicarse desde ya en todos los

puntos de conexión que se están

desarrollando

5.6. Se debe dejar claro la

normativa vigente que debe aplicar

y no dejarla abierta.

5.7. Esto está bien siempre y cuando

la CNEEE establezca

especificaciones estandarizadas

para los equipos primarios PCYM,

Se recomiendo eliminar

la palabra “máximos”

por considerarla

redundante

Sobre el numeral 5.8, al

imponer la obligación al

Transportista se está

limitando la ejecución de

proyectos, porque

dependerá de que tan

ágil pueda ser el

Transportista para

concretar una inversión y

se quita la posibilidad de

lo establecido en el

Artículo 53 del RLGE que

hace viable y agiliza las

inversiones en la realidad

nacional. Si es factible el

acuerdo entre las partes

debe plantearse desde

aquí.

Cada propietario debe pagar por sus

consumos propios.

5.1 Taché el último párrafo porque puede

contradecir lo indicado en el artículo 5 del

título de disposiciones transitorias. Además,

considero que todo lo nuevo que se

conecte al STEE se haga conforme los

requerimientos de calidad, seguridad y

confiabilidad acordados, aunque eso

implique modificar las instalaciones del

punto de conexión.

5.14se agrega entre partes, para precisar

a qué se refiere el acuerdo.

En los numerales 5.1, 5.5, 5.6, 5.7, 5.8, 6.4, 6.15 se

cita “la regulación vigente”, es importante señalar

en el texto de la norma para efectos de su

aplicación a que regulación se refiere la

regulación vigente.

No se definen los derechos y obligaciones de los

agentes del mercado mayorista o grandes

usuarios que son propietarios de las instalaciones

de transmisión.

La presente norma se aplicará al Sistema de

Transmisión definido en la Ley General de

Electricidad y su reglamento, como el conjunto de

subestaciones de transformación y líneas de

transmisión, entre el punto de entrega del

generador y el punto de recepción del distribuidor

o de los grandes usuarios y comprende un sistema

principal y sistemas secundarios, pertenecientes a

transportistas, otros agentes del mercado

mayorista o grandes usuarios. No obstante no se

establecen los Derechos y Obligaciones de los

otros agentes del mercado mayorista y grandes

usuarios.

Hay discriminación y no se cumple los principios y

alcances de la norma.

Se habla que son derechos y obligaciones de cualquier

transportista, no necesariamente exclusivamente del

transportista propietario de las instalaciones existentes.

Los generadores pueden tener activos de transmisión sin

ser transportistas por lo que este terminó quedaría corto.

Corregir la numeración.

Sustituir en el numeral 5.1.1. la palabra titular por la

palabra TRANSPORTISTA PROPIETARIO. Así como agregar

la palabra superiores al texto.

En el numeral 5.1.2. se considera debe reconocerse al

transmisor los costos de revisión y supervisión.

En cuanto al numeral 5.1.4 es importante dejar claro que

se entenderá por operar y en especial las

responsabilidades asociadas.

Si se le da el derecho, entonces debe asumir las

responsabilidades correspondientes y se le debe eximir a

quien se conecta de las responsabilidades asociadas a

la operación.

Compartimos que tenga derecho a la supervisión

(obtener en tiempo real estado de operación de los

activos), coordinación (coordinación de la operación

con el AMM y el

Transportista propietario de los activos), pero el control

de la operación (maniobras sobre equipos, ajuste de

protecciones) debe ser responsabilidad y por ende

tener el derecho el transportista propietario, quien

deberá acordar con el dueño de la subestación en

casos tales como operación local de activos.

Además este numeral va en contravía del numeral 5.17

(5.2.11) en los casos en que un transportista es

propietario de activos en subestaciones de terceros.

En la mayoría de instalaciones de

transmisión se deben seguir

lineamientos mínimos de

seguridad al ingresar a las mismas,

por lo que el derecho debe estar

supeditado a dichos lineamientos,

para seguridad de las personas,

las instalaciones y el SNI.

5.13 Consideramos importante

mencionar la LGE.

5.14 Consideramos importante

mencionar la LGE.

Es importante que no sea unilateral

el ingreso, siempre y en todo

momento deberán acatar las

normas de segundad y coordinarlo

con el Transportista Propietario.

Es necesario eliminar el numeral 5.9.

Cumplir con las garantías

establecidas en la presente norma;

ya que el establecimiento de las

garantías mutuas es entre las partes

y la CNEE no tiene potestad de

obligar o no a los agentes al

establecimiento de las mismas, ya

que es esto depende de una

negociación entre las partes.

El numeral 5.14. De no existir

acuerdo deberá cumplir las

condiciones de conexión y uso que

la CNEE establezca. Es muy general

dejar por escrito que al no existir un

acuerdo entre las partes se tenga

que utilizar lo que la CNEE indique

sin antes que la CNEE realice una

investigación del caso para indicar

quien de las partes es la que

provoca que no exista acuerdo.

Se puede reservar la capacidad de

conexión, cuando haya espacio limitado,

tendrá que ser documentado, entre otros,

con la aprobación de la NEAST y haciendo

efectivas las garantías. Cada año, de ser el

caso, se tendrá que renovar la reserva de la

conexión, demostrando el avance del

proyecto que haya pedido la conexión. En

caso de controversia, deberá incluirse en el

contrato de conexión, una cláusula para

que la CNEE intervenga para dirimir la

controversia.

Derechos y

Obligaciones del

Transportista

Propietario

5.5 Como se

compatibiliza con el

IAR

5.10 Agregar

mediante convenio

de confidencialidad

5.11 Debería ser

optativo

5.14 Es subjetivo

5.18 Debería ser

optativo

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comunicaciones para garantizar la

confiabilidad, calidad y seguridad

del STEE, y no dejarlo como una

indicación subjetiva y cuando se

habla de instalaciones debe

quedar claro a que instalaciones se

refiere.

5.8. Ampliar esta norma con el

objetivo que el titular ejecute todas

las ampliaciones necesarias en

instalaciones de su propiedad. En

este artículo de la LGE indica que

se harán estas ampliaciones previo

pago de las garantías que el

reglamento establezca, cuáles son

estas garantias?

5.11. Aclarar a quienes se les

otorgara la información

5.12. Siempre y cuando el sitio de

conexión no afecte los ingresos del

transportista en cuyo caso debería

ser obligación del interesado

compensar económicamente

cualquier ingreso que el

transportista deje de percibir por

permitir la conexión de un agente

interesado

5.14. Rechazar este numeral ya que

puede afectar los intereses del

transportista que se puede ver

afectado, deberá quedar muy

claro en la norma para no dejar

lugar a ambigüedades.

5.16. Es necesario que la CNEE

establezca estándares de

especificaciones mínimas que

deben cumplir los agentes

interesados para garantizar la

confiabilidad, calidad y seguridad

5.17. Se debe excluir de este

numeral la operación que ya está

definida en el numeral 5.4

5.19. Dejar claro los alcances de

esta norma para no dar lugar a

ambigüedades

Artículo 6.

Derechos y

Obligaciones del

Interesado

6.1. Utilizar las instalaciones de

transmisión de acuerdo al

costo establecido de mutuo

acuerdo en el contrato de

conexión.

6.2. Solicitar oportunamente al

transportista propietario la

información que necesite

para elaborar y presentar una

6.9 Instalar todos los

equipos que permitan el

telemando y telemetría

de las nuevas

instalaciones, así como el

monitoreo dinámico,

registro de eventos e

implementación de

esquemas de control

Cuando un interesado ingrese con sus

líneas de transmisión a una subestaciones

de un propietario, no debe pagar

servidumbre de paso, pues los terrenos de

subestaciones están reconocidos a través

del Peaje vigente.

Inciso 6.7, dejar abierta la posibilidad de

que

El interesado debe conocer sus

Son derechos y obligaciones del interesado, en el

contexto de ésta norma, los siguientes:

6.1. Derechos de Interesado:

6.1.1. Utilizar las instalaciones que se requieran para la

correcta conexión de transmisión sin costo

adicional, cuando se haya pagado el peaje

establecido conforme el marco regulatorio

6.1 Utilizar las instalaciones de

transmisión al costo acordado

con el transportista, y a falta de

acuerdo, conforme lo establecido

en el marco regulatorio vigente.

6.2. Solicitar al Transportista

Propietario la información que

necesite para elaborar y presentar

una solicitud de la PCU.

6.9. Instalar los equipos que

permitan el telemando y telemetría

de las nuevas instalaciones, que

acuerden entre las partes o defina

6.1 Utilizar las instalaciones de transmisión sin

costo adicional, cuando se haya pagado el

peaje establecido conforme el marco

regulatorio vigente y que dicho valor quede

claro y diferenciado en el peaje autorizado

para el transportista propietario.

6.7 Cuando el interesado no sea un

transportista, hacer efectivo el pago del

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solicitud de la PCU.

6.3. Cualquier otro que se

establezca en esta norma o

en la regulación vigente.

6.4. Tener acceso al STEE cuando

cumpla los requisitos

establecidos en la regulación

vigente.

Obligaciones del Interesado:

6.5. Cumplir con establecer la

garantía que la presente

norma determina.

6.6. Dar o ceder el mantenimiento

y operación a los equipos y

elementos de su propiedad.

6.7. Hacer efectivo el pago de

conexión que acuerde con el

transportista, según el

contrato de conexión suscrito,

o el que la CNEE fije en caso

de que no haya acuerdo, por

la totalidad de las

instalaciones necesarias para

su conexión.

suplementario que

acuerden entre las

partes, defina la CNEE o

requiera el AMM.

limitaciones para construir activos de

trasmisión en la vía pública, debiendo

gestionar las autorizaciones

correspondientes para este fin.

Obligaciones:

6.7 Cuando el interesado no sea un

transportista, hacer efectivo el pago del

peaje que acuerde con el transportista,

según el contrato de conexión suscrito, o

el que la CNEE fije en caso de que no

haya acuerdo entre partes, por la

totalidad de las instalaciones necesarias

para su conexión.

6.8 Suscribir el contrato de conexión,

cuando exista acuerdo entre las partes,

conforme lo establece la presente norma,

o acatar las condiciones que emita la

CNEE en el caso de no alcanzarse el

acuerdo entre partes.

6.11 Cuando corresponda, ejecutar las

obras complementarias, inversiones

adicionales o realizar las modificaciones al

proyecto que la CNEE establezca,

conforme se indica en los artículos 49, 51 o

53 del RLGE, según apliquen a su caso.

vigente.

6.1.2. Solicitar oportunamente al transportista

propietario la información que necesite para

elaborar y presentar una solicitud de la PCU.

6.1.3. Cualquier otro que se establezca en esta norma

o en la regulación vigente.

6.1.4. Tener acceso al STEE cuando cumpla los

requisitos establecidos en la regulación vigente.

6.2. Obligaciones del Interesado:

6.2.1. Cumplir con establecer la garantía que la

presente norma determina.

6.2.2. Dar mantenimiento de calidad y oportunidad a

los equipos y elementos de su propiedad tal que

se traduzca en máxima disponibilidad de la

conexión.

6.2.3. Cuando el interesado no sea un transportista,

hacer efectivo el pago del peaje que acuerde

con el transportista, según el contrato de

conexión suscrito, o el que la CNEE fije en caso

de que no haya acuerdo, por la totalidad de las

instalaciones necesarias para su conexión.

6.2.4. Realizar las gestiones sobre la conexión y uso de

las instalaciones de transmisión con la debida

anticipación, de acuerdo a la magnitud del

proyecto.

6.2.5. Instalar los equipos tecnología igual o superior de

las nuevas instalaciones, que permitan el

telemando y telemetría de las nuevas

instalaciones, respetando la normativa legal

vigente.

6.2.6. Suscribir el contrato de conexión, cuando exista

acuerdo entre las partes, conforme lo establece

la presente norma.

6.2.7. Ejecutar las obras complementarias, inversiones

adicionales o realizar las modificaciones al

proyecto que la CNEE establezca, conforme se

indica en los artículos 49, 51 y/o 53 del RLGE,

cuando corresponda.

6.2.8. Cumplir las condiciones de conexión y uso que la

CNEE establezca conforme la presente norma.

6.2.9. Cuando el interesado sea un generador, será

obligación del mismo lo establecido en el artículo

65 de la LGE.

6.2.10. Verificar si la conexión se realizará a las

instalaciones de transmisión definidas como parte

de la RTR, conforme lo establece la regulación

regional.

6.2.11. Informar a la CNEE y al AMM si alguna conexión o

instalación de conexión existente donde se va a

conectar, produjera o pudiera producir un

efecto adverso sobre el STEE.

6.2.12. Cualquier otra que establezca la presente norma

la CNEE por medio de una

resolución; de acuerdo a las

NTDOST, NTCSTS y NCC-14 del

Administrador del Mercador

Mayorista.

6.14. Verificar si la conexión se

realizará en instalaciones de

transmisión definidas como parte

de la RTR, y en caso aplique,

deberá cumplir adicionalmente

con el procedimiento de conexión

establecido en la regulación

regional.

6.18. Adecuar el diseño de las

instalaciones que desea conectar

al sistema de transmisión con las

instalaciones existentes del

transportista propietario.

peaje que acuerde con el transportista,

según el contrato de conexión suscrito, o el

que la CNEE fije en caso de que no haya

acuerdo, por la totalidad de las instalaciones

necesarias para su conexión. Si es

transportista deberá pagar el cargo por

conexión acordado en el contrato de

conexión.

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o la regulación vigente.

El numeral 6.1 establece

que puede utilizar las

instalaciones de

transmisión sin costo

adicional, cuando se

haya pagado el peaje

establecido en el marco

regulatorio, sin embargo

se hace la salvedad que

infraestructura de

transmisión que es

propiedad de agentes

no transportistas, no

tienen remuneración de

peaje y en ese caso

debería definirse.

6.9 En algunas

instalaciones para

garantizar la seguridad

del SNI. es imprescindible

tener más que

telemando y telemetría.

En cualquier caso, debe

asegurarse la

compatibilidad de los

nuevos equipos con los

equipos existentes, y

definir claramente de

quién será la

responsabilidad de

costear la inversión

respectiva.

Agregar inciso 6.5 Modificar la redacción del numeral 6.1 (6.1.1) y agregar

"que se requieran para la correcta conexión."

Modificar la redacción del numeral 6.6 (6.2.2) y agregar

las frases “de la calidad y oportunidad" y "tal que se

traduzca en máxima disponibilidad de la conexión".

Respecto al numeral 6.8 (6.2.4) deben definirse plazos

claros para todos los actores que intervienen en una

conexión. El mismo debe ser igual independientemente

del proyecto.

En el numeral 6.9 (6.2.5) agregar al texto "de tecnología

igual o superior a la existente" y "respetando la normativa

vigente".

Debe eliminarse la frase "que acuerden entre las partes o

defina la CNEE."

Agregar el numeral 6.2.11 el cual establece: Informar a la

CNEE y al AMM si alguna conexión o instalación de

conexión existente donde se va a conectar, produjera o

pudiera producir un efecto adverso sobre el STEE.

6.1 Esa sección se refiere

únicamente al peaje establecido

conforme lo dice la regulación,

consideramos que es importante

incluir referencia a la posibilidad

de que se firme un contrato entre

usuario y transportista (así como

está redactada la sección 6.7).

Es necesario eliminar el numeral 6.9.

Cumplir con establecer la garantía

que la presente norma determina.

Ya que el establecimiento de las

garantías mutuas es entre las partes

y la CNEE no tiene potestad de

obligar o no a los agentes al

establecimiento de las mismas, ya

que esto depende de una

negociación entre las partes.

Se sugiere a la CNEE realizar y desarrollar los

procedimientos internos, de manera que

permita diferenciar a detalle todos los costos

del transportista, para determinar si los costos

incurridos por la inversión para el interesado

están claramente incluidos.

6.14 Agregar “y en

su caso cumpla con

la misma

CAPITULO III

Garantía del

Libre Acceso a

las Instalaciones

y Uso de la

Información

Artículo 7. Libre

Acceso

7.4. No permitir el uso de

instalaciones dedicadas al

STEE por parte de terceros,

habiendo capacidad de

transporte disponible de

acuerdo al plan indicativo de

expansión del transportista o la

del MEM.

7.5. Discriminar o preferir a alguna

entidad en favor o en contra

de otra, para la conexión y uso

de instalaciones de

transmisión.

Hacer requerimientos o solicitudes de

equipos, dispositivos, sistemas y materiales.

En caso que el transportista realice

alguna de las prácticas descritas en

el presente artículo la CNEE aplicará

las sanciones conforme a lo

establecido en la Ley General de

Electricidad y su Reglamento y,

cuando corresponda, informará al

MEM para que proceda conforme lo

establece el establecen los artículos

56 de la LGE y 11 del RLGE.

Es libre el acceso a las instalaciones de transmisión, por lo

que se consideran prácticas atentatorias contra la libre

competencia o prácticas abusivas o discriminatorias de

parte de los titulares de las instalaciones de transmisión

las siguientes:

7.1. No proporcionar la información actualizada y

completa necesaria para la elaboración de

solicitudes de la PCU, los estudios y los análisis que

se deben realizar para la conexión y uso del

Sistema de Transmisión.

7.2. Demorar injustificadamente cualquier actividad

establecida en la presente norma, necesaria para

hacer efectiva la conexión y permitir el libre acceso

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7.6. No efectuar las ampliaciones

que le sean requeridas de

acuerdo a lo establecido en el

artículo 66 de la LGE y la

autorización que el MEM le

otorgó para prestar el STEE.

7.7. Negar o condicionar la

conexión y uso a las

instalaciones del Sistema de

Transmisión.

7.8. considerando los principios

establecidos en la presente

norma y las obligaciones que

tienen los prestadores del STEE

conforme la autorización

otorgada por el MEM.

y uso de las instalaciones de transmisión.

7.3. Hacer requerimientos o solicitudes de equipos,

dispositivos, sistemas y materiales no justificados

técnicamente para permitir la conexión y el uso de

las instalaciones de transmisión existentes, sin

cumplir con la regulación vigente.

7.4. No permitir el uso de instalaciones dedicadas al

STEE por parte de terceros, habiendo capacidad

de transporte disponible.

7.5. Discriminar o preferir a alguna entidad en favor o

en contra de otra, para la conexión y uso de

instalaciones de transmisión.

7.6. No efectuar las ampliaciones que le sean

requeridas de acuerdo a lo establecido en el

artículo 66 de la LGE y la autorización que el MEM

le otorgó para prestar el STEE.

7.7. Negar o condicionar la conexión y uso a las

instalaciones del Sistema de Transmisión.

7.8. Otras prácticas que la CNEE determine o

identifique, considerando los principios

establecidos en la presente norma y las

obligaciones que tienen los prestadores del STEE

conforme la autorización otorgada por el MEM.

En caso que el transportista realice alguna de las

prácticas descritas en el presente artículo la CNEE

aplicará las sanciones conforme a lo establecido en la

Ley General de Electricidad y su Reglamento y, cuando

corresponda, informará al MEM para que proceda

conforme lo establece el artículo 56 de la LGE y 11 del

RLGE.

7.2. Establecer los plazos de tiempo

para responder a esta

requerimientos incluyendo a la

CNEE.

7.3. Para evitar esto la CNEE debe

estandarizar en base a un estudio

técnico bien fundamentado los

especificaciones que se deben

cumplir para todos los equipos y

ampliaciones que se conecten.

7.4. Siempre y cuando en base a

estudios de flujo y estabilidad

transitoria quede demostrado que

se puede usar la capacidad de

transporte

7.8. es ambiguo no limita

Si deberían de existir requisitos mínimos de

calidad de los equipos y materiales, así

como mano obra calificada, para no caer

en unos de equipos de mala calidad,

equipos usados y en mal estado que

ponen en riesgo la operación de la red de

transmisión.

En la norma no se indica que sucede si no hay

disponibilidad en la línea de quien no es

transportista, cuando lo requiera un tercero.

Agregar al numeral 7.1 la frase “actualizada y

completa”.

7.8 Subjetivo, queda

muy indeterminado

Artículo 8.

Confidencialidad

Se prohíbe expresamente que el interesado o

transportista propietario utilice total o parcialmente la

información intercambiada, para cualquier otro fin que

no sea el cumplimiento del libre acceso al Sistema de

Transmisión, conforme lo indica esta Norma y la

regulación vigente. No se aplicará esta prohibición a la

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información que la CNEE solicite para el cumplimiento de

sus funciones conforme lo establece el marco regulatorio

vigente.

TITULO II

PROCESO DE

CONEXIÓN Y

USO EN EL

SISTEMA DE

TRANSMISIÓN

CAPITULO I

Proceso y la

Propuesta de

Conexión y Uso

en instalaciones

de Transmisión

Artículo 9.

Proceso de

Conexión

Paso 3. Se suscribe el contrato de

conexión.

Al existir un acuerdo entre partes es

decir, la suscripción del contrato de

conexión, la CNEE respetara lo

acordado entre las partes.

La referencia a “días” a

lo largo de toda ésta

propuesta de norma,

debe quedar

claramente definida

para asegurar que

efectivamente son “días

hábiles”.

Paso 10. A partir de la

fecha en que el

transportista propietario

remita su

pronunciamiento que

indica el Paso 9, el AMM

dentro de los veinte (20)

días siguientes, notificará

al responsable sobre los

ajustes a las protecciones

criterios de protección

que se deben

implementar, para

garantizar la seguridad,

calidad y confiabilidad

en el SNI.

Intercambiar el paso 4 por el paso 3

Paso 4. El responsable de construir los

activos de transmisión será quien elabore

diseños, planos etc………

El responsable de hacer los trámites ante

el AMM para poner en servicio la

instalación es el propietario de la nueva

instalación que será conectada al SNI.

PASO 1. Solicitud de la PCU. El

interesado realiza la

solicitud de la PCU,

conforme lo establece el

¡Error! No se encuentra el

origen de la referencia. de

la presenta norma.

PASO 2. Elaboración y presentación

de la PCU. El transportista

propietario elabora la PCU,

conforme lo establece el

¡Error! No se encuentra el

origen de la referencia. de

la presente norma y lo

presenta al interesado.

PASO 3. Suscripción del contrato o

acatamiento de

condiciones de la CNEE: Se

suscribe el contrato de

conexión conforme las

condiciones dadas en la

PCU, pero si estas no fueran

aceptadas por el

interesado, se establecen y

acatan las condiciones de

conexión y uso por parte de

la CNEE.

La descripción del proceso de conexión y uso de las

instalaciones de transmisión existentes es el siguiente:

PASO 1. El interesado realiza la solicitud de la PCU

al transportista propietario, conforme lo

establece el ¡Error! No se encuentra el

origen de la referencia. de la presente

norma.

PASO 2. El transportista propietario elabora la PCU,

conforme lo establece el ¡Error! No se

encuentra el origen de la referencia. de la

presente norma y la entrega al interesado.

PASO 3. Se suscribe el contrato de conexión o en

su caso, se establecen las condiciones de

conexión y uso por parte de la CNEE.

PASO 4. El responsable para la conexión debe

elaborar los diseños, contratar los estudios

eléctricos, estudios para coordinación de

protecciones, planos, procedimientos

para montaje y pruebas, memoria de

cálculo y especificaciones para la

adquisición de los equipos y materiales

electromecánicos, electrónicos, para la

construcción de las obras civiles y para el

montaje, que sean necesarios para la

construcción y puesta en servicio del sitio

de conexión asignado, incluyendo las

intervenciones que se deban hacer a las

instalaciones de uso común.

El diseño debe cumplir con lo

establecido en las NTDOST, la NTCSTS, lo

determinado en esta norma y, cuando

corresponda, con la regulación regional.

PASO 5. El Interesado debe presentar a la CNEE y

al transportista propietario los diseños,

memorias de cálculo, protocolos de

PASO 4. El interesado para la

conexión debe elaborar los

diseños, planos, memorias de

cálculo y especificaciones para la

adquisición de los equipos y

materiales electromecánicos,

electrónicos, para la construcción

de las obras civiles y para el

montaje, que sean necesarios

para la construcción en el sitio de

conexión asignado.

PASO 7. El interesado deberá

realizar o completar la solicitud

que se indica en los artículos 48,

51 y/o 53 del RLGE y cumplir con

lo establecido en las NTAUCT,

para obtener la autorización de la

CNEE.

PASO 8. A partir de la fecha en

que el transportista propietario

remita su pronunciamiento, la

CNEE a más tardar en la fecha

que emita la autorización que se

indica en el artículo 33 de la

presente norma y aprobará o

informará los ajustes u obras

complementarias que debe

realizar para que los diseños

cumplan con las NTDOST y las

NTCSS, notificando al interesado y

al transportista propietario.

PASO 9. …el interesado debe

entregar al AMM la información

que las Normas Coordinación

indican…. Adicionalmente, el

interesado, quien es el

responsable de la puesta en

PASO 9. Posteriormente, a que la

CNEE emita la autorización que se

indica en los artículos 49 y/o 51 del

RLGE según corresponda, pero en

un plazo no menor a cuarenta (40)

días antes de la fecha de inicio de

las pruebas de puesta en servicio, el

responsable debe entregar al AMM

la información que las Normas de

Coordinación indican, el

cronograma de actividades de la

conexión y el protocolo de puesta

en servicio de la instalación de

conexión. El AMM al día siguiente

de recibida la información solicitará

que el transportista propietario

revise y emita su pronunciamiento

respecto a la puesta en servicio

dentro de los cinco (5) días

siguientes.

Paso 4: El Interesado responsable para la

conexión, debe elaborar los diseños……

Paso 8: A partir de la fecha en que el

transportista propietario remita su

pronunciamiento, la CNEE a mas tardar en la

fecha que emita la autorización que se

indica en los artículos 49 y/o 51 del RLGE

según corresponda, hará la verificación que

se indica en el ¡Error! No se encuentra el

origen de la referencia. de la presente

norma y aprobará o informará (los ajustes u)

obras complementarias que debe realizar

para que los diseños cumplan con las

NTDOST y las NTCSTS, notificando al

responsable y al transportista propietario

Paso 9: Posteriormente, a que la CNEE emita

la autorización que se indica en los artículos

49 y/o 51 del RLGE según corresponda, pero

en un plazo no menor a cuarenta (40) días

antes de la fecha de inicio de las pruebas de

puesta en servicio, el responsable debe

entregar al AMM la información que las

Normas de Coordinación indican, el

cronograma de actividades de la conexión y

el protocolo de puesta en servicio de la

instalación de conexión. El AMM al día

siguiente de recibida la información solicitará

que el transportista propietario revise y emita

su pronunciamiento respecto a la puesta en

servicio dentro de los cinco (10) días

siguientes. Adicionalmente, el responsable

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PASO 4. Elaboración de diseños y

memorias de cálculo. El

responsable para la

conexión debe elaborar los

diseños, planos, memorias

de cálculo y

especificaciones para la

adquisición de los equipos y

materiales

electromecánicos,

electrónicos, para la

construcción de las obras

civiles y para el montaje,

que sean necesarios para la

construcción en el sitio de

conexión asignado.

El diseño debe cumplir con

lo establecido en las

NTDOST, la NTCSTS, lo

determinado en esta norma

y, cuando corresponda,

con la regulación regional.

PASO 5. Presentación de diseños y

memorias de cálculo. El

Interesado debe presentar

a la CNEE y al transportista

propietario los diseños,

memorias de cálculo,

especificaciones y planos,

cumpliendo con lo

establecido en el ¡Error! No

se encuentra el origen de la

referencia.de la presente

norma.

PASO 6. Pronunciamiento del

transportista propietario. El

transportista propietario en

un plazo de treinta (30) días

debe revisar y remitir a la

CNEE su pronunciamiento

sobre los diseños

presentados.

PASO 7. Ampliación de solicitud. El

responsable deberá realizar

o completar la solicitud que

se indica en los artículos 48,

51 o 53 del RLGE, según

apliquen a su caso y

cumplir con lo establecido

en las NTAUCT, para

obtener la autorización de

la CNEE.

pruebas, especificaciones y planos,

cumpliendo con lo establecido en el ¡Error!

No se encuentra el origen de la referencia.

de la presente norma.

PASO 6. El transportista propietario en un plazo de

treinta (30) días debe revisar y remitir a la

CNEE su pronunciamiento sobre los

diseños presentados. Si transcurrido el

plazo el transportista no se pronuncia se

entenderá que está de acuerdo con los

diseños presentados.

PASO 7. El Interesado deberá realizar o completar

la solicitud que se indica en los artículos

48, 51 y/o 53 del RLGE y cumplir con lo

establecido en las NTAUCT, para obtener

la autorización de la CNEE.

PASO 8. A partir de la fecha en que el transportista

propietario remita su pronunciamiento, la

CNEE en un plazo de 30 días la fecha que

emitirá la autorización que se indica en los

artículos 49 y/o 51 del RLGE según

corresponda, hará la verificación que se

indica en el ¡Error! No se encuentra el

origen de la referencia. de la presente

norma y aprobará o informará los ajustes u

obras complementarias que debe realizar

para que los diseños cumplan con las

NTDOST y las NTCSTS, notificando al

responsable y al transportista propietario.

PASO 9. Posteriormente, a que la CNEE emita la

autorización que se indica en los artículos

49 y/o 51 del RLGE según corresponda,

pero en un plazo no menor a cuarenta

(40) días antes de la fecha de inicio de las

pruebas de puesta en servicio, el

responsable debe entregar al AMM la

información que las Normas de

Coordinación indican, el cronograma de

actividades de la conexión y el protocolo

de puesta en servicio de la instalación de

conexión. El AMM al día siguiente de

recibida la información solicitará que el

transportista propietario revise y emita su

pronunciamiento respecto a la puesta en

servicio dentro de los cinco (5) días

siguientes. Adicionalmente, el responsable

de la puesta en servicio de la conexión

deberá solicitar a la CNEE en un plazo no

menor a cuarenta (40) días antes de la

fecha de inicio de las pruebas de puesta

en servicio, que realice la aceptación de

las nuevas instalaciones, conforme lo

establecido en el ¡Error! No se encuentra el

servicio de la conexión, deberá

solicitar a la CNEE en un plazo no

menor a …..

PASO 10. A partir de la fecha en

que el transportista propietario

remita su pronunciamiento que

indica el Paso 9, el AMM dentro

de los veinte (20) días siguientes,

notificará al interesado sobre los

ajustes a las protecciones que se

deben implementar, para

garantizar la seguridad, calidad y

confiabilidad en el SNI.

de la puesta en servicio de la conexión

deberá solicitar a la CNEE en un plazo no

menor a cuarenta (40) días antes de la

fecha de inicio de las pruebas de puesta en

servicio, que realice la aceptación de las

nuevas instalaciones, conforme lo

establecido en el ¡Error! No se encuentra el

origen de la referencia. de la presente

norma.

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PASO 8. Notificación de aprobación

de diseños o de ajustes al

mismo. A partir de la fecha

en que el transportista

propietario remita su

pronunciamiento, la CNEE a

más tardar en la fecha que

emita la autorización que se

indica en los artículos 49o

51 del RLGE según

corresponda, hará la

verificación que se indica

en el ¡Error! No se encuentra

el origen de la

referencia.de la presente

norma y aprobará o

informará los ajustes u obras

complementarias que debe

realizar para que los diseños

cumplan con las NTDOST y

las NTCSTS, notificando al

responsable y al

transportista propietario.

PASO 9. Preparación para la puesta

en servicio. Posteriormente,

a que la CNEE emita la

autorización que se indica

en los artículos 49o 51 del

RLGE según corresponda,

pero en un plazo no menor

a cuarenta (40) días antes

de la fecha de inicio de las

pruebas de puesta en

servicio, el responsable

debe entregar al AMM la

información que las Normas

de Coordinación indican, el

cronograma de actividades

de la conexión y el

protocolo de puesta en

servicio de la instalación de

conexión. El AMM al día

siguiente de recibida la

información solicitará que el

transportista propietario

revise y emita su

pronunciamiento respecto

a la puesta en servicio

dentro de los cinco (5) días

siguientes. Adicionalmente,

el responsable de la puesta

en servicio de la conexión

deberá solicitar a la CNEE

origen de la referencia. de la presente

norma.

PASO 10. A partir de la fecha en que el transportista

propietario remita su pronunciamiento

que indica el Paso 9, el AMM dentro de los

veinte (20) días siguientes, notificará al

interesado sobre los ajustes a las

protecciones que se deben implementar,

para garantizar la seguridad, calidad y

confiabilidad en el SNI.

PASO 11. La CNEE resolverá sobre la aceptación de

las nuevas instalaciones y sus obras

complementarias, conforme lo establece

el ¡Error! No se encuentra el origen de la

referencia. de la presenta norma.

PASO 12. El AMM notificará a la CNEE su opinión

técnica sobre el cumplimiento de los

requisitos establecidos en las Normas de

Coordinación del AMM para la

habilitación comercial de la conexión,

incluyendo la entrega del programa

definitivo de puesta en servicio y la

aprobación de los ajustes de las

protecciones.

PASO 13. Una vez cumplidos los pasos anteriores, el

interesado de la puesta en servicio de la

conexión hará a la CNEE la solicitud de

conexión que se indica en el ¡Error! No se

encuentra el origen de la referencia. de

presente norma, para que se proceda a la

autorización de la conexión al STEE.

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en un plazo no menor a

cuarenta (40) días antes de

la fecha de inicio de las

pruebas de puesta en

servicio, que realice la

aceptación de las nuevas

instalaciones, conforme lo

establecido en el ¡Error! No

se encuentra el origen de la

referencia. de la presente

norma.

PASO 10. Notificación de ajustes en

protecciones. A partir de la

fecha en que el

transportista propietario

remita su pronunciamiento

que indica el Paso 9, el

AMM dentro de los veinte

(20) días siguientes,

notificará al responsable

sobre los ajustes a las

protecciones que se deben

implementar, para

garantizar la seguridad,

calidad y confiabilidad en

el SNI.

PASO 11. Aceptación de las nuevas

instalaciones. La CNEE

resolverá sobre la

aceptación de las nuevas

instalaciones y sus obras

complementarias,

conforme lo establece el

¡Error! No se encuentra el

origen de la referencia. de

la presenta norma.

PASO 12. Notificación de El AMM a la

CNEE. El AMM notificará a

la CNEE su opinión técnica

sobre el cumplimiento de

los requisitos establecidos

en las Normas de

Coordinación del AMM

para la habilitación

comercial de la conexión,

incluyendo la entrega del

programa definitivo de

puesta en servicio y la

aprobación de los ajustes

de las protecciones.

PASO 13. Petición de realizar la

conexión. Una vez

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cumplidos los pasos

anteriores, el responsable

de la puesta en servicio de

la conexión hará a la CNEE

la solicitud de conexión que

se indica en el ¡Error! No se

encuentra el origen de la

referencia. de presente

norma, para que se

proceda a la autorización

de la conexión al STEE.

Paso 4. Se recalca que la CNEE

debe establecer estándares

mínimos de los equipos primarios

deben cumplir para nuevas

instalaciones ya que como esta

norma deja muchas ambigüedades

Paso 5. Debe quedar claro que

aunque sea revisado por el

transportista esta condición no

debe ser vinculante para imponer

sanciones a quien revisa, a menos

que sea propietario titular de sus

instalaciones

Paso 6. Esta condición es obligación

del AMM como responsable de la

seguridad operativa de la RED.

Dejar claro si se refiriere a Días

hábiles o calendario.

Paso 7. Se recomienda que la CNEE

sustente sus dictámenes con los

resultados de los estudios que el

departamento Técnico de CNEE

realice para dictaminar conexiones.

Paso 8. CNEE debe ampliar sobre a

qué ajustes se refiere o eliminar la

palabra “ajustes”

Paso 9. El tiempo de 5 días es muy

corto ampliarlo a un mínimo de 20

días.

Paso 10. Debe decir sobre los ajustes

a las protecciones que se deben

implementa y que fueron

acordados entre el transportista

propietario y el interesado los cuales

como parte del mantenimiento de

las instalaciones deben ser revisados

continuamente

Paso 12. Definir a que se refieren a

habilitación comercial ya que no

está asociado a los ajustes de

protecciones

El paso 8 hace referencia

a que el Transportista

debe cumplir con los

comentarios para que el

diseño cumpla con las

NTDOST y NTCSTS, sin

embargo debe hacerse

la observación de que

las NTDOST no tienen un

detalle suficiente que

pueda servir como

fundamento para el

diseño a detalle de

infraestructura de

transmisión, ya que el

mismo solamente

establece criterios

generales y en la

mayoría de los casos

hace referencia a las

Normas de Distribución,

las cuales fueron

redactadas

particularmente para el

servicio de distribución.

En todo caso, debe

preverse que los diseños

deben considerar las

buenas prácticas de

ingeniería y las Normas

de los Transportistas, para

asegurar la

compatibilidad con sus

propias instalaciones.

El paso 9 establece un

día como plazo para

que el AMM solicite al

transportista la revisión y

pronunciamiento sobre

la puesta en servicio. La

alternativa sería que el

mismo Interesado

Antes de suscribir el contrato de conexión

ya deben estar definidos los diseños,

planos, memorias de cálculo y

especificaciones.

Paso 4. Se solicita

aclaración sobre “el

responsable”, debe

entenderse que es el

interesado o transportista

propietario. De igual forma

paso 7 y paso 9.

Paso 11. No se indica el

tiempo para resolver.

No se establece la descripción del proceso de

conexión y uso de las instalaciones de transmisión

existentes, para el caso de las instalaciones

propiedad de Generadores, Grandes Usuarios o

Distribuidores.

En los pasos 6, 9 y 10, el plazo definido no indica si

son días hábiles o días calendario.

Agregar al PASO 1 la frase “al transportista propietario”.

En el PASO 2 agregar la frase “y la entrega al

interesado”.

Revisar si la suscripción del Contrato de conexión debe

ser el PASO 3 o debe ser el PASO 8.

En el PASO 4 agregar “contratar los estudios eléctricos,

estudios para coordinación de protecciones”;

“procedimientos para montaje y pruebas”; “y puesta en

servicio del sitio de conexión asignado, incluyendo las

intervenciones que se deban hacer a las instalaciones

de uso común.”

En el PASO 5 agregar “protocolos de pruebas”.

En el PASO 6 agregar “Si transcurrido el plazo el

transportista no se pronuncia se entenderá que está de

acuerdo con los diseños presentados.”

En el PASO 7 sustituir la palabra responsable por

Interesado.

En el PASO 8 agregar al texto lo siguiente: “la CNEE en un

plazo de 30 días la fecha que emitirá la autorización”

En el PASO 9 revisar que los plazos estén acordes con los

tiempos que requiere la construcción de un proyecto.

En el PASO 10 sustituir la palabra responsable por

Interesado.

En el PASO 12 Debe revisarse en qué paso incluirse el

caso de modificación de protecciones.

En el PASO 13 sustituir la palabra responsable por

Interesado.

Es más claro poner que es el

“interesado”, tal y como se

menciona en los demás pasos.

Se Elimina del Paso 9 el siguiente

texto: Adicionalmente el

responsable de la puesta en

servicio de la conexión deberá

solicitar a la CNEE en un plazo no

menor a cuarenta (40) días antes

de la fecha de inicio de las pruebas

de puesta en servicio, que realice

la aceptación de las nuevas

instalaciones, conforme lo

establecido en el Error! Reference

source not found. de la presente

norma: Esto debido a que la

aceptación no la debe hacer la

CNEE, sino en todo caso el

Transportista Interesado, ya que es

una obra de carácter privado, pero

que en todo momento debe

cumplir con las NTDOST, NTCSTS y

NCC-14 del Administrador del

Mercador Mayorista.

Se elimina el Paso 11, que indica: La

CNEE resolverá sobre la aceptación

de las nuevas instalaciones y sus

obras Complementarias, conforme

lo establece el Error! Reference

source not found. de la presenta

norma.

Se elimina el Paso 13, que indica:

Una vez cumplidos los pasos

anteriores, el responsable de la

puesta en servicio de la conexión

hará a la CNEE la solicitud de

conexión que se indica en el Error!

Reference source not found. de

presente norma, para que se

proceda a la autorización de la

conexión al STEE.

Paso8: La CNEE no es la encargada de

aprobar la ingeniería de las instalaciones

nuevas, es responsabilidad del interesado

cumplir las normas.

Paso 9: Porque no menor de 40 días, se debe

poder entregar en cuanto se tenga la

información.

Paso 2: El interesado

a requerimiento del

transportista

propietario

elaborará el PCU

Paso 3: Cambiarlo

de orden y

colocarlo entre el

Paso 8 y 9

Paso 4: Sustituir “El

responsable” por “El

interesado”

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Artículo de la

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Página 18 de 56

entregue la información

directamente al

Transportista, no se ve

valor agregado a que el

AMM entregue la

información al

Transportista. Se

recomienda que se

amplíe el plazo al menos

en dos días, y los cinco

días establecidos para el

transportista sean

posteriores a la

notificación de parte del

AMM.

El Paso 10. Establece que

el AMM tendrá un plazo

de 20 días para notificar

al responsable sobre

ajustes de protecciones

que se deben

implementar, para

garantizar la seguridad,

calidad y confiabilidad

en el SNI. Con relación a

éste aspecto se tienen

los siguientes

comentarios:

En ningún momento

de la presente norma se

ha involucrado al AMM

para que de

recomendaciones con

relación al esquema de

protección óptimo a

implementar en las

nuevas instalaciones, sin

embargo se delega

dicha responsabilidad

posterior a que la CNEE

ya ha autorizado la

conexión de las mismas,

por lo cual se corre el

riesgo que ante la

ocurrencia de una

autorización de conexión

en la cual se emplearán

esquemas no apropiados

para las características

de la infraestructura que

se instalará, se presenten

inconvenientes de

coordinación.

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Artículo de la

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Página 19 de 56

Según las NCO es

responsabilidad de los

agentes transportistas

realizar los ajustes de los

esquemas de protección

de manera coordinada

con los demás

transportistas, para lo

cual se recomienda que

se incorpore en la

presente normativa, que

es responsabilidad de los

Interesados efectuar el

estudio de coordinación

de protecciones, el cual

será revisado por el AMM

y de dicho estudio así

como de simulaciones

adicionales, surgirán las

recomendaciones para

la implementación de los

esquemas de

protección.

La redacción tal y

como está propuesta es

ambigua, ya que el

término “ajustes a las

protecciones que se

deben implementar”

engloba una infinidad de

parámetros que deben

ser configurados en los

relevadores de

protección los cuales

varían de acuerdo a la

marca, modelo,

tecnología, etc. para

cada relevador. De la

misma manera la

mayoría de los ajustes

corresponden a la

configuración asociados

a la ingeniería de detalle

y esquemas de

telecontrol (para los

nuevos modelos), por lo

cual se recomienda que

en lugar de indicar

“ajustes” se emplee el

concepto “criterios” y

que sea el responsable

quien determine los

ajustes finales, los cuales

serán de acuerdo al tipo

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Artículo de la

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de ingeniería de detalle,

marcas, modelos,

versiones, etc., de los

equipos de protección

Artículo 10. Tipo

de Conexión

10.1 Conexión mediante la

construcción de una

subestación nueva, que

secciona y/o amplía una línea

de transmisión existente en el

sitio de conexión.

10.1 Conexión mediante

la construcción de una

subestación nueva, que

secciona y/o amplía una

o varias líneas de

transmisión existentes en

el sitio de conexión.

10.2 Conexión mediante

la construcción de una o

varias líneas de

transmisión nuevas que

se conectan a una

subestación existente del

sistema de transmisión en

el sitio de conexión.

10.3 Conexión mediante

la construcción de una o

varias líneas de

transmisión nueva nuevas

que se conectan entre

dos o más subestaciones

existentes del sistema de

transmisión, en sus

referidos sitios de

conexión.

Las nuevas instalaciones que se

construyan en una subestación, deben de

seguir el mismo diseño y configuración de

la subestación del propietario, para

garantizar la calidad operativa de la

misma.

10.1 Conexión mediante la construcción

de una subestación nueva, que secciona,

amplía o secciona y amplía, una línea de

transmisión existente en el sitio de

conexión.

La conexión y uso o ampliación de instalaciones

existentes del sistema de transmisión puede darse

conforme alguna de las siguientes acciones:

10.1 Conexión mediante la construcción de una

subestación nueva, o ampliación de la ya

existente, que secciona y/o amplía una línea

de transmisión existente en el sitio de conexión.

10.2 Conexión mediante la construcción de una

nueva línea de transmisión que se conecta a

una subestación existente del sistema de

transmisión en el sitio de conexión.

10.3 Conexión mediante la construcción de una

línea de transmisión nueva que se conecta

entre dos o más subestaciones existentes del

sistema de transmisión, en sus referidos sitios de

conexión.

10.4 Conexión de algún elemento (compensación

reactiva, transformación, generación, carga,

etcétera), en nuevos sitios de conexión en

subestaciones existentes del sistema de

transmisión.

10.5 Modificación o ampliación de una conexión

existente.

Con el objetivo de mantener la confiabilidad y seguridad

de la operación en el SNI, por ningún motivo podrá

considerarse en cualquiera de las acciones anteriores,

conexiones en derivación o en “T” de líneas de

transmisión o transformadores a líneas de transmisión del

SNI.

10.1 se debe de indicar la

justificación técnica para que sea

aceptado el seccionamiento de

una línea del sistema principal.

Estos casos pueden

ocurrir.

Nada más por evitar el término y/o. Se solicita aclaración sobre

sitio de conexión.

Agregar al texto del numeral 10.1 la frase “o ampliación

de la ya existente”.

Eliminar en el párrafo final la frase “utilizando

seccionadores de aire”.

Artículo 11.

Opciones de

Conexión y Uso

Las inversiones adicionales que sean

necesarias hacer para modificar la

instalación del propietario, para permitir la

adecuada conexión del interesado,

deben ser reconocidas por la CNEE en el

peaje, al propietario de la instalación.

E interesado no debe realizar la conexión

por iniciativa propia a las instalaciones de

transmisión. Redefinir concepto ya que la

ley establece la iniciativa propia para los

transportistas.

Todo interesado que desee conectarse y usar alguna

instalación de transmisión existente deberá realizar en el

orden de prelación, alguna de las siguientes gestiones,

conforme se establece en la presente norma:

11.1 Solicitar al transportista propietario la conexión a

sus instalaciones de transmisión.

11.2 Solicitar a un transportista la conexión en las

instalaciones de transmisión del transportista

propietario.

11.3 Realizar la conexión por iniciativa propia a las

instalaciones de transmisión del transportista

propietario o a las instalaciones de transmisión de

11.2. Solicitar por medio de un

transportista la conexión en las

instalaciones de transmisión del

transportista propietario.

11.3. Solicitar al propietario de

las instalaciones de transmisión de

un generador, gran usuario o

distribuidor que por la naturaleza de

las instalaciones estar realizando la

función de transportista; para

realizar la conexión en las

instalaciones de transmisión.

11.1 Solicitar al transportista propietario la

autorización de conexión a sus instalaciones

de transmisión.

11.2 Solicitar a un transportista gestionar la

autorización de conexión en las

instalaciones de transmisión del transportista

propietario.

11.3 Realizar la conexión por iniciativa propia

a las instalaciones de transmisión del

transportista propietario o al punto de

entrega de las instalaciones de transmisión

de un generador, gran usuario o distribuidor

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Página 21 de 56

un generador, gran usuario o distribuidor que

realiza la función de transportista.

En cualquiera de estos casos el procedimiento que se

debe seguir es el establecido en el artículo 10 de la

presente Norma.

que realiza la función de transportista

después de haber cumplido con los

requisitos correspondientes.

11.2 este caso es si alguien contrata

a una transportista para que realice

la conexión? De ser así debe

quedar más claro.

11.3 En este caso también debe

solicitar la conexión, y NO realizar la

conexión sin antes haberla

solicitado

11.3 Si se conecta a

“instalaciones de

transmisión de un

generador” ¿Cómo se

definirán las

responsabilidades?

¿Cómo se tratará el

punto de entrega del

generador? Esto debe

definirse con la conexión

del Interesado.

La ampliación del sistema debe realizarse

de manera ordenada y sistemática.

Agregar al final del texto del artículo el párrafo siguiente:

“En cualquiera de estos casos el procedimiento que se

debe seguir es el establecido en el artículo 10 de la

presente Norma.”

11.3 No se puede obligar a un generador,

entre el punto de entrega de su potencia y

energía (Según el artículo 6 de LGE, “Sistema

de Transmisión”), y su planta generadora, a

conectar a otro agente, ya que es potestad

del agente generador, que tenga o no una

línea de conexión, la cual es privada y

exclusiva del generador, entre el punto de

generación y el punto de recepción del

distribuidor.

Es necesario su

aclaración

Artículo 12.

Solicitud de

Propuesta de

Conexión y Uso

12.8 Resolución de la CNEE

referente al NESAST y NTAUCT.

El transportista propietario dentro de

los 15 días siguientes de haber

recibido la solicitud de PCU, deberá

dar respuesta por escrito al

interesado indicando que:

a. La información recibida

es suficiente para

elaborar la PCU o

Que debe completar la información

que de la solicitud de PCU, para lo

cual el interesado tendrá 15 días

para responder.

b. Que debe completar

la información que de la

solicitud de PCU, para lo

cual el interesado tendrá

diez (10) cinco (5) días

hábiles para responder.

2. El plazo del inciso 12.7 de 5 días hábiles

es muy corto, sugiero 20 días hábiles para

analizar toda la información recibida del

interesado, muchas veces es necesario

incluso es necesario correr estudios

preliminares de flujo de potencia, verificar

condiciones especiales del sitio de la

conexión.

Todo interesado que desee conectarse y usar alguna

instalación de transmisión existente del transportista

propietario o realizar la modificación de alguna

conexión existente, es el responsable de solicitar al

mismo la información que necesite para elaborar la

solicitud de PCU, quedando obligado el transportista

propietario a proporcionar la información actualizada y

completa con esa finalidad.

La solicitud de la PCU deberá ser presentada al

transportista propietario, incluyendo, sin ser limitativa, la

información que se lista a continuación:

12.1 Carta en la cual solicita la PCU al

transportista propietario, bajo la

modalidad de ampliación por acuerdo

entre las partes.

12.2 El perfil de potencia máxima típico y una

proyección de la demanda para los

próximos 10 años a ser conectada o

contratada por el interesado, según

corresponda. Este numeral no es

aplicable para el caso en que es un

transportista quien se conecta. En el caso

del generador la información debe ser

de la potencia firme y energía esperada.

12.3 Información general del proyecto o

instalación, incluyendo: el nombre del

proyecto y su dirección, nombre de la

persona o entidad interesada (la que

comparecerá por medio de su

representante legal, acreditando su

personería), dirección para recibir

notificaciones, teléfono y correo

electrónico.

12.4 Información geográfica del proyecto en

…El transportista propietario

dentro de los quince (15) días

siguientes de haber recibido la

solicitud de PCU, deberá dar

respuesta por escrito al interesado

indicando que…

El transportista propietario dentro

de los diez (10) días siguientes de

haber recibido la solicitud de PCU,

deberá dar respuesta por escrito al

interesado indicando que:

a. La información recibida

es suficiente para elaborar la PCU o

b. Que debe completar la

información que de la solicitud de

PCU, para lo cual el interesado

tendrá diez (10) días para

responder.

El transportista propietario dentro de los diez

(10) días siguientes de haber recibido la

solicitud de PCU, deberá dar respuesta por

escrito al interesado indicando que:

d. La información recibida es

suficiente para elaborar la PCU o

e. Que debe completar la

información que de la solicitud de

PCU, para lo cual el interesado

tendrá diez (10) días para

responder.

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Artículo de la

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Página 22 de 56

mapa cartográfico a escala uno

cincuenta mil (1:50,000) o la que defina

con más precisión la ubicación del

proyecto, incluyendo el lugar del

generador, usuario o nueva instalación,

el trazo de la línea de conexión y el

punto para la conexión sugerido. Las

ubicaciones deberán estar identificadas

en coordenadas UTM (Universal

Transverse Mercator) o geodésicas

(GTM).

12.5 Datos generales, descripción y

características técnicas de la conexión

nueva o existente que el generador, gran

usuario, distribuidor o transportista tiene

previsto conectar o modificar en las

instalaciones de transmisión existentes; así

como las obras restantes del proyecto

(nuevas líneas de transmisión o nuevas

subestaciones) indicando ubicaciones,

diagramas unifilares, trazos de líneas de

transmisión, sistema de protecciones

previsto, parámetros eléctricos de los

elementos tales como, transformador,

línea y otros que sean necesarios para

que el transportista propietario elabore la

PCU.

12.6 Descripción de las instalaciones de

transmisión existentes, incluyendo los

datos de ubicación de la subestación o

la identificación y ubicación de las

estructuras de la línea de transmisión del

transportista propietario a las que tiene

previsto conectarse.

12.7 Fecha, cronograma de ejecución o

plazo en el cual tiene previsto recibir o

prestar el servicio de transporte de

energía eléctrica, que razonablemente

se ajuste a la magnitud del proyecto que

pretende conectar, o a proyectos

similares.

12.8 El transportista propietario dentro de los

cinco (5) días siguientes de haber

recibido la solicitud de PCU, deberá dar

respuesta por escrito al interesado

indicando que:

b. La información recibida es suficiente para

elaborar la PCU o

c. Que debe completar la información que de la

solicitud de PCU, para lo cual el interesado

tendrá quince (15) días para responder.

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Página 23 de 56

Si el transportista propietario no emite la respuesta a

la solicitud de la PCU, se considerará que la información

que contiene la misma, es la necesaria y suficiente para

elaborar la PCU, en los plazos indicados en el ¡Error! No

se encuentra el origen de la referencia. de la presente

norma.

Para la revisión

responsable de un

estudio de coordinación

de protecciones 5 días

pueden ser insuficientes.

No se considera que

alguien se pueda

conectar en medio de

instalaciones de dos

Transportistas distintos.

(p.e. Caso S/E Pacífico)

12.2 ¿Cuál es el sentido

de este requerimiento?

¿Y si el interesado es

generador?

Modificación inciso 12.7 Inciso 12.1. Se indica

acuerdo entre partes, en el

caso que no exista dicho

acuerdo, se debe

considerar lo indicado en el

artículo 16.

Tomando en cuenta que

tanto el transportista

propietario y el interesado

tienen 5 días cada uno para

responder, este tiempo

debe ser considerado a

partir de la notificación.

Agregar al final del primer párrafo la frase “actualizada y

completa”

Agregar al numeral 12.2 lo siguiente: “Este numeral no es

aplicable para el caso en que es un transportista quien

se conecta. En el caso del generador la información

debe ser de la potencia firme y energía esperada.”

Agregar al numeral 12.4 la abreviatura (GTM).

Eliminar del numeral 12.6 la frase “características

técnicas” pues quien conoce las características técnicas

de las instalaciones es el dueño de la instalación.

Modificar el plazo del numeral 12.8 literal b), a quince

días en lugar de cinco.

Consideramos que el plazo e 5

días para revisar la solicitud del

interesado es muy corto, por lo

que proponemos que se amplíe el

plazo a 15 días.

Artículo 13.

Elaboración y

Presentación de

la Propuesta de

Conexión y Uso

Apartados

de la PCU

Contenido mínimo

de cada

apartado.

Técnico

1. El sitio de la

conexión.

2. Las

especificacio

nes técnicas

para la

conexión y la

identificación

de las obras

del proyecto

(nuevas

líneas y/o

nuevas

subestacione

s),

adecuacione

s, equipos y

dispositivos

que se

requieren,

que cumplen

con la

NTDOST,

NTCSTS y,

cuando

corresponda,

La PCU debe ser elaborada cumpliendo con las normas

técnicas, los principios indicados en la presente norma, lo

establecido en la Ley General de Electricidad y sus

Reglamentos, la autorización que le otorgó el MEM para

prestar el STEE y la regulación aplicable a la actividad de

transmisión, incluyendo, cuando corresponda, la

regulación regional.

Dentro del plazo de cuarenta (40) días a partir del

cumplimiento el proceso establecido en el ¡Error! No se

encuentra el origen de la referencia. de la presente

norma, el transportista propietario deberá presentar por

escrito al interesado la minuta del contrato de conexión

y la PCU, la cual deberá incluir como mínimo, el siguiente

contenido:

Apartados de

la PCU Contenido mínimo de cada apartado.

Técnico

1. El sitio de la conexión.

2. Las especificaciones técnicas para la

conexión y la identificación de las

obras del proyecto (nuevas líneas y/o

nuevas subestaciones),

adecuaciones, equipos y dispositivos

que se requieren, que cumplen con la

NTDOST, NTCSTS y, cuando

corresponda, la regulación regional.

3. El sistema de medición y control de

calidad, establecido en las NTCSTS y,

cuando corresponda, los establecidos

en la regulación regional.

4. El sistema de medición comercial,

Contenido mínimo del apartado

económico de la tabla:

1. Acuerdo y pago de

peaje

2. Precio o condiciones

de pago de los costos

de construcción,

operación y

mantenimiento,

desagregando la

conexión de las obras

restantes si existe

acuerdo en que el

Transportista se

encargará de la

construcción.

La PCU debe ser elaborada y

presentada de manera que

incluya cualquier actividad,

permiso, licencia o autorización

que corresponda al transportista

propietario y que sea necesario

ejecutar o realizar por parte el

transportista propietario para

hacer efectiva la conexión del

interesado. En caso la PCU no

haga alguna indicación

La PCU debe ser elaborada y presentada de

manera que incluya cualquier actividad,

permiso, licencia o autorización que sea

necesario ejecutar o realizar por parte del

interesado y aceptada por parte de

transportista propietario para hacer efectiva

la conexión del interesado. En caso, la PCU

no haga alguna indicación específica sobre

lo anteriormente indicado, quedará

entendido y aceptado que se encuentran

incluidos.

La PCU tendrá validez de hasta seis (6)

meses, contados a partir de su presentación.

El interesado con la autorización del

transportista propietario presentará la PCU,

sin perjuicio que la CNEE condicione la

autorización de acceso y uso de la

capacidad de transporte existente, a la

realización de inversiones adicionales o a la

modificación del proyecto para corregir los

efectos negativos que pudiere ocasionar la

conexión, o bien que el mismo se ajuste a las

NTDOST, conforme lo establece el

procedimiento que se indica en los artículos

49, 51 y 53 del RLGE, según corresponda al

tipo de conexión que se indica en el ¡Error!

No se encuentra el origen de la referencia.

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la regulación

regional.

3. Ampliaciones

y

requerimiento

s justificados,

4. El sistema de

medición y

control de

calidad,

establecido

en las NTCSTS

y, cuando

corresponda,

los

establecidos

en la

regulación

regional.

5. El sistema de

medición

comercial,

establecido

en la NCC-14

6. Capacidad

de transporte

disponible

y/o potencia

a contratar.

7. Cronograma

y plazo de

ejecución del

proyecto,

que

razonableme

nte se ajuste

a la

magnitud del

proyecto o a

los plazos de

un proyecto

de similar

magnitud.

Económico

1. Acuerdo de

pago de

peaje, precio

o

condiciones

de pago de

los costos de

construcción,

operación,

mantenimient

o y

establecido en la NCC-14

5. Capacidad de transporte disponible

y/o potencia a contratar.

6. Cronograma y plazo de ejecución del

proyecto, que razonablemente se

ajuste a la magnitud del proyecto o a

los plazos de un proyecto de similar

magnitud.

Económico

1. Acuerdo de pago de peaje, precio o

condiciones de pago de los costos de

construcción, operación y

mantenimiento, desagregando la

conexión de las obras restantes.

2. Propuesta de pago de las garantías

mutuas.

La PCU debe ser elaborada y presentada de

manera que incluya cualquier actividad, permiso,

licencia o autorización que sea necesario ejecutar o

realizar por parte del transportista propietario para hacer

efectiva la conexión del interesado. En caso, la PCU no

haga alguna indicación específica sobre lo

anteriormente indicado, quedará entendido y aceptado

que se encuentran incluidos.

La PCU tendrá validez de hasta seis (6) meses,

contados a partir de su presentación por parte del

transportista propietario.

El transportista propietario presentará la PCU, sin

perjuicio que la CNEE condicione la autorización de

acceso y uso de la capacidad de transporte existente, a

la realización de inversiones adicionales o a la

modificación del proyecto para corregir los efectos

negativos que pudiere ocasionar la conexión, o bien que

el mismo se ajuste a las NTDOST, conforme lo establece el

procedimiento que se indica en los artículos 49, 51 y 53

del RLGE, según corresponda al tipo de conexión que se

indica en el ¡Error! No se encuentra el origen de la

referencia. de la presente norma.

específica sobre lo anteriormente

indicado, que dará entendido y

aceptado que se encuentran

incluidos.

de la presente norma

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administració

n

desagregand

o la conexión

de las obras

restantes. (de

acuerdo al

artículo 55 de

RLG)

2. Propuesta de

pago de las

garantías

mutuas.

La PCU debe ser presentada a la

CNEE siempre y cuando no exista

acuerdo entre las partes.

Hábiles o calendario

Si por alguna razón se superan los 6

meses, que procederá?

Adicional, se debe contemplar el

sistema de medición de consumos

propios.

Se considera

conveniente que

dentro de la parte

técnica de la

PCU que entrega el

Transportista

Propietario, también se

indique el requerimiento

mínimo de Equipo de

Protección y

Teleprotección a

implementar y que debe

ser parte de la

infraestructura de

conexión, para

garantizar una correcta

operación y

coordinación, y debe

indicarse desde el inicio

para que el interesado

considere la adquisición

de dichos equipos con

un período de tiempo

suficiente para la

adquisición de los

mismos. En todo caso,

debe asegurarse la

plena compatibilidad de

los nuevos equipos y

sistemas con los equipos

y sistemas existentes,

para asegurar el

correcto funcionamiento

en la operación

conjunta. La elaboración

de la Propuesta de

Conexión y Uso, es un

servicio adicional a la

No se puede llegar a acuerdos de peaje si

no se presentan planos finales para realizar

un cálculo adecuado.

El plazo no debe ser cerrado, debido a

que hay proyectos de una dimensión

mayor a las que se trabajan normalmente.

El transportista propietario, no puede

asumir responsabilidad por malos diseños

o consecuencias de un mal diseño o una

mala planificación del interesado….

Modificar este inciso en la norma de

conexión. Ya que hay costos que al inicio

de una planificación no se conocen,

ejemplo, licencias de construcción,

servidumbres, permisos de acceso….

Es necesario aclarar que el

acuerdo de pago de peaje

se realizará bajo ciertas

condiciones, para lo cual es

necesario saber dichas

condiciones.

No se indica si el plazo es de 40 días hábiles o

calendario.

Se utiliza la abreviatura NCC14 y no aparece en el

artículo 4.

Agregar al final del párrafo cuarto la frase “por parte del

transportista propietario.”

Existe la posibilidad de que las

partes acuerden que la

construcción la haga el

interesado, por ende,

consideramos importante dejar

esta salvedad.

Si hubieren permisos aplicables al

interesado, estos deben ser

obtenidos por el interesado, no

por el transportista propietario. Por

ende, consideramos importante

aclarar que en este párrafo se

incluyen los permisos que

correspondan al transportista

propietario.

Se elimina el numeral 2. del

Aparatado Económico, de la PCU,

que indica Propuesta de pago de

las garantías mutuas. Esto debido a

que el tema de las garantías es de

una negociación de las partes y no

debe estar normado, para un uso

obligatorio.

No está obligado el transportista propietario,

todos los requisitos son responsabilidad del

interesado.

-Debe ser optativo

para el transmisor

-No se establece su

forma de

remuneración

-Compatibilizar la

parte económica

con el IAR

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prestación del servicio de

transporte, que es por la

que los Transportistas

perciben pagos, por lo

que habrá que definir la

remuneración por este

servicio.

Artículo 14.

Obligación de

presentar la

Propuesta de

Conexión y Uso

La PCU debe ser presentada a la

CNEE siempre y cuando no exista

acuerdo entre las partes.

Si el transportista propietario no

presenta la PCU solicitada en los

plazos indicados en el ¡Error! No se

encuentra el origen de la

referencia. de la presente norma, se

considerará que está negando el

uso por parte de terceros de sus

instalaciones de transmisión, en ese

sentido, el interesado podrá

presentar una denuncia a la CNEE

dentro de los seis (6) meses del

vencimiento del plazo indicado. Así

mismo, para garantizar el libre

acceso a las instalaciones de

transmisión la CNEE podrá, a

requerimiento del interesado,

establecer las condiciones de

conexión y uso, conforme lo

indicado en el ¡Error! No se

encuentra el origen de la

referencia. de la presente norma.

Si el transportista propietario no presenta la PCU

solicitada en los plazos indicados en el ¡Error! No se

encuentra el origen de la referencia. de la presente

norma, se considerará que está negando el uso por

parte de terceros de sus instalaciones de transmisión, en

ese sentido, el interesado podrá presentar una denuncia

a la CNEE dentro de los seis (6) meses del vencimiento

del plazo indicado. Así mismo, para garantizar el libre

acceso a las instalaciones de transmisión la CNEE podrá,

a requerimiento del interesado, establecer las

condiciones de conexión y uso, conforme lo indicado en

el ¡Error! No se encuentra el origen de la referencia. de la

presente norma.

Si el transportista propietario no autoriza al

interesado presentar la PCU solicitada en los

plazos indicados en el ¡Error! No se encuentra

el origen de la referencia. de la presente

norma, se considerará que está negando el

uso por parte de terceros de sus instalaciones

de transmisión, en ese sentido, el interesado

podrá presentar una denuncia a la CNEE

dentro de los seis (6) meses del vencimiento

del plazo indicado. Así mismo, para

garantizar el libre acceso a las instalaciones

de transmisión la CNEE podrá, a

requerimiento del interesado, establecer las

condiciones de conexión y uso, conforme lo

indicado en el ¡Error! No se encuentra el

origen de la referencia. de la presente

norma.

El transportista no niega el uso del sistema

de transporte, lo que agranda los plazos

son las condiciones de negociación.

Es el interesado el que debe de presentar

toda la información correspondiente.

CAPITULO II

Ampliación por

Acuerdo entre

las Partes

Artículo 15.

Acuerdo entre el

Interesado y el

Transportista

Propietario

El interesado deberá por escrito dar

respuesta al transportista propietario que

está de acuerdo con la PCU que le ha

presentado, al menos con el apartado

técnico. Si el interesado no está de

acuerdo con la PCU, al menos con el

apartado técnico, podrá solicitar una

nueva propuesta, debiendo incluir

elementos adicionales que considere

pertinentes respecto a la solicitud inicial. El

transportista propietario estará obligado a

presentarle una propuesta adicional,

dentro de los veinte (20) días siguientes,

considerando los elementos adicionales

presentados

No se indica si el plazo es de 30 días hábiles o

calendario.

No define ¿Qué sucede si el acuerdo es entre un

interesado y un Generador, Gran Usuario o

Distribuidor propietario? , ni las condiciones de

conexión y uso.

El interesado deberá por escrito dar respuesta al

transportista propietario que está de acuerdo con la PCU

que le ha presentado, al menos con el apartado

técnico, Si el interesado no está de acuerdo con la PCU

podrá solicitar una nueva propuesta, debiendo incluir

elementos adicionales que considere pertinentes

respecto a la solicitud inicial. El transportista propietario

estará obligado a presentarle una propuesta adicional,

dentro de los treinta (30) días siguientes, considerando los

elementos adicionales presentados. En caso que el

interesado no esté de acuerdo, ya sea con la PCU

presentada o la propuesta adicional se entenderá que

existe discrepancia, debiendo para el efecto proceder

conforme se indica en el ¡Error! No se encuentra el origen

de la referencia. de la presente norma.

El interesado deberá por escrito dar

respuesta al transportista

propietario que está de acuerdo

con la PCU que le ha presentado,

al menos con el apartado técnico.

Si el interesado no está de acuerdo

con la PCU, al menos con el

apartado técnico, podrá solicitar

una nueva propuesta, debiendo

incluir elementos de prueba

adicionales que considere

pertinentes respecto a la, solicitud

inicial. El transportista propietario

estará obligado a presentarle una

propuesta adicional, dentro de los

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Si el interesado está de acuerdo con la

PCU originalmente presentada o con la

PCU adicional presentada a solicitud,

suscribirá el contrato de conexión con el

transportista propietario, conforme a lo

indicado en el ¡Error! No se encuentra el

origen de la referencia. de la presente

norma, en un plazo máximo de treinta (30)

días.

Si el interesado no da respuesta durante el

período de validez de la PCU o no suscribe

el contrato de conexión en el plazo

indicado, tendrá que iniciar el trámite

nuevamente conforme lo indicado en el

¡Error! No se encuentra el origen de la

referencia. de la presente norma.

En caso que el interesado no esté de

acuerdo, ya sea con la PCU presentada o

la propuesta adicional, al menos con el

apartado técnico correspondiente, se

entenderá que existe discrepancia,

debiendo para el efecto proceder

conforme se indica en el ¡Error! No se

encuentra el origen de la referencia. de la

presente norma.

Si el interesado está de acuerdo con la PCU, suscribirá el

contrato de conexión con el transportista propietario,

conforme a lo indicado en el ¡Error! No se encuentra el

origen de la referencia. de la presente norma, en un

plazo máximo de treinta (30) días.

Si el interesado no da respuesta durante el período de

validez de la PCU o no suscribe el contrato de conexión

en el plazo indicado, tendrá que iniciar el trámite

nuevamente conforme lo indicado en el ¡Error! No se

encuentra el origen de la referencia. de la presente

norma.

veinte (20) días siguientes,

considerando los elementos

adicionales presentados. En caso

que el interesado no esté de

acuerdo, ya sea con la PCU

presentada o la propuesta

adicional, al menos con el

apartado técnico correspondiente,

se entenderá que existe

discrepancia, debiendo para el

efecto proceder conforme se

indica en el Error! Reference source

not found.

Este plazo y el otro de 20 días,

podría contradecir los 40 días

indicados en el Artículo 13.

En cualquiera de las

formas en las que se

realice la Ampliación

(por el Transportista, Por

Acuerdo entre la Partes,

por Iniciativa Propia o

por Licitación Pública)

deberá quedar

claramente definida la

propiedad de las nuevas

instalaciones que se

construyan, teniendo en

cuenta la conveniencia

de la unicidad de la

propiedad en una misma

subestación y que los

Transportistas están

interesados en construir y

operar sus propias

instalaciones, que es la

razón de ser de sus

actividades.

El plazo de 30 días es muy corto, y podría

afectar las operaciones administrativas

normales de un grupo empresarial, debido

a que cuando son inversiones grandes

deben ser sometidas a consejo de

administración, un plazo prudente podría

ser unos 60 días. Si al interesado se le da la

libertar de solicitar nuevas propuestas

cuantas quiera, habrá un desgaste

innecesario, y si ya hay diseños la

propuesta técnica no debería tener

dificultades, el tema se trasladará al lado

económico….

En el primer párrafo eliminar la frase “al menos con el

apartado técnico”; Cambiar el plazo de veinte a treinta

días; y eliminar la frase “al menos con el apartado

técnico correspondiente”.

Siendo que debe justificarse el

desacuerdo, se amplía el texto de

este párrafo para mantener la

consistencia con lo indicado en el

Artículo 16 de esta norma.

Artículo 16.

Condiciones de

Conexión y Uso

Siempre que exista alguna

discrepancia entre las partes

involucradas, que se refiera a la

Siempre que exista alguna discrepancia entre las partes

involucradas, que se refiera a la conexión y/o la

prestación del STEE, se podrá presentar a la CNEE una

Las condiciones de conexión y uso

establecidas por la CNEE estarán

vigentes hasta que las partes

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conexión y/o la prestación del STEE,

se podrá presentar a la CNEE una

solicitud para que establezca las

condiciones de conexión y uso,

debiendo el interesado para el

efecto adjuntar a la misma los

medios de prueba que considere

pertinentes e indicar claramente y

listar los puntos en los cuales existe

discrepancia.

Dentro de los diez (10) días

siguientes a la presentación de la

solicitud, la CNEE podrá solicitar las

aclaraciones correspondientes

previas a darle trámite a la referida

discrepancia. Una vez admitida

para su trámite, dará audiencia por

el plazo de diez (10) días a las otras

partes involucradas y, en su caso, al

AMM, para que se pronuncien al

respecto, pudiéndoles requerir la

información que la CNEE considere

pertinente.

Los contratos de cargos de

conexión será por medio de

acuerdo entre las partes en donde

se establecerán las

responsabilidades del interesado

ante el transportista.

Cuando no exista acuerdo entre las

partes la CNEE establecerá

mediante resolución, las

condiciones de conexión y uso que

correspondan, las cuales pueden

incluir la fijación del peaje y/o la

determinación disposiciones y

lineamientos a cumplir para cada

caso.

Cuando el motivo de la

discrepancia sea porque no existe

acuerdo sobre el apartado

económico de la PCU, la CNEE

resolverá sobre la fijación del peaje,

sus condiciones y las garantías.

Las condiciones de conexión y uso

establecidas estarán vigentes hasta

que las partes suscriban un contrato

de conexión libremente pactado,

solicitud para que establezca las condiciones de

conexión y uso, debiendo el interesado para el efecto

adjuntar a la misma los medios de prueba que considere

pertinentes e indicar claramente y listar los puntos en los

cuales existe discrepancia.

Dentro de los diez (10) días siguientes a la

presentación de la solicitud, la CNEE podrá solicitar las

aclaraciones correspondientes previo a darle trámite a la

referida discrepancia. Una vez admitida para su trámite,

dará audiencia por el plazo de diez (10) días a las otras

partes involucradas y, en su caso, al AMM, para que se

pronuncien al respecto, pudiéndoles requerir la

información que la CNEE considere pertinente.

La CNEE establecerá mediante resolución, las

condiciones de conexión y uso que correspondan, las

cuales pueden incluir la fijación del peaje y/o la

determinación disposiciones y lineamientos a cumplir

para cada caso.

Cuando el motivo de la discrepancia sea porque no

existe acuerdo sobre el apartado económico de la PCU,

la CNEE resolverá sobre la fijación del peaje, sus

condiciones y las garantías.

Las condiciones de conexión y uso establecidas por

la CNEE estarán vigentes hasta que las partes suscriban

un contrato de conexión libremente pactado, conforme

se indica en el ¡Error! No se encuentra el origen de la

referencia., teniendo obligación las partes de notificar y

remitir copia del contrato suscrito a la CNEE, dentro del

plazo de veinte (20) días, siguientes a la suscripción del

mismo.

suscriban un contrato de conexión

libremente pactado, conforme se

indica en el Error! Reference source

not found.

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conforme se indica en el ¡Error! No

se encuentra el origen de la

referencia., teniendo obligación las

partes de notificar y remitir copia

del contrato suscrito a la CNEE,

dentro del plazo de veinte (20) días,

siguientes a la suscripción del

mismo.

No está claro en referente al

apartado de que se van a

remunerar o generar un cobro o

pago por esta

Al existir discrepancia entre

las partes involucradas, se

puede presentar ante la

CNEE una solicitud para que

se establezcan las

condiciones de conexión y

uso, sin embargo se

establece una fijación de

peaje.

El objeto de este contrato es

establecer las condiciones de

conexión y uso de las instalaciones

de transmisión al momento de

haber discrepancias entre las

partes involucradas, por lo que se

sugiere cambiar el nombre del

Artículo 16, a: Resolución de

Conflictos por Condiciones de

Conexión y Uso.

Se elimina el texto siguiente del

último párrafo, que indica: teniendo

obligación las partes de notificar y

remitir copia del contrato suscrito a

la CNEE, dentro del plazo de veinte

(20) días, siguientes a la suscripción

del mismo. Esto a que es un

contrato entre partes privadas y la

CNEE no debe ser parte de dicho

acuerdo, ni tampoco porque

tenerlo a vista.

CAPÍTULO III

AMPLIACIÓN

POR INICIATIVA

PROPIA

Artículo 17.

Conexión del

Interesado a

instalaciones de

transmisión del

Transportista

Propietario

El interesado podrá iniciar las

gestiones para la conexión por el

mecanismo de iniciativa propia,

cuando el interesado notifique al

transportista propietario que está de

acuerdo con la PCU al menos en el

apartado técnico, conforme se

indica en los numerales 11.2 o 11.3

del ¡Error! No se encuentra el origen

de la referencia. de la presente

norma.

Si el interesado acuerda con otro

transportista la conexión, deberá

suscribir con el mismo un contrato

de conexión y dicho transportista

con el transportista propietario,

conforme lo establece el ¡Error! No

se encuentra el origen de la

referencia. de la presente norma.

El interesado podrá iniciar las gestiones para la conexión

por el mecanismo de iniciativa propia, cuando la CNEE

haya establecido las condiciones de conexión y uso o el

interesado notifique al transportista propietario que está

de acuerdo con la PCU al menos en el apartado

técnico, conforme se indica en los numerales 11.2 o 11.3

del ¡Error! No se encuentra el origen de la referencia. de

la presente norma.

Si el interesado acuerda con otro transportista la

conexión, deberá suscribir con el mismo un contrato de

conexión y dicho transportista con el transportista

propietario, conforme lo establece el ¡Error! No se

encuentra el origen de la referencia. de la presente

norma. Queda entendido que los contratos de conexión

antes indicados deberán tomar en cuenta las

condiciones de conexión y uso que establezca la CNEE o

el apartado técnico de la PCU en la que existe acuerdo

entre el interesado y el transportista propietario, según

corresponda.

El interesado podrá iniciar las gestiones para

la conexión por el mecanismo de iniciativa

propia, cuando la CNEE haya establecido las

condiciones de conexión y uso o el

interesado notifique al transportista

propietario que está de acuerdo con la PCU

al menos en el apartado técnico, conforme

se indica en los numerales 11.2 o 11.3 del

¡Error! No se encuentra el origen de la

referencia. de la presente norma.

Si el interesado acuerda con otro

transportista la conexión, deberá suscribir

con el mismo un contrato de conexión y

dicho transportista con el transportista

propietario, conforme lo establece el ¡Error!

No se encuentra el origen de la referencia.

de la presente norma. Queda entendido que

los contratos de conexión antes indicados

deberán tomar en cuenta las condiciones

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Queda entendido que los contratos

de conexión antes indicados

deberán tomar en cuenta las

condiciones de conexión y uso que

establezca la CNEE o el apartado

técnico de la PCU en la que existe

acuerdo entre el interesado y el

transportista propietario, según

corresponda.

de conexión y uso que establezca la CNEE o

el apartado técnico de la PCU en la que

existe acuerdo entre el interesado y el

transportista propietario, según corresponda.

Y que además el transportista

propietario este de acuerdo con el

PCU.

No queda claro, el interesado debe

suscribir contrato con el propietario,

asesorado por la transportista, pero

no dos contratos.

En cualquiera de las

formas en las que se

realice la Ampliación

(por el Transportista, Por

Acuerdo entre la Partes,

por Iniciativa Propia o

por Licitación Pública)

deberá quedar

claramente definida la

propiedad de las nuevas

instalaciones que se

construyan, teniendo en

cuenta la conveniencia

de la unicidad de la

propiedad en una misma

subestación y que los

Transportistas están

interesados en construir y

operar sus propias

instalaciones, que es la

razón de ser de sus

actividades.

El otro transportista tiene funciones de

contratista?

Artículo 18.

Conexión del

Interesado a

instalaciones de

transmisión de

otros agentes o

grandes usuarios

del mercado

mayorista

Todo interesado que desee conectarse y usar la

capacidad de transporte disponible de alguna

instalación de transmisión existente del sistema de

transmisión, pertenecientes a agentes, que no sean

transportistas, o grandes usuarios en el Mercado

Mayorista, es el responsable de solicitar y acordar con los

mismos la conexión y uso de sus instalaciones. Este caso

estará sujeto a lo establecido en ¡Error! No se encuentra

el origen de la referencia. de la presente norma, en caso

exista alguna discrepancia entre las partes.

Cuando alguna de las instalaciones de transmisión, a las

que se refiere el presente artículo, pase a la titularidad

de un transportista, conforme lo establece el artículo 52

del RLGE, los acuerdos deberán ajustarse a lo que la

presente norma establece respecto a los contratos de

conexión.

Todo interesado que desee

conectarse y usar la capacidad de

transporte disponible de alguna

instalación de transmisión existente

del sistema de transmisión,

perteneciente a agentes, que no

sean transportistas, o grandes

usuarios en el Mercado Mayorista,

es el responsable de solicitar y

acordar con los mismos la conexión

y uso de las instalaciones.

Se hace la consulta que el

propietario de una línea de

transmisión privada, se

encuentra obligado a

En la norma no se establecen los derechos y

obligaciones de los otros agentes o grandes

usuarios del mercado mayorista propietarios

de las instalaciones de transmisión.

Se elimina del primer párrafo el

siguiente texto: En este caso estará

sujeto a lo establecido en Error!

Reference source not found. De la

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conectar a cualquier persona

interesada.

Así mismo se hace la consulta

de cómo serán tratadas

aquellas líneas privadas que no

se encuentran definidas dentro

del sistema principal o

secundario, actualmente.

En la norma no se indica cómo se califica si

las líneas son propiedad de un generador o

gran usuario.

presente norma, en caso exista

alguna discrepancia entre las

partes. Esto debido a que no son

instalaciones de transmisión que

pertenezcan a agentes

transportistas, y estos no devengan

ningún tipo de peaje; por lo que no

deben estar sujetos a que se les

obligue a autorizar la conexión a los

interesados.

CAPITULO IV

AMPLIACIÓN

POR LICITACIÓN

PÚBLICA

Artículo 19.

Ampliación por

Licitación

Pública

Cuando el interesado sea una entidad que resultó

adjudicada por medio de una licitación pública,

conforme el procedimiento establecido en el artículo

54Bis del RLGE y la NTT, y dentro de las especificaciones

técnicas establecidos en las Bases de Licitación se hayan

previsto conexiones a instalaciones de transmisión

existentes de un transportista, en cualquiera de los tipos

de conexión establecidas en el ¡Error! No se encuentra el

origen de la referencia. de la presente norma, se deberá

cumplir con el procedimiento y los requisitos que esta

norma establece, los que estipulen las Bases de

Licitación y lo que el artículo 51 del RLGE regula. El

presente artículo aplicará exclusivamente para las

licitaciones que se adjudiquen después de la entrada en

vigencia de esta ley.

En cualquiera de las

formas en las que se

realice la Ampliación

(por el Transportista, Por

Acuerdo entre la Partes,

por Iniciativa Propia o

por Licitación Pública)

deberá quedar

claramente definida la

propiedad de las nuevas

instalaciones que se

construyan, teniendo en

cuenta la conveniencia

de la unicidad de la

propiedad en una misma

subestación y que los

Transportistas están

interesados en construir y

operar sus propias

instalaciones, que es la

razón de ser de sus

actividades.

Agregar al artículo lo siguiente: “El presente artículo

aplicará exclusivamente para las licitaciones que se

adjudiquen después de la entrada en vigencia de esta

ley.”

TITULO III EL

CONTRATO DE

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CONEXIÓN Y LAS

DISPOSICIONES

ESPECÍFICAS

CAPITULO I

CONTRATO DE

CONEXIÓN

Artículo 20.

Contenido del

Contrato de

Conexión

El acuerdo entre las partes involucradas en la conexión y

uso de instalaciones de transmisión existentes debe, para

cualquiera de los casos que ésta norma hace referencia,

materializarse mediante la suscripción de un contrato de

conexión. El contrato de conexión que suscriban las

partes deberá dividirse en los apartados que se indican

en el cuadro siguiente, conteniendo cada apartado, sin

ser limitativo, los temas que a continuación se detallan:

Apartado Temas

Información

General

Identificación de las partes y sus

representantes.

Objeto y alcance del contrato, que

incluya las definiciones utilizadas.

Plazo del contrato.

La base legal del contrato será la LGE,

el RLGE, el RAMM, las normas técnicas y

cualquier otra disposición regulatoria

emitida por la CNEE o el MEM que se

refiera a la prestación del STEE y al libre

acceso y uso de instalaciones del

sistema de transmisión. Cuando

corresponda, deberá incluirse la

regulación regional.

Cualquier otro tema administrativo o

legal que deba preverse en una

relación entre partes.

Condiciones

de

Conexión y

Uso

Derechos y obligaciones de las partes.

Identificación de la conexión, las obras

y equipos que hacen parte de la misma.

Condiciones y especificaciones del sitio

de conexión.

Límites de la propiedad o fronteras

físicas. Sin ser excluyentes, pueden ser

por nivel de tensión, por sistema de

protección y control, por sistema de

comunicaciones, por sistema de

medida o los aspectos que en general

sea necesario especificar para la

asignación de las obligaciones y

responsabilidades. Quedará establecido

que el límite de la propiedad de la

conexión será una vinculación física

desconectable.

Derechos y condiciones de acceso a las

instalaciones.

Definición del responsable de las

instalación, operación y mantenimiento

del equipo de medición y

comunicaciones para el sistema de

medición comercial que se refiere la

NCC14.

Definición del responsable de la

instalación, operación y mantenimiento

El acuerdo entre las partes

involucradas en la conexión y uso

de las instalaciones de transmisión

existentes debe, para cualquiera

de los casos que ésta norma hace

referencia, materializarse mediante

la suscripción de un contrato de

conexión. El contrato de conexión

que suscriban las partes deberá

dividirse en los apartados que se

indican en el cuadro siguiente,

conteniendo cada apartado que

se indican en el cuadro siguiente,

conteniendo cada apartado, a

manera indicativa, los temas que a

continuación se detallan:

En las condiciones comerciales debe

quedar: Condiciones para recepción y

manejo del Stock de repuestos.

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Artículo de la

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de los equipos de medición y

comunicaciones del sistema de

medición de calidad al que se refiere la

NTCSTS.

Definición del responsable de la

operación de la conexión.

Definición del responsable del

mantenimiento de la conexión.

Definición del responsable de gestionar

u obtener los permisos, licencias y

autorizaciones de cualquier entidad del

Estado de Guatemala, incluyendo el

cumplimiento de la legislación en

materia ambiental.

Procedimientos para la operación

normal o en emergencias, para el

intercambio de información o para

cualquier coordinación que deba darse

para la prestación del STEE entre las

partes o con el AMM.

Incumplimientos y sus consecuencias.

Listado de anexos que contengan la

información técnica.

Otros aspectos de orden administrativo

y técnico que deban incluirse.

Económico

y Comercial

Establecimiento del pago de las

garantías mutuas de cumplimiento, los

incumplimientos y sus consecuencias, si

aplica.

Acuerdo de pago de peaje, precio o

condiciones de pago de los costos de

construcción, operación y

mantenimiento, si aplica.

Las disposiciones contenidas en cada contrato de

conexión suscrito, sin ninguna excepción, deben cumplir

con lo que la Ley General de Electricidad, sus

reglamentos, las normas técnicas, las normas de

coordinación o cualquier regulación aplicable

establecen.

La NCC14, y el RMER si aplica.

Debe ajustarse la información a la etapa en la que se

requiere la firma del Contrato conforme a lo establecido

en el artículo 9.

Eliminar el párrafo siguiente: “El procedimiento de

aprobación del transportista propietario a la

programación y la forma cómo se realizarán los trabajos

de interfaz entre los equipos nuevos y los existentes en las

partes de potencia, control, protecciones, medida,

registros, sistema contra incendio y las especificaciones

de diseño de las instalaciones de la conexión,

incluyendo diagramas unifilares las cuales cumplen con

la NTDOST y la NTCSTS” pues esta información no se tiene

al momento de la firma del contrato conforme al

procedimiento establecido en el artículo 9.

Eliminar la frase “Adicionalmente se debe definir el límite

de la propiedad del predio." pues generalmente lo que

Siendo un contrato de conexión

que se firmará entre las partes, la

CNEE no puede dictaminar el

contenido del mismo, ya que en

cualquier momento las partes

pueden agregar o modificar el

contenido del mismo a su propia

conveniencia.

Condiciones de

Conexión y Uso

Punto 8 agregar “y

regional”

Ultimo párrafo

agregar “regulación

regional”

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procede en estos casos es uso y no propiedad.

Definir a que se refieren con “acceso” cuando se habla

de Derechos y condiciones de acceso a las

instalaciones.

Eliminar el párrafo que establece “Definición de las

Instalaciones de uso común y las responsabilidades sobre

las mismas que tiene cada una de las partes.” La

responsabilidad de las instalaciones de uso común son

responsabilidad del transportista propietario.

Eliminar el párrafo “Cronograma de ejecución de la

conexión y fecha de inicio de la prestación del STEE.” El

cronograma de ejecución y la fecha de inicio de la

prestación del STEE no debe quedar establecido en el

contrato.

Respecto a las garantías de cumplimiento esto hace del

contrato uno sumamente oneroso considerando los

plazos usuales de los mismos. Lo que se estipula para

estos contratos son SEGUROS NO GARANTÍAS.

Artículo 21.

Garantías de

Cumplimiento

Mutuas

Únicamente cuando el interesado

acuerde con el transportista

propietario la construcción, de la

conexión, el contrato de conexión

que se suscriba establecerá la

obligación del interesado en

presentar una fianza, con el objeto

de garantizar el pago del peaje, el

precio o condiciones de pago de

los costos de construcción,

operación y mantenimiento.

La fianza que se constituya a favor

del transportista propietario deberá

cumplir con las siguientes

características:

21.1 Ser emitida por una institución

financiera que opere

legalmente en la República

de Guatemala.

21.2 Tener una vigencia que

mutuamente acuerden las

partes.

21.3 Ser emitida por un monto

mutuamente acordado entre

las partes, pero en todo caso

por un monto no mayor al

Valor Nuevo de Reemplazo

que se estime por las nuevas

instalaciones.

21.2 tener una vigencia que cubra la

recuperación del capital del transportista

A partir de la fecha en que

se inicie…, si el interesado no

esta EN condición de recibir

el STEE,…

21.1 Cuando el interesado, siempre y cuando éste no

sea un transportista, acuerde con el transportista

propietario la construcción, operación y/o

mantenimiento de la conexión, el contrato de

conexión que se suscriba establecerá la obligación

del interesado en presentar una fianza, con el

objeto de garantizar el pago del peaje, el precio o

condiciones de pago de los costos de

construcción, operación y mantenimiento.

La fianza que se constituya a favor del transportista

propietario deberá cumplir con las siguientes

características:

a. Ser emitida por una institución financiera que opere

legalmente en la República de Guatemala.

b. Tener una vigencia que mutuamente acuerden las

partes.

c. Ser emitida por un monto mutuamente acordado

entre las partes, pero en todo caso por un monto

no mayor al Valor Nuevo de Reemplazo que se

estime por las nuevas instalaciones.

A partir de la fecha en que se inicie la prestación del

STEE, establecida en el contrato de conexión, y

habiendo el transportista propietario construido y puesto

en servicio la conexión, si el interesado no esta condición

de recibir el STEE, el transportista propietario podrá

ejecutar o hacer efectivo de la fianza las cargos que

correspondan, según se indicó en el contrato de

conexión.

21.2 Tener una vigencia

correspondiente al plazo del

contrato de conexión.

21.3 Ser emitida por un monto de

por lo menos el pago del peaje

correspondiente a tres (3) meses,

cuando el objeto sea garantizar el

peaje; o por un monto mutuamente

acordado entre las partes cuando

el objeto sea el precio o

condiciones de pago de los costos

de construcción, operación y

mantenimiento, pero en todo caso

por un monto no mayor al Valor

Nuevo de Reemplazo que se estime

por las nuevas instalaciones.

Adicionalmente, el contrato de conexión

que se suscriba establecerá la obligación del

transportista propietario en caso de ser el

constructor de dicha conexión, en presentar

una fianza con el objetivo de garantizarle al

interesado la construcción de la conexión y

por lo tanto, la prestación del STEE a partir de

la fecha en que se conecte.

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A partir de la fecha en que se inicie

la prestación del STEE, establecida

en el contrato de conexión, y

habiendo el transportista propietario

construido y puesto en servicio la

conexión, si el interesado no esta

condición de recibir el STEE, el

transportista propietario podrá

cobrar de la fianza las cargos que

correspondan, según se indicó en el

contrato de conexión.

Adicionalmente, el contrato de

conexión que se suscriba

establecerá la obligación del

transportista propietario en

presentar una fianza con el objetivo

de garantizarle al interesado la

construcción de la conexión y por lo

tanto, la prestación del STEE a partir

de la fecha en que se conecte.

La fianza que se constituya a favor

del interesado deberá cumplir con

las siguientes características:

21.4 Ser emitida por una institución

financiera que opere

legalmente en la República

de Guatemala.

21.5 Tener una vigencia que

mutuamente acuerden las

partes, pero que en todo caso

deberá estar vigente hasta la

puesta en servicio de la

conexión.

21.6 Ser emitida por un monto

mutuamente acordado entre

las partes, pero en todo caso

por un monto no mayor al

Valor Nuevo de Reemplazo

que se estime por las nuevas

instalaciones.

No aplica en caso de que no exista

construcción por parte del

transportista.

21.2 Adicionalmente, el contrato de conexión que se

suscriba establecerá la obligación del transportista

propietario en presentar una fianza con el objetivo

de garantizarle al interesado la construcción de la

conexión y por lo tanto, la prestación del STEE a

partir de la fecha en que se conecte.

La fianza que se constituya a favor del interesado

deberá cumplir con las siguientes características:

a. Ser emitida por una institución financiera que opere

legalmente en la República de Guatemala.

b. Tener una vigencia que mutuamente acuerden las

partes, pero que en todo caso deberá estar

vigente hasta la puesta en servicio de la conexión.

c. Ser emitida por un monto mutuamente acordado

entre las partes, pero en todo caso por un monto

no mayor al Valor Nuevo de Reemplazo que se

estime por las nuevas instalaciones.

El interesado podrá ejecutar o hacer efectivo desde la

fianza, al transportista propietario por cada mes de

atraso a partir de la fecha de inicio de la prestación del

STEE establecida en el contrato de conexión, una

penalización equivalente al peaje que debía pagar.

La construcción de la conexión no

es obligación del transportista

propietario, más bien del

interesado. O bien definir

claramente a que se refieren con

construcción de la conexión.

El plazo debe de cubrir la recuperación

del capital del transportista

Se debe agregar la palabra

“en” antes de la palabra

condición, para que el

párrafo tenga sentido.

Además se solicita aclarar

cuando se refiere a recibir el

STEE.

El pago del peaje no lo realiza el interesado, lo realiza la

CNEE, es imposible garantizar algo que no es mi

obligación. Si es el interesado quien construye no hay

sentido en que garantice esto, pues esto no es un EPC.

Lo que se debe solicitar es un SEGURO.

Revisar redacción para que permita el uso de las pólizas

generales que tenga cada empresa. Debe revisarse que

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éste claro que este artículo no aplica en todos los casos.

Agregar al primer párrafo la frase siguiente: “siempre y

cuando éste no sea un transportista”.

En cuanto al Valor Nuevo de Remplazo debe

determinarse: ¿Quién y con base en qué se estima el

VNR?

Esto puede ser un problema pues las entidades tienen

seguros o garantías globales sobre sus operaciones, las

cuales exceden siempre el VNR del activo en específico

de un contrato en particular. Si este fuera el caso, se

tendría que sacar seguros o garantías particulares para

CADA conexión lo cual se vuelve poco práctico y

oneroso.

Debe considerarse que no necesariamente el

transportista propietario es quien construye ni pone en

servicio.

Eliminar la palabra cobrar y remplazarla por la frase

“ejecutar o hacer efectivo”.

Revisar la redacción del último párrafo del numeral 21.1

puesto que se va a poner una garantía y una sanción

por no estar en tiempo si al transportista propietario no

está en condiciones de recibir el STEE, el transportista

propietario no es quien recibe el STEE.

En el último párrafo eliminar la palabra cobrar y

remplazarla por la frase “ejecutar o hacer efectivo”.

CAPÍTULO II

FRONTERAS

Artículo 22.

Frontera en la

Conexión

La frontera de la conexión deberá ser el

punto físico más apropiado de la

instalación de tal manera que permita

establecer los derechos y obligaciones de

las partes y que además permita

físicamente operar y mantener la

instalación de una manera apropiada..

1. Cuando el interesado sea

propietario de la línea de

transmisión solamente, el punto

de conexión será el remate en

el pórtico de la subestación del

transportista propietario.

2. Cuando el interesado sea

propietario del campo en la

subestación, el punto de

conexión será la barra principal

de la subestación del

transportista propietario.

3. Cualquier otra condición

El límite físico para la asignación de responsabilidades,

para todos los casos previstos en la presente norma y

conforme lo establece las NTCSTS, deberá ser un

elemento como vínculo físico desconectable en un sitio

de conexión, el cual debe quedar descrito y definido en

el contrato de conexión o en las condiciones de

conexión y uso que la CNEE establezca. Se deberá

entender como vínculo físico desconectable a un

interruptor en alta o media tensión. El presente artículo

no aplicará para la conexión del Proyecto PET-01-2009.

Artículo 3. Fronteras en la Conexión

El límite físico para la asignación de

responsabilidades, para todos los casos

previstos en la presente norma y conforme lo

establece las NTCSTS, deberá ser un

elemento como vínculo físico desconectable

en un sitio de conexión, el cual debe quedar

descrito y definido en el contrato de

conexión o en las condiciones de conexión y

uso que la CNEE establezca. Se deberá

entender como vínculo físico desconectable

a un interruptor en alta o media tensión.

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deberá ser establecida de

mutuo acuerdo.

El límite físico como un interruptor,

no necesariamente delimita las

responsabilidades para cada

agente. Ya que por ejemplo, un

transportista puede tener

equipamiento antes y/o después

del interruptor.

Agregar al artículo el párrafo siguiente: “El presente

artículo no aplicará para la conexión del Proyecto PET-

01-2009. “

Para estos casos, muchas veces el vínculo

puede ser conexión de barras.

Artículo 23.

Seccionamiento

de una línea de

transmisión para

la Conexión

Queda entendido que los costos

asociados a este tipo conexión

corresponderán al interesado,

siempre y cuando no le sean

reconocidos en el peaje al

transportista propietario.

No existe nada de las garantías de

los equipos pasaran a ser

responsabilidad del titular y en caso

de reemplazos estos deben ser

reconocidos en el peaje al

transportista.

Independientemente, que la CNEE

realice la verificación, supervisión y

aceptación de las nuevas

instalaciones, el transportista

propietario tendrá derecho a

supervisar la construcción de las

mismas e informar a la CNEE

cuando considere que existe algún

incumplimiento de las normas

técnicas.

Cuando la conexión dé lugar al

seccionamiento de una línea de

transmisión existente del sistema de

transmisión, con entrada y salida en una

subestación, conforme se indica en el

¡Error! No se encuentra el origen de la

referencia. de la presente norma, las

instalaciones necesarias para dicha

conexión, que consisten en la nueva línea

de entrada y salida, nuevos sitios de

conexión o una nueva subestación, el

eventual refuerzo de la línea de

transmisión existente y en la adecuación

o construcción de los módulos terminales

en los extremos de la misma, deberán

cumplir con la NTDOST.

Cuando la conexión dé lugar al seccionamiento de una

línea de transmisión existente del sistema de transmisión

con entrada y salida en una subestación, conforme se

indica en el ¡Error! No se encuentra el origen de la

referencia. de la presente norma, las instalaciones

necesarias para dicha conexión, que consisten en la

nueva línea de entrada y salida, nuevos sitios de

conexión o una nueva subestación, el eventual refuerzo

de la línea de transmisión existente y/o la adecuación o

construcción de los módulos terminales en los extremos

de la misma, deberán cumplir con la NTDOST.

Será parte de las condiciones de conexión y uso de las

instalaciones del sistema de transmisión, que, la

titularidad de las nuevas líneas de entrada y salida

independientemente quién las construya, será del

transportista propietario de la línea de transmisión que

está siendo seccionada, para que él sea responsable de

la operación y mantenimiento de las nuevas líneas y por

lo tanto del régimen de calidad, siendo obligación del

transportista propietario recibir los nuevos activos; este

hecho se considerará como costo de conexión para el

interesado. Se deberá entender como costos de

conexión a las inversiones que se realizan por parte del

interesado, para el seccionamiento de una línea de

transmisión, en obras, adecuaciones en instalaciones,

dispositivos, equipos y cualquier otro elemento que

permita y materialice la conexión, que deberá pasar a la

titularidad del transportista propietario de las

instalaciones donde se realiza dicha conexión. La

frontera entre las partes involucradas será el o los

elementos que se constituyan como un vínculo físico

desconectable en la subestación. El presente párrafo no

aplicará para la conexión del Proyecto PET-01-2009.

Queda entendido que los costos asociados a este tipo

conexión corresponderán al interesado, siempre y

cuando no le sean reconocidos en el peaje al

transportista propietario. El presente párrafo no aplicará

para la conexión del Proyecto PET-01-2009.

Independientemente, que la CNEE realice la

verificación, supervisión y aceptación de las nuevas

instalaciones, el transportista propietario tendrá derecho

Será parte de las condiciones de

conexión y uso de las instalaciones

del sistema de transmisión, que, la

titularidad de las nuevas líneas de

entrada y salida

independientemente quién las

construya, será del transportista

propietario de la línea de

transmisión que está siendo

seccionada, esto aplicará hasta

como máximo al valor o

instalaciones que el interesado deje

fuera de servicio al transportista

propietario, para que él sea

responsable de la operación y

mantenimiento de las nuevas líneas

y por lo tanto del régimen de

calidad, siendo obligación del

transportista propietario recibir los

nuevos activos; este hecho se

considerará como costo de

conexión para el interesado. Se

deberá entender como costos de

conexión a las inversiones que se

realizan por parte del interesado,

para el seccionamiento de una

línea de transmisión, en obras,

adecuaciones en instalaciones,

dispositivos, equipos y cualquier

otro elemento que permita y

materialice la conexión, que

deberá pasar a la titularidad del

transportista propietario de las

instalaciones donde se realiza

dicha conexión. La frontera entre

las partes involucradas será el o los

elementos que se constituyan

como un vínculo físico

desconectable en la subestación.

Será parte de las condiciones de conexión y

uso de las instalaciones del sistema de

transmisión, que, la titularidad de las nuevas

líneas de entrada y salida

independientemente quién las construya,

será del transportista propietario de la línea

de transmisión que está siendo seccionada,

para que él sea responsable de la operación

y mantenimiento de las nuevas líneas y por lo

tanto del régimen de calidad, siendo

obligación del transportista propietario recibir

los nuevos activos; este hecho se

considerará como costo de conexión para el

interesado. Se deberá entender como costos

de conexión a las inversiones que se realizan

por parte del interesado, para el

seccionamiento de una línea de transmisión,

en obras, adecuaciones en instalaciones,

dispositivos, equipos y cualquier otro

elemento que permita y materialice la

conexión, que deberá pasar a la titularidad

del transportista propietario de las

instalaciones donde se realiza dicha

conexión. La frontera entre las partes

involucradas será el o los elementos que se

constituyan como un vínculo físico

desconectable en la subestación.

Queda entendido que los costos asociados

a este tipo de conexión corresponderán al

interesado, siempre y cuando no le sean

reconocidos en el peaje al transportista

propietario, debiendo el interesado

aceptarlo expresamente en el contrato de

conexión con el transportista propietario,

incluyendo las inversiones en Stock de

repuestos para atender dicho O&M de

dichos tramos de línea. Así mismo deberá el

interesado declarar los acuerdos

relacionados con las servidumbres, caminos

de acceso, acuerdos sociales, etc. que

posibilitaron la construcción de la línea de

transmisión, y ceder los derechos respectivos,

y asumir las obligaciones adquiridas.

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a supervisar la construcción de las mismas e informar a la

CNEE cuando considere que existe algún incumplimiento

de las normas técnicas.

Sobre la operación y mantenimiento de los módulos

terminales en los extremos de las líneas se deberá cumplir

con lo establecido en el ¡Error! No se encuentra el origen

de la referencia. y ¡Error! No se encuentra el origen de la

referencia. de la presente norma. El presente párrafo no

aplicará para la conexión del Proyecto PET-01-2009.

Cualquier discrepancia que exista sobre lo que el

presente artículo indica, será resuelta por la CNEE

conforme se establece en el ¡Error! No se encuentra el

origen de la referencia. de la presente norma.

Así mismo, el transportista interesado

en seccionar la línea de transmisión

del transportista propietario, debe

considerar dejar en operación al

100% todos los equipos de PCYM

que estén operando.

Se sugiere mejorar la

redacción ya que no

está claramente definida

cual es la frontera entre

las partes involucradas,

ya que solamente se

indica “un vínculo físico

desconectable en la

subestación” lo cual se

podría interpretar como

seccionador de barra,

seccionador de línea,

interruptor, etc.

Adicionalmente también

es importante que se

analice detenidamente

si no creará

inconvenientes la

propuesta de que los

activos de conexión

pasen a ser propiedad

de los titulares de la línea

de transmisión que se

secciona, ya que

podrían surgir infinidad

de discusiones,

principalmente relativas

a los costos asociados a

la calidad de los equipos

a instalar, ya que la

regulación nacional no

tiene el nivel de detalle

en cuanto a

especificación técnica

de los mismos. En

cualquiera de las formas

en las que se realice la

Ampliación (por el

Transportista, Por

En este caso, los nuevos tramos de línea

generados, y que quedan como

responsabilidad del transportista

propietario, si debería de reconocerse los

costos de operación y mantenimiento las

nuevas instalaciones.

El caso de RECSA tiene

varias instalaciones que han

abierto una línea existente

de ETCEE, sin embargo con

esta norma se establece

que las posiciones de línea

de 69kV que sirven para

abrir la línea deben

entregarse al transportista

propietario, lo cual

disminuye el ingreso por

peaje para RECSA, dicho

artículo afecta el ingreso de

los transportistas.

Agregar en el tercer párrafo del artículo lo siguiente: “El

presente párrafo no aplicará para la conexión del

Proyecto PET-01-2009.”

Agregar en el tercer párrafo del artículo lo siguiente: “El

presente párrafo no aplicará para la conexión del

Proyecto PET-01-2009.” Pues este tema está regulado a

través de la resolución de la CNEE número CNEE-204-

2009.

Agregar en el sexto párrafo del artículo lo siguiente: “El

presente párrafo no aplicará para la conexión del

Proyecto PET-01-2009.”

Lo que se busca es la equidad en la

compensación tanto para el

transportista propietario como para

el interesado, ya que si un tramo de

línea de transmisión que fue dejado

fuera de servicio tiene una longitud

de 5 KM y las nuevas de líneas de

transmisión tienen una longitud de

10 KM; no tiene equidad que se le

entregue todo al transportista

propietario, porque el CAT del

interesado se puede ver afectado

enormemente.

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Acuerdo entre la Partes,

por Iniciativa Propia o

por Licitación Pública)

deberá quedar

claramente definida la

propiedad de las nuevas

instalaciones que se

construyan, teniendo en

cuenta la conveniencia

de la unicidad de la

propiedad en una misma

subestación y que los

Transportistas están

interesados en construir y

operar sus propias

instalaciones, que es la

razón de ser de sus

actividades.

Artículo 24.

Instalaciones de

uso común

En el contrato de conexión deberá

quedar claramente establecido

cuales son las instalaciones de uso

común que serán de uso obligatorio

por las partes involucradas,

independientemente quien sea el

titular de la parte o la totalidad de

dichas instalaciones.

Son parte de las instalaciones de

uso común, sin ser limitativo, lo

siguiente:

24.1 Servicios Auxiliares. Los

servicios auxiliares deberán ser

prestados por el transportista

propietario en la subestación

donde se realice la conexión,

siendo responsabilidad de

cada parte sus consumos

propios según sea la

titularidad de las instalaciones.

24.2 Sistema de Comunicaciones y

los Equipos de Control o el

Sistema de Protección. El

transportista propietario

permitirá el acceso y uso de

los mismos por la otra parte

involucrada en la conexión.

24.3 Sistema de Medición y Control

de la Calidad del Producto. El

transportista propietario

permitirá el acceso y uso de

los mismos por la otra parte

involucrada en la conexión.

24.4 Sistema de Medición

En el contrato de conexión deberá quedar claramente

establecido cuales son las instalaciones de uso común

que serán de uso obligatorio por las partes involucradas,

el transportista propietario será el responsable de las

instalaciones de uso común.

Son parte de las instalaciones de uso común, sin ser

limitativo, lo siguiente:

24.1 Servicios Auxiliares. Los servicios auxiliares

deberán ser prestados por el transportista

propietario en la subestación donde se realice la

conexión, siendo responsabilidad de cada parte

sus consumos propios según sea la titularidad de

las instalaciones.

24.2 Sistema de Comunicaciones y los Equipos de

Control o el Sistema de Protección. El

transportista propietario permitirá el acceso y uso

de los mismos por el interesado de la conexión.

24.3 Sistema de Medición y Control de la Calidad del

Producto. El transportista propietario

intercambiará información con el interesado..

24.4 Sistema de Medición Comercial. El transportista

propietario permitirá el acceso y uso de los

mismos por el interesado en la conexión.

24.5 Espacios en Cuartos de Control en Subestación.

El transportista propietario permitirá la utilización

de los espacios disponibles en los cuartos de

control de la subestación para realizar la

conexión.

24.6 Accesos a las Instalaciones para Actividades de

Operación y Mantenimiento de los Equipos en el

Sitio de Conexión. El transportista propietario y el

interesado deberán acordar un protocolo de

acceso a las instalaciones del primero.

24.7 Cualquier otro dispositivo, elemento o equipo

…A menos que el contrato de

conexión indique lo contrario, será

responsabilidad del interesado

realizar las ampliaciones

necesarias que le sean requeridas

en las instalaciones de uso común

en la subestación de la cual es

titular donde se realiza la

conexión de parte del interesado.

24.1 Servicios Auxiliares. Los servicios auxiliares

deberán ser prestados por el transportista

propietario en la subestación donde se

realice la conexión, siempre y cuando exista

capacidad en los mismos, siendo

responsabilidad de cada parte sus consumos

propios según sea la titularidad de las

instalaciones.

24.2 Sistema de Comunicaciones y los

Equipos de Control o el Sistema de

Protección. El transportista propietario

permitirá el acceso y uso de los mismos por la

otra parte involucrada en la conexión.,

siempre y cuando exista capacidad en los

mismos, y sea para uso exclusivo de las

protecciones que requieran conectarse con

las protecciones del transportista propietario,

y esté reconocido en el Peaje acordado

entre las partes.

24.3 Sistema de Medición (y Control de la

Calidad del Producto) (quitar). El

transportista propietario permitirá el acceso y

uso de los mismos por la otra parte

involucrada en la conexión.

24.4 (Sistema de Medición Comercial. El

transportista propietario permitirá el acceso y

uso de los mismos por la otra parte

involucrada en la conexión.)

24.5 Espacios en Cuartos de Control en

Subestación. El transportista propietario

permitirá la utilización de los espacios

disponibles en los cuartos de control de la

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Artículo de la

NTC ETCEE AMM TRELEC RECSA/DEOCSA/DEORSA ASCEE GGrandesU TRECSA DUKE ENERGY GUATEMALA TRANSNOVA TREO EPR

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Comercial. El transportista

propietario permitirá el acceso

y uso de los mismos por la otra

parte involucrada en la

conexión.

24.5 Espacios en Cuartos de

Control en Subestación. El

transportista propietario

permitirá la utilización de los

espacios disponibles en los

cuartos de control de la

subestación para realizar la

conexión.

24.6 Accesos a las Instalaciones

para Actividades de

Operación y Mantenimiento

de los Equipos en el Sitio de

Conexión. El transportista

propietario y el interesado

deberán acordar un protocolo

de acceso a las instalaciones

del primero.

24.7 Cualquier otro dispositivo,

elemento o equipo que

posibilite la conexión, que la

CNEE defina en el futuro.

No tiene fundamentos para

establecer las instalaciones de uso

común, estas deben ser definidas

por el propietario de las

instalaciones, el interesado deberá

realizar las inversiones necesarias en

caso no se encuentren disponibles.

A menos que el contrato de

conexión indique lo contrario, será

responsabilidad del transportista

propietario realizar las ampliaciones

que le sean requeridas en las

instalaciones de uso común en la

subestación de la cual es titular

donde se realiza la conexión de

parte de un interesado.

El peaje que las partes involucradas

acuerden considerará lo

anteriormente indicado, por lo que

el transportista propietario no podrá

realizar ningún cargo adicional al

peaje acordado o al peaje que la

CNEE establezca cuando no exista

acuerdo entre partes.

que posibilite la conexión, que la CNEE defina en

el futuro.

Será responsabilidad del transportista propietario realizar

las ampliaciones que le sean requeridas en las

instalaciones de uso común en la subestación de la cual

es titular donde se realiza la conexión de parte de un

interesado.

El peaje que las partes involucradas acuerden

considerará lo anteriormente indicado, por lo que el

transportista propietario no podrá realizar ningún cargo

adicional al peaje acordado o al peaje que la CNEE

establezca cuando no exista acuerdo entre partes.

subestación para realizar la conexión,

siempre y cuando exista capacidad en los

mismos.

24.7 Cualquier otro dispositivo, elemento o

equipo que posibilite la conexión, que la

CNEE defina en el futuro, y esté reconocido

en el Peaje acordado entre las partes.

A menos que el contrato de conexión

indique lo contrario, será responsabilidad del

transportista propietario realizar las

ampliaciones que le sean requeridas en las

instalaciones de uso común en la

subestación de la cual es titular donde se

realiza la conexión de parte de un

interesado, y esté reconocido en el Peaje

aprobado por CNEE.

El peaje que las partes involucradas

acuerden considerará lo anteriormente

indicado (claramente identificado y

expresamente acorado el alcance lo que se

refiere dicho peaje en dicho contrato), por lo

que el transportista propietario no podrá

realizar ningún cargo adicional al peaje

acordado o al peaje que la CNEE establezca

cuando no exista acuerdo entre partes.

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Artículo de la

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Si se da el caso en que la

infraestructura básica de la

subestación existente cuenta con la

capacidad de conexión esta no

podrá realizar ningún cargo

adicional al peaje acordado o al

peaje que la CNEE establezca

cuando no exista acuerdo entre

partes

24.1 Ambos transportistas deben

contar con equipo de medición de

servicios auxiliares independientes. Y

cada uno deberá reportar al AMM

según la normativa.

24.2 Considero que no todo debería

ser de uso común, o debería

indicarse claramente en cuales

casos aplica.

24.3 Y viceversa, el transportista

interesado permitirá el acceso y uso

de los equipos de medición a la

otra parte.

24.4 Y viceversa, el transportista

interesado permitirá el acceso y uso

de los equipos de medición a la

otra parte.

24.5 Siempre y cuando el

transportista propietario no tenga

otro proyecto de corto plazo que

requiera el espacio disponible.

Debería ser responsabilidad del

interesado, bajo la supervisión del

transportista propietario

El interesado deberá instalar una medición

para sus consumos propios, y liquidarlos a

través del mercado mayorista, o contratar

el servicio con un distribuidor.

El sistema de protección no es de uso

común, sino parcialmente, por lo tanto las

nuevas instalaciones deberán tener sus

propios equipos de protección y estos

deben comunicarse con los equipos de la

subestación del transportista propietario.

Los sistemas de medición de calidad y de

medición comercial son parcialmente

independientes, debido a que dichos

datos son específicos de cada campo de

salida de línea por lo tanto el interesado

deberá de instalar los suyos..Los equipos

que son comunes son los transformadores

de potencial.

Las inversiones necesarias en equipo

común, deben ser reconocidas al

transportista propietario, ya sea por el

interesado o por el Peaje..

Se indica que el transportista

propietario debe realizar las

ampliaciones que le sean

requeridas. Sin embargo no

se establece cómo la

Comisión realizará la

actualización de estos

activos para el

reconocimiento del peaje

de estas nuevas

instalaciones al transportista

propietario.

Eliminar la frase “independientemente quien sea el titular

de la parte o la totalidad de dichas instalaciones” y

sustituirla por “el transportista propietario será el

responsable de las instalaciones de uso común.”

En el numeral 24.2 eliminar “la otra parte interesada” y

sustituirlo por “el interesado de”.

En el numeral 24.3 eliminar “permitirá el acceso y uso de

los mismos por la otra parte involucrada en la conexión”

y sustituirlo por “intercambiará información con el

interesado”.

En el numeral 24.4 eliminar “la otra parte interesada” y

sustituirlo por “el interesado”.

En el penúltimo párrafo del artículo eliminar la frase “A

menos que el contrato de conexión indique lo contrario”.

Consideramos justo que sea el

interesado quien asuma esta

responsabilidad pues dichas

ampliaciones se harán necesarias

por sus requerimientos

individuales.

Se sugiere a la CNEE desarrollar y realizar los

procedimientos internos, de manera que

permita diferenciar a detalle todos los costos

del transportista para el uso de la instalación

común, para determinar si los costos

incurridos por la inversión para el interesado

están claramente incluidos.

Por otro lado, el equipo de medición

comercial y la información es relacionada a

cada transportista en particular, para el

cumplimiento de sus obligaciones.

24.5 Agregar:

Siempre que los

espacios sean

técnicamente

aprovechables

Artículo 25.

Disposiciones

sobre el Sitio de

Conexión

El hecho que un contrato de conexión tenga

proyectado un sitio de conexión, quedará entendido

que dicho sitio, no tiene carácter de exclusividad para

las partes firmantes, y por lo tanto no puede reservase de

manera indefinida el uso de las instalaciones de

transmisión existentes por dicho contrato.

En vista de lo anterior, queda establecido que otro

interesado puede solicitar la PCU al transportista

propietario para el mismo sitio de conexión, siempre que

no se haya cumplido con el cronograma de ejecución y

puesta en servicio previamente pactado con el primer

interesado.

En cualquier caso, los sitios de conexión previstos para la

conexión de obras de transmisión de un Plan de

Expansión del Sistema de Transporte aprobado por el

MEM no podrán ser solicitados por algún interesado para

proyectos distintos a las obras indicadas.

En vista de lo anterior, queda

establecido que otro interesado

puede solicitar la PCU al

transportista propietario para el

mismo sitio de conexión, siempre

que no se haya cumplido con el

cronograma de ejecución y puesta

en servicio que se encuentren

vigentes al momento, previamente

pactado con el primer interesado.

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Artículo de la

NTC ETCEE AMM TRELEC RECSA/DEOCSA/DEORSA ASCEE GGrandesU TRECSA DUKE ENERGY GUATEMALA TRANSNOVA TREO EPR

Página 42 de 56

Cualquier discrepancia entre las partes involucradas

sobre el sitio de conexión se deberá proceder conforme

lo establecido en el ¡Error! No se encuentra el origen de

la referencia. de la presente norma.

Si no se puede reservarse

el uso de las instalaciones

de transmisión existentes,

es justificable que si se

haga para el PET de

manera indefinida?

Cuando un tercero quiera usar la misma línea que

está en construcción, éste debe pagar su parte

correspondiente, para evitar que el nuevo usuario

obtenga gratis su conexión aprovechando las

circunstancias.

Debe buscarse un esquema en el que se priorice al

primero que presente la solicitud debidamente

justificada.

CAPÍTULO III

DISEÑO,

CONSTRUCCIÓN,

OPERACIÓN,

MANTENIMIENTO

Y PUESTA EN

SERVICIO DE LA

CONEXIÓN

Artículo 26.

Sobre la

elaboración del

diseño

26.10 Otros que requiera el

transportista. El transportista

propietario podrá solicitar esta

información durante el diseño o

ejecución de la obra.

A menos que el contrato

de conexión indique lo

contrario, el interesado,

cuando el mismo sea

transportista, será el

responsable de elaborar

el diseño de la conexión

y cuando el mismo no

sea transportista, el

responsable de elaborar

el diseño de la conexión

será el transportista

propietario, en

cualquiera de los casos

anteriormente indicados

el diseño deberá cumplir

con lo establecido en la

NTDOST, la NTCSTS, las

Normas del Transportista

(NTDOST Artículo 27) y,

cuando corresponda, lo

establecido en la

regulación regional.

26.5 Diagrama Planos de

plantas y perfiles, de los

diferentes campos de la

subestación y/o

infraestructura de

conexión así como de los

equipos de alta tensión a

utilizar.

26.6 Características

A menos que el contrato de conexión indique lo

contrario, el interesado, cuando el mismo sea

transportista, será el responsable de elaborar el diseño

de la conexión y cuando el mismo no sea transportista, el

responsable de elaborar el diseño de la conexión será el

transportista propietario, en cualquiera de los casos

anteriormente indicados el diseño deberá cumplir con lo

establecido en la NTDOST, la NTCSTS y, cuando

corresponda, lo establecido en la regulación regional.

El diseño de la conexión deberá elaborarse para cada

sitio de conexión mediante documentos de ingeniería

tales como planos y memorias de cálculo que sean

necesarias, utilizando la simbología de las normas ANSI,

IEEE o IEC, que contengan los equipos de alta, media y

baja tensión asociados, en el sentido que muestren las

características, capacidades, configuración, conexiones

a los circuitos externos y la nomenclatura. Los diseños,

memorias de cálculo, especificaciones y planos deberán

incluir como mínimo lo siguiente:

a. Lista de normas utilizadas.

b. Configuración de la conexión.

c. Diagramas unifilares y elementales como por

ejemplo distribución de corriente continua y

corriente alterna, enclavamientos, el sistema

de protección, control.

d. Planos de la conexión.

e. Diagrama de planta y perfil.

f. Características técnicas para los equipos de

patio, servicios auxiliares, protección, control y

supervisión.

g. Los esquemas de protección y criterios para

sus ajustes, equipos de medida y esquemas

A menos que el contrato de

conexión indique lo contrario, el

interesado, será el responsable de

elaborar el diseño de la conexión

y deberá cumplir con lo

establecido en la NTDOST, la

NTCSTS y, cuando corresponda, lo

establecido en la regulación

regional.

A menos que el contrato de

conexión indique lo contrario, el

interesado, cuando el mismo sea

transportista, será el responsable de

elaborar el diseño de la conexión y

cuando el mismo no sea

transportista, el responsable de

elabora el diseño de la conexión

será el transportista propietario, en

cualquiera de los casos

anteriormente indicados el diseño

deberá cumplir con lo establecido

en la NTDOST, la NTCSTS, NCC-14 y,

cuando corresponda, lo

establecido en la regulación

regional.

Los planos deberán ser elaborados

utilizando un modelo de diseño

asistido por computadora –CAD-.

A menos que el contrato de conexión

indique lo contrario, el interesado, cuando el

mismo sea transportista, será el responsable

de elaborar el diseño de la conexión y

cuando el mismo no sea transportista, el

responsable de elaborar el diseño de la

conexión será el transportista que el

interesado contrate pudiendo ser este, si así

lo acuerdan, el transportista propietario, en

cualquiera de los casos anteriormente

indicados el diseño deberá cumplir con lo

establecido en la NTDOST, la NTCSTS y,

cuando corresponda, lo establecido en la

regulación regional.

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Artículo de la

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Página 43 de 56

Documentación técnicas

para de los equipos de

alta tensión patio,

servicios auxiliares,

protección, control y

supervisión. Se

recomienda que se

agregue: planos de

sistemas contra incendios

y obras

civiles, tales como

cimentaciones, fosas de

prevención de derrame

de aceite, drenajes,

canaletas, muros de

contención, etc.

para supervisión de la frontera y las fallas.

h. Los esquemas de los sistemas de

comunicaciones propuestos.

i. La norma de seguridad que aplicará en el sitio

de conexión.

j. El procedimiento de puesta a tierra y de

aislamiento.

Los planos deberán ser elaborados utilizando un modelo

de diseño asistido por computadora –CAD–, compatible

con los que posee la CNEE, el AMM o el transportista

propietario.

Para el sitio de conexión se deben preparar planos

comunes del sitio, incluyendo disposición física de

equipos, configuración eléctrica, planos comunes de

protección y control, así como planos comunes de

servicios auxiliares.

Los planos y memorias de cálculo elaboradas deberán

ser remitidos al transportista propietario y a la CNEE,

cuando el contrato de conexión lo determine, pero en

todo caso en un plazo no menor de seis (6) meses antes

de la fecha prevista de puesta en servicio de la

conexión.

El último párrafo de este artículo No

tiene sentido dado que enviar esta

información a la CNEE se remite a

ella de acuerdo a la LGE y su

Reglamento en el momento en que

se presenta la solicitud de acceso a

la capacidad de transporte.

Por qué imponer una

obligación al

Transportista propietario?

Será remunerado por esa

obligación impuesta? Los

diseños requieren la

inversión de recursos. De

nuevo se hace

referencia con relación

al diseño solamente a las

NTDOST y la NTCSTS, las

cuales no tienes

suficiente detalle, ni

especificaciones

técnicas de equipo,

materiales,

procedimientos, etc. Por

lo cual siempre surgirán

inconvenientes de

interpretación de los

diferentes actores.

Es prudente que se revise

y de ser posible se mejore

la redacción, se incluyen

algunos ejemplos.

También sería prudente

que se especifique si la

Los costos del diseño de los activos

nuevos, deben ser reconocidos al

transportista propietario por el interesado.

Hay dos incisos que se contradicen, la

elaboración de planos queda a cargo del

transportista propietario y luego dice que

le serán entregados a él.

En relación a este capítulo, se

le hace la observación que el

presente proyecto de Norma

incluye aspectos técnicos y de

diseño de las nuevas

instalaciones, lo cual ya está

definido como se trata en las

normas técnicas de

transmisión, que incluso en el

tema de acceso, se define

todo un proceso de

evaluación técnica que

involucra a los transportistas

involucrados, AMM y CNEE, por

lo que consideramos repetitivo

e innecesario.

En la literal e) eliminar la letra “s” al final de la palabra

“plantas”.

En la literal “i” eliminar la letra “s” al final de las palabras

“las” y “normas”.

En la literal “j” sustituir “El” por “Los” y eliminar la letra “s”

en la palabra “procedimientos”.

Consideramos que debe ser

siempre el interesado quien

incurra en estos costos, pues es el

interesado en la conexión.

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Artículo de la

NTC ETCEE AMM TRELEC RECSA/DEOCSA/DEORSA ASCEE GGrandesU TRECSA DUKE ENERGY GUATEMALA TRANSNOVA TREO EPR

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información a entregar

debe ser en archivos

electrónicos o impresos.

Artículo 27.

Sobre la

construcción y

montaje

A menos que el contrato de conexión

especifique diferentes responsabilidades,

la responsabilidad de la construcción y

montaje es de las partes involucradas,

según la propiedad que cada uno tenga

sobre los equipos en el sitio de conexión, la

cual deberá realizase cumpliendo con la

NTDOST, sin perjuicio de las facultades y

obligaciones que tenga la CNEE para

verificar, supervisar y aceptar la nuevas

instalaciones, conforme lo establece la

regulación vigente.

La responsabilidad por la ejecución de

trabajos de cualquier índole, será de las

partes involucradas en el sitio de conexión,

las cuales deberán cumplir con las

NTDOST, las normas de seguridad industrial

establecidas en el contrato de conexión y

las normas establecidas en la regulación

guatemalteca en materia de seguridad

industrial, o en su defecto, normas

internacionales.

En los artículos anteriores se

entiende que el transportista

propietario debe construir la

ampliación, sin embargo en

este artículo se establece

que el interesado es el que

debe realizar la ampliación.

A menos que el contrato de conexión especifique

diferentes responsabilidades, la responsabilidad de la

construcción y montaje son de las partes involucradas,

según la propiedad que cada uno tenga sobre los

equipos en el sitio de conexión, la cual deberá realizase

cumpliendo con la NTDOST, sin perjuicio de las

facultades y obligaciones que tenga la CNEE para

verificar, supervisar y aceptar la nuevas instalaciones,

conforme lo establece la regulación vigente.

En cualquier caso, el transportista propietario tendrá

derecho a verificar las actividades que el interesado

realice en sus instalaciones con el objetivo de determinar

que las actividades de construcción y montaje, pruebas

y puesta en servicio en el sitio de conexión no produzcan

o puedan producir efectos adversos sobre el STEE.

La responsabilidad por la ejecución de trabajos de

cualquier índole, será de las partes involucradas en el

sitio de conexión, las cuales deberán cumplir con las

NTDOST, las normas de seguridad industrial establecidas

en el contrato de conexión y/o las normas establecidas

en la regulación guatemalteca en materia de seguridad

industrial, o en su defecto, normas internacionales.

A menos que el contrato de conexión

especifique diferentes responsabilidades, la

responsabilidad de la construcción y

montaje son del interesado (las partes

involucradas) , según la propiedad que

cada uno tenga sobre los equipos en el sitio

de conexión, la cual deberá realizase

cumpliendo con la NTDOST, sin perjuicio de

las facultades y obligaciones que tenga la

CNEE para verificar, supervisar y aceptar la

nuevas instalaciones, conforme lo establece

la regulación vigente.

La responsabilidad sobre cualquier daño

consecuencial a la instalación del

transportista propietario es del interesado

que está construyendo su instalación.

En el párrafo segundo de este artículo agregar la frase

“pruebas y puesta en servicio”.

La responsabilidad debe ser del interesado. Segundo Párrafo:

Incluir Costos

Artículo 28.

Sobre la

operación de la

Conexión

28.3. El transportista

propietario no perderá la

autonomía operativa de

los elementos de una

subestación de la cual es

titular,

independientemente

quién sea el propietario

de la conexión que se

realiza en la misma. La

operación del equipo

será realizada por el

transportista propietario,

para garantizar lo

indicado en el numeral

anterior. En todo caso,

cualquier maniobra que

afecte la seguridad y

continuidad de la

conexión se debe

coordinar entre el

transportista propietario,

28.1 La operación de la conexión en una

línea seccionada será realizada por el

transportista propietario de la línea,

cuando el seccionamiento se realiza para

conectar a un interesado que no es

transportista.

A menos que el contrato de conexión indique lo

contrario, la responsabilidad de la operación de los

equipos, tomando en cuenta la frontera definida

conforme lo indica el Artículo 3 de la presente norma,

será conforme lo siguiente:

a. El transportista propietario y el interesado

deben tener disponible y proveer personal

capacitado que garantice la seguridad de las

personas y del SNI durante las actividades de

operación, conforme lo establecen las

NTDOST y las normas de coordinación.

b. La operación de la unidad constructiva será

realizada por el transportista propietario de la

misma bajo los lineamientos del AMM y el

centro de control del interesado, para

garantizar la seguridad del sistema conforme

lo establecen las NTDOST y las normas de

coordinación operativas del AMM o las

normas que se definan para el efecto por la

CNEE.

c. Un transportista puede subcontratar la

operación de instalaciones de transmisión de

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Artículo de la

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el interesado y el AMM,

conforme lo establecen

las NTDOST y las normas

de coordinación o las

normas que se definan

para el efecto por la

CNEE

las cuales es titular a otro transportista.

Queda entendido que todas las maniobras se deben

coordinar con el AMM y cumplir con lo que las normas

técnicas, las normas de coordinación y, cuando

corresponda, con lo que la regulación regional

establece.

Cualquier discrepancia que exista sobre lo que el

presente artículo indica, será resuelta por la CNEE

conforme se establece en el ¡Error! No se encuentra el

origen de la referencia. de la presente norma, para lo

cual se requerirá la opinión técnica del AMM.

Se debe aclarar quien cobrara el %

de peaje que corresponde a

operación.

Además en ninguna parte se

consideran los esquemas de control

suplementarios

La cesión de la

operación indicada en el

numeral 28.4 deberá

quedar plenamente

documentada para

asegurar las

responsabilidades de

cada una de las partes

dentro del acuerdo que

alcancen.

Inciso 28.1. Es necesario

aclarar que si el interesado

abre una línea, la operación

de dicha posición o

posiciones le corresponde a

un transportista.

Eliminar la literal a) del artículo pues contradice lo

establecido por la literal c.

En la literal c (b en el texto propuesto) eliminar “El

transportista propietario no perderá la autonomía

operativa de los elementos de una subestación de la

cual es titular, independientemente quién sea el

propietario de la conexión que se realiza en la misma.” y

“lo indicado en el numeral anterior. En todo caso,

cualquier maniobra que afecte la seguridad y

continuidad de la conexión se debe coordinar entre el

transportista propietario, el interesado y el AMM”.

El texto de la literal “b” debe quedar de la forma

siguiente: “La operación de la unidad constructiva será

realizada por el transportista propietario de la misma

bajo los lineamientos del AMM y el centro de control del

interesado, para garantizar la seguridad del sistema

conforme lo establecen las NTDOST y las normas de

coordinación operativas del AMM o las normas que se

definan para el efecto por la CNEE”

En la literal d (Texto propuesto c) sustituir la palabra

“ceder” por “subcontratar” y eliminar la frase “Esta

cesión no conlleva ningún derecho de cobro de ninguna

de las partes cuando se haya definido un peaje por este

concepto.”

En el penúltimo párrafo agregar la palabra “todas” antes

de “las maniobras” y eliminar la frase “en operación

normal o por restablecimiento posterior a una falla”.

Primer Párrafo: Incluir

Costos

Artículo 29.

Sobre el

mantenimiento

de la Conexión

De acuerdo a lo establecido en el

contrato de conexión el

mantenimiento lo realizara la parte

acordada.

A menos que el contrato

de conexión indique lo

contrario, el responsable

del mantenimiento de los

equipos de la conexión

(incluyendo enlaces de

comunicaciones

contratados con

terceros) es el propietario

de los mismos y en

29.3 Es de obligatorio cumplimiento que

los equipos de la conexión propiedad del

interesado, dentro de instalaciones (el sitio

de conexión) del transportista propietario,

se le haga el mantenimiento adecuado

conforme su funcionalidad, de manera

que no provoquen o puedan producir

efectos adversos en el STEE, que

constituyan alguna amenaza a la

seguridad de los equipos y del personal en

El propietario de los equipoS A menos que el contrato de conexión indique lo

contrario, el responsable del mantenimiento de los

equipos de la conexión es el propietario de los mismos y

en consecuencia, será el responsable de la confiabilidad

y del cumplimiento del régimen de calidad establecido

en las NTCSTS y, cuando corresponda, con el régimen de

calidad establecido en la regulación regional para

dicha conexión.

En cuanto a la actividad de mantenimiento de la

A menos que el contrato de conexión

indique lo contrario, el responsable del

mantenimiento de los equipos de la

conexión es el interesado de la conexión

(propietario) de los mismos y en

consecuencia, será el responsable de la

confiabilidad y del cumplimiento del régimen

de calidad establecido en las NTCSTS y,

cuando corresponda, con el régimen de

calidad establecido en la regulación

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Artículo de la

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consecuencia, será el

responsable de la

confiabilidad y del

cumplimiento del

régimen de calidad

establecido en las

NTCSTS y, cuando

corresponda, con el

régimen de calidad

establecido en la

regulación regional para

dicha conexión.

29.5. La configuración,

ajuste y coordinación de

los relés de protección

de los campos de línea

son responsabilidad del

transportista propietario

de dicha línea, la cual

deberá realizarse

conforme los criterios de

coordinación de

protecciones ajustes que

el AMM establezca, en el

entendido que el ajuste

no podrá ser modificado

hasta que dicho

transportista y el AMM así

lo determinen, con el fin

de evitar pérdida de

coordinación.

las instalaciones del transportista

propietario. El trans….

29.4 Es de obligatorio cumplimiento que a

los equipos de la conexión propiedad del

transportista, dentro de instalaciones de la

otra parte involucrada, se les haga el

mantenimiento adecuado conforme su

funcionalidad, de manera que no

provoquen o puedan producir efectos

adversos en el STEE, que constituyan

alguna amenaza a la seguridad de los

equipos y del personal en las inst….

29.5 El ajuste de cada uno de los relés de

protección de los campos de línea son

responsabilidad del transportista

propietario de dicha línea, deben ser

conforme los ajustes que el AMM

establezca, en el entendido que tales

ajustes no podrán ser modificados hasta

que dicho transportista y el AMM así lo

determinen, con el fin de evitar pérdida

de coordinación.

conexión, se debe cumplir con lo siguiente.

a. Los planes o protocolos de mantenimiento se

deben definir en coordinación con el

transportista propietario, con el objetivo de

optimizar la ejecución de los mismos, sin

perjuicio que también se coordinen con el

AMM, conforme lo establecen las normas de

coordinación.

b. El propietario de los equipo de la conexión

debe proveer oportunamente los repuestos

necesarios, en caso de que se requiera algún

reemplazo después de una falla.

c. Es de obligatorio cumplimiento que los

equipos de la conexión propiedad del

interesado, dentro de instalaciones (el sitio de

conexión) del transportista propietario, se le

haga el mantenimiento adecuado conforme

su funcionalidad, de manera que no

provoquen o puedan producir efectos

adversos en el STEE, que constituyan alguna

amenaza a la seguridad de los equipos y/o

del personal en las instalaciones del

transportista propietario. El propietario de los

equipos e instalaciones de transmisión que

sean instalados en la subestación del

transportista propietario, deberá presentar

informes periódicos respecto al

mantenimiento de dichos equipos al AMM, si

el transportista propietario detecta

deficiencias en el mantenimiento de estos

equipos basados en argumentos técnicos

establecidos en la normativa nacional e

internacional, deberá denunciarlos ante el

AMM y la CNEE.

d. Es de obligatorio cumplimiento que los

equipos de la conexión propiedad del

transportista, dentro de instalaciones de la

otra parte involucrada, se le haga el

mantenimiento adecuado conforme su

funcionalidad, de manera que no provoquen

o puedan producir efectos adversos en el

STEE, que constituyan alguna amenaza a la

seguridad de los equipos y/o del personal en

las instalaciones del interesado. La otra parte

involucrada tiene derecho solicitar al AMM los

resultados de las pruebas y los registros de

mantenimiento en cualquier momento.

e. La configuración y ajuste de los relés de

protección de las unidades constructivas son

responsabilidad del transportista propietario

de esta unidad constructiva, conforme los

ajustes que el AMM establezca, en el

entendido que el ajuste no podrá ser

regional para dicha conexión.

29.5 .El ajuste de los relés de protección de

los campos de línea son responsabilidad del

transportista propietario de dicha línea

siendo el interesado el responsable de los

costos que se deriven de esta actividad,

conforme los ajustes que el AMM establezca,

en el entendido que el ajuste no podrá ser

modificado hasta que dicho transportista y el

AMM así lo determinen, con el fin de evitar

pérdida de coordinación.

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modificado hasta que el AMM así lo

determinen, con el fin de evitar pérdida de

coordinación. En adelante queda claro que

las protecciones forman parte de la unidad

constructiva correspondiente

a) Este articulo contradice lo

indicado en el artículo 23.

b) No se considera nada respecto a

las sanciones por indisponibilidades

derivado de las fallas de estos

equipos y deriven un reemplazo.

C) En el apartado 29.5 hay que

agregar que se debe de reconocer

los gastos que se generen por la

conexión dado que se requiere de

personal cualificado para la

ejecución de estas tareas, los

ajustes los establecer el transportista

propietario y la programación es

responsabilidad del interesado.

El AMM no puede

proporcionar los ajustes

de protección,

solamente criterios, esto

es debido a que los

ajustes de los relevadores

son particulares de

acuerdo a las diferentes

marcas, modelos,

tecnologías y

aplicaciones que el

interesado quiera

implementar, por lo cual

el cálculo final de los

ajustes de protección así

como la verificación de

la correcta coordinación

de los mismos, deben ser

parte de la ingeniería de

detalle del desarrollador

del proyecto. Esto se

debe a que el concepto

ajustes implica muchas

variables particulares tal

y como ya se mencionó

anteriormente.

Ver redacción del inciso 29.2… Si el

mantenimiento de los equipos de

subestaciones queda a cargo del

interesado, los repuestos son su

responsabilidad, así como el

mantenimiento de dichos equipos.

Inciso 29.2. Se debe agregar

la letra “S” a la palabra

equipo.

En la literal “c” eliminar la frase “El transportista

propietario tiene derecho de inspeccionar los resultados

de las pruebas y los registros de mantenimiento en

cualquier momento.”

Agregar que los informes estipulados en la literal C

deben presentarse ante el AMM.

Agregar la frase “basados en argumentos técnicos

establecidos en la normativa nacional e internacional”.

En la literal D agregar que la información será solicitada

al AMM.

En la literal E agregar “La configuración”; sustituir “los

campos de línea” por “las unidades constructivas”. Así

mismo eliminar “dicha línea” y remplazarlo por “esta

unidad constructiva”.

En la literal E eliminar “dicho transportista” y al final del

párrafo agregar “En adelante queda claro que las

protecciones forman parte de la unidad constructiva

correspondiente.”

Al numeral 29.2 hay que agregarle

una S al final de la palabra equipo,

para que el mismo se lea así: El

propietario de los equipos de la

conexión debe proveer

oportunamente los repuestos

necesarios, en caso de que se

requiera algún reemplazo después

de una falla.

Esto no puede ser así, aun cuando se

aclarara en el peaje, ya que no debe ser

responsabilidad del propietario.

Esto debe ser reconocido al propietario, ya

que normalmente, en algunas empresas

estos trabajos son contratados.

Primer Párrafo: Incluir

Costos

Artículo 30.

Proceso para la

puesta en

servicio de la

Conexión

El proceso de conexión de las instalaciones de

transmisión existentes inicia con el establecimiento de las

condiciones de conexión y uso y finaliza con la puesta

en servicio de la conexión. La CNEE autorizará la

conexión al STEE y por lo tanto la puesta en servicio de la

conexión, en un plazo máximo de quince (15) días, a

partir de que la solicitud que se presente incluya lo

siguiente:

a. Copia del contrato de conexión o la

resolución de la CNEE donde se establecen las

condiciones de conexión y uso o declaración

jurada que el transportista propietario es el

propietario de la conexión.

b. Resolución de la CNEE en la cual autoriza el

acceso o ampliación de la capacidad de

transporte, conforme lo establecen el artículo

48 o 51 del RLGE, según corresponda.

c. Aceptación de las nuevas instalaciones y

obras complementarias requeridas por parte

de la CNEE, en el sentido que hayan realizado

las mismas y cumplan con las NTDOST y la

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normativa vigente.

d. La opinión del AMM que se han cumplido con

los requisitos establecidos en las normas de

coordinación del AMM para la habilitación

comercial y puesta en servicio de la conexión,

incluyendo la entrega del programa definitivo

de puesta en servicio y la aprobación de los

ajustes de las protecciones.

Cuando la conexión sea en instalaciones de transmisión

definidas como parte de la RTR, deberá cumplirse lo

establecido en la regulación regional.

a) Existe controversia en este

artículo dado que se refiere a

instalaciones existentes, se entiende

que esta norma aplica para las

nuevas instalaciones que requieren

contrato de conexión.

B) Verificar el contenido dado que

esto difiere con lo establecido en las

normas NCC y NCO.

c) La LGE no indica que el control

de los contratos de conexión sea

competencia de la CNEE.

El uso del término

“Conexión” nuevamente

crea confusión. Según el

artículo 49 del RLGE la

CNEE “autoriza la

conexión” a partir de las

solicitudes de acceso o

ampliación de la

capacidad de transporte

a partir de los estudios

realizados según las

NTAUCT. Según ésta

propuesta de norma “La

CNEE autorizará la

conexión”, es ésta una

nueva autorización? Se

reitera la recomendación

de utilizar un término

distinto de “Conexión”.

Los plazos para la

coordinación de puesta

en operación de

instalaciones o tan solo

los trabajos previos

deben cumplirse tanto

en el ámbito nacional

como el regional. En el

caso de trabajos que

superen los 3 días de

duración, habría que

tenerse una solicitud

para la PLP o RPLP; en

otros casos, deberá

considerarse el efecto

que podría haber sobre

la demanda

(interrupción del servicio)

o la generación

(afectación al despacho

económico o las

No queda claro el proceso de conexión

de una instalación debido a que para

poner en operación la misma, se deben

tener todas las autorizaciones

ambientales, estudios eléctricos,

aprobados, y además la instalación

construida…

Ver bien la redacción de este articulo….

Pareciera que están metiendo otra

autorización más a la ya existente en el

estudio de acceso a la capacidad de

transporte……. O este elimina al anterior…

Se elimina el numeral 30.3. que

indica: Aceptación de las nuevas

instalaciones y obras

complementarias requeridas por

parte de la CNEE, en el sentido que

hayan realizado las mismas y

cumplan con las NTDOST y la

normativa vigente. Esto debido a

que es un paso adicional que la

CNEE está definiendo, el cual hará

más burocracia en el trámite de los

que hoy en día ya se tienen en el

MEM y el AMM.

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características de

operación de las

centrales y área de

influencia) al menos

debería anticiparse con

la información de la

programación semanal y

para el caso de

conexiones que

involucren instalaciones

de la Red de Transmisión

Regional, debe

anticiparse 15 días.

CAPÍTULO IV

PROCESO DE

ACCESO O

AMPLIACIÓN DE

LA CAPACIDAD

DE TRANSPORTE

Artículo 31.

Proceso de

Conexión y el

Acceso o

Ampliación a la

capacidad de

transporte

El proceso para la suscripción del

contrato de conexión, podrá

iniciarse media vez el interesado

cuente con la aprobación de su

solicitud de acceso o ampliación

conforme lo establece el artículo 48

o 51 del RGLE según corresponda,

conforme lo indican el RLGE y las

NTAUCT.

El proceso para la suscripción del contrato de conexión,

conforme lo establece esta norma y el proceso de

solicitud de acceso o ampliación conforme lo establece

el artículo 48 o 51 del RGLE según corresponda, podrá

realizarse de manera simultánea, siendo en todo caso

necesaria la definición de las condiciones de conexión y

uso para que la CNEE autorice el acceso o la

ampliación, conforme lo indican el RLGE y las NTAUCT.

Se debe definir un procedimiento

claro, dado que es primordial que el

interesado previo a iniciar la

gestión del contrato de conexión ya

cuente con la autorización del

acceso a la capacidad de

transporte, ya que puede ocasionar

desgastes en un contrato de

conexión si en dado caso no se

aprueba la solicitud del acceso a

la capacidad de transporte.

El mismo comentario que

para el artículo 30.

Modificar el título del capítulo IV y el acápite del artículo

pues lo técnicamente correcto es “Proceso para el

Acceso o Ampliación de la Capacidad de Transporte” y

“Proceso para el Conexión y el Acceso o Ampliación a la

capacidad de transporte”

Artículo 32.

Acceso o

ampliación a la

capacidad de

transporte de la

Conexión

El interesado es el responsable de presentar ante la CNEE

la solicitud de acceso o ampliación que se indica en el

artículo 48 o 51 del RLGE según corresponda,

cumpliendo con lo siguiente:

a. Para las Conexiones que correspondan a lo

descrito en los numerales del 10.1 al 10.3 del

¡Error! No se encuentra el origen de la

referencia. de la presente norma

(Ampliación), la solicitud deberá realizarse

conforme se indica en el artículo 51 del RLGE,

o

b. Para las restantes conexiones a las descritas

en el numeral anterior (Acceso), la solicitud

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deberá realizarse conforme se indica en el

artículo 48 del RLGE.

c. Para el caso de algún tipo de conexión que

no corresponda a alguna de las indicadas del

¡Error! No se encuentra el origen de la

referencia. de la presente norma o resulte de

la combinación de las indicadas en el referido

artículo o la misma se realice bajo la

modalidad de licitación pública, la solicitud

deberá realizarse conforme lo establecido en

el artículo 51 del RLGE.

Cuando la conexión sea a instalaciones de transmisión

definidas como parte de la RTR, el interesado deberá

cumplir adicionalmente lo establecido en la regulación

regional.

El título debería de

decir: Solicitud de

Acceso o

ampliación a la

capacidad de

transporte de la

Conexión

CAPÍTULO V

VERIFICACIÓN,

SUPERVISIÓN Y

ACEPTACIÓN DE

LA CONEXIÓN

Artículo 33. Tipos

de Verificación y

supervisión

Conforme lo establecen los artículos

53 y 54Bis del RLGE, previa

autorización de la conexión al STEE,

la CNEE podrá contratar la asesoría

o consultoría necesaria para la

supervisión, verificación y

aceptación de las nuevas

instalaciones y sus obras

complementarias, con cargo al

interesado, en el sentido que las

mismas cumplan con lo establecido

en las NTDOST y la NTCSTS.

Conforme lo establecen los artículos 53 y 54Bis del RLGE,

previa autorización de la conexión al STEE, la CNEE podrá

contratar la asesoría o consultoría necesaria para la

supervisión, verificación y aceptación de las nuevas

instalaciones y sus obras complementarias, con cargo al

propietario de las nuevas instalaciones, en el sentido que

las mismas cumplan con lo establecido en las NTDOST y

la NTCSTS.

La CNEE definirá, según el tipo de obra el alcance y

procedimiento para la supervisión y verificación,

conforme los criterios indicados en la siguiente tabla: Criterios para determinar la necesidad de Verificación y Supervisión de parte de la CNEE.

Tipos de

Obras

Seguimiento

del

Programa

de

Ejecución

del tipo de

obra

Diseño e

Ingeniería

Básica

Compra de

equipos y

suministros

Ingeniería de

Detalle

Fase de

construcción,

supervisión del

avance en la

ejecución

Verificación

y aceptación

de las obras

en cuanto al

cumplimiento

de las

Normas

Técnicas

Obras de un

Plan de

Expansión

del Sistema

de Transporte

Necesario Necesario Necesario Necesario Necesario Necesario

Ampliaciones

de un

transportista

Necesario Necesario Recomendada Recomendada Recomendada Necesario

Obras de

Transmisión

que

conectan

Distribuidoras

Necesario Necesario Recomendada Recomendada Recomendada Necesario

Obras de

transmisión

que

conectan

Generadores

Necesario Recomendada Recomendada Recomendada Recomendada Necesario

Obras de

transmisión

que

conectan

Necesario Recomendada Recomendada Recomendada Recomendada Necesario

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Grandes

Usuarios

a) Las normas NTDOST y la NTCSTS

no contiene especificaciones

mínimas técnicas que deben

cumplir cualquier instalación

eléctrica de alta tensión adolece

de esa condición que tiene una

repercusión muy importante en el

desarrollo de cualquier instalación

eléctrica en alta tensión.

b) La tabla No define que se

entiende por Necesario, implica

que siempre se realizara?

Recomendado se realizara ?

Se establece que el

interesado debe entregar

copia del diseño del

proyecto a la CNEE y al

transportista propietario,

según este artículo se debe

pagar la verificación de las

nuevas instalaciones, ¿se ha

establecido una tabla de

costos?, ¿dicho costos será

reconocido en el peaje?

Eliminar en el segundo párrafo la frase “la magnitud del

proyecto” y sustituirla por “el tipo de obra.”

En la tabla modificar cuando se refiera a tipo de

proyecto por el tipo de obra.

Artículo 34.

Aceptación de

la Conexión

Previa conexión al STEE, el interesado deberá solicitar a

la CNEE, dentro de los cuarenta (40) días previos a la

fecha de inicio de la pruebas de puesta en servicio, que

realice la aceptación de la conexión, debiendo para el

efecto tener aprobado el diseño de parte de la CNEE y

haber concluido la construcción. Recibida la solicitud, la

CNEE realizará la verificación de las nuevas instalaciones

y sus obras complementarias, en cuanto a que si las

mismas cumplen con las NTDOST y NTCSTS, y resolverá la

solicitud dentro del plazo de veinte (20) días siguientes a

la presentación de la misma.

Debe quedar claro quién aprueba los diseños. Debe

armonizarse el tiempo con la realidad de la construcción

de los proyectos.

TITULO IV

DISPOSICIONES

FINALES

Artículo 35.

Registro de

Contratos de

Conexión y

Condiciones de

Conexión y Uso

fijadas por la

CNEE

No aplica este articulo

Constituye obligación de cada transportista remitir cada

contrato de conexión o cualquier modificación del

mismo, dentro del plazo de veinte (20) días siguientes a

la suscripción del mismo, para incorporarlo al registro

creado por la CNEE, con el objetivo de tener un control

de las condiciones de conexión y uso. La CNEE también

registrará las condiciones de conexión y uso que para el

efecto establezca, cuando exista discrepancia entre las

partes.

Adicionalmente, se listaran los puntos de interconexión

entre los generadores, distribuidores, grandes usuarios

con los prestadores del STEE, en la forma en que la

Norma de Registro de Transportistas y sus Instalaciones

establece.

Constituye obligación de cada transportista

remitir cada contrato de conexión o

cualquier modificación del mismo, dentro del

plazo de veinte (20) días siguientes a la

suscripción del mismo, para incorporarlo al

registro creado por la CNEE, con el objetivo

de tener un control de las condiciones de

conexión y uso. La CNEE también registrará

las condiciones de conexión y uso que para

el efecto establezca, cuando exista

discrepancia entre las partes.

Adicionalmente, se listaran los puntos de

interconexión entre los generadores,

distribuidores, grandes usuarios con los

prestadores del STEE, en la forma en que la

Norma de Registro de Transportistas y sus

Instalaciones establece.

La Ley General de Electricidad y su

Reglamento no indica que sea

competencia de la CNEE llevar el

Habla del registro creado por la CNEE, se debe

tomar en cuenta que esté ya debe estar

funcionando con la entrada en vigencia de esta

Se sugiere a la CNEE que establezca

procedimientos internos, de forma que estas

inscripciones le brinden elementos que

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Artículo de la

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Página 52 de 56

control de algún tipo de contrato,

la CNEE debe de actuar

únicamente si se presenta el caso

de que no exista acuerdo entre las

partes.

norma.

garanticen el reconocimiento de los costos e

inversiones que deriven del contrato de

conexión, así como la supervisión de las

obligaciones de las partes.

Artículo 36.

Registro de

Transportistas y

sus instalaciones

Constituye obligación de cada transportista o prestador

del STEE remitir la información en el tiempo y forma que

la CNEE ha definido en la Norma de Registro de

Transportistas y sus Instalaciones.

Artículo 37.

Disposiciones

establecidas

para la

Conexión en la

RTR del MER

La presente norma no exonera el

cumplimiento de las disposiciones

establecidas en la regulación..

La presente norma no exonera el cumpliendo de las

disposiciones establecidas en la regulación regional, por

lo que para las conexiones a instalaciones del sistema de

transmisión, que de acuerdo a la regulación regional

sean definidas como parte de la RTR en el momento de

la aprobación o adjudicación de la oferta, se deberá

cumplir el procedimiento que la misma establece en

forma simultánea, considerando la forma y los plazos

que indique dicha regulación. El interesado deberá

verificar, antes de iniciar cualquier gestión conforme ésta

norma establece, si la conexión la pretende realizar a

instalaciones de transmisión definidas como parte de la

RTR.

Cualquier actividad que el AMM desarrolle respecto al

libre acceso en la RTR, conforme lo establece la

regulación regional, deberá ser consultada con la CNEE

y, cuando corresponda, tener aprobación de la misma.

No será cumplimiento?

Agregar la frase “en el momento de la aprobación o

adjudicación de la oferta”.

Determinar qué sucede si la norma regional y local se

contradicen.

Artículo 38.

Casos no

previstos

La CNEE resolverá los casos no previstos, tomando en

cuenta los principios, los derechos y obligaciones que la

presente norma establece.

Artículo 39.

Responsabilidad

Técnica

Toda actividad técnica relacionada con esta norma,

debe realizarse, supervisarse y/o avalarse por un

ingeniero electricista o mecánico electricista colegiado

activo.

Las Obras definidas dentro de Plan de Expansión del

Sistema de Transporte y las qué, como consecuencia de

estas, constituyan una ampliación a las instalaciones

existentes y sea necesario iniciar su implementación, se

consideran necesarias para el Servicio de Transporte de

Energía Eléctrica y soporte para la Matriz Energética, por

lo que una vez cumplido los requisitos en la presente

norma, se deberá de priorizar por los distintos Agentes

del Mercado que conforman el Subsector eléctrico, la

puesta en servicio en el menor tiempo posible.

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Página 53 de 56

Se recomienda que

como parte de la

responsabilidad técnica,

también haya

responsabilidad de

ingenieros civiles para la

autorización de la

ingeniería asociada a

dicho campo, tales

como los diseños de

cimentaciones,

estructuras metálicas,

drenajes, muros de

contención, movimientos

y compactaciones de

tierras, etc.

Agregar el segundo párrafo que establece: “Las Obras

definidas dentro de Plan de Expansión del Sistema de

Transporte y las qué, como consecuencia de estas,

constituyan una ampliación a las instalaciones existentes

y sea necesario iniciar su implementación, se consideran

necesarias para el Servicio de Transporte de Energía

Eléctrica y soporte para la Matriz Energética, por lo que

una vez cumplido los requisitos en la presente norma, se

deberá de priorizar por los distintos Agentes del Mercado

que conforman el Subsector eléctrico, la puesta en

servicio en el menor tiempo posible.”

Artículo 40.

Competencia de

la CNEE

Será competencia de la CNEE, sin que ello sea limitativo,

la fiscalización del cumplimiento y la revisión, ampliación

y actualización de esta norma.

La CNEE, cuando lo considere necesario, hará el

seguimiento a cualquier proceso de conexión con el

objetivo de garantizar los principios contenidos en esta

norma, pudiendo para el efecto establecer plazos para

dar respuesta al transportista propietario o el AMM,

cuando no se encuentren expresamente establecidos

en la presente norma o en la regulación vigente, los

plazos que se establezcan no podrán ser mayores a

treinta (30) días.

No define si se trata de 30 días hábiles o

calendario.

Artículo 41. Plan

de Expansión del

Sistema de

Transporte 2008-

2018

Para las obras de transmisión que forman parte del Plan

de Expansión del Sistema de Transporte 2008-2018,

aprobado mediante resolución CNEE-43-2009 y sus

modificaciones, se aplicarán las disposiciones y

lineamientos contenidos en la resolución CNEE-204-2009

y otras normativas vigentes a la fecha de adjudicación.

Una vez entre en operación cada obra se le aplicará a

la misma la presente norma conforme a lo siguiente:

a) Las condiciones establecidas en los contratos de

conexión suscritos dentro de las obras de

transmisión que forman parte del Plan de Expansión

del Sistema de Transporte 2008-2018 previos a la

entrada en operación de las obras permanecerán

vigentes y prevalecerán sobre la misma.

b) En los casos en donde la presente norma

contradiga lo establecido en las resoluciones

CNEE-43-2009 con sus modificaciones y CNEE-2004-

2009, prevalecerá lo establecido en dichas

resoluciones.

Para las obras de transmisión que

forman parte del Plan de Expansión

del Sistema de Transporte,

aprobado mediante resolución de

la CNEE, se aplicarán las

disposiciones y lineamientos

contenidos en la resolución CNEE-

204-2009, cuando corresponda.

Con esto desde ya no se cumple Modificar el número de resolución de la Comisión

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COMISION NACIONAL DE ENERGIA ELECTRICA 4ª. AV. 15-70 ZONA 10, EDIFICIO PALADIUM NIVEL 12, GUATEMALA, C.A. 01010

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Artículo de la

NTC ETCEE AMM TRELEC RECSA/DEOCSA/DEORSA ASCEE GGrandesU TRECSA DUKE ENERGY GUATEMALA TRANSNOVA TREO EPR

Página 54 de 56

con las bases que definen esta

norma (Equidad), y no cumple con

lo indicado en el artículo 7. Si es así

todos los contratos de conexión no

se les debería aplicar lo descrito en

dicha norma.

Nacional de Energía Eléctrica pues la correcta es la

CNEE-43-2009 y sus modificaciones.

Eliminar la frase “cuando corresponda” y agregar “y

otras normativas vigentes a la fecha de adjudicación.”

Agregar al texto del artículo lo siguiente:

“Una vez entre en operación cada obra se le aplicará a

la misma la presente norma conforme a lo siguiente:

a) Las condiciones establecidas en los contratos de

conexión suscritos dentro de las obras de

transmisión que forman parte del Plan de Expansión

del Sistema de Transporte 2008-2018 previos a la

entrada en operación de las obras permanecerán

vigentes y prevalecerán sobre la misma.

b) En los casos en donde la presente norma

contradiga lo establecido en las resoluciones

CNEE-43-2009 con sus modificaciones y CNEE-2004-

2009, prevalecerá lo establecido en dichas

resoluciones. "

Artículo 42.

Procedimiento

del Transportista

para la

Conexión

Artículo 42. Procedimiento de Un Nuevo

Transportista para atender una solicitud de

PCU.

Un nuevo transportista dentro de los treinta (30) días

siguientes, contados a partir de la fecha en el que AMM

lo habilite comercialmente para participar en el

Mercado Mayorista, conforme lo establecen las normas

de coordinación, deberá remitir a la CNEE para

aprobación el o los formularios para la solicitud de la

PCU y el procedimiento que implementará para el

seguimiento de cada PCU.

La definición de la

“operación comercial”

de un nuevo Transportista

se concreta cuando sus

instalaciones quedan en

operación comercial. El

planteamiento de ésta

propuesta de norma no

es compatible con esta

condición real.

Artículo 43.

Sanciones

De no cumplirse con lo establecido en esta norma por

parte de los obligados, se procederá a aplicar las

sanciones que correspondan, conforme a lo establecido

en la Ley General de Electricidad y su Reglamento,

considerándose éstas como faltas graves.

Es necesario que se

considere abrir el abanico

de la consideración de las

faltas, de tal manera que no

se consideren por defecto

“falta grave”

TITULO FINAL

DISPOSICIONES

TRANSITORIAS

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Artículo de la

NTC ETCEE AMM TRELEC RECSA/DEOCSA/DEORSA ASCEE GGrandesU TRECSA DUKE ENERGY GUATEMALA TRANSNOVA TREO EPR

Página 55 de 56

Artículo 1.

Suscripción,

adecuación o

registro de los

Contratos de

Conexión

suscritos antes

de la emisión de

la presente

norma

Teniendo el plazo de dos años para

regularizar su situación conforme a lo

establecido en la presente norma.

Las condiciones establecidas en los contratos de

conexión suscritos antes de la vigencia de la presente

norma permanecerán vigentes, debiendo para el efecto

los transportistas, dentro de los veinte (20) días siguientes

a la vigencia de la presente norma, remitir dichos

contratos para que los mismos sean incluidos dentro del

registro indicado en el ¡Error! No se encuentra el origen

de la referencia. de la presente norma.

Cualquier modificación que de mutuo acuerdo se

realice a los contratos de conexión suscritos antes de la

vigencia de la presente norma, deberá tomar en cuenta

lo establecido en ésta norma.

Los transportistas estarán obligados a informar, dentro del

plazo de veinte (20) días siguientes a la vigencia de la

presente norma, en qué puntos de interconexión con

agentes del mercado mayorista o grandes usuarios no se

cuenta con un contrato de conexión suscrito, teniendo

el plazo de un (1) año para regularizar su situación

conforme a lo establecido en la presente norma.

Independientemente, que se haya o no suscrito algún

acuerdo o contrato de conexión antes de la vigencia de

la presente norma, cualquier discrepancia que exista

será resuelta por la CNEE conforme se establece en el

¡Error! No se encuentra el origen de la referencia. de la

presente norma.

Muy corto el plazo para regularizar los

contratos de conexión existentes

Artículo 2.

Gestiones de

conexión en

proceso

Las gestiones de conexión que cualquier

interesado haya iniciado antes de la

vigencia de la presente norma, deberá

concluirla conforme la regulación que en

ese momento estaba vigente.

Las gestiones de conexión que cualquier interesado

haya iniciado antes de la vigencia de la presente norma,

deberá concluirla conforme la regulación vigente, en el

momento de la firma del contrato.

Agregar al final del artículo la frase “en el momento de la

firma del contrato.”

Artículo 3.

Implementación

de

Procedimiento

de parte de los

Transportistas

Dentro de los seis (6) meses siguientes, contados a partir

de la vigencia de la presente norma, cada transportista

deberá remitir a la CNEE para aprobación el o los

formularios para la solicitud de la PCU y el procedimiento

que implementará para el seguimiento de cada PCU.

Artículo 4.

Procedimiento

de puesta en

servicio de la

Conexión

Dentro de los seis (6) meses siguientes, contados a partir

de la vigencia de la presente norma, el AMM deberá

remitir para aprobación de la CNEE y su incorporación

en las normas de coordinación el procedimiento y los

requisitos que cualquier interesado deberá cumplir para

que el AMM apruebe la puesta en servicio de la

conexión, debiendo para el efecto incluir en dicho

procedimiento los plazos para cada actividad que el

AMM desarrolle.

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TEL. PBX. (502) 2321-8000 E-mail: [email protected] FAX (502) 2321-8002

Artículo de la

NTC ETCEE AMM TRELEC RECSA/DEOCSA/DEORSA ASCEE GGrandesU TRECSA DUKE ENERGY GUATEMALA TRANSNOVA TREO EPR

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El procedimiento anteriormente indicado deberá prever

las actividades que la regulación regional indica que el

AMM debe desarrollar y cumplir sobre la puesta en

servicio de una conexión en la RTR.

Artículo 5.

Conexiones en

derivación o en

“T” en el Sistema

de Transmisión

Los agentes que dentro de sus

instalaciones posean conexiones en

derivación o en “T”, deberán dentro

del plazo de doce (12) meses,

contados a partir de la vigencia de

la presente norma, presentar al

transportista una solicitud de

contrato de conexión y realizar la

solicitud a la CNEE de ampliación,

conforme lo establece el artículo 51

del RLGE, para incorporar los

medios de protección a dichas

instalaciones conectadas en

derivación o en “T”.

Los transportistas que dentro de sus instalaciones posean

conexiones en derivación o en “T”, deberán dentro del

plazo de seis (6) meses, contados a partir de la vigencia

de la presente norma, presentar a la CNEE una solicitud

de ampliación, conforme lo establece el artículo 51 del

RLGE, para corregir este tipo de conexión en “T” de tal

forma que este tipo de conexiones no existan en el

sistema de transmisión.

Este debe aplicar para los agentes

que se encuentran conectados de

esta forma bajo inversiones del

mismo. Se debe de ampliar el

tiempo, dado que 6 meses no es el

tiempo suficiente para programar el

presupuesto y cubrir los tiempos de

ejecución de estas obras.

Si las instalaciones están

operando de manera

regular, se justificaría

realizar este cambio? Los

Transportistas tendrán la

capacidad económica

para ejecutar esos

cambios en el plazo

conferido? Se

reconocerá el pago de

Canon por la ejecución

de esas obras?

Esta regularización debe ser mayor a seis

meses. Mínimo 1 año.

Por la ubicación de algunos grandes

usuarios y por la configuración de la Red

podrá haber algún Agente existente que

no sea posible regularizar de acuerdo a

esta norma.

Habrá líneas de carga que alimentarán

radialmente a varios Agentes al mismo

tiempo.

Eliminar la frase “incorporar los medios de protección a

dichas instalaciones conectadas en derivación o en “T”.”

y sustituirla por “corregir este tipo de conexión en “T” de

tal forma que este tipo de conexiones no existan en el

sistema de transmisión”

Artículo 6.

Vigencia

Artículo 2.

Proyectos en

ejecución, PET-

01-2009 y futuras

licitaciones.

La presente normativa no será aplicable para el Plan de

Expansión de Transporte PET-01-2009, así como aquellos

proyectos adjudicados de conformidad con el artículo

54BIS del Reglamento de la Ley General de Electricidad,

los cuales deberán regirse por la normativa existente al

momento de la adjudicación y las bases de la misma.

Consideramos oportuna la inclusión de un artículo

transitorio que establezca que el PET-01-2009 se regirá

por las bases de licitación y sus modificaciones, así como

la normativa vigente al momento de la adjudicación.