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COMISIONES DE SEGURIDAD E HIGIENE EN EL TRABAJO

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COMISIONES DE

SEGURIDAD E HIGIENE

EN EL TRABAJO

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NOM-019-S.T.P.S.-1993

• CONSTITUCION Y FUNCIONAMIENTO DE LAS COMISIONES DE SEGURIDAD E HIGIENE EN LOS CENTROS DE TRABAJO

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OBJETIVO• Establecer los lineamientos para integración y

funcionamiento de las Comisiones de Seguridad e Higiene que deben organizarse en todas las empresas o establecimientos, de acuerdo con la Ley Federal del Trabajo y las obligaciones al respecto, de patrones y trabajadores.

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OBLIGACIONES DEL PATRON

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• Participar en la integración y vigilar el funcionamiento de la Comisión, nombrando a sus representantes conforme a la Norma.

• Proporcionar a los integrantes de la Comisión la capacitación y adiestramiento en materia de Seguridad e Higiene necesarios para el ejercicio de sus funciones.

• Atender las recomendaciones de Seguridad e Higiene que señale la Comisión, de acuerdo a las actas de verificación que ésta levante.

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• Dar las facilidades y permisos necesarios a los integrantes de la Comisión, para el desempeño de sus funciones en los centros de trabajo.

• Proporcionar a la Comisión la información que le solicite sobre los procesos de trabajo, las materias primas y sustancias utilizadas en los mismos, las incidencias, accidentes y enfermedades de trabajo y el resultado de las investigaciones practicadas con motivo de los riesgos ocurridos.

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• Si no hubiera sindicato, requerir a los trabajadores para que nombren a sus representantes en la Comisión.

• Realizar las actividades de capacitación y orientación sobre Seguridad e Higiene en el trabajo propuestas por la Comisión.

• Fijar y mantener en lugar visible del centro de trabajo la relación actualizada de los integrantes de la Comisión, precisando el puesto, turno y área de trabajo de cada uno de ellos.

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OBLIGACIONES DE LOS TRABAJADORES

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• Designar a los representantes que integrarán a la Comisión, a través del sindicato, seleccionándolos mediante consulta entre los trabajadores del centro de trabajo.

• A falta de sindicato, la mayoría de los trabajadores realizarán la designación respectiva.

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• Participar como miembros de las Comisiones, cuando sean designados, y apoyar el funcionamiento de esta proporcionándole información sobre condiciones peligrosas que existan en el centro de trabajo y la requerida para la investigación de accidentes y enfermedades de trabajo.

• Atender las recomendaciones de Seguridad e Higiene que señale la Comisión, de acuerdo con la normatividad y a las disposiciones técnicas en materia.

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INTEGRACION

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• Las Comisiones deberán integrarse en los centros de trabajo en un plazo no mayor de 30 días hábiles, a partir de la fecha de iniciación de actividades los mismos.

• El patrón deberá formalizar la constitución de la Comisión en sesión con los miembros que se hayan seleccionado y con la representación del sindicato (apéndice A).

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• El patrón, además de las que señale la ley, podrá integrar Comisiones:

– Centrales, cuando la empresa cuente con varios establecimientos en una misma ciudad o municipio;

– Estatales, cuando la empresa tenga varios

establecimientos en diferentes municipios de un mismo estado

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• La representación de los trabajadores deberá estar conformada por aquellos que desempeñen sus labores directamente en el centro de trabajo y que, preferentemente, tengan conocimientos o experiencia en materia de seguridad, higiene y medio ambiente de trabajo.

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• La representación patronal deberá estar conformada, de preferencia, con los responsables de los servicios preventivos de medicina y seguridad e higiene en el trabajo.

• La Comisión estará integrada por igual número de representantes del patrón y de los trabajadores.

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FUNCIONAMIENTO

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• Establecer un programa anual de verificaciones, asignando prioridades de acuerdo a las incidencias, accidentes y enfermedades de trabajo y las áreas de mayores condiciones peligrosas.

• Realizar las verificaciones programadas, mensuales, bimestrales o trimestrales, según lo acordado en el programa anual, para detectar condiciones peligrosas.

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• Efectuar verificaciones extraordinarias en caso de: accidentes o enfermedades de trabajo que generen defunciones o incapacidades permanentes, cambios en el proceso de trabajo en base a la información proporcionada por el patrón o a solicitud de los trabajadores, cuando reporten condiciones peligrosas que a juicio de la propia Comisión, así lo ameriten.

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• De cada una de las verificaciones se levantara un acta anotando las condiciones peligrosas y las violaciones que en su caso existan;

• Las medidas propuestas para su corrección;• Resultados de las recomendaciones atendidas y el

proceso de resolución de las que queden pendientes.

• Esta acta será entregada por el coordinador al patrón, quien deberá conservar por doce meses y exhibirla a la autoridad laboral cuando así lo requiera.

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• Investigar, analizar y registrar en el acta de verificación de la Comisión, las causas de los accidentes y enfermedades de trabajo y proponer medidas para prevenirlos.

• Atender y asentar en las actas de verificación de la Comisión, las condiciones peligrosas que señalen los trabajadores, emitiendo las observaciones que correspondan, haciéndolas del conocimiento del patrón de manera inmediata.

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ORGANIZACION

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• COORDINADOR

• SECRETARIO

• VOCALES

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RESPONSABILIDADES DEL COORDINADOR

Presidir las reuniones de trabajo de la comisión

Dirigir y vigilar el funcionamiento de la comisión

Integrar en el acta de verificación de la comisión, la propuesta de medidas para la prevención de accidentes y enfermedades de trabajo.

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Plantear al patrón la programación anual de las verificaciones, a fin de integrarlas en el programa de seguridad e higiene de la empresa.

Promover la participación responsable de los

integrantes de la comisión y constatar que cada

uno de ello cumpla con las tareas asignadas.

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RESPONSABILIDADES DEL SECRETARIO

Convocar a los integrantes de la comisión para efectuar las verificaciones programadas.

Apoyar el desarrollo de las reuniones de trabajo de la comisión, de acuerdo a lo que señale el coordinador.

Integrar el acta de verificación de la comisión, la relación de las violaciones a la normatividad y las propuestas de medidas para la prevención de riesgos de trabajo.

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Participar en las inspecciones de seguridad e higiene que practique la autoridad laboral en los centros de trabajo.

Asesorar a los vocales y al personal de los centros de trabajo en la verificación y en la detección de condiciones peligrosas.

Conservar copia de las actas de verificación por doce meses.

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RESPONSABILIDADES DE LOS VOCALES

Detectar y recabar información sobre condiciones peligrosas, en el área que le designe la comisión a cada uno de ellos.

Apoyar las actividades de promoción y de orientación a los trabajadores, que se indiquen en el seno de la comisión.

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• LA COMISION DE SEGURIDAD E HIGIENE ES EL ORGANISMO POR EL CUAL EL PATRON PUEDE CONOCER LAS DESVIACIONES DE SEGURIDAD E HIGIENE EN LOS SIGUIENTES ASPECTOS:

IMPORTANCIA DE LAS COMISIONES DE SEGURIDAD E

HIGIENE

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Cumplimiento de la normatividad en seguridad e higiene

Mantenimiento de las instalaciones y maquinaria Aplicación de políticas de seguridad e higiene Participación de mandos medios Aplicación del programa preventivo de seguridad e

higiene Efectividad de la capacitación en seguridad e higiene Eficiencia de los sistemas de información al trabajador Manejo adecuado del equipo de protección personal Evolución de los costos directos e indirectos

originados por los riesgos de trabajo

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FUNCIONES DE LA COMISION DE SEGURIDAD E HIGIENE

La función que la ley ha asignado a las comisiones de seguridad e higiene es la de proponer, no la de dictar, ni la de ordenar, por ello se dice que estos organismos tiene un carácter de asesor o promotor, pero no ejecutor.

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PARA CUMPLIR CON SUS FUNCIONES, SE RECOMIENDA A LOS MIEMBROS DE LA COMISION DE SEGURIDAD E HIGIENE:

Mantener armonía entre ellos.

Los representantes obreros pueden y deben buscar el apoyo de sus representantes sindicales para involucrarlos en la prevención de riesgos de trabajo.

Buscar el apoyo de las autoridades, utilizando el acta, y en caso de inconformidad entre los representantes, enviar un informe, aunque solo sea firmado por una de las partes.