Comision interamericana

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Órganos encargados de proteger los DDHH reconocidos por la convención americana sobre DDHH Los medios u órganos encargados y facultados para actuar y conocer en los asuntos relacionados con el efectivo cumplimiento de los compromisos contraídos por los Estados partes en la Convención DERECHOS HUMANOS en Americana sobre Derechos Humanos. llamada en adelante convención. y de proteger a los derechos consagrados en ella son (art. 33): - La Comisión Interamericana de Derechos Humanos, llamada en adelante la Comisión. - La Corte Interamericana de Derechos Humanos. llamada en adelante la Corte.

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Órganos encargados de proteger los

DDHH reconocidos por la convención

americana sobre DDHH

Los medios u órganos encargados y facultadospara actuar y conocer en los asuntosrelacionados con el efectivo cumplimiento delos compromisos contraídos por los Estadospartes en la Convención DERECHOSHUMANOS en Americana sobre DerechosHumanos. llamada en adelante convención. yde proteger a los derechos consagrados en ellason (art. 33):

- La Comisión Interamericana de DerechosHumanos, llamada en adelante la Comisión.

- La Corte Interamericana de DerechosHumanos. llamada en adelante la Corte.

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Comisión interamericana de

DDHH La Comisión Interamericana de

Derechos Humanos es un órganoautónomo de la Organización delos Estados Americanos (OEA)cuyo mandato surge de la Carta dela OEA y de la ConvenciónAmericana sobre DerechosHumanos. actúa en representaciónde todos los países miembros de laOEA.

No representan específicamente aningún país en particular.

La Comisión Interamericana deDerechos Humanos, es una de lasdos entidades del sistemaInteramericano de protección ypromoción de los derechoshumanos.

Siendo la sede de la mismaWashington. D.C. Estados Unidos.

Fue creada por la OEA en 1959 y, en

forma conjunta con la Corte

Interamericana de Derechos

Humanos (CorteIDH), instalada en

1979, es una institución del Sistema

Interamericano de protección de los

derechos humanos (SIDH).

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La CIDH realiza su trabajo con base en tres pilares de trabajo:

El Sistema de Petición Individual;

El monitoreo de la situación de los derechos humanos en los Estados Miembros, y

La atención a líneas temáticas prioritarias.

Comisión interamericana de

DDHH

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Reconocimiento explícito de

jurisdicción y competencia respecto

de la comisión

Todo Estado Parte puede, en el momento deldepósito de su instrumento de ratificación oadhesión de esta Convención, o en cualquiermomento posterior.

Declarar que reconoce la competencia de laComisión para recibir y examinar lascomunicaciones en que un Estado Partealegue que otro Estado Parte ha incurrido enviolaciones de los derechos humanosestablecidos en esta Convención.

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Composición

La Comisión está compuesta de la siguiente manera:

Por siete miembros, los cuales deberán ser personas de altaautoridad moral y reconocida versación en materia de derechoshumanos (art. 34 CADH).

Al referirse expresamente a que deberán poseer alta autoridadmoral y reconocida en materia de Derechos humanos. demuestraun interés objetivo en la persona y sus conocimientos. Ello debidoa que la Comisión representa a todos los miembros que integran laOrganización de los Estados americanos.Por ello, los miembros de la Comisión serán elegidos a títulopersonal por la Asamblea General de la Organización, de una listade candidatos propuestos por los gobiernos de los Estadosmiembros.

Cada uno de los estados parte. puede proponer hasta tres·candidatos nacionales o de cualquier otro Estado miembro de laOrganización de los Estados Americanos. Y a los fines degarantizar la representación de los países miembros y de evitarpresiones por parte de otros Estados. Cada país. tiene laobligación de proponer en su terna, al candidato, el cual no podrá.ser nacional del país proponente.

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Miembros de la comisión: modo

de elección y duración en el

cargo

Los miembros de la Comisión seránelegidos por cuatro años y sólo podrán serreelegidos una vez. No pudiendo formarparte de la comisión, más de dos personasde un mismo estado (art. 37 CADH).

La única excepción respecto de la duraciónen el cargo. Sucedió en la primera elecciónde los miembros de la Comisión, puestoque por cuestiones prácticas. fue necesariorealizar un sorteo. A los fines de elegir tresmiembros cuyo mandato expiró a los dosaños de asumidas sus funciones.Habiéndose realizado el mencionado sorteoen la Asamblea General.

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Integración de la CIDH

Nombre

Tracy RobinsonRose-Marie Belle AntoineFelipe GonzálezJosé de Jesús Orozco HenríquezRosa María OrtizPaulo VannuchiJames L. Cavallaro

Período del Mandato

1/1/2012 - 31/12/20151/1/2012 - 31/12/20151/1/2008 - 31/12/20151/1/2010 - 31/12/20171/1/2012 - 31/12/20151/1/2014 - 31/12/20171/1/2014 - 31/12/2017 De izquierda a derecha: Felipe González, James L.

Cavallaro, Tracy Robinson, Rosa María Ortiz, Rose-

Marie Belle Antoine, Paulo Vannuchi, José de Jesús

Orozco Henríquez

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Funciones y facultades de la

comisión

La Comisión tiene como función principal, promover la observancia y ladefensa de los DDHH y en el ejercicio de su mandato tiene las siguientesfunciones y atribuciones (art. 40 CADH):

1) Estimular la conciencia de los derechos humanos en los pueblos deAmérica;

2) Formular recomendaciones. cuando lo estime conveniente. a losgobiernos de los Estados miembros para que adopten medidas progresivasen favor de los derechos humanos dentro del marco de sus leyes internas ysus preceptos constitucionales. al igual que disposiciones apropiadas parafomentar el debido respeto a esos derechos;

3) Preparar los estudios e informes que considere convenientes para eldesempeño de sus funciones:

4) Solicitar de los gobiernos de los Estados miembros que le proporcioneninformes sobre las medidas que adopten en materia de derechos humanos:

5} Atender las consultas que por medio de la Secretaria General de laOrganización de los Estados Americanos. le formulen los Estados miembrosen cuestiones relacionadas con los derechos hunanos y. dentro de susposibilidades. les prestará el asesoramiento que éstos le soliciten:

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6) actuar respecto de las peticiones y otras comunicacionesen ejercicio de su autoridad de conformidad con lo dispuestoen los arts. 44 al 51 de esta Convención. y

7) Rendir un informe anual a la Asamblea General de laOrganización de los Estados Americanos.

8) Encontrándose facultada la Comisión para requerir a losEstados parte. que los mismo le proporcionen los informespor ella solicitados. respecto de la manera en que suderecho Interno asegura la aplicación efectiva decualesquiera disposiciones de esta Convención (art.43)

9) Receptar los informes y estudios remitidos por losEstados. obligación de los mismos conforme el arto 42. A finde que los Estados puedan demostrar la promoción y eldesarrollo de los derechos Humanos. reconocidos en laConvención. Debiendo el Estado acreditar. por ante laComisión, si se han adoptado medidas en pos del fomento ydel progreso de los derechos humanos dentro del marco desus leyes internas y sus preceptos constitucionales.

10) La Comisión podrá desestimar una denuncia sin adoptaruna decisión escrita; por ejemplo. cuando la denuncia esretirada por el autor o cuando éste indica de alguna otraforma que no desea llevar adelante el asunto.

Funciones y facultades de la

comisión

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¿Quiénes pueden recurrir ante la

comisión interamericana?

Una de las señales mas claras del progreso en materia dederechos humanos es el hecho de que se puede recurrir ante laComisión con peticiones que contengan denuncias o quejas deviolación de esta Convención por un Estado parte.

A través de organizaciones no gubernamentales (ONG), comoUNICEF. Cruz Roja Internacional. etc., organizaciones que trabajanen muchos países del mundo para denunciar las violaciones deestos derechos y ayudar a las víctimas.

Como así también el hecho de que los particulares que consideranque sus derechos humanos y libertades fundamentales han sidoviolados pueden pedir explicaciones al Estado de que se trate. acondición de que éste sea Parte en la Convención.

Ello conforme lo establecido en el arto 45 de la Convención, puestoque cualquier persona o grupo de personas. o entidad nogubernamental legalmente reconocida en uno o más Estadosmiembros de la Organización, puede presentar a la Comisiónpeticiones que contengan denuncias o quejas de violación de estaConvención por un Estado parte.

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¿cómo recurrimos a la

comisión? Una vez completo. el formularlo debe enviarse al

Secretario Ejecutivo de la CIDH

1) Correo a la siguiente dirección postal:Comisión Interamericana de Derechos Humanos1889 F Street. N. W. Washington. D.C. 20006 -USA

2) Fax al siguiente número: 1-202- 458-3992.

3) Correo electrónico a la siguiente dirección:[email protected]

Tenga presente que si envía el farmulario demanera electrónica. se le solicitara luego queratifique la denuncia enviándola por correo con sufirma.

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Modelo de petición o

comunicación

Si bien el arto 28 del Reglamento de la Comisión es por si mismoclaro. desarrollaremos primeramente algunos ítem a los fines declarificar el proceso y luego desarrollaremos cada uno de losrequisitos esenciales. enunciados en el arto 28 del reglamento de laComisión.

- La petición debe ser presentada dentro del plazo de seis meses, apartir de la fecha en que el prescrito lesionado en sus derechoshaya sido notificado de la decisión definitiva.

- Para que una comunicación sea admisible, la misma no debe seranónima y debe provenir de una persona que viva bajo lajurisdicción de un Estado que sea parte en la Convención.

- La comunicación deberá ser enviada por la persona que afirmaque sus derechos establecidos en la Convención han sido violadospor ese Estado. Cuando sea evidente que la supuesta víctima nopueda presentar la comunicación. la Comisión podrá examinar unacomunicación presentada por otra persona. que deberá demostrarque actúa en nombre de la supuesta víctima.

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Examen de las denuncias

Una vez que es declarada admisible la comunicación. LaComisión le pide al Estado interesado que explique o aclareel fondo de la cuestión y que indique si ha hecho algo pararesolverlo. El Estado parte tiene un plazo. el cual seráestablecido por la Comisión. Para responder respecto de loshechos. A continuación el autor de la denuncia tendrá laposibilidad de formular observaciones a la respuesta delEstado (por ello la importancia de la dirección postal). tras locual la Comisión emite su dictamen y la envía al Estadointeresado y al autor de la denuncia

La Comisión hará las recomendaciones pertinentes y fijaráun plazo dentro del cual el Estado debe tomar las medidasque le competan para remediar la situación examinada.Transcurrido el periodo fijado. la Comisión decidirá. por lamayoría absoluta de votos de sus miembros. si el Estado hatomado o no medidas adecuadas y si publica o no suinforme.

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Contáctenos

Comisión Interamericana de Derechos Humanos1889 F St., N.W.,Washington, D.C., U.S.A. 20006

E-mail: [email protected]éfono: (202) 370-9000Fax: (202) 458-3992

http://www.oas.org