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COMISION DE FISCALIZACION Y CONTRALORIA PERIDODO ANUAL DE SESIONES 2009-2010 GRUPO DE TRABAJO REGION MOQUEGUA INFORME FINAL “INVESTIGACION SOBRE LAS PRESUNTAS IRREGULARIDADES OBSERVADAS EN LA ASIGNACION, USO Y EJECUCION DE LOS RECURSOS ECONOMICOS DESTINADOS A LA REGION MOQUEGUA” MIEMBROS PEDRO SANTOS CARPIO : COORDINADOR ROSA FLORIAN CEDRON: MIEMBRO ANIBAL HUERTA DIAZ : MIEMBRO JUNIO 2010

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COMISION DE FISCALIZACION Y CONTRALORIA

PERIDODO ANUAL DE SESIONES 2009-2010

GRUPO DE TRABAJO – REGION MOQUEGUA

INFORME FINAL

“INVESTIGACION SOBRE LAS PRESUNTAS IRREGULARIDADES OBSERVADAS

EN LA ASIGNACION, USO Y EJECUCION DE LOS RECURSOS ECONOMICOS

DESTINADOS A LA REGION MOQUEGUA”

MIEMBROS

PEDRO SANTOS CARPIO : COORDINADOR

ROSA FLORIAN CEDRON: MIEMBRO

ANIBAL HUERTA DIAZ : MIEMBRO

JUNIO 2010

GRUPO DE TRABAJO PARA LA INVESTIGACIÓN SOBRE LA ASIGNACIÓN, USO Y EJECUCIÓN DE LOS RECURSOS ECONÓMICOS DESTINADOS A LA

REGIÓN MOQUEGUA

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ÍNDICE

"SOBRE LAS PRESUNTAS IRREGULARIDADES OBSERVADAS EN LA ASIGNACIÓN, USO Y EJECUCIÓN DE LOS RECURSOS ECONÓMICOS DESTINADOS A LA REGIÓN MOQUEGUA”

Pág. Introducción 5

Capítulo I

Antecedentes 6

Capítulo II

Objetivo de la Investigación 7

2.1 Objeto de la Investigación 2.2 Objetivo General 2.3 Objetivos Específicos

Capítulo III

Marco Normativo 8

3.1 Principales normas aplicadas

I.- Gobierno Regional de Moquegua 8

3.2 Constitución Política del Perú y normas con rango de Ley 3.3 Decretos de Urgencia Y Decretos Supremos 3.4 Otras normas

Caso Uno

“Construcción E Implementación Del Hospital De Ilo-Moquegua” 9 Caso Dos Elaboración Del Expediente, Ejecución de la Obra Y Equipamiento del Proyecto 16 “Ampliación Y Mejoramiento Del Hospital De Moquegua

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Caso Tres “Irregularidades En El Programa De Apoyo Alimentario Regional (PAAR)” 19 Caso Cuatro “Cobro Indebido De Fondos Públicos Por El Presidente Regional” 33 Caso Cinco Ejecución Del Proyecto “Mejoramiento De La Capacidad De Atención Para La Prevención Y Control De Enfermedades Respiratorias Agudas De Las Zonas Alto Andinas De La RegiónMoquegua” (Friaje), Año 2009. 35 II.- Proyecto Especial Pasto Grande Caso Uno 42 “Alquiler De Maquinaria Entre El Gobierno Regional Moquegua Y El Proyecto Especial Pasto Grande” Caso Dos 50 “Contraprestación De Servicios De Maquinaria Entre El Proyecto Especial Pasto Grande Y El Ejercito Del Perú - Tercera Brigada Blindada. Batallón De Ingeniería De Combate Blindado N° 3” Caso Tres 54 “Ocurrencias Por El Posible Allanamiento De La Oficina De Control Interno Del Gobierno Regional De Moquegua Y/O Proyecto Especial Regional Pasto Grande”. III.- Gobiernos Locales 55 Caso Uno 56 “Construcción Del Coliseo Cerrado II Etapa, En El CP. San Francisco-Mariscal Nieto Moquegua L.P. 004-2007-Ce/MPMN” Caso Dos 58 “Mejoramiento Y Ampliación Del Mercado Central De La Ciudad De Moquegua”, Provincia De Mariscal Nieto – Moquegua. Caso Tres 63 “Licitación Pública Para La Ejecución De La Obra: “Construcción De Graderías Estadio 25 De Noviembre II Etapa”

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Caso Cuatro 63 “Licitación Pública Para La Ejecución De La Obra: “Construcción Tribuna Sur Del Estadio 25 De Noviembre II Etapa” Caso Cinco 63 “Licitación Pública Para La Ejecución De La Obra: “Construcción Tribuna Sur Del Estadio 25 De Noviembre III Etapas Mariscal Nieto-Moquegua” Caso Seis: 63 Licitación Pública N° 008-2008-Ce/MPMN De La Obra: “Construcción E Implementación Del Terminal Terrestre De La Ciudad De Moquegua-Provincia De Mariscal Nieto Moquegua”. Caso Siete: 65 Licitación Pública N° 010-2008-Ce/MPM, De La Obra: “Ampliación Y Mejoramiento Del Sistema De Agua Potable Y Alcantarillado Del Distrito De Moquegua, Provincia De Mariscal Nieto – Moquegua, Etapa I, Mejoramiento Del Sistema De Agua Potable Y Alcantarillado Del CP San Francisco”. IV.- Universidad Nacional De Moquegua 69 Presuntas Irregularidades Que Se Habrían Cometido En Procesos De Selección De La Universidad Nacional De Moquegua.

Conclusiones 71 Recomendaciones 76 Apéndice I 77 Información Solicitada

Gobierno Regional De Moquegua Proyecto Especial Regional Pasto Grande

Municipalidad Provincial De Mariscal Nieto Apéndice II 86 Información Remitida

Gobierno Regional De Moquegua Proyecto Especial Regional Pasto Grande Municipalidad Provincial De Mariscal Nieto De Moquegua. Municipalidad Distrital De Samegua

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INTRODUCCIÓN

El presente informe da cuenta del trabajo de investigación realizado sobre las presuntas

irregularidades en las entidades públicas de la Región de Moquegua, la investigación fue

realizada por el Grupo de Trabajo designado por la Comisión de Fiscalización y Contraloría

del Congreso de la República en función a la documentación recabada in situ y del análisis

de los expedientes.

Se inicia la investigación a pedido del Congresista Washington Zeballos Gámez,

solicitando la conformación de un Grupo de Trabajo que investigue supuesta

irregularidades en el Gobierno Regional de Moquegua, por el cobro indebido para

procesos de adquisiciones y contrataciones, y diversas denuncias contra el alcalde

provincial de Ilo por presuntos malos manejos, cobros indebidos, y deberes funcionales,

supuesta irregularidades en la Municipalidad de Mariscal Nieto (denuncia sobre la

licitación del proyecto “Mejoramiento y Ampliación del Mercado Central) e

irregularidades en la Municipal Distrital el Algarrobal provincia de Ilo.

El Proceso de investigación fue desarrollado en dos fases: la primera de acopio de los

documentos de las instituciones comprendidas en la investigación y la segunda, al análisis

de la información recabada.

Los documentos fueron solicitados a los titulares de las entidades involucradas

(Presidente del Gobierno Regional de Moquegua, Presidente del Proyecto Especial Pasto

Grande, Alcalde de la Municipalidad Provincial de Mariscal Nieto, Alcalde de la

Municipalidad de Ilo, Alcalde de la Municipalidad de Samegua y Alcalde de la

Municipalidad Distrital de El Algarrobal).

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CAPITULO I

ANTECEDENTES

En la quinta sesión ordinaria de la Comisión de Fiscalización y Contraloría periodo anual de

sesiones 2009-2010, celebrada el día 30 de setiembre del 2009, en la sección pedidos el

Congresista Washington Zeballos Gámez, solicita la conformación de un Grupo de

Trabajo que investigue supuestas, irregularidades en el Gobierno Regional de Moquegua,

por el cobro indebido para procesos de adquisiciones y contrataciones, y diversas

denuncias contra el alcalde provincial de Ilo por presuntos malos manejos, cobros

indebidos, y deberes funcionales, supuesta irregularidades en la Municipalidad de

Mariscal Nieto (denuncia sobre la licitación del proyecto “Mejoramiento y Ampliación del

Mercado Central) e irregularidades en la Municipal Distrital el Algarrobal provincia de Ilo.

En orden del día se le invita a sustentar su pedido de la conformación de un Grupo de

Trabajo, proponiendo a los Congresistas: Pedro Santos Carpio (Coordinador), Aníbal

Huerta Díaz y Rosa Florián Cedrón como integrantes de dicho Grupo de Trabajo,

aprobándose por unanimidad.

A partir de esa fecha de la conformación del Grupo de Trabajo, se lleva adelante la

investigación, instalándose el 22 de octubre del 2009, como primera sesión en la que se

aprueba el Plan de Trabajo y la metodología de la investigación, como primera acción se

acuerda solicitar la información que guarde relación con las investigación mediante

requerimientos por escrito, acción que no tuvo mayor éxito, aprobando en la tercera

sesión del 14 de enero del 2010, recabar la información in situ.

Teniendo que trasladarse hacia la región de Moquegua a recabar información para su

análisis y evaluación.

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CAPITULO II

OBJETIVO DE LA INVESTIGACIÓN

2.1 OBJETO DE LA INVESTIGACIÓN

En razón a las denuncias propaladas por los medios de comunicación de la ciudad de

Moquegua y pobladores sobre irregularidades en el manejo y uso de los recursos

económicos destinados a las entidades públicas de la región de Moquegua para los fines

según las normas establecidas.

2.2 OBJETIVO GENERAL

Investigar las presuntas irregularidades cometidas en los procesos de selección de los

proyectos de inversión: ampliación, mejoramiento, construcción y equipamiento de los

hospitales de Moquegua e Ilo; convenio alquiler de maquinaria entre el Gobierno

Regional y el Proyecto Especial Pasto Grande; mejoramiento y ampliación del mercado

central – Moquegua entre otros.

2.3 OBJETIVOS ESPECIFICOS

1. Determinar el adecuado uso de los recursos económicos destinados a los proyectos de

inversión identificando la modalidad de ejecución, los convenios firmados, los

funcionarios y servidores públicos de cada institución que han participado, personas

naturales y/o jurídicas vinculadas en la realización o ejecución de los proyectos.

2. Analizar y coordinar con las Oficinas de Control Institucional sobre aspecto de

evaluación y fiscalización que viene efectuando de igual forma con la Contraloría

General de la República sobre las acciones de control que ha desarrollado.

3. Determinar la existencia de posibles responsabilidades en el manejo de los fondos

públicos de las entidades.

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CAPITULO III

MARCO NORMATIVO

3.1 Principales Normas Aplicadas

En la investigación realizada se ha tomado el marco legal vigente aplicable para cada entidad la que a continuación se detalla:

I.- GOBIERNO REGIONAL DE MOQUEGUA BASE LEGAL: 3.2 Constitución política del Perú y Normas con rango de Ley

Artículo 96° de la Constitución Política del Perú de 1993

Artículos 22°,69,87 del Reglamento del Congreso

Ley Nº 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto.

Ley Nº 28425, Ley de Racionalización del Gasto Público.

Ley Nº 29289, Ley del Presupuesto Público para el Año Fiscal 2009

Ley Nº 29142, Ley del Presupuesto Público para el Año Fiscal 2008

Ley Nº 28927, Ley del Presupuesto Público para el Año Fiscal 2007

Ley Nº 28652, Ley del Presupuesto Público para el Año Fiscal 2006

Ley Nº 27806, Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública.

Ley Nº 27927 que modifica la Ley Nº 27806.

Ley N° 27867-Ley Orgánica de Gobiernos Regionales

Ley Nº 28693, Ley General del Sistema de Tesorería.

Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General. 3.3 Decretos de urgencia y decretos supremos

Decreto de Urgencia N°024-2006 procedimiento especial para la ejecución de las actividades y proyectos bajo el ámbito de la Ley N°28880.

Decreto Supremo Nº 043-2004-PCM, que aprueba los Lineamientos Generales para la Elaboración de Instrumentos de Gestión para el Sector Público.

D.S. 084-2004-PCM. Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado.

Decreto de Urgencia N°024-2006 procedimiento especial para la ejecución de las actividades y proyectos bajo el ámbito de la Ley N°28880.

3.4 Otras normas

Directiva de Tesorería Nº 01-2007-EF/77.15 para el Año Fiscal 2009, aprobada con Resolución Directoral Nº 02-2007-EF/77.15 y sus modificatorias.

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Ordenanza Regional N°003-2007-CR/GRM,

Ordenanza N° 005-2007-CR/GRM que modifica los artículos segundo, tercero, cuarto y quinto de la Ordenanza Regional N° 003-2007-CR/GRM.

Decreto Regional N° 002-2007-P/GRM, de fecha 26 de junio de 2007,

Resolución Ejecutiva Regional N° 1288-2007-GR/MOQ, de fecha 19 de noviembre de 2007

Acta de Sesión Ordinaria N° 006-2009 de fecha 24 de junio de 2009

Demanda interpuesta por el Ministerio de la Producción, impugnado las Resoluciones de Ordenanza Regional N° 003-2007-CR/GRM y N° 005-2007-CR/GRM, Expediente N° 00024-2007-PI/TC, de fecha 5 de junio de 2009.

Acuerdo Regional N°024-2007-CR/GRM se aprueba la priorización de la ejecución de diversos proyectos entre ellos la Construcción e Implementación del Hospital de Ilo por un monto de S/. 15, 847,239 y autoriza la aplicación del procedimiento especial a los que se refiere el DU N° 024-2006.

Acuerdo Regional D.S 083-2004-PCM TUO de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones y Adquisiciones del Estado.

ANTECEDENTES

Denuncias:

Licitación del proyecto: “Construcción y Equipamiento del Hospital de Ilo”

Licitación del proyecto: “Ampliación y mejoramiento del Hospital de Moquegua”

Irregularidades en el programa de apoyo alimentario regional (PAAR)

Cobro indebido de fondos públicos por el Presidente Regional Allanamiento ilegal de las oficinas de control interno

Ejecución del proyecto “Mejoramiento de la Capacidad de Atención para la Prevención y Control de Enfermedades Respiratorias Agudas de las Zonas Alto andinas de la Región Moquegua” (friaje), año 2009.

CASO UNO “CONSTRUCCIÓN E IMPLEMENTACIÓN DEL HOSPITAL DE ILO-MOQUEGUA”

Antecedentes: Licitación Pública Por PSA N°001-2007-GRM

Con acuerdo de Consejo Regional N° 024-2007-CR/GRM del 18.07.07 se aprueba la

priorización en la Ejecución de Proyectos dentro del alcance de los Decreto de

Urgencia N° 014-2007 y modificado con el Decreto de Urgencia N° 015-2007 , dentro

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de los cuales se encuentran la Construcción de los Hospitales de Ilo y Moquegua,

donde se señala que el monto para el Hospital de Ilo es de S/.15,847,239.00 y para el

Hospital de Moquegua se proyecta la suma de S/.10,000,000.

El Perfil del Proyecto fue registrado inicialmente el 11.04.06 bajo la denominación de

“CONSTRUCCION E IMPLEMENTACION DEL HOSPITAL DE ILO” Código SNIP N°29625

por el monto de S/.15,847,239, la misma que fue aprobado con informe N°021-2007-

VEVO-SGPI-GRPPAT/GR.MOQ, y con fecha 10 de agosto del 2007 es considerado viable

acogiéndose a lo señalado en el Decreto de Urgencia N°015-2007.

Con Resolución Ejecutiva Regional N°1423-2007-GR/MOQ, se modifica el Plan Anual

de Adquisiciones del 2007, donde se incluye la Construcción del Hospital de Ilo.

Con Informe Técnico 072-2007-VEVO-SGPI-GRPPAT/GR.MOQ de fecha 10 de Octubre

de 2007 el Eco Vladimir Eloy Villarreal Orbegoso de la Sub Gerencia de Programación e

Inversiones-SGPI, luego de evaluar el perfil informan que el resultado de su evaluación

es OBSERVADO (levantar las observaciones indicadas líneas abajo).

Con Informe N°780-2007-GRPPAT/G.R.MOQ DEL 06.10.07 el Gerente de

Planeamiento, Presupuesto y Acondicionamiento Territorial dirigido al señor

Presidente Regional Prof. Jaime Rodríguez Villanueva informa que el …”el proyecto no

fue adecuadamente formulado y consecuentemente por la coyuntura presentada en la

disposición de personal tampoco fue óptimamente evaluado.”

Con Informe N°599-2007-SGPI-GRPPAT/GRMOQ, del 06.11.07, la Sub Gerencia de

Programación e Inversiones informa que el PIP N° 29625 ha sido declarado viable, con

la recomendación de que los estudios definitivos se cuente con la supervisión del

MINSA.

Con fecha 21 de diciembre del 2007 el Gerente de Desarrollo Social ,Alfredo

Sotomayor Chambuilla comunica remitir el Perfil Integral del Proyecto “Construcción e

Implementación del Hospital de Ilo, Provincia de Ilo, Departamento de Moquegua”,

documento dirigido al Gerente Regional de Planificación, Presupuesto y

Acondicionamiento Territorial, Víctor Reynaga Rivas.

Con Informe N°084-2008/LBOT/IO/DS/GGR/GR.MOQ, la Inspector de Proyecto, Lilia

Olivera Tamayo reitera las observaciones, entre otras la que corresponde al hecho de

que a pesar de haber sido observado el anteproyecto por las entidades involucradas,

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no se cuenta hasta la fecha con documento alguno que garantice el desarrollo del

expediente técnico, ratificando su observación con el Informe Técnico de fecha 21 de

agosto de 2008.

Con Informe N°025-2008-GRDS/GR-MOQ. el Gerente de Desarrollo Social del Gobierno

Regional de Moquegua, reitera el pedido del levantamiento de observaciones

realizadas por la Oficina de Auditoría, dirigiendo su pedido al Gerente General, en el

segundo punto de las conclusiones solicita …”se evalúe la posibilidad de declarar de

oficio la nulidad del proceso de selección abreviado N°001-2007-GRM…”

Con Informe N°1297-2007-SGPH-GRPPAT/GR.MOQ del 19.10.07 el Sub Gerente de

Presupuesto y Hacienda del Gobierno Regional de Moquegua comunica al Gerente de

Planeamiento, Presupuesto y Acondicionamiento Territorial la existencia de un

presupuesto de S/.7,300,000 para el año 2007 y una previsión de S/.23,775,231 para el

ejercicio presupuestal 2008.

Evaluada la documentación no existe una explicación debidamente sustentada de los

motivos por los cuales el monto de la obra que inicialmente fue presupuestada en

S/.15, 847,239 y con fecha 06.11.07 se aprueba el perfil por un monto de S/. 30,

556,230 (más del 90%).

Con Resolución Directoral N°748-2006-DRSM/DG del 25.10.06, en su artículo primero

se resuelve corregir las categorías de cada establecimiento de Salud de la DIRESA

Moquegua, entre los cuales en el lugar 32 se tiene en la Red de Salud: Ilo, Microrred

Ilo, Establecimiento de Salud: Kennedy, Tipo de Establecimiento: Hospital, Nivel: 5,

Categoría II-1, departamento: Moquegua, Provincia: Ilo, Distrito: Ilo.

PROCESO DE SELECCIÓN Y CONTRATO:

En las bases integradas se indica que el Valor referencial del Proyecto 2031255

“Ampliación y Mejoramiento de los servicios del Hospital Kenedy de Ilo” son:

Elaboración de expediente: S/. 1, 345,857.87 Obra : S/. 22, 155,840.38 Equipamiento : S/. 7, 299,802.72

Con Resolución Ejecutiva Regional N° 684-2007-GR-MOQ del 02.08.07 se conforma el

Comité Especial del Proceso de selección abreviado para la ejecución del Proyecto

“Construcción e Implementación del Hospital de Ilo”, designándose a las siguientes

personas como :

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Titulares: Nilo Manuel Mariaca Carbajal-Representante de la Región. Tomas Arjune Humberto Portilla Alarcón-Representante de la DIRESA. Oscar Juan Ugarte Manchego-Representante de la Región. Suplentes: Arnaldo Eliseo Vargas Quintanilla-Representante de la Región. Alfredo Raúl Sotomayor Chambilla-Representante de la Región. Jorge Dante Zeballos Málaga-Experto Independiente.

En el acta de instalación del comité especial con fecha 12 de diciembre del 2007 se manifiesta que el titular de la comisión señor Tomas Arjune Humberto Portilla representante de la parte usuaria, no se encuentra en la ciudad y en su reemplazo se convoca al experto independiente Jorge Dante Zeballos Málaga.

A pesar de haber sido considerado en la Resolución el experto independiente, de la

evaluación de la información remitida por la Región no existe evidencias del proceso

de selección, contrato y conformidad de servicios del experto independiente señalado

en la resolución N° 684-2007.

A pesar de haber sido solicitado con anterioridad no se ha previsto la inclusión de

especialista y/o técnicos en la conformación del comité especial a pesar de que la

norma faculta que el número de integrantes pueden ser hasta 5 dadas la envergadura

de la obra esta debió cumplirse.

Con documento FCF-ETC-014-2007 del 30.10.07 el Coordinador Académico de la

Carrera de Equipos Electro médicos de la Facultad de Ciencias de la Universidad

Peruana Cayetano Heredia recomienda al Ing. Pablo Juárez Honorio, como Ingeniero

Biomédico, en atención al pedido y conversación telefónica con el Gerente General de

la Región Manuel Quispe Quispe.

Las Bases Integradas de la Licitación Pública por PSA N°001-2007-GRM, muestran

defectos en lo que corresponde a la Modalidad de ejecución contractual, las bases

indican que esta debería realizarse por el Sistema de Adquisición a Suma Alzada y la

modalidad de la ejecución contractual es la de Llave en mano.

Con Resolución Ejecutiva Regional N°1428-2007-GR/MOQ. Del 18.12.07 se aprueba las

bases integradas del Proceso de Selección Abreviado N°001-2007-GRM, bajo la

modalidad llave en mano.

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Con Oficio N°2468-2007/DOP/STEC,CONSUCODE advierte al Gobierno Regional de

Moquegua que “la determinación de las características técnicas y el valor referencial

del objeto contractual es de exclusiva competencia y responsabilidad de la entidad”

La Buena Pro de la Licitación Pública es otorgada por el Comité Especial al Consorcio

Hospitalario del Sur conformado por las siguientes empresas (MANFER SRL Y MANIBAR

ASOC. CONT GRALES/ GUILLERMO ANDRES TURZA AREVALO)

El Contrato de Ejecución de obra firmado entre el Presidente del Gobierno Regional de

Moquegua y el Representante del Consorcio Hospitalario del Sur señala en su clausula

quinta que el Plazo para la Ejecución del contrato sería de :90 días calendario para la

elaboración del expediente técnico y de 360 días calendario para la ejecución de la

obra, así mismo se señala en la clausula tercera del citado contrato que la forma de

pago se hará previa presentación de los informes parciales o finales y su respectiva

aprobación, esta última no se puede verificar toda vez que no se tiene a la vista ningún

documento que acredite su cumplimiento. Es necesario dejar establecido que el

último párrafo de la clausula quinta señala como fecha de inicio de obra el día

siguiente después de la suscripción del contrato, es decir el plazo corre a partir del día

22 de enero del 2008.

Con Informe N°001-2009-CI-CR-GRM del 09.02.09, la Comisión Investigadora

conformada por los consejeros de la Región encargados de investigar irregularidades

de los sectores Educación, Salud, y el Ministerio de Transportes y Comunicaciones,

entre otros, recomiendan al Presidente de la Región tomar acciones correctivas

(nulidad de contrato) por cuanto el Consorcio ganador de la Buena Pro no habría

presentado la carta de fianza en el plazo previsto, el mismo que se ha podido verificar

en los documentos de descargo enviados.

Con Informe 056-2008-LBOT-IO-DS-GGR/GR.MOQ del 18.07.08, los inspectores de

obra entre ellos Lilia Olivera Tamayo remite un informe de evaluación del estado

actual en el que se encuentra la obra “Construcción y Equipamiento del Hospital de

Ilo” dentro de los cuales se puede resumir que …”con fecha 6 de junio de 2009, con

carta s/n el contratista remite el expediente técnico, sin indicar los volúmenes,

número de folios, no adjunta CD…” …”de la revisión del contenido de los 10 tomos del

expediente técnico entregado se concluye que está incompleto(no contiene

presupuesto, análisis de costos unitarios, expediente de estructuras, estudio de suelos,

análisis de riesgo, estudio de impacto ambiental, planes de seguridad…” …” de la

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inspección realizada el día 11.07.08 se pudo constatar que el contratista está

realizando trabajos de movimiento de tierras, NO CUENTA AUN CON EXPEDIENTE

TECNICO APROBADO”.

Con Informe N° 02-2008-ORCI/GR MOQ-SYOO del 15/01/08 la Oficina de Auditoría del

Gobierno Regional de Moquegua realiza observaciones y recomendaciones a la

Licitación Pública por Proceso de Selección Abreviado N°001-2007-GRM, los mismos

que son puestos en conocimiento del Consejero Delegado del Gobierno regional con el

Oficio N°064-2008-ORCI/GR/MOQ., donde señalan que la jefe de la OPI economista

Carla Vanesa Díaz Uria es la responsable de la aprobación del perfil y de la viabilidad

del proyecto ampliación y mejoramiento del hospital de Ilo.

Dentro de las acciones que recomienda el precitado informe están las de reevaluar el

perfil acorde con las directivas 004-2007-DGPM, analizar el incremento del

presupuesto, se corrija la denominación del proyecto y se considere dentro del comité

especial la participación de especialista en equipamiento médico y dada la

envergadura de la obra, la OPI garantice la calidad de la información.

OBSERVACIONES 1. Se observa una manifiesta voluntad de los funcionarios de la Región por sacar

adelante el proyecto, pero para cumplir este cometido han obviado los procedimientos y el cumplimiento de la normatividad, desde la aprobación de un proyecto que abundaban en observaciones de nivel técnico y económico, los mismos que fueron de conocimiento de las autoridades Regionales en todos sus niveles, debido a la existencia de informes evacuados en su momento que alertaban la existencia de defectos en su formulación y aprobación, las mismas que están señaladas en el D.S 102-2007-EF , modificado por el D.S 038-2009-EF , algunos de cuyos articulados podemos rescatar a continuación: 5.3. Ámbito Institucional de los Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales: Cada Gobierno Regional y Gobierno Local agrupa a las entidades y empresas que le pertenecen o estén bajo su administración. Tienen la responsabilidad de formular y evaluar los Proyectos de Inversión Pública, de acuerdo a sus fines y competencias, según su nivel de gobierno. Artículo 6.- Órgano Resolutivo del Sector, Gobierno Regional o Gobierno Local 6.1. El Órgano Resolutivo es el Titular o la máxima autoridad ejecutiva en cada Sector, Gobierno Regional o Gobierno Local y le corresponde: Artículo 11.- Declaración de viabilidad

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11.1. La viabilidad de un proyecto es requisito previo a la fase de inversión. Sólo puede ser declarada expresamente, por el órgano que posee tal facultad. Se aplica a un Proyecto de Inversión Pública que a través de sus estudios de pre inversión ha evidenciado ser socialmente rentable, sostenible y compatible con los Lineamientos de Política. En ese sentido, la declaración de viabilidad de Un proyecto solamente podrá otorgarse, si éste cumple con los requisitos Técnicos y legales establecidos por la normatividad del Sistema Nacional de Inversión Pública.

2. Con lo manifestado está demostrado, que los estudios de pre inversión que busca

mejorar la calidad de la información, a fin de reducir los riesgos de la inversión los

mismos que deben ser compatibles con los lineamientos de política sectorial, plan

Estratégico Institucional y el Plan de desarrollo concertado, han sido ignorados por la

autoridad que en su momento aprobó el citado proyecto y para lo cual no se ha

tomado en cuenta la secuencia lógica que exige la aprobación de los estudios de pre

inversión teniendo conocimiento que el nivel mínimo de estudio que exige una

inversión que supera los 10 millones es el de Factibilidad.

3. No existe un sustento técnico de las razones por las que el presupuesto inicial

programado de S/.15,847,239.00 fue modificado sustancialmente a una cantidad que

prácticamente duplica lo programado, la única explicación que en su momento

esgrimió la responsable de la aprobación del proyecto indica que la cantidad inicial se

programó para un Centro de Salud, lo que contradice a lo señalado en la Resolución

Directoral N°748-2006-DRSM/DG del 25.10.06, que reconoce al Hospital de Ilo como

Hospital nivel 5 categoría II-1.

4. Se emite una resolución formando el comité especial sin indicar que persona asumirá

la responsabilidad de la presidencia así como que suplente cubre al titular en su

ausencia, incumpliendo lo manifestado por las normas de adquisiciones señaladas en

el capitulo II,el artículo 27° “El titular…designará por escrito a los integrantes titulares

y suplentes del comité especial, indicando los nombres completos y quien actuara

como presidente y cuidando que exista correspondencia entre cada miembro titular y

su suplente…”, por lo que de una manera extraña se convoca al experto independiente

sin que se demuestre el proceso de selección a través del cual se habría adjudicado

dicha facultad, por el contrario como refiere el Coordinador Académico de la Carrera

de Equipos Electro médicos de la Facultad de Ciencias de la Universidad Peruana

Cayetano Heredia esta se hace a pedido y conversación telefónica con el Gerente

General de la Región Manuel Quispe Quispe, con lo cual se quiebra la formalidad que

se debe tener en la conformación de los comités especiales.

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REGIÓN MOQUEGUA

20

5. El proceso de selección se aprobó bajo la modalidad de ejecución contractual es la de

llave en mano, cuando correspondería la de Concurso Oferta, en concordancia a lo

dispuesto por el Reglamento de Contrataciones en su artículo 41° inciso 2°, que señala

claramente que el Concurso oferta se aplica en la ejecución de obras que se

convoquen bajo el sistema de suma alzada y siempre que el valor referencial

corresponda a una Licitación Pública.

6. Las bases integradas en su punto que corresponde al sistema y modalidad habla que el

sistema de contratación se realizara a suma alzada, mientras que la resolución que

aprueba las bases administrativas señala que esta se regirá por la modalidad de

ejecución contractual llave en mano.

7. Los consejeros regionales encargados de investigar presuntas irregularidades en los

sectores de transportes, educación y salud, recomiendan al Presidente Regional la

nulidad del Contrato con el Consorcio Hospitalario del Sur, debido que no habrían

presentado en su oportunidad las respectivas cartas fianzas, a lo que habría que añadir

los informes que detectan que la obra se vendría ejecutando sin contar en la fecha

propuesta con el expediente técnico correspondiente.

CASO DOS ELABORACION DE EXPEDIENTE, EJECUCION DE OBRA Y EQUIPAMIENTO DEL PROYECTO “AMPLIACION Y MEJORAMIENTO DEL HOSPITAL DE MOQUEGUA Antecedentes: Licitación Pública 01-2008-CE/GRM (valor referencial S/.40,397,307.00)

Con acuerdo de consejo regional N° 024-2007/CR/GRM del 18 de julio de 2007 el consejo

regional aprueba la priorización en la ejecución de proyectos de inversión 2007 dentro de

los cuales se considera el proyecto “Hospital de Moquegua”, moto estimado

S/. 10, 000,000.00 nuevos soles, el mismo proyecto en la aprobación del expediente del

proceso de selección de la licitación pública 01.2008.CE/GRM, se aprueba un valor

referencia de S/. 40, 397,307.00.

Con Resolución Ejecutiva Regional N°151-2008-GR/MOQ se designa el comité especial

de la Licitación Pública N°01-2008-CE/GRM, el mismo que estaría integrado por Luís

Miguel Paredes Díaz, Presidente, Jorge Dante Zeballos Málaga y Roselena Juana Rivera

Vásquez en calidad de miembros.

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REGIÓN MOQUEGUA

21

Con Oficio 266-2008-ORCI/GR MOQ del 05 de mayo del 2008 el Jefe de la ORCI remite

el informe N° 012-2008-ORC/GR MOQ SYOO a través del cual se le informa al

Presidente Regional las observaciones y conclusiones en las que habría concluido el

auditor encargado de evaluar la Licitación Pública N°001-2008-CE/GRM dentro de los

cuales se menciona el hecho de que el 75% de la obra es remodelación sólo el 25%

sería ampliación, se apertura una nueva Unidad Formuladora en la Gerencia de

Desarrollo Social actividad que no se encuentra señalada en el manual de organización

y funciones, el perfil se elaboró con información desfasada y secundaria, incremento

de los costos estimados por metro cuadrado, el porcentaje que se aplica al ítem de

imprevistos es de 5%, cuando normalmente es de 2%, se solicita la contratación de

Dante Zeballos Málaga quien elaboró los términos de referencia, observaciones que

oportunamente las realizo la Oficina de Control Interno que la autoridad regional las

ignoró.

El Consejero Renato Ascuña Chavera a través del oficio 013-2008-RACH-CR/GRM

solicita la suspensión del pago de los honorarios profesionales de la Ing. Sandra Ydina

Orihuela Ordoñez encargada de realizar la evaluación a la Licitación Pública N°001-

2008-CE/GRM, en un aparente gesto de malestar por las observaciones que realizó la

profesional al citado proceso de selección, situación que fue comunicada con Oficio N°

419-2008-ORCI/GR MOQ.

Con oficio N° 037-2008-JHVM-CR/GRM los consejeros regionales Jorge Hitler Vizcarra

Mamani, Iver Gloria Marina Montaño Revilla solicitan al Gerente General informe las

acciones tomadas respecto al informe N°012-2008-ORCI/GR.MOQ-SYOO, emitido por

la ORCI, no existen evidencias de que este pedido hay sido atendido.

Con Oficio N°2062-2008-CG/DC del 21.07.08 el Contralor General de la República

comunica a la congresista Hilda Guevara Gómez los resultados de las acciones de

control desarrollados por la ORCI.

El Gerente de Desarrollo Social, Ricardo Manchego Rueda solicita la contratación del

especialista Pablo Miguel Juárez Honorio, pedido sustentado en el Informe N°111-

2008-PVM-GRDS/GR MOQ del 28.03.087, presentado por la Responsable del Proyecto

Pilar Vera Madariaga.

Con fecha 15.02.08 se instala el comité especial responsable de conducir la Licitación

Pública N°01-2008-CE/GRM Elaboración del expediente Técnico, ejecución de obra y

equipamiento Hospitalario del Proyecto “Ampliación y Mejoramiento del Hospital de

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REGIÓN MOQUEGUA

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Moquegua” conformado por los señores Luis Miguel Paredes Díaz, Jorge Dante

Zeballos Málaga y Roselena Juana Rivera Vásquez.

Con Oficio N°014-2008-SG-SITRA/GR MOQ del 04.04.08, el secretario General del

Sindicato de Trabajadores del Gobierno Regional de Moquegua el Secretario General

del Sindicato de Trabajadores del Gobierno Regional de Moquegua, manifiesta su

negativa de participar como veedor del proceso de licitación pública N° 001-2008-

CE/GRM, debido a que existen observaciones en el perfil que oportunamente no han

sido subsanados.

La Ing. Pilar Vera Madariaga a través del informe N°111-2008-PVM-GRDS/GR-MOQ,

que el profesional Pablo Miguel Juárez Honorio participó en la elaboración del perfil

integral del Proyecto.

Con Informe N°134-2008-GRDS/GR MOQ del 31 de marzo del 2008, el Gerente de

Desarrollo Social solicita se contrate al Ing. Pablo Miguel Juárez Honorio como

especialista en equipamiento Hospitalario.

Con fecha 24 de marzo del 2008 la empresa INVERCON EIRL, postor de la Licitación

Pública hace una serie de observaciones a los términos de referencia las mismas que

no guardan relación entre lo que se tiene en la actualidad en el Hospital con lo

solicitado en el proceso de selección, que inclusive existiría la posibilidad de duplicar

acciones y presupuesto en desmedro de la economía del estado.

Ninguna de las empresas ha presentado documentación que garantice experiencia en

equipamiento Hospitalario.

Con Resolución Ejecutiva Regional N°288-2008-GR/MOQ el Presidente Regional

declara de oficio la nulidad del proceso de Licitación Pública N°001-2008-CE/GRM

retrotrayendo el proceso a la etapa de integración de las bases señalando en su cuarto

considerando que la empresa TECNASA indica que no se ha precisado en las bases si la

constancia de visitar el terreno es obligatoria o facultativa. Verificando las bases

integradas en la parte que corresponde al contenido de las propuestas en el punto

9.Constancia de visita al terreno se indica claramente que es OPCIONAL, situación que

nos permite señalar la existencia de una irregularidad dentro del proceso de selección.

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23

OBSERVACIONES:

1. De la evaluación de la documentación a la que se ha podido tener acceso, se puede

observar que las autoridades de la Región Moquegua, al igual que con el proceso de

selección del Hospital de Ilo, se ha observado una voluntad de ignorar las normas y

procedimientos desde los estudios de Pre Inversión que fueron observados

oportunamente por la Oficina de Auditoría Interna, en el proceso de selección,

declarando nulo el procedimiento poniendo como razón la supuesta falta de

información en la presentación del documento de visita al terreno, que finalmente era

opcional, con una aparente voluntad de favorecer a algún postor.

2. No existen evidencias del proceso de selección del experto independiente, que en este

caso se incluyó dentro del comité especial a Jorge Dante Zeballos Málaga, propuesto

directamente como miembro del comité.

3. El comité especial actuó con displicencia al momento de proceder a realizar la

evaluación de los expedientes de las empresas postoras, toda vez que en la evaluación

realizada a los descargos remitidos por la Región Moquegua no se observa documento

que garantice que el Consorcio Ganador de la buena pro tenga experiencia en el rubro

de equipamiento hospitalario.

4. El postor Emp. INVERCOM EIRL realiza una serie de aseveraciones que no fueron

tomados en cuenta por las autoridades Regionales como por el comité especial, quien

señalaba que los términos de referencia no tenían concordancia con lo que se tenía en

la práctica en el Hospital de Moquegua, inclusive se corría el riesgo de realizar doble

gasto y por ende duplicación de actividades que acarrearían gasto insulso al estado.

CASO TRES “IRREGULARIDADES EN EL PROGRAMA DE APOYO ALIMENTARIO REGIONAL

(PAAR)”

ORIGEN DE LA DENUNCIA

La información con la que se cuenta, ha sido puesta a consideración del Grupo de Trabajo

que investiga sobre las “Irregularidades en las Entidades Públicas del Departamento de

Moquegua”, por el Congresista Washington Zeballos Gámez.

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Poniendo en conocimiento de este Grupo de Trabajo sobre presuntas irregularidades que

se estarían sucediendo en el Programa de Ayuda Alimentaria Regional (PAAR), del

Gobierno Regional de Moquegua.

CREACION DEL PAAR

Que mediante la Ordenanza Regional N°003-2007-CR/GRM, de fecha 02 de marzo de

2007, modificada con la Ordenanza Regional N°005-2007-CR/GRM, de fecha 24 de

abril de 2007, se crea el “Programa de Apoyo Alimentario Regional” (PAAR), como

mecanismo de promoción de consumo humano directo de anchoveta, destinado a la

población de bajos recursos económicos de las zonas urbano marginales y alto andinas

de la región Moquegua, en la que se establece que se ejecutará a través de un

convenio entre la “Asociación de Armadores de Pesca Artesanales del Puerto de Ilo

para Consumo Humano Directo” y el Gobierno Regional de Moquegua; asimismo se

autoriza la extracción de anchoveta a las embarcaciones pesqueras artesanales que

cuenten con permiso vigente otorgado por la Dirección Regional de Producción del

Puerto de Ilo, afiliadas a la “Asociación de Armadores Pesqueros Artesanales para

Consumo Humano Directo del Puerto de Ilo, prohibiendo la extracción de anchoveta

con talla menor a 12 cm; cuyas embarcaciones realizarán una faena durante 24 horas

las mismas que destinarán el 5% de su volumen total de pesca, como aporte

voluntario, para la ejecución del PAAR, que será en recursos de anchoveta en estado

fresco, en condiciones aptas para consumo humano directo y apoyo logístico para su

distribución.

La Ley N° 27867-Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, en el artículo 72° establece que son recursos de los Gobiernos Regionales aquellos señalados en la Ley de Bases de la Descentralización y las empresas del Estado, también lo son: los recursos financieros transferidos correspondientes a todos los proyectos de inversión de alcance regional a cargo del respectivo Consejo Transitorio de Administración Regional, los generados por los permisos, licencias, autorizaciones y concesiones que otorgue el Gobierno Regional y todos los proyectos de inversión pública, en ejecución de alcance regional, presentes en su circunscripción, que serán transferidos por el Gobierno Nacional en materia de agricultura, pesquería, industria, agroindustria, comercio, turismo, energía, minería, vialidad, comunicaciones, educación, salud y medio ambiente, en el marco de lo establecido en los artículos 45 inciso a) y 81 de la presente Ley.

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CONVENIO N° 009-GR-MOQ

En el mes de julio del 2007 se celebra el convenio N° 09/GR-MOQ, representado entre

el de GOBIERNO REGIONAL MOQUEGUA representado por su presidente Sr. Jaime

Rodríguez Villanueva y la “ASOCIACIÓN DE ARMADORES DE PESCA ARTESANALES DEL

PUERTO DE ILO PARA CONSUMO HUMANO DIRECTO”, representado por su presidente

Sr. Celso Mamani Calla y como vicepresidente el Sr. Víctor Manuel Salas Pastor; siendo

el objetivo fundamental del convenio contribuir a ejecutar el “Programa de Apoyo

Alimentario Regional” (PAAR) y combatir la desnutrición crónica de las zonas urbano

marginales y las zonas alto andinas de la Región de Moquegua, abasteciéndolas en

forma periódica y gratuita principalmente con anchoveta; asimismo con jurel, caballa o

pota en estado fresco o procesado, siendo los beneficiarios del programa los

pobladores de menores recursos económicos de las tres Provincias de la Región de

Moquegua:

Estableciendo las obligaciones de las partes:

Del Gobierno Regional de Moquegua:

- Identificar a los beneficiarios del “Programa de Apoyo Alimentario Regional (PAAR),

principalmente de las zonas urbanas marginales y alto andinas de toda la región

Moquegua, creando el registro respectivo.

- Elaborar un cronograma de entrega de los productos a los beneficiarios, los que

entregará la Asociación de Armadores de Pesca Artesanales del Puerto de Ilo Para

Consumo Humano Directo.

- Sancionar a través de la DIREPRO a las embarcaciones presentadas y habilitadas por la

Asociación de Armadores, que incumplan con el Convenio, que a la vez celebrará la

Asociación de Armadores con los titulares de las instalaciones industriales y asimismo,

sancionarlas en caso de no descargar su excedente de pesca de anchoveta,

exclusivamente en una de las instalaciones industriales que identificará la DIREPRO.

- A través de la DIREPRO se designará a los titulares de los establecimientos industriales

que se encargaran de recepcionar el excedente de la pesca de anchoveta y luego de

haber sido notificadas por parte de la DIREPRO que están autorizadas y habilitadas

para tal recepción.

- Autorizar a la DIREPRO para que participe en el proceso de entrega, traslado y

distribución juntamente con los representantes de la Asociación y del Gobierno

Regional de los productos que entregue la Asociación

- Hacer el seguimiento, control y fiscalización de la ejecución del Programa y del

Convenio a través de las Gerencias de Desarrollo Económico y Desarrollo Social y

asimismo de la Dirección Regional.

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Asociación de Armadores:

- Presentar a la DIREPRO y a Capitanía de Puerto 110, dentro de sus afiliados a la

relación de embarcaciones habilitadas para pesca de consumo humano directo de

anchoveta.

- Celebrar Convenio de Obligaciones recíprocas con las instalaciones industriales que

van a recepcionar el excedente de la captura de anchoveta estableciéndose

claramente las obligaciones de las partes.

- Autorizar a los titulares de las instalaciones industriales a retener vía Convenio el 10%

de la facturación total por pesca descargada con el fin de cumplir con su obligación de

entregar no menos del 5% de la pesca de anchoveta para la ejecución del PAAR.

- Del 10% que se retendrá de la facturación por pesca descargada destinar no menos del

5% para el apoyo logístico, consistente en el traslado, entrega y distribución de la

anchoveta, jurel, caballa, pota a los beneficiarios que identificara el Gobierno Regional.

- Del 10% de la retención de la facturación total por pesca descargada entregar su

equivalente en no menos del 5% de pescado fresco, principalmente anchoveta, o de

ser el caso, adquirir la anchoveta, caballa, jurel, pota como pescado fresco o

procesado y destinarlos a los beneficiarios identificados por el Gobierno Regional

- Coordinar con la DIREPRO y las Gerencias de Desarrollo Económico y Social, el traslado

, la entrega y la distribución de no menos del 5% de la anchoveta capturada, caballa,

jurel o pota, como pescado fresco o procesado

- Sancionar a las embarcaciones presentadas y habilitadas que incumplan con los

términos de este convenio o del convenio que celebre la Asociación de Armadores con

los titulares de las instalaciones industriales.

- Coordinar con la DIREPRO la realización de campañas de degustación y proporción de

consumo de anchoveta, caballa, jurel y pota y otros recursos hidrobiológicos en el

marco del presente convenio.

DECRETO REGIONAL N° 002-2007-P/GRM

Con el Decreto Regional N° 002-2007-P/GRM, de fecha 26 de junio de 2007, se aprueba el

convenio celebrado entre el Gobierno Regional de Moquegua y la Asociación de

Armadores Pesqueros Artesanales Para Consumo Humano Directo del puerto de Ilo,

como parte integrante del “Programa de Apoyo Alimentario Regional “ –PAAR,

encargándose a la Gerencia de Desarrollo Social, Gerencia de Desarrollo Económico del

Gobierno Regional de Moquegua y a la Dirección Regional de Producción, la

implementación, seguimiento, control, fiscalización, denuncia y sanción del mismo.

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Asimismo se dispone que la Dirección Regional de Producción Moquegua es el órgano

competente para calificar y determinar la relación de embarcaciones artesanales

habilitadas pertenecientes a la Asociación de Armadores Pesqueros Artesanales para

consumo humano directo del Puerto de Ilo, para que en el marco de la Ordenanza

Regional N° 003-2007-CR-GRM su modificatoria participe en la ejecución del Programa de

Apoyo Alimentario y puedan dedicarse a la captura de anchoveta para el consumo

humano directo y descargar sus excedentes en los establecimientos industriales instalados

en la Región de Moquegua que cuenten con la respectivas licencia de operación vigente.

Se encarga a la Dirección Regional de Producción Moquegua a efecto que dentro de las

facultades otorgadas por la Ley 25977 -Ley General de Pesca, el D.S. N° 012-2001-PE.

(Reglamento) y dentro del marco de la ejecución de la Ordenanza Regional N° 003-2007-

CR-GRM y su modificatoria así como el convenio celebrado con el Gobierno Regional a

autorizar a los establecimientos industriales instalados en la Región Moquegua que

cuenten con la respectiva licencia vigente a recepcionar los excedentes de la pesca de

anchoveta. Finalmente se autoriza a la Dirección Regional de la Producción - Moquegua a

emitir las Resoluciones Administrativas que corresponda para garantizar la plena

ejecución de la Ordenanza Regional N° 003-2007-CR-GRM.

NOMBRAMIENTO DEL COORDINADOR A través de la Resolución Ejecutiva Regional N° 1288-2007-GR/MOQ, de fecha 19 de noviembre de 2007, se nombra al señor Víctor Manuel Salas Pastor como coordinador administrativo del Gobierno Regional de Moquegua ante la Asociación de Armadores Pesqueros Artesanales de Consumo Humano Directo del Puerto de Ilo, autorizándole el manejo de cuentas PAAR, debiendo dar cuenta documentada de las mismas ante la Dirección Regional de Administración del Gobierno Regional de Moquegua a los fines de cumplimiento y ejecución del Programa de Apoyo Alimentario Regional, creado por las Ordenanzas Regionales N° 003-2007-CR-GRM Y la ° 003-2007-CR-GRM, en la que también se designa a la Gerencia Regional de Desarrollo Social como responsable del cumplimiento de la Resolución. PEDIDO DE ANULACION DEL PAAR POR LOS CONSEJEROS REGIONALES Según Acta de la Sesión Ordinaria N° 006-2009 del Consejo Regional de Moquegua de

fecha 24 de junio de 2009, en la sección pedidos, numeral 13 solicitan 4 Consejeros de la

Región la anulación de las Ordenanzas Regionales N° 003-2007-CR/GRM y 005-2007-

CR/GRM por advertir irregularidades en el programa PAAR, como: que no se han rendido

cuentas del PAAR, que habiendo transcurrido dos años desde la vigencia de la ordenanza

no se han cumplido con los objetivos trazados, teniendo en cuenta que siendo el PAAR un

programa social el Gobierno Regional no ha identificado a los beneficiarios, no se elaboró

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el programa de entrega de alimentos y por parte de los armadores artesanales no han

celebrado convenios con instalaciones industriales; asimismo señalan la existencia de dos

convenios por el mismo motivo de fechas diferentes firmadas entre el Gobierno Regional

de Moquegua y la Asociación de armadores artesanales, el primer convenio es de Julio del

2007 y el segundo convenio de fecha 14 de febrero de 2008, el primer convenio autoriza

retener vía convenio el 10% de la capturación total por pesca descargada con el fin de

cumplir con la obligación de entregar no menos del 5% de pesca de anchoveta para la

ejecución del PAAR; por todas estas irregularidades piden la derogatoria

IRREGULARIDADES SUCITADAS ENTRE LAS EMPRESAS INDUSTRIALES Y LA DIRECCION REGIONAL DE LA PRODUCCIÓN CON LA INTERVENCION DE LOS CONSEJEROS EGIONALES Con Oficio N° 191-2010-IGMMR-PC/CR/GRM, de fecha 4 de marzo de 2010, firmado por la Sra. Marina Montano Revilla, Presidenta del Consejo Regional de Moquegua, dirigido al Sr. Alan Roosevelt Alcalde Ramírez, apoderado de Corporación Pesquera INCA S.A.C., en el que le comunica que ha tomado conocimiento de los problemas que ha tenido su empresa ante la Dirección Regional de la Producción, ofreciéndole su respaldo para que siga realizando sus actividades al amparo de las ordenanzas establecidas y que las embarcaciones afiliadas al programa PAAR puedan realizar las descargas de sus excedentes en su empresa.

ACUERDO DE CONSEJO REGIONAL N° 13-2010-CR/GR

Aprueba el ingreso de nuevas embarcaciones, autorizando a las empresas industriales pesqueras del Puerto de Ilo, a recepcionar los excedentes de pesca de las embarcaciones afiliadas al Programa de Apoyo Alimentario PAAR, que señale la Dirección Regional de Producción de Ilo, siempre que cuenten con la respectiva licencia de operación vigente.

Con oficio N° 192-2010-IGMMR-PC/CR/GRM, de fecha 14 de marzo de 2010, firmado por la consejera Marina Montano Revilla, Presidenta del Consejo Regional, dirigido al Sr. Manuel Palao Alfaro, Director Regional de Producción ILO, remite el Acuerdo de Consejo Regional N° 13-2010-CR/GR, por medio del cual se autoriza el ingreso de dos asociaciones con embarcaciones a fin de que sean aceptadas por su dirección y asimismo haga las entregas de las habilitaciones a las embarcaciones que cumplan con las especificaciones técnicas.

Mediante el Oficio N° 193-2010-IGMMR-PC/CR/GRM. de fecha 4 de Marzo de 2010, firmado por la consejera Marina Montano Revilla, Presidenta del Consejo Regional de Moquegua, se dirige al señor Víctor Manuel Salas Pastor, Coordinador Regional del Programa del PARA, para hacerle llegar el Acuerdo de Consejo Regional N° 13-2010-CR/GR en el que se autoriza el ingreso de dos asociaciones debidamente registradas y

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controladas por la Dirección Regional de Producción Ilo; indicándole que como coordinador es de su responsabilidad vigilar y controlar todas las acciones que correspondan en coordinación con la DIREPRO y las empresas industriales de Ilo para la obtención del 5% , que debe ser el aporte voluntario de pesca de cada una de las embarcaciones ingresantes.

Con Oficio Circular N° 01-2010-PARA/VMSP-GRM de fecha 8 de marzo de 2010, el Sr. Víctor M. Salas Pastor, Coordinador General del Programa de Apoyo Alimentario Regional de Moquegua, remite el Acuerdo de Consejo Regional N° 13-2010-CR/GR a las empresas Hayduk y a la Corporación Pesquera COPEINCA SAC.; asimismo con Oficio Circular N° 02-2010-PARA/VMSP-GRM de fecha 8 de marzo de 2010, remite el Acuerdo de Consejo Regional N° 13-2010-CR/GR, indicándoles que se debe coordinar el ingreso de estas dos asociaciones el convenio con las empresas industriales y el aporte voluntario del 5% a favor del PAAR.

INFORME DE LA DIRECCIÓN REGIONAL DE LA PRODUCCIÓN MOQUEGUA

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Con oficio Nº 677-2010-GR.MOQ/DIREPRO –ILO, de fecha 2010-01-12 hace llegar información solicitada al Congresista Washington Zeballos Gámez, relacionada al Programa de Apoyo Alimentario Regional (PAAR), indicando que se invitó a todos los establecimientos industriales del Puerto de Ilo con licencia de operación vigente cuya relación es como sigue:

Empresas Pesqueras: 1. Pesquera RUBI 2. Pesquera Tecnológica de Alimentos S.A. (TASA) 3. Pesquera HAYDUK 4. PROMASA 5. AUSTRAL GROUP S.A.A. 6. Negocios ATENEA. S.A.C. 7. COPEINCA S.A.C. Indicando que fue la empresa PROMASA, la única que confirmo su participación en el programa PAAR.

Estadísticas de desembarque: Desde que se inició el programa, información de donaciones efectuadas por el Programa con firma de la DIREPRO. Aclarando que el único establecimiento industrial que aceptó recepcionar la pesca de Anchoveta de las embarcaciones pesqueras habilitadas para el programa PAAR, es la empresa PROMASA S.A. cuyo titular es el Sr. Rolando Rodríguez Villanueva; en el cual no se evidencia convenio firmado.

Análisis de la información proporcionada por la Dirección Regional de Producción – Moquegua:

Con la información obtenida por la Dirección Regional de Producción de Moquegua – DIREPRO se ha elaborado un cuadro que muestra cual es la descarga que se ha efectuado a las empresas procesadoras industriales así como el valor de la cuota del 5% destinada a solventar el Programa de Apoyo Alimentario.

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Como se puede observar el establecimiento industrial que ha recibido el 99.60 % de la descarga del excedente de anchoveta es la empresa PROMASA S.A. con 34,992.87 T.M., por un valor aproximado de $ 4 724,037.18 en S/. 15 116,919.84 tomando como referencia el precio promedio por T.M. de $ 135.00 del Informe Estudios Económicos del Scotiabank, que guarda relación con el promedio estimado en el Informe de Contraloría, así mismo se puede observar que la cuota del 5% según Convenio PARA fue de 1,756.63 T.M. por un valor aproximado de $ 237,145.32 en S/. 758,865.02

IMPUGNACION DE LAS ORDENANZAS REGIONALES POR PARTE DEL MINISTERIO DE LA PRODUCCION Demanda interpuesta por el Ministerio de la Producción, impugnado las Resoluciones de Ordenanza Regional N° 003-2007-CR/GRM y N° 005-2007-CR/GRM, por exceso de competencias en crear un régimen especial de pesca artesanal, (Expediente N° 00024-2007-PI/TC), de fecha 5 de junio de 2009.

FALLO DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL Según Sentencia del Pleno Jurisdiccional del Tribunal Constitucional Expediente N° 00024-2007-PI/TC, de la Demanda interpuesta por el Ministerio de la Producción, impugnado las Resoluciones de Ordenanza Regional N° 003-2007-CR/GRM y N° 005-2007-CR/GRM, de fecha 5 de junio de 2009, que resuelve declarar infundada la demanda de inconstitucionalidad interpuesta contra la Ordenanza Regional Nº 003-2007-CR-GRM, modificada por la Ordenanza Regional Nº 005-2007-CR/GRM; siempre que éstas se interpreten de acuerdo con los fundamentos 23 y 24 de la Sentencia Constitucional. Fundamento 23 que establece “Crease El PROGRAMA DE APOYO ALIMENTARIO REGIONAL PAAR” como mecanismo de consumo humano directo de anchoveta, programa destinado prioritariamente

a la población de bajos recursos económicos de las zonas urbanas marginales y las zonas alto andinas de la Región Moquegua. Este programa se llevará a cabo a través de un convenio entre la Asociación de

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Armadores Pesqueros Artesanales para el consumo humano directo del puerto de Ilo y el Gobierno Regional de Moquegua”.

Lo cual es compatible con lo dispuesto con el artículo 44 de la Constitución que es un deber primordial del Estado “promover el bienestar general que se fundamenta en la justicia y en el desarrollo integral y equilibrado de la nación”, con el artículo 188 que recoge como principal objetivo el de la centralización “El desarrollo integral del país” y con el Artículo 192 según el cual los gobiernos regionales promueven el desarrollo de la economía regional (…) El Tribunal Constitucional no puede ni debe hacer ajeno a la realidad socioeconómica del país en su conjunto y de cada una de las regiones individualmente consideradas es por ello que considera legítima la preocupación del Gobierno Regional de Moquegua por el desarrollo económico y social de su región. El fundamento 24 establece: Del mismo modo lo establecido en los artículos 2º a 5º de la Ordenanza Regional Nº 003-2007-CR-GRM, modificada por la Ordenanza Regional Nº 005-2007-CR-GRM, no deviene necesariamente en inconstitucional si éstas disposiciones de implementación del Programa de Apoyo Alimentario Regional – PARA se interpretan como la regulación de un régimen especial de pesca de anchoveta únicamente y exclusivamente para el consumo humano directo y dentro del Programa de Apoyo Alimentario Regional PARA (…).

INFORME DE LA CONTRALORIA GENERAL DE LA REPUBLICA Según el Informe Prelimar de la Contraloría General de la República (con carácter de confidencial) en los puntos 3.2 y 3.3 revela las siguientes observaciones:

Que el Coordinador del PAAR no presenta al Gobierno Regional de Moquegua la documentación que sustente los ingresos y gastos del programa, por lo que han podido establecer su razonabilidad.

Que solicitaron información de los ingresos y gastos al Sr. Víctor Salas Coordinador Administrativo del Programa, limitándose a presentar copia de los estados bancarios de la Cuenta Corriente en Moneda extranjera Nº 000-3087130, que mantiene en el Banco Scotiabank, la que está a nombre el Programa de Apoyo Alimentario Regional, figurando con el domicilio del Sr. Víctor Salas Pastor.

Los depósitos efectuados a la cuenta aludida no han podido ser sustentados por el Sr. Víctor Salas Pastor, al haber indicado que la empresa PROMASA, abona directamente a la cuenta referida el importe que le corresponde al PARA por el 5% de la pesca de anchoveta, sin sustentar el monto pagado por la empresa PROMASA, por tonelada de anchoveta, desconociendo si el monto abonado en la cuenta corriente indicada es razonable con el precio de mercado, teniendo en cuenta que los abonos efectuadas por la empresa PROMASA en los años 2008 y 2009 se habría pagado $ 137,059. y $ 103,485, por tonelada de anchoveta respectivamente.

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Respecto a los egresos o salidas de dinero de esta cuenta han sido efectuados por el señor Víctor Salas Pastor, quien no ha presentado los talonarios de cheques que sustenten los pagos efectuados a los distintos proveedores del Programa, indicando que los retiros lo efectúa el mismo para pagar la adquisición de los bienes y los servicios requeridos, adjuntado cuadros detallando la cantidad e importe de los productos entregados a los beneficiarios, así como los gastos efectuados en esas actividades.

No existe registros contables que permitan identificar en forma transparente el adecuado uso de los ingresos y gastos del Programa de Apoyo Alimentario Regional, por lo que solicitaron información a la empresa PROMASA sobre las liquidaciones de pago emitidas al señor Víctor Salas Pastor por la retención del 5% del Programa de Apoyo Alimentario Regional, no habiendo recibido respuestas por parte de la empresa.

Situación que confirma que este programa, a pesar de corresponder a recursos del Gobierno regional de Moquegua, viene siendo administrado por una tercera persona (Víctor Salas Pastor), que no tiene ninguna relación laboral con el Gobierno regional, y que tiene injerencia directa en el Programa de Apoyo Alimentario Regional, ya que hasta el 2009 desempeño el cargo de Vice-Presidente de la Asociación de Armadores Pesqueros Artesanales para Consumo Humano Directo del Puerto de Ilo, teniendo una embarcación (JK) que forma parte del Convenio.

Que el Presidente del Gobierno Regional de Moquegua designó como Coordinador del Programa de Apoyo Alimentario Regional al Vice-Presidente de la Asociación de Armadores Pesqueros Artesanales para Consumo Humano Directo del Puerto de Ilo, quien administra los recursos del programa a su libre albedrío.

Con Resolución Ejecutiva Regional Nº 1288-2007-GR/MOQ, del 19.Nov.2007 el Sr. Víctor Salas Pastor Vice-Presidente de la Asociación de Armadores Pesqueros Artesanales para Consumo Humano Directo del Puerto de Ilo es acreditado por el Gobierno Regional de Moquegua como Coordinador Administrativo del Gobierno Regional de Moquegua ante la Asociación de Armadores Pesqueros Artesanales para Consumo Humano Directo del de Ilo , autorizándole el manejo de las cuentas del Programa de Apoyo Alimentario Regional. Esta prerrogativa otorgada al Sr. Víctor Salas Pastor por el Presidente del Gobierno Regional de Moquegua, ha ocasionado que la mencionada persona venga administrando a su libre albedrío los recursos públicos del 5% del volumen de la pesca de anchoveta, además de los 200 kilogramos de anchovetas, compra de combustible y pagos por gastos diversos del programa, debiéndose señalar que diversas autoridades solicitan apoyo a través de este programa, directamente al señor Víctor Salas Pastor,

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quien sin ninguna disposición del Gobierno Regional de Moquegua, atiende estos requerimientos y posteriormente comunica a la entidad.

Con Oficio N° 7819-2009-PRODUCE/DGEPP- de fecha 18 de diciembre de 2009, el Director General de Extracción y Procesamiento Pesquero del Ministerio de la Producción, informa a la Vice Ministra de Pesquería que el señor Luís Rolando Rodríguez Villanueva, figura como propietario y representante legal de la Empresa de los Productos del Mar E.I.R.L, que cuenta con licencia de operación de una planta de congelado, en su establecimiento industrial ubicado en la carretera Cata Cata, Km. 4.5, distrito y provincia de Ilo, departamento de Moquegua; asimismo figura como propietario de la empresa Procesadora de productos marinos S.A. (PROMASA), figurando como representante el señor Rolando Eliseo Rodríguez Mamani, y cuenta con una planta de harina de pescado de alto contenido proteínico, en su establecimiento industrial ubicado en la carretera Cata Cata, Km. 4.5, distrito de Ilo, provincia de Ilo, departamento de Moquegua.

LA DIRECCIÓN GENERAL DE SEGUIMIENTO, CONTROL Y VIGILANCIA DEL MINISTERIO DE LA PRODUCCIÓN, OBSERVA QUE EL GOBIERNO REGIONAL DE MOQUEGUA, NO ESTA CUMPLIENDO EL MANDATO DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL, RESPECTO AL PROGRAMA PAAR.

Mediante Oficio N° 461-2010-PRODUCE/DIGSECOVI, de fecha 04 de febrero del 2010, la Dirección General de Seguimiento Control y Vigilancia del Ministerio de la Producción pone en evidencia al Director Regional de la Producción de la Región Moquegua respecto al funcionamiento del PAAR de la Región Moquegua. Que desde la creación “del Programa de Apoyo Alimentario”, con la promulgación de la Ordenanzas Nº 003 y 005 – 2007-CR-GRM, observan que aproximadamente 15 embarcaciones pesqueras artesanales con redes de cerco y bodegas con capacidad variable descargan anchoveta en las plantas de harina y aceite de pescado de Ilo, al amparo de la autorización conferida por el Gobierno Regional de Moquegua, según cuadro resumen: Por tal motivo el Ministerio de Producción a través de su Procuraduría Publica presentó ante el Tribunal Constitucional una demanda de inconstitucionalidad contra la Ordenanza 003 y 005. Declarando el tribunal, infundada la demanda, interpretando al Programa PAAR, como regulación de un régimen especial de pesca de anchoveta única y exclusivamente para el consumo humano directo dentro del Programa de Apoyo Alimentario Regional – PAAR. Sin embargo el Programa de Apoyo Alimentario regional (PAAR) no viene cumpliendo el mandato del Tribunal Constitucional, porque permite expresamente que el 95% de las descargas de anchoveta de las embarcaciones pesqueras artesanales afiliadas al

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programa sea destinado para harina y aceite de pescado; sin embargo las descargas se realizan bombeando la anchoveta a granel desde las chatas hasta las plantas. Por lo que solicita disponer que las embarcaciones pesqueras afiliadas al PAAR se abstengan de realizar descargas de anchoveta en plantas de aceite y harina de pescado de la Región Moquegua, e indicando que se está instruyendo a la empresa SGS del Perú SAC, ejecutora del Programa de Vigilancia y Control de la Pesca y Desembarques en el Ámbito Marino a levantar reportes de ocurrencia a los establecimientos industriales pesqueros por infracción al código N° 4 del Reglamento de Inspecciones y Sanciones Pesqueras y Acuícolas (RISPAC) , por procesar, almacenar, transportar o comercializar recursos hidrobiológicos o productos no autorizados en medidas de ordenamiento (sanción prevista de decomiso como medida cautelar y multa equivalente a 2 x cantidad del recurso x factor del recurso. Asimismo hace referencia que es competencia de la Dirección Regional de la Producción, fiscalizar y sancionar a las embarcaciones pesqueras artesanales que no cumplen la normatividad vigente relacionada con el almacenamiento a bordo de la anchoveta destinada al consumo humano directo.

DONACIONES Los productos distribuidos se han efectuado en los meses de marzo a Mayo de 2009, sin que exista firma y nombre individualizado de las personas de extrema pobreza, se observa que en forma discrecional se reparten productos en ferias, desfiles, mercados etc.

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DICTAMEN N° 001-2010-CI-PAAR/CR/GRM SOBRE FUNCIONAMIENTO DEL PAAR Con Acuerdo de Consejo Regional N°045-2009-CR/GRM, de fecha 23 de diciembre de 2009, se constituye la Comisión Especial que investigue las irregularidades presentadas en la ejecución del Programa de Apoyo Alimentario Regional - PAAR, conformada por los Consejeros Regionales: Jorge Hitler Vizcarra Mamani, Pastor Amador Dávila Anco , Lucrecia Nora Maldonado Cuadros, Iver Gloria Marina Montalvo, en el que concluye: Que el manejo de fondos del PAAR tiene carácter público por ser creado por una norma legal que establece un tributo que están obligados a pagar todos los propietarios de las embarcaciones pesqueras que participan en el programa, por ser un Régimen Especial de Pesca Regional, al que suscriben a través de la firma de un convenio; por lo que la administración de fondos del PAAR debió estar a cargo del Gobierno Regional en base a las normas establecidas para el manejo de fondos públicos.

Que de la información proporcionada por el señor Víctor Salas no ha existido un manejo de fondos transparentes y adecuados a las normas de control de fondos públicos por que hay la presunción de irregularidades en el manejo de la misma.

Por lo que dictamina realizar la denuncia ante el Ministerio Público para que se realice una auditoría sobre el manejo de cuentas del Programa de Apoyo Alimentario Regional y se proceda a solicitar el levantamiento del secreto bancario del señor Víctor Salas Pastor y su entorno familiar para desvirtuar las sospechas de aprovechamiento ilícito de los fondos públicos de un programa social regional. Recomienda al Consejo Regional de Moquegua se formule proceso administrativo y denuncia penal a los responsables de la Gerencia de Desarrollo Económico, Gerencia de Desarrollo Social, PRODUCE, Administración, al coordinador del PARA y a todos los involucrados del tema. Asimismo dispone la liquidación del PAAR en un plazo no mayor de 30 días a partir de la fecha de emisión de la Ordenanza Regional derogatoria. Bajo responsabilidad administrativa y penal de los responsables Dirección Regional de PRODUCE, Coordinador Regional, Gerencia de Desarrollo Económico, Gerencia de Desarrollo Social y Administración del Gobierno Regional de Moquegua. Y que el Consejo Regional de Moquegua en uso de sus atribuciones frente a la conformación de una Asociación Civil sin fines de lucro denominado “Programa de Apoyo Alimentario Regional”.

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CASO CUATRO “COBRO INDEBIDO DE FONDOS PÚBLICOS POR EL PRESIDENTE REGIONAL” Antecedentes: REGLAMENTO DE ORGANIZACIÓN Y FUNCIONES DEL PROYECTO ESPECIAL REGIONAL PASTO GRANDE.

Según el Reglamento de Organización y Funciones PERPEG, aprobado mediante Resolución de Presidencia del Consejo Directivo del PERPG N° 002-2006-P/CD-PERPG del 26/07/06, El directorio del Proyecto Especial Pasto Grande está conformado por seis miembros: un presidente, un vicepresidente y cuatro miembros.

Las dietas asignadas para el directorio del Proyecto Especial Pasto Grande están establecidas en el Reglamento de Organización y Funciones PERPEG, son de S/. 495.00 por sesión, hasta un máximo de 4 por mes según el artículo 21° del Reglamento de Organización y Funciones PERPEG, en concordancia con el D.S. N° 320-86-EF.

El Presidente de la Región de Moquegua, señor Jaime Alberto Rodríguez Villanueva,

también Presidente del Directorio del Proyecto Especial Pasto Grande, cobró dietas en

los periodos del 2007 al 2009 el monto de S/. 42,180.00 según se muestran en las

planillas, asimismo no se efectuaron las retenciones de Renta de Cuarta Categoría por

S/. 1,732.50 según se muestra en el siguiente cuadro.

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Sobre el caso, la legislación no es precisa de la percepción de dietas de los funcionarios

como Presidentes de los Gobiernos Regionales.

CASO CINCO EJECUCIÓN DEL PROYECTO “MEJORAMIENTO DE LA CAPACIDAD DE ATENCIÓN PARA LA PREVENCIÓN Y CONTROL DE ENFERMEDADES RESPIRATORIAS AGUDAS DE LAS ZONAS ALTO ANDINAS DE LA REGIÓN MOQUEGUA” (FRIAJE), AÑO 2009. Antecedentes: LA CONSTITUCION En el Numeral 1) del Art. 137°, establece estado de emergencia, en caso de perturbación de la paz o del orden interno, de catástrofe o de graves circunstancias que afecten la vida de la Nación.

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DECRETO SUPREMO N° 036-2009-PCM En el artículo 1° Declara el Estado de Emergencia por bajas temperaturas en las provincias de los departamentos de Amazonas, Ancash, Apurímac, Ayacucho, Cajamarca, Cusco, Huancavelica, Huánuco, Junín, La Libertad, Lambayeque, Lima, Loreto, Madre de Dios, Moquegua, Pasco, Piura, Puno, Tacna, Ucayali, considerando a la provincia de Sánchez cerro del departamento de Moquegua( Provincia General Sánchez Cerro), hasta el 5 de agosto de 2009, para la ejecución de acciones inmediatas destinadas a la reducción y minimización de los riesgos existentes, dirigidos prioritariamente a la adquisición de antibióticos, medicinas, prendas de abrigo, calzado, frazadas y alimentos, así como al alquiler temporal de locales y albergues para la población en peligro. En el artículo 2. Señala las acciones a ejecutar conjuntas con el Instituto Nacional de Defensa Civil – INDECI, los Gobiernos: Regionales, Locales provinciales y distritales involucrados, el Ministerio de Economía y Finanzas y demás entidades del Estado, dentro de su competencia, para atender a las personas en situación de peligro por las bajas temperaturas; disponiendo que las adquisiciones que se realicen estarán sujetas a la fiscalización posterior de la Contraloría General de la República, en el marco de sus atribuciones. DECRETO SUPREMO N° 042-2009-PCM Que en su artículo 1. Amplía la declaratoria del Estado de Emergencia por bajas temperaturas a otras provincias (…), incluyendo a la provincia de Mariscal Nieto del departamento de Moquegua en los alcances del D.S. 036-2009. DECRETO SUPREMO 052-2009-PCM Con el Decreto Supremo 052-2009-PCM, se prorroga por el término de sesenta días naturales, a partir del 06 de agosto de 2009, el estado de emergencia en las provincias señaladas anexos del D. S. N° 036-2009-PCM y D.S. N° 042-2009-PCM. DECRETO LEGISLATIVO N° LEGISLATIVO N°1017, LEY DE CONTRATACIONES DEL ESTADO DEL 2009

En el inciso b) del artículo 20 y artículo 23 del Decreto Legislativo N°1017, en concordancia con el artículo N°128° del D.S. N° 184-2008-EF, Reglamento del D.LEG.N°1017, exonera de procesos de selección las contrataciones que se realicen ante una situación de emergencia derivada de acontecimientos catastróficos, de situaciones que supongan grave peligro o que afecten la defensa y seguridad nacional; quedando establecido en el artículo 21 del D. Leg. 1017 que las contrataciones derivadas de exoneración de procesos de selección se realizarán de manera directa, previa aprobación mediante: Resolución del Titular de la Entidad, Acuerdo del Directorio, del Consejo Regional o Consejo Municipal, según corresponda, en función a los informes técnico y legal previos, que obligatoriamente deberán emitirse a la Contraloría General de la República y publicarse en el SEACE, dentro de los diez (10) días hábiles de su aprobación, bajo responsabilidad del Titular de la Entidad.

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LEY N° 27867, LEY ORGÁNICA DE GOBIERNOS REGIONALES Mediante el inciso c) del artículo 61 de la Ley N° 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, dispone “organizar y ejecutar acciones de prevención de desastres y brindar ayuda directa e inmediata a los damnificados y la rehabilitación de las poblaciones afectadas”; disponiéndose en el literal b) del artículo 3 y en el artículo 4 del Decreto Supremo N° 031-2008-PCM, a los Gobiernos Regionales que a través de sus respectivas oficinas de Defensa Civil o la que haga sus veces, a cargo de los almacenes regionales ubicados en su jurisdicción sean administrados de acuerdo a las regulaciones técnico normativas contenidas en el Manual de Administración de Almacenes para el Sector Público Nacional y la normativa sobre la materia, estableciendo funciones generales sobre la administración, protección y control de las existencias, seguridad y mantenimiento, distribución de los bienes acorde a los cronogramas, mantener el stock de bienes de ayuda humanitaria, supervisar y fiscalizar las actividades de inventario periódico y rutinario de los activos existentes, conducir y supervisar la ejecución de mejoras en la infraestructura y supervisar la adecuada distribución de los bienes. RESOLUCION EJECUTIVA REGIONAL N°641-2009-GR/MOQ. Mediante Resolución Ejecutiva N°641-2009.GR.MOQ, se aprueba el proyecto “Mejoramiento de la Capacidad de Atención para la Prevención y Control de Enfermedades Respiratorias Agudas de las Zonas Alto andinas de la Región Moquegua” de la provincia General Sánchez Cerro y los distritos: Yunga, Quinistaquillas, Puquina, Matalaque, Lloque, La Capilla, Coalaque, Chojata; con un presupuesto de S/. 1’095,471.00 nuevos soles, con código de SNIP N° 122055; bajo la modalidad de administración directa; con carácter de regularización el expediente técnico. INFORMACION DOCUMENTADA EN COPIAS RECIBIDA: Informes: Con Informe N° 1344-2009-SGPH-GRPPAT/G.R.MOQ, de fecha 31 de julio de 2009, se

solicita al Gerente Regional de Planeamiento, Presupuesto y A. Territorial del Gobierno Regional la certificación de la partida presupuestal por S/. 986,800.00, para las adquisiciones por el estado de emergencia por las bajas temperaturas en el marco al D.S 036-2009-PCM., para el proyecto denominado “Mejoramiento de la Capacidad de Atención para la Prevención y Control de Enfermedades Respiratorias Agudas de las Zonas Alto Andinas de la Región Moquegua”.

Con Informe N° 106-2009-SLZC-CPFPE-GRDS/GR.MOQ., de fecha 23 de julio de 2009,

solicita certificación presupuestal para la adquisición de frazadas, chompas en tela polar, botas de jebe adulto y niño, alimentos de primera necesidad, medicina y alquiler de transporte, pedido realizado al Sr. Nuyen A. Hinojosa Poma, Gerente Regional de Desarrollo Social por la Srta. Shirley L. Zegarra Coaguilla, Coordinadora del Proyecto.

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Con Informe N° 099-2009-SLZC-CPFPE-GRDS/GR.MOQ., de fecha 31 de julio de 2009, la Coordinadora del Proyecto Srta. Shirley L. Zegarra Coaguilla, solicita requerimiento de bienes y servicios para el proyecto (..), al Sr. Nuyen A. Hinostrosa Poma, Gerente Regional de Desarrollo Social.

Con Informe N° 109-2009-SLZC-CPFPE-GRDS/GR.MOQ., de fecha 31 de julio de 2009,

la Coordinadora del Proyecto Srta. Shirley L. Zegarra Coaguilla, hace llegar la conformidad de compra, Orden de Compra N° 510 al Sr. Nuyen A. Hinostrosa Poma Gerente Regional de Desarrollo Social.

Con Informe N° 112-2009-SLZC-CPFPE-GRDS/GR.MOQ., de fecha 03 de agosto de

2009, la Coordinadora del Proyecto Srta. Shirley L. Zegarra Coaguilla, hace llegar la conformidad de compra de la Orden de Compra N° 895 al Sr. Nuyen A. Hinostrosa Poma Gerente Regional de Desarrollo Social.

DOCUMENTOS ADMINISTRATIVOS CONTABLES 1. Adquisición de frazadas, ropa de abrigo, calzado

Con Orden de Compra-Guía de Internamiento N° 895 de fecha 31.7.2009, y Factura 001-N° 001575, de Industrias Textiles GRAPEL, RUC N° 20519752604, de fecha 3.8.2009, ingresan al almacén ropa de abrigo (chompas polares, frazadas y botas), por un monto de S/. 697,600.00 nuevos soles, (no existe Comprobante de Salida de los artículos adquiridos).

2. Adquisición de alimentos

Con Orden de Compra-Guía de Internamiento N° 510 de fecha 25.7.2009 y Factura 001-N° 000333, de MARVIL, RUC N° 10028405982, de fecha 31.7.2009, se compra productos de primera necesidad (arroz, azúcar, conservas de atún y leche), por el monto de S/. 142,897.50 nuevos soles. Con el Comprobante de Salida de Almacén (PECOSA) s/n de fecha 04 de agosto del 2009, se autoriza la salida y entrega del contenido en la O/C. N° 510, a nombre de la Srta. Shirley Zegarra Coaguilla, coordinadora del proyecto, con los V°.B° de la Gerencia Regional de Desarrollo Social, Director de Logística y Servicio Generales, Jefe de Almacén.

3. Adquisición de medicina

Con las Órdenes de Compra -Guía de Internamiento N° 390 de fecha 23.7.2009 por S/. 27,205.00; N° 391 de fecha 23/7/2009, por S/. 19,998.00 nuevos soles; N° 392 de fecha 23/7/2009, N° por S/. 10,878.50, se adquieren medicinas, (no se encontró factura) autorizadas por el jefe de Adquisiciones, Director de Logística, Director de Control Presupuestal, Jefe de almacén, se da salida a la medicina con el de Pedido

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Comprobante de Salida S/N, (PECOSA) de fecha 04/08/2009, a nombre de la Coordinadora del Proyecto Srta. Shirley Zegarra Coaguila, firmando el documento con los V° B° del Gerente Regional Desarrollo Social y el Jefe de Almacén. A continuación se muestra el cuadro de adquisición de bienes para atención de la emergencia como consecuencia del friaje.

ANEXO 1

4. Actas de distribución Se han encontrado actas de distribución de ropa de abrigo y alimentos, sin número por lo que se ha tomado el folio de la recepción de documentos (214 folios) en algunas actas no consta la firma de testigos de la actividad, en otros se han encontrado relaciones con firmas de beneficiarios en las que no se indica que productos y cantidades han sido distribuidos, por lo que se ha elaborado el siguiente cuadro que grafica de alguna forma la distribución.

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ANEXO 2

5.Determinación de la diferencia física y valorada de alimentos y ropa de abrigo entregados a los damnificados

Con el cuadro de “Distribución de Artículos- Friaje”, Órdenes de Compra y Guía de Internamiento, Pedido Comprobante de Salida y facturas se ha valorado los bienes entregados y la diferencia valorada y física de bienes no distribuidos según el siguiente cuadro.

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ANEXO 3

ANEXO 4

6.Ejecución presupuestal del Proyecto “Mejoramiento de la Capacidad de Atención Para

la Prevención y Control de Enfermedades Respiratorias Agudas de la Zonas Alto andinas de la Región de Moquegua"

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Se consultó al Sistema Integrado de Administración Financiera, sobre la ejecución presupuestal determinando que se ha comprometido, devengado y girado el monto de S/. 1 043,493.00.

ANEXO 5

II.- PROYECTO ESPECIAL PASTO GRANDE BASE LEGAL: Constitución Política del Perú Art. 171° Ley N° 27902 Ley que modifica la Ley 27867 Ley N° 28411 Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto Ley N° 28927 Ley de Presupuesto del Sector Público para el año 2007 Ley N° 27785 Ley del Sistema Nacional de Control y de la Contraloría General de la República Ley N° 29142 Ley del Presupuesto del Sector Público para el año 2008 Ley N° 20144, Ley del Equilibrio Financiero del Sector Público 2008 Ley N° 28289 Ley de Presupuesto del Sector Público para el año 2009” Ley N° 27293 Ley del Sistema Nacional de Inversión Pública Ley N° 27783 Ley de Base de la Descentralización

Ley N° 27867 Ley Orgánica de los Gobiernos Regionales Decreto Ley N° 437 “Ley Orgánica del Ejército” Art. 3. Directiva de Tesorería N° 001-2007-EF/77.15 D.S. 024-87-MIPRE D.S. 033-2003-VIVIENDA Decreto Supremo N° 001-2008-DE/SG del 3.Ene.2008 Reglamento de Organizaciones y Funciones del Ministerio de Defensa Directiva de Tesorería N° 001-2007-EF/77.15 Resolución de Contraloría N° 072-98-CG Normas de Control Interno para el Sector Público Resolución Ejecutiva Regional N° 018-2005-GR/MOQ

Reglamento de Organización y Funciones del PERPG, aprobado mediante Resolución de Presidencia de Consejo Directivo del PERPG N° 002-2006-P/CD-PERPG del 26/7/06

Ordenanza Regional N° 004-2004-CR/GRM

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DENUNCIAS

Alquiler de maquinaria a la región Moquegua por un millón de soles

Contraprestación de servicios de maquinaria con el Ejercito del Perú - Tercera Brigada Blindada. Batallón de Ingeniería de Combate Blindado N° 3.

Allanamiento ilegal de las oficinas de Control Interno

CASO UNO

“ALQUILER DE MAQUINARIA ENTRE EL GOBIERNO REGIONAL MOQUEGUA Y EL PROYECTO ESPECIAL PASTO GRANDE”

Antecedentes:

CONVENIO MARCO Nº 023-2007-DRAJ/GRMOQ El 18/12/2007 se suscribe el primer convenio denominado convenio marco entre el Gobierno Regional de Moquegua y el Proyecto Especial Pasto Grande, por un plazo de 02 años, cuyo objeto es la coordinación de esfuerzos para la ejecución y desarrollo integral en la ejecución del citado Proyecto, en sus diferentes etapas hasta su culminación de ser el caso, en base a contraprestaciones conforme a las partidas presupuestales estimadas. Estableciendo las obligaciones del Gobierno Regional y del Proyecto: OBLIGACIONES DEL GOBIERNO REGFIONAL a) Poner a disposición del proyecto la maquinaria pesada y recursos necesarios con

las contraprestaciones y precisiones que requiera el proyecto b) Designar a Supervisor responsable del cumplimiento del convenio y de convenios

sucesivos. PROYECTO ESPECIAL PASTO GRANDE

a) Asumir los gastos de operatividad y reparación necesario b) Designar al responsable para el cumplimiento del presente convenio y convenios

sucesivos.

CONVENIO Nº 024-2007-DRAJ/GRMOQ

El 18/12/2007 se suscribe el segundo convenio, cuyo objeto es el de coordinar

esfuerzos mediante el alquiler por parte del Gobierno Regional a favor del Proyecto,

de maquinaria pesada, para ejecutar la obra “CONSTRUCCIÓN DE LA CONDUCCIÓN

LATERAL HACIA LA PAMAPA JAGUAY RINCONADA”, teniendo una duración de 03

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meses desde la suscripción del mismo, estableciendo las siguientes obligaciones del

Gobierno Regional y del Proyecto Especial Pasto Grande.

OBLIGACIONES DEL GOBIERNO REGIONAL Entregar la maquinaria pesada requerida por el proyecto en perfecto estado de uso Recibir la contraprestación económica adelantada por el importe a que asciende el uso (alquiler de la maquinaria) Designar al jefe de la oficina de servicios y equipo mecánico del Gobierno Regional como Supervisor del uso correcto de la maquinaria OBLIGACIONES DEL PROYECTO ESPECIAL PASTO GRANDE

Destinar la maquinaria pesada alquilada exclusivamente para la ejecución de la obra, construcción de la conducción lateral hacia la Pampa de Jaguay Rinconada” Disponer el adelanto del pago por la contraprestación del servicio con cargo a la liquidación.

Devolver la maquinaria cedida en perfecto estado de funcionamiento

ADENDA N° 001-2008-DRAJ/GR.MOQ. Con fecha 21 de diciembre de 2007 se suscribe la adenda, al Convenio Nº 024-2007-DRAJ/GRMOQ., estableciendo en el objeto del contrato las condiciones pactadas anteriormente y las que se establecerán para perfeccionar su mejor ejecución:

OBLIGACIONES DEL GOBIERNO REGIONAL A la suscripción de la presente adenda el Gobierno Regional hará entrega de la maquinaria pesada requerida por el proyecto en perfecto estado de uso Recibir la contraprestación económica adelantada de S/. 1 000,000.oo (un millón de soles), por el uso del alquiler de la maquinaria Mantener en condiciones de operatividad y buen funcionamiento la maquinaria alquilada. Designar al jefe de la oficina de servicios y equipo mecánico de Gobierno Regional como supervisor del uso de la maquinaria.

OBLIGACIONES DEL PROYECTO ESPECIAL PASTO GRANDE Destinar la maquinaria exclusivamente pesada para la ejecución de la obra “Construcción de la Conducción Lateral Hacia la Pampa Jaguay Rinconada” Disponer el adelanto del pago por la contraprestación de servicio con cargo a la liquidación Devolver la maquinaria cedida luego de culminada su prestación. En la clausula tercera se incluye el anexo N° 1 relacionado al cuadro “Alquiler de Maquinaria” según el Convenio Nº 024-2007-DRAJ/GRMOQ, y se refiere al equipo materia de alquiler con sus debidas hora máquina y montos o tarifas para ser pagadas,

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el precio unitario por hora incluye I.G.V., operador, mantenimiento, preventivo, correctivo, movilización y desmovilización.

Adenda N° 002-2008-DRAJ/GR.MOQ.

Con fecha 2 de junio de 2008 se suscribe la segunda adenda, al Convenio Nº 024-2007-DRAJ/GRMOQ, extendiéndola por un plazo de 3 meses, a la fecha de suscripción, donde se consideran las condiciones establecidas en el Convenio N°024-2007-DRAJ/GRMOQ y la adenda N° 001-2008-DRAJ/GR.MOQ., con los siguientes considerandos:

OBLIGACIONES DEL GOBIERNO REGIONAL El Gobierno hace entrega de la maquinaria pesada en perfecto estado de uso y de surgir desperfectos se compromete a reemplazarla por otra unidad La contraprestación económica será por adelantado según anexo, considerando los costos hora máquina convenidos Asumirá los gastos de operatividad, remuneraciones de personal, repuestos y materiales y reparaciones por terceros, hasta el 31 de mayo de 2008. A partir del 01 de julio de 2008 solamente asumirá los gastos de mantenimiento correctivo, para la oportuna operatividad de la maquinaria Se designa como responsable supervisor al jefe de la oficina de servicios y equipo mecánico del Gobierno Regional El responsable directo del cumplimiento del presente convenio es el Gerente General del Gobierno Regional

OBLIGACIONES DEL PROYECTO ESPECIAL POPASTO GRANDE Disponer y transferir los costos totales convenidos de modo adelantado por el costo hora de la maquinaria y equipo pesado de acuerdo a los costos mínimos establecidos en el tarifario vigente a la fecha y emitidos por la oficina de servicios y equipo mecánico del Gobierno Regional Destinar los bienes exclusivamente para la ejecución de la obra “Construcción de Conducción Lateral Hacia la Pampa Jaguay Rinconada Velar por la conservación de maquinaria y/o equipo cedido Cumplir con los programas de mantenimiento establecidos por el Gobierno Regional. (…). A partir del 01 de junio del 2008 asumir los costos de las remuneraciones de los operadores, mecánico y asistente del mecánico, mantenimiento preventivo de la maquinaria cuyo costo deberá ser deducido de las valorizaciones mensuales.

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CONVENIO N°028-2008-DRAJ/GR.MOQ.

Con fecha 31 de octubre de 2008 se suscribe el Convenio N° 028-208-DRAJ/GR.MOQ.

Denominado Convenio de Cooperación Interinstitucional entre el Gobierno Regional y

el Proyecto Especial Pasto Grande, siendo el objeto del convenio la necesidad de

trabajar conjuntamente para realizar prestaciones recíprocas en la ejecución de la

obra Construcción de la Conducción Lateral Hacia la Pampa de Jaguay Rinconada en

beneficio de la población de Moquegua con vigencia de 180 días calendarios.

OBLIGACIONES DEL GOBIERNO REGIONAL

Entregar la maquinaria pesada requerida por el proyecto en perfecto estado de uso y operatividad: Tractor Komatsu D65 EX 15 – potencia 205 HP/2006, tractor Komatsu D85 EX 15-potencia 260 HP/2006, cargador frontal Komatsu Wa-380-5-potencia 187 HP/2006, cargador frontal Komatsu Wa.430-5-potencia 217 HP/2006, rodillo liso vibratorio autopropulsado / Ingersoll Rand/SD 110D-potencia 150 Hp/1995, volquete volvo 15m3-potencia 420 Hp/2006, volquete mercedes benz 12 m3-potencia 380 hp/2006, compresora neumática atlas copco modelo XA 1200 DA/1980, compresora neumática atlas copco modelo XAS 186/2006. Mantener en condiciones de operatividad y buen funcionamiento el equipo entregado en uso, encargándose directamente de su atención en coso de reparaciones requeridas. Designar al jefe de la oficina de servicios y equipo mecánico del Gobierno Regional Moquegua, como supervisor del uso de la maquinaria, pudiendo delegar su función Designar a los operadores de los equipos pesados, dos técnicos de mantenimiento, un controlador de campo y un asistente administrativo El responsable directo del cumplimiento del presente convenio es el Gerente General como parte ejecutiva de la institución.

OBLIGACIONES DEL PROYECTO ESPECIAL PASTO GRANDE Asumir los pagos de los operadores de los equipos pesados, el mantenimiento preventivo y correctivo de la maquinaria cedida.

Adquirir a su costo, materiales y repuestos requeridos para el mantenimiento preventivo y correctivo de la maquinaria.

Asumir el pago de dos (2) técnicos de mantenimiento, un (01) contralor de campo y un asistente administrativo (01).

Informe N° 0528-2007-GEINFRA-PERPG-GR.MOQ. La Gerencia de Infraestructura, a través del Ing. Eddie Delgado Luque solicita autorice la adquisición del equipo mecánico para la actividad de “Construcción de la línea de

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conducción lateral hacia la pampa de Jaguay rinconada” según se detalla en el Informe N° 051-2007-RQC-RO-PERPG-GR.MOQ, del Ing. Roger Quispe Cuno Ingeniero Residente de Obra.

Informe N° 056-2007-RQC-RO-PERPG-GR.MOQ de fecha 28/12/2007 El Ing. Roger Quispe Cuno Residente de Obra, informa al Gerente de Infraestructura, que de acuerdo a los Convenios de Cooperación Interinstitucional y de acuerdo a la clausula cuarta, inciso b), indica que se requiere recibir la contraprestación económica adelantada por el uso (alquiler), para el cumplimiento de esta clausula, se ha procedido a realizar el requerimiento de la maquinaría conforme con la Programación de Obra, según la relación de equipos que se adjunta en el Anexo 01, indicando que los montos calculados están referidos con las tarifas vigentes del Gobierno Regional y por la cantidad de horas requeridas por cada máquina cuyo monto asciende a la suma de S/. 1 000,000.00, el monto cancelado como contraprestación adelantada deberá ser descontado en valorizaciones mensuales conforme con las horas – máquina trabajadas, hasta completar el S/. 1 000,000.00, sin embargo se observa que el valor del Ítem N° 06 Volquete Volvo FM12/año 2006/potencia 420 HP/capacidad 15M3, le corresponde el monto de S/.91,643.64 en lugar de S/. 187,505.74, existiendo una diferencia de S/.95,862.10 por lo que el monto total ascendería a S/. 904,137.90.

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Informe N° 534-2007-GEINFRA-PERPG-GR-MOQ. de fecha 28/12/2007 La Gerencia de Infraestructura – Ing. Eddie Delgado, solicita se realice el adelanto de pago del alquiler de maquinaria según el Convenio marco de Cooperación Interinstitucional N° 023 y 024 por la cantidad de S/. 1 000,000.00 para ser descontados proporcionalmente en cada valorización mensual del proyecto “Contracción de la línea de conducción Lateral hacia la Pampa de Jaguay Rinconada.

Giro y Emisión de Cheque a favor del Gobierno Regional de Moquegua Con Comprobante de Pago N° 00948 de fecha 10/01/2008, y Cheque N°37062206 se cancela la

F/. 002-001-01826 de fecha 28 de diciembre del 2007 y Orden de Servicio N° 0741 del 29/12/2007

por un S/ 1 000,000.00 al Gobierno Regional de Moquegua con cargo a la Cuenta Corriente

N°141-01471025600 del Proyecto Especial Pasto Grande, por concepto adelanto de alquiler de

maquinaria según convenio interinstitucional, N° 023 y 024-2007-DRA/GR-MOQ., descontándose

el cheque el día 11 de enero del 2008.

Informe N° 194-2008-FHAF-RO/PERPG.MOQ. de fecha 17/12/2008 El Residente de Obra Ing. Fernando Alarcón Farfan informa a la Gerencia de Infraestructura,Ing. Javier Murillo Seminario, sobre el levantamiento de observaciones respecto a la “Valorización de las Maquinarias por Convenio”, indicando que ha revisado la valorización, en coordinación con el

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Jefe del taller del Gobierno Regional de Moquegua, habiendo concordado en todos los aspectos, llegando a la siguiente conclusión: Que en forma coordinada con el Gobierno Regional de Moquegua se han revisado los partes diarios y valorización desde el mes de diciembre del 2007 a octubre 2008, de la maquinaria asignada por Convenio a la obra “ Construcción de linea de conducción lateral hacia la Pampa de Jaguay – Rinconada” cuyo monto asciende a S/. 511,936.52

El deductivo valorizado de mano de obra, lubricantes y repuestos movilización y desmovilización, asciende a la suma de S/. 108,266.15. El importe neto que consigna la valorización que se adjunta, con copia de la documentación

sustentatoria de la maquinaria de propiedad del Gobierno Regional y de la Dirección de

Agricultura con cargo al convenio, es de S/. 403,670.37, según se muestra en el cuadro que se ha

tomado de los documentos entregados por el PERPG.

Carta Orden N°20090001 del Gobierno Regional de Moquegua- Transferencia de Fondos de fecha 30 de junio del 2009. Con Carta Orden N° 20090001 de fecha 30 de junio de 2009, firmado por el encargado de Tesorería – CPC. JULIO SOLIS KRUGER y el Sub-Gerente de Presupuesto – Ricardo M. Rojas, se ordena al Banco de la Nación se efectué el abono de S/. 436,665.76 a favor de la Cuenta Corriente N° 0141-025600 Proyecto Especial Pasto Grande por concepto de transferencia de fondos, con cargo a la Cuenta Corriente N° 0141-012797.

Con fecha 30 de junio del 2009, se emite el Comprobante de pago N° 245 a nombre del Banco de la Nación, por la devolución al Proyecto Especial Pasto Grande del saldo económico del Convenio de Cooperación interinstitucional según lo dispuesto en el Memorándum N° 875-2009-DRA/GR.MOQ. Por S/. 436,665.76.

Con Recibo de ingreso N° 0230, de fecha 30 de junio 2009, se registra la devolución de S/. 436,665.76 (de recursos determinados Cta. Cte. 0141-025600, según Nota de Abono, la devolución de el pago por servicio de alquiler de maquinaria al Gobierno Regional de Moquegua, la misma que ocurre luego de haber transcurrido aproximadamente un año y seis meses de abono y pago por adelanto de S/. 1 000,000.00 del Proyecto Especial Pasto Grande.

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CASO DOS “CONSTRAPRESTACION DE SERVICIOS DE MAQUINARIA ENTRE EL PROYECTO ESPECIAL PASTO GRANDE Y EL EJERCITO DEL PERU - TERCERA BRIGADA BLINDADA. BATALLON DE INGENIERIA DE COMBATE BLINDADO N° 3”

Antecedentes: CONVENIO Nº 001-2009/3ABB

El 3 de agosto de 2009 se suscribe el convenio denominado “El PERPG y La GRAN UNIDAD”, entre el Proyecto Especial Pasto Grande y el Ejército del Perú” teniendo vigencia hasta el 30 de noviembre de 2009 o antes, siendo el objeto realizar acciones de apoyo interinstitucional a través de contraprestación de servicios, poniendo a disposición el equipo mecánico, recursos humanos, técnicos y financieros, para la ejecución de las obras “Construcción de la Conducción Lateral hacia la Pampa de Jaguay – Rinconada”, “Mejoramiento y Ampliación de Unidades de Investigación del Lote T San Antonio”, “Investigación y Transferencia tecnológica en la Estación Experimental Moquegua –INIEA y de la actividad “operación y Mantenimiento de la Infraestructura Construida”.

OBLIGACIONES DEL PROYECTO ESPECIAL PASTO GRANDE Se compromete a utilizar el equipo mecánico de la Gran Unidad en las obras programadas

para el año fiscal 2009 en la Provincia de Mariscal Nieto. Se compromete a brindar custodia al equipo mecánico de ingeniería otorgada por la Gran

Unidad.

Se compromete a cubrir los gastos de combustible requerido para la operatividad de la unidad durante su empleo.

Se compromete a ejecutar los procesos correspondientes de acuerdo a normas y disposiciones vigentes, para la reparación del equipo mecánico solicitado por la Gran Unidad, por un monto de hasta un total de S/. 20,467.57 (veinte mil cuatrocientos sesenta y siete y 57/100 nuevos soles).

Reparación y mantenimiento del tractor o orugas TY-220 N° EP- 1935, cuyo costo referencial es de S/. 3,224.00, de acuerdo al siguiente detalle.

Reparación y mantenimiento de la moto niveladora PY-160 N° EP-1500, cuyo costo aproximado es de S/. 1,197.00

Reparación del cargador frontal XUZHOU ZL50D N° EP-1129; cuyo costo aproximado es de S/. 2,330.00

Reparación y mantenimiento del rodillo liso vibratorio XUZHOU YZ 12 N° EP-1621, cuyo costo aproximado es de S/. 3,086.00

Reparación y mantenimiento de la moto niveladora PY160 N° 1438, cuyo costo aproximado es de S/. 4,216.00

Reparación y mantenimiento del camión cisterna volvo N° 5523, cuyo costo aproximado es de S/. 1,400.00

Reparación y mantenimiento del tractor a orugas TY-220 N° 1964, cuyo costo aproximado es de S/. 5,014.57.

El Gerente de infraestructura del PERPG, es el responsable para la coordinación y control y el cumplimiento del presente convenio.

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Coordinar, supervisar y controlar los trabajos a ejecutar

Se compromete a la movilización y desmovilización del equipo mecánico perteneciente a la Gran Unidad

Se compromete a cubrir brindar alimentación y alojamiento a los operadores de los equipos, en las zonas alejadas de la ciudad, donde el PERG otorga las mismas facilidades a sus trabajadores

Emitir conjuntamente con el responsable designado por la Gran Unidad, el reporte total valorizado de las horas trabajadas por el equipo mecánico proporcionado.

OBLIGACIONES DE LA GRAN UNIDAD –EJERCITO PERUANO

Proporcionar a el PERG el quipo mecánico solicitado de acuerdo a lo especificado en la

cláusula tercera del presente convenio, para la ejecución de los proyectos de inversión

programadas

Designar un coordinador o supervisor para el control del equipo mecánico que tendrá

a su cargo y llevará el control de las valorizaciones

Emitir conjuntamente con el responsable designado por la Gran Unidad, el reporte

total valorizado de las horas trabajadas por el equipo mecánico proporcionado

El Tte. Crl. Ing. Guillermo Portillo Carrillo, comandante del batallón de ingeniería de

combate blindado N° 3, es el único responsable de la ejecución de las actividades de

contraprestación; a través del presente convenio, asumiendo las consecuencias de

carácter administrativo, civil y/o penal a que hubiera lugar.

OBSERVACIONES

1. Se estableció el convenio de Cooperación Interinstitucional firmado entre el Proyecto Especial Pasto Grande y Ejercito del Perú - Tercera Brigada Blindada Batallón de Ingeniería de Combate Blindado N° 3, denominado EL PERPG y LA GRAN UNIDAD, en el que se acuerda que el PERPG asumiría los costos de reparaciones menores y mantenimiento de equipo mecánico de propiedad de la GRAN UNIDAD, hasta por un monto de S/. 20,467.57 (veinte mil cuatrocientos sesenta y siete y 57/100 nuevos soles) por la contraprestación de maquinaria pesada por 245 horas.

2. Según los partes diarios de servicio de maquinaria, se observa que la maquinaria prestó servicio de 244.2 horas de trabajo del 07 de agosto al 12 de setiembre de 2009, en la Meta 0027: Construcción de la línea de conducción lateral hacia la Pampa Jaguay Rinconada, de acuerdo a las valorizaciones por alquiler de maquinaria, S/N y sin fecha, suscritas por el Residente de Obra Ing. Rene R. Gonzales Quispe y el Ing. Alfredo Lazo Barreda – Explanaciones y el Bach. Daniel Gallegos Arata.

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1. Con los Informes N° 503-2009-JIM/GI/PERPG-GR.MOQ y N°523 de fechas 27 de noviembre 07 diciembre del 2009 dirigido al Gerente General Oscar Barces Flor por la Gerencia de Infraestructura Ing. Javier Enrique Murillo Seminario, dando cuenta sobre el cumplimiento de la clausula quinta del convenio, sobre los gastos de reparación y mantenimiento a cargo del PERPG. Por un monto S/. 20,467.57

2. De la documentación revisada no se ha encontrado, documentos que sustente procesos de selección para la contratación de servicios de mantenimiento y reparación de la maquinaria, según el Convenio, sin embargo existe un cuadro de cotizaciones que a continuación se muestra:

3. Se tomó a la empresa “Ale´s Contratistas Generales E.I.R.Ltda. Emitiendo la Orden de Servicio 1021 de 17/12/2009, por S/. 10,512.00, adjuntando la Factura N° 001-000065 de fecha 18/12/2009; la Orden de Servicio 1020 de fecha 17/12/2009 por S/. 9,955.57 con la Factura 001-000057 por el monto de S/. 9,955.57, autorizando el pago según C/P N° 1917 por S/. 10512.00 del 14/10/2010 y el C/P 960 por S/. 9,955.57 de 29/12/2009, pagando un monto de S/. 20,467.57, según se muestran en los documentos digitalizados.

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Es factible realizar los convenios entre dos instituciones del estado.

CASO TRES “OCURRENCIAS POR EL POSIBLE ALLANAMIENTO DE LA OFICINA DE

CONTROL INTERNO DEL GOBIERNO REGIONAL DE MOQUEGUA Y/O

PROYECTO ESPECIAL REGIONAL PASTO GRANDE”.

Antecedentes:

Con Oficio N° 838-2008-GG-PERPG/GRM del 11 de diciembre del 2008, el Gerente

General del Proyecto Especial Pasto Grande comunica a la Contraloría General de la

República el inicio de proceso de sanción contra el encargado de la jefatura del órgano

de control institucional del PERPG. Sr. Nazario Salvador Velásquez Nina.

Mediante Resolución Presidencial N° 001-2008-P/CD-PERPG, del 19 de diciembre de

2008, en el Artículo primero deja sin efecto la Resolución Presidencia N° 001-2007-

P/CD-PERPG, de fecha 14.02.2007, que encarga la jefatura de la Oficina de Control

Interno del Proyecto Especial Pasto Grande al señor Nazario Salvador Velásquez Nina,

estableciendo en el tercer artículo encargar a la señorita Madeleine Emilia Robles

Cristóbal, quién deberá recepcionar el cargo correspondiente de la Oficina de la OCI

del PERPG, debiendo de poner en conocimiento de la Contraloría General de la

República, para los fines de Ley.

Con Oficio N° 165-2008-GRM-PERPG/OCI, del 22.12.del 2008, el señor Nazario

Salvador Velásquez Nina pone en conocimiento al Presidente del Consejo Directivo

del PERPG, que por indicaciones de la Gerencia de Obras y Adicionales a la cual

pertenece la oficina de la OCI del PEPGR, requiere de una orden de la Contraloría

para que haga entrega del cargo, solicitando se le otorgue las facilidades del caso para

que siga cumpliendo con sus labores respectivas.

Con fecha 30 de diciembre 2008 el señor Nazario Salvador interpuso una demanda

penal ante la fiscalía provincial especializada de prevención del delito penal por

allanamiento de oficina de control interno del PERPG, contra el Ing. Oscar Barces Flor

y otros.

Con Carta Notarial de fecha 21 de enero de 2009, el señor Nazario Salvador describe

sobre el allanamiento de la OCI del PEPGR al Gerente General de PEPGR .

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Mediante Carta N° 001-2009-SVN el señor Nazario Salvador dirigida al Gerente

Central del Sistema Nacional de Control, comunica que se ha realizado un descerraje y

allanamiento ilegal en la oficina de la OCI del PEPGR.

Mediante Oficio N° 0349-2009-CG/GSNC, del 23 de abril de 2009, La Contraloría

General de la República autoriza al Sr. Nazario Salvador, a realizar la entrega del

cargo profesional que registre como jefe de OCI del PEPGR.

Esta controversia fue puesta a consideración del Ministerio Público, con Expediente 3706014500-2008-1419-0, declarando infundada la demanda interpuesta por el Sr. Nazario Salvador Velásquez Nina, con fecha 24 de julio de 2009, ordenando el archivo de todo lo actuado.

III.- GOBIERNOS LOCALES BASE LEGAL:

Ley N° 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto

Ley N° 28927, Ley de Presupuesto del Sector Público para el año Fiscal 2007

Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades

Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General

Ley N° 27293, Ley del Sistema de Inversión Pública

Decreto Supremo N° 083-2004-PCM

Decreto Supremo N° 084-2004-PCM

D.S. N° 063-2007-EF y D.S. N° 028-2007-EF, Modificaciones del Reglamento de la Ley

de Contrataciones y Adquisiciones del Estado

Ley N° 27143, Ley de Promoción Temporal del Desarrollo Productivo Nacional Ley N°

27633, Ley que modifica la Ley N° 27143 N° 27143

Decreto Supremo N° 003-2001-PCM, Reglamento de la Ley N° 27143

MUNICIPALIDAD PROVINCIAL MARISCAL NIETO ANTECEDENTES DENUNCIAS: 1. Licitación de la obra: “Complejo Recreativo Cultural Coliseo Cerrado II Etapa”.

2. Licitación de la obra: “Mejoramiento y Ampliación del Mercado Central de la ciudad de

Moquegua”, Provincia de Mariscal Nieto – Moquegua.

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3. Licitación pública N° 005-2007-CE/MPMN, de la obra: “Construcción de Graderías-

Estadio 25 de Noviembre II Etapa”.

4. Licitación pública para la ejecución de la obra: “Construcción Tribuna Sur del Estadio

25 de Noviembre II Etapa” – Mariscal Nieto-Moquegua”

5. Licitación pública para la ejecución de la obra: “Construcción Tribuna Sur del Estadio

25 de Noviembre III Etapa” – Mariscal Nieto-Moquegua”

6. Licitación pública N° 008-2008-CE/MPMN de la obra: “Construcción e Implementación

del Terminal Terrestre de la Ciudad de Moquegua-Provincia de Mariscal Nieto

Moquegua”.

7. Licitación pública N° 010-2008-CE/MPMN, de la obra: “Ampliación y Mejoramiento del

sistema de Agua Potable y Alcantarillado del Distrito de Moquegua, Provincia de

Mariscal Nieto – Moquegua, etapa I, Mejoramiento del Sistema de Agua Potable y

Alcantarillado del CP San Francisco”.

CASO UNO “CONSTRUCCIÓN DEL COLISEO CERRADO II ETAPA, EN EL CP. SAN FRANCISCO-MARISCAL

NIETO MOQUEGUA L.P. 004-2007-CE/MPMN”

Antecedentes: DE LA SUSCRIPCIÓN DEL CONTRATO Con fecha 19 de octubre del 2007, la Municipalidad Provincial de Mariscal Nieto, suscribió

el contrato N°4485-2007-GM/MPMN, para la ejecución de la obra pública Complejo

Recreativo Cultural – Coliseo cerrado II Etapa, adjudicando la buena pro al Consorcio

Moquegua conformado por las empresas AMERICA PROMASER S.R.L., INVERSIONES

CONSTRUMARZ E.I.R.L.; IBECO CONTRATISTAS GENERALES S.A., siendo el objeto la

construcción del Complejo recreativo Cultural, de acuerdo a las especificaciones técnicas

según el Expediente Técnico, por un monto pactado de S/. 7 766,668.71. Incluido el IGV.

Por un plazo de 240 días.

SOBRE AMPLIACIONES DE PLAZO En la cuarta clausula del contrato se estableció el plazo de ejecución de obra en 240 (doscientos cuarenta días calendario), pudiendo ampliarse previo sustento técnico por parte del área usuaria, siempre y cuando que se mantengan las mismas condiciones

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técnico-económicas que dieron origen a su contratación y aplicados a los Artículos 258° al Art. 261° del Reglamento (D.S. N° 084-2004-PCM), en el Art. 258° establece “La Entidad emitirá resolución sobre dicha ampliación en un plazo máximo de diez (10) días, contados desde el día siguiente de la recepción del informe técnico. De no emitirse pronunciamiento alguno dentro de los plazos señalados, se considerará ampliado el plazo, bajo responsabilidad de la Entidad”,(…). A continuación se ha elaborado el cuadro de ampliaciones de plazos sin fundamento.

OBSERVACION:

Existen 06 Resoluciones de Alcaldía por ampliaciones de plazo sumando 124 días

calendario. Evaluando los documentos que sustentan el requerimiento de ampliación de

plazo, en la Resolución N° 01117/2008-A/MPMN del 05 de enero de 2008 que aprueban

10 días de plazo y en la 1274/2008-A/MPMN, del 31 de diciembre de 2008 que aprueba

62 días, ambas resoluciones no cuentan con el informe técnico establecido según el Art.

258° del D.S. 084-2004-PCM.

Analizando los documentos, y al existir las resoluciones autoritativas de los plazos

observados, se deja constancia de que las mismas no han sido debidamente sustentadas

como lo requiere el Reglamento de Contrataciones

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CASO DOS “MEJORAMIENTO Y AMPLIACIÓN DEL MERCADO CENTRAL DE LA CIUDAD DE MOQUEGUA”, PROVINCIA DE MARISCAL NIETO – MOQUEGUA.

Antecedentes: LICITACIÓN PUBLICA N° 009-2008-CE/MPMN

SEGUIMIENTO AL PROYECTO DE INVERSIÓN PÚBLICA A TRAVÉS DEL SISTEMA NACIONAL

DE INVERSIÓN PÚBLICA –SNIP.

El 12 de setiembre de 2008, la Oficina de Proyectos de Inversión-OPI de la Municipalidad, según Informe Técnico N°050-2008-SPI-GPP/GM/MPMN, aprueba el proyecto a nivel de factibilidad, por el monto de S/. 57 067,932, recomendando considerar la normatividad del SNIP y sus parámetros (…).

El 19 de setiembre de 2008, a través del Oficio N° 1332-2008-A/MPMN, la OPI de la Municipalidad comunica a la DGPM la declaratoria de viabilidad del PIP.

El 13 de Noviembre de 2008 se suscribe el Contrato de Ejecución de Obra Pública N° 2812-2008-GM/MPMN, entre la Municipalidad Provincial Mariscal Nieto y la Empresa Colesi Contratistas Generales S.A.

El 08 de Mayo de 2009 con Resolución de Alcaldía N° 0477-2009-A/MPMN, deja sin efecto la buena pro otorgada a la Empresa Colesi Contratistas Generales S.A., por no presentar la garantía correspondiente.

El 08 de Junio del 2009, con Oficio N° 1356-2009-EF/68.01, la DGPM deshabilita la declaratoria de viabilidad otorgada al PIP, sustentando en el Informe N° 279-2009-EF/68.01

El 3 de mayo de 2010, con Oficio N° 00509-2010-CG/DC, se recibe la Síntesis del Informe de Verificación de Denuncia N° 047-2010-CG/ORTA-AR. De la Contraloría General de la República.

El 15 de marzo de 2010 el Procurador Adjunto Héctor Maldonado de la Contraloría, con Oficio N° 00222-2010-CG/PP presenta a la Fiscalía Provincial del Primer Despacho Fiscal de Investigación-Fiscalía Provincial Penal Corporativa de Mariscal Nieto-Moquegua el Informe de Verificación de Denuncias Nro. 047-2010-CG/ORTA-AR, Municipalidad Provincial de Mariscal Nieto, sobre las irregularidades en los procesos de selección para la elaboración del estudio definitivo/Expediente Técnico; irregularidades en el proceso de licitación pública N° 009-2008-CE/MPMN.

Resolución N° 2044-2008-TC-S2.

Resolución de Alcaldía N° 531-2009-A-MPI, de fecha 7 de abril de 2009 (emitida por la Municipalidad de Ilo), que resuelve dejar sin efecto la buena pro otorgada a favor del Consorcio Roca en proceso de licitación pública N° 08-2008-CE-MPI por presentar

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carta fianza emitida por la Cooperativa de Ahorro y Crédito CREDIPYME PERU LTDA, a la suscripción del contrato.

Comunicado N° 012-2007/CONSUCODE-PRE, emitido por el Consejo Superior de Contrataciones y Adquisiciones del Estado de fecha noviembre 2007, en el que detalla la relación de instituciones del sistema financiero y de seguros autorizadas por la Superintendencia de Banca y Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones para emitir cartas fianzas, de acuerdo a lo informado por dicho organismo.

Se consultó al sistema integrado de información financiera – SIAF, sobre la ejecución de la partida presupuestal y financiera asignada.

DE LA VERIFICACIÓN REALIZADA A LA DOCUMENTACIÓN SE HA EVIDENCIADO LAS SIGUIENTES OBSERVACIONES:

PROYECTO A NIVEL DE FACTIBILIDAD Con Informe Técnico N°050-2008-SPI-GPP/GM/MPMN, de fecha 12 de setiembre de 2008 la Unidad Evaluadora (OPI) de la Municipalidad Provincial de Mariscal Nieto, aprueba el Proyecto de Inversión Pública “Mejoramiento y Ampliación del Mercado Central de la ciudad de Moquegua, Provincia de Mariscal Nieto-Moquegua”, por el monto de

S/. 57 067,932.00; comunicando la viabilidad del PIP a la DGPM a través del Oficio N° 1332-2008-A/MPMN del 19 de setiembre de 2008.

SUSCRIPCION DEL CONTRATO El 13 de Noviembre de 2008 se suscribe el Contrato de Ejecución de Obra Pública N° 2812-

2008-GM/MPMN, entre la Municipalidad Provincial Mariscal Nieto y la Empresa Colesi Contratistas

Generales S.A. para la ejecución de la obra “Mejoramiento y Ampliación del Mercado Central de la ciudad de Moquegua, Provincia de Mariscal Nieto-Moquegua”, de acuerdo a los términos de referencia y especificaciones técnicas contenidas en el expediente técnico de obra y las bases administrativas del proceso de selección Licitación Pública N° 009-2008-CE/MPMN por un monto de S/. 52 690,938.75, en el que se indica que se establecen las garantías de fiel cumplimiento a través de entidades financieras debidamente autorizadas y sujetas al ámbito de la Superintendencia de Banca y Seguros y Administración Privada del Fondo de Pensiones formales RESOLUCIÓN DE ALCALDÍA N° 0477-2009-A/MPMN

El 08 de mayo de 2009, la Municipalidad Provincial a través de la Resolución de Alcaldía N° 0477-2009-A/MPMN, deja sin efecto la buena pro otorgada a la Empresa Colesi Contratistas

Generales S.A. por carecer de legitimidad al no presentar la carta fianza suscrita en el contrato N° 2812-2008-GM/MPMN, por no reunir los requisitos contemplados en el artículo 215 del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, la carta fianza (emitida por la Cooperativa de Ahorro y Crédito CREDIPYME Perú Ltda.); sustentada en la Resolución del Tribunal de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, mediante Resolución N° 2044-2008-TC-S2:

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“al respecto, cabe señalar, que lo dispuesto en el citado artículo (200 del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado), resulta de ineludible cumplimiento por parte de los postores adjudicatarios, cuando se disponga a la suscripción del contrato con la entidad, por lo que la carencia de algún requisito de carácter obligatorio, implica que dicho postor no pueda suscribir el contrato respectivo”

DIRECCION GENERAL DE PROGRAMACION MULTIANUAL DEL SECTOR PUBLICO DESHABILITA LA DECLARATORIA DE VIABILIDAD.

El 08 de Junio del 2009, la DGPM a través del Informe N° 279-2009-EF/68.01 deshabilita la

declaratoria de viabilidad del proyecto de inversión, ya que no se consideraron los requisitos establecidos en el numeral 11.5 del artículo 11 de la Ley N° 27293, (Ley del SNIP). Con Oficio N° 1356-2009-EF/68.01 la DGPM, remite a la OPI de la Municipalidad Provincial de Mariscal Nieto las observaciones en las que se fundamenta la des habilitación, según el siguiente detalle:

La intervención propuesta estaría considerando competir con la inversión privada, en desmedro de los emprendedores particulares.

La demanda real estaría sobredimensionada, constituyéndose en uso ineficiente de los recursos públicos

No se ha realizado un adecuado análisis de la demanda

No se ha remitido información de la estimación de la demanda por servicios complementarios para el dimensionamiento de las intervenciones

Se contraviene su propia normatividad, puesto que el proceso sería por subasta; sin embargo, la Municipalidad aprueba la Ordenanza N° 003-2009-MPMN, garantizando el retorno de los comerciantes que se encontraban en posesión de un puesto antes del inicio de la refacción o construcción del mercado, debiendo estar empadronados previamente por la Municipalidad.

La declaratoria de viabilidad sólo podrá otorgarse si cumple con los requisitos establecidos en los incisos a) y h) del numeral 19.2 del artículo 19 de la Directiva General del SNIP, aprobada por Resolución Directoral N° 002-2009-EF/68.91. Inciso a) Ha sido otorgada a un PIP, de acuerdo a las definiciones establecidas.

Que según información contenida en el SIAF a la fecha se ha ejecutado aproximadamente el 6% del monto de la inversión del PIP (S/. 57 067,932.00) que

corresponde a 3.2 millones.

SINTESIS DEL INFORME DE VERIFICACIÓN DE DENUNCIA N° 047-2010-CG/ORTA-AR. DE LA CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA.

El 3 de mayo de 2010, con Oficio N° 00509-2010-CG/DC, se recibe la Síntesis del Informe de Verificación de Denuncia N° 047-2010-CG/ORTA-AR. De la Contraloría General de la República, sobre “Irregularidades en los procesos de adjudicación directa Nos 010 y 018-2007/CEPC-MPMN para la elaboración del proyecto “Mejoramiento y

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Ampliación del Mercado Central de la Ciudad de Moquegua” encontrando las siguientes observaciones:

Se detectaron irregularidades en los procesos de selección para la elaboración del estudio definitivo–expediente técnico, lo que ha generado un perjuicio económico de S/. 48 600,00 (cuarentaiocho mil seiscientos nuevos soles), responsabilizando a los funcionarios que participaron en los actos de selección de otorgamiento de la buena pro, quienes favorecieron a la empresa que obtuvo la buena pro en los procesos de adjudicación directa selectiva; estos hechos configuran e indicios razonables de comisión del delito de negociación incompatible figura prevista en el artículo 399 del Código Penal; habiéndose identificado la participación del Gerente Municipal, el Comité Especial Permanente, la Coordinadora General de los Proyectos.

Irregularidades en el proceso de licitación pública N° 009-2008-CE-MPMN y contratación para la ejecución de la obra del proyecto “Mejoramiento y Ampliación del Mercado Central de la Ciudad de Moquegua” se sobrevaloró el costo de las bases limitando la participación de postores que pagaron su derecho de participación y no se les entregó las bases completas, entregándole sólo a la empresa Colesi Contratistas Generales S.A. que ganó la buena pro, a pesar de no cumplir los requerimientos técnicos mínimos, suscribiendo el contrato sin entregar el contratista carta fianza con los requisitos legales; irregularidades que no han permitido que se ejecute la obra de importancia para la colectividad, al haberse declarado la nulidad del citado contrato por la intervención de la Comisión Auditora quién reveló éstas irregularidades en la etapa de trabajo de campo, irrogando gastos por la suma de S/. 6 852.80 por el referido proceso; por las consideraciones expuestas se advierte la existencia de hechos que por su naturaleza configuran indicios razonables de comisión del delito de Negociación Incompatible, figura prevista en el artículo 399 del Código Penal; habiéndose identificado la participación del Titular y otros funcionarios de la Municipalidad Provincial de Mariscal Nieto.

Así como el delito de Falsificación de Documentos, figura prevista en el artículo 427 del Código Penal; habiéndose identificado la participación en los hechos materia de comentario del proveedor quién habría presentado documentos falsos.

INFORME DE VERIFICACION DE DENUNCIA N°047-2010-CG/ORTA-AR DE LA CONTRALORIA REMITIDO A LA FISCALIA PROVINCIAL PENAL CORPORATIVA DE MARISCAL NIETO-MOQUEGUA. El 15 de marzo de 2010 el Procurador Adjunto Héctor Maldonado de la Contraloría, con Oficio N° 00222-2010-CG/PP presenta a la Fiscalía Provincial del Primer Despacho Fiscal de Investigación-Fiscalía Provincial Penal Corporativa de Mariscal Nieto-Moquegua el

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Informe de Verificación de Denuncias Nro. 047-2010-CG/ORTA-AR, Municipalidad Provincial de Mariscal Nieto, sobre las irregularidades en los procesos de selección para la elaboración del estudio definitivo/Expediente Técnico; irregularidades en el proceso de licitación pública N° 009-2008-CE/MPMN y contratación para la ejecución de la obra del proyecto “Mejoramiento y Ampliación del Mercado Central de la Ciudad de Moquegua”, señalando que dicha acción de control estuvo a cargo de la Oficina Regional de Control de Tacna- Contraloría General de la República y que el presente caso guarda relación con otro que se viene investigando (Caso Fiscal SGF N°3706014500-209-076-0); por lo que se pone a consideración los resultados con la finalidad de no presentar una denuncia adicional. INFORMACION CONTENIDA EN EL SIAF Se consultó al sistema integrado de información financiera – SIAF, sobre la ejecución de la partida presupuestal asignada, encontrando el siguiente resultado.

Según información contenida en el SIAF, se ha comprometido, devengado y girado en el periodo 2008 por S/. 2´176,555 y en el periodo 2009 por S/. 1´057,580, dando un total de S/. 3 234,134.00. Se abrió proceso de investigación ante el Ministerio Publico en las carpetas fiscales signadas con los códigos Casos SGF 3706014500-2009-76-0 y SGF 3706014500-2009-1062-0 con Expediente N° 209-00369-0-2801-JR-PE, sobre la Licitación Pública N° 009-2008-CE/MPMN, por delitos de Omisión de Actos Funcionales y Falsedad Genérica y por la presunta comisión del delito de Colusión Desleal en contra de Edmundo Eliseo Coayla Olivera Alcalde de la Municipalidad Provincial Mariscal Nieto, Iván Germán Carrera Juárez Gerente de la Municipalidad de Mariscal Nieto.

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A través del Oficio N° 0022-2010-PJSC/CR, de fecha 19 de enero de 2010, se solicita al

Señor Alcalde de la Municipalidad Provincial de Mariscal Nieto – Moquegua, copia de los

Expedientes Técnicos de las Obras:

CASO TRES, Licitación Pública para la ejecución de la obra denominada “Construcción

Tribuna Sur del Estadio 25 de Noviembre – Mariscal Nieto Moquegua” Etapa II los documentos de buena pro, CASO CUATRO, Licitación pública N° 005-2007-CE/MPMN, de

la obra: “Construcción de Graderías-Estadio 25 de Noviembre II Etapa”, CASO CINCO, Licitación pública para la ejecución de la obra: “Construcción Tribuna Sur del Estadio 25 de Noviembre III Etapa” – Mariscal Nieto-Moquegua” De las comunicaciones obtenidas, se tiene el Oficio N°059-2010-A/MPMN del 22-01-2010 emitido por el Sr. Edmundo Eliseo Coayla Olivera Alcalde de la Municipalidad Provincial Mariscal Nieto, quien informa al Grupo de Trabajo que los documentos se encuentran en poder de la Comisión Auditora – de la Contraloría General de la República; sin embargo, se ha solicitado información a la Contraloría General de la República, quien nos responde que la Municipalidad nunca le entregó la documentación; por lo que informan que están procediendo a solicitarlo mediante el Poder Judicial. Con Oficio N° 066-2010-PJSC/CR, de fecha 24 de marzo se solicita al Presidente del Poder

Judicial, información del estado actual de los procesos judiciales que se vienen ventilando

en diferentes juzgados en la jurisdicción de la provincia de Mariscal Nieto.

Con Oficio 1897-2010-SG-SC-PJ del 25 de marzo del 2010 de la Corte Suprema de Justicia

de la República y Oficio 3574-2010-SG-SC-PJ del 02 de junio del 2010, hace llegar informe

respecto al estado de procesos judiciales que se tramitan ante órganos jurisdiccionales de

la provincia de Mariscal Nieto departamento de Moquegua, adjuntando copias de los

oficios 1896-2010-SG-SC-PJ de la secretaria general adjuntando el Informe de la

Especialista Legal Abog. Rosario Cecilia Vizconde Rojas, dirigido al Lic. Alejandrina Luglio

Mallima Administradora encargad del Módulo Penal de Moquegua, informando el

estado actual de los casos 02 y 09 Expediente 369-2009-25 seguidos en contra del

imputado Edmundo Eliseo Coayla Olivera a la fecha el estado actual es de ARCHIVO.

CASO SEIS LICITACIÓN PÚBLICA N° 008-2008-CE/MPMN DE LA OBRA: “CONSTRUCCIÓN E

IMPLEMENTACIÓN DEL TERMINAL TERRESTRE DE LA CIUDAD DE MOQUEGUA-

PROVINCIA DE MARISCAL NIETO MOQUEGUA”.

Antecedentes:

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DOCUMENTOS SOLICITADOS

Con el oficio 0022-2010-PJSC/CR, del 19 de enero del 2010, se solicitó al Sr. Edmundo

Eliseo Coayla Olivera Alcalde de la Municipalidad Provincial de Mariscal Nieto copia

autenticada del Expediente Técnico de la Licitación Pública N° 008-2008-CE/MPMN

proyecto “Construcción e Implementación del Terminal Terrestre de la Ciudad de

Moquegua” y el Acta de Buena Pro otorgada al Consorcio Tierra.

Con Oficio N° 059-2010-A/MPMN, del 22 de enero de 2010, remitido por el Alcalde de

Municipalidad de Mariscal Nieto, al Grupo de Trabajo, da respuesta, indicando que los

documentos de la Licitación Pública N° 008-2008-CE/MPMN habrían sido entregados

a la Comisión Auditoria – Contraloría General de la República, adjunta copias simples

de presuntos cargos entregados a la Comisión Auditora, en la que no se evidencia

sellos de recepción por parte de la Contraloría, muy por el contrario los sellos

corresponde a la propia Municipalidad Provincial de Mariscal Nieto.

Con Oficio N° 067-2010-PJSC/CR de fecha 24 de marzo se solicitó a la Contraloría

General de la República, información sobre el examen realizado a la Licitación Pública

N°008-2008-CE/MPMN, sobre el proyecto “Construcción e Implementación del

Terminal Terrestre de la Ciudad de Moquegua”.

Con Oficio N° 508-2010-CG/DC de fecha 3 de mayo del 2010, la Contraloría General de

la República da respuesta, indicando que la acción de control se encuentra en la etapa

de elaboración del informe, y que al término y aprobación, los resultados se remitirán

a las instancias pertinentes para las acciones que corresponda.

El caso viene siendo investigado en el examen especial dispuesto a la Municipalidad Provincial Mariscal Nieto, Región Moquegua, por la Contraloría General de la República.

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CASO SIETE LICITACIÓN PÚBLICA N° 010-2008-CE/MPMN, DE LA OBRA: “AMPLIACIÓN Y

MEJORAMIENTO DEL SISTEMA DE AGUA POTABLE Y ALCANTARILLADO DEL

DISTRITO DE MOQUEGUA, PROVINCIA DE MARISCAL NIETO – MOQUEGUA,

ETAPA I, MEJORAMIENTO DEL SISTEMA DE AGUA POTABLE Y

ALCANTARILLADO DEL CP SAN FRANCISCO”.

Antecedentes:

DOCUMENTOS SOLICITADOS Y RECIBIDOS.

Con el oficio 0022-2010-PJSC/CR, del 19 de enero del 2010, se solicitó al Sr. Edmundo

Eliseo Coayla Olivera Alcalde de la Municipalidad Provincial de Mariscal Nieto copia

autenticada del Expediente Técnico de la Licitación Pública N° 010-2008-CE/MPMN

proyecto “Ampliación y Mejoramiento del Sistema de Agua Potable y Alcantarillado

del Distrito de Moquegua, Provincia de Mariscal Nieto – Moquegua, Etapa I,

Mejoramiento del Sistema de Agua Potable y Alcantarillado del Centro Poblado San

Francisco”, y acta de buena pro otorgada al Consorcio Aqua Azúl.

Con Oficio N° 059-2010-A/MPMN, del 22 de enero de 2010, remitido por el Alcalde de

Municipalidad de Mariscal Nieto, al Grupo de Trabajo, da respuesta indicando que los

documentos de la Licitación Pública N° 010-2008-CE/MPMN habrían sido entregados

a la Comisión Auditoria – Contraloría General de la República, adjunta copias simples

de presuntos cargos entregados a la Comisión Auditora, en la que no se evidencia

sellos de recepción por parte de la Contraloría, muy por el contrario los sellos

corresponde a la propia Municipalidad Provincial de Mariscal Nieto.

Con Oficio N° 067-2010-PJSC/CR de fecha 24 de marzo se solicitó a la Contraloría

General de la República, información sobre el examen realizado a la Licitación Pública

N°010-2008-CE/MPMN, sobre el proyecto “Ampliación y Mejoramiento del Sistema de

Agua Potable y Alcantarillado del Distrito de Moquegua, Provincia de Mariscal Nieto –

Moquegua, Etapa I, Mejoramiento del Sistema de Agua Potable y Alcantarillado del

Centro Poblado San Francisco”.

Con Oficio N° 508-2010-CG/DC de fecha 3 de mayo del 2010, la Contraloría General de

la República da respuesta, indicando que la acción de control se encuentra en la etapa

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de elaboración del informe, y que al término y aprobación, los resultados se remitirán

a las instancias pertinentes para las acciones que corresponda.

El caso viene siendo investigado en el examen especial dispuesto a la Municipalidad Provincial Mariscal Nieto, Región Moquegua, por la Contraloría General de la República.

MUNICIPALIDAD DISTRITAL SAMEGUA

Antecedentes: 1) Supuestas irregularidades en la partida asignada por el gasto del día de la madre

INFORMACION SOLICITADA

Con Oficio N° 000404-2009-PJSC/CR, de fecha 01 de diciembre de 2009, dirigido al Sr.

Renzo Milton Florencio Quiroz Vargas, Alcalde de la Municipalidad Distrital de

Samegua -Moquegua, se solicita información documentada y detallada, relacionada a

los gastos efectuados por los festejos del día de la madre, mayo 2009, aprobado

mediante acuerdo de concejo, según Resolución N° 020-2009-GM/MDS, de la fuente

de financiamiento de recursos directamente recaudados.

Con Oficio N° 0013-2010-PJSC/CR, de fecha 01 de diciembre de 2009, dirigido al Sr.

Renzo Milton Florencio Quiroz Vargas, Alcalde de la Municipalidad Distrital de

Samegua –Moquegua, se cita por su intermedio al Gerente Municipal y a la señorita

Sandra Jessica Jiménez Centeno, para el día lunes 18 de enero del 2010, con la

finalidad de que informen sobre la entrega de S/. 20,000.oo (veinte mil soles) por

parte de la Municipalidad para los festejos del día de la madre; como asimismo solicita

copia del acuerdo de concejo N° 030-2009-CM/MDS y la directiva N°001-2007-

OA/MDS.

REVISIÓN DE DOCUMENTOS: Acta de Sesión Ordinaria Con fecha 28 de abril 2009, en sesión de consejo se pone a consideración los Informes Números 171-2009-GDES/MDS, de la Gerencia de Desarrollo Económico y Social; 247-2009-GPP/MDS del Gerente de Planificación y Presupuesto; 127-2009-GAS/MDS de la Gerencia de Asesoría Jurídica y 283-200-GM/MDS del Gerente Municipal en el que se informa sobre el Plan de Trabajo en Homenaje del Día de la Madre Sameguana 2009, teniendo como presupuesto S/. 20,000.00, siendo aprobado por mayoría.

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Acuerdo de Concejo 030-2009-CM/MDS Con fecha 29 de abril del 2009, se emite el acuerdo de Consejo N°030-2009-CM/MDS, en el que se acuerda aprobar el Plan de Trabajo por el Día de la Madre Sameguana 2009, encargando a la Gerencia Municipal y la Gerencia Económico Social su cumplimiento. Resolución de Gerencia Nº 20-2009-GM/MDS Con fecha 29 de Abril de 2009, se emite la Resolución de Gerencia Nº 20-2009-GM/MDS. Resolviendo, asignar a la Licenciada SANDRA JESSICA JIMENEZ CENTENO, la cantidad de S/. 20,000.00, de la Meta 0003 Gestión Administrativa afectando a la siguiente cadena de gastos: 23.11.11 Alimentos y bebidas para consumo humano 23.15.12 Papelería en general, útiles y materiales de oficina 23.111.13 Para mobiliarios y similares 23.21.22 Viáticos y asignaciones por comisión de servicios Estableciendo que el trabajador asignado deberá realizar la rendición respectiva de

cuentas debidamente sustentadas, con comprobantes de pago y/o recibos que acrediten

el respectivo gasto en un plazo no mayor de 3 días hábiles.

Pedido de Información 1. Con Oficio 000404-2009-PJSC/CR-2009, dirigido al Sr. Renzo Milton Florencio Quiroz

Vargas Alcalde de la Municipalidad de Samegua de fecha 01/12/2009 solicitando información documentada y detallada de los gastos del día de la madre.

2. Con Oficio 013-PJSC/CR-2010, dirigido al Sr. Renzo Milton Florencio Quiroz Vargas Alcalde de la Municipalidad de Samegua de fecha 14/01/2009, por intermedio del titular cita a la Gerente Municipal y a la Srta. Sandra Jessica para que informen sobre los gastos del día de la madre.

Respuesta a los pedidos de Información: Informe N° 336-2009/SJC-SLSA/MDS 3. Informe N° 336-2009/SJC-SLSA/MDS, de fecha 22 de Junio del 2009, firmado por la Lic.

Sandra Jiménez Centeno, Sub Gerente de Logística y Servicios Auxiliares, dirigido a la Srta. Nelly Salazar Torres, Gerente Municipal, haciendo llegar la rendición de gastos efectuados por los festejos del día de la madre, aprobado mediante acuerdo de consejo, según Resolución N° 020-2009-GM/MDS, por el encargo interno de la cantidad

de s/. 20,0000 nuevos soles de la fuente de financiamiento RDR.

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No se adjunta los comprobantes de pago y/o recibos que acreditan el respectivo gasto, solo se evidencia Copias de “Acta de Entrega” a beneficiarios 15 actas del folio 05 al 20, según la siguiente relación:

Informe N° 753-2009/SJC-SLSA/MDS 4. Informe Nº 753-2009/SJC-SLSA/MDS de fecha 16 de noviembre de 2009, dirigido a la

Gerencia Municipal adjuntando la rendición de cargo interno de gastos efectuados por el Día de la Madre asimismo por S/. 20,000.00

OBSERVACIONES:

1. De la verificación de la rendición del gasto se advierte la adquisición de artefactos

electro domésticos, televisores, y otros.

2. Que la Resolución de Gerencia Nº 020-2009, establecía en el artículo segundo que la

rendición de cuentas debía efectuarse en un plazo no mayor a días hábiles, según los

informes Nos. Nº 336-2009/SJC-SLSA/MDS, de fecha 22 de junio de 2009; y el Informe

753-2009/SJC-SLA/MDS, de fecha 16 de Noviembre del 2009, en ambos casos no se

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habría cumplido lo establecido en la Resolución efectuando la rendición después de

seis meses aproximadamente.

3. El Frente de Defensa del Distrito de Samegua ha formulado denuncia ante el Tercer

Despacho de Investigación de la Fiscalía Provincial Penal Corporativa de Mariscal

Nieto, carpeta fiscal N° 2142-2009, estando en etapa de investigación por falsificación

de documentos. (Oficio N°00604-2010-CG/DC –Contraloría general de República).

Se abrió proceso de investigación ante el Ministerio Publico en la carpeta fiscal signada con los códigos N° Caso 3706014500-2009-2142, sobre presunto delito de falsificación de documentos en contra de SANDRA JESSICA JIMENEZ CENTENO. IV.- UNIVERSIDAD NACIONAL DE MOQUEGUA PRESUNTAS IRREGULARIDADES QUE SE HABRIAN COMETIDO EN PROCESOS DE SELECCIÓN DE LA UNIVERSIDAD NACIONAL DE MOQUEGUA. Documentación recibida:

Con Oficio N° 961-2009-WZG.CR de fecha 22 de octubre del 2009, firmado por el Congresista Washington Zeballos Gámez, remite

Con Carta de fecha 18 de enero 2010, da respuesta al oficio 0015-2010-PJSC/CR, indicando que se encuentra imposibilitado de asistir por asuntos familiares.

Oficio N° 0039/2010/UNAM/P, del 28 de enero de 2010, firmado por el Sr. Joaquín

Espinoza Atencia, Presidente de la Comisión Organizadora de la UNAM, anexa

información sobre la adquisición de vehículos de la Universidad Nacional de

Moquegua y adquisición de combustible.

Con Oficio N° 0805-2009-UNAM/P, de fecha 15 de diciembre de 2009, el Sr. Joaquín

Espinoza Atencia, Presidente de la Comisión Organizadora de la Universidad, adjunta

información, sobre las remuneraciones de los miembros de la comisión organizadora

de la UNAM., donación de un terreno a favor de la UNAM, ubicado en el Distrito El

Algarrobal, Provincia de Ilo.

Documentación solicitada:

Con Oficio N° 000375-2009-PJSC/CR, del 17 de Noviembre de 2009, dirigido al Sr. Javier Flores Arocutipa, Presidente de la Comisión Organizadora de la Universidad Nacional de Moquegua, se le solicita copia del expediente del proceso de selección de “Instalación de módulos para laboratorios de biología y almacén en la sede Ilo”

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Con oficio 0015-2010-PJSC/CR del 15 de enero del 2010, dirigido al Sr. Javier Flores Arocutipa Ex presidente de la Comisión Organizadora de la Universidad Nacional de Moquegua, se le cita para que informe sobre el presupuesto asignado a la universidad y contratos suscritos para infraestructura.

Acuerdo de fecha 19 de enero de 2010, sostenido con las autoridades de la Universidad Nacional de Moquegua, se comprometieron a entregar copia de la Resolución de CONAFU y el Expediente sobre adquisición de vehículos y distribución de combustible y el uso de la asignación del vehículo del año 2009.

OBSERVACION Con Informe 037.2010-GFR-AAP-DRH/CR, la responsable de remuneraciones del Congreso de la República informa que el señor Javier Pedro Arocutipa laboró en el cargo de asistente II los meses de noviembre y diciembre del 2006 y como asesor los meses de enero a mayo del año 2007 como asesor en el despacho de la Congresista Hilda Guevara Gómez, por el monto de S/. 49,702.19 nuevos soles como remuneración bruta y liquidación. Con Oficio N° 107-2008-SG-UJCM, el Secretario General de la Universidad José Carlos Mariátegui informa que durante todo el año 2006 y 2007, el citado Flores Arocutipa percibió remuneraciones de la universidad ubicada en la Región Moquegua. Del análisis de la información, se desprende que por la ubicación geográfica y la distancia entre la Región Moquegua y Lima, material y humanamente no se podrá cumplir con las funciones requeridas en ambas instituciones, toda vez que ambas instituciones de acuerdo al Reglamento Institucional se requiere a dedicación exclusiva.

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CONCLUSIONES

I.- GOBIERNO REGIONAL DE MOQUEGUA

LICITACIÓN DEL PROYECTO DE “CONSTRUCCIÓN Y EQUIPAMIENTO DEL HOSPITAL DE ILO”

Existen indicios de que los funcionarios del Gobierno Regional de Moquegua, han

incurrido en los presuntos delitos de Abuso de Autoridad, colusión, malversación,

falsedad genérica y peculado; al haber aprobado, tramitado y autorizado la

contratación de una empresa para la construcción e implementación del Hospital de

Ilo, sin contar con un estudio de pre inversión debidamente sustentado, convocando

un proceso de selección sin tomar en cuenta lo dispuesto por el Reglamento de

Contrataciones del Estado, así como en la ejecución del contrato, se revela, que ésta

se vendría realizando sin contar con el debido expediente técnico.

El presidente de Gobierno Regional de Moquegua Sr. Jaime Alberto Rodríguez

Villanueva, habría incurrido en los presuntos delitos: Abuso de Autoridad; por

autorizar la convocatoria al proceso de selección conociendo que los estudios de pre

inversión no eran sólidos estando observados por los entes correspondientes del

Gobierno Regional, tipificado como delito penal en el artículo 376°. El delito de

colusión por autorizar y formalizar el proceso de selección de contratación de la

empresa contratista. El delito de malversación, por la presunta sobre valuación del

costo del proyecto que tuvo un valor inicial de S/. 15, 847,239.00 nuevos soles, según

código de SNIP N° 29625 al monto del valor referencial de S/. 30, 556,230.00 nuevos

soles; como asimismo haber permitido la ejecución de la obra teniendo conocimiento

que no existía expediente técnico, ilícitos tipificados en los artículos 384 ° y 389 ° del

código penal.

Carla Vanesa Díaz Uria-Jefe de la OPI que evalúa, aprueba y declara viable el perfil,

estaría inmersa en el presunto delito de Falsedad genérica, al haber aprobado un perfil

sin tomar en cuenta las observaciones que se realizaron al proyecto por los órganos

técnicos y de control del Gobierno Regional.

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76

Manuel Quispe Quispe, Gerente General y Carlos Montenegro Chavesta, Director de Supervisión de La Región Moquegua, estarían inmersos en la comisión del presunto delito de Colusión y Malversación, al permitir que la obra se inicie sin contar con el expediente técnico correspondiente, así como quedó demostrado con el informe presentado por los consejeros, que el Consorcio no presentó en su momento la carta fianza correspondiente con lo cual se pone en riesgo la inversión que la región viene ejecutando sin expediente técnico y sin sustentar el incremento del costo inicial de la obra de S/. 15, 847,239.00 nuevos soles según código de SNIP N° 29625 al monto del valor referencial de S/. 30, 556,230.00 nuevos soles.

LICITACIÓN DEL PROYECTO DE “AMPLIACION Y MEJORAMIENTO DEL HOSPITAL DE MOQUEGUA”

Existen indicios de que los funcionarios del Gobierno Regional de Moquegua, han incurrido en los presuntos delitos de Abuso de Autoridad, colusión, malversación y falsedad genérica; al haber aprobado, tramitado y autorizado la contratación de una empresa para la construcción e implementación del Hospital de Moquegua, sin haber realizado un estudio adecuado en la etapa de de pre inversión debidamente sustentado, convocando al proceso de selección, sin tomar en cuenta lo dispuesto por el Reglamento de Contrataciones del Estado, así como en la ejecución del contrato, se revela, que ésta se vendría realizando sin contar con el debido expediente técnico.

El presidente de Gobierno Regional de Moquegua Sr. Jaime Alberto Rodríguez

Villanueva, habría incurrido los presunto delitos de: Abuso de Autoridad; por autorizar

la convocatoria al proceso de selección conociendo que los estudios de pre inversión

no eran sólidos estando observados por los entes correspondientes del Gobierno

Regional, tipificado como delito penal en el artículo 376°. El delito de colusión por

autorizar y formalizar el proceso de selección de contratación de la empresa

contratista INVERCOM EIRL. El delito de malversación, por la presunta sobre valuación

del costo del proyecto que tuvo un valor inicial de S/. 10, 000,000.00 nuevos soles, al

monto del valor referencial de S/. 40, 397.307.00 nuevos soles; como asimismo haber

permitido la ejecución de la obra teniendo conocimiento que no existía expediente

técnico, ilícitos tipificados en los artículos 384 ° y 389 ° del código penal.

Renato Ascuña Chávez, Consejero Regional habría incurrido en la comisión del

presunto delito de Abuso de Autoridad, al haber solicitado la suspensión del pago de la

Auditora Sandra Ydina Orihuela Ordoñez, sólo por el hecho de haber emitido un

informe de auditoría a través del cual hace una serie de observaciones a los estudios

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de pre inversión del proyecto y al proceso de selección Licitación Pública N°01-2008-

CE/GRM.

Los miembros del comité especial; Luís Miguel Paredes Díaz, Presidente, Jorge Dante

Zeballos Málaga y Roselena Juana Rivera Vásquez en calidad de miembros, al no tener

una actuación transparente en la evaluación de los expedientes de los postores,

debido a que del análisis de la información recibida no se observa documento alguno

que garantice que el Consorcio ganador cuente con experiencia en el aspecto de

Implementación y Equipamiento Hospitalario, existiendo el indicio de la comisión del

presunto delito de Colusión y omisión de funciones, tipificados en los artículos 384° y

377° del código penal.

Manuel Quispe Quispe, Gerente General de la Región Moquegua habría incurrido en la

comisión del presunto delito de Colusión y Malversación, al haber permitido la

convocatoria del proceso de selección Licitación Pública N° 01-2008-CE/GRM, teniendo

conocimiento que los estudios de pre inversión habían sido observados y no contaban

con la debida subsanación por las áreas correspondientes, hecho que fue reiterado

por los miembros del Consejo Regional al haberle solicitado oportunamente las

acciones que su despacho implementó, poniendo en riesgo la inversión económica

hasta por un monto superior de S/. 40, 397.307.00 nuevos soles, hechos tipificados en

los artículos 384° y 389°.

“IRREGULARIDADES EN EL PROGRAMA DE APOYO ALIMENTARIO REGIONAL (PAAR)”

Se ha encontrado indicios razonables que configurarían la presunta comisión de los

delitos de peculado y colusión, previsto y penado por el artículo 384 y 387° del Código

Penal cometidos por los funcionarios del Gobierno Regional de Moquegua al haber

permitido que los destinos del objetivo del proyecto no se cumplan; así como ignorar

los procedimientos administrativos, de control y fiscalización de los ingresos y gastos

obtenidos hasta por el monto aproximado de S/. 758,865.02 nuevos soles.

Existirían indicios que el Sr Jaime Alberto Rodríguez Villanueva Presidente del Gobierno Regional de Moquegua estaría inmerso en la comisión del presunto delito de peculado al no hacer cumplir el fin y el objeto del proyecto del Proyecto de Ayuda Alimentaria Regional PAAR, que tenía como principales beneficiarios a la población de pobreza y extrema pobreza de la Región; como así mismo en la comisión del presunto delito de colusión al haber designado en el cargo de administrador del proyecto a una tercera persona ajena al Gobierno Regional; motivo por el cual no se ha podido llevar a

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cabo un adecuado control y fiscalización de los ingresos y gastos que genera éste programa, responsabilidad que también recae en los siguientes funcionarios: Sr. Alexander Bellano Jabera, Director Regional de Administración; Sr. Nuyen Angel Honojosa Poma, Gerente de Desarrollo Social; Sr. Elvis Rider Córdova Nina, Gerente de Desarrollo Económico; Señor Manuel Rodolfo Palao Alfaro y Manuel Ara Sotelo, Director y ex - Director Regional de la Producción, por cuanto no han observado las normas contenidas en las Ordenanzas Regionales Nros.0003 y 0005 -2007-CR/GRM, así como el Decreto Regional Nº 002-2007-P/GRM; Convenio Nº 009-GR-MOQ., y la Resolución Ejecutiva Regional Nº 1288-2007-GR/MOQ, y las demás normas que regulan dicha materia. La que se demuestra con el hecho de que no existe una relación de beneficiarios del Programa de Apoyo Alimentario Regional por lo que se desconoce el destino de los bienes adquiridos con el fondo del 5%. del Programa PAAR.

EJECUCIÓN DEL PROYECTO MEJORAMIENTO DE LA CAPACIDAD DE ATENCIÓN PARA LA PREVENCIÓN Y CONTROL DE ENFERMEDADES RESPIRATORIAS AGUDAS DE LAS ZONAS ALTO ANDINAS DE LA REGIÓN MOQUEGUA” (FRIAJE), AÑO 2009.

Esta, probado que el Gobierno Regional de Moquegua dentro del marco de la

declaratoria de emergencia realizó adquisiciones de bienes y servicios (ropa de abrigo, alimentos, medicina) por el monto de S/. 954,059.00 nuevos soles los mismos que fueron retirados del área de almacén por la funcionaria Shirley Zegarra Coaguila en su condición de coordinadora del proyecto mejoramiento de la capacidad de atención para la prevención y control de enfermedades respiratorias agudas de las zonas alto andinas de la Región Moquegua; de los cuales solo existe constancia de la distribución a los beneficiarios por un valor de S/. 189,671.91 nuevos soles, existiendo una diferencia sin sustento por el valor de S/. 708,902.51 por lo que existen indicios de la comisión del presunto delito de peculado, tipificado en el artículo 387° del Código Penal; cuya responsabilidad recae en Shirley Zegarra Coaguila; así como el Gerente de Desarrollo Social Sr. Nuyen A. Hinojosa Poma, quién habría incurrido en el presunto delito de omisión de funciones al no supervisar la distribución y entrega de los bienes a los beneficiarios.

II.- PROYECTO ESPECIAL PASTO GRANDE “ALQUILER DE MAQUINARIA ENTRE EL GOBIERNO REGIONAL MOQUEGUA Y EL PROYECTO ESPECIAL PASTO GRANDE”

Habría indicios razonables de la comisión de presunto delito de exacción y malversación de fondos, previstos y penados en los artículos 383° y 389° del Código

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Penal, cometidos por el Sr. Jaime Rodríguez Villanueva Presidente del Gobierno Regional de Moquegua y el Sr. Oscar Barcés Flor, Gerente General del Proyecto Especial Pasto Grande por haber firmado un convenio interinstitucional por alquiler de maquinaria por el importe de S/. 1, 000,000.00 nuevos soles, de los cuales se utilizó según valorización la suma de S/. 403,670.37 nuevos soles más la devolución realizada mediante depósito bancario por el importe de S/. 436,665.76 nuevos soles, demostrando un faltante de S/. 159,663.87 nuevos soles, lo que habría ocasionando perjuicio económico al Proyecto Especial Pasto Grande en desmedro del cumplimiento de sus metas y a la vez de haberse girado innecesariamente este monto sin una planificación real.

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RECOMENDACIONES

1. Al Ministerio Público.- Denunciar a los que resulten responsables de la Comisión presuntos ilícitos penales.

2. A la Contraloría General de la República.- que concluya los procesos investigatorios de los casos que por falta de suministro de la documentación e información requerida no se ha podido evaluar en la presente investigación.

3. Al Gobierno Regional de Moquegua.- Encargar a la Comisión de Procesos Administrativos iniciar las investigaciones correspondientes respecto a la actuación de funcionarios y trabajadores inmersos en la comisión de presuntos delitos.

4. Al Congreso de la República (Área de Recursos Humanos) a fin de que se pronuncie respecto al supuesto pago indebido del ex servidor Javier Pedro Flores Arocutipa, quién laboro entre los meses de noviembre y diciembre del 2006 y de enero a mayo del 2007 bajo el régimen laboral 728.

----------------------------------------------- ----------------------------------

PEDRO JULIAN SANTOS CARPIO ROSA FLORIAN CEDRON Coordinador Miembro

------------------------------ ANIBAL HUERTA DIAZ

Miembro

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APENDICE I

INFORMACION SOLICITADA GOBIERNO REGIONAL DE MOQUEGUA 1. Con Oficio N° 000371-2009-PJSC/CR, de fecha 17 de Noviembre de 2009, dirigido al Sr.

Jaime Alberto Rodríguez Villanueva, Presidente del Gobierno Regional de Moquegua,

se solicita la siguiente información:

Recursos presupuestales asignados al Gobierno Regional de Moquegua

Copia del expediente del proceso de selección: proyecto de ampliación y

mejoramiento del hospital de Moquegua

Copia del expediente del proceso de selección: proyecto de construcción y

equipamiento del hospital de Ilo.

Copia del expediente del proceso de selección: contrato de supervisión externa del

hospital de Ilo.

Relación de transferencias presupuestales y/o financieras entre el Gobierno

Regional de Moquegua y el Proyecto Especial Pasto Grande

Relación de los contratos y/o convenios firmados por el Gobierno Regional de

Moquegua, para la ejecución de obras durante el año 2009, adjuntando copia de

cada uno de ellos.

Copia de la hoja de vida documentada del gerente general del Proyecto Especial

Pasto Grande y del nombramiento de dicho funcionario.

Copia de los expedientes y comprobantes de pago SIAF por alquiler de maquinarias

entre el Proyecto Especial Pasto Grande y de los procesos de selección por los

mismos, de ser el caso.

Ocurrencias por el posible allanamiento de la Oficina de Control Interno del

Gobierno Regional de Moquegua y/o del Proyecto Especial Pasto Grande.

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Cuadro de órdenes de compra y ordenes de servicio emitidas y/o pagadas por el

año 2009, periodo enero - octubre 2009.

Relación de los consumos de combustible por: i) los vehículos de la entidad y ii) por

otros conceptos, según modelos adjuntos (2), periodo enero – octubre 2009.

Relación de las conciliaciones extra-judiciales, arbitrajes, juicios en ejecución y

culminados, periodo enero 2006 – octubre 2009 y los resultados de los mismos, de

ser el caso.

2. Con Oficio N° 0018-2010-PJSC/CR, de fecha 15 de enero de 2010, dirigido al señor

Jaime Alberto Rodríguez Villanueva, Presidente de la Región Moquegua, se cita para el

día miércoles 20 de enero del presente año, a fin de que informe lo relacionado en el

Oficio N° 000371-2009-PJSC/CR.

3. Acta de compromiso de fecha 20 de enero de 2010, firmada por el Sr. presidente y

funcionarios del gobierno regional de Moquegua, que se comprometen a entregar

información documentada al grupo de trabajo según se detalla:

Liquidación del alquiler de maquinaria con el proyecto de pasto grande valorizado

por un millón de soles.

Recibos, fecha que fue cobrado, cuenta de depósito, monto que se ejecutó, fecha

que se realizó la devolución, declaración jurada, pago del IGV de la factura N° 001-

01826, porcentaje de devolución del millón de soles.

Construcción y mantenimiento de los hospitales de Ilo y Moquegua:

- Bases administrativas, hoja de resumen y la ficha técnica, copia del expediente

técnico de selección, situación física y financiera a enero de 2009, fecha de

viabilidad, presupuesto total del monto de inversión, modificación del nombre

del proyecto.

Supervisión de los hospitales:

Bases administrativa del proceso de selección, capacitación, fuentes de financiamiento, planillas, escalas de pago al personal

Liquidación del canon. Friaje relacionado a las órdenes de compra 510 y 895 Información sobre el uso de maquinaria y combustible, detallar el volumen y

Utilización del combustible y la distribución. Documentación de las compras para la casa de la mujer

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Gastos en el proyecto de fortalecimiento pesquero

Estado actual de la denuncia de un supuesto cobro del 15% a un proveedor

Información respecto al parentesco que tiene el asesor presidencial con un

personal contratado.

Información sobre el destino de combustibles.

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PROYECTO ESPECIAL REGIONAL PASTO GRANDE

1. Con Oficio N° 000376-2009-PJSC/CR, de fecha 17 de Noviembre de 2009, dirigido al Sr. Jaime Alberto Rodríguez Villanueva, Presidente del Gobierno Regional de Moquegua, se solicitó: Recursos presupuestales asignados al PEPG Relación de transferencias presupuestales y/o financieras entre el Gobierno

Regional de Moquegua y el PEPG, para la ejecución de obras y/o prestación de

servicios.

Relación de los contratos y/o convenios firmados para la ejecución de obras

durante el año 2009

Copia de la hoja de vida documentada del Gerente General del PEPG y del

documento de nombramiento de dicho funcionario

Copias de los expedientes y comprobantes de pago SIAF por alquiler de

maquinarias entre el PEPG y el GR,OQ y de los procesos de selección por los

mismos, de ser el caso

Ocurrencias por el posible allanamiento de la oficina de control interno del

GRMOQ y/o del PEPG

Relación nominal de los pagos efectuados por concepto de dietas a los integrantes

del directorio del PRPG, desde el año 2006, hasta octubre de 2009, mensualmente.

Cuadro de órdenes de compra y órdenes de servicio emitidas y/o pagadas por el

año 2009 de enero-octubre.

Relación de los consumos de combustible por: i) los vehículos de la entidad y ii) por

otros conceptos, según modelos adjuntos (2), periodo enero – octubre 2009.

Relación de las conciliaciones extra-judiciales, arbitrajes, juicios en ejecución y

culminados, periodo enero 2006 – octubre 2009 y los resultados de los mismos, de

ser el caso.

2. Oficio N° 0016-2010-PJSC/CR, de fecha 15 de enero de 2010, dirigido al señor Oscar

Barces Flores, Gerente General del Proyecto Especial Pasto Grande, citándolo para el

día martes 19 de enero del presente año, al local del Colegio de Contadores Públicos

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de Moquegua, para que informe sobre lo solicitado en su oportunidad a su despacho,

con Oficio N° 000376-2009-PJSC/CR.

3. Acta de compromiso de fecha 19 de enero de 2010, firmada por los funcionarios del

Proyecto Especial Pasto Grande, comprometiéndose entregar la siguiente

información:

Copia de la disposición fiscal de archivamiento del convenio 023 Estado actual de la denuncia a Rubén Tupayachi Estado actual de la denuncia de pago de dietas al directorio del PERPG Copia del resumen del expediente técnico de la obra construcción de la conducción

lateral hacia pampa Jaguay-Rinconada especificando los costos unitarios y metrado.

Copia de la liquidación del Convenio 24 Cronograma de ejecución de la obra con fuente de financiamiento Liquidación del convenio con la Brigada Militar Moquegua.

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MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE MARISCAL NIETO

1. Con Oficio N° 000373-2009-PJSC/CR, de fecha 17 de Noviembre de 2009, dirigido al Sr. Edmundo Eliseo Coayala Olivera, Alcalde de la Municipalidad Provincial de Mariscal Nieto - Moquegua, se solicita la siguiente información: Recursos presupuestales asignados a la MPMN. Copia del expediente del proceso de selección: Proyecto de Ampliación y

Mejoramiento del Mercado Central. Relación de los contratos y/o convenios firmados para la ejecución de obras

durante el año 2009. Relación nominal de los pagos efectuados por concepto de dietas a los integrantes

del directorio del PRPG, desde el año 2006, hasta octubre de 2009, mensualmente Cuadro de órdenes de compra y órdenes de servicio emitidas y/o pagadas por el

año 2009. Enero-octubre. Relación de los consumos de combustible por: i) los vehículos de la entidad y ii) por

otros conceptos, según modelos adjuntos (2), periodo enero – octubre 2009. Relación de las conciliaciones extra-judiciales, arbitrajes, juicios en ejecución y

culminados, periodo enero 2006 – octubre 2009 y los resultados de los mismos, de ser el caso.

2. Con Oficio N° 0022-2010-PJSC/CR, de fecha 19 de enero de 2010, dirigido al señor

Edmundo Eliseo Coayla Olivera, Alcalde de la Municipalidad Provincial de Mariscal

Nieto – Moquegua, citándolo para el día jueves 21 de enero del presente año, para

que informe sobre lo solicitado en su oportunidad a su despacho, con Oficio N°

000376-2009-PJSC/CR; como asimismo solicitando copia autenticada de los

expedientes técnicos de las siguiente obras:

Licitación pública N° 005-2007-CE/MPMN, para la ejecución de la obra

denominada “Construcción de Graderías del Estadio 25 de Noviembre II Etapa” y

acta de buena pro, otorgada a la empresa JPP Contratistas S.A.C.

Licitación pública para la ejecución de la obra denominada “Construcción de la

Tribuna Sur del estadio 25 de noviembre III Etapa” – Mariscal Nieto Moquegua” y

acta de buena pro, otorgada al Consorcio Alaska.

Licitación pública para la ejecución de la obra denominada “Construcción del

coliseo cerrado II etapa, en el CP. San Francisco – Mariscal Nieto Moquegua” y acta

de buena pro, otorgada al Consorcio Moquegua.

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Licitación pública N° 008-2008-CE/MPMN para la “Construcción e Implementación

del terminal terrestre de la ciudad de Moquegua, Provincia de Mariscal Nieto –

Moquegua” y acta de buena pro, otorgada al Consorcio Tierra.

Licitación pública N° 010-2008-CE/MPMN, convocada con fecha 15 de diciembre

de 2008, bajo el sistema de contrataciones de precios unitarios y modalidades de

ejecución contractual por el cofinanciamiento de la Municipalidad con el

Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, para ejecutar la obra

“Ampliación y mejoramiento del sistema de agua potable y alcantarillado del

Distrito de Moquegua, Provincia de Mariscal Nieto – Moquegua Etapa I:

Mejoramiento del sistema de agua potable y alcantarillado del CP San Francisco” y

acta de buena pro, otorgada al Consorcio Aquazul.

Se firma Acta de compromiso firmada por el Alcalde y los funcionarios del

Municipio Provincial de Mariscal Nieto - Moquegua, para entrega de información

en la reunión sostenida con el Sr. Congresista Pedro Santos Carpio, de fecha 21 de

enero de 2010 según se detalla:

Documentación solicitada con Oficio N° 000373-2009-PJSC/CR Documentación solicitada con Oficio N° 022-2010-PJSC/CR Información sobre procedimiento de inversión y pre inversión de todas las

Obras de los años 2006, 2007, 2008 y 2009 Copias de las denuncias, sanciones administrativas del alquiler de maquinaria Copia del proceso de selección de la primera y II etapa del estadio 25 de

noviembre (techo) Copia del informe del colegio de ingenieros del Perú, sobre estadio 25 de

noviembre Copia del proceso de selección de las obras por contrata.

3. Con Oficio N° 0066-2010-PJSC/CR, dirigido al Señor Javier Villa Stein, Presidente del

Poder Judicial, se solicita información sobre el estado actual de los procesos judiciales,

que se viene ventilando en diferentes juzgados en la jurisdicción de la Provincia de

Mariscal Nieto-Región Moquegua en contra del señor Alcalde, según relación como

sigue:

Caso: 2009-076

Delito: Colusión y omisión, rehusamiento o demora de actos funcionales

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Inculpado: Edmundo Coayla Olivera y otros

Caso: 2009-369-25 Delito: Presión Preventiva Inculpado: Edmundo Coayla Olivera

Caso: 2009-842 Delito: Hurto, robo y receptación Inculpado: Edmundo Coayla Olivera y otros

Caso: 2008-1105 - acumulados a 1106.08 y 1107-08 Delito: Abuso de autoridad contra los medios de transportes y comunicaciones Inculpado: Edmundo Coayla Olivera y otros

Caso: 2009-839 Delito: Abuso de autoridad, desobediencia a la autoridad Inculpado: Edmundo Coayla Olivera y otros

Caso: 2009-886 Delito: Abuso de autoridad, apropiación ilícita Inculpado: Edmundo Coayla Olivera

Caso: 2009-1685 Delito: Abuso de autoridad Inculpado: Edmundo Coayla Olivera

Caso: 2009-2016 Delito: Abuso de autoridad, usurpación agravada y violación de domicilio Inculpado: Edmundo Coayla Olivera

Caso: 2009-369-25 Delito: Presión Preventiva Inculpado: Edmundo Coayla Olivera

Caso: 2009-1845 Delito: Abuso de autoridad Inculpado: Edmundo Coayla Olivera y otros

Caso: 2009-2016 Delito: Abuso de autoridad, usurpación agraviada violación de domicilio Inculpado: Edmundo Coayla Olivera y otros

Caso: 2009-III Delito: Abuso de autoridad, malversación peculado

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Inculpado: Edmundo Coayla Olivera y otros

Caso: 2009-208 Delito: Denuncia Calumniosa Inculpado: Edmundo Coayla Olivera y otros

Caso: 2009-1845

Delito: Avocamiento ilegal de proceso en trámite Inculpado: Edmundo Coayla Olivera y otros

Caso: 2008-208-0

Delito: Abuso de autoridad Inculpado: Edmundo Coayla Olivera y otros

Caso: 2008-160 Delito: Querella Inculpado: Edmundo Coayla Olivera y otros

Caso: 2009-00518 Delito: Proceso de habeas corpus Inculpado: Edmundo Coayla Olivera y otros

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APENDICE II

INFORMACIÓN REMITIDA

GOBIERNO REGIONAL DE MOQUEGUA 1. Según Oficio N° 051-2010-GGR/GR.MOQ, de fecha 20 de enero de 2010, firmado

por el Sr. Miguel Ángel Vilca Gutiérrez, Gerente General Regional del Gobierno

Regional, dando respuesta al Oficio N° 000371-2009-PJSC/CR, de fecha 17 de

Noviembre de 2009, dirigido al Sr. Jaime Alberto Rodríguez Villanueva, Presidente

del Gobierno Regional de Moquegua, adjuntando la siguiente información:

Oficio N° 1012-2009-GG-PERPG/GOB.REG., que contiene hoja de vida y documento de nombramiento del Gerente General del PERPG.

Memo. N° 008-2010-PPR/GR.MOQ, que contiene información de los procesos judiciales en ejecución y culminados del Gobierno Regional y Sectores, correspondientes al año 2007 al Oct. 2009.

Informe N° 840-2009-GRPPAT/GR.MOQ, que contiene cuadro de recursos presupuestales a nivel de unidades ejecutoras del Gobierno Regional Moquegua.

Informe N° 1241-2009-GRPPAT/GR.MOQ., contiene información solicitada en el punto 11 del oficio 00371-2009-PJSC/CR.

Informe N° 1233-209-DRI/GR.MOQ., contiene información referente a proyectos de inversión a nivel de ejecución, durante los años 2006 al 2009.

Informe N° 273-2009-DRAJ/GR.MOQ., contiene relación de convenios correspondientes al 2009.

Informe N° 251-2009-NVR-P.CEPA-DRA/GR.MOQ., contiene información solicitada en los puntos 2, 3 y 4 del oficio 00371-2009-PJSC/CR.:

Copia del Expediente del Proceso de selección de la licitación pública N° 01-2008-CE/GRM del proyecto de ampliación y mejoramiento del hospital de Moquegua, en dos tomos que contienen un total de (1,240 folios)

Copia del expediente del proceso de selección de la licitación pública N° 01-2007-CE/GRM del proyecto de construcción y equipamiento del hospital de Ilo, un tomo que contiene (615 folios).

Copia del expediente del proceso de selección, contrato de supervisión externa del hospital de Ilo.

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2. Oficio N° 097-2010-GGR/GR.MOQ, de fecha 27 de enero de 2010, firmado por el

Sr. Miguel Ángel Vilca Gutiérrez, Gerente General del Regional del Gobierno de

Moquegua, adjuntando información solicitada con el oficio 00371-2009-PJSC/CR.,

en relación al cuadro de órdenes de compra y ordenes de servicio emitidas y/o

pagadas por el año 2009, según se detalla:

Documentos girados – órdenes de compra: (según detalle)

Documentos girados – ordenes de servicio: (según detalle)

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PROYECTO ESPECIAL REGIONAL PASTO GRANDE

1. Con Oficio N° 1024-2009-GG-PERPG/GRM, del 17 de Diciembre del 2009, el Sr. Oscar A. Barces Flor, Gerente General del Proyecto Especial Pasto Grande, da respuesta al Oficio N° 0376-2009-PJSC/CR., adjuntando copia de información documentada según se detalla: Recursos presupuestales asignado al PERPG

Relación de transferencias presupuestales y/o financieras entre el Gobierno

Regional de Moquegua y el PERPG, para la ejecución de obras y/o prestaciones

de servicio.

Relación de contratos y/o convenios firmados, para la ejecución de obras

durante el año 2009

Copia de hoja de vida documentada del Gerente General de PERPG y el

documento de nombramiento

Copia de los expedientes y comprobantes de pago SIAF por alquiler de

maquinaria entre el PERPG y GRMOQ.

Ocurrencias por el posible allanamiento de la oficina de control interno del

GRMOQ. Y el PERPG

Relación nominal de los pagos efectuados por concepto de dietas a los

integrantes del directorio del PERPG, desde el año 2006-2009

Cuadro de órdenes de compra y órdenes de servicio emitido y/o pagado por el

año enero-octubre 2009

Relación de los consumos de combustible de los vehículos de la entidad y por

otros conceptos periodo enero-octubre 2009

Relación de las conciliaciones extra-judiciales, arbitrajes, juicios en ejecución y

culminados de los periodos enero 2006-octubre 2009 y el resultado de los

mismos

Relación de s vehículos de la propiedad de la entidad ejecutora 02 Proyecto

Especial Regional Pasto Grande –Gobierno Regional de Moquegua.

GRUPO DE TRABAJO PARA LA INVESTIGACIÓN SOBRE LA ASIGNACIÓN, USO Y EJECUCIÓN DE LOS RECURSOS ECONÓMICOS DESTINADOS A LA

REGIÓN MOQUEGUA

93

2. Oficio N° 51-2010-GG-PERPG/GRM, de fecha 21 de enero de 2010, el Sr. Oscar A.

Barces Flor, Gerente General del Proyecto Especial Pasto Grande, anexando copia

de la siguiente información documentada:

Copia de la resolución N° 04 de fecha 05/06/2009, emitido por los vocales de la

sala penal de apelaciones, en donde se dispone confirmar el sobreseimiento de

la CAUSA DE LAS DIETAS, expediente judicial 2008-00600-25-2801-JR-PE.

Causa N° 67-2008 del 4to despacho de investigación fiscal (Dr. Alfonso Del

Carpio) referente a peculado y otros, seguido en contra de funcionarios del

Gobierno Regional y otros, por CASO DEL MILLON DE SOLES, se encuentra

culminado, mediante el auto de sobreseimiento dictado en el expediente

judicial 557-2008-0-2801-JR-PE-1 (adjunta copia del escrito en trámite).

Causa N° 75-2008 del 1er despacho de investigación fiscal (Dr. Roberto Giraldo)

referente a ejercicio ilegal de la profesión, seguido en contra de Rubén

Tupayachi Pari (ex gerente encargado del PERPG), se encuentra culminado,

mediante el auto de sobreseimiento de fecha 22/4/2009 (adjunta copia del

escrito de trámite).

Copia resumen del expediente técnico de la obra construcción de la

conducción lateral hacia la pampa Jaguay Rinconada, con las especificaciones

de los costos unitarios, metrados y cronograma de ejecución de la obra con

fuente de financiamiento.

Resumen del movimiento económico del convenio N° 024, celebrado entre el

Gobierno Regional de Moquegua y el PERPG, específicamente del millón de

soles.

Liquidación económica, del convenio de cooperación interinstitucional suscrito

entre el Proyecto Especial Pasto Grande y el Ejército del Perú – Tercera Brigada

Blindada – Batallón de Ingeniería de Combate Blindado N° 3.

3. Con Oficio N° 079-2010-GG-PERPG/GRM, del 5 de febrero de 2010, el Sr. Oscar A.

Barcés Flor, Gerente General del Proyecto Especial Pasto Grande, se dirige a la

Coordinación adjuntando copia de la Resolución N° 04 de fecha 05/06/2009

emitido por los Vocales de la Sala Penal de Apelaciones de la Corte Superior de

Justicia de Moquegua, en relación al caso del millón de soles, el mismo que se

tramitó mediante el Exp. 2008-00600-25-2801-JR-PE-1, secuencial Sala N° 69-2009-

GRUPO DE TRABAJO PARA LA INVESTIGACIÓN SOBRE LA ASIGNACIÓN, USO Y EJECUCIÓN DE LOS RECURSOS ECONÓMICOS DESTINADOS A LA

REGIÓN MOQUEGUA

94

25, la que dispone el sobreseimiento definitivo de la investigación preparatoria por

el delito de extracción ilegal en agravio del Estado.

MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE MARISCAL NIETO DE MOQUEGUA.

1. Según Oficio N° 059-2010-A/MPMN, de fecha 22 de enero de 2010, firmado, por el

Sr. Edmundo Eliseo Coayla Olivera, Alcalde de Moquegua, dirigido al Sr.

Congresista Pedro Santos Carpio, Coordinador del Grupo de Trabajo para la

Investigación, Uso y Ejecución de los Recursos Económicos Destinados a la Región

Moquegua, dando respuesta al Oficio N° 0022-2010-PJSC/CR, de fecha 19 de

enero de 2010, adjuntan la siguiente información:

Copias del Oficio N° 0420-2009-GM/A/MPMN (folio 1) y Carta N° 227-2009-

OEDCR-OSLO/GM/A/MPMN (folios 5), con los cuales remiten el original del

expediente técnico de la Obra “Construcción de la Tribuna Oriente del Estadio

25 de Noviembre II Etapa”, a la Comisión Auditora – Contraloría General de la

República.

Copia de Carta N°230-2009-OEDCR-OSLO/GM/A/MPMN, adjuntando copia del

Informe N° 22-2009-JCMS-OSLO/MPMN (folios 3), con el cual remiten en

calidad de préstamo la documentación referente de la obra “Construcción de

Tribuna Sur Estadio 25 de Noviembre III Etapa”, a la Comisión Auditora –

Contraloría General de la República.

Copia del expediente técnico liquidado de la obra “Complejo Recreativo

Cultural II Etapa”, en 04 archivadores identificados por tomos: I; II; II; IV,

anexan la siguiente información:

Adjuntan Información sobre la liquidación del Contrato N° 4465-2007-GM/MPMN, de la obra “Complejo Recreativo Cultura Coliseo Cerrado II Etapa Cerrado”.

Memorándum N° 135-2009-GPP/GM/MPMN, del 23 fr junio de 2009 firmado por el Sr. Oscar Ascona Zeballos, Gerente de planeamiento y presupuesto, dirigido a Gerente de Asesoría Jurídica, solicitando opinión legal, sobre presupuesto adicional de s/. 291,152.51, a favor del Consorcio Moquegua.

Proveído N° 0684-2009-GAJ/GM/A/MPMN, 3 de junio de 2009, firmado por el Sr. Guillermo Alcala, gerente de asesoría jurídica, dirigido a gerente de infraestructura pública, indicando proyectar resolución que aprueba la

GRUPO DE TRABAJO PARA LA INVESTIGACIÓN SOBRE LA ASIGNACIÓN, USO Y EJECUCIÓN DE LOS RECURSOS ECONÓMICOS DESTINADOS A LA

REGIÓN MOQUEGUA

95

liquidación del contrato de ejecución de obra, Complejo recreativo cultural coliseo cerrado II etapa.

Informe N° 01862-2009-OSLO/GM/MPMN, de fecha 26 de mayo de 2009, firmado por el Sr. Jaime Sánchez Vargas, Jefe oficina de supervisión y liquidación de obras, dirigido al Sr. Hamilton Flores Sánchez, Gerente Municipal, informando que se ha realizado la liquidación de la obra recomendando tramitar la vía resolución de liquidación del contrato de ejecución.

Informe N° 0108-2009-CEM-CEOC-OSLO/GM/MPMN, del 26 de mayo de 2009, firmado por el Sr. Carlos Estremadoyro Mory, inspector de obra, dirigido al Sr. Jaime Sánchez Vargas, jefe de oficina de supervisión y liquidación – MPMN

Acta de pactación de precios de la partida nueva - eliminación de material no clasificado, del 24 de diciembre de 2007, firmada por el Sr. Arturo Bocanegra Tapia, inspector de obra y el Sr. Carlos Quiróz Cisneros, residente de obra, representante legal.

Carta N° 003-2009-CEM-OSLO/GM/MPMN, del 18 de mayo de 2009, firmado por el Sr. Carlos Estremadoyro Mory, inspector de obra, dirigido al Sr. Carlos Quiroz Cisneros, representante legal del contratista Consorcio Moquegua, relacionado a observaciones al expediente de liquidación.

Carta N°006-2009/CM, del 4 de mayo de 2009, firmado por Sr. Carlos Quiron Cisneros, representante legal del Consorcio Moquegua, sobre levantamiento de observaciones en la liquidación de obra.

Carta N° 002-2009-CEM-OSLO/GM/MPMN, del 16 de abril de 2009, firmada por el Sr. Carlos Estremadoyo Mory, inspector de obra, dirigida al Sr. Carlos Quiroz Cisneros, representante legal del contratista, hacen llegar observaciones al expediente de liquidación.

Carta N°005-2009/CM, del 6 de mayo de 2009, firmado por Sr. Carlos Quiroz Cisneros, representante legal del Consorcio Moquegua, sobre subsanación del expediente de liquidación de obra.

Carta N° 001-2009-CEM-OSLO/GM/MPMN, del 25 de marzo de 2009, firmada por el Sr. Carlos Estremadoyo Mory, inspector de obra, dirigida al Sr. Carlos Quiroz Cisneros, representante legal del contratista, hacen llegar observaciones al expediente de liquidación.

Carta N°003-2009/CM, del 6 de mayo de 2009, firmado por Sr. Carlos Quiroz Cisneros, representante legal del Consorcio Moquegua, sobre entrega de expediente de liquidación de obra: Memoria descriptiva ( 6-folios) Ficha Técnica (1 folio) Memoria descriptiva de la liquidación financiera de obra (2 folios) Contrato de Ejecución de Obra y bases administrativas integrales (4-folios)

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REGIÓN MOQUEGUA

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Carta múltiple N° 01-2007-CE/MPMN, del 18 de setiembre de 2007, firmado por el Sr. Luís Murillo Pamo, Presidente Comité Especial, dirigido a los señores participantes sobre integración de bases (1-folio).

Licitación Pública N° 004-2007-CE/MPMN – ejecución de obra, I convocatoria,

agosto 2007 (folio 2 al 41).

Resolución N°0951-2007-A/MPMN, del 28 de diciembre de 2007. (Aprueba presupuesto adicional N°01 por S/. 247,518.15).

Resolución N°0437-2008-A/MUNIMOQ, del 7 de mayo de 2008. (Aprueba presupuesto adicional N°02 por s/. 484,099.97 y deductivo vinculado N°01 por S/. 119,744.93).

Resolución N°0596-2008-A/MUNIMOQ, del 1 de julio de 2008. (Aprueba presupuesto adicional N°03 por s/. 477,704.13), (Deductivo N°02 s/. 488,615.23).

Fe de errata Resolución N°0437-2008-A/MPMN, del 7 de mayo de 2008. (Varía cantidad del adicional N°02 de s/. 484,099.97 a s/. 471,180.80).

Resolución N°01117-2008-A/MUNIMOQ, del 1 de diciembre de 2008. (Aprueba presupuesto adicional N°04 por s/. 204,960.23, deductivo N°03 por s/. 85,027.45), y ampliación de plazo N°04 por 10 días calendarios) – Secuencia funcional N° 0100, por la fuente de financiamiento, canon minero, sobre canon minero y regalías mineras.

Resolución N°073-2008.A/MPMN, del 29 de enero de 2008. (Aprueba ampliación de plazo N°01, por 36 días calendario - presupuesto adicional N°1) - sustentación de plazo Carta N°08-2008-CM, del 11 de enero de 2008

Resolución N°01137-2008-A/MUNIMOQ, del 2 de diciembre de 2008. (Aprueba ampliación de N°2, por 02 días calendario – pago de mayores gastos generales por el monto de s/. 3,156.74) – sustentación de plazo Carta N°29-2008-CM

Resolución N°01015-2008-A/MUNIMOQ, del 13 de octubre de 2008. (Aprueba ampliación de plazo N°03, por 12 días calendario - pago de mayores gastos generales por el monto de s/. 19,629.38) – sustentación de plazo Carta N°30-2008-CM

Resolución N°01141-2008-A/MUNIMOQ, del 2 de Diciembre de 2008. (Aprueba ampliación de plazo N°04, por 2 días calendario - pago de mayores gastos generales por el monto de s/. 3,299.54) – sustentación de plazo Carta N°55-2008-CM

Resolución N°01117-2008-A/MUNIMOQ, del 1 de Diciembre de 2008. (Aprueba ampliación de plazo N°05, por 10 días calendario – presupuesto base de s/. 204,960.23). No presentan sustento

Resolución N°1274-2008-A/MUNIMOQ , del 31 de diciembre de 2008. (Aprueba ampliación de plazo N°06, por 62 días calendario) considerando 2 párrafo presupuesto adicional N°04 y deductivo N°03.

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REGIÓN MOQUEGUA

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Acta de entrega de terreno, al Consorcio Moquegua, por el monto contrato de s/. 7´766,668.71, plazo de ejecución 240 días calendario, ubicación, ciudad Moquegua, fecha 30 de noviembre de 2007, firmaron por parte de la Municipalidad los Señores: Gary Rodríguez Angulo, gerente de inversiones, Ricardo Nicho Ríos, sub gerente de inversiones, Roberto Ramos Conde, sub gerente de supervisión y liquidación de proyectos, Arturo Bocanegra Tapia, Inspector de obra; por parte del Consorcio Moquegua los señores Carlos Quiroz Cisneros, Representante legal, Carlos Quiroz Cisneros, residente de obra; por parte del Instituto Peruano del Deporte señor Francisco Ibáñez Salas. (2 folios)

Acta de Recepción de obra, a los 12 días de enero de 2009 (2 folios).

Certificado de pruebas de control de calidad. (219 folios).

Metrados finales. (55 folios).

Valorizaciones tramitadas y cobradas – resumen. (1 folio).

Valorizaciones tramitadas y canceladas del presupuesto ofertado – Resumen.

(11 folios).

Valorizaciones del adicional N°01. (1 folio).

Valorizaciones del adicional N°02. (5 folio).

Copia de Resolución de Alcaldía N° 00799-2009-MPMN-18/08/2009. Resumen de pagos efectuados por la Municipalidad Provincial. Re cálculo de reajustes y deductivos que no corresponden. Liquidación final de contrato en el aspecto financiero.

Conclusiones y recomendaciones.

Cuaderno de obra.

Declaración jurada del contratista.

Minuta de declaración de obra ejecutada.

Fotografía del procesos constructivo.

Copia de la Carta N° 229-2009-OEDCR-OSLO/GM/A/MPMN, con la cual remiten documentación referente de la obra “Construcción e Implementación del Terminal Terrestre de la ciudad de Moquegua” a la Comisión Auditora – Contraloría General de la República, adjunta copia del Informe N° 055-2009-RBC-OSLO/GM/MPMN, DE FECHA 07 DE Diciembre de 2009, firmado por la Srta. Rossemary Berolatti de la Cuba, Coordinadora de Obra, dirigido a l Sr. Octavio Diez Canseco Rivero, Jefe de la Oficina de Supervisión y Liquidación de obras de la Municipalidad de Mariscal Nieto – Moquegua.

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Copia de carta N° 231-2009-OEDCR-OSLO/GM/A/MPMN, con la cual remiten el expediente técnico de la obra “Ampliación y Mejoramiento del Sistema de Agua Potable y Alcantarillado del Distrito de Moquegua Provincia Mariscal Nieto Etapa I y Mejoramiento del Sistema de Agua Potable y Alcantarillado del C.P. San Francisco” a la Comisión Auditora – Contraloría General de la República.

Copia fedatada del cargo de la entrega de cuadernos- 03 libros de actas,

menor cuantía 2007, 2008 y 2009, licitación pública y concursos públicos, a la Comisión Auditora – Contraloría General de la República.

Copia fedatada del acta notarial de la licitación pública N° 005-2007-CE/MPMN,

ejecución de la obra “Construcción de la Tribuna Oriente del Estadio 25 de Noviembre – II Etapa”.

Copia fedatada del acta notarial de la licitación pública N° 005-2007- CE/MPMN, ejecución de la obra “Construcción de la Tribuna Sur y Oficinas Administrativas Estadio 25 de Noviembre III Etapa”.

Copia fedatada del acta notarial de la licitación pública N° 004-2007- CE/MPMN, ejecución de la obra “Complejo Recreativo Cultura Coliseo Cerrado II Etapa”.

Copia fedatada del acta notarial de la licitación pública N° 008-2008-CE/MPMN, ejecución de la obra “Construcción e Implementación del Terminal Terrestre de la Ciudad de Moquegua – Provincia Mariscal Nieto – Moquegua”.

Copia fedatada del acta notarial de la licitación pública N° 010-2008-CE/MPMN, ejecución de la obra “Ampliación y Mejoramiento del Sistema de Agua Potable y Alcantarillado del Distrito de Moquegua Provincia Mariscal Nieto Moquegua Etapa I: Mejoramiento del sistema de Agua Potable Alcantarillado del C.P. San Francisco.

Oficio N° 077-2010-A/MPMS, de fecha 22 de enero de 2010, firmado, por el Sr. Edmundo Eliseo Coayla Olivera, Alcalde de Moquegua, dando respuesta al Oficio N° 000373-2009-PJSC/CR, de fecha 17 de Noviembre de 2009, dirigido al Sr. Alcalde de la Municipalidad Provincial de Mariscal Nieto y al Acta de compromiso de entrega de información firmada por las autoridades de la Municipalidad de Mariscal Nieto – Moquegua, de fecha 21 de enero de 2010, adjuntando la siguiente información:

Relación de los juicios en ejecución y culminados, periodo enero 2006 – octubre 2009 y los resultados de los mismos de ser el caso (anexo 01 de 20 folios)

Recursos presupuestales asignados a la MPMN (anexo 02 de 01 folios) Documentación referente a la fiscalización posterior realizada a la licitación

pública N° 09-2008-CE/MOMN (anexo 03 de 05 folios)

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REGIÓN MOQUEGUA

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Documentación referente al proceso administrativo sancionador seguido en contra de Colesi contratistas generales ante el Tribunal de Contrataciones del estado (anexo 04 de 04 folios)

Copia fe datada del Oficio N° 255-2009 CIP-CDM, informe del Colegio de Ingenieros del Perú, sobre Estadio 25 de de Noviembre (anexo 05 de 24 folios)

Copia del expediente administrativo de la sanción por alquiler de maquinaria (anexo 06 de 215 folios)

Información sobre procedimiento de inversión y pre inversión de todas las obras de los años 2006, 2007, 2008 y 2009 (anexo 07 de 7 folios).

2. Oficio N° 114-2010-A/MPMN, de fecha 29 de enero de 2010, firmado por el Sr.

Edmundo Eliseo Coayla Olivera, Alcalde de Moquegua, dando respuesta al Oficio

N° 000373-2009-PJSC/CR, de fecha 17 de Noviembre de 2009, dirigido al Sr.

Alcalde de la Municipalidad Provincial de Mariscal Nieto y al Acta de compromiso

de entrega de información firmada por las autoridades de la Municipalidad de

Mariscal Nieto – Moquegua, de fecha 21 de enero de 2010, adjuntan la siguiente

información:

Cuadro de dietas percibidas por los regidores de la Municipalidad Provincial de Mariscal Nieto, periodo 2006, 2007, 2008 y 2009 (anexo 01 de 06 folios)

Estado situacional de los arbitrajes y conciliaciones (anexo 02 de 10 folios) Copia de las denuncias por alquiler de maquinaria (anexo 03-A, file 01 de 52

folios, file 02 de 15 folios y anexo 03-B de 03 folios, cuadro de procesos civiles y penales a funcionario y servidores

Copias de cargos de consumo de combustible, funcionamiento (anexo 04-A, de los meses enero a mayo de 235 folios (anexo 04-B, de los meses junio a octubre de 236 a 404 folios)

Copias de cargos de consumo de combustible, inversiones (anexo 04-C, de los meses enero a mayo de 493 folios y anexo 04-D, de los meses junio a octubre de 494 a 781 folios)

Reporte de análisis de órdenes de servicio (anexo 05 de 451 folios) Reporte de análisis de órdenes de compra. (anexo 06-A, de 396 folios y anexo

06-B de 397 a 825 folios).

3. Oficio N° 1897-2010-SG-CS-PJ, del 25 de marzo del 20010, firmado por el Señor

Luis Felipe Almenara Bryson, Presidente (e) de la Corte Suprema de Justicia de la

República, dirigido al dirigido al Sr. Congresista Pedro Santos Carpio, Coordinador

del Grupo de Trabajo para la Investigación, Uso y Ejecución de los Recursos

Económicos Destinados a la Región Moquegua, dando respuesta al Oficio N° 0066-

GRUPO DE TRABAJO PARA LA INVESTIGACIÓN SOBRE LA ASIGNACIÓN, USO Y EJECUCIÓN DE LOS RECURSOS ECONÓMICOS DESTINADOS A LA

REGIÓN MOQUEGUA

100

2010-PJSC/CR, del 24 de marzo de 2010, comunicando que se ha solicitado a la

Presidencia de la Corte Superior de Justicia de Moquegua, emita informe sobre el

estado de 17 procesos judiciales que giran en diversos órganos del citado Distrito

Judicial.

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REGIÓN MOQUEGUA

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MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE SAMEGUA

1. Oficio Nº 968-2009-A/MDS, de fecha 29 de diciembre de 2009, firmada por el

Alcalde de Samegua, adjuntando la siguiente información documentada:

Copia del Informe Nº 120-2009-SG/MDS, del Secretario General de la Municipalidad, donde anexa copia fedateada del Informe Nº 216-2009-SGCF/MDS, de la subgerente de contabilidad y finanzas.

Copia del Informe Nº 216-2009-SGCF-MDS, de fecha 14 de Diciembre del 2009, firmado por la Sub Gerencia de Contabilidad y Finanzas, adjuntando información documentada y detallada sobre los festejos del día de la madre, mayo del 2009

Copia del Informe Nº 753-2009/SJC-SLSA/MDS, de fecha 16 de Noviembre del 2009, dirigido al Gerente Municipal, firmado por la Sub Gerente de Logística y Servicios Auxiliares, adjuntando la rendición de encargo interno de gastos efectuados por la actividad del día de la madre, por el monto de s/. 20,000 (veinte mil soles) de la fuente de financiamiento RDR, anexando los comprobantes de pago y recibos que acreditan los gastos registrados en los formatos Nº 02 y 03, adjuntando los comprobantes de pago.

Copia de Resolución de Gerencia Nº 020-2009-GM/MDS, de fecha 29 de Abril del 2009, Asignan a la Lic. Sandra Jessica Jiménez Centeno, la cantidad de s/. 20,0000 (veinte mil con 00/100 nuevos soles).

Copia del Formato 02 rendición de encargo interno, (4 folios).

2. Oficio N° 008-2010-A/MDS, de fecha 18 de enero de 2010, firmado el Prof. Renso Quiroz Vargas, Alcalde de la Municipalidad de Samegua, adjunta información documentada en copias: Informe N° 001-2010-ALE-MDS, de fecha 18 de enero de 2010, firmado por la Abog.

Rosario Pinto Velásquez, asesora legal externa de la Municipalidad de Samegua

Informe N° 216-2009-SGCF-MDS, de fecha 14 de diciembre de 2009, firmado por la

sug gerencia de contabilidad y finanzas

Informe N°753-2009/SJC-SLSA/MDS, de fecha 16 de Noviembre de 2009

Resolución de Gerencia N° 020-2009-GM/MDS

Formatos 02

Oficio N° 968-2009-A/MDS, de fecha 29 de diciembre de 2010, firmado por el señor

Renzo Quiroz Vargas, Alcalde Samegua

Acuerdo de Concejo N° 030-2009-CM/MDS, de fecha 29 de Abril del 2009

GRUPO DE TRABAJO PARA LA INVESTIGACIÓN SOBRE LA ASIGNACIÓN, USO Y EJECUCIÓN DE LOS RECURSOS ECONÓMICOS DESTINADOS A LA

REGIÓN MOQUEGUA

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Informe N° 283-2009-GM/MDS, de fecha 27 de abril de 2009, firmado por Nelly

Salazar Torres, gerente municipal

Informe N° 127-2009-GAJ/MDS, de fecha 24 de abril de 2009, firmado por el Abog.

Ronald Alonso Manchego Cuellar, Gerente de asesoría jurídica

Informe N° 0247-2009/GPP/MDS, de fecha 23 de Abril de 2009, firmado por el Ing.

Rubén Pare Huacan, Gerente de planeamiento y presupuesto

Informe N° 250-2009-GM/MDS, de fecha 15 de abril de 2009, firmado por Nelly

Salazar Torres, gerente municipal

Informe N° 171-2009-GDES/MDS, de fecha 13 de abril de 2009, firmado por Fernando

Barces Delgado, gerente de desarrollo económico social, de fecha 13 de abril de 2009.

adjuntando plan de trabajo, homenaje por el día de la madre Sameguana 2009.

Relación de personas beneficiadas, sumando un total de 791, de los cuales 116 no

constatan su firma.

20 Fotos.

3. Oficio Nº 004-2010-A/MDS, de fecha 22 de enero de 2010, firmado por Nelly A.

Salazar Torres, Gerente Municipal, adjunta la siguiente información documentada

en copias:

Informe N° 003-2010-ALE-MDS, de fecha 22 de enero del 2010, firmado por la

Abogada Rosario Pinto Velásquez, asesora legal externa anexando la siguiente

información:

Informe N° 014-2010/SJJC-SGLSA/GM/MDS, de fecha 20 de enero del 2010

firmada por la Lic. Sandra Jiménez Centeno, Sub Gerente de Logística y

Servicios Auxiliares, adjunta copia autenticada del Informe N° 336-2006/SJC-

SLSA/MDS, de fecha 23 de Junio del 2009.

Informe N° 336-2009/SJC-SLSA/MDS, de fecha 22 de Junio del 2009, firmado

por la Lic. Sandra Jiménez Centeno, Sub Gerente de Logística y Servicios

Auxiliares, (no adjunta los comprobantes de pago y/o recibos que acreditan el

respectivo gasto, registrados en los anexos de rendición, asimismo no adjunta

los formatos N° 02 y 03, con los respectivos comprobantes de pago).

Copias de acta de entrega a beneficiarios.

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REGIÓN MOQUEGUA

103

Registro SIAF 2009 – Expediente 0000001036

Acta de recepción de fecha 02 de Mayo de 2009, de artefactos eléctricos y

enseres en el almacén general de la Municipalidad de Samegua, entregada y

firmada por la Lic. Sandra Jiménez Centeno, sub gerente de logística y servicios

auxiliares, detallando la cantidad, unidad-medida y descripción, siendo

recepcionada y verificada por el señor Juan Carlos Torres Fernández, encargo

de almacén de la municipalidad, quién firma el acta en señal de conformidad.

Acta de recepción de fecha 05 de Mayo de 2009, de materiales en el almacén

general de la Municipalidad de Samegua, entregada y firmada por la Lic.

Sandra Jiménez Centeno, sub gerente de logística y servicios auxiliares,

detallando la cantidad, unidad-medida y descripción, siendo recepcionada y

verificada por el señor Juan Carlos Torres Fernández, encargo de almacén de la

municipalidad, quién firma el acta en señal de conformidad.

Acta de recepción de fecha 06 de Mayo de 2009, de materiales en el almacén

general de la Municipalidad de Samegua, entregada y firmada por la Lic.

Sandra Jiménez Centeno, sub gerente de logística y servicios auxiliares,

detallando la cantidad, unidad-medida y descripción, siendo recepcionada y

verificada por el señor Juan Carlos Torres Fernández, encargo de almacén de la

municipalidad, quién firma el acta en señal de conformidad.

Acta de recepción de fecha 07 de Mayo de 2009, de materiales en el almacén

general de la Municipalidad de Samegua, entregada y firmada por la Lic.

Sandra Jiménez Centeno, sub gerente de logística y servicios auxiliares,

detallando la cantidad, unidad-medida y descripción, siendo recepcionada y

verificada por el señor Juan Carlos Torres Fernández, encargo de almacén de la

municipalidad, quién firma el acta en señal de conformidad.

Acta de recepción de fecha 08 de Mayo de 2009, de materiales en el almacén

general de la Municipalidad de Samegua, entregada y firmada por la Lic.

Sandra Jiménez Centeno, sub gerente de logística y servicios auxiliares,

detallando la cantidad, unidad-medida y descripción, siendo recepcionada y

verificada por el señor Juan Carlos Torres Fernández, encargo de almacén de la

municipalidad, quién firma el acta en señal de conformidad.

GRUPO DE TRABAJO PARA LA INVESTIGACIÓN SOBRE LA ASIGNACIÓN, USO Y EJECUCIÓN DE LOS RECURSOS ECONÓMICOS DESTINADOS A LA

REGIÓN MOQUEGUA

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Acta de recepción de fecha 08 de Mayo de 2009, de artefactos eléctricos y

enseres en el almacén general de la Municipalidad de Samegua, entregada y

firmada por la Lic. Sandra Jiménez Centeno, sub gerente de logística y servicios

auxiliares, detallando la cantidad, unidad-medida y descripción, siendo

recepcionada y verificada por el señor Juan Carlos Torres Fernández, encargo

de almacén de la municipalidad, quién firma el acta en señal de conformidad.

Copia de cedula de notificación 1087-2010 caso N° 3706014500-2009-2142-0

(2 folios).

Acta de sesión ordinaria del concejo de la Municipalidad Distrital de Samegua,

de fecha 28 de abril de 2009, en Orden del día 03, ponen a consideración la

evaluación y aprobación del plan de trabajo por el día de la madre sameguana

2009, teniendo como presupuesto la cantidad de s/. 20,000 (veinte mil soles),

los que cubrirá todos los gastos que demande el plan, por la fuente de

financiamiento de recursos directamente recaudados.

Acta de sesión ordinaria del concejo de la Municipalidad Distrital de Samegua,

de fecha 23 de junio de 2009, en Orden del Día 03, la. Srta. Sandra Jiménez

Centeno, Gerente de Logística y Servicios Auxiliares hace rendición del cargo

interno por el día de la madre.

Cédula de notificación 1087-2010, del caso N°3706014500-2009-2142-0, a

Jiménez Centeno, Sandra Jesica, de la fiscalía provincial corporativa de

Moquegua.

No se ha recepcionado información oficial, lo que se cuenta es con información de denuncias

periodísticas y documentos que no han sido dirigidas al grupo de trabajo lo que no constituye

prueba plena, por lo tanto no se puede dar por válido.

No alcanzaron los comprobantes de pago, no alcanzaron el sustento de los gastos, no entregaron

no entregaron información contable financiera, pedidas de comprobante de salida

No entregaron el manifiesto de gastos: comprobantes de pago, facturas, contrato, pedido de

comprobantes de salida, (pecosa, orden de compra guía de internamiento; nota de entrada

almacén entre otros etc.)

No entregaron información contable financiero que sustente el gasto

GRUPO DE TRABAJO PARA LA INVESTIGACIÓN SOBRE LA ASIGNACIÓN, USO Y EJECUCIÓN DE LOS RECURSOS ECONÓMICOS DESTINADOS A LA

REGIÓN MOQUEGUA

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No entregaron el manifiesto de gastos (comprobantes de pago, facturas, contrato, pedido de

comprobantes de salida-pecosa, orden de compra guía de internamiento; nota de entrada

almacén entre otros. que sustente la ejecución de los gastos la documentación a pesar de los

requerimientos que se le hizo el grupo de trabajo en forma oficial, la documentación con la que se

cuenta es con documentación periodística lo cual

Tengan inicios razonables de comisión del delito.

Documentos que han sido entregado por terceras personas (denunciantes) lo cual no constituye

prueba plena.

No entregaron información contable financiero que sustente el gasto: comprobantes de pago,

facturas, pedido de comprobantes de salida

No se ha podido verificar la ejecución de los gastos