Comision busatil

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Daniel Bustos Álvarez

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Daniel Bustos Álvarez

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Un valor es transferido temporalmente del prestador al tomador, que se compromete a devolver el valor al finalizar el plazo o, a veces en cualquier momento, y a pagar al prestador una cantidad por el préstamo.

Legalmente este tipo de transacción es una transferencia absoluta de la propiedad y derechos, con un compromiso de devolución. Normalmente se garantiza (colateraliza) entregando el tomador a cambio del valor prestado una cantidad equivalente en dinero u otros valores.

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El préstamo de valores es aquel contrato real, traslativo del dominio en virtud del cual el prestatario adquiere la propiedad de los valores en cuestión, obligándose a devolver valores de la misma clase y condiciones.

Se rige por las normas del préstamo mercantil (CCom art.312 s.).

El CCom (art.314) exige que el pacto de intereses se formalice por escrito. De lo contrario, el préstamo se presume no retribuido.

El préstamo de valores negociados en un mercado secundario oficial cuya finalidad sea la disposición de los mismos para su enajenación posterior, para ser objeto de préstamo o para servir como garantía en una operación financiera conforme al art.36.3 de la LMV, según la redacción dada por la L 47/2007, y la OM ECO/764/2004, estará sometido a las siguientes prescripciones (considerablemente menos estrictas que las anteriormente vigentes introducidas en la LMV por la L 37/1998):a) El prestatario debe asegurar la devolución del préstamo mediante la constitución de garantías. b) La CNMV puede fijar límites al volumen de préstamos y sus condiciones.

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Mínimos de la Comisión Nacional del Mercado de Valores:

     a) La identificación de las partes contractuales.

     b) Fecha de perfección y de cancelación o vencimiento de la operación de préstamo.

     c) Identificación y número de los valores prestados.

     d) Remuneración del prestamista.

     e) Garantías otorgadas, en su caso, y comisiones e intereses pactados.

 

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Para los préstamos de valores admitidos a cotización en un mercado secundario no es obligatoria la intervención de una entidad que ostente la condición de miembro del mercado para su perfección.

Es obligado registrar en la correspondiente cuenta de valores de la entidad encargada de la administración de los valores, la operación de préstamo, y la obligación de comunicarla al organismo rector del mercado y al sistema de compensación y liquidación.

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a) Aquellos valores que por su frecuencia de negociación y liquidez o por su aptitud para servir de garantía en operaciones de política monetaria, sean designados por el organismo rector del mercado en cuestión.

b) Los valores deberán pertenecer al prestamista y estar libres de toda carga.

c) La operación de préstamo será registrada y comunicada al organismo rector del mercado y al sistema de compensación y liquidación.

d) El prestamista, salvo pacto en contrario, percibirá los frutos.

e) El plazo de vencimiento del préstamo no podrá ser superior a un año.

f) El prestatario deberá asegurar la devolución del préstamo mediante la constitución de las garantías.

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Dado que se trata de un contrato unilateral, sólo el prestatario contrae obligaciones frente al prestamista (Cachón Blanco).

Devolver los valores prestados al vencimiento del préstamo.

En caso de amortización por el emisor de los valores durante la vida del préstamo, éste se verá extinguido por destrucción de su objeto, debiendo el prestatario reintegrar al prestamista el efectivo de amortización percibido.

Si las acciones percibiesen dividendos durante la duración del contrato, corresponde al prestamista, salvo pacto en contrario, percibir los frutos derivados de los derechos económicos inherentes a dichos valores,

El prestatario está obligado al pago de las comisiones y de los intereses que se hayan pactado, soliendo calcularse como un porcentaje del precio de mercado de los valores al inicio del préstamo, o como un incremento de los títulos a devolver al finalizar el contrato.

En lo referente a la prioridad de restitución de los intereses sobre el capital, es de aplicación el CCom art.318 .

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“Es el conjunto de instrucciones que da un inversor al intermediario del mercado de valores para la adquisición o venta de determinados valores, o en general, para la realización de un contrato determinado del mercado de valores por cuenta del mismo” Bianchi d’Espinosa.

“El contrato de comisión del mercado de valores se define como aquel contrato convenido entre un intermediario del mercado de valores (Sociedad o Agencia de Valores y Bolsa, Agente de Cambio y Bolsa a título individual o Entidad Gestora de Deuda Pública ((comisionista)) y otra persona (cliente o comitente) por el que aquel se obliga a realizar por cuenta y encargo de ésta la suscripción, compra o venta de unos determinados valores negociables en mercado organizado” según José Enrique Cachón Blanco.

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El Art. 1.6 del RD 1849/1980 exige mencionar en la orden, cuando es escrita, el conocimiento y trascendencia del significado de la misma.

Asumir las consecuencias generales de la orden de bolsa. Consentimiento para expresar las implicaciones de la orden. Pagar la remuneración establecida contractualmente como establece

el articulo 277 C.Com. Las remuneraciones se fijan libremente por cada comisionista,

aunque deben enviar al CNMV o al Banco de España las tarifas de retribuciones aplicables. El Gobierno puede establecer retribuciones máximas para las operaciones cuya cuantía no exceda de una determinada cantidad como dice el articulo 42 LMV.

Deberá comunicar al miembro de bolsa los datos tributarios y administrativamente exigibles, incluyendo los concernientes a la situación financiera, experiencia inversora y objetivos de inversión, cuando estos datos sean importantes para los servicios de inversión suministrados. Artículos 109 LMV y RD 217/2008. Orden EHA/1665/2010, EHA/1665/2010, de 11 de junio, por la que se desarrollan los artículos 71 y 76.

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Cumplir con el comitente con los efectos recibidos en la ejecución de la comisión.

El miembro del mercado debe ejecutar la comisión con la máxima diligencia y celeridad.

El Art. 100 LMV indica que es infracción grave la denegación injustificada, o los retrasos injustificados y reiterados en la ejecución de una orden

Las órdenes recibidas se tienen que guardar. Una copia de la documentación para la supervisión y control por parte de la CNMV y el BE. 

Regulado por RD 217/2008, sobre normas de actuación en los mercados de valores y registros obligatorios, la obligación de entrega de documentos contractuales por parte del comisionista.

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Órdenes bursátiles según precio:  Orden al harán. Orden on stop. Orden por lo mejor o al mejor cambio.   Orden limitada.  Orden a cambio aproximado.

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Órdenes bursátiles según el plazo

Las órdenes pueden ser (RD 1849/1980 Art.1.3) validas:- hasta el último día de la semana en curso.- durante una sola sesión.- hasta el último día del mes en curso.- hasta una fecha concreta.

  Dado que las órdenes de compraventa podrán

ser anuladas por el dador en cualquier momento, siempre y cuando sea antes a la iniciación de la ejecución por el agente mediador encargado de ellas, se puede distinguir entre (RD 1849/1980 Art.4.4):

Órdenes IOC (inmediate or cancel). Órdenes VTC (valid till cancell). Órdenes FOK (fill or kill).

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Órdenes bursátiles según la cuantía de valores

a) Orden de todo o nada.b) Orden con mínimos.c) Orden de múltiplos.

d) Orden de suma. Órdenes bursátiles por su relación con

otras  a) Órdenes independientes. b) Órdenes ligadas.

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  Ordinario cumplimiento Transcurso del plazo Imposibilidad de ejecución Revocación La forma de revocación es libre pero ha de

ser expresa Extinción o inhabilitación del intermediario

del mercado de valores que actúe de comisionista

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¡GRACIAS!