Comisión 9 Monumento a Eva Perón

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  • 8/9/2019 Comisin 9 Monumento a Eva Pern

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    Comisin Investigadora N 9 Monumento a Eva Pern

    Comisin N 9

    Monumento a Eva Pern

    Miembros:

    Presidente: Capitn de ultramar Nstor C. Mucci

    Vocales: Doctor Luis Eulliades, Seor Eduardo Dartiguelongue, Seor NicolsPaladino.

    Fuente: Documentacin Autores y Cmplices de las Irregularidades Cometidas durantela Segunda Tirana Comisin Nacional de Investigaciones Vicepresidencia de la

    Nacin - Tomo 1 ao 1958 pginas 567 a 590.

    Impreso en la Argentina

    Editorial Miradas

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    NDICE

    Nota al Sr. Presidente de la Comisin Nacional de Investigaciones: A) LaIntervencin de la homenajeada. B) El Temor a los escultores argentinos. C) Elescultor y el proyecto impuesto por el ex dictador. D) La figura exterior del

    monumento. E) El movimiento de fondos. F) Los egresos de fondos: I. Contrato deldoctor Pedro Ara. II Los gastos del sepelio. III. Contrato con la sucesin de Luis Barra.IV. Contrato por la parte escultrica con la Santera Pontificia Luis Barra S.R.L. V.Contrato con el escultor Leone Tomasi. G) Donacin de las joyas de la extinta esposadel ex dictador. H) La donacin de la empresa Acindar S.A. I) Incumplimiento dedisposiciones constitucionales: La autorizacin para aceptar comisiones del PoderEjecutivo. J) Conclusiones. K) RecomiendaPgina 3

    Nota al Sr presidente de la Comisin Nacional de Investigaciones del 23/2/1956:

    Captulo I: a) Antecedentes de la creacin de la Comisin Nacional Ley N 14.124. b)Caracterizacin jurdica de la Comisin Nacional Ley N 14.124. c) Atribuciones de laComisin de la Comisin Nacional Ley N 14.124.

    Captulo II: a) Actuacin de la Comisin Nacional Ley N 14.124. b) El contrato con eldoctor Pedro Ara. c) Monto y forma de pago de los honorarios del doctor Pedro Ara. e)

    Irregularidades en el convenio de honorarios y en el pago de los mismos.Captulo III: a) Consideraciones sobre la posible comisin de delito de malversacin.B) Formalizacin de la figura delictiva.

    Captulo IV: Consideraciones FinalesPgina 20

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    Nota al Sr. Presidente de la Comisin Nacional de Investigaciones

    Al seor presidente de la Comisin Nacional de Investigaciones, contraalmirante (R.A.)

    don Leonardo McLean. (1)

    La Comisin Investigadora de la ex Comisin Nacional Ley N 14.124 ha debido llenarsu cometido dentro de las limitaciones impuestas por la circunstancia de encontrarse los

    principales actores del homenaje prfugos o fallecidos, y carecer en general losrestantes del conocimiento de los hechos en que les tocaba intervenir.

    No obstante, gracias a haberse hallado gran parte de las versiones taquigrficas de lasreuniones de la ex Comisin, que disienten en muchos aspectos de las transcriptas al

    libro de actas, podr enterarse la opinin pblica del origen y derivaciones del homenajede la ex Comisin con todo que trataba de ministros, legisladores nacionales ysecretarios generales de la central obrera.

    La ley N 14.124 encomend al Poder Ejecutivo la ereccin de un monumento a EvaPern a erigirse en la Capital Federal, con rplicas en cada una de las capitales de

    provincias y territorios nacionales. Cre al mismo tiempo una Comisin Especial, la quetendr a su cargo la parte ejecutiva de la ley. El proyecto de ley, tena su origen aparenteen una iniciativa de la diputada nacional Cecilia Rodrguez de Martnez Paiva.

    De las constancias halladas no surge claramente el origen de la iniciativa, pero si laintervencin de la homenajeada, la que pretenda que su monumento fuera levantado enla Plaza de Mayo y que la bveda donde descansaran sus restos tuviera catorce pisos dealto. La intervencin en estos y otros detalles hacen suponer que la iniciativa delmonumento parti de la propia homenajeada.

    Si bien la parte ejecutiva de la ley estaba a cargo de la Comisin creada al efecto, puedeobservarse a travs de todas las tramitaciones la mano del ex dictador, a quien losmiembros de aquella se afanaban por interpretar; consultan constantemente, y cumplensin discusin sus mnimas sugerencias.

    Las colosales dimensiones del monumento proyectado, parecen querer ocultar ladecadencia moral del rgimen. Su altura establecida en 125 metros, quiere exceder engrandeza la estatua de la Libertad existente en la entrada del puerto de Nueva York.Intencin puesta de manifiesto en los dibujos comparativos que forman parte del

    proyecto. Su costo, es apreciado por el ex ministro del Poder Ejecutivo ingenieroDupeyrn entre los trescientos y los cuatrocientos millones de pesos. La parte artsticafue encomendada directamente por el ex dictador a un extranjero de su simpata.

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    LA INTERVENCIN DE LA HOMENAJEADA

    La ex Comisin inici sus deliberaciones el da 17 de julio de 1952 en el Saln Doradodel Ministerio de Trabajo y Prevencin y, puestos en posicin de sus cargos por el exministro Borlenghi, se designaron las autoridades de la misma.

    A travs de las declaraciones de sus miembros (principalmente Apold, Laurrari,Campora y Martinez Paiva) se pone en evidencia la intervencin de la homenajeadaquien se preocupa por todos los detalles. El emplazamiento lo desea en Plaza de Mayo,la cripta, semejante a la de Napolen, para que los contreras deban agacharse; laaltura de la cpula segn un miembro- de ocho pisos, rectificados por la ex senadoraLarrauri, quien sostiene que la seora quera catorce pisos. Todos los miembros seafanan por interpretar los deseos de dicha Seora (2) y del ex dictador (3) y no se reparaen proponer sea corrida la Pirmide de Mayo (4), o echar abajo la parte exterior; ni en lademolicin de la Municipalidad y La Prensa (5). Pero el problema les resultabainsoluble; no se podan cumplir los dos deseos de la Seora (Eva Pern) al mismotiempo: emplazar el monumento en Plaza de Mayo y que ste fuera de dimensionescolosales. (6)

    Despus de realizadas las cuatro primeras reuniones de la ex Comisin se produce elfallecimiento de la homenajeada y entonces pierden importancia sus deseos. El

    problema es solucionado consultando al ex dictador, cuyas preferencia hay entonces queinterpretar.

    Sobre la intervencin directa de la homenajeada, son significativas las palabras del ex

    diputado Cmpora, quien en la sesin del 23 de septiembre de 1952, manifest:

    En el fondo de la cuestin, no me agrada que el pblico pueda enterarse alguna vez queesto lo hemos puesto a consideracin de la seora, porque como ha sido y tendr queseguir siendo en la conciencia de todos: Fue absolutamente espontaneo del pueblo de la

    Nacin (7).

    Necesariamente todas las alusiones que constan en las versiones taquigrficas referentesa la intervencin de Eva Pern en su propio monumento han sido suprimidas al apsar ellibro de actas, pero ellas son tantas que se omiti ocultar algunas. As por ejemplo: en la

    sesin del 22 de julio de 1952, al deliberarse sobre las clusulas del concurso, elingeniero Dupeyron dice (fs. 11): Este es un anteproyecto que vamos a someter a juiciode la seora. Despus haremos lo que la seora establezca.

    EL TEMOR A LOS ESCULTORES ARGENTINOS

    Las primeras deliberaciones de la ex Comisin se orientaron a establecer las bases delconcurso para erigir el monumento ordenado por la ley N 14.124 y dos son las

    preocupaciones de los miembros de la misma que se trasuntan al discutir sobre dichas

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    bases: el hacer participar a los escultores extranjeros y el excluir los eventualesopositores.

    Destquese al respecto la preocupacin del miembro Apold, quien en un momentodeterminado pregunt: Habr escultores buenos que sean peronistas, no es cierto?: y

    ante la duda de la Comisin sobre la inclusin de artistas extrajeros, aclar:

    Yo tengo la obligacin de hacer presente que la seora quiere que vengan artistas detodo el mundo. Como la seora habla y razona perfectamente (8), en cualquier momentose le pregunta. (Sesin del 21 de julio de 1952.)

    Pero la inclusin de los artistas extranjeros tendi evidentemente segn se demuestrams adelante a habilitar la presentacin del escultor italiano Leone Tomassi, quien a esafecha ya se encontraba trabajando en el proyecto del monumento, al margen de todoconcurso y seguramente por encargo directo del ex dictador (Pern).

    El proyecto de base para el llamado a concurso es preparado por el ingeniero Dupeyron,miembro que salva el difcil escollo de excluir a los no incondicionales al rgimen,mediante una clusula en los siguientes trminos:

    El proyecto deber trasuntar, de parte de los participantes, artistas, escultores,arquitectos e ingenieros argentinos o extranjeros con no menos de dos aos deresidencia en el pas, una profunda fe peronista y el hondo fervor que inspira a su

    pueblo la figura insigne de su Jefa.

    Y para que no existiere lugar a dudas, despus de leer su proyecto, el ingenieroDupeyron agreg:

    Esto nos da a nosotros la pauta de poder eliminar, an en los casos en que el proyectosea el primero, si no responde el autor a lo que nosotros queremos que responda.

    La aversin que sentan los miembros de la ex Comisin a los artistas argentinos tenasu explicacin en el conocimiento de la existencia de un sentimiento semejante por

    parte del ex dictador (Pern), ya que uno de los concurrentes al acto de presentacin delproyecto de monumento realizado en la ex Residencia Presidencial, manifest que alinformar al tirano sobre el adelanto de los trabajos, entre cuyas causas se mencion lacontratacin de artistas argentinos, ste contest inmediatamente: Ese es el miedo quetengo.

    Evidentemente, el mejor conocimiento de los artistas argentinos en relacin a losextranjeros sobre la realidad del pas y sobre las condiciones morales de sus dirigentes,

    podra verse reflejado en alguna de las tantas expresiones artsticas del monumento ypasar inadvertido para los dos principales homenajeados.

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    EL ESCULTOR Y EL PROYECTO IMPUESTO POR EL EX DICTADOR

    El da 19 de agosto de 1952, despus de las deliberaciones de seis reuniones, la ex

    Comisin aprob las bases del concurso, decidiendo remitir una copia de las mismas alex dictador para su aprobacin. No obstante, en la reunin del mismo mes (acta N 9)volvieron a efectuarse modificaciones cuyo origen no consta, y en las reuniones

    posteriores no se volvi a hablar del concurso. En cambio, sin que mediara ningunaexplicacin, en la sesin del da 28 de agosto la presidente de la Comisin hacereferencia a una entrevista con el ex dictador y a la vista hecha al estudio del escultorLeone Tomasi. De la simple lectura de las versiones taquigrficas, actas y declaracionesde los miembros de la ex Comisin surge que, mientras sta deliberaba sobre las basesdel concurso, el ex dictador Pern trataba directamente con el escultor Tomasi, el que yahaba adelantado en ms de un ao los trabajos de un proyecto de monumentodenominado Al Descamisado.

    Las deliberaciones posteriores se orientaron a la contratacin con la firma Barra y con elescultor Tomasi, del proyecto del monumento y de la direccin artstica del mismo,respectivamente, abandonndose as la idea del llamado a concurso.

    El contrato firmado con la organizacin Barra, suscripto el 26 de enero de 1953,concret as la imposicin del ex dictador, contratndose una obra que ya estabarealizada y que tena otro destino, efectundose solamente la adaptacin de la misma,salvo en un aspecto muy importante que no fue modificado: la figura exterior del

    monumento.

    LA FIGURA EXTERIOR DEL MONUMENTO

    La ex Comisin se encontr as con un proyecto de monumento prcticamenteterminado, los miembros trataron de identificar dicha figura con la del homenajeada,

    pero, evidentemente, ello no era posible ni poda entenderse de ninguna manera.Entonces, manifestado por uno de los miembros el deseo de que la figura exterior delmonumento deba ser la figura de le esposa del ex dictador, todos los miembroscoincidieron y resolvieron no sin cierto temor- hacerle llegar a aqul esta inquietud dela Comisin, nombrando una delegacin bien reducida a efectos de que pudiera vencerlos escrpulos del ex dictador Pern.

    El resultado de la consulta fue negativo. La razn que se dio fue que la figura de lahomenajeada no se reconocera por tratarse de una escultura tan grande que resultararidcula.

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    Pero la razn, que fue dada por el ex dictador, fue atribuida al escultor Tomasi y enreiteradas oportunidades en que las versiones taquigrficas existen constancias de esteasunto, se tachan aquellas expresiones para atriburselas al escultor.

    Lamentablemente, la Comisin Investigadora no ha podido contar con la colaboracin

    del escultor Tomasi, dado que no ha regresado al pas. Pero existe una serie de hechosque tienen estrecha vinculacin entre s, los cuales permiten sospechar con sobradofundamento que el ex dictador orientaba su accin a convertir el monumento que segestaba en un homenaje hacia su persona. En primer trmino (como es pblico y notorio

    por haberse publicado en su oportunidad la fotografa de la maqueta), el parecido de lafigura exterior con el ex dictador Pern era notablemente acentuado y no pasdesapercibido para nadie.

    En segundo trmino, la negativa al pedido de la ex Comisin Nacional de cambiar dichafigura dndose una razn carente de toda fuerza y no efectundose ninguna maqueta odibujo que permitiera estudiar la modificacin.

    En tercer lugar, la imposicin (o, en el mejor de los casos, el aprovechamiento) de un proyecto ya muy acelerado y prcticamente terminado que se lo encomenddirectamente el ex director al escultor Tomasi.

    Adems, en cuarto lugar, la constancia existente en la versin taquigrfica del 23 deseptiembre de 1952, atribuida al ingeniero Dupeyrn se dice concreta y gravemente:La intencin del escultor es poner la cabeza del General, y en ltimo trmino lasconstancias de actas segn las cuales se haban previsto que en el mismo monumento

    descansaran los restos del ex dictador.

    EL MOVIMIENTO DE FONDOS

    La Comisin dispuso la apertura de una cuenta corriente en el Banco de la NacinArgentina, de acuerdo a lo establecido en la ley 14.124, en donde deberan ingresartodos los fondos provenientes de donaciones.

    La ley encomendaba la colecta de la Nacin Argentina. As se hizo en principio, y sehubieran cumplido estas simples disposiciones legales el orden y la claridad hubieranreinado en esta administracin, ya que la Comisin Investigadora no ha tenidoinconvenientes en establecer perfectamente el movimiento de fondos de la ex ComisinLey 14.124, el que, en resumen, ha sido el siguiente:

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    Ingresos:

    Depsitos en la cuenta Comisin Nacional Ley N 14124 (Banco de la NacinArgentina: 102.075.386,42 pesos.

    Egresos:

    Entregado al Ministerio de Obras Pblicas por anticipo gastos de obra: 16.000.000

    Cheques librados para compra de dlares (gastos de conservacin del cadver de lahomenajeada): 375.935,50 pesos.

    Cheques librados a f/ Organizacin Barra para pago proyecto: 1.500.000 pesos

    Cheques librados para pago al escultor Leone Tomasi en cumplimiento contratodireccin artstica: 450.000 pesos.

    Cheques librados a f/ Santera Pontificia Barra S.R.L. en cumplimiento contrato parteescultrica: 4.324.800 pesos.

    Gastos varios: 10.686,64

    Total de egresos: 22.661.424,14 pesos

    Saldo existente en la cuenta corriente: 80.413.962,24 pesos.

    Pero si bien esta parte del movimiento de fondos est perfectamente clara por habersecumplido parcialmente la ley, en cambio puede decirse que al intervenir la C.G.T. (9 yefectuar por su cuenta parte de la colecta, el desorden imper en este sector trayendoaparejado toda suerte de irregularidades.

    Es ilegal la intervencin de la C.G.T. y de los sindicatos, como as tambin la resolucindel Ministerio de Finanzas que autoriz la apertura de cuentas en los bancos de sudependencia con tales fines, ya que la ley establece una nica cuenta especial en el

    Banco de la Nacin Argentina a la orden de la Comisin.

    Esta irregularidad fue debatida en la ex Comisin, como as tambin, el carctercoercitivo de los descuentos al personal. Varios miembros sostuvieron que la colectadeba ser voluntaria y solicitaron una aclaracin de la circular pasada por la C.G.T. a lossindicatos. El representante de la CGT sostuvo que sta haba dispuesto solamente sobrelos obreros sindicados y que para modificar la resolucin haba que convocar a unanueva reunin no pudiendo comprometer un desistimiento, aclarando que: como setrataba de un monumento de extraordinarias proporciones que hara necesaria unacantidad de dinero muy grande era necesario arbitrar los medios de conseguirla.

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    No obstante la opinin de la mayora de los miembros de la ex Comisin, la actitud dela C.G.T qued como un hecho consumado, y ello a pesar de que en la reunin del 22 de

    julio de 1952, la ex Comisin dict una resolucin en los siguientes trminos:

    Artculo 1 -Queda absolutamente prohibido a toda persona, asociacin de personas o

    entidad alguna, promover suscripciones, organizar festivales o solicitar por cualquierotro medio contribucin pecuniaria para la formacin del fondo destinado a la ereccindel monumento a Eva Pern.

    Indudablemente la C.G.T. qued incluida en estas disposiciones, pero la ex Comisinno adopt actitud y dej actuar a aquella manejando as fondos pblicos.

    Si bien en un principio las instrucciones de la CGT a los sindicatos sobre la forma dellevar a cabo la colecta fueron precisas en el sentido de que stos deban remitir unarendicin de cuentas a la CGT, para que sta, a su vez, pudiera efectuar una ms amplia

    a la ex Comisin Nacional, ni los unos ni los otros cumplieron tales instrucciones.

    Se ha dado el caso as de que muchos sindicatos retuvieron los fondos y en algunoscasos dieron un destino distinto, incurriendo en delito de malversacin, siendo dedestacar el caso de la Unin de Personal Civil de la Nacin, que habiendo recaudadoms de un milln trescientos mil pesos (1.300.000.- $ m/n) ante la proximidad de uncongreso sindical y la necesidad de congraciarse con el ex dictador, efectuaron unadonacin a la ex Fundacin por aquel importe y con aquellos fondos, ya que nodisponan de otros.

    Las investigaciones iniciadas en principio por esta Comisin Investigadora porretenciones y malversaciones de fondos, han sido supeditadas con motivo de laterminacin de sus funciones, entendiendo sern continuadas por las investigaciones ycomisiones investigadoras existentes en cada sindicato.

    Como expresin del desorden constatado en el manejo de fondos por la C.G.T., cabedestacar en hecho de que en una oportunidad las autoridades de la misma dieroninstrucciones al Banco de la Nacin Argentina para que se transfirieran fondos de lacuenta de la colecta a la cuenta de los fondos propios, alegando que haban sidodepositados por error, pero no demostrando este hecho ante el mencionado banco, el

    que en ningn momento debi autorizar la operacin, salvo en caso de demostrarse elerror, mxime si se considera que no se haba entregado libretas de cheques para girarcontra dicha cuenta y que sta en su denominacin tena el aditamento Monumento aEva Pern.

    El desorden imperante puede tambin apreciarse a travs de los procedimientosseguidos, los que pueden agruparse de la siguiente manera:

    a) Los que depositaban en la cuenta de la Comisin Nacional Ley 14.124

    b) Los que depositaban en la cuenta de la CGT, cuenta Monumento.

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    c) Los que depositaban en la cuenta del sindicato y transferidos por esta a la cuentade la ex Comisin.

    d) Los que depositaban en la cuenta del sindicato pero con transferencia posterior ala cuenta de la CGT.

    e) Los que no depositaban y entregaban cheques directamente a la central obrera.

    f) Los sindicatos que percibieron fondos y no los depositaron.

    Pero no todas las anormalidades encontradas, evidentemente la de mayor importanciaha sido la actitud de la Confederacin General del Trabajo, la que deba rendir cuentas ala ex Comisin Nacional de los fondos recaudados por su intermedio, obligacin que norealiz en ningn momento, limitando su intervencin a disponer la transferencia de lossaldos existentes en dos cuentas a su nombre, a la cuenta de la ex Comisin Nacional.

    Entrada en funciones esta Comisin Investigadora, se aboc al estudio de la forma enque se poda efectuar un control de los fondos donados. Con tal motivo se consideraronlas distintas formas que pudieran llevar a buen fin dicho propsito, proponindose lassiguientes:

    a) Efectuar publicaciones en todos los diarios del pas, solicitando a los donantesuna informacin sobre los importes depositados;

    b) Publicar la lista de las donaciones depositadas en la cuenta de la ex Comisin, afin de que reclamaran las personas que no aparecen en dichas listas;

    c) Dirigirse directamente a las entidades patronales y sindicales, requirindolesinformacin.

    Las alternativas de los puntos a) y b) fueron descartadas ante la posibilidad de la falta decolaboracin movida por el temor de los donantes a ponerse en evidencia. Enconsecuencia se opt por la tercera, solicitndose a todas las entidades adheridas a lasex confederaciones: de la Produccin, de la Industria y del Comercio, que requirieran delas empresas asociadas los importes descontados al personal y lo aportado con fondos

    propios, los que una vez compilados deban ser remitidos a esta Comisin

    Investigadora.

    Al mismo tiempo se solicit a todos los sindicatos adheridos a la CGT la mismainformacin, con el objeto de poder efectuar controles parciales por gremio.

    La informacin de los sindicatos fue por dems insuficiente. Mientras unos no habanintervenido nada ms que en dar instrucciones para efectuar los descuentos, otros nosolicitaron las listas de las adhesiones, o se extraviaron stas.

    Toda esta informacin, que puede apreciarse en los anexos A, B, C yD al

    presente informe, no puede servir en el estado actual para confirmar las cifras

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    depositadas, pero complementndose puede cumplir tal fin. El cese de las funciones dela Comisin, ha obligado a cancelar estos trabajos de verificacin.

    LOS EGRESOS DE FONDOS

    I Contrato del doctor Pedro Ara

    Esta Comisin elev con fecha 24 de febrero prximo pasado, el informecorrespondiente sobre este contrato y los pagos efectuados en virtud del mismo, los quetendran el carcter de malversacin de fondos, por no estar autorizados ni en la ley14.124 ni en sus modificaciones. En consecuencia, en el presente informe se enumeranlas irregularidades que permiten apreciar la forma de trabajar de la ex comisin:

    1 Quienes ms alardes hacan de soberana nacional e independencia econmica,firman un contrato a pagar en dlares, por un trabajo a realizarse en territorio nacional

    por un profesional radicado en el pas.

    2 El contrato tiene fecha 28 de julio de 1952 y su primera foja est redactada en un papel sellado cuya fecha de venta (10) segn informe de la Direccin GeneralImpositiva- es el 22 de agosto de 1952.

    Es decir, el documento no pudo ser suscripto en la fecha que lleva. Por otra parte, uno

    de los recibos de pago, que lleva fecha 25 de septiembre de 1952, hace referencia alcontrato que se firma en la misma fecha.

    3 El pago de la ltima cuota (50.000 dlares) que se encontraba condicionada aldictamen de una junta integrada por los doctores Mende, Cmpora, Finochietto, Carrilloy el decano de la Facultad de Medicina, se efectu sin que el dictamen llenara lascondiciones del contrato, ya que faltaban las firmas de los doctores Carrillo y la deldecano de la Facultad de Medicina. Adems, segn consta en el mismo dictamen,faltara llenar el requisito de la confrontacin de placas radiogrficas.

    4 No existe constancia en actas sobre el contrato subscripto con el doctor Ara, el quedebi ser considerado en comisin, aprobado y designados los miembros de la mismaque lo subscribiran en nombre del Poder Ejecutivo.

    5 La primera cuota de dlares 25.000, si bien est el recibo en los archivos de la exComisin y a nombre de la misma, no fue abonada por sta, sino por la C.G.T. y segninformes obtenidos, imputada a medicamentos.

    6 Los miembros de la ex comisin, gestionaron y obtuvieron del Banco Central de laRepblica Argentina, los 100.000.- dlares en billete, al cambio de m$n. 5.- cada uno

    cuando los mismos podan ser vendidos legalmente de inmediato al cambio de m$n.14.- cada uno y en el mercado paralelo alrededor de 30.- m$n. cada uno.

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    II. Los gastos del sepelio (11)

    En la versin taquigrfica del 18 de septiembre de 1952 (ocultado en el actacorrespondiente) el doctor Cmpora reclam que se le abonara, previa autorizacin de lacomisin, la suma de m$n. 72.000.- en concepto de gastos de sepelio de la

    homenajeada, ya que la modificacin de la ley 14.124 as lo permita. El tesorero de lacomisin doctor Subiza solicit la resolucin de sta y la presentacin de la factura. Eldoctor Cmpora ha negado al ser interrogado, estas constancias. Con posterioridad noexisten otras pruebas al respecto.

    No obstante, de los interrogantes formulados surge claramente que un empleado fuecomisionado a la casa Lzaro Costa para gestionar una nueva factura a nombre de la excomisin, y al cumplir esta misin en la citada empresa, se le inform que la facturahaba sido abonada ya por el seor Alo. No figuran en consecuencia pagos efectuados

    por tal concepto.

    III. Contrato con la sucesin de Luis Barra

    La ex comisin abon la suma de m$n. 1.500.000.- en cumplimiento de los trminos delcontrato subscripto con la sucesin de Luis Barra denominada generalmenteorganizacin Barra- a quien se encomend la confeccin del proyecto completo delmonumento a Eva Pern. El contrato llev fecha 26 de enero de 1953.

    Este contrato tiene su origen en los trabajos realizados por el escultor Leone Tomasiencargados por el ex dictador con motivo del llamado Monumento al Descamisadoque no se concretara.

    La firma Barra, representante del escultor Tomasi, manifest en su memorndum del 16de septiembre de 1952 a la ex comisin, que dichos trabajos fueron comenzados enmarzo de 1951.

    Los dibujos, maquetas y fotografas de maquetas, prueban que gran parte de los trabajosque hiciera efectuar el ex dictador, fueron impuestos por l mismo para seraprovechados en el monumento ordenado por la ley 14.124, indicando tambin alescultor e implcitamente a la empresa Barra, para lo cual fue necesario modificar la ley,autorizando la contratacin directa (12).

    El primer proyecto (monumento al descamisado) fue terminado y remitido a laresidencia presidencial en el ltimo trimestre de 1931. Durante un ao no se tuvonoticias sobre la suerte de ste.

    Al enterarse por la informacin periodstica del nuevo homenaje que se proyectaba despus concretado en la ley N 14.124- la empresa Barra dio por descontado el rechazodel anteproyecto. (13)

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    No obstante sucedi lo contrario: despus que la ex Comisin Nacional Ley 14.124haba elaborado las bases para el llamado a concurso y, en oportunidad de habersometido aqul a consideracin del ex dictador, ste interrumpe la gestin de la excomisin ponindola en contacto con el escultor Leone Tomasi y la organizacin Barra

    para que tuvieran conocimiento y consideraran el anteproyecto ya elaborado, que era elllamado monumento al descamisado.

    De las constancias en las versiones taquigrficas surge el problema que se les plantea alos miembros de la ex comisin, ante el cambio de frente y la necesidad de preparar a laopinin pblica, ante el cambio para enterarla de que, se deja sin efecto el llamado aconcurso y se encarga directamente a un escultor extranjero la parte artstica de la obra.

    Existen constancias, asimismo, de que en el precio que se conviniera con el escultor y laorganizacin Barra, deba compensarse los gastos ya efectuados, lo que confera as laintencin sospechada de mantener oculto el proyecto ya concretado.

    El contrato se firma con la organizacin Barra el 26 de enero de 1953;un mes despus laempresa Barra firma un contrato con el escultor Leone Tomasi, asegurndose susservicios y, al mismo tiempo, adquirindole por la suma de 235.160.-, el proyecto,

    bocetos, dibujos, anteproyectos, esquemas, estatuas, idea artstica y escultrica, bajso yaltos relieves y todas las dems obras ejecutadas hasta la fecha para el monumento a laesposa del ex dictador.

    La firma Barra ha confirmado que todos los derechos adquiridos correspondan a lostrabajos efectuados en realidad para el monumento al descamisado.

    Esta Comisin Investigadora considera que con posterioridad a la firma del contrato conla organizacin Barra, salvo algunos trabajos complementarios, la nica parteimportante del proyecto que se realiz fue la confeccin de planos, habindose realizadola mayor parte del proyecto con anterioridad a la firma del contrato. Baste a esterespecto decir, que los trabajos anteriores se realizaron en un ao y medio y que elcontrato (en realidad por la parte que faltaba realizar9 fijo un plazo de seis meses para laterminacin.

    Se llega as mismo a la conclusin de que lo que se ha llamado proyecto de monumento

    a Eva Pern, es en realidad el proyecto de monumento al ex dictador y que en su origense pretendiera denominar al descamisado (14)

    El obrero argentino que deba ir en a la cumbre en el proyecto originario, va cambiandosus rasgos hasta llegar a un parecido extraordinario con el ex dictador Pern, el que seconcretara al mximo al trasladarse al monumento. (15) La dedicacin del homenaje ala esposa puede explicarse, como un perodo de transicin, dada la intervencin

    personal de esta, su enfermedad y su posterior fallecimiento.

    La prueba fehaciente de que el monumento proyectado no poda de ninguna manera

    adaptarse a lo exigido por la ley N 14.124, la da el mismo escultor al contestar

    13

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    Comisin Investigadora N 9 Monumento a Eva Pern

    claramente a la presidente de la ex comisin (ante un requerimiento de sta parasustituir la figura principal por la de una mujer) diciendo:

    en ese caso sera necesario estudiar un nuevo proyecto, pues el actual responda alestudio sobre motivo principal en la figura de un hombre, por lo macizo de sus lneas

    Lo transcripto viene tambin a desautorizar la pretendida opinin atribua al escultor deque la figura de la esposa del ex dictador quedara grotesca y ridcula por lo monumentalde la escultura.

    IV. Contrato por la parte escultrica con la Santera Pontificia Luis Barra S.R.L.

    Con fecha 10 de agosto de 1954, la ex Comisin Ley N 14.124 suscribi el contratocon la Santera Pontificia Luis Barra S.R.L., encomendndole la ejecucin y

    terminacin de cincuenta y cinco obras de arte.

    Sobre este contrato la Comisin Investigadora seala que fue suscripto en momento enque la ex Comisin Ley 14.125 haba caducado en sus funciones por haberse cumplidoel plazo de dos aos fijados en la citada ley, los que se contaban desde la fecha deconstitucin (17 de julio de 1952).

    Posteriormente se dict una nueva modificacin legal, la ley N 14.365 del 29 deseptiembre de 1954, la que estableci que la Comisin Nacional Ley 14.124 deba

    proseguir su funcionamiento hasta la terminacin total de las obras.

    Los pagos efectuados por la ex comisin alcanzaron a 310.000 dlares C. A. I. a cambiolibre; o sea m$n. 4.324.300, correspondientes a los cuatro primeros certificados de obrasque totalizan 304.174,49 dlares C. A. I., habindose abonado en consecuencia de ms5.825,49 dlares C.A.I., los que pasaran a tener carcter de anticipo para el certificado

    N 5, posteriormente emitido por 68.807, 02 dlares C.A.I.

    La emisin y tramitacin de los certificados como as tambin la entrega de las obras,no han podido ser estudiadas por la Comisin investigadora.

    V. Contrato con el escultor Leone Tomasi

    Otro de los contratos suscriptos por la Comisin Nacional Ley N 14.124 fue con elescultor Leone Tomasi, en la misma fecha que el contrato anterior, encomendndoselela direccin artstica del monumento en lo relacionado con la faz arquitectnica.Debera permanecer en el pas un mnimo de tres meses por ao en forma continua odiscontinua, y se convino un pago de un milln quinientos mil pesos moneda nacional($ 1.500.000).

    14

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    Comisin Investigadora N 9 Monumento a Eva Pern

    Como en el caso anterior este contrato fue firmado por la ex comisin en momentos queno tena facultades para ello. Hasta la fecha le han sido abonados al escultor Tomasi lasuma de cuatrocientos cincuenta mil pesos moneda nacional (450.000,00).

    DONACIONES DE LAS JOYAS DE LA EXTINTA ESPOSA DEL EXDICTADOR PERON

    La ex Comisin Nacional Ley N 14.124 recibi una nota suscripta por el ex dictadorPern y los adictos Juan Duarte, Dora M. Gaeta de Iturbe, Juana Larrauri, Mara RosaCalvio de Gmez, Delia Degliuomini de Parodi, Atilio Renzi y Carlos Alo, fechadaen agosto de 1952, en la que el citado en primer trmino manifiesta que su esposa, conel presentimiento de su muerte a corto plazo, haba dispuesto en presencia de numerosostestigos, que sus joyas (obsequios de amigos, organizaciones, etctera), como asimismo

    sus trajes y efectos personales, fueran entregados en las condiciones que estableciera lmismo, al museo que organizara la comisin con motivo de la ereccin de sumonumento.

    Entenda que, por tratarse de una donacin al fisco, estaba exenta de todo gravamen ydesprendida de toda gestin testamentaria, solicitando a la Comisin designara las

    personas que bajo inventario deban recibir en su nombre y representacin los efectosmencionados.

    La designacin de las personas para recibir la donacin no se efectu ni existe

    constancia de que la entrega hubiera sido llevada a cabo en algn momento.

    En cambio, segn consta en el acta N 34 del 10 de mayo de 1954 (folios 107/8) la exComisin adopt por unanimidad y propuesta del miembro Subiza la siguienteresolucin:

    La Comisin pro-monumento a Eva Pern, interpretando lealmente la voluntad de laseora Eva Pern y teniendo en cuenta que su misin especfica es la de erigir elmonumento y no labores de otro orden y ante la efectivizacin de la Fundacin Evita,decide: Que las joyas de la seora Eva pern que se encuentran bajo su custodia, queden

    en posesin y dominio del seor general Juan Pern, para que el mismo, interpretandoel destino a darles, disponga su afectacin, si lo creyese conveniente, a la FundacinEvita.

    Esta Comisin Investigadora se pregunta:

    Podra el ex dictador Pern disponer de los bienes de su extinta, de acuerdo a la ley?

    No resultaba evidente que no se haban cumplido los requisitos legales para tal

    donacin?

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    No deban ingresar todos los bienes de la difunta, a su sucesin?

    Era el ex dictador Pern su nico heredero? (Viva y vive an la madre de la extinta)(16)

    Cmo es posible que un letrado (el doctor Subiza) proponga y que la ex Comisinapruebe por unanimidad convertir a un custodio en propietario y acordarle laposesin y el dominio? (17)

    Por qu no recibi la ex Comisin las joyas haciendo intervenir al Escribano Mayor deGobierno? (18)

    Los mltiples interrogantes que se plantea la Comisin Investigadora y cuyainvestigacin queda en suspenso con motivo de la cesacin de actividades tiene unaexplicacin sencilla: no existan vallas legales de ninguna naturaleza para el presidente

    depuesto y la sumisin de los miembros de la ex Comisin es evidente una vez ms enesta ocasin, donde aquel hace y deshace.

    Las Leyes Nmeros 14.209 y 14.304 dictadas en julio del ao 1953 y junio de 1954(Fundacin Evita) tienden a legalizar todos estos hechos anormales y obscuros.

    LA DONACION DE LA EMPRESA ACINDAR S.A.

    La Empresa Acindar S.A. efectu una donacin de 400 toneladas de hierro a la ex

    Comisin Nacional Ley N 14.124, enviando en esa oportunidad una nota al ex dictador,en la cual le haca conocer la decisin de su directorio.

    Ante la Comisin Investigadora, el presidente de dicha sociedad, ingeniero ArturoAcevedo manifest que haba sido extorsionado por dos funcionarios de Control delEstado, en donde se le haba tambin dado el texto de la nota que deba remitir aldictador.

    De las actuaciones habidas no ha sido posible confirmarse la extorsin, existiendo, encambio, evidente contradiccin entre las declaraciones del ingeniero Acevedo y el ex

    funcionario de Control de Estado que pudo ser interrogado, no habindose llegado aninguna conclusin, por lo que se considera de inters la continuacin de lainvestigacin por la Fiscala Nacional, o bien por la reparticin actuante, Instituto

    Nacional de Accin Social. (19)

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    INCUMPLIMIENTO DE LAS DISPOSICIONES CONSTITUCIONALES

    La autorizacin para aceptar comisiones del Poder Ejecutivo

    Ninguno de los legisladores miembros de la ex Comisin Nacional Lay N 14.124 diocumplimiento a la disposicin constitucional de solicitar autorizacin a la respectivacmara para aceptar comisin del Poder Ejecutivo, lo que pone en evidencia una vezms el menosprecio que sentan por el cumplimiento de las disposiciones legales y, enespecial, por el principio republicano de la separacin e independencia de los poderes,an cuando dicha disposicin haba sido mantenida en la llamada constitucin

    justicialista de 1949 (art. 65) (20)

    La Presidencia del Senado (Diario de Sesiones del 16 de julio de 1952, pgina 226), dio

    cuenta de la designacin de las senadoras Juana Larrauri, Hilda Nlida Castaeira yMara Rosa Calvio de Gmez para integrar la Comisin Nacional Ley 14.124, peroesta comunicacin no fue considerada por el cuerpo.

    Por su parte, la Presidencia de la Cmara de Diputados de la Nacin dio los nombres delas diputados Dora Matilde Gaeta de Iturbe, Celina E. Rodrguez y Delia Degliuominide Parodi para integrar la comisin creada por el artculo 4 de la Ley 14.124 (Diario deSesiones de la Cmara de Diputados del 16 de julio de 1952, tomo I, pgina 475),siendo considerado por el cuerpo y aprobado por 114 votos sobre 118 presentes.

    Esta Comisin entiende que en el caso de los diputados la aprobacin es pordesignacin de la presidencia, pero que tcitamente podra entenderse cumplida laautorizacin requerida por la disposicin constitucional.

    No es el caso del diputado Cmpora y del senadorTeisaire, no solamente no se cumplicon dicha exigencia, sino que no consta en ningn momento que fuera solicitada,circunstancia agravada por los cargos ejercidos de presidente de la Cmara deDiputados y de presidente provisional del Senado, que los obligaba a un conocimientoslido y a un cumplimiento estricto del Digesto Constitucional.

    CONCLUSIONES:

    De las actuaciones presentadas, la Comisin Investigadora de la ex Comisin NacionalLey 14.124 (Monumento a Eva Pern) arriba a las siguientes conclusiones, las quesomete a consideracin de la Comisin Nacional:

    1 Que la misma homenajeada ha sido la autora de la iniciativa, circunstancia puesta enevidencia por su intervencin en muchos detalles del monumento, como asimismo en suubicacin y magnitud.

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    2 Que el ex dictador Pern consigui anular con habilidad los llamados homenajes aldescamisado y a su extinta esposa, para convertirlos en un homenaje a su persona.

    3 Que ha existido una maniobra dolosa de parte del ex dictador Pern consentida yejecutada por la ex comisin-, al incluir en el precio de uno de los contratos (proyecto

    de monumento) gastos correspondientes a un proyecto ya realizado.

    4 Que la ex Comisin subscribi dos contratos (con el escultor Leone Tomassi y con laSantera Pontificia Luis Barra S.R.L.) en momentos en que no tena facultad para ello

    por haber transcurrido los dos aos que le acordaba la ley 14.124 para dar trmino a sucometido.

    5 Que ha existido malversacin de fondos al abonarse honorarios al doctor Pedro Arapor trabajos que no se encontraban autorizados por la ley 14.124.

    6Que ha existido alteracin de actas, segn resulta del cotejo de las versionestaquigrficas con el libro respectivo, en especial del acta N 45, en el objeto deaparentar cumplimiento de formalidades legales.

    7 Que las llamadas contribuciones de obreros y empleados no tuvieron carcter devoluntarias, existiendo responsabilidad directa de la ex Comisin, segn surge del acta

    N 4 con motivo de la circular de la C.G.T. y a las entidades afiliadas.

    8 Que han existido retenciones indebidas de fondos por parte de sindicatos, habindosepodido comprobar por lo menos en un caso (Unin del Personal Civil de la Nacin), la

    utilizacin de fondos con otros fines.9 Que se ha constatado en las cuentas de la CGT en el Banco de la Nacin Argentina,la transferencia de fondos de la cuenta Monumento a la cuenta de fondos propios,atribuido a un error en los depsitos, pero en ningn momento demostrado.

    10 Que con motivo de declaraciones del ex ministro de Hacienda de la Nacin, doctorRamn A Cereijo, se ha constatado una violacin a las normas de cambio, al introduciral pas dicho funcionario billetes moneda nacional por ms de 500.000.- pesos,violacin susceptible de una importante multa.

    11 Que en cuanto a las actuaciones habidas con motivo de la donacin efectuada por laempresa Acindar, la que con tal motivo manifest haba sido extorsionada, no se ha

    podido llegar a ninguna conclusin, encontrndose la investigacin solo en sucomienzo.

    12 Que de las constancias existentes en las versiones taquigrficas surge una evidentesumisin por parte de legisladores y, en especial, de la presidente de la ex Comisin,seora Juana Larrauri de Rotundo, quien ve en el ex presidente al nico soberano.

    13 Que ha existido violacin de disposiciones legales al no llegarse a concretar la

    intervencin de la Contadura General de la Nacin y al no ajustarse a las disposiciones

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    sobre presupuesto y cuentas de inversin, la actuacin de la ex Comisin Nacional ley14.124.

    Por las conclusiones precedentes y teniendo en cuenta la orden de terminacin de lastareas, esta Comisin Investigadora

    RECOMIENDA:

    1 Que se continen las investigaciones iniciadas por esta Comisin, para establecer laresponsabilidad de todos los miembros de la ex Comisin Nacional 14.124, y del exdictador Pern, en todos los hechos vinculados con la citada ley 14.124 y con referenciaa las irregularidades y violaciones legales sealadas en el presente informe.

    2 Se contine la investigacin sobre la actuacin del ex dictador tendiente a convertir

    los llamados homenajes al descamisado y a Eva Peron en homenajes a su persona,invitando al pas al escultor Leone Tomassi, quien por su trato directo con el mismo

    puede aportar informes valiosos para el total esclarecimiento de los hechos, a fin de queno quede ninguna duda a los investigadores del futuro, y en especial de lasgeneraciones venideras.

    3 Se d traslado de las constancias de actas pertinentes y declaraciones de losinvestigados al juez doctor Botet, que puedan significar elementos de prueba en el juicioque por aplicacin del artculo 20 de la Constitucin Nacional se tramita en el juzgado a

    su cargo (21)4 Se den a publicidad las actas de la ex Comisin Nacional ley 14.124 ya que lasmismas permiten apreciar el grado de decadencia moral a que se haba llegado en elrgimen depuesto.

    5 Se d traslado al Banco Central de la Repblica Argentina, de las constanciasexpuestas en el punto 10 de las conclusiones.

    6 Se d traslado a la Direccin General Impositiva de las irregularidades referentes alsellado del contrato del doctor Ara.

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    Nota al Sr presidente de la Comisin Nacional de Investigaciones del 23/2/1956

    Buenos Aires, febrero 23 de 1956.

    Seor presidente de la Comisin Nacional de Investigaciones, contraalmirante donLeonardo McLean.

    De nuestra mayor consideracin:

    Esta Comisin Investigadora tiene el honor de dirigirse al seor presidente a fin dehacerle llegar, dado que estima oportuno una decisin al respecto por parte de esaComisin Nacional, los antecedentes reunidos hasta la fecha y que permiten suponer lacomisin del delito de malversacin de caudales pblicos por parte de algunosmiembros de la ex Comisin Nacional Ley nmero 14.124 monumento a Eva Pern-

    con la participacin de otras personas vinculadas al rgimen depuesto.

    En primer trmino creemos conveniente resear en forma breve, el contenido de lasleyes especiales dictadas por el Honorable Congreso de la Nacin, y que se vinculan a laereccin del mencionado monumento, para entrar luego al estudio de la Comisin

    Nacional Ley N 14.124, sus atribuciones, actuaciones de los miembros de la misma, ypor ltimo en el captulo III nos referiremos a la responsabilidad que a nuestro entendercabe a los ex miembros de la Comisin mencionada.

    CAPITULO I

    a)ANTECEDENTES DE LA CRACION DE LA COMISIN NACIONAL LEY N14.124

    Ley N 14.124. Fue sancionada el da 14 de julio de 1952 y publicada en el BoletnOficial del da 11 del mismo mes y ao. Estableca:

    Artculo 1 - El Poder Ejecutivo nacional proceder a erigir en la Ciudad deBuenos Aires un monumento a Eva Pern, como homenaje del pueblo argentino alespritu que impulsa su obra de bienestar colectivo y su accin de mejoramientosocial.

    Artculo 2 - El monumento se erigir en la Plaza de Mayo o lugares adyacentes oen otros sitios de la ciudad vinculados, si fuera posible de acuerdo con lanaturaleza del mismo, a los hechos histricos sobresalientes de la vida nacional.

    Artculo 3 - La rplica del monumento a que se refiere el artculo 1 debererigirse en la Capital de cada provincia y de cada territorio nacional.

    Artculo 4 - La ejecucin de la presente ley estar a cargo de una ComisinNacional integrada por tres representantes del Poder Ejecutivo nacional, tres

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    senadores nacionales, tres diputados nacionales, dos representantes de laConfederacin General del Trabajo, dos representantes del Partido PeronistaFemenino y dos representantes del Partido Peronista Masculino. La Comisindeber iniciar sus tareas dentro de los treinta das de promulgada esta ley yterminarlas en el plazo de dos aos de iniciada sus funciones.

    Artculo 5 - El gasto que origine el cumplimiento de esta ley se costearntegramente con aportes del pueblo. Los fondos que se recauden serndepositados en una cuenta especial en el Banco de la Nacin Argentina a la ordende la Comisin.

    Artculo 6 - La Comisin podr invertir para gastos administrativos la cantidadde $ 20.000 anuales, pudiendo recabar para el cumplimiento de sus tareas laadscripcin de empleados nacionales.

    Artculo 7 - Autorzase al Poder Ejecutivo nacional a entregar de rentas generalesa la Comisin la suma de cuatro millones como anticipo, con cargo de reintegro.

    Artculo 8 - Comunquese al Poder Ejecutivo.

    Es decir, que de la letra misma de la ley surge. Que como homenaje a Eva Pern, elPoder Ejecutivo nacional proceder a erigir un monumento en la Ciudad de BuenosAires (artculo 1); segundo, que la parte ejecutiva de la ley era encomendada a unaComisin Nacional integrada por representantes del Poder Ejecutivo, del Congreso de lanacin, de la Confederacin General del Trabajo y de ambas ramas del Partido

    Peronista (Artculo 4); tercero, que los gastos que ocasionara el cumplimiento de la ley,seran costeados ntegramente con aportes populares (Artculo 5).

    Como puede verse el nico fin de esta ley, era la ereccin de un monumento en vida aEva Pern, como homenaje a la misma.

    Ley N 14.142 - Pocos das de haber entrado en vigencia la ley que comentamos, seprodujo el fallecimiento de la destinataria del homenaje, y ante este nuevo hecho, elHonorable Congreso de la Nacin, con fecha 11 de septiembre de 1952, sanciona la ley

    N 14.142, publicada en el Boletn Oficial el da 22 de dicho mes y ao y por la cual seintroducen modificaciones a la anterior.

    Mediante esta ley se reforman los artculos 1 y 5 de la ley N 14.124, quedando ambosredactados as:

    Artculo 1 - El Poder Ejecutivo nacional proceder a erigir en la Ciudad deBuenos Aires un monumento a Eva Pern, donde descansarn sus restos, como

    homenaje del pueblo argentino al espritu que impuls su obra de bienestarcolectivo y su accin de mejoramiento social.

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    Artculo 5 - El gasto que origine el cumplimiento de las disposiciones precedentes,as como todos los otros complementarios de la ejecucin de la presente ley, secostearn ntegramente con aportes del pueblo. Los fondos que se recauden serndepositados en una cuenta especial en el Banco de la Nacin Argentina a la ordende la comisin.

    En consecuencia, ante el fallecimiento de la homenajeada, la ley N 14.124 fuereformada al solo efecto de que: Primero, descansen los restos de la misma en elmonumento y segundo, los gastos complementarios que tal fin se originaran, tambinseran costeados con aportes del pueblo.

    Ley N 14.151 Tuvo por objeto transferir y destinar los fondos provenientes de laaplicacin de la ley N 12.876 (monumento al descamisado), para las obras delmonumento a Eva Pern.

    Ley N 14.344 Fue sancionada el da 24 de septiembre de 1954 y publicada en elBoletn Oficial el da 10 de noviembre del mismo ao. Tiene por objeto eximir de todoimpuesto, tasa, contribucin, derecho o gravamen a la Comisin Nacional delMonumento (Ley N 14.124).

    Es digno de hacer notar que nada establece esa ley respecto a la retroactividad de susefectos, motivo por lo cual debe entenderse que la extincin que dispone, debeconsiderarse vigente a partir de la publicacin de la ley.

    Ley N 14.365. Fue sancionada el da 29 de septiembre de 1954 y publicada el da 10de noviembre de 1954 en el Boletn Oficial.

    Tiene por fin ampliar la duracin de las gestiones de la Comisin Nacional del

    Monumento (Ley N 14.124) hasta la terminacin integral de las obras (Artculo 1).En el artculo 2 establece que a la cuenta especial a que se refiere el artculo 5 de laley N 14.134 (reformado por la ley N 14.142) se le debitarn los gastos que se realicen

    para la ereccin del monumento que guardar los restos, as como tambin todo otrogasto que sea conducente a dar cumplimiento integral al propsito del homenaje.

    Por el artculo 3 de esta ley se facultaba a la Comisin Nacional del Monumento (leyN 14.124) para celebrar los contratos de obras, suministros o servicios conducentes ala mejor realizacin de su finalidad, mediante el rgimen y forma de contratacindirecta o de llamado a licitacin que estime ms conveniente.

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    Es dable observar que el hablar de la finalidad de la comisin, la ley se refiere almonumento, fin primordial, segn se deduce de las leyes nmeros 14.124 y 14.142.

    b) CARACTERIZACIN JURDICA DE LA COMISIN NACIONAL LEY N14.124

    Resulta difcil encuadrar la naturaleza jurdica de la Comisin Nacional Ley N 14.124dentro de un tipo determinado de entidad estatal.

    Esta Comisin Investigadora comparte la opinin del tratadista argentino de derechoadministrativo, doctor Rafael Bielsa, cuando sostiene que nada se adelanta en el estudiode una institucin, cuando se opta por denominarla sui generis (22). Lo que resultaevidente, es que la Comisin Nacional Ley N 14.124 constituye una entidadadministrativa de creacin legislativa, con recursos financieros provenientes de unacolecta pblica y no, como es normal, de recursos fiscales, y con una finalidad de

    veneracin a una persona y no de inters o utilidad pblica, directa o indirecta, que es loque caracteriza a las entidades administrativas.

    Contribuye an ms a confundir el carcter de la Comisin Nacional Ley N 14.124, lacircunstancia de que la ley N 14.124 en su artculo 1 encargue a un rgano superior delEstado el Poder Ejecutivo (Nacional)- que proceda a erigir el monumento, disponiendoque la parte ejecutiva de los procedimientos para llegar al fin mencionado, est a cargode una Comisin Nacional (Artculo 4).

    A este respecto, consideramos interesante destacar que entre el proyecto de ley

    presentado en la sesin de la Honorable Cmara de Diputados de la Nacin de fecha 5de junio de 1952 (Diario de Sesiones de la referida Cmara, pgina 71) y la Leyaprobada bajo el N 14.124, existe una diferencia. En el proyecto, se pretende crear unaComisin Nacional de Homenaje, que ser la encargada de erigir el monumento(artculo 1). El Poder Ejecutivo nacional, de haber sido aprobado dicho proyecto,legalmente no hubiera tenido injerencia alguna en lo relativo al monumento. En cambio,mediante la Ley sancionada (N 14.124), es dicho Poder Ejecutivo quien debe proceder,mediante la Comisin Nacional, a erigir el monumento. De esta manera, se lae otorgabaal Poder Ejecutivo ejercido por el cnyuge de la homenajeada- la facultad de decidir en

    todo lo relativo al fin propuesto en la ley.Con patrimonio propio y objeto determinado, no puede negarse que la Comisin

    Nacional Ley N 14.124 dentro de las atribuciones que ms adelante sealaremos-constituye una entidad administrativa con personalidad jurdica (pblica y privada) ycon cierta autarqua funcional.

    Hacemos notar, nuevamente, que el carcter jurdico especfico de la ComisinNacional del Monumento no se encuadra dentro de las reglas o presupuestos que ladoctrina ms caracterizada ha delimitado (vase R. Bielsa Tratado, edicin 1947, tomoII, pgina 14 y siguientes). As, puede expresar su voluntad (pero con preeminencia dela del Poder Ejecutivo, desde que ella tena la parte ejecutiva) y ejecutar sus decisiones;

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    tiene el elemento financiero patrimonial con afectacin legal (pero proveniente de unacolecta pblica y no mediante recursos fiscales); fue creada por el Estado nacional(mediante una ley), pero carece de una finalidad de inters o utilidad pblica, yafuere esta directa o indirecta.

    c)ATRIBUCIONES DE LA COMISIN NACIONAL LEY N 14.124

    Las atribuciones de dicha Comisin se encuentran primeramente en los finesdeterminados a la misma por las leyes N 14.124 y 14.142, y que son: 1 la ereccin enla Capital Federal- de un monumento a la seora de Pern, donde descansaran susrestos; 2 ereccin de la rplica de dicho monumento en la capital de cada provincia yterritorio; 3 determinacin de la ubicacin del monumento; 4 inversin de hasta lasuma de $ 20.000 moneda nacional anuales para gastos administrativos, y 5 adscribir

    para el cumplimiento de los fines- a empleados pblicos. Tales eran, pues, lasatribuciones especiales que la ley le daba.

    Adems, debe tenerse en cuenta que dentro de las atribuciones, y como complemento delas sealadas precedentemente, que en forma expresa le reconoce la ley, la Comisinmencionada tena lgicamente todas aquellas facultades o atributos que le permitieranllevar a trmino su finalidad, que no era otra que la que indicamos arriba.

    CAPITULO II

    ACTUACIN DE LA COMISIN NACIONAL LEY N 14.124

    a)En principio, los actos realizados por la Comisin Nacional Ley n 14.0124 en vista ala finalidad expresada en la ley, son vlidos. En cambio, aquellos gastos o inversionesque aparecen ajenos a dicha finalidad, y que no pudieron haber sido tenidos en cuenta ni

    en la letra ni en el espritu de la ley, y ni siquiera en la mente de quienes hayancontribuido voluntaria o involuntariamente- en la colecta popular de la cual provienenlos fondos, deben ser considerados como efectuados ilegalmente. Tales, por ejemplo,los honorarios y gastos ocasionados por el embalsamamiento del cadver de la seorade Pern.

    b) El contrato con el doctor Pedro Ara

    Para llevar a cabo el embalsamamiento de dicho cadver, y segn constancias que obranen poder de esta Comisin Investigadora, fue subscrito con fecha 28 de julio de 1952,

    en la ciudad de Buenos Aires, un contrato de locacin de obra (confrntese Alberto G.Spota, Tratado de locacin de obra, tomo 1, 2 edicin, pginas 38/39) en el cual la

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    Comisin Nacional Ley N 14.124 convino con el doctor Pedro Ara diplomticoespaol- que ste realizara los trabajos necesarios para la conservacin corprea de laseora Eva Pern.

    Consideramos innecesario extendernos sobre las caractersticas generales del referido

    contrato, dado que el mismo no tiene mayores particularidades, comparados con otrosdel mismo tipo. Lo que si estimamos conveniente hacer resaltar por lo queexpresaremos ms adelante- es que, por la clusula 6, habra custodia militar

    permanente en los lugares de trabajo (se entiende, donde se hallara el cadver sometidoal tratamiento para su conservacin); por la clusula 9, y una vez terminado el trabajodel doctor Ara, ste deba ser verificado en tanto y en cuanto fuera perfecto yefectuado de acuerdo con las reglas del arte de la ciencia en esta especialidad, por unajunta compuesta por los doctores Ral A. Mende, Hctor J. Cmpora, RamnCarrillo, Ricardo Finochietto y el decano de la Facultad de Medicina. El dictamen de

    esta junta sera inapelable.Ms adelante haremos mencin a la importancia de este dictamen, con referencia al

    pago de la ltima cuota- de 50.000 dlares estadounidense- de los honorarios del doctorAra.

    c - Monto y forma de pago de los honorarios del doctor Pedro Ara.

    Por la clusula 10 del contrato, la Comisin Nacional ley N 14.124 se comprometa a

    pagar por el trabajo realizado por el doctor Ara, las siguientes cantidades: 25.000dlares al firmarse el convenio; 25.000 dlares, a los tres meses de esa fecha, y 50.000dlares, al finalizarse el trabajo, y previo dictamen favorable de la junta designada porla clusula 9. Es decir que, en total, se abonaron 100.000 dlares estadounidenses porel embalsamamiento del cadver de la seora de Pern.

    d - Como ya lo dijimos precedentemente, al final de la clusula 10 se haba establecidola condicin de carcter suspensiva- de que la ltima cuota- de 50.000 dlares- sera

    pagada previo el examen favorable de la Junta designada en la clusula 9. Sinembargo, dicha condicin no se cumpli en debida forma, lo cual no constituy

    inconveniente para que se dispusiera el indicado pago. Esto nos obliga a extendernossobre algunas irregularidades observadas que seguramente permitiran juzgar con mayorseveridad la conducta irresponsable y a la vez ilegal- de los miembros de la Comisin

    Nacional ley N 14.124.

    e - Irregularidades en el convenio de honorarios y en el pago de los mismos

    En primer trmino, consideramos de sumo inters hacer notar que, pese a que elconvenio de fecha 28 de julio de 1952 fue subscripto en la Capital de la Repblica, paratener sus efectos en la misma, y entre partes domiciliadas en ella, como eran la

    Comisin Nacional ley N 14.124, integrada por personalidades de las ms destacadasdel rgimen depuesto, y el doctor Pedro Ara, que si bien diplomtico espaol, tiene ya

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    cerca de 30 aos de residencia en el pas, se convino su pago en moneda extranjera. Conello entendemos que la Comisin Nacional ley N 14.124 puso en evidencia su falta de

    patriotismo al dudar de la confianza y seguridad que debe tener todo funcionariopblico en el signo monetario nacional, mxime durante el rgimen depuesto que hizoprecisamente ostentacin de un nacionalismo (23) que como se ve, no pasaba de laspalabras de sus ms conspicuos representantes.

    Con especial referencia a los pagos, debemos hacer constar que segn la contabilidad einformes bancarios que obran en nuestro poder, la primera cuota de 25.000 dlares lefue abonada al doctor Ara no con fondos de la Comisin Nacional ley N 14.124, sinocon los de la Confederacin General Del Trabajo.

    La segunda cuota, tambin de 25.000 dlares, fue pagada el da seis de marzo de milnovecientos cincuenta y tres y para ello, previamente, con la firma de los miembrosseora Juana Larrauri, seora Cecilia Rodriguez Naso de Martnez Puyva, y seoresEduardo Vuletich y Romn Subiza, se libr cheque contra la cuenta especial abierta enel Banco de la Nacin Argentina por disposicin del artculo 5 de la ley N 14.124, porla suma de ciento veinticinco mil novecientos treinta y siete pesos con cincuentacentavos moneda nacional (m$n. 125.937,50) que se empleo para la compra de los25.000 dlares, en el Banco Central de la Repblica, al cambio preferencial de $ 5 m/n

    por dlar.

    Hacemos notar, a este respecto, que el otorgamiento a tipo comprador oficial bsico dedlares destinados al pago del embalsamamiento del cadver referido, constituy una

    evidente transgresin a las normas de cambio que el mismo gobierno que ahora lasviolaba, haba dictado, incurriendo con ello en una contradiccin ms de las tantsimasen que desemboc el rgimen depuesto.

    Por ltimo, la tercera cuota convenida se abon el da 16 de septiembre de 1955, almedioda, y luego de haber transcurrido casi dos aos en que el doctor Ara no reclamarael pago de la misma.

    Tambin en este caso la Comisin Nacional Ley 14.124 obtuvo del Banco Centralcambio a tipo preferencial bsico a razn de $ 5,00 m/n. por dlar estadounidense-

    librndose para ello el cheque N 01.325.462 contra la cuenta especial de la Comisin,por el importe de doscientos cincuenta mil pesos moneda nacional, firmado por HctorH. De Pietro y Juana Larrauri.

    CAPITULO III

    a)CONCIDERACIONES SOBRE LA POSIBLE COMISIN DE DELITO DEMALVERSACIN

    Resulta claro que de las leyes 14.124 y 14.142 no surge ni expresa ni tcitamente elpropsito de embalsamar el cadver de la seora de Pern. Tampoco nada se dijo sobre

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    el tema en la discusin parlamentaria. Entonces, es evidente que la Comisin NacionalLey 14.124 se excedi en sus atribuciones al firmar el contrato el 28 de julio de 1952-con el doctor Pedro Aras y, por supuesto, al hacer efectivos los pagos convenidos por laobra del mencionado doctor Ara.

    El exceso en las atribuciones entendemos que hace pasibles a los miembros de laComisin Nacional Ley 14.124 de las sanciones previstas por el Cdigo Penal a quienesdesvirtan el destino legal de los fondos pblicos bajo su guarda (artculo 260 ysiguientes del Cdigo Penal).

    La interpretacin restrictiva que corresponde hacer de la norma penal, entendemos queno ser inconveniente para la configuracin legal del delito en mrito a las constanciasreunidas por esta Comisin Investigadora, dado que la nica cuestin que poda

    presentarse sera la relativa a la calidad de fondos pblicos que podran tener o no los provenientes de la colecta pblica. Sin embargo, consideramos que el carcter defondos pblicos les viene de la circunstancia de haberse hallado los mismos a la nicadisposicin de un organismo estatal la Comisin Nacional Ley 14.124- y afectadoslegalmente a un fin determinado, que era el de la ereccin del monumento.

    b)FORMALIZACIN DE LA FIGURA DELICTIVA

    Esta Comisin considera plenamente probada la configuracin del delito demalversacin de caudales pblicos, teniendo para ello especialmente en cuenta la

    documentacin reunida y los testimonios prestados por algunos ex miembros de laComisin Nacional Ley 14.124.

    La circunstancia de que alguno de ellos haya ignorado con aparente buena fe ladelictuosidad de su conducta, no le quita a sta dicha calificacin ni la merecidasancin, ya que es principio indiscutido e indiscutible que la ignorancia de la ley noexime de la responsabilidad emanada de los propios actos, mxime si los mismos hansido realizados con libertad. (Artculos 1 y 20 y concordantes del Cdigo Civil)

    Es ms, por el carcter de funciones pblicas o cuasi pblicas que desempeaban

    adems los miembros de la Comisin Nacional Ley N 14.124, entre los cuales sehallaba el propio vicepresidente de la Nacin, ministros del Poder Ejecutivo nacional,senadores y diputados nacionales y secretarios generales de la nica central obreraexistente entonces, hace que la conducta de los miembros indicados deba ser juzgadacon mayor severidad, ya que por la representacin e importancia objetiva de los cargosque investan, debieron ajustar esa conducta a las normas jurdicas vigentes.

    La consumacin del delito se llev a cabo en dos etapas sucesivas que fueron: laprimera, al abonarse los fondos de la segunda cuota de los honorarios del seor Ara, esdecir, el da seis de marzo del ao mil novecientos cincuenta y tres y la segunda, el

    diecisis de septiembre de mil novecientos cincuenta y cinco, al pagarse la tercera yltima cuota.

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    CAPITULO IV

    CONSIDERACIONES FINALES

    Mediante esta investigacin, no slo se ha logrado la configuracin y prueba de undelito de carcter criminal (24), sino que tambin se ha puesto en evidencia una vez msla intimidad de un rgimen moral e institucionalmente desquiciado, y se ha comprobado

    tambin una vez ms- la enorme responsabilidad que ante la historia cabr a unhombre que convirti a su voluntad en ley suprema de la Nacin y explot en su propio

    beneficio la buena fe de un pueblo y las bajas pasiones de sus allegados.

    La sancin de la ley N 14.124 demuestra claramente el grado de sometimiento, a esehombre, de un Poder Legislativo que se llamaba a si mismo autntico representante del

    pueblo argentino y ese sometimiento llega a tener caracteres verdaderamente patolgicos, cuando se comprueban las caractersticas realmente colosales delmonumento que se pensaba erigir, el cual superara en varios metros de altura a las

    pirmides de Egipto y por extraa irona a la estatua de la Libertad del puerto de NuevaYork.

    Adems de estas pruebas de sometimiento, en las actuaciones a nuestro cargo hanquedado constancias de que ex miembros de la Comisin Nacional Ley N 14.124 hanadmitido que, pese a las altas funciones que desempeaban, desconocan los mselementales principios jurdicos y la responsabilidad ajena a tales funciones, haciendo

    en consecuencia, la mayora de las veces, el simple papel de espectadores y sumisosinstrumentos, de la voluntad todopoderosa del hombre a quien ellos mismos llamabanConductor y Lder.

    Saludos al seor presidente con mi consideracin ms distinguida.

    Nstor C. Mucci

    Capitan de Ultramar Presidente.

    Fuente: Documentacin Autores y Cmplices de las Irregularidades Cometidas durantela Segunda Tirana Comisin Nacional de Investigaciones Vicepresidencia de la

    Nacin - Tomo 1 ao 1958 pginas 567 a 590.

    NOTAS:

    (1)Las iniciales entre corchetes (R.A.) significan Retirado en Actividad Un militar nunca se jubila,como ocurre con cualquier otro trabajador sino que se le da el pase a retiro y tras su grado militar se

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    coloca la letra (R.) entre corchetes. Si por alguna razn se lo es convocado a servicio activo, como fue elcaso del contraalmirante McLean se coloca (R.A.) para indicar que est cumpliendo tareas.

    (2) Se refiere a Mara Eva Ibarguren (Duarte) de Pern

    (3) Se refiere a Juan Domingo Pern.

    (4) Smbolo de la Independencia, del Primer Gobierno Patrio.

    (5) Se refiere al edificio del Diario La Prensa, medio que fue salvajemente perseguido por el peronismo(al igual que todo medio opositor)

    (6) Y eso era grave. Porque no cumplir un deseo, lase capricho de la Seora era equivalente atraicin, oligarqua, vende patria, etc. con riesgo de perder vida, bienes, honor, familia o lo que la medidade la venganza de la seora entienda justa.

    (7) Recuerda a los que viajaron espontneamente en micros contratados al efecto para escuchar losdiscursos de Cristina Kirchner

    (8) A esa altura, Eva Pern estaba en los ltimos das de su vida, en la etapa terminal del cncer que laafectaba.

    (9) CGT: Confederacin General del Trabajo.

    (10) Papel sellado se refiere a que en la hoja (foja) del escrito hay pegada una estampilla (sello) quetiene un valor (el del impuesto) y la fecha de venta se refiere a la fecha de la venta de la estampillaimpositiva.

    (11) de Mara Eva Ibarguren (Duarte) de Pern.

    (12) Tipo de contratacin prohibida para la Administracin Pblica para evitar irregularidades, sobreprecios y por sobre todas las cosas garantizar la igualdad en la competencia. Por eso se utiliza la licitacinpblica, en la que se plantean las reglas que los interesados deben cumplir y se elige a la que mejorcumpla con ellos. Adems en la licitacin pblica, quienes intervinieron tiene derecho a impugnar suresultado si no se dieran determinados supuestos. En cambio la contratacin directa, por parte de lafuncin pblica, permite se beneficie a amigos o que el licitador obtenga beneficios para l endetrimento del Estado (ejemplo un sobre precio)

    (13) al del monumento al descamisado.

    (14) Se sabe que entre las personas que cuidaron de estas piezas (bocetos, maquetas, estatuas, etc.) a lade la figura principal la denominaban Juan Trabajo en clara alusin a Juan D. Pern.

    (15) Se refiere a sus restos mortales el da que eso ocurriera. Todos sabemos y es siempre habitual que lasestatuas, dibujos, etc. que se encuentran en una arquitectura funeraria siempre se refieren a la figura deldifunto que contienen. (As, por ejemplo se podr encontrar en la tumba de Carlos Gardel una estatua debronce con su figura)

    (16) Juana Ibarguren la madre de Mara Eva Ibarguren (Duarte) de Pern viva en tiempos en que serelatan los hechos.

    (17) letrado; abogado. Quien tiene la obligacin de conocer el derecho. El que puede los mas; puede lomenos es el adagio jurdico que significa que quien tiene el dominio de una cosa (por ejemplo lapropiedad de una casa) puede ceder su uso y goce (alquilarla) pero jams al revs. Un inquilino no puede

    vender la casa que alquila. Un custodio no puede transformarse en poseedor del dominio de lo que estacustodiando.

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    Editorial Miradas

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