Comisión 6, cuadro comparativo propuesta de Estatuto Autonómico de Cochabamba

16
 MATRIZ TEMÁTICA Comisión 6 Comisión 1 - Bases de la autonomía departamental, parte preliminar, derechos, deberes y garantías. - Participaci ón ciudadana y control social - Transparencia - Relaciones internacionales - Jerarquía normativa, procedimiento legislativo y reforma del estatuto. Comisión 2: - Estructura económica y financiera del gobierno autónomo - Promoción económica y desarrollo productivo e industrial departamental Comisión 3: - Desarrollo humano integral - Política social - Regímenes especiales Comisión 4: - Estructura y organización del Gobierno Autónomo departamental - Relaciones y mecanismos de coordinación intergubern ativas - Desarrollo competencial Comisión 5: - Culturas e interculturalidad - Regímenes democrático y electoral Comisión 6: - Madre Tierra, medio ambiente y biodiversida d - Recursos naturales - Tierra y territorio.

description

El siguiente documento compara las 2 propuestas del proyecto de Astatuto Autonómico de Cochabamba, en su comisión 2, que comprende los siguientes ejes temáticos:- Madre Tierra, medio ambiente y biodiversidad- Recursos naturales- Tierra y territorio.

Transcript of Comisión 6, cuadro comparativo propuesta de Estatuto Autonómico de Cochabamba

Page 1: Comisión 6, cuadro comparativo propuesta de Estatuto Autonómico de Cochabamba

5/10/2018 Comisi n 6, cuadro comparativo propuesta de Estatuto Auton mico de Cochabam...

http://slidepdf.com/reader/full/comision-6-cuadro-comparativo-propuesta-de-estatuto-autonomic

MATRIZ TEMÁTICAComisión 6

Comisión 1-  Bases de la autonomía departamental, parte preliminar, derechos, deberes y garantías.

-  Participación ciudadana y control social

-  Transparencia

-  Relaciones internacionales

-  Jerarquía normativa, procedimiento legislativo y reforma del estatuto.

Comisión 2:-  Estructura económica y financiera del gobierno autónomo

-  Promoción económica y desarrollo productivo e industrial departamental

Comisión 3:-  Desarrollo humano integral

-  Política social

-  Regímenes especiales

Comisión 4:-  Estructura y organización del Gobierno Autónomo departamental

-  Relaciones y mecanismos de coordinación intergubernativas

-  Desarrollo competencial

Comisión 5:

-  Culturas e interculturalidad-  Regímenes democrático y electoral

Comisión 6:-  Madre Tierra, medio ambiente y biodiversidad

-  Recursos naturales

-  Tierra y territorio.

Page 2: Comisión 6, cuadro comparativo propuesta de Estatuto Autonómico de Cochabamba

5/10/2018 Comisi n 6, cuadro comparativo propuesta de Estatuto Auton mico de Cochabam...

http://slidepdf.com/reader/full/comision-6-cuadro-comparativo-propuesta-de-estatuto-autonomic

CUADRO COMPARATIVO

PROYECTOS DE ESTATUTO DEPARTAMENTAL PROPUESTA CONSEJO AUTONÓMICO PROPUESTA TPC

Madre Tierra, medio ambiente y biodiversidad SECCIÓN II

DERECHO DE LA MADRE TIERRA 

 Artículo 13. La Pachamama - Madre Tierra tiene derecho a la  vida, un ambiente saludable, protección y al respeto de sudiversidad y biodiversidad, a su patrimonio original y genético, y al equilibrio entre el ser humano y la naturaleza.

Titulo Primero - CompetenciasC APÍTULO ÚNICO: COMPETENCIAS 

 Artículo 111.-De acuerdo al artículo 299 parágrafo II de la ConstituciPolítica del Estado corresponde al Gobierno AutónomDepartamental de Cochabamba la reglamentación y ejede las siguientes competencias que se ejercerán de formconcurrente con el nivel central del Estado:1.  Preservar, conservar y contribuir a la protección del

ambiente y fauna silvestre manteniendo el eqecológico y el control de la contaminación ambienta

2.  Residuos industriales y tóxicos.3.  Proyectos de agua potable y tratamiento de r

sólidos4.  Proyectos de riego.5.  Protección de cuencas.6.  Agricultura, ganadería, caza y pesca.

 Artículo 112.-I.  El Gobierno Autónomo Departamental de Cocha

tiene las siguientes competencias exclusivas:18. Promoción y conservación del patrimonio

departamental. Recursos Naturales 

QUINTA PARTEESTRUCTURA Y ORGANIZACIÓN DE LOS

RECURSOS NATURALES, HÍDRICOS Y BIODIVERSIDAD

TÍTULO IDEL MEDIO AMBIENTE, RECURSOS

NATURALES, HÍDRICOS Y BIODIVERSIDADCAPÍTULO PRIMERO

RECURSOS NATURALES  Artículo 125. El Gobierno Autónomo Departamentalformulará, impulsará y aprobará normas en materia de Medio Ambiente, Recursos Naturales Renovables y No Renovables,Recursos Hídricos y biodiversidad, para regular de maneratransversal todas las actividades de producción de bienes y servicios que afecten a la conservación, mantenimiento y preservación de los recursos naturales, la biodiversidad y el

medio ambiente, sujetas a la Constitución Política del Estado,las leyes nacionales y respetando los derechos y competenciasde las naciones y pueblos indígena originario campesinos.   Artículo 126. El Gobierno Autónomo Departamental encoordinación con las entidades territoriales autónomas,descentralizadas y el Consejo Departamental de Medio  Ambiente y Agua, establecerá políticas de planificación degestión y educación ambiental del Departamento, en el marcode las normativas nacionales. 

CAPÍTULO SEGUNDO

Page 3: Comisión 6, cuadro comparativo propuesta de Estatuto Autonómico de Cochabamba

5/10/2018 Comisi n 6, cuadro comparativo propuesta de Estatuto Auton mico de Cochabam...

http://slidepdf.com/reader/full/comision-6-cuadro-comparativo-propuesta-de-estatuto-autonomic

RECURSOS HÍDRICOS Artículo 127. I. Los Recursos Hídricos en todos sus estados, superficiales

y subterráneos, son un derecho humano y de la vida, y seconstituyen en recursos finitos, vulnerables, estratégicos y cumplen una función social, cultural y ambiental.

II. Los Recursos Hídricos no podrán ser objeto deapropiaciones privadas, y tanto ellos como sus servicios noserán otorgados en concesión y están sujetos a un régimende licencias, registros y autorizaciones conforme a laConstitución, Ley nacional y la normativa departamental.

III. La planificación y gestión de las aguas superficiales y subterráneas; los usos, los aprovechamientos hidráulicos,así como las obras hidráulicas que no estén clasificadascomo de interés nacional.

a)  La coordinación de acciones con el Ministerio del ramoy las organizaciones territoriales, acciones destinadas aprevenir y mitigar los daños en los ecosistemas decabecera de cuenca o disminución de caudales en lasnacientes y zonas intermedias de los ríos y vertientes.

b)  Promoción y construcción de represas y embalses deagua para garantizar el normal abastecimiento de aguapotable, riego y generación de energía hidroeléctrica.

c)  Promoción para la conversión y consolidación delDepartamento de Cochabamba como centroenergético del país.

IV. La adopción de medidas de protección y conservación delos recursos hídricos y de los ecosistemas acuáticoshumedales y terrestres vinculados al agua, recuperación y 

restauración de cuencas hidrográficas, mitigación y tratamiento de aguas subterráneas. CAPÍTULO TERCERO

CONSEJO DEPARTAMENTAL DEL MEDIO AMBIENTE Y AGUA 

CODEMA  Articulo 128. La Asamblea Legislativa Departamental crearáel Consejo Departamental de Medio Ambiente y Agua, en elque participarán las organizaciones indígena originariacampesinas matrices del departamento y las regiones en sucalidad de Unidad Territorial de Planificación, respetando laparidad y equidad de género, también participaran

organizaciones sociales representativas del agua y del medioambiente. Articulo 129.I. La Gobernación asume la Presidencia del Consejo

Departamental de Medio Ambiente y Agua mediante laGobernadora o Gobernador, quien podrá delegar susfunciones a la Vicegobernadora o el Vicegobernador o ala Secretaria o Secretario del sector.

II. El Consejo Departamental de Medio Ambiente y Aguatendrá en su estructura el Servicio Departamental de Agua Potable, Alcantarillado y Saneamiento Básico, y el

Page 4: Comisión 6, cuadro comparativo propuesta de Estatuto Autonómico de Cochabamba

5/10/2018 Comisi n 6, cuadro comparativo propuesta de Estatuto Auton mico de Cochabam...

http://slidepdf.com/reader/full/comision-6-cuadro-comparativo-propuesta-de-estatuto-autonomic

Servicio Departamental de Medio Ambiente; todos estosservicios cuentan con participación de las organizacionesindígena originaria campesinas, del agua y ambientalessegún el sector o servicio que corresponda.

III. El Consejo Departamental de Medio Ambiente y Aguarecogerá las demandas de la sociedad civil respecto a la

problemática de Medio Ambiente, Biodiversidad,Recursos Hídricos y Recursos Naturales delDepartamento, y tiene las siguientes atribuciones:

a)  Elaborar el Reglamento Interno y emitir resolucionespara ser aprobado por la Asamblea LegislativaDepartamental.

b)  Elaborar y emitir resoluciones sobre políticas, planes,programas y normativas respecto al cambio climáticorelacionados al Medio Ambiente, Recursos Naturales,Recursos Hídricos y Biodiversidad para la conservaciónde la madre tierra. Resolución que debe ser elevada a la Asamblea Legislativa Departamental para su aprobación,

las mismas que deben responder a las leyes nacionales.c)  Elaborar y emitir resoluciones sobre estrategias, políticas,

planes, programas y proyectos departamentales de Medio Ambiente, Recursos Hídricos y aprovechamiento de losRecursos Naturales Renovables y No Renovables, enconcurrencia con el nivel nacional, concordante con lasnormas nacionales y en coordinación con las entidadesnacionales competentes, y elevarlas a la AsambleaLegislativa Departamental para su aprobación.

d)  Elaborar y emitir resoluciones sobre normativas deregulación y gestión del Medio Ambiente, los RecursosHídricos, en el uso y aprovechamiento del agua, ladistribución, la prestación del servicio para agua potabley alcantarillado, para riego, para otros usos, en base a laeficiencia, reproducción y sustentabilidad, contenidosocial, evitando la contaminación del agua y el ambiente.Con un rol protagónico en el cambio climático y en baseal respeto a la madre tierra; normativas que debenrespetar los usos y costumbres, en base a la legislaciónnacional. Decisiones que deberán ser elevadas a la Asamblea Legislativa Departamental para su aprobación.

e)  Elaborar y emitir resoluciones sobre los presupuestos delConsejo Departamental de Medio Ambiente y Agua y elevarlos a la Asamblea Departamental para su

aprobación y los que correspondan a la entidad nacionalcorrespondiente.

f)  El Gobernador presentará al Consejo Departamental delMedio Ambiente y Agua los proyectos de políticas,planes, programas, proyectos, de presupuestos,normativas de regulación y gestión y todas lasnormativas del Régimen de Medio Ambiente, RecursosHídricos y Biodiversidad y las del cambio climático, parasu análisis y consideración y mediante dictamen serelevados a la Asamblea Legislativa Departamental para

Page 5: Comisión 6, cuadro comparativo propuesta de Estatuto Autonómico de Cochabamba

5/10/2018 Comisi n 6, cuadro comparativo propuesta de Estatuto Auton mico de Cochabam...

http://slidepdf.com/reader/full/comision-6-cuadro-comparativo-propuesta-de-estatuto-autonomic

su aprobación. Estos proyectos deben ser elaborados deacuerdo a las leyes nacionales y el sistema de delegaciónde competencias.

g)  El Consejo Departamental del Medio Ambiente y Aguaemitirá resoluciones de ejecución reglamentando laejecución de las Políticas, Planes, Programas, Proyectos,

Presupuestos, Normativas de Regulación y Gestión y lasnormativas del Régimen del Medio Ambiente, RecursosHídricos y Biodiversidad aprobadas por la AsambleaLegislativa Departamental, y realizará el seguimiento,monitoreo y evaluación de su cumplimiento.

h)  El Consejo Departamental del Medio Ambiente y Aguaemitirá resoluciones de normas reglamentarias y procedimientos técnicos sobre la gestión del Medio  Ambiente y Recursos Naturales, Aprovechamiento deRecursos Hídricos y sus Servicios, de Áreas Protegidas y Control de la Caza y Pesca, en el ámbito departamental.

i)  Organizar las denuncias, procesarlas y sancionarlas sobrelas acciones contrarias a la preservación y daños contra elMedio Ambiente, Recursos Hídricos, Biodiversidad y losRecursos Naturales en la jurisdicción del Departamento,para que se asuman las acciones correspondientes.

j)  Ejercer control social de acuerdo a lo previsto en elpresente Estatuto, leyes nacionales y la Constitución.

k)  Otorgar, reconocer y revocar las licencias ambientales; y los derechos de agua mediante registros, licencias y autorizaciones, conforme a ley.

l)  Regular el manejo, la gestión y la prestación de serviciosen cantidad, calidad y eficiencia de los Recursos Hídricos

en sus diferentes usos y del Medio Ambiente, con unafinalidad social, comunitaria y pública.

m)  Resolver los conflictos entre partes y sectores sobre losRecursos Hídricos y Medio Ambiente.

n)  Hacer respetar los usos y costumbres en el manejo y gestión de los Recursos Hídricos y el Medio Ambiente.

o)  El Gobernador o la Gobernadora y el o la Secretario(a)del Consejo Departamental del Medio Ambiente y Aguafirmaran las resoluciones para la Asamblea LegislativaDepartamental y las disposiciones de ejecución para suinmediato cumplimiento y ejecución.

p)  Promover la gestión ambiental participativa, destinada ala formulación y establecimiento de políticas, programasy proyectos para la reducción de los riesgos ambientalesque conlleven efectos nocivos o peligrosos para la saludy/o deterioro del Medio Ambiente y los RecursosNaturales del Departamento.

IV. Los Servicios Departamentales tienen las siguientescaracterísticas:

a)  El Servicio Departamental de Cuencas nombrará a susrepresentantes ante el Consejo Nacional de Cuencas para

Page 6: Comisión 6, cuadro comparativo propuesta de Estatuto Autonómico de Cochabamba

5/10/2018 Comisi n 6, cuadro comparativo propuesta de Estatuto Auton mico de Cochabam...

http://slidepdf.com/reader/full/comision-6-cuadro-comparativo-propuesta-de-estatuto-autonomic

coordinar y hacer seguimiento en el cumplimiento de laspolíticas, planes, programas definidos para la Cuenca Amazónica.

b)  El Servicio Departamental de Agua Potable, Alcantarillado y Saneamiento Básico es una entidad conparticipación social, de representantes de los sistemas

comunitarios de agua potable y las organizaciones y entidades de Agua Potable y Alcantarillado delDepartamento. Asume las competencias y atribucionesdel Consejo Departamental del Medio Ambiente y Aguarelacionadas al agua potable, alcantarillado y saneamientobásico, la contaminación y del cambio climático. Laregulación se realizará en base a las normativas delComité Técnico de Registros y Licencias.

c)  El Servicio Departamental de Riego es una entidad conparticipación social de representantes de la OrganizaciónCampesina Departamental de Regantes y otras afines.  Asumen todas las competencias y atribuciones del

Consejo Departamental del Medio Ambiente y Aguarelacionados al agua para riego, la contaminación y lasdel cambio climático.

d)  El Servicio Departamental de Medio Ambiente y Otrosusos del Agua es una entidad con participación social y de entidades. Participarán representantes de las entidadesambientalistas, las organizaciones que luchan contra lacontaminación, las empresas que realizan el uso del aguapara otros usos. Asume las competencias y atribucionesrelacionadas con el Medio Ambiente y el uso del agua enactividades mineras, petroleras, industriales y otros usos.La regulación se realizará en base al Comité Técnico de

Registros y Licencias. V. El Consejo Departamental del Medio Ambiente y Agua y 

los Servicios Departamentales son entidadesdescentralizadas, cuyas competencias exclusivas sondelegadas por el Nivel Central del Estado y dependen delConsejo Nacional de Medio Ambiente y Agua y de losservicios nacionales.

  Artículo 130. El Gobierno Autónomo Departamental y elConsejo Departamental del Medio Ambiente y Agua tienenatribuciones sobre los recursos naturales y biodiversidad, queson las siguientes:

a)   Velar por el uso y manejo sostenible del recurso suelo, a

fin de evitar la degradación, deforestación y erosión.b)  Desarrollar e implementar estrategias, planes y 

programas departamentales para la gestión integral deresiduos sólidos, que prioricen la reducción en origen, la  valorización de los residuos sólidos y líquidos, eltratamiento y disposición final, fomentando la gestióncomunitaria y social.

c)  Desarrollar e implementar políticas, normas y medidasde mitigación destinadas a garantizar la calidad del aire.

Page 7: Comisión 6, cuadro comparativo propuesta de Estatuto Autonómico de Cochabamba

5/10/2018 Comisi n 6, cuadro comparativo propuesta de Estatuto Auton mico de Cochabam...

http://slidepdf.com/reader/full/comision-6-cuadro-comparativo-propuesta-de-estatuto-autonomic

d)  Implementar la educación ambiental, como materiacurricular en todo el sistema educativo regular, no formaly espacios de recreación, para el surgimiento de unacultura ciudadana que garantice el respeto y laconservación del Medio Ambiente, Recursos Hídricos y los Recursos Naturales.

e)  Controlar y hacer seguimiento de los impactosambientales en toda la cadena productiva de los recursosno renovables estratégicos (hidrocarburos y minería), enel territorio en asociación con las entidades nacionalesdel sector para mantener el equilibrio ecológico y elcontrol de la contaminación ambiental.

f)  Controlar y hacer seguimiento a las empresas deproducción, industrialización, comercialización y distribución de hidrocarburos en el territorio enasociación con las entidades nacionales del sector.

g)  Controlar y hacer seguimiento a las empresas mineras enel territorio en asociación con las entidades nacionalesdel sector, en sujeción a los establecidos en laConstitución Política del Estado en su artículo 396, III.

h)  Elaborar políticas y normas para concretizar el aguacomo derecho humano y fundamental de la vida, y consolidar el agua como parte de las políticas de laseguridad y soberanía alimentaría.

i)  Crear el Fondo Departamental Solidario Rotatorio, Aguapara la Vida. 

CAPÍTULO CUARTOGESTIÓN AMBIENTAL

  Artículo 131. El proceso de gestión ambiental respetará,

garantizará, conservará, protegerá la calidad de vida de laspresentes y futuras generaciones y de todos los seres vivientesdel Departamento de Cochabamba; esta gestión comprenderá:

a)  Elaborar y ejecutar acciones normativas concurrentescon el nivel central, administrativas, operativas y defiscalización destinadas a conservar y mejorar la calidadambiental, la biodiversidad, el manejo y uso sostenible delos recursos naturales, la prevención, la mitigación,restauración y control de la contaminación, en el marcode las normativas nacionales y departamentales,promoviendo la responsabilidad y participación social.

b)    Aplicar sistemas de control y evaluación de impacto

ambiental a toda actividad de producción de bienes y servicios que use, transforme o afecte a los RecursosNaturales, Recursos Hídricos y al Medio Ambiente.

c)  Sancionar el incumplimiento de las normas deprotección del Medio Ambiente, Recursos Hídricos y por toda actividad que produzca daños ambientales, deforma administrativa, ejecutiva, civil y/o penal, por lasautoridades competentes.

  Articulo 132. El Gobierno Autónomo Departamental y el

Page 8: Comisión 6, cuadro comparativo propuesta de Estatuto Autonómico de Cochabamba

5/10/2018 Comisi n 6, cuadro comparativo propuesta de Estatuto Auton mico de Cochabam...

http://slidepdf.com/reader/full/comision-6-cuadro-comparativo-propuesta-de-estatuto-autonomic

Consejo Departamental del Medio Ambiente y Aguadesarrollará políticas ambientales participativas paragarantizar, preservar y conservar el mejoramiento y restauración de la calidad ambiental urbana y rural mediantelas siguientes acciones: a)  Optimización y racionalización del uso del recurso agua,

aire, suelos y otros recursos naturales garantizando sudisponibilidad a largo plazo.

b)  Promoción de la investigación en ciencia, tecnología einnovación para fomentar procesos de producción máslimpios, uso de energías alternativas y economíaecológica.

c)  Planificación ambiental, dentro del plan de ordenamientoterritorial, respetando la capacidad de uso de losecosistemas, la localización de asentamientos humanos y las necesidades de la conservación del Medio Ambiente,Recursos Hídricos y los Recursos Naturales.

  Artículo 133. La Asamblea Legislativa Departamentalaprobará las normativas administrativas consideradas en elConsejo Departamental del Medio Ambiente y Agua para elaprovechamiento de los Recursos Hídricos y sus servicios, afin de garantizar el uso, conservación, aprovechamientosostenible, restauración, protección y preservación del recursoagua en la jurisdicción departamental. Artículo 134.I. Los Recursos Hídricos en todos sus estados,

superficiales y subterráneos, son un derecho humano y de la vida, y se constituyen en recursos finitos,  vulnerables, estratégicos y cumplen una función social,cultural y ambiental.

II. Los Recursos Hídricos no podrán ser objeto deapropiaciones privadas, y tanto ellos como sus serviciosno serán otorgados en concesión y están sujetos a unrégimen de licencias, registros y autorizaciones conformea la Constitución, Ley nacional y la normativadepartamental.

  Artículo 135. El Gobierno Autónomo Departamentalnormará y regulará el aprovechamiento sostenible deRecursos Hídricos y la prestación de servicios en consulta conel Consejo Departamental del Medio Ambiente y Agua,mediante las siguientes acciones:a) La formulación de políticas y planes con la asignación de

recursos económicos para el manejo sostenible de lascuencas hidrográficas y los Recursos Hídricos.

b) La regulación de los sistemas de microriego encoordinación con los pueblos indígena originariocampesinos.

c) La protección y conservación de humedales,recuperación y restauración de cuencas hidrográficas,mitigación y tratamiento de aguas subterráneas.

d) La planificación y gestión de las aguas superficiales y subterráneas; los usos, los aprovechamientos hidráulicos,

Page 9: Comisión 6, cuadro comparativo propuesta de Estatuto Autonómico de Cochabamba

5/10/2018 Comisi n 6, cuadro comparativo propuesta de Estatuto Auton mico de Cochabam...

http://slidepdf.com/reader/full/comision-6-cuadro-comparativo-propuesta-de-estatuto-autonomic

así como las obras hidráulicas que no estén clasificadascomo de interés nacional.

e) La coordinación de acciones con el Ministerio del ramo y las organizaciones territoriales, acciones destinadas aprevenir y mitigar los daños en los ecosistemas decabecera de cuenca o disminución de caudales en las

nacientes y zonas intermedias de los ríos y vertientes. CAPÍTULO QUINTORECURSOS FORESTALES

 Artículo 136.I.  El Gobierno Autónomo Departamental coordinará con

autoridades nacionales, las entidades autónomas y organizaciones sociales para la gestión integral de losbosques y los recursos forestales. 

II. El Gobierno Autónomo Departamental coadyuvará en elcontrol y las sanciones de la deforestación en elDepartamento.

  Artículo 137. El Gobierno Autónomo Departamental

desarrollará las siguientes acciones en la gestión de recursosforestales: a)  Establecer la estructura institucional con participación de

las otras entidades territoriales descentralizadas y autónomas del Departamento, para la gestión de losrecursos forestales, con capacidad operativa, financiera y de decisión, a fin de optimizar la gestión de los recursosforestales.

b)  Formular mecanismos de cumplimiento de las políticasnacionales para la conservación de los recursos forestalesy bosques.

c)  Establecer políticas y mecanismos orientados a la

protección, conservación y gestión de los bosquesnativos y otros recursos forestales de dominio de lasnaciones y pueblos indígena originario campesinos.

d)  Establecer políticas de incentivo de repoblamientoforestal.

e)  Crear un programa de apoyo para el acceso a bonos decarbono.

f)  Crear y administrar la tasa impositiva de carácterdepartamental, cuyo nacimiento de la obligación no seaanálogo a los impuestos nacionales.

g)    Transformación productiva del sector forestal

(industrialización de productos maderables y nomaderables) con manejo sostenible integral del bosque.

h)  Crear un programa de titulación de las plantacionesforestales y agroforestales que formalice, legitime y garantice la propiedad.

i)  Crear un fondo de recuperación ambiental y lucha contrael cambio climático, que permita desarrollar programasde mitigación y mecanismos de desarrollo limpiodestinados a la adaptación al cambio climático.

j)  Promover el manejo sostenible de bosques en el

Page 10: Comisión 6, cuadro comparativo propuesta de Estatuto Autonómico de Cochabamba

5/10/2018 Comisi n 6, cuadro comparativo propuesta de Estatuto Auton mico de Cochabam...

http://slidepdf.com/reader/full/comision-6-cuadro-comparativo-propuesta-de-estatuto-autonomico

Departamento y el desarrollo de la cadena forestal conenfoque de sustentabilidad de los proyectos.

k)  Elaborar políticas, planes y estrategias de prevención deincendios forestales. 

CAPÍTULO SEXTOBIODIVERSIDAD

  Artículo 138. El Gobierno Autónomo Departamentalgarantizará la protección, manejo y aprovechamientosustentable de la biodiversidad, evitando la destrucción de loshábitats, la caza y la pesca indiscriminada, la contaminación y la extinción de especies endémicas.  Artículo 139. El Gobierno Autónomo Departamental en lagestión de la biodiversidad desarrollará las siguientes acciones: a)  Conservar la biodiversidad en sus cuatro componentes:

ecosistemas, especies, genes y la diversidad cultural.

b)  Implementar un Sistema Departamental deInventariación e Información Ambiental, cuyo

componente de diversidad biológica permita determinaracciones para una oportuna previsión y gestión para lareducción de riesgos.

c)  Establecer una estructura institucional, con participaciónde entidades territoriales descentralizadas y autónomasdel Departamento para la Conservación de laBiodiversidad y el Control de la Caza y Pesca.

d)  Incentivar la producción agroecológica y sancionar lautilización de transgénicos que ponen en riesgo labiodiversidad, la seguridad y soberanía alimentaria.

e)  Prohibir el uso, distribución y comercialización deagroquímicos que contaminan el suelo, aire y agua,

poniendo en riesgo la salud y la calidad de vida.f)  Prohibir la fabricación y uso de armas químicas,

biológicas y nucleares en el Departamento, así como lainternación, tránsito y depósitos de residuos nucleares y desechos tóxicos.

g)  Conservar, proteger y respetar la biodiversidad encoordinación con los demás gobiernos autónomos, a finde fomentar y promocionar un turismo sustentable,comunitario y participativo.

h)  Garantizar el equilibrio ecológico utilizando los suelosconforme a su capacidad de uso mayor en el marco delproceso de organización de uso y ocupación del espacio,considerando las características biofísicas,socioeconómicas, culturales y político institucionales, deacuerdo a Ley departamental y Ley nacional.

i)  Contribuir a la conservación y manejo sustentable de labiodiversidad, garantizando el establecimiento y consolidación de las áreas protegidas del Departamento,sin comprometer el derecho al medio ambiente de lasfuturas generaciones. 

CAPÍTULO SÉPTIMO

Page 11: Comisión 6, cuadro comparativo propuesta de Estatuto Autonómico de Cochabamba

5/10/2018 Comisi n 6, cuadro comparativo propuesta de Estatuto Auton mico de Cochabam...

http://slidepdf.com/reader/full/comision-6-cuadro-comparativo-propuesta-de-estatuto-autonomico

 ÁREAS PROTEGIDAS

 Artículo 140.

I. El Gobierno Autónomo Departamental garantizará,protegerá y conservará las áreas protegidas delDepartamento en conformidad a lo dispuesto por laConstitución Política del Estado, por ser un bien públicoy patrimonio de Cochabamba, mediante la dotación deinfraestructura y asignación de presupuesto para lagestión y administración de las mismas.

II. El Gobierno Autónomo Departamental protegerá,conservará y coadyuvará en la restauración de losecosistemas y servidumbres ecológicas, para garantizarlos servicios ambientales a favor de la calidad de vida y reducción de riesgos o desastres. 

CAPÍTULO OCTAVOCOCA 

  Artículo 141. Cochabamba asume la responsabilidad deprotección, conservación y defensa de la coca originaria y ancestral como patrimonio cultural, recurso natural renovablede la biodiversidad de Bolivia, y como factor de cohesiónsocial; en su estado natural la hoja de coca no esestupefaciente. El Departamento comprende y asume larevalorización, producción, comercialización eindustrialización de la hoja de coca, conforme al artículo 384de la Constitución Política del Estado. 

TÍTULO IIENERGIA, HIDROCARBUROS Y MINERÍA,

EMPRESAS DEPARTAMENTALESCAPÍTULO PRIMERO

ENERGÍAS ALTERNATIVAS

 Artículo 142. Las diferentes formas de energía y sus fuentesconstituyen un recurso estratégico para el desarrollo integral y social del Departamento, y su acceso es un derechofundamental y esencial en el marco de la Constitución Políticadel Estado; para este efecto:a)  El Gobierno Autónomo Departamental promoverá,

desarrollará y ejecutará planes, programas y proyectos deenergías alternativas y del transporte de energía ensistemas aislados redes.

b)  Los proyectos departamentales y municipales de fuentesalternativas y renovables de energía se adecuarán a lapolítica general y nacional de suelos, recursos forestales e

hídricos. CAPÍTULO SEGUNDO

HIDROCARBUROS Y MINERÍA  Articulo 143.I.  El Gobierno Autónomo Departamental ejercerá el

control y/o fiscalización en coordinación con elGobierno Central, la exploración, desarrollo de campos,producción de hidrocarburos y su industrialización en elDepartamento, a efectos del pago de regalías porproducción. 

Page 12: Comisión 6, cuadro comparativo propuesta de Estatuto Autonómico de Cochabamba

5/10/2018 Comisi n 6, cuadro comparativo propuesta de Estatuto Auton mico de Cochabam...

http://slidepdf.com/reader/full/comision-6-cuadro-comparativo-propuesta-de-estatuto-autonomico

II. El Gobierno Autónomo Departamental creará unainstancia técnica especializada, encargada de la mediciónde volúmenes de producción para el correcto cálculo delas regalías por hidrocarburos.

III. El Órgano Ejecutivo Departamental evaluará el impactoambiental y la contaminación del medio ambiente,

ocasionados como consecuencia de la exploración, laexplotación, la producción, la distribución, el transporte,la comercialización y el aprovechamiento dehidrocarburos. 

CAPÍTULO TERCEROEMPRESA DEPARTAMENTAL DE

HIDROCARBUROS  Artículo 144. El Gobierno Autónomo Departamentaldesarrollará la industria hidrocarburífera en todo su potencialen el Departamento; para este efecto: I. Incentivará las actividades de exploración y prospección

de hidrocarburos, con el fin de identificar zonas para el

desarrollo de las inversiones de explotación eindustrialización.II. Aprobará acuerdos con la Universidad Mayor de San

Simón, universidades privadas y otras instituciones, concarácter temporal o permanente, para la realización delos estudios de industrialización, distribución y comercialización de hidrocarburos; determinará y aprobará el presupuesto que sea necesario para realizardichos estudios de pre-inversión.

III. Conformará una Empresa Departamental deHidrocarburos, pública, de economía mixta o a través decontratos de riesgo compartido con YacimientosPetrolíferos Fiscales Bolivianos y la Empresa Bolivianade Industrialización de Hidrocarburos y otrasinstituciones de naturaleza privada para el desarrollo y ejecución de proyectos industrialización, distribución y comercialización en Cochabamba. Su funcionamientoestará sujeto a la compatibilización de la normativanacional, sectorial, para su aplicación en el territoriodepartamental, de acuerdo a la Constitución Política delEstado y Ley nacional.

 Artículo 145. Para ampliar y masificar el uso del gas naturalen el ámbito Departamental, el Órgano Ejecutivo, encoordinación con las entidades autónomas, elaborará y aprobará medidas que fomenten e incentiven su uso

doméstico, industrial, artesanal y vehicular. CAPÍTULO CUARTO

MINERÍA Y METALURGIA    Articulo 146. I. El Gobierno Autónomo Departamentalejercerá el control y/o fiscalización en coordinación con elGobierno Central la exploración, explotación, producción eindustrialización de minerales en el Departamento, a efectosde pago de regalías por producción. a)  El Gobierno Autónomo Departamental creará una

instancia técnica especializada, encargada de la medición

Page 13: Comisión 6, cuadro comparativo propuesta de Estatuto Autonómico de Cochabamba

5/10/2018 Comisi n 6, cuadro comparativo propuesta de Estatuto Auton mico de Cochabam...

http://slidepdf.com/reader/full/comision-6-cuadro-comparativo-propuesta-de-estatuto-autonomico

de volúmenes de explotación para el correcto cálculo delas regalías por producción de minerales.

b)  El Órgano Ejecutivo Departamental evaluará el impactoambiental y la contaminación del medio ambiente;ocasionados como consecuencia de la exploración,explotación, producción, distribución, transporte,

comercialización y aprovechamiento de minerales.c)  El Órgano Ejecutivo Departamental promoverá y 

fortalecerá las cooperativas mineras como formas detrabajo solidario, de cooperación en coordinación con elGobierno Central, para que contribuyan al desarrolloeconómico social del País y el Departamento. 

CAPÍTULO QUINTOEMPRESA DEPARTAMENTAL DE MINERÍA 

  Artículo 147. El Gobierno Autónomo Departamentaldesarrollará la industria minera y metalúrgica en todo supotencial en el Departamento; para este efecto: I. Conformará una Empresa Departamental Minero y 

Metalúrgica, pública, de economía mixta con inversiónpública y privada o a través de contratos de riesgocompartido con la empresa minera estatal nacional, queparticipe, con carácter temporal o permanente, de lacadena productiva de minerales, dentro del marco de lasdisposiciones legales nacionales.

II. Incentivará la realización de estudios geológicos,exploración y prospección de minerales en el territoriodepartamental, con el fin de identificar zonas para eldesarrollo de las inversiones de explotación eindustrialización de minerales.

Firmará acuerdos con la Universidad Mayor de San Simón,universidades privadas y otras instituciones, con caráctertemporal o permanente, para la realización de los estudiosgeológicos, de exploración y prospección de minerales. Secompatibilizará la normativa nacional sectorial para suaplicación en el territorio departamental. 

Tierra y territorio 

CAPÍTULO SEXTODESARROLLO RURAL SUSTENTABLE Y 

SOSTENIBLE  Artículo 148. El Gobierno Autónomo Departamental,

diseñará e implementará para el logro del desarrollo ruralintegral sustentable, políticas, planes, programas y proyectosintegrales de fomento a la producción agropecuaria, artesanal,forestal y al turismo.   Artículo 149. El desarrollo rural sostenible delDepartamento, en coordinación con las entidades territorialesautónomas, descentralizadas, organizaciones sociales y naciones y pueblos indígena originario campesinascomprende: 1)  Garantizar la seguridad y soberanía alimentaria de la

Page 14: Comisión 6, cuadro comparativo propuesta de Estatuto Autonómico de Cochabamba

5/10/2018 Comisi n 6, cuadro comparativo propuesta de Estatuto Auton mico de Cochabam...

http://slidepdf.com/reader/full/comision-6-cuadro-comparativo-propuesta-de-estatuto-autonomico

población rural y urbana.2)  Establecer mecanismos y condiciones adecuados para la

producción agropecuaria.3)  Prohibir el uso y consumo de transgénicos y 

agroquímicos en la producción agrícola y pecuaria.4)  Promover la conservación, transformación y 

comercialización de productos.5)  Promover el uso y manejo de tecnologías tradicionalesadecuadas y agroecológicas para una vida saludable.

6)  Promover, entre las unidades familiares agropecuarias, eluso racional y sostenible de los recursos naturales (suelo,agua y bosque).

7)  Implementar y desarrollar la educación técnicaproductiva y agroecológica.

8)  Crear condiciones de equilibrio para las relaciones deintercambio económico del sector productivo rural enrelación con el resto de la economía boliviana.

9)  Establecer y facilitar infraestructura productiva

agroindustrial, servicios básicos, mejora de los canales decomercialización y precios justos. CAPÍTULO SÉPTIMO

CONSEJO DEPARTAMENTAL DE DESARROLLOPRODUCTIVO AGROPECUARIO COMUNITARIO

(CODEPAC)  Artículo 150. Es política fundamental del Gobierno Autónomo Departamental impulsar el Desarrollo Productivo  Agropecuario Comunitario para la seguridad y soberaníaalimentaria, mediante la implementación de un marcoinstitucional y acciones que priorizan la inversión de recursospara el incremento de la productividad agrícola y pecuaria,considerando las potencialidades productivas de las distintasregiones territoriales del Departamento; el cuidado y protección de la madre tierra, el conocimiento y tecnologíapropia de las comunidades indígena originaria campesinas, asícomo la investigación e innovación tecnológica.  Artículo 151. Mediante Ley departamental se creará elConsejo Departamental de Desarrollo Productivo  Agropecuario Comunitario (CODEPAC) con participacióndel Órgano Ejecutivo Departamental, organizaciones indígenaoriginaria campesinas de las provincias del Departamento y otras organizaciones sociales relacionadas con el desarrolloproductivo agropecuario comunitario, respetando la equidadde género.

La estructura del CODEPAC está constituida por el Servicio Agropecuario-Ecológico, Servicio Departamental de ManejoIntegral de Suelos y Cuencas, Servicio Departamental deRiego, Servicio Departamental de Preservación y Repoblamiento Forestal, Servicio Departamental de Transformación y Comercialización y Servicio Departamentalde Turismo Comunitario, y Servicio Departamental deInvestigación e Innovación Tecnológica. Artículo 152. Atribuciones de los servicios departamentales:Las competencias y atribuciones de los diferentes servicios

Page 15: Comisión 6, cuadro comparativo propuesta de Estatuto Autonómico de Cochabamba

5/10/2018 Comisi n 6, cuadro comparativo propuesta de Estatuto Auton mico de Cochabam...

http://slidepdf.com/reader/full/comision-6-cuadro-comparativo-propuesta-de-estatuto-autonomico 

serán especificadas en la Ley departamental. Artículo 153. Atribuciones del CODEPAC:Son atribuciones del CODEPAC el diseño, aprobación y evaluación de estrategias políticas, planes, programas y proyectos en:a)  Acceso y aprovechamiento sostenible de la tierra.

b) Conservación y recuperación de la tierra en sus diversosusos.

c) Manejo y aprovechamiento sostenible de los recursoshídricos para la producción agrícola, pecuaria y forestal.

d) Producción y diversificación ecológica de la semilla.e) Predicción climática y prevención de desastres naturales.f) Sanidad e inocuidad agropecuaria.g) Investigación, innovación tecnológica y mecanización

diferenciada, según las potencialidades y vocaciónproductiva de las regiones y pisos ecológicos.

h) Producción tradicional, convencional y orgánica.i)   Transformación e industrialización de la producción

agropecuaria. j) Intercambio y comercialización.k) Control de producción e inocuidad alimentaria de

alimentos sanos.l) Coordinación interinstitucional del desarrollo productivo

agropecuario comunitario departamental. Artículo 154. Mediante Ley se crea los Consejos Regionalesde Desarrollo Productivo Agropecuario Comunitario(CORDEPAC) a objeto de operativizar las decisionesemanadas del CODEPAC. 

CAPÍTULO OCTAVOSISTEMA DE ALERTA DE DESASTRES

NATURALES  Artículo 155. El Gobierno Autónomo Departamental através de las instancias que corresponda: a) Establecerá un sistema de alerta temprana y promoverá

el seguro agrario para la producción agropecuaria y agroindustrial ante desastres naturales e inclemenciasclimáticas, geológicas y siniestros.

b) Fomentará y establecerá centros de investigacióngenética y conservación in situ del potencial de losrecursos genéticos de los pueblos indígena originariocampesinos; y centros de investigación de plagas y enfermedades con visión de control biológico y prácticas

agroecológicas con criterios de interculturalidad.c) Priorizará  las políticas económicas, el fomento y fortalecimiento de los emprendimientos económicos delas naciones y pueblos indígena originario campesinos,para garantizar la seguridad y soberanía alimentaria, através de créditos de fomento, incentivo a la produccióny apertura de mercados locales, regionales, nacionales einternacionales. 

Page 16: Comisión 6, cuadro comparativo propuesta de Estatuto Autonómico de Cochabamba

5/10/2018 Comisi n 6, cuadro comparativo propuesta de Estatuto Auton mico de Cochabam...

http://slidepdf.com/reader/full/comision-6-cuadro-comparativo-propuesta-de-estatuto-autonomico