Comisión 10 Dirección General Impositiva

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  • 8/9/2019 Comisin 10 Direccin General Impositiva

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    Comisin Investigadora N 10 - Direccin Nacional Impositiva

    Comisin N 10

    Direccin Nacional Impositiva

    Miembros:

    Presidente: Teniente coronel Rodolfo C. Perazzo

    Vocales: Doctor Alfredo Novaro Hueyo; Escribano Nstor Novaro Hueyo; SeorJernimo Roque Escoteguy; Seor Jos E. Ferrari.

    Fuente: Documentacin Autores y Cmplices de las Irregularidades Cometidas durantela Segunda Tirana Comisin Nacional de Investigaciones Vicepresidencia de la

    Nacin - Tomo 1 ao 1958 pginas 591 a 604.

    Impreso en la Argentina

    Editorial Miradas

    www.lasegundatirania.blogspot.com

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    Comisin Investigadora N 10 - Direccin Nacional Impositiva

    NDICE

    Asunto Bemberg: Cobro de honorarios $ 28.908.000.- por parte de abogados y

    colaboradores fiscales de la Direccin General ImpositivaPgina 3Planteo: 1 Quines son los verdaderos titulares de los honorarios? 2 Estaban losdonantes facultados para hacer tal donacin? 3 Cules fueron los motivos y fines que

    movieron a los donatarios a efectuar tan importante donacin a favor de la ex Fundacin

    Eva Pern? 4 Sobre qu bases legales, lgicas y comprensibles se halla fundada,

    adems la donacin efectuada por la ex fundacin a favor de tales funcionarios? 5

    Puede considerarse lisa y llanamente una donacin como afirman los profesionales

    intervinientes- la entrega de $ 7.227.000 por parte de la Fundacin? ......... Pgina 5

    Conclusiones: Aspecto delictual. Delito de cohecho. Malversacin de caudales pblicos. Estafa y otras defraudaciones. Extorsin y/o exacciones ilegales.Defraudaciones fiscales. Defraudacin a la Direccin General Impositiva. Violacin del

    artculo 104 de la ley N 11.682. Pgina 9

    Medidas Inmediatas. Pgina 12

    Memoria: Casos investigados Pgina 13

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    ASUNTO BEMBERG

    Cobro de honorarios $ 28.908.000.- por parte de abogados y colaboradores fiscalesde la Direccin General Impositiva.

    En el juicio de apremio iniciado por el Fisco a 35 empresas del llamado Grupo

    Bemberg a raz de la evasin de impuestos, se regularon en concepto de honorarios

    m$n. 28.908.000.-

    Los profesionales de la Direccin Nacional Impositiva que intervinieron cuyos

    nombres y detalles de las sumas percibidas se transcriben- donaron dicha suma a la ex

    Fundacin Eva Pern, la que, a su vez, entrega a los donantes el 25% del importe

    citado, o sea, m$n. 7.227.000.- mediante cheque N 41.684 contra el Banco de la

    Nacin Argentina.

    Recibieron el cheque en cuestin con fecha 23 de diciembre de 1954 los seores Miguel

    A. Chiappe (hijo) y Jorge F. Ollivier en calidad de apoderados de los donantes, segn

    consta en el expediente 27, foja 19.

    Abogados:

    Doctor Miguel A. Chiappe (hijo) m$n. 1.660.000

    Doctor Roberto O. Freytes m$n. 666.400

    Doctor Alberto C. Morixe m$n. 833.200

    Doctor Benjamn T. Bavio m$n. 500.400

    Doctor Vctor Baltasar Durand m$n. 333.400

    Doctor Juan Carlos Monti m$n. 333.400

    Doctor Alberto Oscar Gatto m$n. 333.400

    Doctor Juan Jos Arauz m$n. 333.400

    Cobradores Fiscales:

    Doctor Jorge F. Ollivier m$n. 103.250

    Doctor Horacio Amigorena m$n. 103.250

    Doctor Horacio A. Avaca Jurez m$n. 103.250

    Doctor Oscar Acua m$n. 103.250

    Doctor Nicasio E. Bernal m$n. 103.250

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    PLANTEO

    Expuesta objetivamente la situacin, esta Comisin procede al anlisis exhaustivo de

    los hechos.

    1 Quines son los verdaderos titulares de esos honorarios?

    De acuerdo con el artculo 97 de la ley 11.683 y resolucin administrativa 265 hay unprocedimiento reglamentario que establece quienes son los funcionarios que deben

    intervenir en los juicios de apremio (2), y que seala la distribucin de los honorarios de

    esa naturaleza. De acuerdo con la declaracin del doctor Jorge F. Ollivier, que corre en

    expediente 22, foja 2 y teniendo en cuenta la declaracin conjunta de los cobradores

    fiscales, expediente 65, fojas 3 y 4, en el sentido de que no habindose planteado el caso

    de contestarse excepciones, los honorarios en su totalidad hubieran correspondido a los

    cobradores fiscales de acuerdo con el reglamento vigente. Este planteamiento se basa en

    circunstancias de que el caso Bemberg se haya adoptado un temperamento especial

    que consisti en designar a un funcionario determinado doctor Miguel A. Chiappe (h.)-

    para que se encargue especialmente de la conduccin de dicho asunto, segn resolucin

    administrativa 563, que corre agregada al expediente 28. Esta designacin de privilegio

    bien puede ser el origen de las presuntas anormalidades que vician esta operacin, pues

    a la vez que pudo sacar de sus causes normales la representacin fiscal concurri a

    resentir la resolucin 265 que establece las normas a seguir para la justa distribucin dehonorarios en juicios de apremio.

    2 Estaban los donantes facultados a hacer tal donacin?

    De acuerdo con la ya mencionada ley 11.683 y resolucin administrativa 265, hay un procedimiento reglamentario para la distribucin de los fondos que ingresan en

    concepto de honorarios. Segn tales reglamentaciones los profesionales intervinientes

    en juicios de apremio tienen derecho a percibir honorarios, pero estos deben ingresar a

    la Direccin General Impositiva mxime en el caso, teniendo en cuenta la abultada

    suma percibida-. Este es el primer paso reglamentario. El segundo consistira en hacer

    un adecuado prorrateo entre los funcionarios actuantes. Es lgico suponer que la

    Direccin General Impositiva tiene derecho a aplicar normas establecidas sobre

    prorrateo y distribucin, previas retenciones legales, artculo 97 de la ley 11.683.

    Existiendo aqu un juego de donaciones es menester hablar entonces de dos tipos de

    honorarios: los primeros 28.908.000 pesos que en el mismo expediente judicial

    ingresaron a la Fundacin, y los segundos 7.227.000 pesos que fueron devueltos por la

    ex Fundacin (Eva Pern) y recibidos con un cheque a la orden de los seores Miguel .

    Chiappe (h.) y Jorge F. Ollivier. Ni la primera suma ni la segunda en ningn momentoingres a la reparticin y tampoco se aplicaron cabalmente las normas reglamentarias

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    para su justa distribucin. Cabe sealar aqu que esto ltimo est avalado no slo por el

    clima cargado de presunciones sobre el que se desarrolla este caso, la declaracin del

    doctor Jorge F. Ollivier, la declaracin conjunta de los cobradores fiscales, la denuncia

    del instructor de sumarios de Impositiva, don Omar I Siccardi y otras series de

    constancias acumuladas sino por la propia declaracin del funcionario que tuvo a su

    cargo la direccin del asunto. Esto se comprueba fehacientemente por la lectura del

    expediente 21, foja 2 al dorso, donde el doctor Miguel A. Chiappe ante la pregunta de

    sobre qu base porcentual se efectu la distribucin y si sta se hizo siguiendo las lneas

    generales de la resolucin 265, manifiesta: que tratndose de un caso excepcional yparticipando en la distribucin todos los que en principio tenan derecho a hacerlo, la

    misma result de un acuerdo de voluntades y no de ninguna norma preestablecida

    Sorprendente revelacin, pues precisamente por ser un caso excepcional por la enorme

    suma en juego, es cuando ms obligacin haba por razones de tica, de legalidad, de

    correccin administrativa y, hasta de compaerismo, de extremar la aplicacin de todas

    las normas legales para la distribucin de los honorarios, y no fijar ellos por si y ante sila distribucin del dinero.

    Se desprende entonces de lo expuesto que, no habindose cumplido elementales normas

    vigentes, se desarticul en su forma y fondo la real y equitativa distribucin de la suma

    percibida, razn por la cual esta operacin, que entrara en el mbito de maniobra

    dolosa, nos mueve a preguntar: Estaba los donantes facultados a hacer tal donacin?

    3 Cules fueron los motivos y fines que movieron a los donantes a efectuar talimportante donacin a favor de la ex Fundacin Eva Pern?

    Los antecedentes a la vista, el espritu de los hechos, el ambiente permanente de

    adulacin, arbitrariedad y desnaturalizacin de la funcin pblica, provocado por

    rdenes abusivas, a veces, y por sugestiones contrarias a las elementales normas de tica

    y dignidad, otras, evidencia clara y perfectamente las causas y fines de esta donacin.

    Dentro de este ambiente ominoso en que se violaban con carcter de habitualidad todas

    las jerarquas comprendidas en la moral y dignidad de hombres e instituciones, no era

    quizs necesario crear el clima propicio para la donacin. Sin embargo, el clima se

    cre y, como imperiosa fuerza de arrastre, llev a los donantes a cumplir ese acto reidocon sus propios deseos y necesidades, pero que comportaba, por otra parte, la ilusa

    creencia de que dicho gesto concurrira a acentuar una posicin de privilegio dentro del

    rgimen depuesto.

    Independientemente de las constancias y denuncias que se acompaan, no escapara a

    nadie que la presin ejercida por el ex director general de Impositiva jug un rol

    importante en esta donacin de $ 28.908.000.- y posterior devolucin a los donantes del

    25% de esa suma, vale decir $ 7.227.000.- El ambiente irregular en que se desarroll

    este asunto, desde sus comienzos, confirmado en la etapa de distribucin de los

    honorarios, junto con el aval de las denuncias que obran como antecedentes, da la pauta

    presuntivamente de que las gestiones para hacer factible la devolucin de $ 7.227.000.-

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    fueron hechas por el ex director general doctorAlfonso U. Frangipani, con un intersde por medio que sera del orden de $ 1.000.000, aproximadamente. Este inslito juego

    de donaciones as lo atestiguara.

    4 Sobre qu bases legales, lgicas y comprensibles se halla fundada, adems ladonacin efectuada por la ex fundacin a favor de tales funcionarios?

    Este gesto de magnanimidad por parte de una entidad considerada de beneficio pblico

    a favor de funcionarios que no pueden considerarse precisamente necesitados, no puede

    considerarse aislado sino en funcin de la donacin de $ 28.908.000 efectuada por los

    funcionarios de Impositiva. La entrega de $ 7.227.000 es la consecuencia real y directa

    de la donacin que ellos a su vez hicieron. El desquicio administrativo funcional de un

    rgimen con su secuela de arbitrariedades muchas veces, por desgracia, respaldadas

    por una ley anticonstitucional, como es el caso de la creacin de la ex Fundacin EvaPern- se halla demostrado una vez ms con perfiles propios, en el caso que nos ocupa.

    La corrupcin impuesta desde arriba al personal de la administracin pblica para

    supeditar su conciencia y espritu a obscuros designios personalistas est claramente

    demostrada en esta donacin y contra dominacin.

    Si el acto de los donantes fue efectuado por una cruda presin como lo atestiguan en su

    declaracin conjunta los cobradores fiscales y algunos de los abogados intervinientes,

    expedientes 65 y 90 respectivamente- es indudable que dicha presin fue

    complementada con la promesa de restituir a los funcionarios donantes una parte de lo

    donado, transformndose as, en forma asaz curiosa, de donantes en donatarios.

    5 Puede considerarse lisa y llanamente una donacin como afirman losprofesionales intervinientes- la entrega de $ 7.227.000.- por parte de la fundacin?

    Decididamente no. A fin de que la suma de $ 7.227.000.-, recibida por los funcionarios

    citados, no se resienta en modo alguno por el pago de impuesto a los rditos, ganancias

    eventuales o transmisin gratuita de bienes y teniendo en cuenta que tan elevado

    espritu de identificacin peronista y desinteresado desprendimiento, la gerencia de laex fundacin propone, segn surge del expediente N 27, fs. 15, que se coloque a

    disposicin de los donantes el veinticinco por ciento (25%) libre de todo impuesto del

    total cedido, erigindose as espontneamente en autoridad impositiva (3). Tratase

    en esta forma de premiar mejor el gesto tenido por los donantes. Esta entrega del 25%

    no es ms que una simple devolucin, que implica la aceptacin del 75% del total de

    honorarios por parte de la Fundacin. La realidad palpable y evidente, ajustndose a la

    realidad econmica y a un lgico proceso de razonamiento, es que la fundacin

    devuelve del total de $ 28.908.000 la suma de $ 7.227.000. Ms an, en la nota elevada

    al interventor en la Direccin General Impositiva con fecha reciente de 24 de octubre de

    1955, se habla siempre de honorarios, y el hecho de que el recibo firmado por los dos

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    apoderados de los funcionarios actuantes al recibir la suma de m$n. 7.227.000 exprese

    textualmente que recibieron dicha suma en concepto de importe correspondiente al

    25% de los honorarios de los abogados y colaboradores fiscales de la Direccin General

    Impositiva, demuestra palmariamente que en el espritu de dichos funcionarios priva y

    privaba la exacta idea de que dicha suma no era donacin sino honorarios. Por otra

    parte, a travs de sus declaraciones, los involucrados se empean en afirmar que han

    tratado de cumplir, en principio, con la resolucin 265 en cuanto a la distribucin de lasuma percibida como honorarios, para ms tarde afirmar que, siendo una donacin, no

    les corresponda el pago de ninguna clase de impuesto. Es dable destacar aqu como

    elemento contradictorio al carcter que se le quiere dar, que algunos de los funcionarios

    declararon ante el Instituto Nacional de Previsin la percepcin de esa suma como

    honorario a fin de incrementar el promedio jubilatorio. Esta dualidad de criterio en una

    misma persona configurara en principio el dolo o nimo de defraudar. Si a esto

    sumamos la circunstancia de que esa dualidad de criterio emana de funcionarios que son

    tcnicos en materia impositiva, raya ya en lo inconcebible la posicin adoptada. Al nohaber aportado los impuestos correspondientes simultneamente con la recepcin de

    cada uno de los importes, la situacin de estos funcionarios impositivos se torna extraa

    y anormal, toda vez que con esta actitud dilatoria o de rechazo del pago de impuestos,

    han transgredido la esencia ejemplarizante de sus funciones a pesar de la consulta

    interpuesta sobre si corresponda o no el pago de impuesto-, pues no se explica el caso

    de que funcionarios cuya misin esencial es ser celosos vigilantes del cumplimiento de

    todas las normas impositivas, no titubeen, en determinado momento, en aferrarse a

    meras apariencias formales, y no a la realidad econmica como propugna el artculo 13

    de la ley 11.632, para evadir ellos mismos el justo pago de impuestos.

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    CONCLUSIONES

    Aspecto delictual

    De acuerdo con lo expuesto precedentemente y segn lo autorizan los elementos de

    juicio acumulados en estas actuaciones surge la comisin prima facie de los siguientes

    delitos comunes:

    Delito de cohecho

    Se hallara incurso aqu el director general de Impositiva, al recibir una suma de dinero

    para hacer o dejar de hacer algo relativo a sus funciones, como as tambin los

    profesionales que le hicieron entrega de dicha suma.

    Malversacin de caudales pblicos

    Este se hallara configurado al haberse dado a dichos bienes una aplicacin distinta a la

    correspondiente con aprobacin de ellos-, por parte de funcionarios que tenan la

    administracin de los mismos. Los autores seran los funcionarios aludidos en el primer

    delito mencionado precedentemente.

    Estafa y otras defraudaciones

    Esta figura delictiva se encuentra conformada por el perjuicio ocasionado a quienes,

    cumplindoles derecho a participar en los honorarios distrados, no percibieron sin

    embargo suma alguna. Esto est avalado por la forma irregular e ilegal en que fueron

    percibidos y repartidos los honorarios en cuestin y que en especial, se pone de

    manifiesto en la abultada participacin del doctor Miguel A. Chiappe y en que ste no

    hizo participar a los abogados que integran el mismo trono que l, no obstante ser ella

    prctica inveterada hasta ese momento.

    Extorcin y/o exacciones ilegales

    Los colaboradores fiscales denuncian haber sido objeto de una presin o coercin que

    los determin a aceptar las irregularidades advertidas en su propio perjuicio y que slo

    as pueden explicarse.

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    Defraudaciones fiscales

    Defraudacin a la Caja Nacional de Jubilaciones ($ 2.800.000.-) Toda retribucin a los

    agentes del Estado, sueldos, honorarios, aguinaldos, etctera se hallan sujetos en virtud

    de la ley respectiva, al descuento del 10% como aporte a la Caja Nacional de

    Jubilaciones por parte de los beneficiarios. Las entidades administrativas al hacer los

    pagos proceden a efectuar el descuento pertinente.

    Ahora bien, los honorarios en cuestin no fueron en ningn momento, ni por el importe

    de $28.000.000.- ni de $ 7.227.000.- ingresados a la Direccin General Impositiva como

    corresponda y que hubiese permitido que la misma efectuara los descuentos

    mencionados.

    Los profesionales intervinientes percibieron $ 28.000.000.- y en la atribuida calidad depropietarios de ellos, dispusieron a favor de la ex fundacin la donacin del total de

    dicha suma. Es evidente, entonces, que sobre esa suma integra debieran aportar a la caja

    el 10% o sea la cantidad de 2.800.000.- pesos moneda nacional.

    No cumplieron tal obligacin tampoco sobre la suma de $ 7.227.000 que la ex

    fundacin les devolviera.

    Defraudacin a la Obra Social del Ministerio de Hacienda ($ 420.000.-)

    En igual forma y por idnticas razones dicha entidad ha sido defraudada en el importe

    del 1 %, o sea la cifra consignada ms arriba ($ 420.000.-)

    Defraudacin a la Direccin General Impositiva

    Impuesto a los rditos ($ 1.500.000 a $ 2.000.000, aproximadamente)

    La donacin de los $ 28.000.000 se hallaba exenta de este gravamen por haberlo sido a

    favor de una entidad denominada de beneficio pblico.

    En cambio procede la aplicacin de este tributo, con toda evidencia sobre la suma de

    $7.227.000 que la fundacin les devolviera a los donantes. Sobre este punto cabe hacer

    resaltar que la defraudacin fiscal se hizo posible gracias tambin a la omisin de su

    ingreso a la Direccin General Impositiva, quien deba actuar como agente de retencin

    al hacer la distribucin sobre los beneficiarios.

    Conviene asimismo destacar en este punto que la pretendida consulta interpuesta por

    funcionarios beneficiarios, ante el Ministerio de Hacienda a fin de que se determinara la

    procedencia o improcedencia del gravamen aludido, no slo no los libera de laresponsabilidad del pago del impuesto en tiempo y forma, sino que evidencia el dolo

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    con que han procedido, tendiendo a defraudar al fisco, dado el carcter indiscutible de

    honorarios que la suma antedicha revesta y el reconocimiento explcito de ello que

    consta, entre otros documentos, en el recibo subscripto ante la fundacin.

    Adems, el hecho de interponer una consulta, no libera al contribuyente de cumplir sus

    obligaciones tributarias dentro de los plazos legales establecidos, so pena de incurrir en

    las responsabilidades consiguientes, Aunque esto es elemental, hasta considerar que

    ellos no fuera as los plazos de vencimiento no seran respetados, y la recaudacin se

    vera no solo entorpecida, sino hasta imposibilitada de realizarse.

    Violacin del artculo 194 de la ley N 11.683

    La conducta observada por los funcionarios intervinientes es violatoria de la aludida

    disposicin legal especfica, que sanciona a los responsables con la privacin de loscargos.

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    MEDIDAS INMEDIATAS

    1 Decretar la interdiccin de bienes de tales funcionarios.

    2 Pasar lo actuado a la justicia en lo criminal conforme lo precepta con carcter

    obligatorio el artculo 164 del Cdigo de Procedimientos en lo Criminal y

    jurisprudencia concordante de la Corte Suprema.

    3 Poner en conocimiento de lo actuado al seor director general de Impositiva a los

    efectos administrativos pertinentes, destacndosele la conveniencia de la inmediata

    separacin provisional del ejercicio de sus funciones a los implicados en esta

    investigacin, doctores Miguel A. Chiappe (h), Roberto O. Freytes, Alberto C. Morixe,

    Benjamn T. Bavio, Vctor Baltasar Durand, Juan Carlos Monti, Alberto Oscar Gatto,

    Juan Jos Aruz y Jorge F. Ollivier.

    Ello de acuerdo a lo previsto por el reglamento de personal de esta direccin y

    disposiciones legales propias de toda la administracin pblica, en virtud de las cuales

    procede la adopcin de tal medida con carcter preventivo de aquellos agentes

    sometidos a investigacin o sumario por faltas graves o que se encuentran sometidos a

    proceso por delito comn.

    4 Poner en conocimiento de la Direccin General Impositiva, Caja Nacional de

    Jubilaciones y Obra Social del Ministerio de Hacienda de las defraudaciones de que han

    sido objeto.

    Al margen de todo lo expuesto esta Comisin Nacional ha advertido la tremenda

    injusticia y falta de austeridad que evidencia este sistema legal de percepcin de

    honorarios de tan abultada suma.

    La ley N 11.683 faculta a los funcionarios a percibir honorarios sin reglamentar el

    procedimiento ni el porcentaje. Esto est a cargo del Director de Impositiva por expreso

    mandato de la ley.

    Se pregunta esta Comisin ante el caso visible del grupo Bemberg: Es posible que

    funcionarios pblicos, por su participacin en juicios de apremio representando al

    Estado, puedan enriquecerse en el cumplimiento de sus funciones pblicas legalmente a

    pesar de cobrar del Estado, bajos o altos no interesa?

    Esto, a simple vista, es inadmisible y su anlisis sensato, puede llegar a configurar una

    vulgar y lisa monstruosidad jurdica. La falta de tica y sentido real de lo que debe ser la

    funcin pblica se halla asaz demostrado en este tipo de honorarios.

    Ms an, un sistema legal de esta ndole no solo fomenta la comisin de actosincorrectos o delictivos, sino, lo que es ms, pone en un pie de increble injusticia a

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    funcionarios, segn les toque en suerte intervenir o no en estos juicios, cuando no

    intervienen por la resolucin arbitraria o efectiva del director general de un organismo.

    El caso Bemberg as lo demuestra.

    Rodolfo C. Perazzo.

    Presidente Teniente Coronel.

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    MEMORIA

    (22/11/1955 al 24/2/1956)

    Con fecha 31 de octubre de 1955, segn disposicin N 10 de la Comisin Nacional de

    Investigaciones, son designados para integrar la Comisin encargada de investigar las

    presuntas irregularidades en la Direccin General Impositiva, el doctor Carlos M.

    Giuliani Fonrouge, contador pblico don Alberto T. Lpez y el seor Carlos E. Labella.

    La actuacin de este ltimo se circunscribi a tres reuniones aproximadamente, pues

    con posterioridad, hizo renuncia a su cargo. Por su parte, los otros miembros

    presentaron su renuncia con fecha 21 de noviembre del ao prximo pasado.

    En consecuencia, y con fecha 22 de dicho mes, la Comisin Nacional de

    Investigaciones por disposicin N 29 designa nuevos miembros para integrar dicha

    Comisin Investigadora: teniente coronel Rodolfo C. Perazzo, doctor Alfredo Novaro

    Hueyo, escribano Nstor Novaro Hueyo, seor Jernimo R. Escosteguy y el seor Jos

    E. Ferrari, quienes se hicieron cargo con fecha 24 del mismo mes.

    Cabe sealar que el doctor Alfredo Novaro Hueyo no pudo colaborar por razones ajenas

    a su voluntad, razn por la cual present su renuncia en forma verbal. Con fecha 30 de

    enero se remiti comunicacin de esta renuncia a la Comisin Nacional de

    Investigaciones la que acept la misma.

    Casos investigados

    1 Estudio de antecedentes relacionados con el personal de la Direccin GeneralImpositiva que estaba afectado a funciones en el Partido Peronista.

    Como resultado se solicit la cesanta de 27 empleados que se encontraban encuadrados

    en esa situacin irregular.

    Se solicit reincorporacin del personal dejado cesante en su oportunidad, por ser

    contrario a las ideas polticas del rgimen depuesto.

    2 Investigacin sobre la actuacin deLudovico Vitta ex interventor de la seccional27 de la Unin del Personal Civil de la Nacin y director de larevista El Impositivo

    En este caso se lleg a la conclusin de que dicho individuo, catalogado como elemento

    aliancista, haba implantado un rgimen de terror en la Direccin General Impositiva.

    Asimismo se comprob prima facie que dicho sujeto abusando de su cargo de director

    de la revista El Impositivo haba cometido delitos de infraccin ilegal y abuso de

    armas.

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    Como resultado de la investigacin se solicit su casanta concretada por decreto

    7.642/55 de fecha 30 de diciembre prximo pasado (4)- se requiri su detencin y el

    traslado de todos los antecedentes a la justicia.

    3 Estudio de las presuntas irregularidades involucradas, en el juicio de apremio

    contra las empresas Bemberg a raz de la donacin de $28.000.000 devengados enconcepto de honorarios a la ex Fundacin Eva Pern y contra-donacin de $ 7.227.000

    de esta ltima a favor de los donantes primitivos.

    Esta investigacin tuvo como resultado el pedido de inmediata separacin en el ejercicio

    de sus funciones, en la Direccin General Impositiva, de los principales implicados, el

    pase de todo lo actuado a la Justicia en lo criminal, conforme lo precepta con carcter

    obligatorio el artculo 164 del Cdigo de Procedimientos en la Criminal y

    jurisprudencia concordante de la Corte Suprema. Y la inclusin en el decreto de

    interdictos de tales funcionarios.

    Como corolario esta Comisin Investigadora advierte en su informe que un sistema

    legal que permita cobrar tan abultados honorarios a funcionarios del Estado pagados

    por el Estado- comporta una figura legal inslita e incongruente.

    4 A raz de nuevas denuncias presentadas ante los miembros de la ComisinInvestigadora afectados a la Cmara de Alquileres, se solicit al director general deImpositiva como medida preliminar, la intervencin de la Divisin Locaciones de esa

    cmara.

    5 Estudio de denuncias presentadas contra funcionarios de la Cmara deAlquileres.

    Como resultado de esta investigacin y teniendo en cuenta las pruebas acumuladas se

    solicit, en principio, la suspensin preventiva hasta tanto se concretara la cesanta de

    los agentes con funciones directivas dentro de la Cmara de Alquileres: seores Vctor

    M. Minaberrigaray, Fernando Coll y Juan Manuel Prez Segura.

    6 Exencin de impuestos al Partido Peronista. Dicha exencin que tuvo origen, enuna resolucin del ex director general de Impositiva, constituy una irregularidad de

    ndole administrativo legal.

    Como resultado del estudio de este expediente, en el que se evidenci la forma

    improcedente y el acto de complacencia con un nico partido el peronista- se lleg a la

    conclusin de que dicho ex funcionario en su carcter de director general de Impositiva

    y juez administrativo se hallara prima facie. Incurso en el delito de abuso de autoridad,

    violacin de los deberes de funcionario pblico y prevaricato. Esta actuacin se gir a la

    justicia.

    7 Allanamientos en la calle Uruguay 897. En la casa de referencia se llev a cabo un

    procedimiento con personal de la Oficina de Procedimientos de la Comisin Nacional.En el segundo piso pudo comprobarse que existan dos departamentos a nombre del

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    hermano del ex funcionario Alfonso U. Frangipani Se verific entonces que uno deellos era el domicilio real y permanente del ex funcionario citado a pesar de que este

    en sus declaraciones menciono otro domicilio- Con respecto al otro departamento esta

    Comisin Comprob que el mismo no constitua una vivienda normal, ya que se

    ocupaba como lugar de especial esparcimiento. Ello con el conocimiento del aparente

    propietario Jos E. Rodolfo Frangipani y del hermano Alfonso U. Frangipani, quienviva diariamente en el departamento vecino.

    En dicho procedimiento procedise a clausurar los dos departamentos y posteriormente

    se hizo un inventario completo inclusive documentacin- de todo lo existente en el

    mismo, designando depositario al hermano del ex funcionario.

    Como resultado y despus de haber tomado declaracin pertinente al seor JosErnesto Rodolfo Frangipani, hermano del ex director general de Impositiva- seremiti informe a la Comisin Nacional de todo lo actuado en ese sentido y copia del

    mismo a la Direccin General Impositiva para que, va Cmara de Alquileres, se

    iniciase el sumario por violacin de laley de locaciones (uno de los departamentos

    constitua una propiedad anormal o discontinuamente ocupada).

    8 A esta altura de las investigaciones se procedi a consultar sobre la posibilidad dedetener al ex director general Alfonso U. Frangipani, cosa que se efectu con laintervencin directa de la Oficina de Procedimientos de la Comisin Nacional.

    9 Estudio de la denunciainterpuesta ante la Comisin Nacional de Investigaciones ygirada a esta Comisin Investigadora, por la seora Beatriz Shore de Reik. La mismaexpresaba haber sido vctima de un despojo de tres pisos en la calle Florida 637, sede de

    su negocio Reflejos de Pars

    Como conclusin, despus de tomar declaracin y efectuar careos entre los principales

    involucrados esta Comisin expidi su informe significando que, a su juicio la Cmara

    de Alquileres no haba procedido con espritu ecunime y rectamente jurdico. El

    original del informe fue remitido en devolucin a la Comisin Nacional y copia del

    mismo fue elevado a conocimiento de la Direccin General Impositiva.

    10 A raz de denuncias presentadas ante la Comisin Investigadora relacionadas

    con una operacin de compra de un departamento en Mar del Plata por el exdirector general a la empresa S.A.C.O.A. (Sociedad Annima Constructora de Obrasy Afines), se llev a cabo el estudio de todos los antecedentes relacionados con esta

    cuestin y se tomaron declaraciones a las personas que tuvieron relacin con la misma.

    La investigacin practicada tuvo como resultado la comprobacin de que el ex

    funcionario a cargo de Impositiva, abus de su posicin para evitar el pago de un saldo

    de $ 50.000 que deba abonar a la firma constructora. No teniendo resultado su

    proposicin de dejar saldada la deuda interponiendo su jerarqua para conseguir una

    mejor tasacin para la empresa S.A.C.O.A., decidi radicar denuncia contra dicha firma

    ante la Direccin General de Rentas de la Provincia de Buenos Aires, segn consta por

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    las declaraciones formuladas y agregadas al expediente. Adems otro indicio que refleja

    su abuso de funcionario fue el hecho de ordenar a pesar de que no se justificaba- una

    inspeccin impositiva a la firma S.A.C.O.A. siguiendo l personalmente el curso de la

    misma, a esta a lo declarado por el ex delegado impositivo en la Ciudad de Mar del

    Plata. Es menester sealar aqu, que en las diferentes tratativas o tramitaciones de este

    aspecto, actu junto con el ex funcionario doctor Alfonso U. Frangipani, el doctorMiguel Mario Costa, funcionario de la Direccin Nacional Impositiva.

    Como resultado, a juicio de esta Comisin Investigadora se lleg a la conclusin de que

    en el asunto S.A.C.O.A. se hallaran configurados prima facie los delitos de

    negociaciones incompatibles con el ejercicio de la funcin pblica, exacciones ilegales

    y presuntivamente, segn una denuncia expresa que corre en el expediente, el de

    ocultacin de documentos pblicos.

    11 De acuerdo con denuncias presentadas a esta Comisin se estudiaronantecedentes relacionados con empleados que ocupan cargos polticos yadministrativos incompatibles con la funcin pblica.

    Como resultado de ello se solicit la cesanta del personal que, ocupando cargos en la

    Direccin General Impositiva no cumplan horario habitual en la misma y se

    desempeaban como interventores del ex Partido Peronista en localidades de la

    provincia de Buenos Aires. Otros en cambio ocupaban cargos pblicos incompatibles,

    apaados por su actuacin en la poltica del rgimen depuesto.

    12 A raz de la nota cursada a esta Comisin Investigadora por el presidente de la

    Comisin Investigadora del Ministerio del Interior y Justicia, general Elbio Anaya,que se relacionaba con la factura de la casa Ricciardi cargada a la Direccin General

    Impositiva por la compra de alhajas, esta Comisin procedi a hacer las averiguaciones

    del caso y a requerir de la oficina especfica de la Direccin General Impositiva

    (Departamento de Contabilidad y Control) una aclaracin exacta sobre el origen de la

    factura de la joyera Ricciardi.

    Como resultado, se lleg a la conclusin de que el ex director general de Impositiva

    orden que se practicara un descuento en los haberes de todo el personal, con el objeto

    de costear regalos entregados al ex presidente de la Nacin (5) y al ex ministro de

    Hacienda. Se pudo comprobar, una vez ms, la forma arbitraria e irregular con que

    dicho ex funcionario orden y organiz personalmente el descuento de referencia, al

    punto tal que no permiti que el descuento se hiciera por planilla fue hecho

    directamente en los sobres-, no se otorg recibo y tampoco acepto modificaciones para

    reducir la tabla de descuentos de esta donacin voluntaria. Ms an, el excedente de

    ese descuento lo imput a un fondo para costear futuros homenajes al ex presidente.

    De todo ello, esta Comisin Investigadora infiri, de acuerdo con antecedentes

    jurdicos, que se estara en principio frente a la comisin de un hecho delictual, razn

    por la cual propici el pase de este antecedente a la justicia.

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    13 Se ha girado a la Direccin General Impositiva para la verificacin y ajuste

    impositivo alrededor de 200 denuncias, debiendo la misma informar a esta comisin

    Investigadora sobre los resultados obtenidos en la verificacin requerida.

    Se ha seguido este procedimiento, de acuerdo a instrucciones verbales emanadas de la

    Comisin Nacional de Investigaciones.

    14 Esta Comisin ha colaborado en forma activa con el aporte de elementos de

    consulta y otros antecedentes con la Comisin Investigadora de la ex Fundacin EvaPern (6), Comisin Investigadora del Ministerio de Educacin (7), ComisinInvestigadora a Alberto Teisaire (8), Comisin Investigadora del Banco Central(9), Comisin Investigadora de la Caja Nacional de Ahorro Postal (10).

    (Fuente: Documentacin Autores y Cmplices de las Irregularidades Cometidas durantela Segunda Tirana Comisin Nacional de Investigaciones Vicepresidencia de la

    Nacin - Tomo 1 ao 1958 pginas 591 a 604)

    NOTAS:

    (1)Liberalidades es un trmino jurdico que significa lo que habitualmente se entiende por un regalo.

    (2) Juicio de apremio: Procedimiento ejecutivo que se lleva a cabo por el fisco para la cobranza detributos y contribuciones.

    (3) La Fundacin Eva Pern.

    (4) ao 1955.

    (5) Juan Domingo Pern.

    (6) Comisin Investigadora de la ex Fundacin Eva Pern es la N 39

    (7) Comisin Investigadora del Ministerio de Educacin es la N 20

    (8) Comisin Investigadora a Alberto Teisaire es la N 8

    (9) Comisin Investigadora del Banco Central es la N 14

    (10) Comisin Investigadora de la Caja Nacional de Ahorro Postal es la N 53

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    Impreso en la Argentina

    Editorial Miradas

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