Comisión 10 Dirección General Impositiva
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8/9/2019 Comisin 10 Direccin General Impositiva
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Comisin Investigadora N 10 - Direccin Nacional Impositiva
Comisin N 10
Direccin Nacional Impositiva
Miembros:
Presidente: Teniente coronel Rodolfo C. Perazzo
Vocales: Doctor Alfredo Novaro Hueyo; Escribano Nstor Novaro Hueyo; SeorJernimo Roque Escoteguy; Seor Jos E. Ferrari.
Fuente: Documentacin Autores y Cmplices de las Irregularidades Cometidas durantela Segunda Tirana Comisin Nacional de Investigaciones Vicepresidencia de la
Nacin - Tomo 1 ao 1958 pginas 591 a 604.
Impreso en la Argentina
Editorial Miradas
www.lasegundatirania.blogspot.com
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Comisin Investigadora N 10 - Direccin Nacional Impositiva
NDICE
Asunto Bemberg: Cobro de honorarios $ 28.908.000.- por parte de abogados y
colaboradores fiscales de la Direccin General ImpositivaPgina 3Planteo: 1 Quines son los verdaderos titulares de los honorarios? 2 Estaban losdonantes facultados para hacer tal donacin? 3 Cules fueron los motivos y fines que
movieron a los donatarios a efectuar tan importante donacin a favor de la ex Fundacin
Eva Pern? 4 Sobre qu bases legales, lgicas y comprensibles se halla fundada,
adems la donacin efectuada por la ex fundacin a favor de tales funcionarios? 5
Puede considerarse lisa y llanamente una donacin como afirman los profesionales
intervinientes- la entrega de $ 7.227.000 por parte de la Fundacin? ......... Pgina 5
Conclusiones: Aspecto delictual. Delito de cohecho. Malversacin de caudales pblicos. Estafa y otras defraudaciones. Extorsin y/o exacciones ilegales.Defraudaciones fiscales. Defraudacin a la Direccin General Impositiva. Violacin del
artculo 104 de la ley N 11.682. Pgina 9
Medidas Inmediatas. Pgina 12
Memoria: Casos investigados Pgina 13
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ASUNTO BEMBERG
Cobro de honorarios $ 28.908.000.- por parte de abogados y colaboradores fiscalesde la Direccin General Impositiva.
En el juicio de apremio iniciado por el Fisco a 35 empresas del llamado Grupo
Bemberg a raz de la evasin de impuestos, se regularon en concepto de honorarios
m$n. 28.908.000.-
Los profesionales de la Direccin Nacional Impositiva que intervinieron cuyos
nombres y detalles de las sumas percibidas se transcriben- donaron dicha suma a la ex
Fundacin Eva Pern, la que, a su vez, entrega a los donantes el 25% del importe
citado, o sea, m$n. 7.227.000.- mediante cheque N 41.684 contra el Banco de la
Nacin Argentina.
Recibieron el cheque en cuestin con fecha 23 de diciembre de 1954 los seores Miguel
A. Chiappe (hijo) y Jorge F. Ollivier en calidad de apoderados de los donantes, segn
consta en el expediente 27, foja 19.
Abogados:
Doctor Miguel A. Chiappe (hijo) m$n. 1.660.000
Doctor Roberto O. Freytes m$n. 666.400
Doctor Alberto C. Morixe m$n. 833.200
Doctor Benjamn T. Bavio m$n. 500.400
Doctor Vctor Baltasar Durand m$n. 333.400
Doctor Juan Carlos Monti m$n. 333.400
Doctor Alberto Oscar Gatto m$n. 333.400
Doctor Juan Jos Arauz m$n. 333.400
Cobradores Fiscales:
Doctor Jorge F. Ollivier m$n. 103.250
Doctor Horacio Amigorena m$n. 103.250
Doctor Horacio A. Avaca Jurez m$n. 103.250
Doctor Oscar Acua m$n. 103.250
Doctor Nicasio E. Bernal m$n. 103.250
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PLANTEO
Expuesta objetivamente la situacin, esta Comisin procede al anlisis exhaustivo de
los hechos.
1 Quines son los verdaderos titulares de esos honorarios?
De acuerdo con el artculo 97 de la ley 11.683 y resolucin administrativa 265 hay unprocedimiento reglamentario que establece quienes son los funcionarios que deben
intervenir en los juicios de apremio (2), y que seala la distribucin de los honorarios de
esa naturaleza. De acuerdo con la declaracin del doctor Jorge F. Ollivier, que corre en
expediente 22, foja 2 y teniendo en cuenta la declaracin conjunta de los cobradores
fiscales, expediente 65, fojas 3 y 4, en el sentido de que no habindose planteado el caso
de contestarse excepciones, los honorarios en su totalidad hubieran correspondido a los
cobradores fiscales de acuerdo con el reglamento vigente. Este planteamiento se basa en
circunstancias de que el caso Bemberg se haya adoptado un temperamento especial
que consisti en designar a un funcionario determinado doctor Miguel A. Chiappe (h.)-
para que se encargue especialmente de la conduccin de dicho asunto, segn resolucin
administrativa 563, que corre agregada al expediente 28. Esta designacin de privilegio
bien puede ser el origen de las presuntas anormalidades que vician esta operacin, pues
a la vez que pudo sacar de sus causes normales la representacin fiscal concurri a
resentir la resolucin 265 que establece las normas a seguir para la justa distribucin dehonorarios en juicios de apremio.
2 Estaban los donantes facultados a hacer tal donacin?
De acuerdo con la ya mencionada ley 11.683 y resolucin administrativa 265, hay un procedimiento reglamentario para la distribucin de los fondos que ingresan en
concepto de honorarios. Segn tales reglamentaciones los profesionales intervinientes
en juicios de apremio tienen derecho a percibir honorarios, pero estos deben ingresar a
la Direccin General Impositiva mxime en el caso, teniendo en cuenta la abultada
suma percibida-. Este es el primer paso reglamentario. El segundo consistira en hacer
un adecuado prorrateo entre los funcionarios actuantes. Es lgico suponer que la
Direccin General Impositiva tiene derecho a aplicar normas establecidas sobre
prorrateo y distribucin, previas retenciones legales, artculo 97 de la ley 11.683.
Existiendo aqu un juego de donaciones es menester hablar entonces de dos tipos de
honorarios: los primeros 28.908.000 pesos que en el mismo expediente judicial
ingresaron a la Fundacin, y los segundos 7.227.000 pesos que fueron devueltos por la
ex Fundacin (Eva Pern) y recibidos con un cheque a la orden de los seores Miguel .
Chiappe (h.) y Jorge F. Ollivier. Ni la primera suma ni la segunda en ningn momentoingres a la reparticin y tampoco se aplicaron cabalmente las normas reglamentarias
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para su justa distribucin. Cabe sealar aqu que esto ltimo est avalado no slo por el
clima cargado de presunciones sobre el que se desarrolla este caso, la declaracin del
doctor Jorge F. Ollivier, la declaracin conjunta de los cobradores fiscales, la denuncia
del instructor de sumarios de Impositiva, don Omar I Siccardi y otras series de
constancias acumuladas sino por la propia declaracin del funcionario que tuvo a su
cargo la direccin del asunto. Esto se comprueba fehacientemente por la lectura del
expediente 21, foja 2 al dorso, donde el doctor Miguel A. Chiappe ante la pregunta de
sobre qu base porcentual se efectu la distribucin y si sta se hizo siguiendo las lneas
generales de la resolucin 265, manifiesta: que tratndose de un caso excepcional yparticipando en la distribucin todos los que en principio tenan derecho a hacerlo, la
misma result de un acuerdo de voluntades y no de ninguna norma preestablecida
Sorprendente revelacin, pues precisamente por ser un caso excepcional por la enorme
suma en juego, es cuando ms obligacin haba por razones de tica, de legalidad, de
correccin administrativa y, hasta de compaerismo, de extremar la aplicacin de todas
las normas legales para la distribucin de los honorarios, y no fijar ellos por si y ante sila distribucin del dinero.
Se desprende entonces de lo expuesto que, no habindose cumplido elementales normas
vigentes, se desarticul en su forma y fondo la real y equitativa distribucin de la suma
percibida, razn por la cual esta operacin, que entrara en el mbito de maniobra
dolosa, nos mueve a preguntar: Estaba los donantes facultados a hacer tal donacin?
3 Cules fueron los motivos y fines que movieron a los donantes a efectuar talimportante donacin a favor de la ex Fundacin Eva Pern?
Los antecedentes a la vista, el espritu de los hechos, el ambiente permanente de
adulacin, arbitrariedad y desnaturalizacin de la funcin pblica, provocado por
rdenes abusivas, a veces, y por sugestiones contrarias a las elementales normas de tica
y dignidad, otras, evidencia clara y perfectamente las causas y fines de esta donacin.
Dentro de este ambiente ominoso en que se violaban con carcter de habitualidad todas
las jerarquas comprendidas en la moral y dignidad de hombres e instituciones, no era
quizs necesario crear el clima propicio para la donacin. Sin embargo, el clima se
cre y, como imperiosa fuerza de arrastre, llev a los donantes a cumplir ese acto reidocon sus propios deseos y necesidades, pero que comportaba, por otra parte, la ilusa
creencia de que dicho gesto concurrira a acentuar una posicin de privilegio dentro del
rgimen depuesto.
Independientemente de las constancias y denuncias que se acompaan, no escapara a
nadie que la presin ejercida por el ex director general de Impositiva jug un rol
importante en esta donacin de $ 28.908.000.- y posterior devolucin a los donantes del
25% de esa suma, vale decir $ 7.227.000.- El ambiente irregular en que se desarroll
este asunto, desde sus comienzos, confirmado en la etapa de distribucin de los
honorarios, junto con el aval de las denuncias que obran como antecedentes, da la pauta
presuntivamente de que las gestiones para hacer factible la devolucin de $ 7.227.000.-
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fueron hechas por el ex director general doctorAlfonso U. Frangipani, con un intersde por medio que sera del orden de $ 1.000.000, aproximadamente. Este inslito juego
de donaciones as lo atestiguara.
4 Sobre qu bases legales, lgicas y comprensibles se halla fundada, adems ladonacin efectuada por la ex fundacin a favor de tales funcionarios?
Este gesto de magnanimidad por parte de una entidad considerada de beneficio pblico
a favor de funcionarios que no pueden considerarse precisamente necesitados, no puede
considerarse aislado sino en funcin de la donacin de $ 28.908.000 efectuada por los
funcionarios de Impositiva. La entrega de $ 7.227.000 es la consecuencia real y directa
de la donacin que ellos a su vez hicieron. El desquicio administrativo funcional de un
rgimen con su secuela de arbitrariedades muchas veces, por desgracia, respaldadas
por una ley anticonstitucional, como es el caso de la creacin de la ex Fundacin EvaPern- se halla demostrado una vez ms con perfiles propios, en el caso que nos ocupa.
La corrupcin impuesta desde arriba al personal de la administracin pblica para
supeditar su conciencia y espritu a obscuros designios personalistas est claramente
demostrada en esta donacin y contra dominacin.
Si el acto de los donantes fue efectuado por una cruda presin como lo atestiguan en su
declaracin conjunta los cobradores fiscales y algunos de los abogados intervinientes,
expedientes 65 y 90 respectivamente- es indudable que dicha presin fue
complementada con la promesa de restituir a los funcionarios donantes una parte de lo
donado, transformndose as, en forma asaz curiosa, de donantes en donatarios.
5 Puede considerarse lisa y llanamente una donacin como afirman losprofesionales intervinientes- la entrega de $ 7.227.000.- por parte de la fundacin?
Decididamente no. A fin de que la suma de $ 7.227.000.-, recibida por los funcionarios
citados, no se resienta en modo alguno por el pago de impuesto a los rditos, ganancias
eventuales o transmisin gratuita de bienes y teniendo en cuenta que tan elevado
espritu de identificacin peronista y desinteresado desprendimiento, la gerencia de laex fundacin propone, segn surge del expediente N 27, fs. 15, que se coloque a
disposicin de los donantes el veinticinco por ciento (25%) libre de todo impuesto del
total cedido, erigindose as espontneamente en autoridad impositiva (3). Tratase
en esta forma de premiar mejor el gesto tenido por los donantes. Esta entrega del 25%
no es ms que una simple devolucin, que implica la aceptacin del 75% del total de
honorarios por parte de la Fundacin. La realidad palpable y evidente, ajustndose a la
realidad econmica y a un lgico proceso de razonamiento, es que la fundacin
devuelve del total de $ 28.908.000 la suma de $ 7.227.000. Ms an, en la nota elevada
al interventor en la Direccin General Impositiva con fecha reciente de 24 de octubre de
1955, se habla siempre de honorarios, y el hecho de que el recibo firmado por los dos
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apoderados de los funcionarios actuantes al recibir la suma de m$n. 7.227.000 exprese
textualmente que recibieron dicha suma en concepto de importe correspondiente al
25% de los honorarios de los abogados y colaboradores fiscales de la Direccin General
Impositiva, demuestra palmariamente que en el espritu de dichos funcionarios priva y
privaba la exacta idea de que dicha suma no era donacin sino honorarios. Por otra
parte, a travs de sus declaraciones, los involucrados se empean en afirmar que han
tratado de cumplir, en principio, con la resolucin 265 en cuanto a la distribucin de lasuma percibida como honorarios, para ms tarde afirmar que, siendo una donacin, no
les corresponda el pago de ninguna clase de impuesto. Es dable destacar aqu como
elemento contradictorio al carcter que se le quiere dar, que algunos de los funcionarios
declararon ante el Instituto Nacional de Previsin la percepcin de esa suma como
honorario a fin de incrementar el promedio jubilatorio. Esta dualidad de criterio en una
misma persona configurara en principio el dolo o nimo de defraudar. Si a esto
sumamos la circunstancia de que esa dualidad de criterio emana de funcionarios que son
tcnicos en materia impositiva, raya ya en lo inconcebible la posicin adoptada. Al nohaber aportado los impuestos correspondientes simultneamente con la recepcin de
cada uno de los importes, la situacin de estos funcionarios impositivos se torna extraa
y anormal, toda vez que con esta actitud dilatoria o de rechazo del pago de impuestos,
han transgredido la esencia ejemplarizante de sus funciones a pesar de la consulta
interpuesta sobre si corresponda o no el pago de impuesto-, pues no se explica el caso
de que funcionarios cuya misin esencial es ser celosos vigilantes del cumplimiento de
todas las normas impositivas, no titubeen, en determinado momento, en aferrarse a
meras apariencias formales, y no a la realidad econmica como propugna el artculo 13
de la ley 11.632, para evadir ellos mismos el justo pago de impuestos.
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CONCLUSIONES
Aspecto delictual
De acuerdo con lo expuesto precedentemente y segn lo autorizan los elementos de
juicio acumulados en estas actuaciones surge la comisin prima facie de los siguientes
delitos comunes:
Delito de cohecho
Se hallara incurso aqu el director general de Impositiva, al recibir una suma de dinero
para hacer o dejar de hacer algo relativo a sus funciones, como as tambin los
profesionales que le hicieron entrega de dicha suma.
Malversacin de caudales pblicos
Este se hallara configurado al haberse dado a dichos bienes una aplicacin distinta a la
correspondiente con aprobacin de ellos-, por parte de funcionarios que tenan la
administracin de los mismos. Los autores seran los funcionarios aludidos en el primer
delito mencionado precedentemente.
Estafa y otras defraudaciones
Esta figura delictiva se encuentra conformada por el perjuicio ocasionado a quienes,
cumplindoles derecho a participar en los honorarios distrados, no percibieron sin
embargo suma alguna. Esto est avalado por la forma irregular e ilegal en que fueron
percibidos y repartidos los honorarios en cuestin y que en especial, se pone de
manifiesto en la abultada participacin del doctor Miguel A. Chiappe y en que ste no
hizo participar a los abogados que integran el mismo trono que l, no obstante ser ella
prctica inveterada hasta ese momento.
Extorcin y/o exacciones ilegales
Los colaboradores fiscales denuncian haber sido objeto de una presin o coercin que
los determin a aceptar las irregularidades advertidas en su propio perjuicio y que slo
as pueden explicarse.
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Defraudaciones fiscales
Defraudacin a la Caja Nacional de Jubilaciones ($ 2.800.000.-) Toda retribucin a los
agentes del Estado, sueldos, honorarios, aguinaldos, etctera se hallan sujetos en virtud
de la ley respectiva, al descuento del 10% como aporte a la Caja Nacional de
Jubilaciones por parte de los beneficiarios. Las entidades administrativas al hacer los
pagos proceden a efectuar el descuento pertinente.
Ahora bien, los honorarios en cuestin no fueron en ningn momento, ni por el importe
de $28.000.000.- ni de $ 7.227.000.- ingresados a la Direccin General Impositiva como
corresponda y que hubiese permitido que la misma efectuara los descuentos
mencionados.
Los profesionales intervinientes percibieron $ 28.000.000.- y en la atribuida calidad depropietarios de ellos, dispusieron a favor de la ex fundacin la donacin del total de
dicha suma. Es evidente, entonces, que sobre esa suma integra debieran aportar a la caja
el 10% o sea la cantidad de 2.800.000.- pesos moneda nacional.
No cumplieron tal obligacin tampoco sobre la suma de $ 7.227.000 que la ex
fundacin les devolviera.
Defraudacin a la Obra Social del Ministerio de Hacienda ($ 420.000.-)
En igual forma y por idnticas razones dicha entidad ha sido defraudada en el importe
del 1 %, o sea la cifra consignada ms arriba ($ 420.000.-)
Defraudacin a la Direccin General Impositiva
Impuesto a los rditos ($ 1.500.000 a $ 2.000.000, aproximadamente)
La donacin de los $ 28.000.000 se hallaba exenta de este gravamen por haberlo sido a
favor de una entidad denominada de beneficio pblico.
En cambio procede la aplicacin de este tributo, con toda evidencia sobre la suma de
$7.227.000 que la fundacin les devolviera a los donantes. Sobre este punto cabe hacer
resaltar que la defraudacin fiscal se hizo posible gracias tambin a la omisin de su
ingreso a la Direccin General Impositiva, quien deba actuar como agente de retencin
al hacer la distribucin sobre los beneficiarios.
Conviene asimismo destacar en este punto que la pretendida consulta interpuesta por
funcionarios beneficiarios, ante el Ministerio de Hacienda a fin de que se determinara la
procedencia o improcedencia del gravamen aludido, no slo no los libera de laresponsabilidad del pago del impuesto en tiempo y forma, sino que evidencia el dolo
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con que han procedido, tendiendo a defraudar al fisco, dado el carcter indiscutible de
honorarios que la suma antedicha revesta y el reconocimiento explcito de ello que
consta, entre otros documentos, en el recibo subscripto ante la fundacin.
Adems, el hecho de interponer una consulta, no libera al contribuyente de cumplir sus
obligaciones tributarias dentro de los plazos legales establecidos, so pena de incurrir en
las responsabilidades consiguientes, Aunque esto es elemental, hasta considerar que
ellos no fuera as los plazos de vencimiento no seran respetados, y la recaudacin se
vera no solo entorpecida, sino hasta imposibilitada de realizarse.
Violacin del artculo 194 de la ley N 11.683
La conducta observada por los funcionarios intervinientes es violatoria de la aludida
disposicin legal especfica, que sanciona a los responsables con la privacin de loscargos.
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MEDIDAS INMEDIATAS
1 Decretar la interdiccin de bienes de tales funcionarios.
2 Pasar lo actuado a la justicia en lo criminal conforme lo precepta con carcter
obligatorio el artculo 164 del Cdigo de Procedimientos en lo Criminal y
jurisprudencia concordante de la Corte Suprema.
3 Poner en conocimiento de lo actuado al seor director general de Impositiva a los
efectos administrativos pertinentes, destacndosele la conveniencia de la inmediata
separacin provisional del ejercicio de sus funciones a los implicados en esta
investigacin, doctores Miguel A. Chiappe (h), Roberto O. Freytes, Alberto C. Morixe,
Benjamn T. Bavio, Vctor Baltasar Durand, Juan Carlos Monti, Alberto Oscar Gatto,
Juan Jos Aruz y Jorge F. Ollivier.
Ello de acuerdo a lo previsto por el reglamento de personal de esta direccin y
disposiciones legales propias de toda la administracin pblica, en virtud de las cuales
procede la adopcin de tal medida con carcter preventivo de aquellos agentes
sometidos a investigacin o sumario por faltas graves o que se encuentran sometidos a
proceso por delito comn.
4 Poner en conocimiento de la Direccin General Impositiva, Caja Nacional de
Jubilaciones y Obra Social del Ministerio de Hacienda de las defraudaciones de que han
sido objeto.
Al margen de todo lo expuesto esta Comisin Nacional ha advertido la tremenda
injusticia y falta de austeridad que evidencia este sistema legal de percepcin de
honorarios de tan abultada suma.
La ley N 11.683 faculta a los funcionarios a percibir honorarios sin reglamentar el
procedimiento ni el porcentaje. Esto est a cargo del Director de Impositiva por expreso
mandato de la ley.
Se pregunta esta Comisin ante el caso visible del grupo Bemberg: Es posible que
funcionarios pblicos, por su participacin en juicios de apremio representando al
Estado, puedan enriquecerse en el cumplimiento de sus funciones pblicas legalmente a
pesar de cobrar del Estado, bajos o altos no interesa?
Esto, a simple vista, es inadmisible y su anlisis sensato, puede llegar a configurar una
vulgar y lisa monstruosidad jurdica. La falta de tica y sentido real de lo que debe ser la
funcin pblica se halla asaz demostrado en este tipo de honorarios.
Ms an, un sistema legal de esta ndole no solo fomenta la comisin de actosincorrectos o delictivos, sino, lo que es ms, pone en un pie de increble injusticia a
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funcionarios, segn les toque en suerte intervenir o no en estos juicios, cuando no
intervienen por la resolucin arbitraria o efectiva del director general de un organismo.
El caso Bemberg as lo demuestra.
Rodolfo C. Perazzo.
Presidente Teniente Coronel.
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MEMORIA
(22/11/1955 al 24/2/1956)
Con fecha 31 de octubre de 1955, segn disposicin N 10 de la Comisin Nacional de
Investigaciones, son designados para integrar la Comisin encargada de investigar las
presuntas irregularidades en la Direccin General Impositiva, el doctor Carlos M.
Giuliani Fonrouge, contador pblico don Alberto T. Lpez y el seor Carlos E. Labella.
La actuacin de este ltimo se circunscribi a tres reuniones aproximadamente, pues
con posterioridad, hizo renuncia a su cargo. Por su parte, los otros miembros
presentaron su renuncia con fecha 21 de noviembre del ao prximo pasado.
En consecuencia, y con fecha 22 de dicho mes, la Comisin Nacional de
Investigaciones por disposicin N 29 designa nuevos miembros para integrar dicha
Comisin Investigadora: teniente coronel Rodolfo C. Perazzo, doctor Alfredo Novaro
Hueyo, escribano Nstor Novaro Hueyo, seor Jernimo R. Escosteguy y el seor Jos
E. Ferrari, quienes se hicieron cargo con fecha 24 del mismo mes.
Cabe sealar que el doctor Alfredo Novaro Hueyo no pudo colaborar por razones ajenas
a su voluntad, razn por la cual present su renuncia en forma verbal. Con fecha 30 de
enero se remiti comunicacin de esta renuncia a la Comisin Nacional de
Investigaciones la que acept la misma.
Casos investigados
1 Estudio de antecedentes relacionados con el personal de la Direccin GeneralImpositiva que estaba afectado a funciones en el Partido Peronista.
Como resultado se solicit la cesanta de 27 empleados que se encontraban encuadrados
en esa situacin irregular.
Se solicit reincorporacin del personal dejado cesante en su oportunidad, por ser
contrario a las ideas polticas del rgimen depuesto.
2 Investigacin sobre la actuacin deLudovico Vitta ex interventor de la seccional27 de la Unin del Personal Civil de la Nacin y director de larevista El Impositivo
En este caso se lleg a la conclusin de que dicho individuo, catalogado como elemento
aliancista, haba implantado un rgimen de terror en la Direccin General Impositiva.
Asimismo se comprob prima facie que dicho sujeto abusando de su cargo de director
de la revista El Impositivo haba cometido delitos de infraccin ilegal y abuso de
armas.
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Como resultado de la investigacin se solicit su casanta concretada por decreto
7.642/55 de fecha 30 de diciembre prximo pasado (4)- se requiri su detencin y el
traslado de todos los antecedentes a la justicia.
3 Estudio de las presuntas irregularidades involucradas, en el juicio de apremio
contra las empresas Bemberg a raz de la donacin de $28.000.000 devengados enconcepto de honorarios a la ex Fundacin Eva Pern y contra-donacin de $ 7.227.000
de esta ltima a favor de los donantes primitivos.
Esta investigacin tuvo como resultado el pedido de inmediata separacin en el ejercicio
de sus funciones, en la Direccin General Impositiva, de los principales implicados, el
pase de todo lo actuado a la Justicia en lo criminal, conforme lo precepta con carcter
obligatorio el artculo 164 del Cdigo de Procedimientos en la Criminal y
jurisprudencia concordante de la Corte Suprema. Y la inclusin en el decreto de
interdictos de tales funcionarios.
Como corolario esta Comisin Investigadora advierte en su informe que un sistema
legal que permita cobrar tan abultados honorarios a funcionarios del Estado pagados
por el Estado- comporta una figura legal inslita e incongruente.
4 A raz de nuevas denuncias presentadas ante los miembros de la ComisinInvestigadora afectados a la Cmara de Alquileres, se solicit al director general deImpositiva como medida preliminar, la intervencin de la Divisin Locaciones de esa
cmara.
5 Estudio de denuncias presentadas contra funcionarios de la Cmara deAlquileres.
Como resultado de esta investigacin y teniendo en cuenta las pruebas acumuladas se
solicit, en principio, la suspensin preventiva hasta tanto se concretara la cesanta de
los agentes con funciones directivas dentro de la Cmara de Alquileres: seores Vctor
M. Minaberrigaray, Fernando Coll y Juan Manuel Prez Segura.
6 Exencin de impuestos al Partido Peronista. Dicha exencin que tuvo origen, enuna resolucin del ex director general de Impositiva, constituy una irregularidad de
ndole administrativo legal.
Como resultado del estudio de este expediente, en el que se evidenci la forma
improcedente y el acto de complacencia con un nico partido el peronista- se lleg a la
conclusin de que dicho ex funcionario en su carcter de director general de Impositiva
y juez administrativo se hallara prima facie. Incurso en el delito de abuso de autoridad,
violacin de los deberes de funcionario pblico y prevaricato. Esta actuacin se gir a la
justicia.
7 Allanamientos en la calle Uruguay 897. En la casa de referencia se llev a cabo un
procedimiento con personal de la Oficina de Procedimientos de la Comisin Nacional.En el segundo piso pudo comprobarse que existan dos departamentos a nombre del
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hermano del ex funcionario Alfonso U. Frangipani Se verific entonces que uno deellos era el domicilio real y permanente del ex funcionario citado a pesar de que este
en sus declaraciones menciono otro domicilio- Con respecto al otro departamento esta
Comisin Comprob que el mismo no constitua una vivienda normal, ya que se
ocupaba como lugar de especial esparcimiento. Ello con el conocimiento del aparente
propietario Jos E. Rodolfo Frangipani y del hermano Alfonso U. Frangipani, quienviva diariamente en el departamento vecino.
En dicho procedimiento procedise a clausurar los dos departamentos y posteriormente
se hizo un inventario completo inclusive documentacin- de todo lo existente en el
mismo, designando depositario al hermano del ex funcionario.
Como resultado y despus de haber tomado declaracin pertinente al seor JosErnesto Rodolfo Frangipani, hermano del ex director general de Impositiva- seremiti informe a la Comisin Nacional de todo lo actuado en ese sentido y copia del
mismo a la Direccin General Impositiva para que, va Cmara de Alquileres, se
iniciase el sumario por violacin de laley de locaciones (uno de los departamentos
constitua una propiedad anormal o discontinuamente ocupada).
8 A esta altura de las investigaciones se procedi a consultar sobre la posibilidad dedetener al ex director general Alfonso U. Frangipani, cosa que se efectu con laintervencin directa de la Oficina de Procedimientos de la Comisin Nacional.
9 Estudio de la denunciainterpuesta ante la Comisin Nacional de Investigaciones ygirada a esta Comisin Investigadora, por la seora Beatriz Shore de Reik. La mismaexpresaba haber sido vctima de un despojo de tres pisos en la calle Florida 637, sede de
su negocio Reflejos de Pars
Como conclusin, despus de tomar declaracin y efectuar careos entre los principales
involucrados esta Comisin expidi su informe significando que, a su juicio la Cmara
de Alquileres no haba procedido con espritu ecunime y rectamente jurdico. El
original del informe fue remitido en devolucin a la Comisin Nacional y copia del
mismo fue elevado a conocimiento de la Direccin General Impositiva.
10 A raz de denuncias presentadas ante la Comisin Investigadora relacionadas
con una operacin de compra de un departamento en Mar del Plata por el exdirector general a la empresa S.A.C.O.A. (Sociedad Annima Constructora de Obrasy Afines), se llev a cabo el estudio de todos los antecedentes relacionados con esta
cuestin y se tomaron declaraciones a las personas que tuvieron relacin con la misma.
La investigacin practicada tuvo como resultado la comprobacin de que el ex
funcionario a cargo de Impositiva, abus de su posicin para evitar el pago de un saldo
de $ 50.000 que deba abonar a la firma constructora. No teniendo resultado su
proposicin de dejar saldada la deuda interponiendo su jerarqua para conseguir una
mejor tasacin para la empresa S.A.C.O.A., decidi radicar denuncia contra dicha firma
ante la Direccin General de Rentas de la Provincia de Buenos Aires, segn consta por
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las declaraciones formuladas y agregadas al expediente. Adems otro indicio que refleja
su abuso de funcionario fue el hecho de ordenar a pesar de que no se justificaba- una
inspeccin impositiva a la firma S.A.C.O.A. siguiendo l personalmente el curso de la
misma, a esta a lo declarado por el ex delegado impositivo en la Ciudad de Mar del
Plata. Es menester sealar aqu, que en las diferentes tratativas o tramitaciones de este
aspecto, actu junto con el ex funcionario doctor Alfonso U. Frangipani, el doctorMiguel Mario Costa, funcionario de la Direccin Nacional Impositiva.
Como resultado, a juicio de esta Comisin Investigadora se lleg a la conclusin de que
en el asunto S.A.C.O.A. se hallaran configurados prima facie los delitos de
negociaciones incompatibles con el ejercicio de la funcin pblica, exacciones ilegales
y presuntivamente, segn una denuncia expresa que corre en el expediente, el de
ocultacin de documentos pblicos.
11 De acuerdo con denuncias presentadas a esta Comisin se estudiaronantecedentes relacionados con empleados que ocupan cargos polticos yadministrativos incompatibles con la funcin pblica.
Como resultado de ello se solicit la cesanta del personal que, ocupando cargos en la
Direccin General Impositiva no cumplan horario habitual en la misma y se
desempeaban como interventores del ex Partido Peronista en localidades de la
provincia de Buenos Aires. Otros en cambio ocupaban cargos pblicos incompatibles,
apaados por su actuacin en la poltica del rgimen depuesto.
12 A raz de la nota cursada a esta Comisin Investigadora por el presidente de la
Comisin Investigadora del Ministerio del Interior y Justicia, general Elbio Anaya,que se relacionaba con la factura de la casa Ricciardi cargada a la Direccin General
Impositiva por la compra de alhajas, esta Comisin procedi a hacer las averiguaciones
del caso y a requerir de la oficina especfica de la Direccin General Impositiva
(Departamento de Contabilidad y Control) una aclaracin exacta sobre el origen de la
factura de la joyera Ricciardi.
Como resultado, se lleg a la conclusin de que el ex director general de Impositiva
orden que se practicara un descuento en los haberes de todo el personal, con el objeto
de costear regalos entregados al ex presidente de la Nacin (5) y al ex ministro de
Hacienda. Se pudo comprobar, una vez ms, la forma arbitraria e irregular con que
dicho ex funcionario orden y organiz personalmente el descuento de referencia, al
punto tal que no permiti que el descuento se hiciera por planilla fue hecho
directamente en los sobres-, no se otorg recibo y tampoco acepto modificaciones para
reducir la tabla de descuentos de esta donacin voluntaria. Ms an, el excedente de
ese descuento lo imput a un fondo para costear futuros homenajes al ex presidente.
De todo ello, esta Comisin Investigadora infiri, de acuerdo con antecedentes
jurdicos, que se estara en principio frente a la comisin de un hecho delictual, razn
por la cual propici el pase de este antecedente a la justicia.
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13 Se ha girado a la Direccin General Impositiva para la verificacin y ajuste
impositivo alrededor de 200 denuncias, debiendo la misma informar a esta comisin
Investigadora sobre los resultados obtenidos en la verificacin requerida.
Se ha seguido este procedimiento, de acuerdo a instrucciones verbales emanadas de la
Comisin Nacional de Investigaciones.
14 Esta Comisin ha colaborado en forma activa con el aporte de elementos de
consulta y otros antecedentes con la Comisin Investigadora de la ex Fundacin EvaPern (6), Comisin Investigadora del Ministerio de Educacin (7), ComisinInvestigadora a Alberto Teisaire (8), Comisin Investigadora del Banco Central(9), Comisin Investigadora de la Caja Nacional de Ahorro Postal (10).
(Fuente: Documentacin Autores y Cmplices de las Irregularidades Cometidas durantela Segunda Tirana Comisin Nacional de Investigaciones Vicepresidencia de la
Nacin - Tomo 1 ao 1958 pginas 591 a 604)
NOTAS:
(1)Liberalidades es un trmino jurdico que significa lo que habitualmente se entiende por un regalo.
(2) Juicio de apremio: Procedimiento ejecutivo que se lleva a cabo por el fisco para la cobranza detributos y contribuciones.
(3) La Fundacin Eva Pern.
(4) ao 1955.
(5) Juan Domingo Pern.
(6) Comisin Investigadora de la ex Fundacin Eva Pern es la N 39
(7) Comisin Investigadora del Ministerio de Educacin es la N 20
(8) Comisin Investigadora a Alberto Teisaire es la N 8
(9) Comisin Investigadora del Banco Central es la N 14
(10) Comisin Investigadora de la Caja Nacional de Ahorro Postal es la N 53
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