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Comisión primera constitucional permanente del Senado de la República

de Colombia

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Tabla de contenido:

1. Contexto circunstancial

2. Carta de convocatoria

3. Mecanismos de reforma constitucional

3.1 Acto Legislativo

3.2 Referendo

3.3 Asamblea Nacional Constituyente

4. Enfoque específico

5. Procedimiento especial

6. Bibliografía

7. Webgrafía

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1. Contexto nacional:

El 2019 ha sido un año convulso para Colombia.

El gobierno presidencial no consigue despegar al encontrarse con

numerosos obstáculos de todas características, ya jurídicas, políticas o

sociales, pues ni el cerco diplomático venezolano, ni las objeciones a la

ley estatutaria de la jurisdicción especial para la paz, ni el decreto de

limitación al consumo de sustancias psicotrópicas, pasando por la crisis

Santrich que culminó en el cisma interno del partido FARC y la creación

de una nueva guerrilla, y hasta la revisión de constitucionalidad de la ley

de financiamiento, le han sido favorables al presidente Duque.

Tal factor de ingobernabilidad, aunado con las históricas problemáticas

que aquejan a Colombia, más allá del gobierno de turno, han sumido al

país en un momento de tensiones incalculables.

El Congreso se

encuentra sumido en debates

de control político

interminables, que

constituyen, según la opinión

pública, una cacería de brujas

en busca de un culpable por la

crisis nacional. La oposición

se ceba en contra del gobierno

central, mientras los partidos

de gobierno apuntan a la falta

de gobernabilidad constituida

por los distintos sectores

políticos que no logran un

acuerdo nacional.

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Por otro lado, la criminalidad

arrecia en las metrópolis

nacionales impulsada por el

regreso de una guerrilla

predominante y la falta de

políticas públicas respectivas a

la administración de justicia y

al uso de la fuerza pública,

generalizando lo que los

titulares periodísticos llaman

“El regreso de la violencia a

Colombia”.

Existen reporte de violaciones

graves a los derechos

fundamentales durante

operaciones militares en zonas

residenciales de conflicto, y las

desapariciones forzosas son

pan de cada día en la prensa

nacional.

Además, la rama judicial,

sublevada en contra de la

administración central, alega la

falta de garantías laborales para

sus miembros, situación que,

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aunada a la precariedad de los

recursos aportados a la

administración de justicia, se ha

constituido en una parálisis total

de la función jurisdiccional

Uno de los principales

argumentos de ASONAL,

sindicato de trabajadores de la

rama judicial, es la imposibilidad

de administrar justicia con arreglo

a los derechos fundamentales en

atención a la grave circunstancia

de hacinamiento que se vive en las

cárceles de Colombia, junto con la

permanente congestión por la

falta de personal.

Finalmente, el gran monstruo

señalado por el pueblo como el

causante de las desgracias patrias

es la corrupción en la función

pública, factor que ha llevado a

marchas generalizadas en el país,

asonadas en las viviendas de

políticos imputados con delitos de

peculado y cohecho, y un

aumento radical del porcentaje de

abstencionismo electoral.

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2. Carta de convocatoria

Bogotá, 30 de septiembre de 2019.

Señores,

Honorables Senadores de la República de Colombia

E. S. M.

REFERENCIA: Convocatoria especial Comisión Primera

Constitucional Permanente

Cordial saludo,

La grave crisis política y social en la que se encuentra sumida Colombia

es un asunto de notoriedad pública que sobra comentar, pero que es la

razón esencial de la presente convocatoria.

La Corte Constitucional, encabezada por su presidente, Honorable

Magistrada Dra. Gloria Estella Ortíz, ha radicado en la secretaría del

Congreso una solicitud especial.

En ella se establece que la esencia de la democracia representativa y

pluralista, consagrada en el artículo primero de la constitución política,

dicta que el Congreso de la República es un cuerpo político elegido por

medio del voto en sufragio público con la función primordial de debatir

y plasmar en la ley el designio de su elector, constituyente primario y

quien ostenta el poder soberano de la patria, el pueblo. Por ello, es este

cuerpo colegiado quien debe liderar los procesos políticos que busquen

brindar soluciones determinantes en los momentos de mayor coyuntura

política, razón por la cuál convoca de manera especial a las comisiones

primeras constitucionales permanentes del Senado y la Cámara de

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Representantes de la República de Colombia para que celebren un debate

de control político donde se solucione la gran incógnita que yace el

imaginario colectivo de la nación.

“El pueblo de Colombia los requiere, honorables congresistas, para que

les respondan una pregunta. ¿Es necesaria una reforma constitucional?

Y, de ser afirmativa la respuesta, ¿bastará un acto legislativo o habrá

que someter al país a un proceso de renovación política como lo es la

Asamblea Nacional Constituyente?

Los insto a que concurran rápidamente para dar una veloz respuesta a

tal interrogante, so pena de que el enardecido pueblo colombiano tome

la decisión por la fuerza”, dice la mentada togada.

En ese orden de ideas, y en virtud de los poderes constitucionales, legales

y convencionales conferidos a ella, la Mesa Presidencial de la Comisión

Primera Constitucional Permanente del Senado de la República de

Colombia fija la fecha y hora de debate para el día 02 de octubre del 2019

a las 7:00 a.m., en el Capitolio Nacional.

Los Honorables Senadores citados al coloquio se relacionan a

continuación, a sabiendas de las consecuencias en ley consagradas para

aquel que, carente de falta absoluta o relativa, no se presente en la calenda

indicada.

Senadores citados:

o H. S. Amín Saleme

Fabio Raúl

o H. S. Andrade De Osso

Esperanza

o H. S. Barreras

Montealegre Roy

Leonardo

o H. S. Benedetti

Villaneda Armando

Alberto

o H. S. Cabal Molina

María Fernanda

o H. S. Enríquez Maya

Carlos Eduardo

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o H. S. García Gómez

Juan Carlos

o H. S. Gaviria Vélez

José Obdulio

o H. S. Guevara Villabon

Carlos Eduardo

o H. S. Julián Gallo

Cubillos

o H. S. Lara Restrepo

Rodrigo

o H. S. López Maya

Alexander

o H. S. Lozano Correa

Angélica Lisbeth

o H. S. Name Vásquez

Iván Leónidas

o H. S. Ortega Narváez

Temístocles

o H. S. Petro Urrego

Gustavo

o H. S. Pinto Hernández

Miguel Ángel

o H. S. Rodríguez

Rengifo Roosvelt

o H. S. Valencia

González Santiago

o H. S. Valencia Laserna

Paloma Susana

o H. S. Varón Cotrino

German

o H. S. Velasco Cháves

Luis Fernando

De manera atenta, firman

_________________________________

_________________________________

H. S. Santiago Valencia G. H. S. Fabio Raúl Amín S.

Presidente de comisión Vice-presidente de comisión

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3. Mecanismos de reforma constitucional

La Constitución Política de Colombia, emanada de la Asamblea

Nacional Constituyente de 1991, surgió de la manifestación soberana

de inconformidad proferida por el pueblo de Colombia a través del

fenómeno conocido como la séptima papeleta1, y se puede denominar

como la declaración de intenciones de un pueblo renovado, por medio

de un instrumento codificado de carácter jurídico con estipulaciones

sociales (preámbulo), políticas-jurídicas (Titulo I) y puramente

jurídicas (articulado constitucional en general).2

La A.N.C. del 91 dedicó el título XIII del texto constitucional a la

reforma del mismo, indicando que podrán modificar la Constitución

tan solo tres instituciones: el Congreso por medio de un Acto

Legislativo, una Asamblea Nacional Constituyente o el pueblo

mediante un referendo3. Además, la ley 5 de 1992 reglamentó a

profundidad la reforma constitucional en su capítulo VII, desde el

articulo 218 y hasta el 2294.

En el caso, la comisión primera en debate deberá decidir entre una de

las tres alternativas:

a. Proferir un Acto Legislativo y modificar la constitución en los

ámbitos que este regule.

b. Proponer una reforma constitucional en materias específicas y

someterla al proceso constituyente primario por medio de un

referendo.

c. Convocar elecciones de Asamblea Nacional Constituyente y

derivar a tal órgano la atribución constituyente.

d.

1 Investigar movimiento de la “Séptima Papeleta”. 2 Investigar concepto de Constitución Política según la teoría del estado. 3 Constitución Política de Colombia [Const.]. (1991). Artículo 374 [Titulo XIII]. 1era Ed. Sánchez R Ltda. 4 Congreso de la República. 18 de junio de 1992. Artículos 218 a 229. Por la cual se expide el Reglamento del Congreso; el Senado y la Cámara de Representantes. [Ley 5 de 1992]. DO: 40.483

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3.1 Acto Legislativo

Toda reforma a la constitución que lleve a cabo el congreso de la

república deberá estar sujeto a lo estipulado de los artículos 221 a

227 de la ley 5° de 19925, y según lo estipulado por el artículo 375

de la Constitución Política.

El proyecto de Acto Legislativo deberá surtir dos vueltas, así:

-La primera vuelta, consistente en un debate en la comisión

primera de la cámara donde se radique el proyecto, un debate en

plenaria de tal cámara, un debate en la comisión primera de la

cámara alternativa y un debate en plenaria de tal cámara.

En estos primeros cuatro debates, la mayoría necesaria para dar

aprobación al proyecto de Acto Legislativo será la mayoría

simple.

Surtido tal trámite, y con la suerte de aprobación en todos ellos, el

proyecto de Acto Legislativo será publicado por el Gobierno

Nacional con arreglo a la ley.

-La segunda vuelta, consistente en el mismo número de debates y

con la misma forma estipulada para la primera vuelta.

Para la segunda vuelta, la mayoría necesaria para dar aprobación

al proyecto de Acto Legislativo será la mayoría absoluta.

Culminado tal trámite, el Acto Legislativo penderá del control de

constitucionalidad de la Corte Constitucional y la sanción

presidencial ordinaria de todo proceso legislativo. Superados tales

obstáculos, el Acto Legislativo será promulgado y entrará en vigor

como parte del articulado constitucional.

5 Congreso de la República. 18 de junio de 1992. Artículos del 221 al 227. Por la cual se expide el Reglamento del Congreso; el Senado y la Cámara de Representantes. [Ley 5 de 1992]. DO: 40.483

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Si dentro de los 6 meses siguientes a la promulgación del Acto

Legislativo, un 5% del censo electoral solicita someter la reforma

constitucional a referendo, y esta trata sobre lo estipulado en el

artículo 229 en los literales a, b y c del numeral 1, el Congreso

deberá proferir una ley de convocatoria de referendo con arreglo a

las estipulaciones legales y constitucionales para tal oficio.

3.2 Referendo

Si dentro de los 6 meses siguientes a la promulgación del Acto

Legislativo, un 5% del censo electoral solicita someter la reforma

constitucional a referendo, y esta trata sobre lo estipulado en el

artículo 229 en los literales a, b y c del numeral 16, el Congreso

deberá proferir una ley de convocatoria de referendo con arreglo a

las estipulaciones legales y constitucionales para tal oficio.

Además, tal órgano podrá buscar dar legitimidad a su reforma por

medio de una ley de referendo, sin necesidad del ruego estipulado

en el mentado artículo.

3.3 Asamblea Nacional Constituyente

La Asamblea Nacional Constituyente es un órgano colegiado

elegido por medio de voto representativo y pluralista, al cuál el

Congreso de la República deriva su atribución constituyente, una

vez que aquella se encuentra asentada y en sesión, según lo

estipulado en el artículo 220 de la ley 5° de 1992, y en el artículo

376 de la Constitución Política de Colombia.

Según estudios7 de PNUD (Programa de las Naciones Unidas para

el Desarrollo), el mentado cuerpo puede conformarse de dos

maneras:

6 Congreso de la Repúbl ica. 18 de junio de 1992. Artículos del 229. Por la cual se expide el Reglamento del Congreso; el Senado y la Cámara de Representantes. [Ley 5 de 1992]. DO: 40.483 7

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-Originaria: Un acontecimiento social extraordinario presiona a

las fuerzas políticas de una nación para que lleven a cabo la

convocatoria de tal Asamblea. Es la máxima manifestación del

poder constituyente primario, toda vez que se busca la reforma

constitucional en virtud de lo denominado vox populi.

-Derivada: Se lleva a cabo la convocatoria a través de los

mecanismos legales y no requiere una presión social absoluta,

como es necesario en la tipología originaria. A través de este

método suele buscarse una reforma parcial, y no la creación de una

nueva constitución.

La ley de convocatoria de Asamblea Nacional Constituyente

deberá contener los siguientes elementos:

a) Duración de la Asamblea

b) Número de miembros

c) Ámbitos en los que se centrará la reforma

d) Fecha de sufragio de convocatoria

e) Fecha de sufragio de elección de miembros

4. Enfoque específico

Atendiendo las circunstancias actuales, la reforma constitucional

deberá ser abordada desde los siguientes ámbitos:

1) Reforma a la administración de justicia:

1.1 Organización

1.2 Facultades y prohibiciones

1.3 Conformación

1.4 Crisis carcelaria

2) Reforma política:

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1.1 Organización del congreso de la república

1.2 Facultades y prohibiciones del congreso de la república

1.3 Estipulaciones especiales para el congreso

1.4 Medidas anti-corrupción

3) Reforma social:

1.1 Violencia en Colombia: causas y soluciones

1.2 Política criminal en Colombia

5. Procedimiento especial:

El presente comité se desenvolverá con sujeción al reglamento de

procedimiento desarrollado específicamente para el mismo por parte

de las directivas de ENVMUN 2019.

En caso de un conflicto procedimental, se preferirá la estipulación

especial.

6. Bibliografía:

-Arias, T. (2017). Historia contemporánea de Colombia.

-Rojas, E., Belnavides, F. (2017). Ejecuciones extrajudiciales en

Colombia (2002 – 2010).

-Hurtado, M. (2009). Proceso de reforma constitucional y resolución

de conflictos en Colombia: El frente nacional de 1957 y la

constituyente de 1991.

-Constitucional Política Colombiana. Título II – De los derechos,

garantías y los deberes.

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7. Webgrafía:

-https://www.elheraldo.co/columnas-de-opinion/que-es-una-

asamblea-nacional-constituyente-194858

-http://www.suin-juriscol.gov.co/viewDocument.asp?id=1191574

-https://www.eltiempo.com/archivo/documento/MAM-736167

-http://www.banrepcultural.org/biblioteca-virtual/credencial-

historia/numero-159/convocatorias-al-pueblo-en-colombia

-https://www.semana.com/on-line/articulo/las-26-reformas-

constitucion/93808-3

-https://www.elespectador.com/noticias/judicial/ha-surgido-un-

patron-de-asesinatos-sospechosos-en-colombia-new-york-times-

articulo-861377