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Comisión Nacional de Protección Social en Salud
Suplementos Alimenticios
Auditoría Financiera y de Cumplimiento: 10‐0‐12U00‐02‐0926
DS‐054
Criterios de Selección
Esta auditoría se seleccionó con base en los criterios generales y particulares establecidos en la Normativa Institucional de la Auditoría Superior de la Federación para la planeación específica utilizada en la integración del Programa Anual de Auditorías para la Fiscalización Superior de la Cuenta Pública 2010, considerando la importancia, pertinencia y factibilidad de su realización.
Objetivo
Fiscalizar la gestión financiera para verificar que el presupuesto asignado para Suplementos Alimenticios, se ejerció y registró conforme a los montos aprobados y de acuerdo con las disposiciones legales y normativas aplicables.
Alcance
Universo Seleccionado: 782,164.7 miles de pesos Muestra Auditada: 782,164.7 miles de pesos Representatividad de la Muestra: 100.0 %
Antecedentes
El Plan Nacional de Desarrollo (PND) 2007‐2012 establece, entre otros, el objetivo de reducir la pobreza, asegurar la igualdad de oportunidades y la ampliación de capacidades para que todos los mexicanos mejoren significativamente su calidad de vida y tengan garantizados alimentación, salud, educación, vivienda digna y un medio ambiente adecuado para su desarrollo, tal y como lo establece la Constitución.
En este contexto y en el marco de una política social integral, el Programa de Desarrollo Humano Oportunidades (PDHO) es un instrumento del Ejecutivo Federal que desarrolla acciones intersectoriales para la educación, la salud, la alimentación, así como aquellas acciones que promueven el bienestar general de las familias que viven en condiciones de pobreza alimentaria o cuyos ingresos son insuficientes para desarrollar capacidades básicas de sus integrantes.
Uno de los objetivos específicos del citado programa es proporcionar apoyo alimentario y nutricional a las familias beneficiarias para mejorar la alimentación y nutrición de todos sus integrantes, con énfasis en la población más vulnerable como son las niñas y los niños, así como las mujeres embarazadas o en periodo de lactancia.
Con la entrega y consumo del complemento alimenticio, se busca reforzar la alimentación y con ello la nutrición de las niñas, niños y mujeres incorporados al programa, ya que tiene
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como objetivo agregar a la alimentación habitual al 100.0% de micronutrientes y 20.0% de calorías, que propicien el desarrollo físico y mental de las personas favorecidas. Para tal efecto, se cuenta con dos tipos de complementos alimenticios: uno que se prepara y consume en forma de papilla (NUTRISANO) y se destina a todas las niñas y niños de entre 6 y 23 meses de edad, y niñas y niños de entre 2 y 5 años con algún grado de desnutrición o en vías de recuperación, y otro que se prepara y consume en forma de bebida (NUTRIVIDA) para mujeres embarazadas o en periodo de lactancia.
La Secretaría de Salud (SSA), a través de la Comisión Nacional de Protección Social en Salud (CNPSS), es la instancia responsable de la adquisición y distribución de los suplementos alimenticios a las comunidades incorporadas al Programa, tanto del Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS) como de los Servicios Estatales de Salud (SESA).
Resultados
1. Se constató que la organización y funciones de la CNPSS están contenidas en el Reglamento Interno, expedido por el Presidente Constitucional de los Estados Unidos Mexicanos, publicado en el DOF, y última reforma publicada el 28 de noviembre de 2006.
La Estructura Orgánica de la Dirección General del Programa Oportunidades y la Dirección de Recursos Financieros, dependiente de la Dirección General de Administración y Finanzas, se encuentran aprobadas y registradas por la Secretaría de la Función Pública (SFP), según los oficios núms. SSFP/408/0554/2010 y SSFP/408/DHO/1474/2010 del 17 de agosto de 2010, con vigencia a partir del 1 de enero de 2010. Asimismo, con los oficios núms. SSFP/408/0973/2010 y SSFP/408/DHO/1981 del 16 de noviembre de 2010, la SFP aprobó y registró la modificación a la estructura orgánica de la CNPSS, consistente en la cancelación de plazas del 5.0% y 3.0% de mandos medios y superiores, respectivamente, con vigencia a partir del 1 de junio de 2010.
2. Con la comparación de las cifras del programa presupuestario S072 “Programa de Desarrollo Humano Oportunidades”, reportadas en la Cuenta Pública 2010, y las consignadas en el Estado del Ejercicio del Presupuesto de la CNPSS, se determinaron las siguientes diferencias.
COMPARATIVO DE CIFRAS DE CUENTA PÚBLICA Y ESTADO DEL EJERCICIO DEL PRESUPUESTO
CORRESPONDIENTES AL EJERCICIO 2010
PROGRAMA S072 “PROGRAMA DE DESARROLLO HUMANO OPORTUNIDADES”
(Miles de pesos)
Original Autorizado
Modificado
Ejercido Devengado Pagado
Ejercido Devengado Pendiente de
Pago
Economías
CHPF 4,926,496.1 221,882.2 4,695,058.0 9,578.5 0.0
EEP CNPSS 4,926,496.1 221,882.2 4,686,223.9 18,412.6 0.0
Diferencia 0.0 0.0 8,834.1 8,834.1 0.0
FUENTE: Cifras reportadas en la Cuenta Pública 2010 y Estado del Ejercicio del Presupuesto proporcionado por la CNPSS.
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Por lo que las cifras reportadas en la Cuenta Pública no reflejan los importes reales.
Con motivo de la auditoría practicada, la entidad fiscalizada remitió, mediante atenta nota del 11 de octubre de 2011, la evidencia documental del registro contable que refleja la reclasificación de la aplicación de los ADEFAS en el sistema interno de la CNPSS por un importe total de 8,834.1 miles de pesos, conforme a la desagregación presentada en la Cuenta Pública 2010.
Véase acción(es): 10‐0‐12U00‐02‐0926‐01‐001
3. Se constató que con el oficio núm. DGPOP/06/00328 del 25 de enero de 2010, la Dirección General de Programación, Organización y Presupuesto comunicó a la CNPSS el presupuesto asignado para el ejercicio 2010 por un importe de 58,004,766.3 miles de pesos.
Con la comparación de las cifras del presupuesto autorizado, modificado y ejercido del programa presupuestario S072 “Programa de Desarrollo Humano Oportunidades”, partida 2202 “Productos alimenticios para personas derivado de la prestación de servicios públicos en unidades de salud, educativas, de readaptación social y otras” reportadas en la Cuenta Pública 2010, y las cifras consignadas en el Estado del Ejercicio del Presupuesto de la CNPSS, no se determinaron diferencias, como se muestra a continuación:
COMPARATIVO DE CIFRAS DE CUENTA PÚBLICA Y ESTADO DEL EJERCICIO DEL PRESUPUESTO CORRESPONDIENTES AL EJERCICIO 2010
PROGRAMA DE DESARROLLO HUMANO OPORTUNIDADES PARTIDA 2202 “PRODUCTOS ALIMENTICIOS PARA PERSONAS DERIVADO DE LA PRESTACIÓN DE SERVICIOS PÚBLICOS
EN UNIDADES DE SALUD, EDUCATIVAS, DE READAPTACIÓN SOCIAL Y OTRAS” (Miles de pesos)
Original Autorizado
Ampliaciones Reducciones Modificado Autorizado
Economías
CHPF 955,000.2 794,687.2 967,522.7 782,164.7 0.0
EEP CNPSS 955,000.2 794,687.2 967,522.7 782,164.7 0.0
Diferencia 0.0 0.0 0.0 0.0 0.0
FUENTE: Cuenta Pública 2010 y Estado del Ejercicio del Presupuesto proporcionado por la CNPSS.
Adicionalmente, se comprobó que las modificaciones al presupuesto (ampliaciones y reducciones) se soportaron en los oficios de adecuación presupuestaria debidamente autorizados e informados a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público.
4. En el análisis de las adecuaciones presupuestarias que afectaron la partida 2202 “Productos Alimenticios para Personas Derivado de la Prestación de Servicios Públicos en Unidades de Salud, Educativas, de Readaptación Social y Otras”, se observó que al cierre del ejercicio se efectuaron reducciones líquidas con la finalidad de transferir recursos al Ramo 23 “Provisiones Salariales y Económicas” por concepto de disponibilidades presupuestales por un importe de 170,790.3 miles de pesos, que representan el 21.8% del total ejercido, como sigue:
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ADECUACIONES PRESUPUESTARIAS QUE AFECTARON AL PROGRAMA S072 PROGRAMA DE DESARROLLO HUMANO
OPORTUNIDADES, PARTIDA 2202 “PRODUCTOS ALIMENTICIOS PARA PERSONAS DERIVADO DE LA PRESTACIÓN DE SERVICIOS PÚBLICOS EN UNIDADES DE SALUD, EDUCATIVAS, DE READAPTACIÓN SOCIAL Y OTRAS”
Adecuaciones Presupuestarias Justificación Importe
(Miles de pesos) Folio núm. Fecha
2010‐12‐510‐2784 01‐02‐11 Recursos que se transfirieron al Ramo 23 Provisiones Salariales y Económicas.
145,177.9
2010‐12‐510‐2798 17‐02‐11 4,434.8
2010‐12‐510‐2826 01‐03‐11 21,177.6
Total Reducciones 170,790.3
FUENTE: Afectaciones presupuestarias del programa presupuestario S072 “Programa de Desarrollo Humano Oportunidades”, partida 2202 “Productos alimenticios para personas derivado de la prestación de servicios públicos en unidades de salud, educativas, de readaptación social y otras”.
Lo anterior denota una inadecuada planeación y programación, ya que la Cámara de Diputados autorizó recursos al Programa S072 “Programa de Desarrollo Humano Oportunidades” por su trascendencia, tanto de género, como por su destino (mujeres embarazadas o en periodo de lactancia; y niñas y niños de entre 6 y 23 meses de edad, y niñas y niños de entre 2 y 5 años que presenten algún grado de desnutrición o en vías de recuperación); sin embargo, dichos recursos al transferirse al Ramo 23 “Provisiones Salariales y Económicas” fueron destinados a otros programas que no es posible identificar, y no al fin para el que fueron autorizados.
Véase acción(es): 10‐0‐12U00‐02‐0926‐01‐002 10‐0‐12100‐02‐0926‐01‐001
5. Se comprobó que para el manejo de los suplementos alimenticios durante el ejercicio 2010, la Dirección General del Programa Oportunidades de la CNPSS contó con el Manual para el Suministro y Control de Complemento Alimenticio (MSCCA), el cual contiene la estrategia de operación; sin embargo, no se encuentra actualizado, ya que sólo considera dos tipos de suplementos alimenticios (NUTRISANO y NUTRIVIDA) y no considera los tres suplementos que se adquirieron y distribuyeron en el ejercicio de 2010 (VITANIÑO, NUTRICRECE Y VITAVIDA), no obstante que estos últimos forman parte de los programas piloto Estrategia Integral de Apoyo a la Nutrición (EsIAN) y Modelo Alternativo de Salud (MAS). Además, en dicho manual no se contempla la modificación que la Dirección de Programación efectuó para la adquisición y distribución de los suplementos alimenticios para el periodo abril 2010 ‐ febrero 2011, mediante la contratación de un Servicio Integral; así como la implementación del Sistema para el Control y Registro de Suplemento Alimenticio (SISCORSA), lo que trajo como consecuencia que los servidores públicos responsables del manejo y distribución de los suplementos alimenticios no contaran con el documento que les otorgara facultades para realizar determinadas tareas.
Con motivo de la auditoría practicada, la entidad fiscalizada remitió copia del oficio núm. CNPSS/DGPO/533/11 del 5 de septiembre de 2011, mediante el cual solicitó a la Dirección General de Coordinación y Vinculación de la Coordinación Nacional del Programa Oportunidades la inclusión en la agenda del Subcomité Técnico de Salud del Comité Técnico
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de la Coordinación Nacional del Programa Oportunidades de la actualización del “Manual para el suministro y control de complemento alimenticio”.
Véase acción(es): 10‐9‐12112‐02‐0926‐08‐001
6. Se constató que la Dirección General del Programa Oportunidades de la CNPSS determinó las necesidades anuales del suplemento alimenticio, para el periodo abril 2010 ‐ febrero 2011, como se muestra a continuación:
PROGRAMA DE REQUERIMIENTOS DE SUPLEMENTOS ALIMENTICIOS ABRIL 2010 ‐ FEBRERO 2011
Entidad Federativa
Nutrisano Cajas
36 sobres c/u
Vitaniño Paquete 60 sobres
1 gr
NutricreceCaja con 36sobres de 240 gr
Nutrivida Cajas
36 sobres c/u
Vitavida Paquete Bimestral 60 tabletas
Total de Suplementos Alimenticios por Unidad
Abril 2010 28,829 0 0 63,775 0 92,604
Mayo ‐ Junio 2010 169,752 27,766 0 96,194 15,009 308,721
Julio ‐ Agosto 2010 166,357 77,748 130 94,273 23,817 362,325
Septiembre ‐ Octubre 2010 163,032 76,196 127 92,392 23,342 355,089
Noviembre ‐ Diciembre 2010
171,184 80,007 132 97,010 24,507 372,840
Enero ‐ Febrero 2011 167,755 78,407 129 95,072 24,018 365,381
Total 866,909 340,124 518 538,716 110,693 1,856,960
FUENTE: ANEXO 2. Programa de Requerimientos abril 2010 ‐ febrero 2011 del Convenio de Colaboración núm. C/COL/1243/2010 del 1 de marzo del 2010 para la compra y distribución de suplementos alimenticios del Programa de Desarrollo Humano Oportunidades.
Sin embargo, con la revisión del Programa de Requerimientos se constató que la citada dirección modificó la estrategia de trabajo establecida en el Manual para el Suministro y Control del Complemento Alimenticio, que señala que la determinación de las necesidades de complemento alimenticio debe realizarse considerando la información presentada en el formato “Solicitud de necesidades bimestrales de complemento alimenticio“, el cual concentra la información presentada por las diferentes unidades de salud, y para el ejercicio 2010 efectuó la determinación en forma centralizada, tomando como base el cierre del bimestre septiembre‐octubre 2009, del Sistema de Información en Salud la determinación de necesidades (SIS), para los Servicios Estatales de Salud, y del Sistema de Información en Salud de la Población Abierta (SISPA), para el caso del IMSS Oportunidades, limitándose a informar a las entidades federativas las cantidades que recibirían bimestralmente por tipo de suplemento alimenticio y en el caso de NUTRISANO y NUTRIVIDA por sabor.
La modificación antes señalada impidió tomar en cuenta los requerimientos reales determinados por las unidades de salud con base en: Población beneficiada, asistencia de la población a consultas, incorporación o desincorporación de beneficiarios al Programa, niveles de inventarios de existencias, redistribución interna, complemento ya solicitado y pendiente de ser entregado por parte de la empresa distribuidora, posibles restricciones en el acceso a las localidades por fenómenos meteorológicos, etc., por lo que existe el riesgo de desabasto en las entidades federativas del país, que afecta el cumplimiento de los objetivos y metas de la estrategia del programa que consiste en promover la nutrición de la
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población beneficiaria, en especial, prevenir y atender la desnutrición de los niños desde la etapa de gestación y de las mujeres embarazadas o en lactancia mediante la entrega de suplementos alimenticios.
Véase acción(es): 10‐9‐12112‐02‐0926‐08‐002
7. Se comprobó que la compra de los suplementos alimenticios se incluyó en el Programa Anual de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios (PAAAS) 2010 de la CNPSS; asimismo, se puso a disposición del público a través de CompraNet y de su página de Internet.
8. La Dirección General del Programa Oportunidades de la CNPSS no proporcionó evidencia documental de que previamente a la contratación con DICONSA, S.A. de C.V., para la adquisición y distribución de los suplementos alimenticios para el periodo abril 2010 ‐ febrero 2011, contará con la capacidad técnica y humana para la prestación del servicio.
Es importante señalar que el objeto social primordial de DICONSA, S.A. de C.V., es la comercialización y el abastecimiento de bienes, el cual no guarda relación con el servicio solicitado relativo a la producción de los suplementos NUTRISANO y NUTRIVIDA; leche semidescremada NUTRICRECE, micronutrimentos en polvo VITANIÑO y micronutrimentos en polvo VITAVIDA.
Se constató que la entidad fiscalizada adquirió y distribuyó los suplementos alimenticios para el periodo abril 2010 ‐ febrero 2011, con DICONSA, S.A. de C.V., mediante la celebración del Convenio de Colaboración núm. C/COL/1243/2010, por un importe de 799,835.5 miles de pesos, al amparo del artículo 1, antepenúltimo párrafo, de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público (LAASSP), por tratarse de actos entre una dependencia y una entidad de la Administración Pública Federal. Sin embargo, el fundamento legal en cuestión también señala: “no obstante, dichos actos quedarán sujetos a este ordenamiento, cuando la dependencia o entidad obligada a entregar el bien o prestar el servicio, no tenga capacidad para hacerlo por sí misma y contrate un tercero para su realización”. Al efecto es preciso señalar que DICONSA, S.A. de C.V., subcontrató el 100.0% de la producción de los suplementos alimenticios con LICONSA, S.A. de C.V. y TEK‐SALUD, S.de R.L. de C.V., esta última es una empresa de la iniciativa privada.
Véase acción(es): 10‐9‐12112‐02‐0926‐08‐003
9. Con el oficio núm. CNPSS/DGPO/0457/10 del 16 de agosto de 2010, la Dirección General del Programa Oportunidades de la CNPSS solicitó a la Dirección General de DICONSA, S.A., de C.V., con la finalidad de atender las necesidades de consumo de la población beneficiaria del programa, la modificación al Convenio de Colaboración núm. C/COL/1243/2010, como se muestra en el cuadro siguiente:
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MODIFICACIONES SOLICITADAS POR LA CNPSS AL CONVENIO DE COLABORACIÓN NÚM. C/COL/1243/2010 CELEBRADO CON DICONSA, S.A. DE C.V., PARA LA COMPRA Y DISTRIBUCIÓN DE SUPLEMENTOS ALIMENTICIOS
NUTRISANO
VITANIÑO
NUTRICRECE
NUTRIVIDA
VITAVIDA
TOTAL(Miles de pesos)
Convenio de Colaboración Original
866,909 340,124 518 538,716 110,693 852,432.2
Solicitud de la CNPSS para modificar el Convenio de Colaboración
866,909 419,422 1,025 443,644 123,380 789,592.6
Diferencia 0 79,298 507 (95,072) 12,687 (62,839.6)
FUENTE: Oficio núm. CNPSS/DGPO/0457/10 del 16 de agosto de 2010.
Al respecto, con el oficio núm. GC/SMHG/028/2010 del 20 de septiembre de 2010, el Encargado de la Gerencia Comercial de DICONSA, S.A. de C.V., comunicó que en el caso de VITANIÑO solamente era posible aumentar 63,512 cajas, ya que para cumplir con el total solicitado el proveedor tendría que adquirir insumos, por lo cual no se garantizaría el mismo precio y en el caso de NUTRIVIDA, solamente podrían cancelar 70,000 cajas, debido a que el proveedor ya había adquirido los insumos para la fabricación; por lo que las modificaciones aceptadas quedaron como sigue:
MODIFICACIONES AUTORIZADAS POR DICONSA, S.A. de C.V. AL CONVENIO DE COLABORACIÓN NÚM. C/COL/1243/2010,
PARA LA COMPRA Y DISTRIBUCIÓN DE SUPLEMENTOS ALIMENTICIOS
NUTRISANO
VITANIÑO
NUTRICRECE
NUTRIVIDA
VITAVIDA
TOTAL
(Miles de pesos)
Solicitud de la CNPSS para modificar el
Convenio de Colaboración
866,909 419,422 1,025 443,644 123,380 789,592.6
Modificación al Convenio
de Colaboración autorizado por DICONSA
866,909 403,636 1,025 468,716 123,380 806,724.0 1/
Diferencia 0‐ (15 786) 0 25 072 0 17,131.4
FUENTE: Oficio núm. GC/SMHG/028/2010 del 20 de septiembre de 2010.
1/ Corresponde a la modificación del Convenio de Colaboración núm. C/COL/1243/2010, que por error de la CNPSS fue calculado con una tasa general del 16.0% del IVA.
Como puede apreciarse en los cuadros que anteceden, la modificación efectuada por la Dirección General del Programa Oportunidades de la CNPSS a la estrategia para la determinación de las necesidades anuales de suplementos alimenticios (sin tomar en cuenta los requerimientos reales determinados por las unidades de salud), presenta deficiencias que no permiten garantizar la atención total de las necesidades de la población beneficiaria del Programa ya que, en el caso de los suplementos VITANIÑO y NUTRIVIDA, la CNPSS solicitó a DICONSA el incremento en 79,298 unidades, en el caso del primero y la disminución en 95,072 unidades, en el segundo, situación atendida parcialmente por
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DICONSA, S.A. de C.V., originando faltantes de VITANIÑO por 15,786 unidades, lo que propicia discrecionalidad en la entrega de los mismos; y la adquisición de 25, 072 unidades de NUTRIVIDA que no se requieren.
Véase acción(es): 10‐0‐12U00‐02‐0926‐01‐003
10. La Dirección General del Programa Oportunidades de la CNPSS actuó con opacidad en la celebración con DICONSA, S.A. de C.V., del Convenio de Colaboración núm. C/COL/1243/2010, para la prestación de un servicio integral para la adquisición y distribución de los suplementos NUTRISANO y NUTRIVIDA; leche semidescremada NUTRICRECE, micronutrimentos en polvo VITANIÑO y micronutrimentos en polvo VITAVIDA, ya que la contratación integral no representó la mejor opción en términos de eficiencia, eficacia, economía, transparencia y honradez; en razón de que el no haber adquirido los suplementos alimenticios con los fabricantes directos (LICONSA S.A. de C.V., y TEK‐SALUD S. de R.L. de C.V.) representó a la CNPSS una erogación adicional de 115,627.7 miles de pesos.
Véase acción(es): 10‐0‐12U00‐02‐0926‐06‐001
11. Por lo que se refiere a la distribución de los suplementos alimenticios a las entidades federativas por un total de 805,360.0 miles de pesos, se constató que con 192 Actas de Conciliación, celebradas entre DICONSA, S.A. de C.V., y los responsables de los Servicios Estatales de Salud o de las Delegaciones del IMSS, se hizo constar la entrega a las unidades de salud, como se muestra a continuación:
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REQUERIMIENTOS EN CAJAS DE SUPLEMENTO ALIMENTICIO POR ENTIDAD FEDERATIVA PERIODO ABRIL 2010 ‐ FEBRERO 2011
RESUMEN SECRETARÍA DE SALUD E IMSS OPORTUNIDADES RURAL Y URBANO
Entidad Federativa
Nutrisano Cajas
36 sobres c/u
Vitaniño Paquete
60 sobres 1 gr
Nutricrece Caja con 36
sobres de 240 gr
Nutrivida Cajas
36 sobres c/u
Vitavida con
60 tab
Total de Suplementos Alimenticios
Aguascalientes 3,265 948 0 1,802 390 6,405
Baja California 1,925 9,243 0 1,162 2,885 15,215
Baja California Sur 881 1,498 0 399 474 3,252
Campeche 7,930 2,707 0 3,259 649 14,545
Coahuila 3,425 7,397 0 1,926 3,013 15,761
Colima 1,924 1,027 0 1,103 444 4,498
Chiapas 150,295 25,184 0 82,519 9,901 267,899
Chihuahua 9,602 9,936 0 5,146 1,978 26,662
Distrito Federal 1,723 4,084 0 944 909 7,660
Durango 11,025 8,955 0 7,647 2,680 30,307
Guanajuato 29,134 35,641 0 17,637 11,675 94,087
Guerrero 98,567 28,144 147 43,789 10,475 181,122
Hidalgo 34,822 16,209 0 18,178 4,274 73,483
Jalisco 25,614 2,744 0 16,490 789 45,637
México 66,665 23,295 15 24,149 5,733 119,857
Michoacán 34,887 35,523 159 24,419 9,925 104,913
Morelos 12,265 0 0 8,637 0 20,902
Nayarit 7,185 924 0 4,922 447 13,478
Nuevo León 5,438 5,769 0 3,168 2,079 16,454
Oaxaca 82,674 16,656 0 37,674 4,570 141,574
Puebla 62,270 61,504 704 36,198 14,395 175,071
Querétaro 10,400 3,852 0 6,994 935 22,181
Quintana Roo 9,572 1,201 0 2,987 356 14,116
San Luis Potosí 30,674 21,685 0 17,036 7,824 77,219
Sinaloa 12,025 8,228 0 10,143 3,749 34,145
Sonora 6,900 4,279 0 5,909 2,344 19,432
Tabasco 20,742 2,946 0 16,353 944 40,985
Tamaulipas 6,346 23,475 0 3,124 4,083 37,028
Tlaxcala 9,007 5,011 0 4,166 1,110 19,294
Veracruz 74,059 25,520 0 42,079 11,589 153,247
Yucatán 21,583 5,670 0 9,914 1,584 38,751
Zacatecas 14,085 4,381 0 8,843 1,177 28,486
Total Unidades 866,909 403,636 1,025 468,716 123,380 1,863,666 Importe (miles de pesos) 448,847.1 15,712.1 964.9 331,224.1 8,611.8 805,360.01/
FUENTE: Requerimientos por entidad federativa elaborado por la Dirección General del Programa Oportunidades de la CNPSS.
1/ Corresponde a la conciliación final que efectuó la CNPSS con DICONSA S.A. de C.V., considerando las tasas del IVA
aplicables a cada entidad federativa.
12. Se constató que la CNPSS no formalizó la entrega de los suplementos alimenticios a las entidades federativas por un importe de 805,360.0 miles de pesos mediante algún instrumento jurídico (acuerdos, convenios específicos o de coordinación, etc.) en los que se señale la descripción de los insumos a transferir, objetivos, las atribuciones y responsabilidades del Ejecutivo Federal y de las entidades federativas, e indicadores de desempeño y sus metas.
Véase acción(es): 10‐9‐12112‐02‐0926‐08‐004
13. Se comprobó que DICONSA, S.A. de C.V., entregó a la CNPSS los certificados de calidad de los lotes de producción de los suplementos alimenticios en los que se hace constar el
Informe del Resultado de la Fiscalización Superior de la Cuenta Pública 2010
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ajuste a las características de producción definidas en el Convenio de Colaboración; sin embargo, el Centro de Control Total de Calidades, S.A. de C.V., llevó a cabo, a petición de la CNPSS, el análisis de la calidad de los suplementos alimenticios y determinó diferencias en el contenido nutricional señalado en las etiquetas del producto en cuanto a grasa, proteína, vitaminas D y A, y Zinc, como se muestra a continuación:
RESULTADO DEL ANÁLISIS DE CALIDAD DE LOS SUPLEMENTOS ALIMENTICIOS PERIODO ABRIL 2010 ‐ FEBRERO 2011
NUTRIVIDA
Composición de nutrimentos por cada dosis de 52 gramos
Componente 250
kcal/52g Mínimo Máximo
May ‐ Jun 2010
Natural Plátano Vainilla
Proteína (g) 12.00 10.80 13.80 10.54 10.33 10.46
Componente 250
kcal/52g Mínimo Máximo
Jul ‐ Ago 2010
Natural Vainilla Fresa
Proteína (g) 12.00 10.80 13.80 10.07 10.32
Componente 250
kcal/52g Mínimo Máximo
Sep ‐ Oct 2010
Natural Vainilla Fresa
Grasa (g) 11.20 10.00 12.90 18.87 9.10
Proteína (g) 12.00 10.80 13.80 10.12 10.13 20.14
FUENTE: Resultados del Centro de Control Total de Calidades, S.A. de C.V. correspondientes al periodo abril 2010 ‐ febrero 2011.
RESULTADO DE CALIDAD DE LOS SUPLEMENTOS ALIMENTICIOS PERIODO ABRIL 2010 ‐ FEBRERO 2011
NUTRICRECE
Composición cada 30 gramos
Componente 131.7
kcal/30g Mínimo Máximo
Bimestres 2010
May‐Jun Jul ‐ Ago Sep ‐ Oct
Vitamina D 0.75 0.70 1.10 1.38 0.55
Vitamina A 167.50 158.80 251.30 140.36 135.02 140.05
FUENTE: Resultados del Centro de Control Total de Calidades, S.A. de C.V., correspondientes al periodo abril 2010 ‐ febrero 2011.
RESULTADO DE CALIDAD DE LOS SUPLEMENTOS ALIMENTICIOS PERIODO ABRIL 2010 ‐ FEBRERO 2011
VITANIÑO
Composición por sobre de 1 gramo
Componente 131.7
kcal/30g Mínimo Máximo
Bimestres 2010
May‐Jun Jul ‐ Ago Sep – Oct
Zinc mg 10.00 9.00 14.20 8.62
FUENTE: Resultados del Centro de Control Total de Calidades, S.A. de C.V., correspondientes al periodo abril 2010 ‐ febrero 2011.
RESULTADO DE CALIDAD DE LOS SUPLEMENTOS ALIMENTICIOS
PERIODO ABRIL 2010 ‐ FEBRERO 2011
VITAVIDA
Composición por tableta
Componente 131.7
kcal/30g Mínimo Máximo
Bimestres 2010
May‐Jun Jul ‐ Ago Sep – Oct
Vitamina D 200.00 180.00 283.30 132.60 73.63
FUENTE: Resultados del Centro de Control Total de Calidades, S.A. de C.V. correspondientes al periodo abril 2010 ‐ febrero 2011.
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Al respecto, mediante el oficio núm. CNPSS/DGPO/029/11 del 13 de enero de 2011 (9 meses después de la entrega correspondiente al periodo mayo‐junio de 2010), la entidad fiscalizada solicitó a DICONSA, S.A. de C.V., establecer las acciones correctivas para que la elaboración de los suplementos alimenticios se lleve a cabo de conformidad con las características de producción convenidas; sin embargo, no se efectuó la devolución de los productos que no cumplían con las condiciones de calidad requeridas, ya que éstos fueron distribuidos a las entidades federativas nueve meses antes de estos hechos; por lo que los apoyos nutricionales entregados a la población beneficiaria como son los niños y niñas, así como las mujeres embarazadas o en periodo de lactancia no cumplieron con el objetivo del programa. Al respecto, la CNPSS no cuenta con un estudio que permita identificar el impacto que las citadas variaciones tuvieron en la población beneficiaria.
Véase acción(es): 10‐9‐12112‐02‐0926‐08‐005
14. Se constató que durante el ejercicio 2010 la CNPSS pagó 782,164.7 miles de pesos a DICONSA, S.A. de C.V., por la adquisición y distribución de 1,491,579 cajas de suplementos alimenticios, mediante 16 Cuentas por Liquidar Certificadas, las cuales cuentan con número de folio, fecha de expedición y fecha de aplicación, clave presupuestaria, beneficiario, importe, firmas electrónicas y están soportadas con 426 facturas, y 37 notas de crédito referentes al Convenio de Colaboración núm. C/COL/1243/2010 del 1 de marzo del 2010.
15. Se constató que la CNPSS y DICONSA, S.A. de C.V., efectuaron la conciliación final por la cantidad y el importe total de los suplementos alimenticios requeridos y entregados durante el periodo abril 2010 ‐ febrero 2011 por un importe de 805,360.0 miles de pesos, 22 días hábiles después de la fecha de la última entrega (15 de julio de 2011), cuando debió ser a más tardar 15 días hábiles después de la citada entrega.
Véase acción(es): 10‐9‐12112‐02‐0926‐08‐006
16. Se constató que, durante el ejercicio de 2010, 14 entidades federativas reportaron suplementos alimenticios caducos por un total de 4,975 unidades con un valor de 102.1 miles de pesos, como se muestra en el cuadro siguiente:
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RELACIÓN DE SUPLEMENTO ALIMENTICIO CADUCADO EN LAS ENTIDADES FEDERATIVAS CORRESPONDIENTES AL PERIODO ABRIL 2010 ‐ FEBRERO 2011
(Miles de pesos)
Entidad Federativa
Cantidad de Suplementos Alimenticios Importe de los Suplementos Alimenticios
Nutrisano Nutrivida Vitavida Nutrisano Nutrivida Vitavida
Chiapas 65 132 211 0.9 2.6 14.8
Durango ‐ ‐ 8 ‐ ‐ 0.6
Guerrero 776 396 ‐ 11.2 7.8 ‐
Hidalgo ‐ 10 2 ‐ 0.2 0.1
Jalisco 35 41 ‐ 0.5 0.8 ‐
Michoacán 185 ‐ ‐ 2.7 ‐ ‐
Nuevo León ‐ ‐ 7 ‐ ‐ 0.5
Oaxaca 501 993 ‐ 7.2 19.5 ‐
Puebla 72 252 ‐ 1.0 5.0 ‐
Quintana Roo 180 ‐ ‐ 2.6 ‐ ‐
San Luis Potosí 38 48 53 0.5 0.9 3.7
Tamaulipas 547 293 ‐ 7.9 5.8 ‐
Tlaxcala 25 ‐ 62 0.4 ‐ 4.3
Veracruz 43 ‐ ‐ 0.6 ‐ ‐
Totales 2,467 2,165 343 35.5 42.6 24.0
FUENTE: Actas de destrucción de suplementos alimenticios en mal estado o caducos periodo abril 2010 ‐ febrero 2011.
Las causas señaladas por las entidades federativas son: retrasos en la entrega de los suplementos de DICONSA, S.A. de C.V., falta de beneficiarios, retraso en el inicio del programa piloto MAS, suplementos recibidos con fecha próxima a caducar. Al respecto, la CNPSS no demostró contar con mecanismos para identificar el estado del complemento en los reportes mensuales de existencias que remiten las unidades de salud a fin de evitar su caducidad.
A la fecha de cierre de la auditoría (octubre 2011), la entidad fiscalizada no presentó información referente a los lotes, fechas de caducidad y de entrega por parte de DICONSA, S.A. de C.V., de los suplementos identificados como caducos durante el ejercicio de 2010 que permitan identificar los correspondientes al ejercicio sujeto a revisión.
Véase acción(es): 10‐0‐12U00‐02‐0926‐01‐004 10‐0‐12U00‐02‐0926‐03‐001
17. Se comprobó que la Matriz de Indicadores para Resultados (MIR) 2010 del Programa Desarrollo Humano Oportunidades fue elaborada, en términos generales, con base en la metodología determinada por el Consejo Nacional de Evaluación de la Política de Desarrollo Social, la SHCP y la SFP. Asimismo, se constató que en ésta se incluyen tres indicadores relativos al componente alimentario que son: Porcentaje de niños beneficiarios que están en control nutricional, Porcentaje de niños beneficiarios que recibieron suplemento alimenticio y Porcentaje de Mujeres embarazadas beneficiarias que recibieron suplemento alimenticio.
18. Se constató que la entidad fiscalizada remitió los informes trimestrales sobre el cumplimiento de las metas y objetivos del programa presupuestario S072 “Programa de Desarrollo Humano Oportunidades” a la Dirección General de Programación, Organización y Presupuesto de la Secretaría de Salud para su consolidación y entrega a la Cámara de Diputados.
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19. Por lo que se refiere a los suplementos alimenticios NUTRICRECE, VITANIÑO y VITAVIDA, distribuidos durante el ejercicio de 2010, se constató que éstos corresponden a los programas piloto Estrategia Integral de Apoyo a la Nutrición (EsIAN) y Modelo Alternativo de Salud (MAS), que se implementaron con la finalidad de buscar mejores estrategias alternativas para el programa.
Por lo que se refiere a la prueba piloto EsIAN se está llevando a cabo en cuatro entidades federativas (Guerrero, Estado de México, Michoacán y Puebla) y considera los tres tipos de suplementos NUTRICRECE, VITANIÑO y VITAVIDA, por lo que respecta a la prueba piloto MAS ésta se lleva a cabo en todo el país excepto en los estados de Morelos y Quintana Roo con los suplementos VITAVIDA y VITANIÑO; sin embargo, a la fecha de cierre de la auditoría (agosto de 2011) la Dirección General de Evaluación y Monitoreo de los Programas Sociales y la Coordinación Nacional del Programa Oportunidades no han realizado la evaluación que permita conocer los resultados y el impacto de las innovaciones en los suplementos alimenticios distribuidos en el periodo abril 2010 – febrero 2011 (528,041 paquetes equivalentes a 25,320.1 miles de pesos), por tanto, el programa no contribuye al cumplimiento de los objetivos estratégicos de la dependencia, así como sus provisiones para la integración y operación de la población beneficiaria.
Véase acción(es): 10‐0‐20G00‐02‐0926‐01‐001
20. La Dirección de Recursos Humanos no llevó a cabo las tareas encomendadas de dirigir y coordinar la actualización de los manuales de organización y de procedimientos de la CNPSS, por lo que durante el ejercicio 2010, no dotaron de atribuciones jurídicas al personal de la Dirección General del Programa Oportunidades para cumplir con las funciones inherentes a su puesto, ya que no han actualizado los citados manuales.
Al respecto, la entidad fiscalizada informó mediante nota informativa sin fecha que: “Una vez aprobados los Manuales 2010, se solicitará el refrendo a la DGPOP, toda vez que durante el presente ejercicio fiscal la estructura orgánica de la CNPSS no sufrirá modificación alguna, por lo que los Manuales 2011 serán refrendados sin necesidad de ser adicionados, con lo que se espera que para finales de año se cuente con los manuales de 2011”.
Véase acción(es): 10‐9‐12112‐02‐0926‐08‐007
21. Como resultado de las inspecciones físicas en el estado de Campeche, se determinaron las observaciones que se describen a continuación:
Con la visita efectuada al Régimen Estatal de Protección Social en Salud de Campeche y a la Delegación del IMSS del mismo estado, se constató de una muestra correspondiente al bimestre noviembre‐diciembre 2010, seleccionado al azar, que la empresa distribuidora (DICONSA, S.A. de C.V.) entregó en cada uno de los puntos de destino final suplementos alimenticios, que presentan opacidad por lo siguiente: 17 recibos no contienen la fecha de entrega, 369 el número de lote, 53 la fecha de caducidad, 17 el nombre de la persona que recibió los suplementos en el punto de destino final, 29 el cargo de la persona que los recibió, 272 la hora de recepción y 33 el sello de recepción, por lo que el Régimen Estatal de Protección Social en Salud (987.7 miles de pesos) y la Delegación del IMSS (448.8 miles de
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pesos) en Campeche no vigilaron el cumplimiento de las consideraciones para la recepción de los suplementos alimenticios en los puntos de destino final, lo que trajo como consecuencia que la Comisión Nacional de Protección Social en Salud efectuará pagos por 1,436.5 miles de pesos, a la empresa DICONSA, S.A. de C.V., sin contar con la documentación que demuestre la recepción de los suplementos alimenticios.
Se constató que los centros de salud Bacabchen, Dzitbalche, Sascalum, Villa Madero y Sihochac localizados en la ciudad de Campeche almacenaron los suplementos alimenticios NUTRISANO, NUTRIVIDA, VITANIÑO y VITAVIDA en el suelo, lo que expuso a estos al polvo, la humedad y plagas propias de la región. Además, no contaron durante el ejercicio 2010 con un plan para el control y erradicación de plagas, a efecto de evitar que la fauna nociva dañe el producto. Por lo que respecta a los centros de salud Sascalum y Villa Madero se comprobó que los suplementos mencionados fueron colocados a la intemperie y en un baño acondicionado como bodega respectivamente, además las cajas de suplementos de este último se localizaron cerca de productos de limpieza.
En la visita al almacén de suplementos alimenticios del centro de salud de Sihochac, se observó que existen 3 cajas con 36 piezas cada una y 16 piezas más del suplemento alimenticio NUTRISANO con fecha de caducidad del 25 de septiembre de 2011, ya que el referido centro no utilizó la técnica de inventarios Primeras Entradas Primeras Salidas (PEPS), a efecto de evitar sobres caducos, tal y como lo establece el Manual para el Suministro y Control de Complemento Alimenticio.
Por otra parte, se observó que los centros de salud Bacabchen, Sascalum, Villa Madero y Sihochac no registraron oportunamente la entrega de los suplementos alimenticios NUTRISANO, NUTRIVIDA, VITANIÑO y VITAVIDA, en los formatos 10 A “Registro de entrega de complemento alimenticio NUTRISANO a niñas y niños menores de 5 años” y 10 B “Registro de entrega de complemento alimenticio NUTRIVIDA a mujeres”, lo que impidió constatar la entrega a la población beneficiada de los referidos suplementos. El centro de salud Dzitbalche no entregó a esta Entidad de Fiscalización Superior de la Federación los citados formatos.
En la visita a la Delegación del IMSS ‐ Oportunidades Campeche, se observó que las unidades médicas Urbana de Campeche, Rural Chiná, Rural Felipe Carrillo Puerto y el Hospital Rural Oportunidades Hecelchakán no requisitaron durante el periodo abril 2010 – febrero 2011, los anexos 7A “Cédula de Control de Complemento Alimenticio por unidad médica/unidad móvil”, 10A “Registro de entrega de Complemento Alimenticio NUTRISANO a niñas y niños menores de 5 años” y 10 B “Registro de entrega de Complemento Alimenticio NUTRIVIDA a Mujeres”, lo que ocasionó que la información generada y reportada por la Delegación del IMSS‐Oportunidades Campeche no sea confiable.
En la Unidad Médica Urbana Champotón se determinaron diferencias en los suplementos alimenticios VITANIÑO y VITAVIDA entre los formatos antes citados y la información reportada.
Véase acción(es): 10‐0‐12U00‐02‐0926‐01‐005 10‐0‐12U00‐02‐0926‐03‐002
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22. Como resultado de las inspecciones físicas en el estado de Jalisco, se determinaron las observaciones que se describen a continuación:
Con la visita efectuada al Régimen Estatal de Protección Social en Salud de Jalisco se constató que los centros de salud El Bethel, Arandas y Tesistan, localizadas en la ciudad de Guadalajara, Jalisco, recibieron durante el periodo abril 2010 ‐ febrero 2011 un menor número de cajas (13, 14, 1, respectivamente) a las señaladas en los requerimientos de complemento alimenticio. Por lo que se refiere a los recibos que comprueban la entrega de los suplementos alimenticios, se constató de una muestra correspondiente al bimestre noviembre‐diciembre 2010, seleccionada al azar, que la empresa distribuidora (DICONSA, S.A. de C.V.) entregó en cada uno de los puntos de destino final suplementos alimenticios, que presentan opacidad por lo siguiente: 17 recibos no cuentan con la fecha de recepción de los centros de salud, ocho no cuentan con el nombre ni el cargo de la persona que realizó la recepción del complemento, y 18 no contienen el número del o los lotes del complemento que entregan ni las fechas de caducidad del producto, por lo que el Régimen Estatal de Protección Social en Salud (4,980.7 miles de pesos) y la Delegación del IMSS (81.4 miles de pesos) en Jalisco no vigilaron el cumplimiento de las consideraciones para la recepción de los suplementos alimenticios en los puntos de destino final, lo que trajo como consecuencia que la Comisión Nacional de Protección Social en Salud efectuara pagos por 5,062.1 miles de pesos a la empresa DICONSA, S.A. de C.V., sin contar con la documentación que demuestre la recepción de los suplementos alimenticios.
En la visita a los centros de salud El Bethel, Arandas y Tesistan, se observó que no se contó con los formatos 10 A “Registro de entrega de complemento alimenticio NUTRISANO a niñas y niños menores de 5 años” y 10 B “Registro de entrega de complemento alimenticio NUTRIVIDA a mujeres”. Asimismo, en el centro de salud San Pedrito existió una diferencia de diez sobres en el complemento alimenticio NUTRISANO correspondiente al mes de diciembre, al comparar los formatos antes citados y la información reportada.
En las unidades de salud El Bethel, Arandas, Las Pintitas y San Pedrito para el periodo abril 2010 – febrero 2011 no se comprobaron la aplicación de productos químicos para el control y prevención de fauna nociva como parte de un plan para el control y erradicación de plagas a efecto de evitar que éstas dañen los complementos alimenticios.
En la visita a la unidad médica Encarnación de Díaz, se observó que en los recibos del tercer bimestre correspondiente a NUTRISANO los datos de recepción corresponden al doctor responsable de la unidad médica Tepatitlán, por lo tanto, se recibió suplemento alimenticio que estaba programado para otra unidad de salud del estado. También, se observó que los recibos proporcionados por DICONSA, S.A, de C.V., no contienen el número del o los lotes del complemento que entregan, ni las fechas de caducidad del producto, por lo que se le pueden entregar a los beneficiarios productos caducados.
En la unidad médica Tepatitlán, no se contó con los formatos para el control de la entrega de los suplementos alimenticios NUTRIVIDA y NUTRISANO, por lo que su registro se realizó en medios informales.
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En las unidades médicas Tepatitlán, Lagos de Moreno y Encarnación de Díaz almacenaron los suplementos alimenticios NUTRISANO, NUTRIVIDA, VITANIÑO y VITAVIDA en el suelo, lo que expuso a éstos al polvo, la humedad y plagas propias de la región. Además, no se contó durante el ejercicio 2010, con un plan para el control y erradicación de plagas, a efecto de evitar que la fauna nociva dañe el producto.
Véase acción(es): 10‐0‐12U00‐02‐0926‐01‐006 10‐0‐12U00‐02‐0926‐03‐003
23. Como resultado de las inspecciones físicas en el estado de Oaxaca se determinaron las observaciones que se describen a continuación:
Con la visita al Régimen Estatal de Protección Social en Salud de Oaxaca se constató que los suplementos alimenticios se recibieron en las unidades de salud por parte de DICONSA, S.A de C.V., con un desfase de dos a cuatro meses y en las unidades médicas del Instituto Mexicano del Seguro Social‐Oportunidades (IMSS‐Oportunidades), con desfase de dos a seis meses, lo que ocasionó que en dichos periodos no se contara con suplemento suficiente para atender las necesidades de toda la población (niñas y niños menores de 5 años, así como mujeres embarazadas y en periodo de lactancia).
Por lo que se refiere a los formatos denominados Registros de entrega de Complemento Alimenticio Nutrisano a niñas y niños menores de 5 años y Nutrivida a mujeres (anexos 10‐A y 10‐B) y Cédula de control de complemento alimenticio por unidad médica/unidad móvil (anexo 7‐A), y los controles del IMSS‐Oportunidades del mismo estado, se constató en las Unidades Médicas del Régimen Estatal de Protección Social en Salud de San Marcos Tlapazola, Magdalena Pascua y San Juan Chapultepec, así como las realizadas al Instituto Mexicano del Seguro Social‐Oportunidades (IMSS‐Oportunidades) en San Juan Chilateca, Zimatlán de Álvarez, Magdalena Ocotlán, Cuilapan de Guerrero, Ánimas Trujano y Santa Ma. Del Tule no se tiene evidencia de que los suplementos fueron entregados mensual y/o bimestralmente a la población objetivo ya que no contiene la firma o huella digital del padre o tutor en el caso de los niños, ni el de las mujeres embarazadas y en periodo de lactancia, que acredite la cantidad y la fecha en que recibió los suplementos. Además, los formatos de registro del IMSS‐Oportunidades para el ejercicio de 2010 no corresponden a los establecidos para tal fin.
Por lo que se refiere a los recibos que comprueban la entrega de los suplementos alimenticios, se constató de una muestra correspondiente al bimestre marzo‐abril 2010, seleccionada al azar, que la empresa distribuidora (DICONSA, S.A. de C.V.) entregó en cada uno de los puntos de destino final suplementos alimenticios, que presentan opacidad por lo siguiente: no señalan el número de lote, fecha de entrega, periodo (bimestre) al que corresponden, sello de recepción de la unidad médica, nombre y firma del funcionario responsable de la recepción y fecha de caducidad del suplemento, por lo que el Régimen Estatal de Protección Social en Salud (7,736.2 miles de pesos) y Delegación del IMSS (4,030.3 miles de pesos) en Oaxaca no vigilaron el cumplimiento de las consideraciones para la recepción de los suplementos alimenticios en los puntos de destino final, lo que trajo como consecuencia que la Comisión Nacional de Protección Social en Salud pagara 11,766.5 miles
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de pesos a la empresa DICONSA, S.A. de C.V., sin contar con la documentación que demuestre la recepción de los suplementos alimenticios.
Véase acción(es): 10‐0‐12U00‐02‐0926‐01‐007 10‐0‐12U00‐02‐0926‐03‐004
24. Como resultado de las inspecciones físicas en el estado de Veracruz, se determinaron las observaciones que se describen a continuación:
En la visita al Régimen de Protección Social en Salud de Veracruz (REPSS), se observó que DICONSA, S.A. de C.V., no entregó oportunamente las cantidades de complementos alimenticios solicitados para su distribución en las Unidades de Salud de las comunidades rurales y urbanas del estado, lo que ocasionó que no se contara con suplemento suficiente para atender las necesidades de toda la población (niñas y niños menores de 5 años, así como mujeres embarazadas y en periodo de lactancia); asimismo, con la finalidad de subsanar la carencia de suplementos alimenticios, llevaron a cabo redistribuciones entre centros de salud, lo que dificultó el adecuado control tanto en el REPSS como en las Jurisdicciones estatales, lo que originó costos de operación adicionales.
Con la verificación física se constató que el REPSS no establece fechas para la entrega, solamente especifica en sus requerimientos tipo y cantidad de complemento alimenticio y es DICONSA, S.A. de C.V., quien establece las fechas de entrega que en ocasiones ni siquiera se informan al los responsables del programa en los distintos niveles (REPSS, Jurisdicción Sanitaria o Unidad de Salud), como consta en el Acta Administrativa Circunstanciada levantada con motivo de la visita efectuada. Lo anterior propicia excesos en algunos bimestres y/o desabasto en otros, por lo que se ven obligados a efectuar “transferencias” de complementos alimenticios entre las Unidades de Salud y en ocasiones entre las Jurisdicciones Sanitarias, lo que generó costos adicionales de traslado.
Por lo que se refiere a los recibos que comprueban la entrega de los suplementos alimenticios, se constató de una muestra correspondiente al bimestre enero‐febrero 2011, seleccionada al azar, que la empresa distribuidora (DICONSA, S.A. de C.V.) entregó en cada uno de los puntos de destino final suplementos alimenticios, que presentan opacidad por lo siguiente: los recibos carecen de número de lote que identifique los complementos entregados, por lo que el Régimen Estatal de Protección Social en Salud (5,858.1 miles de pesos) y la Delegación del IMSS (2,518.0 miles de pesos) no vigilaron el cumplimiento de las consideraciones para la recepción de los suplementos alimenticios en los puntos de destino final, lo que trajo como consecuencia que la Comisión Nacional de Protección Social en Salud efectuara pagos por 8,376.1 miles de pesos a la empresa DICONSA, S.A. de C.V., sin contar con la documentación que demuestre la recepción de los suplementos alimenticios por los puntos de destino final.
En el Centro de Salud Rural de Coscomatepec, correspondiente a la Jurisdicción Sanitaria VI. “Córdoba”, se observó que existió desabasto en algunos bimestres, por lo que se informó la situación a la Jurisdicción, quien llevó a cabo la redistribución correspondiente para poder abastecer una parte y cubrir temporalmente las necesidades del Centro de Salud.
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También en el Centro de Salud Rural de Ixhuatlán del Café, correspondiente a la Jurisdicción Sanitaria VI. “Córdoba”, se constató que la cantidad de suplementos alimenticios que recibió dicho centro de salud a través del Programa Presupuestario S072 Programa de Desarrollo Humano Oportunidades por parte de la Comisión Nacional de Protección Social en Salud en el periodo abril 2010 – febrero 2011 no fue suficiente para atender las necesidades de las niñas y niños menores de 5 años, así como mujeres embarazadas y en periodo de lactancia, toda vez que se presentó desabasto los meses de abril, mayo y julio correspondiente al ejercicio de 2010, lo que impidió el cumplimiento de objetivos y metas de la estrategia del programa que consiste en promover la nutrición de la población beneficiaria, en especial, prevenir y atender la desnutrición de los niños desde la etapa de gestación y de las mujeres embarazadas o en lactancia mediante la entrega de suplementos alimenticios.
De igual manera en el Centro de Salud Urbano “Perote” correspondiente a la Jurisdicción Sanitaria V. “Xalapa” se conoció que a pesar de los retrasos en la entrega de suplementos alimenticios en los meses de noviembre y diciembre de 2010, por parte de la empresa distribuidora (DICONSA,S.A. de C.V.) no se tuvieron desabastos; sin embargo, para inicios del ejercicio de 2011 se entregaron todos los suplementos cuya entrega se había retrasado, lo que ocasionó un sobreabasto y la posibilidad de que los citados suplementos puedan caducar antes de su entrega a los beneficiarios.
Véase acción(es): 10‐0‐12U00‐02‐0926‐01‐008 10‐0‐12U00‐02‐0926‐03‐005
Acciones
Recomendaciones
10‐0‐12U00‐02‐0926‐01‐001.‐ Para que la Comisión Nacional de Protección Social en Salud implemente acciones que garanticen que las cifras reportadas en la Cuenta Pública reflejen los importes reales consignados en su información. [Resultado 2]
10‐0‐12U00‐02‐0926‐01‐002.‐ Para que la Comisión Nacional de Protección Social en Salud implemente acciones que garanticen que se lleve a cabo una adecuada planeación y programación de los recursos presupuestados. [Resultado 4]
10‐0‐12U00‐02‐0926‐01‐003.‐ Para que la Comisión Nacional de Protección Social en Salud analice y, en su caso, modifique el método utilizado para la determinación del volumen anual de necesidades de los suplementos alimenticios, que permita atender las necesidades de la población beneficiaria del programa, para evitar la discrecionalidad en la entrega de los mismos, así como erogaciones innecesarias por la adquisición de los productos que no se requieren. [Resultado 9]
10‐0‐12U00‐02‐0926‐01‐004.‐ Para que la Comisión Nacional de Protección Social en Salud implemente mecanismos que le permitan identificar el estado de los complementos en los reportes mensuales de existencias que remiten las unidades de salud a fin de evitar su caducidad. [Resultado 16]
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10‐0‐12U00‐02‐0926‐01‐005.‐ Para que la Comisión Nacional de Protección Social en Salud implemente mecanismos de control para que los Centros de Salud del Régimen Estatal de Protección Social en Salud y las Unidades Médicas de la Delegación del IMSS en Campeche den cumplimiento del Manual para el Suministro y Control de Complemento Alimenticio. [Resultado 21]
10‐0‐12U00‐02‐0926‐01‐006.‐ Para que la Comisión Nacional de Protección Social en Salud implemente mecanismos de control para que los Centros de Salud del Régimen Estatal de Protección Social en Salud y las Unidades Médicas de la Delegación del IMSS en Jalisco den cumplimiento del Manual para el Suministro y Control de Complemento Alimenticio. [Resultado 22]
10‐0‐12U00‐02‐0926‐01‐007.‐ Para que la Comisión Nacional de Protección Social en Salud implemente mecanismos de control para que los Centros de Salud del Régimen Estatal de Protección Social en Salud y las Unidades Médicas de la Delegación del IMSS en Oaxaca den cumplimiento del Manual para el Suministro y Control de Complemento Alimenticio. [Resultado 23]
10‐0‐12U00‐02‐0926‐01‐008.‐ Para que la Comisión Nacional de Protección Social en Salud implemente mecanismos de control para que los Centros de Salud del Régimen Estatal de Protección Social en Salud y las Unidades Médicas de la Delegación del IMSS en Veracruz den cumplimiento del Manual para el Suministro y Control de Complemento Alimenticio. [Resultado 24]
10‐0‐12100‐02‐0926‐01‐001.‐ Para que la Secretaría de Salud implemente acciones que garanticen una adecuada planeación y programación de los recursos presupuestados. [Resultado 4]
10‐0‐20G00‐02‐0926‐01‐001.‐ Para que la Coordinación Nacional del Programa Desarrollo Humano Oportunidades implemente acciones que garanticen que en los programas piloto que se implementen, se lleve a cabo la evaluación que permita conocer los resultados, su impacto y su contribución al cumplimiento de los objetivos estratégicos de la dependencia, así como sus provisiones para la integración y operación de la población beneficiaria. [Resultado 19]
Solicitudes de Aclaración
10‐0‐12U00‐02‐0926‐03‐001.‐ Para que la Comisión Nacional de Protección Social en Salud aclare y proporcione la documentación que demuestre el número de lote y fechas de caducidad y de entrega de DICONSA, S.A. de C.V., de los suplemento alimenticios identificados como caducos durante el ejercicio de 2010, por un monto de 102.1 miles de pesos.
En caso de no lograr su justificación o respaldo documental, la entidad fiscalizada o instancia competente procederá, en el plazo establecido, a la recuperación del monto observado. [Resultado 16]
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10‐0‐12U00‐02‐0926‐03‐002.‐ Para que la Comisión Nacional de Protección Social en Salud aclare y proporcione la documentación que demuestre la recepción efectuada por el Régimen Estatal de Protección Social en Salud y la Delegación del IMSS en Campeche de los suplementos alimenticios en los puntos de destino final, correspondientes al bimestre noviembre‐diciembre 2010, que originaron pagos a la empresa distribuidora (DICONSA, S.A. de C.V.) por 1,436.5 miles de pesos.
En caso de no lograr su justificación o respaldo documental, la entidad fiscalizada o instancia competente procederá, en el plazo establecido, a la recuperación del monto observado. [Resultado 21]
10‐0‐12U00‐02‐0926‐03‐003.‐ Para que la Comisión Nacional de Protección Social en Salud aclare y proporcione la documentación que demuestre la recepción efectuada por el Régimen Estatal de Protección Social en Salud y la Delegación del IMSS en Jalisco de los suplementos alimenticios en los puntos de destino final, correspondientes al bimestre noviembre‐diciembre 2010, que originaron pagos a la empresa distribuidora (DICONSA, S.A. de C.V.) por 5,062.1 miles de pesos.
En caso de no lograr su justificación o respaldo documental, la entidad fiscalizada o instancia competente procederá, en el plazo establecido, a la recuperación del monto observado. [Resultado 22]
10‐0‐12U00‐02‐0926‐03‐004.‐ Para que la Comisión Nacional de Protección Social en Salud aclare y proporcione la documentación que demuestre la recepción efectuada por el Régimen Estatal de Protección Social en Salud y la Delegación del IMSS en Oaxaca de los suplementos alimenticios en los puntos de destino final, correspondientes al bimestre marzo‐abril 2010, que originaron pagos a la empresa distribuidora (DICONSA, S.A. de C.V.) por 11,766.5 miles de pesos.
En caso de no lograr su justificación o respaldo documental, la entidad fiscalizada o instancia competente procederá, en el plazo establecido, a la recuperación del monto observado. [Resultado 23]
10‐0‐12U00‐02‐0926‐03‐005.‐ Para que la Comisión Nacional de Protección Social en Salud aclare y proporcione la documentación que demuestre la recepción efectuada por el Régimen Estatal de Protección Social en Salud y la Delegación del IMSS en Veracruz de los suplementos alimenticios en los puntos de destino final, correspondientes al bimestre enero‐febrero 2011, que originaron pagos a la empresa distribuidora (DICONSA, S.A. de C.V.) por 8,376.1 miles de pesos.
En caso de no lograr su justificación o respaldo documental, la entidad fiscalizada o instancia competente procederá, en el plazo establecido, a la recuperación del monto observado. [Resultado 24]
Promociones de Responsabilidad Administrativa Sancionatoria
10‐9‐12112‐02‐0926‐08‐001.‐ Ante el Órgano Interno de Control en la Secretaría de Salud para que realice las investigaciones pertinentes y, en su caso, inicie el procedimiento
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administrativo correspondiente, por los actos u omisiones de los servidores públicos que en su gestión no actualizaron el Manual para el Suministro y Control de Complemento Alimenticio considerando los tres suplementos que se adquirieron y distribuyeron en el ejercicio de 2010 (VITANIÑO, NUTRICRECE Y VITAVIDA); la modificación que la Dirección de Programación efectuó para la adquisición y distribución de los suplementos alimenticios para el periodo abril 2010 ‐ febrero 2011, mediante la contratación de un Servicio Integral; así como la implementación del Sistema para el Control y Registro de Suplemento Alimenticio (SISCORSA). [Resultado 5]
10‐9‐12112‐02‐0926‐08‐002.‐ Ante el Órgano Interno de Control en la Secretaría de Salud para que realice las investigaciones pertinentes y, en su caso, inicie el procedimiento administrativo correspondiente, por los actos u omisiones de los servidores públicos que en su gestión modificaron la estrategia de trabajo y para el ejercicio 2010 efectuaron la determinación en forma centralizada, tomando como base el cierre del bimestre septiembre‐octubre 2009, del Sistema de Información en Salud (SIS), para los Servicios Estatales de Salud, y del Sistema de Información en Salud de la Población Abierta (SISPA), para el caso del IMSS Oportunidades, y no consideraron los requerimientos determinados por las unidades de salud de conformidad con lo señalado en el Manual para el Suministro y Control del Complemento Alimenticio. [Resultado 6]
10‐9‐12112‐02‐0926‐08‐003.‐ Ante el Órgano Interno de Control en la Secretaría de Salud para que realice las investigaciones pertinentes y, en su caso, inicie el procedimiento administrativo correspondiente, por los actos u omisiones de los servidores públicos que en su gestión celebraron el Convenio de Colaboración núm. C/COL/1243/2010, para la adquisición y distribución de los suplementos alimenticios para el periodo abril 2010 ‐ febrero 2011 por un importe de 799,835.5 miles de pesos, al amparo del artículo 1, antepenúltimo párrafo, de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público, por tratarse de actos entre una dependencia y una entidad de la Administración Pública Federal. Sin embargo, el fundamento legal en cuestión también señala: "no obstante, dichos actos quedarán sujetos a este ordenamiento, cuando la dependencia o entidad obligada a entregar el bien o prestar el servicio, no tenga capacidad para hacerlo por sí misma y contrate un tercero para su realización". Al efecto es preciso señalar que DICONSA, S.A. de C.V., subcontrató el 100.0% de la producción de los suplementos alimenticios con LICONSA, S.A. de C.V., y TEK‐SALUD, S.de R.L. de C.V., esta última es una empresa de la iniciativa privada. [Resultado 8]
10‐9‐12112‐02‐0926‐08‐004.‐ Ante el Órgano Interno de Control en la Secretaría de Salud para que realice las investigaciones pertinentes y, en su caso, inicie el procedimiento administrativo correspondiente, por los actos u omisiones de los servidores públicos que en su gestión no formalizaron la entrega de los suplementos alimenticios por un importe de 805,360.0 miles de pesos a las entidades federativas mediante algún instrumento jurídico (acuerdos, convenios específicos o de coordinación, etc.) en el que se señale la descripción de los insumos a transferir, objetivos, las atribuciones y responsabilidades del Ejecutivo Federal y de las entidades federativas, e indicadores de desempeño y sus metas. [Resultado 12]
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10‐9‐12112‐02‐0926‐08‐005.‐ Ante el Órgano Interno de Control en la Secretaría de Salud para que realice las investigaciones pertinentes y, en su caso, inicie el procedimiento administrativo correspondiente, por los actos u omisiones de los servidores públicos que en su gestión solicitaron a DICONSA, S.A. de C.V., nueve meses después de la entrega correspondiente al periodo mayo‐junio de 2010, establecer las acciones correctivas para que la elaboración de los suplementos alimenticios se lleve a cabo de conformidad con las características de producción convenidas; asimismo, por no haber devuelto los productos que no cumplían con las condiciones de calidad requeridas, por lo que los apoyos entregados a la población beneficiaria como son los niños y niñas, así como las mujeres embarazadas o en periodo de lactancia no cumplieron con el objetivo del programa. Por otro parte, no se cuenta con un estudio que permita identificar el impacto que las citadas variaciones tuvieron en la población beneficiaria. [Resultado 13]
10‐9‐12112‐02‐0926‐08‐006.‐ Ante el Órgano Interno de Control en la Secretaría de Salud para que realice las investigaciones pertinentes y, en su caso, inicie el procedimiento administrativo correspondiente, por los actos u omisiones de los servidores públicos que en su gestión efectuaron la conciliación final por la cantidad y el importe total de los suplementos alimenticios requeridos y entregados durante el periodo abril 2010 ‐ febrero 2011 por un importe de 805,360.0 miles de pesos, 22 días hábiles después de la fecha de la última entrega (15 de julio de 2011), y debió ser a más tardar 15 días hábiles después de la citada entrega. [Resultado 15]
10‐9‐12112‐02‐0926‐08‐007.‐ Ante el Órgano Interno de Control en la Secretaría de Salud para que realice las investigaciones pertinentes y, en su caso, inicie el procedimiento administrativo correspondiente, por los actos u omisiones de los servidores públicos que en su gestión no dotaron de atribuciones jurídicas al personal de la Dirección General del Programa Oportunidades para cumplir con las funciones inherentes a su puesto, ya que no han gestionado que los manuales de organización y de procedimientos específicos sean actualizados, aprobados y difundidos en los medios para tal efecto. [Resultado 20]
Pliegos de Observaciones
10‐0‐12U00‐02‐0926‐06‐001.‐ Se presume un probable daño o perjuicio o ambos a la Hacienda Pública Federal por un monto de 115,627,670.42 pesos (ciento quince millones seiscientos veintisiete mil seiscientos setenta pesos 42/100 M.N.), por convenir la adquisición de los suplementos alimenticios con DICONSA, S.A. de C.V., y no con los fabricantes directos LICONSA S.A. de C.V., y TEK‐SALUD S. de R.L. de C.V., lo que ocasionó un pago en exceso. [Resultado 10]
Recuperaciones Probables
Se determinaron recuperaciones probables por 142,371.0 miles de pesos.
Resumen de Observaciones y Acciones
Se determinó(aron) 17 observación(es) la(s) cual(es) generó(aron): 10 Recomendación(es), 5 Solicitud(es) de Aclaración, 7 Promoción(es) de Responsabilidad Administrativa Sancionatoria y 1 Pliego(s) de Observaciones.
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Dictamen: negativo
La auditoría se practicó sobre la información proporcionada por la entidad fiscalizada, de cuya veracidad es responsable; fue planeada y desarrollada de acuerdo con el objetivo y alcance establecidos; y se aplicaron los procedimientos de auditoría que se estimaron necesarios. En consecuencia, existe una base razonable para sustentar el presente dictamen, que se refiere sólo a las operaciones revisadas.
La Auditoría Superior de la Federación considera que, en términos generales y respecto de la muestra auditada, la Comisión Nacional de Protección Social en Salud no cumplió con las disposiciones normativas, como se precisa en los resultados que se presentan en el apartado correspondiente de este informe, donde destacan los siguientes: inadecuada planeación y programación de los recursos presupuestales; el mecanismo para la determinación de necesidades de suplemento alimenticio no garantiza el cumplimiento de la estrategia del programa que consiste en promover la nutrición de la población beneficiaria, en especial, prevenir y atender la desnutrición de los niños desde la etapa de gestación y de las mujeres embarazadas o en lactancia; la contratación de un servicio integral para la adquisición y distribución de los suplementos alimenticios representó a la CNPSS una erogación adicional de 115,627.7 miles de pesos; no devolvió a DICONSA, S.A. de C.V., los productos que no reunieron las características de producción establecidas en el Convenio de Colaboración núm. C/COL/1243/2010 del 1 de marzo de 2010; y no se implementaron mecanismos de control que permitieran identificar el estado del complemento en los reportes mensuales de existencias que remiten las unidades de salud a fin de evitar la caducidad de 4,975 unidades de suplementos alimenticios con un valor de 102.1 miles de pesos; y pagos efectuados a la empresa DICONSA, S.A. de C.V. por 26,641.2 miles de pesos, sin contar con la documentación que demuestre la recepción de los suplementos alimenticios por los puntos de destino final.
Apéndices
Procedimientos de Auditoría Aplicados
1. Verificar que la CNPSS cuenta con Reglamento Interno, con manuales de Organización y de Procedimientos específicos, actualizados y vigentes para el ejercicio 2010, acorde con la Estructura Orgánica aprobada y registrada por la Secretaría de la Función Pública (SFP).
2. Comprobar que la asignación original contó con la autorización correspondiente y que las cifras reportadas en la Cuenta Pública, correspondientes al programa presupuestario S072 "Programa de Desarrollo Humano Oportunidades", concuerdan con las registradas en el Estado del Ejercicio del Presupuesto (EEP) presentado por la entidad fiscalizada.
3. Constatar que las modificaciones al presupuesto aprobado a la entidad fiscalizada para la adquisición de los suplementos alimenticios del programa presupuestario S072 "Programa de Desarrollo Humano Oportunidades" se encuentran respaldadas con las
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adecuaciones presupuestarias y que éstas se tramitaron, autorizaron y registraron de acuerdo con la normativa aplicable. Además, de las modificaciones presupuestarias relevantes investigar el origen y/o destino de los recursos y, en su caso, desviaciones relevantes en la aplicación del gasto y evaluar el impacto de las modificaciones de las transferencias presupuestarias.
4. Verificar que el Programa de Desarrollo Humano Oportunidades contó con disposiciones normativas, con objeto de otorgar transparencia y asegurar la aplicación eficiente, eficaz, oportuna y equitativa de los recursos públicos asignados al citado programa.
5. Constatar el proceso de contratación para la adquisición y distribución de los suplementos alimenticios.
6. Verificar el procedimiento establecido por la CNPSS para determinar la cantidad de los suplementos alimenticios por adquirir en el ejercicio de 2010.
7. Comprobar que la CNPSS formalizó la entrega de los suplementos alimenticios a las entidades federativas mediante algún instrumento jurídico (acuerdos, convenios específicos o de coordinación, etc.).
8. Comprobar que se dictaminó y avaló el contenido nutricional de los suplementos alimenticios.
9. Constatar la entrega de los suplementos alimenticios a las Unidades de Salud.
10. Verificar que la CNPSS controló los inventarios de los suplementos alimenticios adquiridos y distribuidos en el ejercicio de 2010.
11. Verificar que los pagos realizados a través de CLC están debidamente justificados y comprobados con los documentos originales respectivos.
12. Verificar que la Matriz de Indicadores se elaboró con base en la metodología determinada por el Consejo Nacional de Evaluación de la Política de Desarrollo Social, la SHCP y la SFP; asimismo, comprobar que se enviaron a la Cámara de Diputados los informes trimestrales sobre el cumplimiento de las metas y objetivos con base en indicadores de desempeño, previstos en las reglas de operación del PDHO.
13. Constatar que se cuenta con la evaluación, y el impacto de los nuevos programas de la CNPSS.
14. Realizar verificaciones físicas en los almacenes estatales, jurisdiccionales, y en las unidades de salud, para comprobar el control de la recepción, distribución, y entrega de suplementos alimenticios en las entidades federativas seleccionadas.
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Áreas Revisadas
La Dirección General del Programa Oportunidades y la Dirección de Recursos Financieros, dependiente de la Dirección General de Administración y Finanzas, adscritas a la Comisión Nacional de Protección Social en Salud (CNPSS).
Disposiciones Jurídicas y Normativas Incumplidas
Durante el desarrollo de la auditoría practicada se determinaron incumplimientos en las leyes, reglamentos y disposiciones normativas que a continuación se mencionan:
1. Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos: Art. 134
2. Ley Orgánica de la Administración Pública Federal: Art. 19
3. Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria: Arts. 1 Par. 2; 7; 25; 45 Par. 4; 78; 82
4. Reglamento de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria: Arts. 7 Frac. I; 234; 235 y 242
5. Ley General de Contabilidad Gubernamental: Arts. 38; 52 y 53
6. Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público: Art. 1
7. Reglamento de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público: Art. 4 Par. 2
8. Otras disposiciones de carácter general, específico, estatal o municipal: Reglamento Interno de la Comisión Nacional de Protección Social en Salud, Art. 10 Bis 3 Frac. III.
Reglas de Operación del Programa de Desarrollo Humano Oportunidades 2010, apartados 2.2. Objetivos Específicos, y 3.6.1. Derechos; numeral 6 "Evaluación".
Manual de Organización Específico de la Comisión Nacional de Protección Social en Salud numerales: 1.3.7 Dirección General del Programa Oportunidades, 1.3.7.0.1 Dirección de Programación, 1.3.7.0.1.1 Subdirección de Integración y Seguimiento Presupuestal y 1.3.7.0.1.2 Subdirección de Complemento Alimenticio.
Procedimientos de la Comisión Nacional de Protección Social en Salud, numeral 11.
Manual para el Suministro y Control del Complemento Alimenticio: apartados V.i. RESPONSABLES DE LA ESTRATEGIA, Nivel Central, Secretaría de Salud a través de la Comisión Nacional de Protección Social en Salud, "Identificar el estado del complemento en los reportes mensuales de existencias a fin de evitar su caducidad", V. iii. RECEPCIÓN DEL COMPLEMENTO Y CONCILIACIÓN DE DISTRIBUCIÓN, Consideraciones para la recepción del producto en los puntos de destino final y V.iv. ALMACENAMIENTO Y CONTROL DE INVENTARIOS.
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Convenio de Colaboración núm. C/COL/1243/2010 cláusulas: Segunda.‐ Composición de los Requerimientos, Decima Segunda.‐ Verificación de la Calidad Par. 2 y 3; Vigesima.‐ Finiquito.
Lineamientos Generales para la Evaluación de los Programas Federales de la Administración Pública Federal, Cláusula Vigésima Primera.
Fundamento Jurídico de la ASF para Promover Acciones
Las facultades de la Auditoría Superior de la Federación para promover las acciones que derivaron de la auditoría practicada, encuentran su sustento jurídico en las disposiciones siguientes:
Artículo 79, fracción II, párrafos tercero y quinto; fracción IV, párrafo primero; y párrafo penúltimo, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.
Artículos 6, 12, fracción IV; 13, fracciones I y II; 15, fracciones XIV, XV y XVI; 32, 39, 49, fracciones I, II, III y IV; 55, 56 y 88, fracciones VIII y XII, de la Ley de Fiscalización y Rendición de Cuentas de la Federación.
Comentarios de la Entidad Fiscalizada
Es importante señalar que la documentación proporcionada por la entidad fiscalizada para aclarar y/o justificar los resultados y las observaciones presentadas en las reuniones fue analizada con el fin de determinar la procedencia de eliminar, rectificar o ratificar los resultados y las observaciones preliminares determinadas por la Auditoría Superior de la Federación y que les dio a conocer esta entidad fiscalizadora para efectos de la elaboración definitiva del Informe del Resultado.