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COMISIÓN NACIONAL DE LOS DERECHOS HUMANOS

PRINCIPIOS BÁSICOS SOBRE EL EMPLEO DE LA FUERZA Y DE ARMAS DE FUEGO POR LOS FUNCIONARIOS ENCARGADOS

DE HACER CUMPLIR LA LEY

2018

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Primera edición: junio, 2005

Decimocuarta reimpresión de la primera edición: agosto, 2017

ISBN: 978-970-644-520-9

D. R. © Comisión Nacional de los Derechos HumanosPeriférico Sur 3469, esquina Luis Cabrera,Col. San Jerónimo Lídice, C. P. 10200, Ciudad de México

Diseño de portada: Éricka Toledo Piñón

Impreso en México

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PRINCIPIOS BÁSICOS SOBREEL EMPLEO DE LA FUERZA Y DE ARMASDE FUEGO POR LOS FUNCIONARIOS

ENCARGADOS DE HACER CUMPLIR LA LEY

Fecha de adopción: 7 de septiembre de 1990

Considerando que la labor de los funcionarios encargados dehacer cumplir la ley* constituye un servicio social de gran im-portancia y, en consecuencia, es preciso mantener y, siem-pre que sea necesario, mejorar las condiciones de trabajo yla situación de estos funcionarios,

Considerando que la amenaza a la vida y a la seguridad delos funcionarios encargados de hacer cumplir la ley debe con-siderarse como una amenaza a la estabilidad de toda la so-ciedad,

Considerando que los funcionarios encargados de hacer cum-plir la ley desempeñan un papel fundamental en la protec-ción del derecho a la vida, la libertad y la seguridad de laspersonas, tal como se garantiza en la Declaración Universal

* De conformidad con el comentario al artículo 1 del Código de Con-ducta para Funcionarios Encargados de Hacer Cumplir la Ley, la expre-sión “funcionarios encargados de hacer cumplir la ley” incluye a todos losagentes de la ley, ya sean nombrados o elegidos, que ejercen funciones depolicía, especialmente las facultades de arresto o detención. En los paísesen que ejercen las funciones de policía autoridades militares, ya sean uni-formadas o no, o fuerzas de seguridad del Estado, se considerará que la de-finición de “funcionarios encargados de hacer cumplir la ley” comprendelos funcionarios de esos servicios.

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de Derechos Humanos y se reafirma en el Pacto Internacio-nal de Derechos Civiles y Políticos.

Teniendo presente que las Reglas Mínimas para el Tratamientode los Reclusos prevén las circunstancias en las que los fun-cionarios de establecimientos penitenciarios podrán recurrira la fuerza en el ejercicio de sus funciones,

Teniendo presente que el artículo 3 del Código de conductapara funcionarios encargados de hacer cumplir la ley estipu-la que esos funcionarios podrán usar la fuerza sólo cuandosea estrictamente necesario y en la medida que lo requiera eldesempeño de sus tareas,

Teniendo presente que en la reunión preparatoria del Sépti-mo Congreso de las Naciones Unidas sobre Prevención delDelito y Tratamiento del Delincuente, celebrada en Varenna,Italia, se convino en los elementos que debían tenerse encuenta en la continuación de los trabajos sobre las limitacio-nes en el uso de la fuerza y de las armas de fuego por parte delos funcionarios encargados de hacer cumplir la ley,

Teniendo presente que el Séptimo Congreso, en su resolu-ción 14, entre otras cosas, subraya que el empleo de la fuer-za y las armas de fuego por los funcionarios encargados de ha-cer cumplir la ley debe conciliarse con el debido respeto delos Derechos Humanos,

Teniendo presente que el Consejo Económico y Social, en suresolución 1986/10, sección IX, de 21 de mayo de 1986, in-vitó a los Estados Miembros a que prestaran especial aten-ción en la aplicación del Código a la cuestión del uso de lafuerza y armas de fuego por parte de los funcionarios encar-gados de hacer cumplir la ley, y que la Asamblea General, ensu resolución 41/149, de 4 de diciembre de 1986, entre otrascosas, acogió con satisfacción esta recomendación formula-da por el Consejo,

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de Derechos Humanos y se reafirma en el Pacto Internacio-nal de Derechos Civiles y Políticos.

Teniendo presente que las Reglas Mínimas para el Tratamientode los Reclusos prevén las circunstancias en las que los fun-cionarios de establecimientos penitenciarios podrán recurrira la fuerza en el ejercicio de sus funciones,

Teniendo presente que el artículo 3 del Código de conductapara funcionarios encargados de hacer cumplir la ley estipu-la que esos funcionarios podrán usar la fuerza sólo cuandosea estrictamente necesario y en la medida que lo requiera eldesempeño de sus tareas,

Teniendo presente que en la reunión preparatoria del Sépti-mo Congreso de las Naciones Unidas sobre Prevención delDelito y Tratamiento del Delincuente, celebrada en Varenna,Italia, se convino en los elementos que debían tenerse encuenta en la continuación de los trabajos sobre las limitacio-nes en el uso de la fuerza y de las armas de fuego por parte delos funcionarios encargados de hacer cumplir la ley,

Teniendo presente que el Séptimo Congreso, en su resolu-ción 14, entre otras cosas, subraya que el empleo de la fuer-za y las armas de fuego por los funcionarios encargados de ha-cer cumplir la ley debe conciliarse con el debido respeto delos Derechos Humanos,

Teniendo presente que el Consejo Económico y Social, en suresolución 1986/10, sección IX, de 21 de mayo de 1986, in-vitó a los Estados Miembros a que prestaran especial aten-ción en la aplicación del Código a la cuestión del uso de lafuerza y armas de fuego por parte de los funcionarios encar-gados de hacer cumplir la ley, y que la Asamblea General, ensu resolución 41/149, de 4 de diciembre de 1986, entre otrascosas, acogió con satisfacción esta recomendación formula-da por el Consejo,

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PRINCIPIOS BÁSICOS SOBRE EL EMPLEO DE LA FUERZA 7

Considerando que es oportuno, teniendo debidamente en cuen-ta su seguridad personal, atender al papel de los funcionariosencargados de hacer cumplir la ley en relación con la admi-nistración de justicia y la protección del derecho a la vida, lalibertad y la seguridad de las personas, a su responsabilidadde mantener la seguridad pública y la paz social, y a la impor-tancia de sus calificaciones, capacitación y conducta,

Los Principios básicos que se enuncian a continuación, formu-lados para asistir a los Estados Miembros en sus actividadesdestinadas a asegurar y fomentar el papel que corresponde alos funcionarios encargados de hacer cumplir la ley, deben sertenidos en cuenta y respetados por los gobiernos en el marcode sus respectivas legislaciones y prácticas nacionales, y de-ben señalarse a la atención de los funcionarios encargados dehacer cumplir la ley, así como de otras personas como jue-ces, fiscales, abogados y miembros del poder ejecutivo y le-gislativo, y del público en general.

DISPOSICIONES GENERALES

1. Los gobiernos y los organismos encargados de hacer cum-plir la ley adoptarán y aplicarán normas y reglamentaciones so-bre el empleo de la fuerza y armas de fuego contra personaspor parte de funcionarios encargados de hacer cumplir la ley.Al establecer esas normas y disposiciones, los gobiernos y losorganismos encargados de hacer cumplir la ley examinaráncontinuamente las cuestiones éticas relacionadas con el em-pleo de la fuerza y de armas de fuego.

2. Los gobiernos y los organismos encargados de hacer cum-plir la ley establecerán una serie de métodos lo más ampliaposible y dotarán a los funcionarios correspondientes de dis-tintos tipos de armas y municiones de modo que puedan hacerun uso diferenciado de la fuerza y de las armas de fuego.

Entre estas armas deberían figurar armas incapacitantes noletales para emplearlas cuando fuera apropiado, con miras a

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restringir cada vez más el empleo de medios que puedan oca-sionar lesiones o muertes. Con el mismo objetivo, tambiéndebería permitirse que los funcionarios encargados de hacercumplir la ley cuenten con equipo autoprotector, por ejem-plo, escudos, cascos, chalecos a prueba de balas y medios detransporte a prueba de balas a fin de disminuir la necesidadde armas de cualquier tipo.

3. Se hará una cuidadosa evaluación de la fabricación ydistribución de armas no letales incapacitantes a fin de redu-cir al mínimo el riesgo de causar lesiones a personas ajenas alos hechos y se controlará con todo cuidado el uso de talesarmas.

4. Los funcionarios encargados de hacer cumplir la ley, enel desempeño de sus funciones, utilizarán en la medida delo posible medios no violentos antes de recurrir al empleo de lafuerza y de armas de fuego. Podrán utilizar la fuerza y armasde fuego solamente cuando otros medios resulten ineficaces ono garanticen de ninguna manera el logro del resultado pre-visto.

5. Cuando el empleo de las armas de fuego sea inevitable,los funcionarios encargados de hacer cumplir la ley:

a) Ejercerán moderación y actuarán en proporción a la gra-vedad del delito y al objetivo legítimo que se persiga;

b)Reducirán al mínimo los daños y lesiones y respetarán yprotegerán la vida humana;

c) Procederán de modo que se presten lo antes posible asis-tencia y servicios médicos a las personas heridas o afec-tadas;

d)Procurarán notificar lo sucedido, a la menor brevedad po-sible, a los parientes o amigos íntimos de las personas he-ridas o afectadas.

6. Cuando al emplear la fuerza o armas de fuego los fun-cionarios encargados de hacer cumplir la ley ocasionen le-siones o muerte, comunicarán el hecho inmediatamente a sussuperiores de conformidad con el principio 22.

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restringir cada vez más el empleo de medios que puedan oca-sionar lesiones o muertes. Con el mismo objetivo, tambiéndebería permitirse que los funcionarios encargados de hacercumplir la ley cuenten con equipo autoprotector, por ejem-plo, escudos, cascos, chalecos a prueba de balas y medios detransporte a prueba de balas a fin de disminuir la necesidadde armas de cualquier tipo.

3. Se hará una cuidadosa evaluación de la fabricación ydistribución de armas no letales incapacitantes a fin de redu-cir al mínimo el riesgo de causar lesiones a personas ajenas alos hechos y se controlará con todo cuidado el uso de talesarmas.

4. Los funcionarios encargados de hacer cumplir la ley, enel desempeño de sus funciones, utilizarán en la medida delo posible medios no violentos antes de recurrir al empleo de lafuerza y de armas de fuego. Podrán utilizar la fuerza y armasde fuego solamente cuando otros medios resulten ineficaces ono garanticen de ninguna manera el logro del resultado pre-visto.

5. Cuando el empleo de las armas de fuego sea inevitable,los funcionarios encargados de hacer cumplir la ley:

a) Ejercerán moderación y actuarán en proporción a la gra-vedad del delito y al objetivo legítimo que se persiga;

b)Reducirán al mínimo los daños y lesiones y respetarán yprotegerán la vida humana;

c) Procederán de modo que se presten lo antes posible asis-tencia y servicios médicos a las personas heridas o afec-tadas;

d)Procurarán notificar lo sucedido, a la menor brevedad po-sible, a los parientes o amigos íntimos de las personas he-ridas o afectadas.

6. Cuando al emplear la fuerza o armas de fuego los fun-cionarios encargados de hacer cumplir la ley ocasionen le-siones o muerte, comunicarán el hecho inmediatamente a sussuperiores de conformidad con el principio 22.

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PRINCIPIOS BÁSICOS SOBRE EL EMPLEO DE LA FUERZA 9

7. Los gobiernos adoptarán las medidas necesarias paraque en la legislación se castigue como delito el empleo arbi-trario o abusivo de la fuerza o de armas de fuego por parte delos funcionarios encargados de hacer cumplir la ley.

8. No se podrán invocar circunstancias excepcionales talescomo la inestabilidad política interna o cualquier otra situa-ción pública de emergencia para justificar el quebrantamien-to de estos Principios básicos.

DISPOSICIONES ESPECIALES

9. Los funcionarios encargados de hacer cumplir la ley no em-plearán armas de fuego contra las personas salvo en defensapropia o de otras personas, en caso de peligro inminente demuerte o lesiones graves, o con el propósito de evitar la comi-sión de un delito particularmente grave que entrañe una seriaamenaza para la vida, o con el objeto de detener a una per-sona que represente ese peligro y oponga resistencia a su au-toridad, o para impedir su fuga, y sólo en caso de que resul-ten insuficientes medidas menos extremas para lograr dichosobjetivos. En cualquier caso, sólo se podrá hacer uso intencio-nal de armas letales cuando sea estrictamente inevitable paraproteger una vida.

10. En las circunstancias previstas en el principio 9, losfuncionarios encargados de hacer cumplir la ley se identifi-carán como tales y darán una clara advertencia de su inten-ción de emplear armas de fuego, con tiempo suficiente paraque se tome en cuenta, salvo que al dar esa advertencia se pu-siera indebidamente en peligro a los funcionarios encarga-dos de hacer cumplir la ley, se creara un riesgo de muerte odaños graves a otras personas, o resultara evidentemente in-adecuada o inútil dadas las circunstancias del caso.

11. Las normas y reglamentaciones sobre el empleo de ar-mas de fuego por los funcionarios encargados de hacer cum-plir la ley deben contener directrices que:

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a) Especifiquen las circunstancias en que los funcionariosencargados de hacer cumplir la ley estarían autorizados aportar armas de fuego y prescriban los tipos de armas defuego o municiones autorizados;

b)Aseguren que las armas de fuego se utilicen solamente encircunstancias apropiadas y de manera tal que disminu-ya el riesgo de daños innecesarios;

c) Prohiban el empleo de armas de fuego y municiones quepuedan provocar lesiones no deseadas o signifiquen unriesgo injustificado;

d)Reglamenten el control, almacenamiento y distribución dearmas de fuego, así como los procedimientos para ase-gurar que los funcionarios encargados de hacer cumplirla ley respondan de las armas de fuego o municiones quese les hayan entregado;

e) Señalen los avisos de advertencia que deberán darse, siem-pre que proceda, cuando se vaya a hacer uso de un armade fuego;

f) Establezcan un sistema de presentación de informes siem-pre que los funcionarios encargados de hacer cumplirla ley recurran al empleo de armas de fuego en el des-empeño de sus funciones.

ACTUACIÓN EN CASO DE REUNIONES ILÍCITAS

12. Dado que todas las personas están autorizadas a partici-par en reuniones lícitas y pacíficas, de conformidad con losprincipios consagrados en la Declaración Universal de Dere-chos Humanos y en el Pacto Internacional de Derechos Civi-les y Políticos, los gobiernos y los organismos y funcionariosencargados de hacer cumplir la ley reconocerán que la fuer-za y las armas de fuego pueden utilizarse solamente de con-formidad con los principios 13 y 14.

13. Al dispersar reuniones ilícitas pero no violentas, los fun-cionarios encargados de hacer cumplir la ley evitarán el em-

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PRINCIPIOS BÁSICOS SOBRE EL EMPLEO DE LA FUERZA 11

pleo de la fuerza o, si no es posible, lo limitarán al mínimo ne-cesario.

14. Al dispersar reuniones violentas, los funcionarios en-cargados de hacer cumplir la ley sólo podrán utilizar armasde fuego cuando no se puedan utilizar medios menos peli-grosos y únicamente en la mínima medida necesaria. Los fun-cionarios encargados de hacer cumplir la ley se abstendrán deemplear las armas de fuego en esos casos, salvo en las circuns-tancias previstas en el principio 9.

VIGILANCIA DE PERSONAS BAJOCUSTODIA O DETENIDAS

15. Los funcionarios encargados de hacer cumplir la ley, ensus relaciones con las personas bajo custodia o detenidas,no emplearán la fuerza, salvo cuando sea estrictamente ne-cesario para mantener la seguridad y el orden en los estable-cimientos o cuando corra peligro la integridad física de laspersonas.

16. Los funcionarios encargados de hacer cumplir la ley,en sus relaciones con las personas bajo custodia o detenidas,no emplearán armas de fuego, salvo en defensa propia o endefensa de terceros cuando haya peligro inminente de muer-te o lesiones graves, o cuando sea estrictamente necesario paraimpedir la fuga de una persona sometida a custodia o deten-ción que presente el peligro a que se refiere el principio 9.

17. Los principios precedentes se aplicarán sin perjuicio delos derechos, obligaciones y responsabilidades de los funcio-narios de establecimientos penitenciarios, tal como se enun-cian en las Reglas Mínimas para el Tratamiento de los Reclu-sos, sobre todo las reglas 33, 34 y 54.

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CALIFICACIONES, CAPACITACIÓNY ASESORAMIENTO

18. Los gobiernos y los organismos encargados de hacer cum-plir la ley procurarán que todos los funcionarios encargadosde hacer cumplir la ley sean seleccionados mediante proce-dimientos adecuados, posean aptitudes éticas, sicológicas yfísicas apropiadas para el ejercicio eficaz de sus funciones y re-ciban capacitación profesional continua y completa. Tales ap-titudes para el ejercicio de esas funciones serán objeto de exa-men periódico.

19. Los gobiernos y los organismos encargados de hacer cum-plir la ley procurarán que todos los funcionarios encargadosde hacer cumplir la ley reciban capacitación en el empleo dela fuerza y sean examinados de conformidad con normasde evaluación adecuadas. Los funcionarios que deban portararmas de fuego deben estar autorizados para hacerlo sólo trashaber finalizado la capacitación especializada en su empleo.

20. En la capacitación de los funcionarios encargados dehacer cumplir la ley, los gobiernos y los organismos corres-pondientes prestarán especial atención a las cuestiones de éti-ca policial y Derechos Humanos, especialmente en el proce-so de indagación, a los medios que puedan sustituir el empleode la fuerza y de armas de fuego, por ejemplo, la solución pa-cífica de los conflictos, el estudio del comportamiento de lasmultitudes y las técnicas de persuasión, negociación y me-diación, así como a los medios técnicos, con miras a limitar elempleo de la fuerza y armas de fuego. Los organismos encar-gados de hacer cumplir la ley deben examinar sus programasde capacitación y procedimientos operativos a la luz de ca-sos concretos.

21. Los gobiernos y los organismos encargados de hacercumplir la ley proporcionarán orientación a los funcionariosque intervengan en situaciones en las que se empleen la fuerzao armas de fuego para sobrellevar las tensiones propias deesas situaciones.

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CALIFICACIONES, CAPACITACIÓNY ASESORAMIENTO

18. Los gobiernos y los organismos encargados de hacer cum-plir la ley procurarán que todos los funcionarios encargadosde hacer cumplir la ley sean seleccionados mediante proce-dimientos adecuados, posean aptitudes éticas, sicológicas yfísicas apropiadas para el ejercicio eficaz de sus funciones y re-ciban capacitación profesional continua y completa. Tales ap-titudes para el ejercicio de esas funciones serán objeto de exa-men periódico.

19. Los gobiernos y los organismos encargados de hacer cum-plir la ley procurarán que todos los funcionarios encargadosde hacer cumplir la ley reciban capacitación en el empleo dela fuerza y sean examinados de conformidad con normasde evaluación adecuadas. Los funcionarios que deban portararmas de fuego deben estar autorizados para hacerlo sólo trashaber finalizado la capacitación especializada en su empleo.

20. En la capacitación de los funcionarios encargados dehacer cumplir la ley, los gobiernos y los organismos corres-pondientes prestarán especial atención a las cuestiones de éti-ca policial y Derechos Humanos, especialmente en el proce-so de indagación, a los medios que puedan sustituir el empleode la fuerza y de armas de fuego, por ejemplo, la solución pa-cífica de los conflictos, el estudio del comportamiento de lasmultitudes y las técnicas de persuasión, negociación y me-diación, así como a los medios técnicos, con miras a limitar elempleo de la fuerza y armas de fuego. Los organismos encar-gados de hacer cumplir la ley deben examinar sus programasde capacitación y procedimientos operativos a la luz de ca-sos concretos.

21. Los gobiernos y los organismos encargados de hacercumplir la ley proporcionarán orientación a los funcionariosque intervengan en situaciones en las que se empleen la fuerzao armas de fuego para sobrellevar las tensiones propias deesas situaciones.

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PRINCIPIOS BÁSICOS SOBRE EL EMPLEO DE LA FUERZA 13

PROCEDIMIENTOS DE PRESENTACIÓNDE INFORMES Y RECURSOS

22. Los gobiernos y los organismos encargados de hacer cum-plir la ley establecerán procedimientos eficaces para la pre-sentación de informes y recursos en relación con todos los ca-sos mencionados en los principios 6 y 11 f). Para los casos conrespecto a los cuales se informe de conformidad con esos prin-cipios, los gobiernos y los organismos encargados de hacer cum-plir la ley asegurarán que se establezca un procedimiento derevisión eficaz y que autoridades administrativas o judicialesindependientes estén dotadas de competencia en circunstan-cias apropiadas. En caso de muerte y lesiones graves u otras con-secuencias de importancia, se enviará rápidamente un infor-me detallado a las autoridades competentes para la revisiónadministrativa y la supervisión judicial.

23. Las personas afectadas por el empleo de la fuerza y dearmas de fuego o sus representantes legales tendrán acceso aun proceso independiente, incluido un proceso judicial. En ca-so de muerte de esas personas, esta disposición se aplicará asus herederos.

24. Los gobiernos y los organismos encargados de hacer cum-plir la ley adoptarán las medidas necesarias para que los fun-cionarios superiores asuman la debida responsabilidad cuan-do tengan conocimiento, o debieron haberlo tenido, de que losfuncionarios a sus órdenes recurren, o han recurrido, al usoilícito de la fuerza y de armas de fuego, y no adopten todas lasmedidas a su disposición para impedir, eliminar o denunciarese uso.

25. Los gobiernos y los organismos encargados de hacercumplir la ley adoptarán las medidas necesarias para que nose imponga ninguna sanción penal o disciplinaria contra losfuncionarios encargados de hacer cumplir la ley que, en cum-plimiento del Código de conducta pertinente y de estos Prin-cipios básicos, se nieguen a ejecutar una orden de emplearla fuerza o armas de fuego o denuncien ese empleo por otrosfuncionarios.

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26. Los funcionarios encargados de hacer cumplir la ley nopodrán alegar obediencia de órdenes superiores si tenían co-nocimiento de que la orden de emplear la fuerza o armas defuego, a raíz de la cual se ha ocasionado la muerte o heridasgraves a una persona, era manifiestamente ilícita y tuvieronuna oportunidad razonable de negarse a cumplirla. De cual-quier modo, también serán responsables los superiores quedieron las órdenes ilícitas.

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26. Los funcionarios encargados de hacer cumplir la ley nopodrán alegar obediencia de órdenes superiores si tenían co-nocimiento de que la orden de emplear la fuerza o armas defuego, a raíz de la cual se ha ocasionado la muerte o heridasgraves a una persona, era manifiestamente ilícita y tuvieronuna oportunidad razonable de negarse a cumplirla. De cual-quier modo, también serán responsables los superiores quedieron las órdenes ilícitas.

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Principios Básicos sobre el Empleo de la Fuerza y de Armas de Fuego por los Funcionarios Encargados de Hacer Cumplir la Ley, editado por la Comisión Na cio nal de los Derechos Humanos, se terminó de im primir en julio de 2018 en los talleres de Grupo ComerCial e impresos Cóndor, S. A. de C. V., Norte 178 núm. 558, colonia Pensador Mexicano, Delegación Venustiano Carranza, C.P. 15510, Ciudad de Méxi-co. El cui dado de la edición es tu vo a car go de la Direc ción de Publicaciones de esta Co mi sión Nacional. El tiraje consta de 10,000 ejemplares.

Este material fue elaborado con papel certificado por la Sociedad para la Promoción del Manejo Forestal Sostenible, A. C. (Certificación FSC México).

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Consejo Consultivo Mariclaire Acosta Urquidi María Ampudia González Alberto Manuel Athié Gallo Michael William Chamberlin Ruiz Angélica Cuéllar Vázquez Mónica González Contró David Kershenobich Stalnikowitz Carmen Moreno Toscano María Olga Noriega Sáenz José de Jesús Orozco Henríquez

Primer Visitador General Ismael Eslava PérezSegundo Visitador General Enrique Guadarrama LópezTercera Visitadora General Ruth Villanueva CastillejaCuarta Visitadora General María Eréndira Cruzvillegas FuentesQuinto Visitador General Edgar Corzo Sosa Sexto Visitador General Jorge Ulises Carmona TinocoTitular de la O�cina Especial para el “Caso Iguala” José T. Larrieta CarrascoDirectora Ejecutiva del Mecanismo Nacional de Prevención de la Tortura Ninfa Delia Domínguez LealSecretaria Ejecutiva Consuelo Olvera TreviñoSecretario Técnico del Consejo Consultivo Joaquín Narro Lobo O�cial Mayor Raymunda G. Maldonado VeraDirectora General del Centro Nacional de Derechos Humanos Julieta Morales Sánchez

PresidenteLuis Raúl González Pérez

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