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Organismos Genéticamente Modificados

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ÍNDICE

1. Antecedentes: El Comité de E t bl i i t d l R dEstablecimiento de la Red.

2 Proceso de elaboración de las 2. Proceso de elaboración de las Reglas de Operación de la Red.

3. Las reglas de Operación de la R dRed.

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Antecedentes: El Comité de Establecimiento de la Red.

En la Segunda Sesión Ordinaria de la CIBIOGEM, celebrada el 2 de mayo de y2008, los titulares, instruyeron el establecimiento y mantenimiento de una Red de Monitoreo de OGMs Red de Monitoreo de OGMs.

CIBIOGEM/ORD/02/2008-10. La Comisión aprueba quela Secretaría Ejecutiva coordine a las instancias que laconforman, a efecto de que se lleven a cabo lasgestiones necesarias para el establecimiento ymantenimiento de una Red de Monitoreo quemantenimiento de una Red de Monitoreo quecoadyuve en las actividades de muestreo, monitoreo ydetección de OGMs.

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Antecedentes: El Comité de Establecimiento de la Red.

Derivado de los trabajos del Segundo Taller de Monitoreo de OGMs se conforma el Comité de Establecimiento de la Red.

Participan como integrantes:

Dra. Michel Chauvet UAMD Al j d M A ilé INIFAPDra. Alejandra Mora Avilés INIFAPDra. Adriana Otero Arnaiz INEDra. Francisca Acevedo CONABIOM en C José Rodrigo Ramírez Sahaghón SENASICAM en C. José Rodrigo Ramírez Sahaghón SENASICADr. Concepción Rodríguez Maciel COLPOSDr. Manuel Maass (Asesor) CIECO-UNAMDr Ariel Álvarez Morales (Coordinador) Secretaría Ej

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Dr. Ariel Álvarez Morales (Coordinador) Secretaría Ej.CIBIOGEM

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Proceso de elaboración de las Reglas de Operación de la Red.

Se trabajó con numerosas versiones de una primer propuesta de documento, tanto en forma presencial como por medios electrónicos.

Las sesiones de trabajo presenciales tuvieron lugar l i t l i d l S t í Ej ti en las instalaciones de la Secretaría Ejecutiva y

fueron 6 sesiones en 2008 y 3 en 2009.

En las sesiones presenciales se discutieron y En las sesiones presenciales se discutieron y analizaron diversos elementos que permitieran la conformación y funcionamiento de la Red.

A partir de las discusiones se avanzaba en los documentos mismos que se sujetaron a intercambios de comentarios e integración de los

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gmismos.

A

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ESTRUCTURA deLas Reglas de Operación de la Red

Mexicana de Monitoreo de Organismos Genéticamente Modificados

•Considerandos.

•Seis Títulos: Trece Capítulos: 62 artículos

•Seis artículos transitorios

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CONSIDERANDOS.

Obli ió L d ll b ti id d d Obligación por Ley de llevar a cabo actividades de monitoreo de OGMs

Investigación para la obtención de conocimientos Investigación para la obtención de conocimientos suficientes que permitan evaluar los posibles riesgos de los OGMS.

El Gobierno Federal requiere de la colaboración de la comunidad científica y de investigadores del país

El monitoreo de OGMs requiere establecer sinergias con trabajo coordinado y ordenado para intercambiar información, a través de una red que puede i

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interactuar con otras redes.

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TÍTULO PRIMERODISPOSICIONES GENERALES

Artículo 4 de definiciones

IV Monitoreo: Todas aquellas actividades IV. Monitoreo: Todas aquellas actividades cuyo objetivo es el establecer la presencia, en su caso, de OGMs en el medio ambiente; así como los efectos que pueda ocasionar la así como los efectos que pueda ocasionar la liberación, deliberada, involuntaria o accidental de estos organismos sobre la diversidad biológica el medio ambiente la diversidad biológica, el medio ambiente, la sanidad animal, vegetal y acuícola, teniendo también en consideración los posibles riesgos para la salud humana y aspectos

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para la salud humana y aspectos socioeconómicos.

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TÍTULO PRIMERODISPOSICIONES GENERALES

Artículo 4 de definiciones

V Nodo: a las personas morales incluyendo V. Nodo: a las personas morales, incluyendo autoridades competentes, entidades gubernamentales, centros o instituciones de investigación organizaciones civiles y a la investigación, organizaciones civiles, y a la Secretaría Ejecutiva de la CIBIOGEM, que cumplen con los requisitos y responsabilidades establecidas en las responsabilidades establecidas en las presentes Reglas y son reconocidos como integrantes de la Red Mexicana de Monitoreo de Organismos Genéticamente

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Monitoreo de Organismos Genéticamente Modificados.

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TÍTULO PRIMERODISPOSICIONES GENERALES

Artículo 4 de definiciones

VIII. Red: a la Red Mexicana de Monitoreo de OGMs, VIII. Red: a la Red Mexicana de Monitoreo de OGMs, como una instancia que conjunta organizaciones, entidades gubernamentales, institutos de investigación, universidades, empresas y otras; que tienen un interés común sobre la investigación y el tienen un interés común sobre la investigación y el cuidado del medio ambiente y que de manera coordinada y regulada, intercambia información, realiza actividades, conjunta esfuerzos, suma jhabilidades, comparte recursos y genera sinergias que facilitan abordar acciones de monitoreo articuladas y que difícilmente se podrían resolver por los miembros de la Red por separado

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los miembros de la Red por separado.

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TÍTULO PRIMERODISPOSICIONES GENERALES

CAPÍTULO ÚNICO: OBJETO Y FINALIDADES

Artículo 5

I. Agrupar a instituciones públicas y centros de investigación que realizan actividades de monitoreo de OGMsde OGMs.

II. Promover la articulación entre las autoridades competentes para realizar el monitoreo de OGMs,

í t l i tit i t así como entre las instituciones, centros y personas morales interesadas en realizar actividades de monitoreo, que coadyuven en la evaluación de la presencia y de los efectos de los OGMs liberados al

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p ymedio ambiente en el territorio nacional.

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OBJETO

Las Reglas de Operación de la Red.OBJETO

ARTÍCULO 5IV. Establecer la agenda de investigación prioritaria para g gel monitoreo de OGMs, que direccione los esfuerzos coordinados dentro de la Red.

V. Proponer, desarrollar y evaluar investigaciones que p y g qhagan posible la integración de resultados, su comprobación y comparación sobre el monitoreo de los OGMs liberados al ambiente.

VI. Realizar investigación científica a fin de generar información que facilite a las autoridades competentes la evaluación, el manejo y la comunicación de posibles riesgos por la liberación de los OGMs.g p[…]VIII. Generar protocolos, manuales, lineamientos o cualquier instrumento necesario para documentar y sistematizar las actividades de monitoreo, sus resultados y

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, yanálisis.

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Realizar investigación

i tífiPromover

documentación científica que apoye toma de decisiones

documentación y resguardo de información

OBJETOAgrupar

instituciones

Elaborar protocolos, sistematizarOBJETOinstituciones

interés comúnsistematizar actividades

Promover articulación y cooperación

Promover participación y

i ió

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pAC, II Org. Civiles comunicación

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Las Reglas de Operación de la Red.CONFORMACIÓNCONFORMACIÓN

TÍTULO SEGUNDO

CAPÍTULO PRIMERO DE LA CONFORMACIÓN DE LA RED

Artículo 6.- Son miembros de la Red, el Comité Permanente, el Presidente de la Red, el Nodo de Coordinación, los Subcomités de la Red en su caso, , ,y los Nodos reconocidos como tales.

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Artículo 11.- El Comité Permanente, es el máximo órgano de toma de decisiones de la Red y estará compuesto de la siguiente manera:

I. El Presidente,II. Un Coordinador.III. Un representante del Servicio Nacional de Sanidad, Inocuidad y Calidad Agroalimentaria de la SAGARPA Calidad Agroalimentaria de la SAGARPA. IV. Un representante del Instituto Nacional de Investigaciones Forestales, Agrícolas y Pecuarias de la SAGARPA.V. Un representante de Instituto Nacional de Ecología de la SEMARNATSEMARNAT.VI. Un representante de la Procuraduría Federal de Protección al Ambiente de la SEMARNAT.VII. Un representante de la Comisión Federal de Protección contra Riesgos Sanitarios de la Secretaría de SaludRiesgos Sanitarios de la Secretaría de Salud.VIII. Un representante de la Comisión Nacional para el Conocimiento y Uso de la Biodiversidad.IX. Cuatro miembros investigadores representantes de centros e instituciones públicas de investigación

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instituciones públicas de investigación.

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COMITÉ PERMANENTE

PRESIDENTE

INVESTIGADOR INVESTIGADORSENASICAINECOFEPRIS

INVESTIGADORINVESTIGADOR

INIFAPCONABIO

PROFEPA

COORDINADOR

El Comité Permanente, es el máximo

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,órgano de toma de decisiones de la Red

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CONFORMAN LA RED

PRESIDENTE NODOINVESTIGADOR INVESTIGADORSENASICA

INIFAPINE

CONABIO

COFEPRISPROFEPA NODO

NODO

COORDINADOR

INVESTIGADORINVESTIGADOR

CONABIO

NODO

NODO

NODO NODONODO

NODO

NODO NODO

NODO

NODO

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NODO NODO NODO

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Las Reglas de Operación de la Red.EL COMITÉ PERMANENTEEL COMITÉ PERMANENTE

TÍTULO TERCERODE LAS FACULTADES Y OBLIGACIONES DEL DE LAS FACULTADES Y OBLIGACIONES DEL COMITÉ PERMANENTE

Artículo 17Artículo 17I. Establecer el funcionamiento de la Red, II. Elaborar el plan de trabajo de la Red identificando acciones prioritarias de monitoreo.III. Coadyuvar en la gestión del financiamiento para la investigación que sirva de base para llevar a cabo el monitoreo.

CAPÍTULO CUARTOCAPÍTULO CUARTODE LAS SESIONES DEL COMITÉ PERMANENTEArtículo 20. El CP celebrará sesiones ordinarias y extraordinarias. Las ordinarias

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yse llevarán a cabo cuando menos cada tres meses para lo cual se deberá elaborar un calendario anual, […]

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TÍTULO SEGUNDOCAPÍTULO SEXTODEL PRESIDENTE DE LA REDDEL PRESIDENTE DE LA RED

Artículo 36.-El Presidente de la Red es el ejecutor de las El Presidente de la Red es el ejecutor de las decisiones adoptadas por el Comité Permanente, el cargo de Presidente contará con un miembro Titular y otro Suplente que serán elegidos por los miembros d l R d El C di d d á id t d de la Red. El Coordinador no podrá ser presidente de la Red.

Artículo 38 y 40ySu cargo dura dos años y es elegido por votación directa y secreta por parte de los miembros de la Red.

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TÍTULO SEGUNDOCAPÍTULO SÉPTIMODE LAS FUNCIONES Y FACULTADES DEL NODO DE LAS FUNCIONES Y FACULTADES DEL NODO DE COORDINACIÓN

Artículo 42Artículo 42.El Nodo de Coordinación estará a cargo de la Secretaría Ejecutiva de la CIBIOGEM y tiene como finalidad ser el enlace entre todos los Nodos miembros de la Red: el Presidente, el Comité Permanente los Subcomités las autoridades Comité Permanente, los Subcomités, las autoridades responsables, la CIBIOGEM y sus Órganos Técnicos y Consultivos.

Artículo 43Artículo 43.El Nodo de Coordinación, tendrá las siguientes facultades: […]V. Llevar el registro de acuerdos del Comité Permanente, de la Red y de los Subcomités de la Red y atender su seguimiento y promover su cumplimiento;

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promover su cumplimiento;

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TÍTULO SEGUNDOCAPÍTULO OCTAVODEL LAS FUNCIONES Y FACULTADES DE LOS DEL LAS FUNCIONES Y FACULTADES DE LOS NODOSArtículo 44.Es responsabilidad de los Nodos de la Red:

I. Informar respecto del resultado de los trabajos de la Red realizados por el Nodo, previa autorización del Comité Permanente.

II. Presentar propuestas de proyectos de investigación que aborden el tema del monitoreo, así como los avances de investigación que se encuentren en desarrollo.

III I f l í i l C ité P t III. Informar las veces que así se requiera al Comité Permanente a través del Coordinador de este Comité, de los avances de las actividades de monitoreo de OGMs.

IV. Elaborar información dirigida al público sobre el monitoreo, bajo la

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g p jcoordinación y aprobación de las autoridades competentes y de la CIBIOGEM. […]

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TÍTULO SEGUNDOCAPÍTULO OCTAVODEL LAS FUNCIONES Y FACULTADES DE LOS DEL LAS FUNCIONES Y FACULTADES DE LOS NODOSArtículo 46.Las instituciones que quieran formar parte de la Red con carácter de Nodo tendrán las siguientes opciones y mecanismos de integración a la Red. I. A través de convocatoria abierta, cuyos términos de referencia desarrollará el Comité Permanentedesarrollará el Comité Permanente.II. Por invitación directa de parte del Presidente de la Red previa consulta con el Comité Permanente y el Coordinador.III. Por solicitud expresa de intención de conformar parte de la Red dirigida al Presidente de la Red, en donde expresen sus motivos.

Artículo 47.El Comité Permanente evaluará la posibilidad de pertenencia a la Red, de las instituciones que respondan a la convocatoria, así como de las solicitudes recibidas por el Presidente de la Red y legitimará la

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de las solicitudes recibidas por el Presidente de la Red y legitimará la pertenencia a la Red a través de un Reconocimiento firmado por Parte del Presidente de la Red y del Coordinador.

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TÍTULO TERCEROCAPÍTULO ÚNICODEL SUBCOMITÉ DE REDES

Artículo 49Artículo 49.Se podrán constituir Subcomités de Redes de naturaleza transitoria en las materias que por el grado de especialización, se requiera el apoyo de expertos para realizar los trabajos sobre monitoreo que le encomiende la CIBIOGEM o aquéllos sobre monitoreo que le encomiende la CIBIOGEM o aquéllos que el Coordinador del Comité Permanente considere necesarios para el cumplimento del objeto de la Comisión, o del propio Comité Permanente; los cuales se conformarán de la siguiente manera:la siguiente manera:

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TÍTULO CUARTOCAPÍTULO ÚNICODE LA CONFIDENCIALIDAD

Artículo 54.Artículo 54.El resultado de las investigaciones se dará a conocer mediante los mecanismos que establezca el Comité Permanente, y en los casos en los que éstos pudieran i f i l l d d di i j di i l interferir en el resultado de procedimientos judiciales o administrativos se requerirá la aprobación previa del Comité Permanente.

Artículo 55.-No se considerarán confidenciales los sistemas y las medidas monitoreo a que hace referencia el artículo 71

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medidas monitoreo, a que hace referencia el artículo 71, fracción IV de la Ley.

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Las Reglas de Operación de la Red.

TÍTULO QUINTOCAPÍTULO ÚNICODEL CONFLICTO DE INTERESES

Artículo 56Artículo 56.

Los miembros de la Red serán excluidos de participar en las actividades de monitoreo cuando se

t it i l l j i i i tífi presenten situaciones en las que el juicio científico o la integridad de la investigación realizada, tienda a estar indebidamente influenciado por un interés secundario, ya sea económico, social laboral o secu da o, ya sea eco ó co, soc a abo a o personal. O bien cuando derivado de las funciones que desempeñen como servidor público, éstas se puedan ver influenciadas negativamente durante su desempeño como miembro de la Red

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desempeño como miembro de la Red.

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Las Reglas de Operación de la Red.

TÍTULO SEXTOCAPÍTULO ÚNICO FONDO PARA EL FOMENTO Y APOYO DE LA INVESTIGACIÓN CIENTÍFICA Y TECNOLÓGICA EN BIOSEGURIDAD Y BIOTECNOLOGÍAEN BIOSEGURIDAD Y BIOTECNOLOGÍA

Artículo 61.Las Instancias que conforman la CIBIOGEM dentro del Las Instancias que conforman la CIBIOGEM, dentro del ámbito de sus competencias en materia de monitoreo, deberán destinar los recursos necesarios para impulsar la creación de capacidades humanas, institucionales y de infraestructura para la evaluación y monitoreo de riesgos a que hace referencia la Ley.

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Las Reglas de Operación de la Red.

T R A N S I T O R I O S

PRIMERO. Las presentes Reglas entrarán en vigor el día de la aprobación de las mismas por parte del Comité Permanente.

SEGUNDO P blí l á i d I t t d SEGUNDO. Publíquense en la página de Internet de la CIBIOGEM.

TERCERO A efecto de tener por conformado el TERCERO. A efecto de tener por conformado el Comité Permanente a que se refiere el artículo 11 de las presentes Reglas los miembros investigadores que integran el Comité de Establecimiento de la que integran el Comité de Establecimiento de la Red serán los que inicialmente lo constituyan, quienes en la reunión de instalación de la Red Mexicana de Monitoreo quedarán instaurados

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qcomo tal.

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Las Reglas de Operación de la Red.CUARTO. En tanto se formaliza la Presidencia de la Red Mexicana de Monitoreo conforme a las presentes Reglas, el Comité Permanente nombrará

n Presidente interino q e tendrá las fac ltades un Presidente interino que tendrá las facultades previstas en las mismas.

QUINTO - El Nodo Coordinador emitirá las QUINTO.- El Nodo Coordinador emitirá las convocatorias pertinentes para seleccionar a los Nodos que formarán parte de la Red Mexicana de Monitoreo, una vez que se haya acreditado la Monitoreo, una vez que se haya acreditado la posibilidad de pertinencia a la Red, éstas deberán ser validadas por el Comité Permanente.

SEXTO.- Las presentes Reglas pueden ser modificadas las veces que sea necesario para el buen funcionamiento del objeto de la Red Mexicana de M it d d l C ité

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Monitoreo, por acuerdo expreso del Comité Permanente.

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graciasgraciasComisión Intersecretarial de Bioseguridad de los Organismos Genéticamente Modificados

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ÁÁMBITO DE LAS ACTIVIDADESDE MONITOREO

MONITOREO

•Efectos de los OGMs MA

Información de otras redes

Inspección y vigilancia

PAMMyMMBUA

y BD, SA, SV, SH y Aspectos socioeconómicos

•Posibles riesgos

Distribución AbundanciaID de spp indicadores

S-I

Informa la toma de decisiones

•Hipótesis causa efecto

•Efectos no esperados

Efectividad de Medidas de

Diversidad genética

Información Informa evaluación de riesgo

•Efectividad de Medidas de bioseguridad, medidas de manejo y mitigación

de línea base

Liberación al ambiente

Contribuye al proceso de comunicación de riesgos

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permitida o no intencional

riesgos