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ICPM02/9 Enero 2002 Por razones de economía se ha publicado un número limitado de ejemplares de este documento. Se ruega a los delegados y observadores que lleven a las reuniones los ejemplares que han recibido y se abstengan de pedir otros, a menos que sea estrictamente indispensable. W/Y3138/s S COMISIÓN INTERINA DE MEDIDAS FITOSANITARIAS Cuarta reunión Roma, 11-15 de marzo de 2002 Aprobación de normas internacionales Tema 5 del programa provisional Introducción 1. Se presentan a la Comisión Internacional de Medidas Fitosanitarias (CIMF), para su examen, seis documentos que figuran en los anexos I-VI. Se señala que cuatro de ellos representan nuevas Normas Internacionales para Medidas Fitosanitarias (NIMF): Enfoques integrados de manejo del riesgo de plagas (enfoques de sistemas) Directrices para reglamentar el embalaje de madera en el comercio internacional Presentación de informes sobre plagas Plagas no cuarentenarias reglamentadas: concepto y aplicación También están incluidas las enmiendas propuestas al Glosario de Términos Fitosanitarios y especificaciones detalladas de las normas sobre organismos vivos modificados (OVM). Enmiendas al glosario de términos fitosanitarios (Anexo 1) 2. Durante la formulación de nuevas normas, el Grupo de Trabajo de Expertos y el Comité Interino de Normas (CIN) han propuesto nuevos términos y definiciones para agregarlos al glosario de términos fitosanitarios. También han señalado algunos términos y definiciones actuales que requieren un ulterior examen. Estos puntos de interés fueron recogidos por la Secretaría y remitidos al Grupo de Trabajo sobre el Glosario para que lo examinara y formulara recomendaciones en su reunión del 20 y el -21 de marzo de 2001 en París (Francia). 3. Las recomendaciones del Grupo de Trabajo sobre el Glosario fueron presentadas al CIN en su tercera reunión, celebrada en mayo de 2001. Las modificaciones del Glosario acordadas fueron distribuidas seguidamente a los gobiernos para fines de consulta de junio a octubre de 2001 por el CIN. Las observaciones de los gobiernos fueron reunidas por la Secretaría y presentadas al Comité Interino para que las examinara en su cuarta reunión, que tuvo lugar en noviembre de 2001. El CIN aceptó los cambios introducidos en respuesta a las observaciones de los gobiernos y se aprobaron las enmiendas propuestas al glosario de términos fitosanitarios a fin de presentarla a la CIMF para su adopción.

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ICPM02/9Enero 2002

Por razones de economía se ha publicado un número limitado de ejemplares de este documento. Se ruega a los delegados yobservadores que lleven a las reuniones los ejemplares que han recibido y se abstengan de pedir otros, a menos que sea estrictamente

indispensable.

W/Y3138/s

S

COMISIÓN INTERINA DE MEDIDAS FITOSANITARIAS

Cuarta reunión

Roma, 11-15 de marzo de 2002

Aprobación de normas internacionales

Tema 5 del programa provisional

Introducción

1. Se presentan a la Comisión Internacional de Medidas Fitosanitarias (CIMF), para suexamen, seis documentos que figuran en los anexos I-VI. Se señala que cuatro de ellosrepresentan nuevas Normas Internacionales para Medidas Fitosanitarias (NIMF):

• Enfoques integrados de manejo del riesgo de plagas (enfoques de sistemas)• Directrices para reglamentar el embalaje de madera en el comercio internacional• Presentación de informes sobre plagas• Plagas no cuarentenarias reglamentadas: concepto y aplicación

También están incluidas las enmiendas propuestas al Glosario de Términos Fitosanitarios yespecificaciones detalladas de las normas sobre organismos vivos modificados (OVM).

Enmiendas al glosario de términos fitosanitarios (Anexo 1)

2. Durante la formulación de nuevas normas, el Grupo de Trabajo de Expertos y el ComitéInterino de Normas (CIN) han propuesto nuevos términos y definiciones para agregarlos alglosario de términos fitosanitarios. También han señalado algunos términos y definicionesactuales que requieren un ulterior examen. Estos puntos de interés fueron recogidos por laSecretaría y remitidos al Grupo de Trabajo sobre el Glosario para que lo examinara y formulararecomendaciones en su reunión del 20 y el -21 de marzo de 2001 en París (Francia).

3. Las recomendaciones del Grupo de Trabajo sobre el Glosario fueron presentadas al CINen su tercera reunión, celebrada en mayo de 2001. Las modificaciones del Glosario acordadasfueron distribuidas seguidamente a los gobiernos para fines de consulta de junio a octubre de2001 por el CIN. Las observaciones de los gobiernos fueron reunidas por la Secretaría ypresentadas al Comité Interino para que las examinara en su cuarta reunión, que tuvo lugar ennoviembre de 2001. El CIN aceptó los cambios introducidos en respuesta a las observaciones delos gobiernos y se aprobaron las enmiendas propuestas al glosario de términos fitosanitarios a finde presentarla a la CIMF para su adopción.

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Medidas integradas de manejo del riesgo de plagas(enfoques de sistemas) (anexo 2)

4. En su segunda reunión, la CIMF señaló que este tema constituía una prioridad en suprograma de trabajo y Australia se ofreció a contribuir a la elaboración de la normaproporcionando una sede de reunión para un grupo de trabajo y financiándolo. En la norma seaborda un enfoque actual y específico del manejo de riesgos y representa la primera normainiciada por la CIMF en lo que respecta a ese manejo.

5. Cabe señalar que esta norma precede a cualquier norma conceptual sobre el manejo deriesgos y por lo tanto incluye un cierto número de antecedentes teóricos que, de lo contrario, noserían necesarios. La norma también precede a cualesquiera otras normas específicas en materiade manejo de riesgos (p. ej., tratamiento) y, por consiguiente sienta algunos precedentes enrelación con enfoque y la forma de esas normas en el futuro.

6. En julio de 2000 se celebró en Brisbane (Australia), una reunión del Grupo de Trabajo deExpertos, que dio lugar al primer proyecto de norma. Luego se siguieron introduciendo porcorrespondencia nuevas mejoras en él durante varios meses. En mayo de 2001 se presentó elproyecto al CIN. Tras los ajustes que éste efectuó, se aprobó el proyecto para su ulteriordistribución a los gobiernos a efectos de consulta. La Secretaría reunió las observaciones de losgobiernos y las presentó al CIN para su examen en la cuarta reunión de noviembre de 2001. ElCIN modificó posteriormente el proyecto y lo aprobó presentándolo a la CIMF para su adopción.

7. La Secretaría hace notar que, si bien los gobiernos manifestaron su decidido apoyo a lanorma, muchos expresaron también el deseo de disponer de más material explicativo que lesayudara a comprender y aplicar la norma. En el caso de otras normas se habían solicitado en elpasado material explicativo y tipos análogos de documentos, pero no en la medida registrada conesta norma. Como consecuencia de todo ello, la Secretaría se ha comprometido, a títuloexperimental, a que varios expertos preparen una guía para una mejor comprensión de losconceptos y las aplicaciones relacionadas con la norma. Se prevé que esta labor se ultimará en2002 y estará disponible para el examen y los comentarios de la CIMF en su próxima reunión.

Directrices para reglamentar el embalaje de maderaen el comercio internacional (anexo 3)

8. En su segunda reunión, la CIMF señaló como cuestión de alta prioridad una norma parareglamentar el embalaje de madera. Algunos países expresaron también su decidido apoyo a laelaboración de una norma sobre embalaje de madera en el Comité de Medidas Sanitarias yFitosanitarias (Comité MSF) de la Organización Mundial del Comercio (OMC).

9. La Organización Norteamericana de Protección a las Plantas (NAPPO) ofreció una sede yapoyo para celebrar la reunión inicial de expertos, que tuvo lugar en junio de 2000 en Ottawa(Canadá). Una norma aprobada por la NAPPO sobre el mismo tema sirvió de base para poner enmarcha la preparación del proyecto de norma. Se proporcionaron también para la reunión inicialdocumentos para debate e investigación y se agregaron muchos otros documentos de referenciacuando prosiguieron las reuniones de expertos y los debates.

10. Debido al gran interés demostrado por este tema, las profundas consecuencias de esanorma para el comercio y la amplia gama de conocimientos técnicos, científicos y de otro tiponecesarios, la Secretaría y la Mesa decidieron ampliar el Grupo de Expertos para que incluyera adoce expertos fitosanitarios y a tres expertos industriales. Además, se invitó a algunos expertoscientíficos y técnicos a hacer aportaciones concretas como participantes a título especial.

11. La primera reunión de un grupo de trabajo se ocupó ampliamente de los temasconceptuales y de establecer el marco para el proyecto de norma. Aunque se elaboró un proyectopreliminar, hubo acuerdo en que se necesitaba una gran labor adicional. Concretamente, quedaronpendientes varias cuestiones sobre la disponibilidad de resultados de investigación acerca de laeficacia de distintos tratamientos para diferentes plagas y grupos de plagas. El grupo de trabajoacordó compilar documentos que fueran pertinentes y aprovechar la oportunidad de la reunión

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anual de la NAPPO en octubre de 2000, en San Diego, California, (EE.UU.), para celebrar unareunión especial en que se siguiese evaluando la información acopiada.

12. En esa reunión especial se aportó una cantidad importante de información suplementaria,aunque no se pudo examinarla y evaluarla. La reunión acordó que se requería un grupo de trabajoadicional y recomendó que la Secretaría siguiera acopiando información y que la distribuyese enconjunto antes de la próxima reunión.

13. La segunda reunión del Grupo de Trabajo de Expertos tuvo lugar en febrero de 2001 enCiudad de México. Gran parte de ella se dedicó a examinar y debatir los datos sobre la eficacia yenfoques estructurales en relación con la norma. Las principales cuestiones incluyeron lassiguientes:

• los criterios y procedimientos para determinar la eficacia• la cuestión de si poder o deber hacer una distinción entre los tratamientos de efectos a

largo plazo y otros tratamientos• la distinción entre el embalaje de madera manufacturado o no• encontrar un equilibrio entre el vigor de las medidas (grado de eficacia) y la viabilidad de

aplicación (sobre todo, en relación con los aspectos económicos del tratamiento).

14. En la segunda reunión fue posible finalizar un proyecto de norma que se presentó luego ala tercera reunión del CIN en mayo de 2001. Éste examinó en profundidad el proyecto con ayudade uno de los expertos del grupo de trabajo. Se introdujeron varias modificaciones sobre la basede las opiniones del CIN, y el proyecto de norma fue aprobado para su distribución a losgobiernos para fines de consulta. La Secretaría reunió las observaciones de los gobiernos y laspresentó al CIN para que las examinara en su cuarta reunión (noviembre de 2001). El proyecto fueenmendado luego por el CIN y aprobado para someterlo a la aprobación de la CIMF.

15. Cabe señalar que esta norma es la primera elaborada por la CIPF acerca de undeterminado producto y por lo tanto sienta para el futuro algunos precedentes sobre el enfoque yla forma de las normas. Es una norma en que también se prescriben por primera vez tratamientosespecíficos. El Grupo de Trabajo de Expertos indicó que tropezaba con dificultades debido a lafalta de experiencia a este respecto y a un proceso sistemático convenido para compilar y evaluardatos, establecer criterios de eficacia y acordar las medidas que deberían aplicarse a nivelmundial.

16. Los expertos que se ocuparon de esta norma recomendaron que la CIMF diera granprioridad a la elaboración de la norma (o normas) sobre evaluación de la eficacia de las medidas yestableciera asimismo procedimientos internos para evaluar las medidas incluidas en las normas.Los expertos señalaron que, para la CIPF, será cada vez más importante contar en el futuro connormas específicas sobre productos y tratamientos, y por eso el establecimiento de mecanismosinternos adecuados es importante para la credibilidad internacional a largo plazo de la CIMFcomo órgano responsable de unas normas apropiadas con una base científica.

Plagas no cuarentenarias reglamentadas: concepto y aplicación(anexo 4)

17. El concepto de plagas no cuarentenarias reglamentadas (PNCR) tiene su origen en lasenmiendas a la CIPF aprobadas por la Conferencia de la FAO en virtud de su resolución 12/97,aprobada en su 29º período de sesiones. Las disposiciones provisionales relacionadas con estaResolución prevén que la Secretaría actúe en materia de NIMF para ayudar a comprender elconcepto y sus aplicaciones. La CIMF ha dado siempre gran prioridad a este tema.

18. La primera reunión del Grupo de Trabajo de Expertos sobre este tema celebró en octubrede 1998 en Asunción (Paraguay). Aunque el Grupo pudo preparar un anteproyecto de norma,surgieron dificultades respecto de:

• la función del control oficial• una descripción apropiada de los efectos económicos directos e indirectos, y• una clara distinción de las relaciones de las PNCR y las plagas sujetas a cuarentena.

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19. Las cuestiones pendientes resultaron menos problemáticas al avanzar la labor en otrosgrupos de trabajo sobre la definición de control oficial y de análisis del riesgo de plagas (ARP)para las sujetas a cuarentena. Las comunicaciones subsiguientes entre los expertos y entre losgrupos de trabajo dieron lugar a propuestas de adiciones y enmiendas a la norma sobre las PNCRque, a juicio del grupo de trabajo, eran coherentes con los conceptos pertinentes de otras normas ytambién atendían adecuadamente las necesidades de la norma sobre las PNCR.

20. En julio de 2000 se celebró en San José (Costa Rica), una segunda reunión del grupo detrabajo. Se hicieron importantes avances para terminar la norma en esa reunión. Posteriormente seresolvió una preocupación pendiente acerca de las formas de describir los efectos económicosindirectos. Se presentó el proyecto de norma al CIN en su tercera reunión celebrada en mayo de2001, en la que se modificó con ligeros retoques antes de ser aprobado para su distribución a losgobiernos para fines de consulta. La Secretaría compiló las observaciones de los gobiernos y laspresentó al CIN para su examen en la cuarta reunión celebrada en noviembre de 2001. El proyectode norma fue enmendado luego por éste sobre la base de las observaciones y aprobado para supresentación a la CIMF a fin de que la adoptara.

Presentación de informes sobre plagas (anexo 5)

21. El objetivo de la norma es servir de orientación para la interpretación y cumplimiento dela obligación resultante de la CIPF (1997) por lo que respecta a la presentación de informes sobreplagas, sobre todo en relación con la información sobre su aparición, brote y difusión. Seidentificó la presentación de informes sobre plagas como tema prioritario de la segunda reuniónde la CIMF.

22. En septiembre de 2000 se reunió en Lubiana (Eslovenia), un Grupo de Trabajo deExpertos para preparar un anteproyecto de norma. Éste se presentó al CIN en su tercera reunión,celebrada en mayo de 2001, donde se modificó ligeramente antes de su aprobación y distribucióna los gobiernos para fines de consulta. La Secretaría compiló las observaciones recibidas de losgobiernos y las presentó al CIN para que las examinara en su cuarta reunión, celebrada ennoviembre de 2001. Después el proyecto de norma fue enmendado por el CIN sobre la base de lasobservaciones recibidas de los gobiernos y aprobado que lo adoptara la CIMF.

Especificaciones para las normas sobre los organismos vivos modificados (anexo 6)

23. En su tercera reunión, la CIMF recomendó que se creara un grupo de trabajo de expertospara elaborar una especificación detallada aplicable a las normas sobre los organismos vivosmodificados, para su examen en la cuarta reunión de la CIMF. Se organizó después una reuniónde un grupo de trabajo de expertos de composición abierta para que elaborara una especificacióndetallada sobre las normas relativas a los organismos vivos modificados, para su examen en lacuarta reunión de la CIMF. Se convocó posteriormente con ese fin a un Grupo de Trabajo deExpertos de composición abierta, que se reunió en la Sede de la FAO del 12 al 14 de septiembrede 2001.

24. En el mandato previsto por la CIMF se indicaba que el Grupo de Trabajo de Expertos decomposición abierta debía elaborar una especificación detallada para su examen por la CIMF ensu cuarta reunión que:

1. definiera los riesgos de plagas de plantas ligados a los OVM/productos de biotecnologíamoderna

2. identificara los elementos relativos a la evaluación de esos riesgos

3. tuviera en cuenta los actuales marcos y directrices reglamentarias internacionales

4. determinara los elementos de las normas de ARP y otras NIMF que tuvieran relevanciapara los aspectos fitosanitarios de los OVM/productos de biotecnología moderna e

5. identificara los riesgos de plagas de plantas ligadas a los OVM/productos debiotecnología moderna que no eran abordados suficientemente por las actuales NIMF.

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25. A la reunión asistieron 59 participantes, en representación de 40 países, dosorganizaciones internacionales, la Mesa del Comité Intergubernamental para el Protocolo deCartagena (CIPC) y la Secretaría de la CIMF. Los Estados Unidos financiaron la asistencia dealgunos participantes de países en desarrollo a la reunión.

26. Antes de la reunión se distribuyeron a los participantes documentos para debate y deantecedentes en los que se abordaban algunos temas identificados en el mandato del Grupo. En lareunión se analizaron los documentos y se abordaron cada una de las atribuciones antes deelaborar especificaciones para una norma internacional sobre medidas fitosanitarias que seajustasen a los procedimientos de análisis del riesgo de plagas para los organismos vivosmodificados (OVM). En el anexo 6 figuran el informe de la reunión y el proyecto deespecificaciones.

27. Se invita a la CIMF a:

1. Aprobar las enmiendas al glosario de términos fitosanitarios (anexo 1).

2. Hacer suyas las recomendaciones del Grupo de Trabajo sobre el glosario (anexo 1).

3. Aprobar como publicación NIMF nº 14 la nueva norma relativa a las medidas integradaspara el manejo del riesgo de plagas (enfoques de sistemas) (anexo 2).

4. Hacer suya la iniciativa de la Secretaría de elaborar más material explicativo para lanueva norma sobre enfoques de sistemas.

5. Aprobar como publicación NIMF nº 15 la nueva norma relativa a las directrices parareglamentar el embalaje de madera en el comercio internacional (anexo 3).

6. Tomar nota de las recomendaciones del Grupo de Trabajo de Expertos sobre embalaje demadera en el sentido de dar gran prioridad a la formulación de normas sobre la eficacia delas medidas y la elaboración de procedimientos sistemáticos en la CIMF para evaluar lasmedidas incluidas en las NIMF.

7. Aprobar como publicación NIMF nº 17 la nueva norma para la notificación de plagas(anexo 4).

8. Aprobar como publicación NIMF nº 16 la nueva norma para la notificación de plagas(anexo 5).

9. Refrendar las indicaciones del GTCA acerca de la necesidad de una orientación detalladapara el análisis del riesgo de plagas en el caso de los organismos vivos modificados,OVM (anexo 6).

10. Refrendar las indicaciones del GTCA acerca de la necesidad de que la Secretaría de laCIMF se encargue de la coordinación con las actividades que se lleven a cabo en el marcodel Protocolo de Cartagena para elaborar una norma aplicable al análisis de riesgos deplagas en el caso de los OVM (anexo 6).

11. Aprobar la recomendación del GTCA en el sentido de que la Secretaría de la CIMF invitea los representantes del Protocolo de Cartagena a cooperar en la elaboración de una normapara el análisis de riesgos de plagas en el caso de los OVM (anexo 6).

12. Refrendar las indicaciones del GTCA sobre los posibles riesgos fitosanitarios queplantean los OVM y adoptar la recomendación de dicho Grupo de Trabajo en el sentidode que un grupo de trabajo de expertos examine esos posibles riesgos fitosanitarioscuando elabore una norma para el análisis del riesgo de plagas aplicable a los OVMsiguiendo las recomendaciones formuladas por el GTCA (anexo 6).

13. Refrendar las indicaciones y adoptar las recomendaciones del GTCA acerca de lanecesidad de que el Grupo de Trabajo de Expertos tenga en cuenta los marcos ydirectrices reglamentarios pertinentes, en particular la pub. NIMF nº 11, el proyecto desuplemento de la pub. NIMF nº 11 sobre el riesgo para el medio ambiente, el Protocolo deCartagena, las actividades de la Organización de Cooperación y Desarrollo Económicos

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(OCDE) sobre biotecnología y el documento para debate preparado por la Secretaría de laCIMF para el GTCA (anexo 6).

14. Refrendar las indicaciones acerca de la necesidad de fomentar la capacidad en el sectordel análisis de riesgos de plagas para los OVM y aprobar la recomendación del GTCA enel sentido de que el citado grupo de trabajo de expertos examine también las necesidadesde los países en desarrollo en lo tocante a formular una norma sobre el análisis del riesgode plagas para los OVM (Anexo 6).

15. Aprobar la especificación de una norma sobre el análisis del riesgo de plagas para losOVM, que formuló el GTCA (anexo 1).

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ICPM02/9 ANEXO I

Enmiendas al Glosario de términos fitosanitarios / 1Borrador de norma - noviembre de 2001

ENMIENDAS AL GLOSARIO DE TÉRMINOS FITOSANITARIOSAprobadas por la Cuarta Sesión del Comité Interino de Normas (noviembre de 2001)

1. Términos y definiciones revisadas

Plantas in vitro Clase de producto básico para plantas en un medioaséptico y en un contenedor cerrado [reemplaza Plantasen cultivo de tejidos]

Medida fitosanitaria(interpretación convenida)

Cualquier legislación, reglamento o procedimientooficial que tenga el propósito de prevenir laintroducción y/o diseminación de plagas cuarentenarias,o de limitar las repercusiones económicas de las plagasno cuarentenarias reglamentadas

La interpretación convenida del término medida fitosanitaria da cuenta de la relaciónentre las medidas fitosanitarias y las plagas no cuarentenarias reglamentadas. Estarelación no se refleja de forma adecuada en la definición que ofrece el Artículo II de laCIPF (1997).

Envío reexportado Envío que se ha importado en un país y queposteriormente se ha exportado. El envío puedealmacenarse, dividirse, combinarse con otros envíos oreembalarse

2. Términos que se suprimen

- País de reexportación

- Plantas en cultivo de tejidos

- Región

3. Otras recomendaciones

a) Utilizar el término issue en lugar de issuance en los textos en inglés.

b) La expresión inglesa emergency actions que aparece en el artículo VII.6 de la versióninglesa del Nuevo texto revisado de la CIPF debe considerarse equivalente al términoemergency measures que aparece en el Glosario.

c) Notar que el término actions en inglés es equivalente a los términos medidas (enespañol) y mesures (en francés).

d) Notar que el término inglés outbreak se traduce por apparition en la versión francesadel Nuevo texto revisado de la CIPF.

e) Corregir la definición francesa del término analyse como sigue:Analyse Examen officiel, autre que visuel, permettant de déterminer la

présence ou l'absence d'organismes nuisibles, ou le cas échéant, de lesidentifier

f) Mantener el término marchandise para la traducción francesa del término ingléscommodity.

g) Utilizar en francés el término exigence para la traducción del término inglésrequirement sin dejar de reconocer que el término francés disposition (que figura en eltítulo del Artículo VII del Nuevo texto revisado de la CIPF) y el término prescription(que figura en el Acuerdo sobre Aplicación de Medidas Sanitarias y Fitosanitarias oSPS Agreement) son sinóminos.

h) Corregir la definición francesa del término occurrence para que sea consecuente conlos otros idiomas mediante el reemplazo de y por y/o.

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ANEXO I ICPM02/9

Enmiendas al Glosario de términos fitosanitarios / 2Borrador de norma - noviembre de 2001

4. Términos y definiciones nuevas o revisadas que se han de agregar al Glosariomediante la adopción de las NIMF

BM Bromuro de metilo

Brote Población aislada de una plaga, detectada recientementey la cual se espera que sobreviva en el futuro inmediatoo un aumento inesperado en la población de una plagaya existente

Embalaje de madera Madera o productos de madera (excluyendo losproductos de papel) utilizados para sujetar, proteger otransportar un envío

Enfoques de sistemas Integración de diferentes medidas de manejo del riesgode plagas de las cuales, al menos dos de ellas actúanindependiente logrando, como efecto acumulativo, elnivel apropiado de protección fitosanitaria

Envío en tránsito Envío no importado a un país pero que transita a travésde éste con destino a otro país y que está sujeto aprocedimientos oficiales que aseguran que se mantengacerrado, no sea dividido o combinado con otros envíos,ni reembalado

HACCP Sigla inglesa de Análisis de Riesgos y Puntos Críticosde Control

IQP Impregnación química a presión

Madera en bruto Madera que no ha sido procesada ni tratada

Madera libre de corteza Madera a la cual se le ha removido toda la cortezaexcluyendo el cambium vascular, la corteza alrededorde los nudos y las acebolladuras de los anillos anualesde crecimiento

Marca Sello o señal oficial, reconocida internacionalemente,aplicada a un artículo reglamentado para atestiguar susituación fitosanitaria

Presencia La existencia en un área de una plaga oficialmentereconocida como indígena o, introducida y/o noreportada oficialmente como que ha sido erradicada

Punto de control Una etapa en un sistema a la cual pueden aplicarseprocedimientos específicos para lograr un resultadodeterminado que puede ser medido, verificado,controlado y corregido

SE Secado en estufa

Tratamiento Procedimiento autorizado oficialmente para matar oeliminar plagas o para esterilizarlas

TT Tratamiento térmico

Uso propuesto Propósito declarado para el cual se importan, produceno utilizan las plantas, productos vegetales u otrosartículos reglamentados

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ICPM02/9 ANEXO II

PROYECTO DE NORMANOVIEMBRE DE 2001

CIN-2001-2

NORMAS INTERNACIONALES PARAMEDIDAS FITOSANITARIAS

MEDIDAS INTEGRADAS PARA EL MANEJODEL RIESGO DE PLAGAS

(ENFOQUES DE SISTEMAS)

Secretaría de la Convención Internacional de la Protección FitosanitariaOrganización de las Naciones Unidas para la Agricultura y la Alimentación

Roma, 200-

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ICPM02/9 ANEXO II

Medidas integradas para el manejo del riesgo de plagas (Enfoques de sistemas) / 1Proyecto del CIN – noviembre de 2001

INTRODUCCIÓN

ALCANCELa presente norma describe las directrices para el desarrollo y evaluación de medidasintegradas como una opción para el manejo del riesgo de plagas, las cuales han sido diseñadaspara satisfacer los requisitos fitosanitarios de la importación de plantas, productos vegetales yotros artículos reglamentados. Estos procedimientos se conocen también como enfoques desistemas.

REFERENCIASAnálisis de riesgos y puntos críticos de control y lineamientos para su aplicación, anexo alcódigo internacional de prácticas recomendado – principios generales de higiene de losalimentos, 1969 (Revisado en 1997). Codex Alimentarius, FAO, Roma.Análisis de riesgo de plagas para plagas cuarentenarias, 2001. NIMF Pub. No. 11, FAO,Roma.Convención Internacional de Protección Fitosanitaria, 1997. FAO, Roma.Directrices para el análisis de riesgo de plagas, 1996. NIMF Pub. No. 2, FAO, Roma.Glosario de términos fitosanitarios, 1999. NIMF Pub. No. 5, FAO, Roma.Lineamientos para un sistema integrado de medidas para mitigación del riesgo de plagas(Systems Approach), 1998. V 1.2. COSAVE, Asunción, Paraguay.Principios de cuarentena fitosanitaria en relación con el comercio internacional, 1995.NIMF Pub. No. 1, FAO, Roma.Requisitos para el establecimiento de áreas libres de plagas, 1996. NIMF Pub. No. 4, FAO,Roma.

DEFINICIONES Y ABREVIATURAS1

Análisis de riesgo de plagas Proceso de evaluación de los testimonios biológicos,científicos y económicos para determinar si una plagadebería ser reglamentada y la intensidad decualesquiera medidas fitosanitarias que han deadoptarse para combatirla [FAO, 1995; revisado CIPF,1997]

Área Un país determinado, parte de un país, paísescompletos o partes de diversos países, que se handefinido oficialmente [FAO, 1990; revisado FAO,1995; CEMF, 1999; definición basada en el Acuerdosobre la Aplicación de Medidas Sanitarias yFitosanitarias de la Organización Mundial delComercio]

Área de ARP Un area en relación con la cual se realiza un análisis deriesgo de plagas [FAO, 1995]

ARP Análisis de riesgo de plagas [FAO, 1995; revisadoCIMF, 2001]

CIPF Convención Internacional de Protección Fitosanitaria,depositada en 1951 en la FAO, Roma y posteriormenteenmendada [FAO, 1990; revisado CIMF, 2001]

1 Los términos con un (*) son nuevos o han sido revisados

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ANEXO II ICPM02/9

2 / Medidas integradas para el manejo del riesgo de plagas (Enfoques de sistemas)Proyecto del CIN – noviembre de 2001

Cuarentena posentrada Cuarentena aplicada a un envío, después de su entrada[FAO, 1995]

Diseminación Expansión de la distribución geográfica de una plagadentro de un área [FAO, 1995]

Enfoques de sistemas* Integración de diferentes medidas de manejo del riesgode plagas de las cuales, al menos dos de ellas actúanindependiente logrando, como efecto acumulativo, elnivel apropiado de protección fitosanitaria [NIMF Pub.No.?, 2002]

Entrada (de una plaga) Movimiento de una plaga hacia adentro de un áreadonde todavía no está presente, o si está presente, noestá extendida y se encuentra bajo control oficial[FAO, 1995]

Envío Cantidad de plantas, productos vegetales y/u otrosartículos reglamentados que se movilizan de un país aotro, y que están amparados, en caso necesario, por unsolo certificado fitosanitario (el envío puede estarcompuesto por uno o más productos básicos o lotes)[FAO, 1990; revisado CIMF, 2001]

Establecimiento Perpetuación, para el futuro previsible, de una plagadentro de un área después de su entrada [FAO, 1990;revisado FAO, 1995; CIPF, 1997; anteriormente,Establecida]

Evaluación del riesgo de plagas(para plagas cuarentenarias)

Evaluación de la probabilidad de introducción ydiseminación de una plaga y de las posiblesconsecuencias económicas asociadas [FAO, 1995;revisado NIMF Pub. No.11, 2001]

HACCP* Sigla inglesa de Análisis de Riesgos y Puntos Críticosde Control [NIMF Pub.No.*(ES) 2002]

Introducción Entrada de una plaga que resulta en su establecimiento[FAO, 1990; revisado FAO, 1995; CIPF, 1997]

Lote Conjunto de unidades de un solo producto básico,identificable por su composición homogénea, origen,etc., que forma parte de un envío [FAO, 1990]

Manejo del riesgo de plagas(plagas cuarentenarias)

Evaluación y selección de opciones para reducir elriesgo de introducción y diseminación de una plaga[FAO, 1995; revisado NIMF Pub. No.11, 2001]

Medida fitosanitaria*(interpretación convenida)

Cualquier legislación, reglamento o procedimientooficial que tenga el propósito de prevenir laintroducción y/o diseminación de plagascuarentenarias, o de limitar las repercusioneseconómicas de las plagas no cuarentenariasreglamentadas [FAO, 1995; revisado CIPF, 1997; CIN,2001]

La interpretación convenida del término medida fitosanitaria da cuenta de la relación entre lasmedidas fitosanitarias y las plagas no cuarentenarias reglamentadas. Esta relación no se reflejade forma adecuada en la definición que ofrece el Artículo II de la CIPF (1997).

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ICPM02/9 ANEXO II

Medidas integradas para el manejo del riesgo de plagas (Enfoques de sistemas) / 3proyecto del CIN – noviembre de 2001

Oficial Establecido, autorizado o ejecutado por unaorganización nacional de protección fitosanitaria[FAO, 1990]

Organización Nacional de ProtecciónFitosanitaria

Servicio oficial establecido por un gobierno paradesempeñar las funciones especificadas por la CIPF[FAO, 1990; anteriormente Organización nacional deprotección a las plantas]

ONPF Organización nacional de protección fitosanitaria[FAO, 1990; revisado CIMF, 2001]

País de origen (de artículosreglamentados que no sean plantas oproductos vegetales)

País en donde los artículos reglamentados seexpusieron por primera vez a contaminación de plagas[FAO, 1990; revisado CEMF, 1996; CEMF, 1999]

País de origen(de un envío de plantas)

País donde se han cultivado las plantas [FAO, 1990;revisado CEMF, 1996; CEMF, 1999]

País de origen (de un envío deproductos vegetales)

País donde se han cultivado las plantas de dondeprovienen los productos vegetales [FAO, 1990;revisado CEMF, 1996; CEMF, 1999]

Plaga Cualquier especie, raza o biotipo vegetal o animal oagente patógeno dañino para las plantas o productosvegetales [FAO, 1990; revisado FAO, 1995; CIPF,1997]

Plaga cuarentenaria Plaga de importancia económica potencial para el áreaen peligro aún cuando la plaga no existe o, si existe, noestá extendida y se encuentra bajo control oficial[FAO, 1990; reviado FAO, 1995; CIPF, 1997]

Procedimiento fitosanitario Cualquier método prescrito oficialmente para realizarinspecciones, pruebas, encuestas o tratamientos enrelación con las plagas reglamentadas [FAO, 1990;revisado FAO, 1995; CEMF, 1999; CIMF, 2001]

Producto básico Tipo de planta, producto vegetal u otro artículo que semoviliza con fines de comercio u otros propósitos[FAO, 1990; revisado CIMF, 2001]

Prohibición Reglamentación fitosanitaria que veda la importación omovimiento de plagas o productos básicos específicos[FAO, 1990; revisado FAO, 1995]

Prueba Examen oficial, no visual, para determinar si existenplagas presentes o para identificar tales plagas [FAO,1990]

Punto de control* Una etapa en un sistema a la cual pueden aplicarseprocedimientos específicos para lograr un resultadodeterminado que puede ser medido, verificado,controlado y corregido [NIMF Pub. No.*(ES), 2002]

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ANEXO II ICPM02/9

4 / Medidas integradas para el manejo del riesgo de plagas (Enfoques de sistemas)Proyecto del CIN – noviembre de 2001

Reglamentación fitosanitaria Norma oficial para prevenir la introducción y/odiseminación de las plagas cuarentenarias o paralimitar las repercusiones económicas de las plagas nocuarentenarias reglamentadas, incluido elestablecimiento de procedimientos para la certificaciónfitosanitaria [FAO, 1990; revisado FAO, 1995; CEMF,1999; CIMF, 2001]

Tratamiento Procedimiento autorizado oficialmente para matar,eliminar o esterilizar plagas [FAO, 1990; revisadoFAO, 1995]

Vía Cualquier medio que permita la entrada o diseminaciónde una plaga [FAO, 1990; revisado FAO, 1995]

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ICPM02/9 ANEXO II

Medidas integradas para el manejo del riesgo de plagas (Enfoques de sistemas) / 5proyecto del CIN – noviembre de 2001

PERFIL DE LOS REQUISITOSLas medidas integradas para el manejo del riesgo de plagas, que se conocen también comoenfoques de sistemas, ofrecen una alternativa al uso de una sola medida para lograr un nivelde protección fitosanitaria requerido por un país importador. Tal alternativa puededesarrollarse también para proporcionar protección fitosanitaria cuando no se disponga de unasola medida. En un enfoque de sistemas se requiere la integración de diferentes medidas, delas cuales al menos dos de ellas actúan independientemente, con un efecto acumulativo. Lasmedidas se pueden seleccionar de entre una serie de medidas de pre y poscosecha y puedenincluirse medidas que compensen la incertidumbre.

Los enfoques de sistemas varían en complejidad. La aplicación de un sistema basado enpuntos críticos de control es útil en la identificación y evaluación de puntos en una vía endonde pueden reducirse y controlarse los riesgos de plagas. En el desarrollo y evaluación deun enfoque de sistemas podrían utilizarse métodos cuantitativos o cualitativos. Los paísesexportadores e importadores deberán consultar y cooperar en el desarrollo e implementaciónde dicho enfoque de sistemas. La decisión de aceptarlo o no, queda a discreción del paísimportador y está sujeta a consideraciones de justificación técnica, transparencia, nodiscriminación, equivalencia y viabilidad operacional. El enfoque de sistemas suele estarencaminado a desarrollar alternativas equivalentes pero que suponen menos restricciones alcomercio que otras medidas.

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ANEXO II ICPM02/9

6 / Medidas integradas para el manejo del riesgo de plagas (Enfoques de sistemas)Proyecto del CIN – noviembre de 2001

REQUISITOS

1. Objetivo de los enfoques de sistemas

Un enfoque de sistemas combina medidas de manejo del riesgo de plagas para lograr el nivelde protección fitosanitaria exigido por el país importador. Al tomar en cuenta el efectocombinado de condiciones y procedimientos diferentes, el enfoque de sistemas ofrece, segúnsea apropiado, una alternativa al uso de un solo procedimiento o reemplaza medidas másrestrictivas como la prohibición. El manejo integrado ofrece la oportunidad de considerarprocedimientos de precosecha y poscosecha que contribuyan a la eficacia del manejo deriesgo de plagas, puesto que la integración de medidas puede ocasionar menos restriccionescomerciales que otras opciones de manejo del riesgo (sobre todo en los casos en que laalternativa es la prohibición).

2. Características de los enfoques de sistemas

Un enfoque de sistemas requiere al menos dos medidas independientes y puede incluircualquier número de éstas. Una ventaja de dicho método es que permite tratar la variabilidad eincertidumbre, modificando el número e intensidad de las medidas para alcanzar el nivel deprotección y seguridad deseado.

Las medidas utilizadas en un enfoque de sistemas pueden aplicarse durante la precosecha y/oposcosecha, dondequiera que las ONPF tengan la capacidad de supervisar y asegurarse de laconformidad con los procedimientos fitosanitarios oficiales. De este modo, un enfoque desistemas puede incluir medidas aplicadas en el lugar de producción, durante el período deposcosecha, en el lugar de embalaje, o durante el envío y distribución del producto básico.

Las prácticas culturales, los tratamientos de campo, la desinfestación poscosecha, lainspección y otros procedimientos pueden conformar un enfoque de sistemas. Las medidas demanejo del riesgo destinadas a la prevención de la contaminación o reinfestación suelenincluirse en dicho enfoque (p. ej. mediante el mantenimiento de la integridad de los lotes, elrequisito de embalaje a prueba de plagas, la protección de áreas de embalaje con mallas, etc.).Asimismo, los procedimientos de vigilancia de plagas, trampeo y muestreo pueden tambiénformar parte de un enfoque de sistemas.

Las medidas que no matan plagas ni reducen su prevalencia, pero que reducen su potencial deentrada o establecimiento (salvaguardas) pueden conformar un enfoque de sistemas. Algunosejemplos son: la definición de períodos designados de cosecha o envío, las restriccionesrespecto a madurez, color, dureza u otras condiciones del producto básico, el uso dehospederos resistentes y la distribución limitada o el uso restringido en el lugar de destino.

3. Relación con el ARP y las opciones de manejo del riesgo disponibles

Se utilizan las conclusiones de la evaluación del riesgo de plagas para decidir si es necesarioel manejo del riesgo y la intensidad de las medidas a utilizar (Etapa 2 del ARP). El manejo delriesgo de plagas, (Etapa 3 del ARP), consiste en el proceso de identificar la forma dereaccionar ante la percepción de un riesgo, evaluar la eficacia de estos procedimientos yrecomendar las opciones más apropiadas.

Según las exigencias del país importador, puede seleccionarse una combinación de lasopciones de manejo del riesgo de plagas en un enfoque de sistemas, como base para losrequisitos de importación correspondientes al nivel de protección exigido. Como en la

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ICPM02/9 ANEXO II

Medidas integradas para el manejo del riesgo de plagas (Enfoques de sistemas) / 7proyecto del CIN – noviembre de 2001

elaboración de todos los procedimientos de manejo del riesgo de plagas, las medidas deberánconsiderar la incertidumbre (ver NIMF No.11 Análisis de riesgo de plagas para plagascuarentenarias). Como en un enfoque de sistemas se utiliza una combinación de medidas, laincertidumbre de las medidas individuales se ve incrementada (p. ej. multiplicada). Por lotanto, puede requerirse de medidas compensatorias.

A continuación se resumen muchas de las opciones que suelen utilizarse:

Antes de plantar

- uso de material de propagación sano- cultivares resistentes o menos susceptibles- áreas, lugares o sitios de producción libres de plagas- registro y capacitación de productores

Precosecha

- certificación de campo/manejo (p. ej., inspección, tratamientos precosecha,plaguicidas, biocontrol, etc.)

- condiciones de protección (p. ej., invernadero, embolsado de frutos, etc.)- interrupción del proceso reproductivo de una plaga- controles de cultivo (p. ej., saneamiento, control de malezas)- baja prevalencia de plagas (continua o en períodos específicos)- pruebas

Cosecha

- cosecha de frutos a determinada edad de las plantas o en una época específica del año- eliminación de productos infestados, inspección de selección- estado de madurez- saneamiento (p. ej. retiro de elementos contaminantes, “basura”)- técnicas de cosecha (p. ej. manipuleo)

Tratamiento de poscosecha y manipuleo

- tratamientos para matar, esterilizar o eliminar plagas (ej. fumigación, irradiación,almacenaje en frío, atmósfera controlada, lavado, cepillado, encerado, inmersión,calor, etc.)

- inspección y selección (incluida la selección de ciertos estados de madurez)- saneamiento (incluso la eliminación de partes de hospederos)- certificación de instalaciones de embalaje- muestreo- pruebas- método de embalaje- protección con mallas de áreas de almacenamiento

Transporte y distribución

- tratamiento o procesamiento en tránsito- tratamiento o procesamiento al arribo- restricciones al uso final, la distribución y los puntos de entrada- restricciones al período de importación debido a la diferencia de estaciones entre el

punto de origen y el destino- método de embalaje

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ANEXO II ICPM02/9

8 / Medidas integradas para el manejo del riesgo de plagas (Enfoques de sistemas)Proyecto del CIN – noviembre de 2001

- cuarentena posentrada- inspección y/o pruebas- rapidez y tipo de transporte- saneamiento (medios de transporte libre de contaminación).

4. Medidas independientes y dependientes

Un enfoque de sistemas puede estar compuesto por medidas independientes y dependientes(incluidas las salvaguardas). Por definición, un enfoque de sistemas tiene que comprender almenos dos medidas independientes. Una medida independiente puede estar compuesta devarias medidas dependientes.

Ejemplo:Un invernadero libre de plagas que requiere tanto puertas dobles como enmallado de todas lasaberturas, es un ejemplo en el que las medidas dependientes están combinadas para formaruna medida independiente. Las dos son necesarias para la eficacia de cada una. Laprobabilidad de fracaso es acumulativa. Si la probabilidad de que el enmallado falle es de 0,1y la probabilidad de que fallen las puertas es de 0,1, entonces la probabilidad de que elinvernadero sea infestado es la suma aproximada de los dos valores. En este ejemplo, laprobabilidad es de 0,19 (0,1 + 0,1 – 0,01), puesto que las dos medidas podrían fallar al mismotiempo.

Si dos medidas son independientes de cada una, las dos tendrían que fallar para que falle elsistema. Con las medidas independientes, la probabilidad de fracaso es el producto de todaslas medidas independientes. Por ejemplo, si la inspección de un envío tiene una probabilidadde fracaso de 0,05 y la probabilidad del fracaso de la restricción de movimiento a ciertas áreases de 0,05, la probabilidad de que falle el sistema sería entonces de 0,0025 (0,05 x 0,05).

5. Circunstancias para su uso

Los enfoques de sistemas deberán considerarse cuando:

- un procedimiento en particular:

- - no es adecuado para cumplir con el nivel de protección fitosanitariaexigido por el país importador

- - no está disponible (o puede dejar de estarlo)- - es perjudicial (al producto básico, a la salud humana, al medio

ambiente)- - no es rentable- - implica demasiadas restricciones al comercio- - no es viable- la plaga y la relación entre plaga y hospedero es bien conocida- se ha demostrado que un enfoque de sistemas es eficaz para una situación

similar de plaga y producto básico- existe la posibilidad de evaluar la eficacia cualitativa o cuantitativa de las

medidas individuales- las prácticas de cultivo, cosecha, embalaje, transporte y distribución son bien

conocidas y estandarizadas- las medidas individuales pueden verificarse y corregirse- se conoce la prevalencia de las plagas y puede verificarse- un enfoque de sistemas es rentable si se considera el valor y/o volumen del

producto básico.

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ICPM02/9 ANEXO II

Medidas integradas para el manejo del riesgo de plagas (Enfoques de sistemas) / 9proyecto del CIN – noviembre de 2001

6. Tipos de enfoques de sistemas

Los enfoques de sistemas varían según la complejidad y el rigor, desde aquellos que sólocombinan medidas independientes, cuya eficacia está comprobada, hasta aquellos máscomplejos y precisos como los sistemas de puntos críticos de control. Un sistema de puntoscríticos de control implicaría los siguientes procedimientos:

1. determinar los peligros y objetivos de las medidas dentro de un sistema definido2. identificar los procedimientos independientes que puedan verificarse y controlarse3. establecer los criterios o límites para la aprobación o desaprobación de cada uno de los

procedimientos independientes4. implementar el sistema con la verificación necesaria para el nivel de confianza

deseado5. adoptar medidas correctivas cuando los resultados de la verificación indiquen que no

se ha cumplido con los criterios6. examinar o probar para validar la eficacia y confianza del sistema7. mantener documentación y registros adecuados.

Un ejemplo de este tipo de sistema se utiliza en la práctica de inocuidad de los alimentos y seconoce como sistema de Análisis de Riesgos y Puntos Críticos de Control (sigla inglesa,HACCP).

La aplicación de un sistema de puntos críticos de control para propósitos fitosanitarios puedeser útil para identificar y evaluar los riesgos y puntos en una vía en donde los riesgos puedanreducirse y verificarse y donde puedan hacerse ajustes de ser necesario. El uso de dichosistema para propósitos fitosanitarios no implica ni prescribe que sea necesaria la aplicaciónde controles en todos los puntos de control. Sin embargo, los sistemas de puntos críticos decontrol dependen sólo de procedimientos específicos independientes conocidos como puntosde control. Estos están dirigidos por procedimientos de manejo del riesgo cuya contribución ala eficacia del sistema puede ser medida y controlada.

Por consiguiente, el enfoque de sistemas para propósitos fitosanitarios puede incluirelementos que no sean enteramente consecuentes con el concepto de puntos críticos de controlporque se considera que son elementos importantes en un enfoque de sistemas para propósitosfitosanitarios. Por ejemplo, existen o se incluyen algunas medidas o condiciones paracompensar la incertidumbre que no se supervisan como procedimientos independientes (p. ej.,la clasificación en lugares de embalaje) o que pueden ser verificadas pero no controladas (p.ej., preferencia de hospedero/susceptibilidad).

Otros sistemas basados en una combinación de medidas que no cumplen los requisitos de unsistema de puntos críticos de control pueden considerarse eficaces. No obstante, la aplicacióndel concepto de este último suele ser útil para desarrollar otros métodos de enfoques desistemas. Por ejemplo, los programas de certificación no fitosanitaria pueden contenerelementos que también sean valiosos como medidas de manejo de riesgo y pueden incluirseen un enfoque de sistemas, siempre y cuando, los elementos fitosanitarios del proceso seanobligatorios, supervisados y controlados por la ONPF.

Los requisitos mínimos para que una medida sea considerada como componente necesario deun enfoque de sistemas son que:

- sea definida con claridad

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ANEXO II ICPM02/9

10 / Medidas integradas para el manejo del riesgo de plagas (Enfoques de sistemas)Proyecto del CIN – noviembre de 2001

- posea un nivel conocido de eficacia- sea exigida oficialmente (obligatoria)- pueda ser supervisada y controlada por la ONPF responsable.

7. Eficacia de las medidas

Los enfoques de sistemas pueden desarrollarse o evaluarse sea de manera cuantitativa ocualitativa o una combinación de las dos. Los métodos cuantitativos pueden ser adecuadoscuando se disponga de los datos apropiados, como los que suelen asociarse con ladeterminación de la eficacia de tratamientos, aunque puede considerarse más apropiada unaevaluación cualitativa, en los casos en que la eficacia se base en la opinión de un experto.

La eficacia de las medidas independientes que puedan utilizarse en la reducción del riesgo deplagas puede expresarse de formas diferentes (p. ej. mortalidad, la reducción de prevalencia,la susceptibilidad del hospedero). La eficacia del conjunto de un manejo integrado se basa enla combinación de la eficacia de las medidas independientes requeridas. En la medida de loposible, debería expresarse en términos cuantitativos con un intervalo de confianza. Porejemplo, podría determinarse que la eficacia para una situación particular sea de no más decinco frutos infestados en una población total de un millón de frutos, con 95 por ciento deconfianza. En casos en que tales cálculos no sean posibles o no se hagan, la eficacia podráexpresarse en términos cualitativos como alta, media y baja.

8. Desarrollo de los enfoques de sistemas

El desarrollo de un enfoque de sistemas puede ser llevado a cabo por el país exportador o elimportador aunque lo ideal sería que lo realizaran los dos, en mutua cooperación. El procesode dicho desarrollo puede incluir consultas con la industria, con la comunidad científica y conlos socios comerciales. Sin embargo, la ONPF del país importador decide si el sistemaintegrado es apropiado para satisfacer sus requisitos.

Un enfoque de sistemas puede incluir medidas adicionales o se pueden intensificar las yaexistentes para compensar la incertidumbre debido a la falta de información, la variabilidad ola falta de experiencia. En un enfoque de sistemas, el nivel de tal compensación deberá serproporcional al nivel de incertidumbre.

La experiencia y disponibilidad de información adicional pueden ser la base de unareconsideración del número e intensidad de las medidas con miras a modificar,consecuentemente, el enfoque de sistemas.

El desarrollo de un enfoque de sistemas comprende:

- identificar, a partir de un ARP, la identidad del riesgo de plagas y la descripción de lavía

- identificar dónde y cuándo se llevan a cabo las medidas de manejo o pueden seraplicadas (puntos de control)

- distinguir entre las medidas que son esenciales para el sistema y otros factores ocondiciones

- identificar las medidas independientes y dependientes y las opciones para compensarla incertidumbre

- evaluar la eficacia individual e integrada de las medidas que son esenciales para elsistema

- evaluar la viabilidad y las restricciones al comercio

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ICPM02/9 ANEXO II

Medidas integradas para el manejo del riesgo de plagas (Enfoques de sistemas) / 11proyecto del CIN – noviembre de 2001

- consulta- implementar con documentación e informes- revisión y modificación cuando sea necesario.

9. Evaluación de los enfoques de sistemas

La evaluación para determinar la aceptación de los enfoques de sistemas implica:

- considerar la relevancia de los enfoques de sistemas existentes para tratar la mismaplaga o plagas similares en otros productos básicos

- considerar la relevancia de los manejos integrados para otra(s) plaga(s) del mismoproducto básico

- evaluar la información proporcionada sobre:- eficacia de medidas- vigilancia e intercepción, datos de muestreo (prevalencia de plaga)- relación plaga hospedero- prácticas de manejo de cultivos- procedimientos de verificación- impacto en el comercio y costos, incluido el factor tiempo

- considerar los datos frente a los niveles de confianza deseados y tomar en cuenta,cuando sea apropiado, las opciones que compensen la incertidumbre.

9.1 Resultados posibles de la evaluaciónEstos pueden determinar si el enfoque de sistemas es:

- aceptable- inaceptable:

- es eficaz pero no viable- no es lo suficientemente efectivo (requiere un aumento en el número o

en la intensidad de las medidas)- es innecesariamente restrictivo (requiere una disminución del número o

intensidad de las medidas)- no es posible evaluarlo por falta de datos o por un nivel de

incertidumbre inaceptable.

Cuando el enfoque de sistemas sea considerado inaceptable, el fundamento de taldecisión deberá describirse con detalles y ponerse a disposición de los socioscomerciales para facilitar la identificación de posibles mejoras.

10. Responsabilidades

Los países comparten la obligación de cumplir con el principio de equivalencia mediante laconsideración de alternativas de manejo del riesgo que faciliten la seguridad del comercio.Los enfoques de sistemas ofrecen oportunidades importantes para el desarrollo de estrategiasnuevas y alternativas al manejo de riesgo, pero su desarrollo e implementación requierenconsultas y cooperación. Según el número y naturaleza de las medidas que conformen unenfoque de sistemas, puede requerirse de una cantidad considerable de información. Tanto lospaíses exportadores como los importadores son responsables de proporcionar la informaciónsuficiente y de intercambiar oportunamente la información relevante en todo lo relacionadocon el desarrrollo e implementación de los enfoques de sistemas.

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ANEXO II ICPM02/9

12 / Medidas integradas para el manejo del riesgo de plagas (Enfoques de sistemas)Proyecto del CIN – noviembre de 2001

10.1 Responsabilidades del país importadorEl país importador deberá proporcionar información específica con respecto a susrequisitos. Esto incluye:

- especificación de la información y requisitos del sistema:- identificar las plagas de interés- describir el nivel de protección requerido- describir los tipos y niveles de seguridad requeridos (ej. certificación)- identificar los puntos que requieren verificación.

Los países importadores, en consulta con el país exportador cuando sea apropiado,deberán seleccionar las medidas que sean menos restrictivas al comercio cuandoexistan opciones.

Otras responsabilidades del país importador pueden incluir:

- proponer mejoras u opciones alternas- auditar (proyectos de la evaluación y verificación del enfoque de sistemas)- especificar las acciones ante el incumplimiento- revisar y ofrecer comentarios.

En algunos casos, ciertos elementos en la implementación del manejo integradopueden ser responsabilidad del país importador (p. ej. límites de distribución).

10.2 Responsabilidades del país exportadorEl país exportador deberá proporcionar suficiente información que apoye laevaluación y adopción del enfoque de sistemas. Esto puede incluir:

- producto básico, lugar de producción y previsión de volumen y frecuencia deenvíos

- producción relevante, cosecha, embalaje y manejo, detalles del transporte- relación plaga hospedero- medidas de manejo del riesgo propuestas para un enfoque de sistemas e

información relevante sobre la eficacia- bibliografía relevante.

Otras responsabilidades del país exportador incluyen:

- verificar, revisar e informar sobre la eficacia del sistema- tomar acciones correctivas apropiadas- mantener registros apropiados- proporcionar certificación fitosanitaria de acuerdo con los requisitos del

sistema.

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ICPM02/9 ANEXO III

PROYECTO DE NORMANOVIEMBRE DE 2001

CIN-2001-2

NORMAS INTERNACIONALES PARAMEDIDAS FITOSANITARIAS

DIRECTRICES PARA REGLAMENTAREL EMBALAJE DE MADERA

EN EL COMERCIO INTERNACIONAL

Secretaría de la Convención Internacional de Protección FitosanitariaOrganización de las Naciones Unidas para la Agricultura y la Alimentación

Roma, 200-

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ICPM02/9 ANEXO III

Directrices para reglamentar el embalaje de madera en el comercio internacional / 1Proyecto del CIN / noviembre de 2001

INTRODUCCIÓN

ALCANCELa presente norma describe las medidas fitosanitarias para reducir el riesgo de introduccióny/o diseminación de plagas cuarentenarias asociadas con el embalaje de madera, fabricado demadera en bruto de coníferas y no coníferas, utilizado en el transporte de productos básicos enel comercio internacional.

REFERENCIASAcuerdo sobre la Aplicación de Medidas Sanitarias y Fitosanitarias, 1994. OrganizaciónMundial del Comercio, Ginebra.Convención Internacional de Protección Fitosanitaria, 1997. FAO, Roma.Directrices para los certificados fitosanitarios, 2001. NIMF Pub. No. 12, FAO, Roma.Directrices para la notificación de incumplimiento y acción de emergencia, 2001. NIMF Pub.N° 13, FAO, Roma.Glosario de términos fitosanitarios, 1999. NIMF Pub. No. 5, FAO, Roma.ISO 3166-1- Código Alfa-2(http://www.din.de/gremien/nas/nabd/iso3166ma/codlstp1/en_listp1.html)Principios de cuarentena fitosanitaria en relación con el comercio internacional, 1995.NIMF Pub. No. 1, FAO, Roma.Sistema de certificación para la exportación, 1997. NIMF Pub. No. 7, FAO, Roma.

DEFINICIONES Y ABREVIATURAS1

Acción de emergencia Acción fitosanitaria rápida llevada a cabo ante unasituación fitosanitaria nueva o imprevista [CIMF, 2001]

Acción fitosanitaria Cualquier operación oficial, como inspección, prueba,vigilancia o tratamiento, llevada a cabo para aplicar lareglamentación o procedimientos fitosanitarios [CIMF,2001]

Análisis de riesgo de plagas Proceso de evaluación de los testimonios biológicos,científicos y económicos para determinar si una plagadebería ser reglamentada y la intensidad de cualesquieramedidas fitosanitarias que han de adoptarse para combatirla[FAO, 1990; revisado CIPF, 1997]

ARP Análisis de riesgo de plagas [FAO, 1995; revisado CIMF,2001]

Artículo reglamentado Cualquier planta, producto vegetal, lugar dealmacenamiento, de empacado, medio de transporte,contenedor, suelo y cualquier otro organismo, objeto omaterial capaz de albergar o diseminar plagas, que seconsidere que debe estar sujeto a medidas fitosanitarias,especialmente cuando se involucra el transporteinternacional [CEMF, 1996; revisado CEMF, 1999; CIMF,2001]

1 Los términos con un (*) son nuevos o han sido revisados

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ANEXO III ICPM02/9

2 / Directrices para reglamentar el embalaje de madera en el comercio internacionalProyecto del CIN / noviembre de 2001

Certificado Documento oficial que atestigua la situación fitosanitariade cualquier envío sujeto a reglamentaciones fitosanitarias[FAO, 1990]

Descortezado Remoción de la corteza de la madera en rollo (eldescortezado no implica necesariamente que la maderaquede libre de corteza) [NIMF Pub. N° * (EM), 2002]

Embalaje de madera* Madera o productos de madera (excluyendo los productosde papel) utilizados para sujetar, proteger o transportar unenvío [NIMF Pub. N° * (EM), 2002]

Envío Cantidad de plantas, productos vegetales y/u otros artículosque se movilizan de un país a otro, y que están amparados,en caso necesario, por un solo certificado fitosanitario (elenvío puede estar compuesto por uno o más productosbásicos o lotes) [FAO, 1995; revisado CIMF, 2001]

Fumigación Tratamiento con un agente químico que alcanza alproducto básico completamente o primordialmente enestado gaseoso [FAO, 1990; revisado FAO, 1995]

Impregnación química a presión* Tratamiento de la madera con un preservativo químicomediante un proceso de presión conforme aespecificaciones técnicas reconocidas oficialmente [NIMFPub. N° * (EM), 2002]

Infestación (de un producto básico) Presencia de una plaga viva en un producto básico, la cualconstituye una plaga de la planta o producto vegetal deinterés. La infestación también incluye infección [CEMF,1997; revisado CEMF, 1999]

Intercepción (de una plaga) Detección de una plaga durante la inspección o pruebas deun envío importado [FAO, 1990; revisado CEMF, 1996]

IQP* Impregnación química a presión [NIMF Pub. N° * (EM),2002]

Libre de Referente a un envío, campo o lugar de producción sinplagas (o una plaga específica) en números o cantidadesque puedan detectarse mediante la aplicación deprocedimientos fitosanitarios [FAO, 1990; revisado FAO,1995; CEMF, 1999]

Madera Clase de producto básico correspondiente a la madera enrollo, madera aserrada, virutas o madera para embalaje cono sin corteza [FAO, 1990; revisado CIMF, 2001]

Madera en bruto* Madera que no ha sido procesada ni tratada [NIMF Pub. N°* (EM), 2002]

Madera libre de corteza* Madera a la cual se le ha removido toda la cortezaexcluyendo el cambium vascular, la corteza alrededor delos nudos y las acebolladuras de los anillos anuales decrecimiento [NIMF Pub. N° * (EM), 2002]

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ICPM02/9 ANEXO III

Directrices para reglamentar el embalaje de madera en el comercio internacional / 3Proyecto del CIN / noviembre de 2001

Marca* Sello o señal oficial, reconocida internacionalmente,aplicada a un artículo reglamentado para atestiguar susituación fitosanitaria [NIMF Pub. N° * (EM), 2002]

Material de madera procesada* Productos compuestos de madera que se han elaboradoutilizando pegamento, calor, presión o cualquiercombinación de ellos [NIMF Pub. N° * (EM), 2002]

Medida de emergencia Reglamentación o procedimiento fitosanitario establecidoen caso de urgencia ante una situación fitosanitaria nueva oimprevista. Una medida de emergencia puede ser o noprovisional [CIMF, 2001]

Medida fitosanitaria*(interpretación convenida)

Cualquier legislación, reglamento o procedimiento oficialque tenga el propósito de prevenir la introducción y/odiseminación de plagas cuarentenarias o de limitar lasrepercusiones económicas de las plagas no cuarentenariasreglamentadas [FAO, 1995; revisado CIPF, 1997; CIN,2001]

La interpretación convenida del término medida fitosanitaria explica la relación de las medidas fitosanitarias conlas plagas no cuarentenarias reglamentadas. Dicha relación no se refleja adecuadamente en la definición queaparece en el Artículo II de la CIPF (1997).

Oficial Establecido, autorizado o ejecutado por una organizaciónnacional de protección fitosanitaria [FAO, 1990]

ONPF Organización nacional de protección fitosanitaria [FAO,1990; CIMF, 2001]

Plaga cuarentenaria Plaga de importancia económica potencial para el área enpeligro aún cuando la plaga no existe o, si existe, no estáextendida y se encuentra bajo control oficial [FAO, 1990;revisado FAO, 1995; CIPF, 1997]

Procedimiento fitosanitario Cualquier método prescrito oficialmente para la aplicaciónde reglamentación fitosanitaria, incluida la realización deinspecciones, pruebas, vigilancia o tratamientos en relacióncon las plagas reglamentadas [FAO, 1990; revisado FAO,1995; CEMF, 1999; CIMF, 2001]

Producto básico Tipo de planta, producto vegetal u otro artículo que semoviliza con fines comerciales u otros propósitos [FAO,1990; revisado CIMF, 2001]

Productos vegetales Materiales no manufacturados de origen vegetal(comprendidos los granos) y aquellos productosmanufacturados, que por su naturaleza o por su elaboraciónpuedan crear un riesgo de introducción y diseminación deplagas [FAO, 1990; revisado CIPF, 1997; anteriormenteproducto vegetal]

Prueba Examen oficial, no visual, para determinar si existen plagaspresentes o para identificar tales plagas [FAO, 1990]

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ANEXO III ICPM02/9

4 / Directrices para reglamentar el embalaje de madera en el comercio internacionalProyecto del CIN / noviembre de 2001

Reglamentación fitosanitaria Norma oficial para prevenir la introducción y/odiseminación de las plagas cuarentenarias o para limitar lasrepercusiones económicas de las plagas no cuarentenariasreglamentadas, incluido el establecimiento deprocedimientos para la certificación fitosanitaria [FAO,1990; revisado FAO, 1995, CEMF, 1999; CIMF, 2001]

SE* Secado en estufa [NIMF Pub. N° * (EM), 2002]

Secado en estufa* Proceso por el cual se seca la madera en una cámaracerrada mediante el uso controlado de calor y/o humedad,hasta alcanzar un determinado contenido de humedad[NIMF Pub. N° * (EM), 2002]

Tratamiento* Procedimiento autorizado oficialmente para matar oeliminar plagas o para esterilizarlas [FAO, 1990; revisadoFAO, 1995; NIMF Pub. N° * (EM), 2002]

Tratamiento térmico* Proceso mediante el cual un producto básico es sometido alcalor hasta alcanzar una temperatura mínima, durante unperíodo mínimo, conforme a especificaciones técnicasreconocidas oficialmente [NIMF Pub. N° * (EM), 2002]

TT* Tratamiento térmico [NIMF Pub. N° * (EM), 2002]

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ICPM02/9 ANEXO III

Directrices para reglamentar el embalaje de madera en el comercio internacional / 5Proyecto del CIN / noviembre de 2001

PERFIL DE LOS REQUISITOSEl embalaje de madera fabricado con madera en bruto representa una vía para la introduccióny diseminación de plagas. Dado que con frecuencia resulta difícil determinar el origen delembalaje de madera, en esta norma se describen las medidas aprobadas mundialmente parareducir en gran parte el riesgo de diseminación de plagas. Se anima a las ONPF a aceptar elembalaje de madera que haya sido sometido a una medida aprobada, sin exigir requisitosadicionales. Dicho embalaje incluye la madera empleada para separar o sostener la carga, peroexcluye el embalaje de madera procesado.

Tanto el país importador como el exportador deberán establecer procedimientos para verificarla aplicación de una medida aprobada, incluida la aplicación de una marca reconocidamundialmente. El embalaje de madera que no cumpla con los requisitos deberá eliminarseconforme a un método aprobado.

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ANEXO III ICPM02/9

6 / Directrices para reglamentar el embalaje de madera en el comercio internacionalProyecto del CIN / noviembre de 2001

REQUISITOS REGLAMENTARIOS

1. Fundamento para la reglamentación

La madera en bruto se utiliza con frecuencia para el embalaje de madera. Puede ocurrir quedicha madera no sea sometida a suficiente procesamiento o tratamiento para eliminar o matarlas plagas, convirtiéndose en una vía para la introducción y diseminación de plagas. Además,el embalaje de madera es muy a menudo reutilizado, reciclado o refabricado (de tal forma queel embalaje recibido con un envío importado puede utilizarse para acompañar un envíoexportado), con lo cual resulta difícil determinar el verdadero origen de cualquier parte delembalaje de madera, y por consiguiente, no puede determinarse su situación fitosanitaria. Porlo tanto, el proceso normal de realizar un análisis de riesgo a fin de determinar la necesidad delas medidas y la intensidad con que han de aplicarse es, con frecuencia, imposible para elembalaje de madera, puesto que se desconoce su origen y situación fitosanitaria. Por talmotivo, la presente norma describe las medidas aceptadas en el ámbito mundial que todos lospaíses podrán aplicar al embalaje de madera para eliminar casi en su totalidad el riesgo de lamayoría de plagas cuarentenarias y reducir considerablemente el riesgo de otras plagas quepuedan estar asociadas con dicho embalaje.

2. Embalaje de madera reglamentado

Estas directrices se aplican al embalaje de madera compuesto de madera en bruto de coníferasy no coníferas que representa una amenaza para los árboles vivos. Atañen al embalaje demadera como las tarimas, la madera empleada para separar o sostener la carga, las jaulas, losbloques, los barriles, los cajones, las tablas para carga, los collarines de tarimas y los calces,los cuales pueden encontrarse casi en cualquier envío importado, incluso en envíos quenormalmente no son objeto de una inspección fitosanitaria.

El embalaje de madera fabricado en su totalidad de productos derivados de la madera talescomo el contrachapado, los tableros de partículas, los tableros de fibra orientada o las hojas dechapa que se han producido utilizando pegamento, calor o presión o una combinación de losmismos, deberá considerarse lo suficientemente procesado para haber eliminado el riesgoasociado con la madera en bruto. Es poco probable que tal madera se infeste de plagas demadera en bruto durante su uso, y por lo tanto, no deberá reglamentarse para estas plagas.

El embalaje de madera como los centros de chapa2, el aserrín, la lana de madera, las virutas yla madera en bruto cortada en trozos de poco espesor3 quizás no constituya vías deintroducción de plagas cuarentenarias y no deberá reglamentarse, a menos que se cuente conjustificación técnica.

2 Los centros de chapa son un subproducto de la producción de chapa que conlleva altas temperaturas y queconsiste en el centro de un tronco que resulta del proceso de cortado de la chapa.

3 La madera de poco espesor es la que mide 6mm o menos, de acuerdo con el Sistema Armonizado deDesignación y Codificación de Mercancías (el Sistema Armonizado o SA).

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ICPM02/9 ANEXO III

Directrices para reglamentar el embalaje de madera en el comercio internacional / 7Proyecto del CIN / noviembre de 2001

3. Medidas para el embalaje de madera

3.1 Medidas aprobadasCualquier tratamiento, procesamiento o combinación de los mismos, de considerableeficacia contra la mayoría de las plagas deberá contemplarse como efectivo paramitigar los riesgos de plagas asociados con el embalaje de madera utilizado en eltransporte. La elección de una medida para el embalaje de madera deberá considerar losiguiente:

- la variedad de plagas que pueda afectar- la eficacia de la medida- un cambio en la característica del embalaje de madera, que tenga un efecto

para reducir el riesgo- la viabilidad técnica y/o comercial.

Las medidas deberán ser aceptadas por todas las ONPF como fundamento paraautorizar la entrada del embalaje de madera sin exigir requisitos adicionales, salvocuando, tras intercepciones y/o un ARP se determine que plagas cuarentenariasespecíficas, asociadas con ciertos tipos de embalaje de madera proveniente de fuentesespecíficas, requieren medidas más rigurosas.

Las medidas aprobadas se especifican en el Anexo I.

El embalaje de madera sometido a estas medidas deberá estar compuesto de maderadescortezada y deberá exhibir una marca específica que se ilustra en el Anexo II.

Mediante el uso de marcas se contemplan las dificultades operacionales asociadas conla verificación del cumplimiento de tratamiento del embalaje de madera. Una marcareconocida universalmente, no específica a un idioma en particular, facilita lainspección en los puntos de exportación y de entrada.

Las referencias para apoyar la documentación de medidas aprobadas se encuentrandisponibles en la Secretaría de la CIPF.

3.2 Medidas pendientes para ser aprobadasSe aprobarán otros tratamientos o procesos para el embalaje de madera cuando sedemuestre que ofrecen un nivel apropiado de protección fitosanitaria (Anexo III). Lasmedidas existentes, identificadas en el Anexo I, continúan bajo revisión, y nuevasinvestigaciones pueden indicar, por ejemplo, otras combinaciones detemperatura/tiempo. Las ONPF deberán ser conscientes de que se podrán agregar ocambiar los métodos y deberán establecer requisitos de importación suficientementeflexibles para el embalaje de madera a fin de contemplar los cambios a medida que sevayan aprobando.

3.3 Otras medidasLas ONPF pueden aceptar cualquier otra medida que no esté enumerada en el Anexo Imediante acuerdos entre los países con los que mantengan relaciones comerciales,principalmente en los casos en que las medidas enumeradas en el Anexo I no puedanaplicarse o verificarse en el país exportador. Dichos acuerdos deberán justificarse

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ANEXO III ICPM02/9

8 / Directrices para reglamentar el embalaje de madera en el comercio internacionalProyecto del CIN / noviembre de 2001

técnicamente y respetar los principios de transparencia, no discriminación yequivalencia.

Por ejemplo, las ONPF de los países importadores pueden considerar otros acuerdospara el embalaje de madera asociados con las exportaciones de cualquier país (o unafuente en particular) cuando se evidencie que el riesgo de plagas se está manejando enforma adecuada o que la plaga está ausente (ej. áreas con situaciones fitosanitariassimilares).

Puede considerarse que ciertas movilizaciones del embalaje de madera (ej. maderadura tropical asociada con exportaciones hacia países de clima templado) cumplen conlos requisitos de importación sin necesidad de medidas adicionales, cuando la ONPFdel país importador haya determinado que dichos productos no constituyen víasimportantes para la introducción y diseminación de plagas cuarentenarias.

3.4 Revisión de medidasLas medidas aprobadas especificadas en el Anexo I y la lista de medidas bajoconsideración en el Anexo III deberán revisarse basándose en información nuevaofrecida por las ONPF a la Secretaría. La CIMF deberá enmendar esta norma de formaapropiada.

REQUISITOS OPERACIONALES

Con el fin de lograr el objetivo de prevenir la diseminación de plagas, tanto el país exportadorcomo el importador deberán verificar que se cumplan los requisitos de la presente norma.

4. Madera empleada para separar o sostener la carga

Lo ideal sería que la madera empleada para separar o sostener la carga se marcara tambiénconforme al Anexo II de la presente norma, en señal de cumplimiento con una medidaaprobada. De no ser el caso, dicha madera requerirá consideración especial y deberá, comomínimo, estar fabricada con madera libre de corteza, que esté libre de plagas y de signos deplagas vivas, y deberá rechazarse su entrada o eliminarse inmediatamente en forma autorizada(véase la sección 6.3)

5. Procedimientos utilizados antes de la exportación

5.1 Controles de cumplimiento sobre los procedimientos aplicados antes de laexportaciónLa ONPF del país exportador tiene la responsabilidad de asegurar que los sistemas deexportación cumplan con los requisitos establecidos en esta norma. Esto incluyemonitorear los sistemas de certificación y marcas que atestiguen el cumplimiento yestablecimiento de procedimientos de inspección (véase también la NIMF Pub. N° 7:Sistema de certificación para la exportación), registro o acreditación y auditoría decompañías comerciales que apliquen las medidas, etc.

5.2 Acuerdos sobre el tránsitoCuando envíos que se movilicen en tránsito tengan embalaje de madera al descubiertoque no cumpla con los requisitos de las medidas aprobadas, las ONPF de los paísespor los que transitan los envíos pueden exigir medidas, además de las del paísimportador, que garanticen que el embalaje de madera no constituye un riesgo

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ICPM02/9 ANEXO III

Directrices para reglamentar el embalaje de madera en el comercio internacional / 9Proyecto del CIN / noviembre de 2001

inaceptable. La ONPF del país exportador deberá consultar con la ONPF del paísimportador y país de tránsito a fin de acordar los requisitos que deban cumplir losenvíos en tránsito.

6. Procedimientos para la importación

La reglamentación del embalaje de madera exige que las ONPF cuenten con políticas yprocedimientos para otros aspectos relacionados con las responsabilidades del embalaje demadera.

6.1 Medidas para el incumplimiento en el punto de entradaPodrán tomarse medidas cuando el embalaje de madera no exhiba la marca requerida,o se encuentre infestado con una plaga cuarentenaria. Dichas medidas pueden consistiren tratamiento, eliminación o rechazo de la entrada. La ONPF del país exportadordeberá ser notificada (véase la NIMF Pub. N° 13: Directrices para la notificación deincumplimiento y acción de emergencia).

Se podrán tomar medidas incluso cuando el embalaje de madera exhiba la marcarequerida, pero se evidencie la presencia de plagas vivas.

6.2 CooperaciónDebido a que el embalaje de madera está asociado con casi todos los cargamentos,incluso aquellos que normalmente no son objeto de inspecciones fitosanitarias, esimportante contar con la cooperación de agencias, organizaciones, etc. que, por logeneral, no tienen que cumplir con las condiciones fitosanitarias de exportación orequisitos de importación. Por ejemplo, deberá examinarse la cooperación con lasorganizaciones aduaneras a fin de asegurar la efectividad para detectar el posibleincumplimiento del embalaje en cuestión. También es necesario desarrollar lacooperación con los productores de dicho embalaje.

6.3 EliminaciónLa eliminación del embalaje de madera es una opción del manejo de riesgo que puedeadoptar la ONPF del país importador a la llegada de dicho embalaje, cuando no sedisponga del tratamiento o no sea conveniente. El embalaje de madera que requieraacción de emergencia deberá salvaguardarse de forma apropiada antes del tratamientoo eliminación, a fin de evitar que durante el período transcurrido entre la detección delincumplimiento y el tratamiento o eliminación, se escape cualquier plaga. Cuando seanecesaria la destrucción, se recomiendan los métodos siguientes.

IncineraciónQuema total

EntierroEntierro profundo en sitios aprobados por las autoridades correspondientes. (Nota:esta opción de eliminación no es apropiada para la madera infestada de termitas). Laprofundidad del entierro puede depender de las condiciones climáticas y de la plaga,pero se recomienda que sea al menos a 1 metro. El material deberá cubrirseinmediatamente después del entierro y deberá permanecer enterrado.

ProcesamientoEl astillado y procesamiento adicional en la medida en que esté aprobado por la ONPF

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ANEXO III ICPM02/9

10 / Directrices para reglamentar el embalaje de madera en el comercio internacionalProyecto del CIN / noviembre de 2001

del país importador para la eliminación de las plagas en cuestión (ej. la manufactura detableros de fibra orientada).

Otros métodosLos procedimientos que estén aprobados por la ONPF como eficaces para las plagasen cuestión.

Los métodos deberán aplicarse con el mínimo retraso posible.

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ICPM02/9 ANEXO III

Directrices para reglamentar el embalaje de madera en el comercio internacional / 11Proyecto del CIN / noviembre de 2001

ANEXO I

MEDIDAS APROBADAS ASOCIADAS CON EL EMBALAJE DE MADERA

Tratamiento térmico (TT)El embalaje de madera deberá estar fabricado a partir de madera descortezada y calentarseconforme a una curva tiempo/temperatura específica, mediante la cual el centro de la maderaalcance una temperatura mínima de 56oC durante un período mínimo de 30 minutos4. Porejemplo, la IQP puede cumplir con las especificaciones del TT a través del uso de vapor, aguacaliente o calor seco. El tratamiento térmico se indica con la marca TT (véase el Anexo II).

El secado en estufa (SE), la impregnación química a presión (IQP) u otros tratamientospueden considerarse tratamientos térmicos en la medida en que cumplan con lasespecificaciones de TT.

Fumigación con bromuro de metilo (BM) para el embalaje de maderaEl embalaje de madera deberá fabricarse con madera descortezada. El tratamiento conbromuro de metilo se indica con la marca (BM). La norma mínima para el tratamiento defumigación con bromuro de metilo aplicado al material de madera para embalaje es elsiguiente:

Registros mínimos de concentración (g/m³) a:Temperatura Dosis0.5 h 2 hs 4 hs 16 hs

21oC o mayor 48 36 24 17 1416oC o mayor 56 42 28 20 1711oC o mayor 64 48 32 22 19

La temperatura mínima no deberá ser inferior a los 10° C y el tiempo de exposición mínimodeberá ser de 16 horas.5

Lista de las plagas más importantes eliminadas con el TT y BMLos miembros de los siguientes grupos de plagas asociadas con el embalaje de madera seeliminan casi en su totalidad con el TT y el BM conforme a las especificaciones enumeradas acontinuación:

Grupos de plagasInsectos

AnobiidaeBostrichidaeBuprestidaeCerambycidaeCurculionidaeIsopteraLyctidae (con algunas excepciones para TT)OedemeridaeScolytidaeSiricidae

NematodosBursaphelenchus xylophilus

4 Se ha elegido una temperatura mínima de 56° C para el centro durante un mínimo de 30 min., tomando encuenta la diversa variedad de plagas para las cuales se ha documentado la mortalidad que resulta de estacombinación y la viabilidad del tratamiento comercialmente. Aunque se reconoce que ciertas plagas tienen unatolerancia térmica mayor, las plagas cuarentenarias en esta categoría son manejadas caso por caso por las ONPF.

5 Algunos países exigen que la temperatura mínima del producto básico sea más alta

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ANEXO III ICPM02/9

12 / Directrices para reglamentar el embalaje de madera en el comercio internacionalProyecto del CIN / noviembre de 2001

ANEXO II

MARCAS PARA LAS MEDIDAS APROBADAS

La marca ilustrada a continuación sirve para certificar que el embalaje de madera que laexhiba ha sido sometido a una medida aprobada.

La marca deberá incluir al menos:

- el símbolo- el código de dos letras del país según la ISO, seguido de un número especial que la

ONPF asigne al productor del embalaje de madera. La ONPF es responsable deasegurar que se utilice la madera apropiada y que se marque correctamente

- la abreviatura de la CIPF conforme al Anexo I que identifique la medida aprobada quese ha utilizado (p. ej. TT, BM).

A discreción de las ONPF, los productores o los proveedores, podrán agregar números decontrol u otra información que identifique a los lotes específicos. Puede incluirse otrainformación siempre que no sea confusa, engañosa o falsa.

Las marcas deberán:

- conformarse al modelo aquí ilustrado- ser legibles- ser permanentes y no transferibles- colocarse en un lugar visible, preferiblemente al menos en dos lados opuestos del

artículo certificado.

Los colores rojo y naranja deberán evitarse, puesto que se utilizan para identificar lasmercaderías peligrosas.

El embalaje de madera reciclado, refabricado o reparado deberá certificarse y marcarsenuevamente. Deberán tratarse todos los componentes de dicho embalaje. Las marcasanteriores deberán quitarse o cubrirse.

Se deberá animar a los exportadores para que utilicen la madera marcada correctamente parael embalaje.

XX - 000YY

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ICPM02/9 ANEXO III

Directrices para reglamentar el embalaje de madera en el comercio internacional / 13Proyecto del CIN / noviembre de 2001

ANEXO III

MEDIDAS QUE SE ESTÁN CONSIDERANDO PARALA APROBACIÓN BAJO LA PRESENTE NORMA

Los tratamientos6 que se están considerando y que pueden aprobarse cuando los datosapropiados estén disponibles, incluyen aunque no se limitan a los siguientes:

La fumigación (con)FosfinaFluoruro de sulfuriloSulfito de carbonilo

La IQPProceso de vacío/alta presiónProceso de doble vacíoBaño caliente-frío en tanque abiertoMétodo de desplazamiento de la savia

La irradiaciónLa irradiación gammaLos rayos XLas microondasLos rayos infrarrojos

La atmósfera controlada

6 Se cree que ciertos tratamientos como la fumigación con fosfina y algunos de IQP suelen ser muy eficaces perose carece actualmente de datos experimentales que lo confirmen lo cual permitiría que fueran medidas generaleso aprobadas. La carencia actual de información es específicamente con relación a la eliminación de las plagas dela madera en bruto que se encuentran presentes en el momento en que se aplica el tratamiento.

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ICPM02/9 ANEXO IV

PROYECTO DE NORMANoviembre de 2001

CIN-2001-2

NORMAS INTERNACIONALES PARAMEDIDAS FITOSANITARIAS

REPORTE DE PLAGAS

Secretaría de la Convención Internacional de la Protección FitosanitariaOrganización de las Naciones Unidas para la Agricultura y la Alimentación

Roma, 200-

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ICPM02/9 ANEXO IV

Reporte de plagas / 1Proyecto del CI N– noviembre de 2001

INTRODUCCIÓN

ALCANCEEn esta norma se describen las responsabilidades de las partes contratantes y los requisitos parareportar la presencia, el brote y la diseminación de plagas en áreas que están bajo laresponsabilidad de dichas partes. Del mismo modo, se proporcionan las pautas para reportar eléxito en la erradicación de plagas y el establecimiento de áreas libres de plagas.

REFERENCIASAnálisis de riesgo de plagas para plagas cuarentenarias, 2001. NIMF Pub. No. 11, FAO, Roma.Convención Internacional de Protección Fitosanitaria, 1997. FAO, Roma.Determinación de la situación de una plaga en un área, 1998. NIMF Pub. No. 8, FAO, Roma.Directrices para el análisis de riesgo de plagas, 1996. NIMF Pub. No. 2, FAO, Roma.Directrices para la notificación de incumplimiento y acción de emergencia, 2001. NIMF Pub. No.13, FAO, RomaDirectrices para la vigilancia, 1998. NIMF Pub. No. 6, FAO, Roma.Directrices para los programas de erradicación de plagas, 1999. NIMF Pub. No.9, FAO, Roma.Glosario de términos fitosanitarios, 1999. NIMF Pub. No. 5, FAO, Roma.Requisitos para el establecimiento de áreas libres de plagas, 1996. NIMF Pub. No. 4, FAO,Roma.

DEFINICIONES Y ABREVIATURAS1

Acción fitosanitaria Cualquier operación oficial, como inspección,prueba, vigilancia o tratamiento llevada a cabo paraaplicar la reglamentación o procedimientosfitosanitarios [CIMF, 2001]

Análisis de riesgo de plagas Proceso de evaluación de los testimoniosbiológicos, científicos y económicos paradeterminar si una plaga debería ser reglamentada yla intensidad de cualesquiera medidas fitosanitariasque han de adoptarse para combatirla [FAO, 1995;revisado CIPF, 1997]

Área Un país determinado, parte de un país, paísescompletos o partes de diversos países, que se handefinido oficialmente [FAO, 1990; revisado FAO,1995; CEMF, 1999; basado en el Acuerdo de laOrganización Mundial del Comercio sobre laAplicación de Medidas Sanitarias y Fitosanitarias]

Área libre de plagas Un área en donde no está presente una plagaespecífica, tal como haya sido demostrado conevidencia científica y dentro de la cual, cuando seaapropiado, dicha condición esté siendo mantenidaoficialmente [FAO, 1995]

1 Los términos con un (*) son nuevos o se han revisado

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ANEXO IV ICPM02/9

2 / Reporte de plagasProyecto del CIN – noviembre de 2001

Artículo reglamentado Cualquier planta, producto vegetal, lugar dealmacenamiento, de empacado, medio detransporte, contenedor, suelo y cualquier otroorganismo, objeto o material capaz de albergar odispersar plagas, que se considere que debe estarsujeto a medidas fitosanitarias, especialmentecuando se involucra el transporte internacional[FAO, 1990; revisado FAO, 1995; CIPF, 1997]

Brote* Población aislada de una plaga, detectadarecientemente y la cual se espera que sobreviva enel futuro inmediato o un aumento inesperado en lapoblación de una plaga ya existente [FAO, 1995;NIMF Pub. No.*(RPs), 2002]

Certificación fitosanitaria Uso de procedimientos fitosanitarios conducentes ala expedición de un certificado fitosanitario [FAO,1990]

CIPF Convención Internacional de ProtecciónFitosanitaria, depositada en 1951 en la FAO, Romay posteriormente enmendada [FAO, 1990; revisadoCIMF, 2001]

Clasificación de la plaga* Proceso mediante el cual se determina si una plagatiene las características propias de una plagacuarentenaria o de una plaga no cuarentenariareglamentada [NIMF Pub. No. 11, 2001]

Diseminación Expansión de la distribución geográfica de unaplaga dentro de un área [FAO, 1995]

Encuesta Procedimiento oficial efectuado en un período detiempo dado para determinar las características deuna población de plagas o para determinar lasespecies de plagas presentes dentro de un área[FAO, 1990; revisado CEMF, 1996]

Erradicación Aplicación de medidas fitosanitarias para eliminaruna plaga de un área [FAO, 1990; revisado FAO,1995; anteriormente Erradicar]

Medida fitosanitaria*(interpretación convenida)

Cualquier legislación, reglamento o procedimientooficial que tenga el propósito de prevenir laintroducción y/o diseminación de plagascuarentenarias, o de limitar las repercusioneseconómicas de las plagas no cuarentenariasreglamentadas [FAO, 1995; revisado CIPF, 1997;CIN, 2001]

La interpretación convenida del término medida fitosanitaria da cuenta de la relaciónentre las medidas fitosanitarias y las plagas no cuarentenarias reglamentadas. Estarelación no se refleja de forma adecuada en la definición que ofrece el Artículo II de laCIPF (1997).

Oficial Establecido, autorizado o ejecutado por unaorganización nacional de protección fitosanitaria[FAO, 1990]

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ICPM02/9 ANEXO IV

Reporte de plagas / 3Proyecto del CIN – noviembre de 2001

ONPF Sigla de Organización nacional de protecciónfitosanitaria [FAO, 1990; revisado CIMF, 2001]

ORPF Sigla de Organización regional de protecciónfitosanitaria [FAO, 1990]

Plaga Cualquier especie, raza o biotipo vegetal o animal oagente patógeno dañino para las plantas oproductos vegetales [FAO, 1990; revisado FAO,1995; CIPF, 1997]

Plaga cuarentenaria Plaga de importancia económica potencial para elárea en peligro aún cuando la plaga no existe o, siexiste, no está extendida y se encuentra bajo controloficial [FAO, 1990; revisado FAO, 1995; CIPF,1997]

Plaga no cuarentenariareglamentada

Plaga no cuarentenaria cuya presencia en las plantaspara plantación influye en el uso propuesto paraesas plantas con repercusiones económicamenteinaceptables y que, por lo tanto, está reglamentadaen el territorio de la parte contratante importadora[CIPF, 1997]

Plaga reglamentada Plaga cuarentenaria o plaga no cuarentenariareglamentada [CIPF, 1997]

Presencia* La existencia en un área de una plaga oficialmentereconocida como indígena o, introducida y/o noreportada oficialmente como que ha sido erradicada[FAO, 1990; revisado FAO, 1995; NIMF Pub.No.*(RPs), 2002; anteriormente Presente]

Producto básico Tipo de planta, producto vegetal u otro artículoreglamentado que se moviliza con fines comercialesu otros propósitos [FAO, 1990; revisado CIMF,2001]

Situación de una plaga(en un área)

Presencia o ausencia actual de una plaga en un área,incluyendo su distribución donde corresponda,según lo haya determinado oficialmente el juicio deexpertos basándose en los registros de plagasprevios y actuales y en otra información pertinente[CEMF, 1997; revisado CIMF, 1998]

Transitoriedad Presencia de una plaga que no se espera queconduzca a su establecimiento [NIMF Pub. No.8,1998]

Vía Cualquier medio que permita la entrada odiseminación de una plaga [FAO, 1990; revisadoFAO, 1995]

Vigilancia Un proceso oficial mediante el cual se recoge yregistra información a partir de encuestas,verificación u otros procedimientos relacionadoscon la presencia o ausencia de una plaga [CEMF,1996]

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ANEXO IV ICPM02/9

4 / Reporte de plagasProyecto del CIN – noviembre de 2001

PERFIL DE LOS REQUISITOSLa Convención Internacional de Protección Fitosanitaria (1997) establece que los paísesreporten la presencia, brote y diseminación de plagas con el objetivo de comunicar sobrepeligros inmediatos o potenciales. Las Organizaciones Nacionales de Protección Fitosanitaria(ONPF) tienen la responsabilidad de recabar información referente a plagas a través de lavigilancia y de la verificación de los registros de plagas así obtenidos. La presencia, brote odiseminación de aquellas plagas que se conoce que constituyen un peligro inmediato opotencial (en base a la observación, experiencia previa o un análisis de riesgo de plagas[ARP]), debería reportarse a otros países, en particular, a países vecinos y a aquellos con losque se mantienen relaciones comerciales.

Los reportes de plagas deberán contener información sobre la identidad de la plaga, ubicación,situación y naturaleza del peligro inmediato o potencial. Estos reportes deberán proporcionarsea la mayor brevedad posible, preferentemente a través de medios electrónicos, comunicacióndirecta, publicaciones de libre acceso y/o a través del Portal Fitosanitario Internacional (PFI)2.

Los reportes del éxito de la erradicación de plagas y del establecimiento de áreas libres deplagas también pueden proporcionarse siguiendo el mismo procedimiento.

2 El Portal Fitosanitario Internacional es el mecanismo electrónico establecido por la Secretaría de la CIPF parafacilitar el intercambio de información fitosanitaria oficial (incluso de reportes de plagas) entre las ONPF,ORPF y/o la Secretaría de la CIPF.

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ICPM02/9 ANEXO IV

Reporte de plagas / 5Proyecto del CIN – noviembre de 2001

REQUISITOS

1. Disposiciones de la CIPF con relación al reporte de plagas

La CIPF (1997), en relación con su propósito principal de "actuar eficaz y conjuntamentepara prevenir la diseminación e introducción de plagas de plantas y productos vegetales,(Artículo I.1) establece que los países tomarán "las disposiciones necesarias para estableceren la mejor forma que pueda una organización nacional oficial de protección fitosanitaria,"(Artículo IV.1) cuyas responsabilidades incluyen lo siguiente:

"…la vigilancia de plantas en cultivo, tanto de las tierras cultivadas (por ejemplo campos,plantaciones, viveros, jardines, invernaderos y laboratorios) y la flora silvestre, de lasplantas y productos vegetales en almacenamiento o en transporte, particularmente con el finde informar de la presencia, el brote y la diseminación de plagas, y de combatirlas, incluidala presentación de informes a que se hace referencia en el párrafo 1 a) del Artículo VIII)…."(Artículo IV.2b).

Los países tienen la responsabilidad de proporcionar información sobre plagas reglamentadasdentro de sus respectivos territorios (Artículo IV.3a), y deberán, "llevar a cabo, lo mejor quepuedan, una vigilancia de plagas y desarrollar y mantener información adecuada sobre lasituación de las plagas para facilitar su clasificación, así como para elaborar medidasfitosanitarias apropiadas. Esta información se pondrá a disposición de las partescontratantes que la soliciten." (Artículo VII.2j). Se insta a los países a "designar un punto decontacto para el intercambio de información relacionada con la aplicación" de la CIPF(Artículo VIII.2).

Con base en el funcionamiento de estos sistemas, los países:

"…cooperarán entre sí en la mayor medida posible para el cumplimiento de los fines de lapresente Convención" (Artículo VIII.1), y en particular para "cooperar en el intercambio deinformación sobre plagas de plantas, en particular comunicando la presencia, el brote o ladiseminación de plagas que puedan constituir un peligro inmediato o potencial, deconformidad con los procedimientos que pueda establecer la Comisión ..." (Artículo VIII.1a).

2. Objetivo del reporte de plagas

El principal objetivo del reporte de plagas es comunicar el peligro inmediato o potencial quesuele resultar de la presencia, brote o diseminación de una plaga que es plaga cuarentenaria enel país en que se detecta o que es plaga cuarentenaria para los países vecinos y para aquelloscon los que se mantienen relaciones comerciales.

El reporte de plagas confiable y oportuno confirma el funcionamiento eficaz de los sistemas devigilancia y de reportes dentro de los países.

El reporte de plagas permite a los países ajustar, según sea necesario, los requisitosfitosanitarios y las acciones para tomar en cuenta todo cambio en el riesgo. Proporcionainformación histórica y actualizada para los sistemas fitosanitarios. La información exactasobre la situación de una plaga facilita sustentar la justificación técnica de las medidas y ayudaa reducir al mínimo los obstáculos injustificados al comercio. Todos los países requieren losreportes de plagas para dichos propósitos y sólo pueden obtenerlos mediante la colaboración

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ANEXO IV ICPM02/9

6 / Reporte de plagasProyecto del CIN – noviembre de 2001

de otros países. Se hace hincapié en que los países no deben reaccionar de forma exageradaante los reportes de plagas. Las medidas fitosanitarias que tomen los países importadoresdeben ser acordes con el riesgo y justificadas técnicamente.

3. Responsabilidades nacionales

Las ONPF deberán establecer sistemas que aseguren la compilación, verificación y análisis delos reportes de plagas nacionales.

3.1 VigilanciaEl reporte de plagas depende del establecimiento de sistemas de vigilancia dentro de lospaíses, conforme a lo estipulado por la CIPF (1997) (Artículo IV.2b). La informaciónpara los reportes de plagas puede derivar de uno de los dos tipos de vigilancia deplagas definidos en la NIMF Pub. No. 6 (Directrices para la vigilancia), vigilanciageneral o encuestas específicas. Se deberán establecer sistemas para asegurar que talinformación sea enviada a la ONPF y que ésta la compile. Los sistemas de vigilancia yrecolección deberán funcionar de manera continua y oportuna. La vigilancia deberállevarse a cabo conforme a la NIMF Pub. No. 6.

3.2 Fuentes de informaciónLos datos para los informes de plagas deben ser obtenidos directamente por la ONPF,los cuales pueden ser puestos a disposición de la ONPF por parte de diversas fuentes(instituciones y revistas de investigación, sitios de internet, productores y sus boletines,otras ONPF, etc). La vigilancia general que realiza la ONPF comprende la reseña de lainformación de otras fuentes.

3.3 Verificación y análisisLas ONPF deberán establecer sistemas para verificar los reportes de plagas nacionalesprovenientes de fuentes oficiales y de otras fuentes (incluso los que les seantransmitidos por otros países). La verificación del reporte se efectuará mediante laconfirmación de la identidad de la plaga en cuestión y la determinación preliminar de sudistribución geográfica, con lo cual se establece la "situación de la plaga" en el país,conforme a la NIMF Pub. No. 8 (Determinación de la situación de una plaga en unárea). Las ONPF también deberán establecer sistemas de análisis de riesgo de plagas(ARP) que determinen si existen situaciones de plagas nuevas o inesperadas queconstituyan un peligro inmediato o potencial para sus respectivos países (esto es, elpaís declarante) y que por tanto requieran medidas fitosanitarias. El ARP puedeutilizarse también para identificar, cuando sea apropiado, si las situaciones que han sidoreportadas atañen a otros países.

3.4 Motivación para reportar plagas a nivel nacionalDentro de lo posible, los países deberán promover los reportes nacionales. Se solicitaráoficialmente a la ciudadanía, en especial a los productores de productos vegetales queinformen acerca de situaciones de plagas nuevas o inesperadas. Se les animará a ello,por ejemplo, a través de la publicidad, acción comunitaria, recompensas o sanciones.

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ICPM02/9 ANEXO IV

Reporte de plagas / 7Proyecto del CIN – noviembre de 2001

4. Obligaciones de reportar

La obligación identificada bajo la CIPF (1997, Artículo VIII,1a) consiste en comunicar lapresencia, brote y diseminación de plagas que puedan constituir un peligro inmediato opotencial. Los países pueden optar por hacer otros reportes de plagas. Tales reportessatisfacen las recomendaciones generales de cooperación de la CIPF para lograr los objetivosde la Convención, pero no es una obligación específica. En esta norma se consideran todos loscasos del reporte de plagas.

4.1 Reporte del peligro inmediato o potencialSe considera un peligro inmediato el que la plaga haya sido ya identificada (como plagareglamentada) o que ello sea evidente tras observación o experiencia previa. Un peligropotencial es el que ha sido identificado a partir de un ARP. Para el país declarante,tanto el peligro inmediato como el potencial pueden dar lugar a la adopción de medidasfitosanitarias o de emergencia en ese país.

La presencia, el brote y la diseminación de plagas que constituyen un peligro inmediatoo potencial para el país declarante puede serlo también para otros países, por tanto esobligatorio informar a los demás países.

Los países tienen la obligación de informar sobre la presencia, el brote o ladiseminación de plagas que si bien no representan un peligro para ellos, es sabido queestán reglamentadas por otros países o que representan un peligro inmediato para otrospaíses. Esto atañe normalmente a países que mantienen relaciones comerciales (paravías relevantes) y a países vecinos a los que pudieran diseminarse las plagas aun sin quemedie el comercio.

4.2 Reporte de otras plagasDe ser apropiado, los países también pueden utilizar el mismo sistema para reportarotras plagas o para informar a otros países, si con ello se contribuye al intercambio deinformación sobre plagas de plantas previsto bajo el Artículo VIII de la CIPF. Tambiénse pueden establecer acuerdos bilaterales o multilaterales sobre el reporte de plagas,por ejemplo, a través de las ORPF.

4.3 Reporte del cambio de situación, la ausencia o rectificación de reportes previosLos países informarán sobre los casos en que el peligro inmediato o potencial hayavariado o ya no exista (incluida en particular, la ausencia de plagas). Los países deberáninformar sobre los casos en que se haya declarado un peligro inmediato o potencial queluego se confirme es incorrecto o cuyas circunstancias hayan cambiado de tal maneraque el riesgo varíe o desaparezca. Los países también informarán si todo o parte delterritorio ha sido clasificado como área libre de plagas, conforme a la NIMF Pub. No. 4(Requisitos para el establecimiento de áreas libres de plagas), o si se ha logrado laerradicación conforme a la NIMF Pub. No. 9 (Directrices para los programas deerradicación de plagas), o si se han dado cambios en la situación de la plaga deacuerdo al rango del hospedero o conforme a lo establecido en la NIMF Pub. No. 8(Determinación de la situación de una plaga en un área).

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ANEXO IV ICPM02/9

8 / Reporte de plagasProyecto del CIN – noviembre de 2001

4.4 Reporte de plagas en envíos importadosEl reporte de plagas detectadas en envíos importados se contempla en la NIMF Pub.No. 13 (Directrices para la notificación de incumplimiento y acción de emergencia) yno en esta norma.

5. Preparación de los reportes

Los reportes se prepararán cuando ocurra la presencia, el brote, la diseminación o laerradicación de plagas o cualquier situación de plagas nuevas o inesperadas.

5.1 PresenciaLa presencia deberá informarse normalmente apenas se haya determinado la plaga y seaconocida la reglamentación por los países vecinos o por países con los que semantengan relaciones comerciales (para vías relevantes).

5.2 BroteUn brote se refiere a una población de plagas recién detectada. Deberá informarsecuando su presencia corresponda al menos a la situación de Transitoriedad:accionable descrita en la NIMF Pub. No 8 (Determinación de la situación de unaplaga en un área), lo que significa que deberá reportarse aun cuando la plaga puedasobrevivir en el futuro inmediato, pero cuyo establecimiento no se prevé.

El término brote se aplica igualmente a una situación inesperada asociada con una plagaestablecida que resulta en nuevas vías o en un aumento importante del riesgo para elpaís declarante, para los países vecinos o para los países con los que se mantienenrelaciones comerciales, en especial si es sabido que la plaga está reglamentada.

5.3 DiseminaciónLa diseminación se refiere a una plaga establecida que extiende su distribucióngeográfica, acarreando un aumento importante del riesgo para el país declarante, parapaíses vecinos o para países con los que se mantienen relaciones comerciales, enespecial si es sabido que la plaga está reglamentada.

5.4 ErradicaciónLa erradicación puede informarse cuando ésta se logre a cabalidad. Ello se logra,cuando una plaga establecida o transitoria se elimina de un área y su ausencia estáverificada. (véase NIMF Pub. No. 9: Directrices para los programas de erradicaciónde plagas)

5.5 Establecimiento de un área libre de plagasEl establecimiento de un área libre de plagas puede informarse cuando ello constituyaun cambio en la situación de la plaga en esa área. (véase NIMF Pub. No. 4: Requisitospara el establecimiento de áreas libres de plagas)

6. Reportes de plagas

6.1 Contenido de los reportesUn reporte de plagas deberá indicar con claridad lo siguiente:

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ICPM02/9 ANEXO IV

Reporte de plagas / 9Proyecto del CIN – noviembre de 2001

- la identidad de la plaga con el nombre científico (de ser posible, a nivel deespecie y a un nivel más bajo, si se conoce y es relevante)

- la fecha del reporte- el o los hospederos o artículos afectados (según el caso)- la situación de la plaga según la NIMF Pub. No. 8- la distribución geográfica de la plaga (incluso un mapa, de ser pertinente)- la naturaleza del peligro inmediato o potencial u otra razón que justifique el

reporte.

Se pueden indicar también las medidas fitosanitarias aplicadas o requeridas, supropósito y toda otra información tal como se señala en la NIMF Pub. No. 8 para elregistro de plagas (Determinación de la situación de una plaga en un área).

Si la información sobre la situación de la plaga no está disponible en su totalidad,deberá adelantarse un reporte preliminar seguido de actualizaciones a medida que sevaya obteniendo mayor información.

6.2 Prontitud del reporteLos reportes sobre la presencia, el brote y la diseminación deberán suministrarse a lamayor brevedad posible. Esto es particularmente importante cuando existe un altoriesgo de diseminación inmediata. Se reconoce que las operaciones de los sistemasnacionales de vigilancia y de reportes (véase arriba), y en particular, los procesos deverificación y análisis requieren cierto tiempo, por lo tanto, éste debe limitarse almínimo.

Los reportes deberán ponerse al día a medida que se disponga de información nueva ymás completa.

6.3 Mecanismo para reportar y destino de los reportesLos reportes de plagas, que en virtud de la CIPF son obligatorios, deberán serrealizados por las ONPF utilizando al menos uno de los tres sistemas, a saber:

- comunicación directa con todos los países, a través de los puntos de contactooficiales (correo postal o electrónico) – se anima a los países a que utilicenmedios electrónicos para el reporte de plagas a fin de facilitar la distribuciónamplia y oportuna de la información

- publicaciones en un sitio web nacional y oficial de libre acceso (tal sitio puedeser designado como parte de un punto de contacto oficial) – la informaciónexacta sobre la dirección de acceso al sitio web para el reporte de plagas deberáponerse a disposición de otros países o, por lo menos, de la Secretaría

- el Portal Fitosanitario Internacional (PFI) una vez que esté en plenofuncionamiento.

Además, cuando se tenga conocimiento de plagas que constituyan un peligro inmediatopara otros países, se recomienda comunicarse con ellos directamente por correo postalo electrónico.

Los países también podrán remitir los reportes de plagas a las ORPF, a los sistemas deinformación privados, a través de sistemas de información según acuerdos bilaterales o

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ANEXO IV ICPM02/9

10 / Reporte de plagasProyecto del CIN – noviembre de 2001

de toda otra forma aceptable para los países involucrados. Sea cual fuere el sistema deinformación, la responsabilidad de los reportes reposará en la ONPF.

La publicación de reportes de plagas en revistas científicas o en periódicos o boletinesoficiales que suelen tener una distribución limitada, no cumple con los requisitos de estanorma.

6.4 Buenas prácticas para reportarLos países deberán seguir las "buenas prácticas en la presentación de informes"establecidas en la NIMF Pub. No. 8 (Determinación de la situación de una plaga enun área).

Si la situación de una plaga es cuestionada por otro país, lo primero que deberá hacersees tratar de resolver el asunto bilateralmente.

6.5 ConfidencialidadLos reportes de plagas no deben tener carácter confidencial. Sin embargo, los sistemasnacionales de vigilancia, reportes nacionales, verificación y análisis pueden contenerinformación confidencial.

Los países podrán establecer requisitos respecto a la confidencialidad de ciertainformación, como la identidad de los productores. Estos requisitos nacionales nodeberán afectar las obligaciones básicas de reportar (especialmente, en su contenido yprontitud).

La confidencialidad de los acuerdos bilaterales no deberá entrar en conflicto con lasobligaciones internacionales de reportar.

6.6 IdiomaLa CIPF no establece obligaciones respecto al idioma a utilizar en los reportes deplagas, salvo cuando los países requieran información bajo el Artículo VII.2j (CIPF,1997), en cuyo caso, uno de los cinco idiomas oficiales de la FAO deberá utilizarse enla respuesta. Se recomienda a los países que proporcionen los reportes en inglés, enespecial para los reportes electrónicos a nivel mundial.

7. Información adicional

Con base en los reportes de plagas, los países podrán solicitar información adicional a través delos puntos de contacto oficiales. La información requerida bajo el Artículo VII.2j (CIPF, 1997)deberá ser suministrada por el país declarante en la mejor forma que le sea posible.

8. Revisión

Las ONPF deberán emprender revisiones periódicas de sus sistemas de vigilancia y de reportesde plagas, a fin asegurar que se efectúen los ajustes necesarios que les permitan cumplir consus obligaciones de reportar y para identificar las posibilidades de mejorar la confiabilidad yprontitud.

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ICPM02/9 ANEXO IV

Reporte de plagas / 11Proyecto del CIN – noviembre de 2001

9. Documentación

Los sistemas nacionales de vigilancia y de reportes de plagas deberán ser descritos ydocumentados de forma adecuada y esta información se pondrá a disposición de los países queasí lo soliciten (véase la NIMF Pub. No. 6: Directrices para la vigilancia).

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ICPM02/9 ANEXO V

PROYECTO DE NORMANoviembre de 2001

CIN-2001-1

NORMAS INTERNACIONALES PARAMEDIDAS FITOSANITARIAS

PLAGAS NO CUARENTENARIAS REGLAMENTADAS:CONCEPTO Y APLICACIÓN

Secretaría de la Convención Internacional de la Protección FitosanitariaOrganización de las Naciones Unidas para la Agricultura y la Alimentación

Roma, 200-

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ICPM02/9 ANEXO V

Plagas no cuarentenarias reglamentadas: Concepto y aplicación / 1Proyecto del CIN – noviembre de 2001

INTRODUCCIÓN

ALCANCEEn esta norma se describe el concepto de plagas no cuarentenarias reglamentadas y seidentifican sus características. Se describe la aplicación del concepto en la práctica y loselementos relevantes para los sistemas reglamentarios.

REFERENCIASAcuerdo sobre la aplicación de medidas sanitarias y fitosanitarias, 1994. OrganizaciónMundial del Comercio, Ginebra.Convención Internacional de Protección Fitosanitaria, 1997. FAO, Roma.Determinación de la situación de una plaga en un área, 1998. NIMF Pub. No. 8, FAO,Roma.Directrices para el análisis de riesgo de plagas, 1996. NIMF Pub. No. 2, FAO, Roma.Directrices para la vigilancia, 1998. NIMF Pub. No. 6, FAO, Roma.FAO. 1967. Tipos de pérdidas ocasionadas por enfermedades de las plantas, por J.C.Zadoks. FAO Simposio sobre pérdidas de cosechas. Roma, 2 al 6 de octubre de 1967, pp. 149-158.Glosario de términos fitosanitarios, 1999. NIMF Pub. No. 5, FAO, Roma.Principios de cuarentena fitosanitaria en relación con el comercio internacional, 1995.NIMF Pub. No. 1, FAO, Roma.Suplemento No.1 al Glosario: Directrices sobre la interpretación y aplicación del conceptode control oficial para las plagas reglamentadas, 2001. NIMF Pub. No. 5, FAO, Roma.

DEFINICIONES Y ABREVIATURAS1

Acción fitosanitaria Cualquier operación oficial, como inspección, prueba,vigilancia o tratamiento, llevada a cabo para aplicar lareglamentación o procedimientos fitosanitarios [CIMF,2001]

Análisis de riesgo de plagas Proceso de evaluación de los testimonios biológicos,científicos y económicos para determinar si una plagadebería ser reglamentada y la intensidad de cualesquieramedidas fitosanitarias que han de adoptarse paracombatirla [FAO, 1995; revisado CIPF, 1997]

Área reglamentada Área en la cual las plantas, productos vegetales y otrosproductos reglamentados que entran al área, se muevendentro de ésta y/o provienen de la misma están sujetos areglamentaciones o procedimientos fitosanitarios con elfin de prevenir la introducción y/o diseminación de lasplagas cuarentenarias o limitar las repercusioneseconómicas de las plagas no cuarentenariasreglamentadas [CEMF, 1996; revisado CEMF, 1999;CIMF, 2001]

1 Los términos con un (*) son nuevos o se han revisado

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ANEXO V ICPM02/9

2 / Plagas no cuarentenarias reglamentadas: Concepto y aplicaciónProyecto del CIN – noviembre de 2001

Contención Aplicación de medidas fitosanitarias dentro y alrededorde un área infestada, para prevenir la diseminación deuna plaga [FAO, 1995]

Control oficial Observancia activa de la reglamentación fitosanitaria yaplicación de los procedimientos fitosanitariosobligatorios con objeto de erradicar o contener las plagascuarentenarias o manejar las plagas no cuarentenariasreglamentadas (véase el Suplemento no.1 al Glosario)[CIMF, 2001]

Erradicación Aplicación de medidas fitosanitarias para eliminar unaplaga de un área [FAO, 1990; revisado FAO, 1995;anteriormente Erradicar]

Medidafitosanitaria*(interpretaciónconvenida)

Cualquier legislación, reglamento o procedimiento oficialque tenga el propósito de prevenir la introducción y/odiseminación de plagas cuarentenarias, o de limitar lasrepercusiones económicas de las plagas nocuarentenarias reglamentadas [FAO, 1995; revisadoCIPF, 1997; CIN, 2001]

La interpretación convenida del término medida fitosanitaria da cuenta de la relación entre lasmedidas fitosanitarias y las plagas no cuarentenarias reglamentadas. Esta relación no se refleja deforma adecuada en la definición que ofrece el Artículo II de la CIPF (1997).

Plaga Cualquier especie, raza o biotipo vegetal o animal oagente patógeno dañino para las plantas o productosvegetales [FAO 1990; revisado FAO, 1995; CIPF, 1997]

Plaga cuarentenaria Plaga de importancia económica potencial para el área enpeligro aún cuando la plaga no existe o, si existe, no estáextendida y se encuentra bajo control oficial [FAO,1990; revisado FAO, 1995; CIPF, 1997]

Plaga no cuarentenariareglamentada

Plaga no cuarentenaria cuya presencia en las plantas paraplantación influye en el uso propuesto para esas plantascon repercusiones económicamente inaceptables y que,por lo tanto, está reglamentada en el territorio de la partecontratante importadora [CIPF, 1997]

Plantas Plantas vivas y partes de ellas, incluyendo semillas ygermoplasma [FAO,1990; revisado CIPF, 1997]

Plantar (incluye replantar) Toda operación para la colocación de plantas en unmedio de crecimiento o por medio de injerto uoperaciones similares para asegurar su posteriorcrecimiento, reproducción o propagación [FAO, 1990;revisado CEMF, 1999]

Plantas para plantar Plantas destinadas a permanecer plantadas, a serplantadas o replantadas [FAO, 1990]

PNCR* Plaga no cuarentenaria reglamentada [NIMF Pub. No. *(PNCR), 2002]

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ICPM02/9 ANEXO V

Plagas no cuarentenarias reglamentadas: concepto y aplicación / 3Proyecto del CIN – noviembre de 2001

Reglamentación fitosanitaria Norma oficial para prevenir la introducción y/odiseminación de las plagas cuarentenarias o para limitarlas repercusiones económicas de las plagas nocuarentenarias reglamentadas, incluido el establecimientode procedimientos para la certificación fitosanitaria[FAO,1990; revisado FAO, 1995; CEMF, 1999; CIMF,2001]

Supresión Aplicación de medidas fitosanitarias dentro de un áreainfestada para reducir poblaciones de plagas [FAO,1995; revisado CEMF, 1999]

Uso propuesto* Propósito declarado para el cual se importan, producen outilizan las plantas, productos vegetales u otros artículosreglamentados. [NIMF Pub. No. * (PNCR), 2002]

Vía Cualquier medio que permita la entrada o diseminaciónde una plaga [FAO, 1990; revisado FAO, 1995]

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ANEXO V ICPM02/9

4 / Plagas no cuarentenarias reglamentadas: Concepto y aplicaciónProyecto del CIN – noviembre de 2001

PERFIL DE LOS REQUISITOSLas plagas que no son plagas cuarentenarias pueden estar sujetas a medidas fitosanitarias yaque su presencia en los materiales de propagación tiene repercusiones económicamenteinaceptables. Tales plagas se han definido en la Convención Internacional de ProtecciónFitosanitaria (1997) como plagas no cuarentenarias reglamentadas (en adelante, PNCR).Varias disposiciones de dicha convención tratan de las PNCR.

La distinción entre las PNCR y las plagas cuarentenarias, ambas reglamentadas, puede definirsecon respecto a: la situación de la plaga, la presencia, la vía/producto básico, las repercusioneseconómicas y el tipo de control oficial. No deberán requerirse medidas fitosanitarias para lasplagas no reglamentadas.

La aplicación del concepto PNCR cumple con los principios de justificación técnica, análisis deriesgo, evaluación de riesgo, manejo de riesgo, repercusiones mínimas, equivalencia, nodiscriminación y transparencia. Cada elemento de la definición de PNCR tiene un significadoespecífico, y por lo tanto, para definir los requisitos para la aplicación de medidas para lasPNCR deberán considerarse las interacciones hospedero/plaga, los programas de certificaciónno fitosanitaria que contengan los elementos adecuados para la certificación fitosanitaria, lastolerancias y las acciones de incumplimiento.

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ICPM02/9 ANEXO V

Plagas no cuarentenarias reglamentadas: concepto y aplicación / 5Proyecto del CIN – noviembre de 2001

REQUISITOS GENERALES

1. Antecedentes

Algunas plagas no cuarentenarias están sujetas a medidas fitosanitarias, ya que su presencia enlas plantas para plantar tiene repercusiones económicamente inaceptables, asociadas con su usopropuesto. Tales plagas se conocen como plagas no cuarentenarias reglamentadas (PNCR), lascuales están presentes, y a menudo, ampliamente distribuidas en el país importador. Cuando seaplique el control oficial para reglamentar la producción de plantas para plantar dentro de lospaíses con el fin de protegerlas de tales plagas, podrán aplicarse las mismas medidasfitosanitarias o medidas equivalentes para esas plagas en plantas para plantar importadas de lamisma especie y para el mismo uso propuesto.

2. Disposiciones de la CIPF sobre las plagas no cuarentenarias reglamentadas

Además de las definiciones del Artículo II y de otras referencias a las plagas reglamentadas enla CIPF (1997), las siguientes disposiciones del dicha convención son relevantes para las plagasno cuarentenarias reglamentadas.

Artículo VII.1Con el fin de prevenir la introducción y/o la diseminación de plagas reglamentadas en susrespectivos territorios, las partes contratantes tendrán autoridad soberana para reglamentar,de conformidad con los acuerdos internacionales aplicables, la entrada de plantas, productosvegetales y otros artículos reglamentados y, a este efecto, pueden:

a) imponer y adoptar medidas fitosanitarias …,b) prohibir la entrada o detener o exigir el tratamiento, la destrucción o la retirada …;c) prohibir o restringir el movimiento de plagas reglamentadas….

Artículo VI.1Las partes contratantes podrán exigir medidas fitosanitarias para las plagas cuarentenarias ylas plagas no cuarentenarias reglamentadas, siempre que tales medidas sean:

a) no más restrictivas que las medidas aplicadas a las mismas plagas, si están presentesen el territorio de la parte contratante importadora; y

b) limitadas a lo que es necesario para proteger la sanidad vegetal y/o salvaguardar eluso propuesto y está técnicamente justificado por la parte contratante interesada.

Artículo VI.2Las partes contratantes no exigirán medidas fitosanitarias para las plagas no reglamentadas

Artículo IV.3Cada parte contratante tomará medidas necesarias, en la mejor forma que pueda, para:

a) la distribución, dentro del territorio de la parte contratante, de información sobreplagas reglamentadas y sobre los medios de prevenirlas y controlarlas ...

Artículo VII.2iLas partes contratantes deberán establecer y actualizar, lo mejor que puedan, listas de plagasreglamentadas, con sus nombres científicos, y poner dichas listas periódicamente adisposición del Secretario (de la Comisión de Medidas Fitosanitarias), las organizacionesregionales de protección fitosanitaria a las que pertenezcan y a otras partes contratantes, siasí lo solicitan.

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ANEXO V ICPM02/9

6 / Plagas no cuarentenarias reglamentadas: Concepto y aplicaciónProyecto del CIN – noviembre de 2001

ANEXO:Texto del Modelo de Certificado Fitosanitario:Por la presente se certifica que las plantas, productos vegetales u otros artículosreglamentados descritos aquí se han inspeccionado y/o sometido a ensayo de acuerdo con losprocedimientos oficiales adecuados y se considera que están libres de las plagascuarentenarias especificadas por la parte contratante importadora y que cumplen losrequisitos fitosanitarios vigentes de la parte contratante importadora, incluidos los relativosa las plagas no cuarentenarias reglamentadas.

Se considera que están sustancialmente libres de otras plagas.*

*Cláusula facultativa

3. Comparación entre las PNCR y otras plagas

3.1 Comparación con las plagas cuarentenariasLas plagas cuarentenarias y las PNCR pueden compararse con base en cuatroelementos de sus criterios característicos: situación de la plaga en el país importador,vía/producto básico, repercusiones económicas asociadas con la plaga y la aplicacióndel control oficial.

Las características se resumen en el siguiente cuadro.

Comparación entre plagas cuarentenarias y PNCRCriterios característicos Plaga cuarentenaria PNCRSituación de la plaga Ausente o presente con

distribución limitadaPresente y puede estarampliamente distribuida

Vía Medidas fitosanitarias paracualquier vía

Medidas fitosanitarias sólo paralas plantas para plantar

Repercusiones económicas Las repercusiones sonprevisibles

Las repercusiones se conocen

Control oficial Bajo control oficial si estápresente con el objetivo deerradicarla o contenerla

Bajo control oficial dentro de lasplantas para plantarespecíficadas con el objetivo desuprimirla

3.1.1 Situación de la plagaEn el caso de las plagas cuarentenarias, las medidas fitosanitarias se centran en reducirla probabilidad de introducción, o si la plaga está presente, en reducir la probabilidad dediseminación. Esto significa que en el caso de una plaga cuarentenaria, la plaga estáausente o se ha impedido que invada nuevas áreas y se la ha controlado oficialmentedonde se haya presentado. En el caso de una PNCR, la probabilidad de introducción noes un criterio relevante porque la plaga está presente y es muy posible que estéampliamente distribuida.

3.1.2 VíaLas reglamentaciones fitosanitarias y los procedimientos pueden aplicarse a las plagascuarentenarias asociadas con cualquier hospedero o vía. Para las PNCR, la única víaque puede reglamentarse es la de plantas para plantar de hospederos específicados paraun uso propuesto particular.

3.1.3 Repercusiones económicas

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ICPM02/9 ANEXO V

Plagas no cuarentenarias reglamentadas: concepto y aplicación / 7Proyecto del CIN – noviembre de 2001

La diferencia más importante entre las definiciones de una plaga cuarentenaria y unaPNCR con respecto a las repercusiones económicas es la distinción entre la importanciaeconómica potencial de las plagas cuarentenarias y las conocidas repercusioneseconómicamente inaceptables de las plagas no cuarentenarias reglamentadas. Dado quela PNCR está presente en el país, deberá proporcionarse información detallada deprimera mano sobre sus repercusiones conocidas, a diferencia de las previsiones en elcaso de las plagas cuarentenarias que no están aún presentes en ese país. Además, laimportancia económica potencial asociada con las plagas cuarentenarias puede incluir laconsideración de factores como el acceso a los mercados de otros países y los efectosambientales que no son relevantes para las PNCR, debido a que las plagas suelen estarya establecidas.

3.1.4. Control oficialToda plaga reglamentada está sujeta al control oficial. De estar presentes en un área,las plagas cuarentenarias están sujetas al control oficial, mediante medidas fitosanitariascon miras a su erradicación y/o contención. Las PNCR están sujetas al control oficialmediante medidas fitosanitarias con miras a su supresión en las plantas para plantarespecíficadas.

3.2 Plagas no reglamentadasAlgunas plagas, que no son ni cuarentenarias ni PCNR, pueden ocasionar repercusionesinaceptables (esto es, daños) de naturaleza no fitosanitaria (ej., comerciales o deseguridad alimentaria). Las medidas que se aplican a las plantas con dichos daños noson medidas fitosanitarias. Las plagas que causan tales daños se han calificado deplagas no reglamentadas para el contexto de esta norma.

4. Criterios que definen las PNCR

La definición de las PNCR ofrece criterios para distinguir esta categoría de plagas de las plagascuarentenarias. Es importante insistir en la comprensión de algunas palabras de la definiciónpara interpretar y aplicar el concepto correctamente.

4.1 “Plantas para plantar”La aplicación del concepto de PNCR se limita específicamente a las "plantas paraplantar". Las plantas se definen como "plantas vivas y partes de ellas, incluidas lassemillas". Por lo tanto, "plantas para plantar" incluye semillas, bulbos, tubérculos yvarias clases de material propagativo vegetal, que pueden ser plantas completas opartes de ellas (como esquejes).

Como en la definición de plantas para plantar se incluyen las "plantas destinadas apermanecer plantadas", se incluyen aquí también las plantas en maceta (incluso losbonsái). Los riesgos asociados con las plantas destinadas a permanecer plantadaspueden ser menores que los de las plantas destinadas a la multiplicación.

4.2 “Uso propuesto”El uso propuesto de las plantas para plantar puede ser:

- cultivo para la producción directa de otras clases de productos básicos (ej.frutas, flores cortadas, madera, granos, etc.)

- permanecer plantadas (ej. plantas ornamentales)

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ANEXO V ICPM02/9

8 / Plagas no cuarentenarias reglamentadas: Concepto y aplicaciónProyecto del CIN – noviembre de 2001

- multiplicación de las mismas (ej. tubérculos, esquejes, semillas).

El riesgo de repercusiones económicamente inaceptables varía de acuerdo con lasdiferentes plagas, los productos básicos y el uso propuesto. Podrán hacersedistinciones entre el uso comercial (cuando medie una venta o intención de venta otransferencia para consideración) y el uso no comercial (lo que no suponga una venta yque se limite a una poca cantidad de plantas para plantar para uso particular), cuandotal distinción esté justificada técnicamente.

4.3 “Esas plantas”“Esas plantas” se refiere a las plantas específicas (especies, variedades, etc.) paraplantar, importadas o producidas en el país para el uso propuesto, que estánreglamentadas por el país importador con respecto a las PCNR.

4.4 “Repercusiones económicamente inaceptables”La definición de una plaga no cuarentenaria reglamentada se refiere a una repercusióneconómicamente inaceptable. Lo cual significa, que las pérdidas se calcularán enfunción de las repercusiones económicas y se juzgarán como aceptables o inaceptables.

Para las plagas cuarentenarias, las repercusiones económicas incluyen tanto los efectosdel acceso a los mercados como las repercusiones que no pueden ser tan fácilmentecuantificadas en términos económicos directos, como ciertos efectos ambientalesrelacionados con la fitosanidad. Como las PNCR están ya presentes, no hayrepercusiones nuevas o adicionales relacionadas con el acceso a los mercados o la saludambiental. Por lo tanto, estas repercusiones no se consideran factores relevantes paradeterminar las repercusiones económicas de las PNCR.

Los factores relevantes para determinar las repercusiones económicamente inaceptablesdeberán ser las repercusiones que resulten de pérdidas directas.

Ejemplos de pérdidas directas son:

- reducción de la producción comercial (ej. reducción del rendimiento)- reducción de la calidad (ej. reducción del contenido de azúcar en uvas para la

producción de vino, degradación del producto comercializado)- costos adicionales del control de plagas (ej. raleo, aplicación de pesticidas)- costos adicionales de cosecha y clasificación (ej. selección)- costos por replantar (ej. debido a la pérdida de longevidad de las plantas)- pérdidas a causa de la necesidad de sustituir cultivos (ej. debido a la necesidad

de plantar cultivos resistentes de bajo rendimiento del mismo tipo u otroscultivos).

En casos especiales, podrán considerarse como factores relevantes, los efectos de lasplagas en las plantas hospederas en el lugar de producción.

Los cálculos de las repercusiones económicamente inaceptables de las PNCR nodeberán incluir pérdidas indirectas tales como las consecuencias socioeconómicas deestas plagas que sobrepasen sus efectos agrícolas inmediatos.

Algunos ejemplos de pérdidas indirectas son:

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ICPM02/9 ANEXO V

Plagas no cuarentenarias reglamentadas: concepto y aplicación / 9Proyecto del CIN – noviembre de 2001

- aumento del desempleo- disminución del rendimiento de inversiones- incremento de costos al consumidor- aumento de las exigencias para subsidios- disminución del poder adquisitivo de los productores.

4.5 “Reglamentada”“Reglamentada” en la definición de PNCR se refiere al control oficial. Un programa decontrol oficial para las PNCR puede aplicarse en un ámbito nacional, subnacional, o deun área local. (véase el Suplemento No.1 al Glosario: Directrices sobre lainterpretación y aplicación del concepto de control oficial para las plagasreglamentadas, 2001)

5. Principios relevantes y obligaciones

La aplicación del concepto de PNCR sigue en particular los principios y obligaciones dejustificación técnica, análisis de riesgo, evaluación del riesgo, manejo de riesgo, repercusionesmínimas, equivalencia, no discriminación y transparencia.

5.1 Justificación técnicaLas medidas fitosanitarias que se apliquen a las PNCR deberán justificarse técnicamenteconforme a lo establecido por la CIPF (1997). La clasificación de una plaga como unaPNCR y cualquier restricción impuesta a la importación de la especie vegetal asociadaa ella deberá justificarse mediante un análisis de riesgo de plagas.

5.2 Evaluación del riesgoLa evaluación del riesgo de plagas para PNCR difiere de la evaluación de riesgo deplagas que se lleva a cabo para una plaga cuarentenaria potencial porque para unaPNCR, no es necesario evaluar la probabilidad de establecimiento ni las repercusioneseconómicas a largo plazo. Sin embargo, es necesario demostrar que las plantas paraplantar son una vía para las plagas y que son la principal fuente de infestación conrepercusiones económicamente inaceptables.

5.3 Manejo de riesgo, repercusiones mínimas y equivalenciaEn el manejo de riesgo para PNCR hay que decidir si las repercusiones económicasdeterminadas por la evaluación del riesgo representan un "nivel de riesgo inaceptable".Las decisiones con respecto a la intensidad de las medidas a aplicar para el manejo deriesgo deberán estar en conformidad con los principios de no discriminación, manejo deriesgo y repercusiones mínimas, y cuando sea apropiado, deberán aceptarse medidasequivalentes.

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ANEXO V ICPM02/9

10 / Plagas no cuarentenarias reglamentadas: Concepto y aplicaciónProyecto del CIN – noviembre de 2001

5.4 No discriminaciónLas medidas fitosanitarias para PNCR deberán acatar los principios de nodiscriminación tanto entre países como entre envíos nacionales e importados. Unaplaga sólo puede ser una PNCR si existe el control oficial dentro del territorio de laparte contratante que establezca que no se comercialicen ni utilicen plantas para plantarcon el mismo uso propuesto (sea de especie similar o de la misma especie de plantashospederas), independientemente de su origen, si dichas plantas presentan la plaga o sila presentan por encima de una tolerancia especificada. Una plaga en un envíoimportado sólo puede ser PNCR si las plantas están destinadas al comercio o para serplantadas en el territorio del país importador, o dentro de esa parte de su territorio,dondequiera que se aplique el control oficial para la plaga.

5.5 TransparenciaLos reglamentos nacionales y los requisitos para las PNCR considerados en las mismas,incluso los detalles de los programas de control oficial, deberán publicarse ytransmitirse a todas las partes contratantes que puedan verse afectadas directamente(Artículo VII.2b). Las partes contratantes importadoras deberán, a petición de otraparte contratante, poner a disposición los fundamentos técnicos que justifiquen laclasificación de la plaga como una PNCR y los fundamentos para la intensidad de lasmedidas aplicadas para PNCR (Artículo VII.2c).

6. Aplicación

Cuando una ONPF quiera clasificar ciertas plagas como PNCR, deberá considerar loselementos descritos arriba y algunos asuntos específicos, como las interaccionesplaga/hospedero y la existencia de programas de certificación (ej. certificación de semillas)para las plantas para plantar.

6.1 Interacción plaga/hospederoLas PNCR deberán definirse con relación a uno o a varios hospederos específicadosporque la misma plaga podría no estar reglamentada como una PNCR en otroshospederos. Por ejemplo, un virus puede ocasionar repercusiones económicamenteinaceptables en una especie de plantas para plantar, pero no en otra. Deberán hacersedistinciones respecto al nivel taxonómico especificado de las plantas hospederas para laaplicación de requisitos fitosanitarios para PNCR cuando exista información disponiblesobre la interacción entre plaga y hospedero que apoye tales distinciones (ej. resistenciavarietal/susceptibilidad, virulencia de la plaga).

6.2 Programas de certificación2

Los programas de certificación de plantas para plantar incluyen con frecuenciarequisitos específicos para plagas, además de elementos no fitosanitarios comorequisitos de pureza varietal, color y tamaño del producto, etc. Las plagas en cuestiónpueden ser PNCR, si ello puede justificarse técnicamente y si el programa decertificación es obligatorio y puede ser considerado como control oficial, esto es:establecido y reconocido por el gobierno nacional o la ONPF, bajo la autoridadlegislativa apropiada. Por lo general, las plagas para las que existen programas decertificación oficial son las que tienen repercusiones económicamente inaceptables en

2 Esta certificación no ha de confundirse con la certificación fitosanitaria.

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ICPM02/9 ANEXO V

Plagas no cuarentenarias reglamentadas: concepto y aplicación / 11Proyecto del CIN – noviembre de 2001

los cultivos de importancia y que son transmitidas principalmente en plantas paraplantar, con lo cual se consideran como PNCR. Sin embargo, no todas las plagas quese mencionan en los programas de certificación son necesariamente PNCR. Algunosprogramas vigentes pueden incluir tolerancias a plagas o a daños de plagas cuyajustificación técnica no haya sido demostrada.

6.3 ToleranciasLa aplicación del concepto de PNCR requiere la aceptación y el establecimiento de lastolerancias apropiadas para los niveles de PNCR en los programas de control oficial yen los requisitos correspondientes a la importación. El nivel de tolerancia depende dela justificación técnica y sigue, en particular, los principios de manejo de riesgo, nodiscriminación y de repercusiones mínimas. En algunos casos, si existe justificacióntécnica, dicha tolerancia puede ser cero, basada en muestras especificadas yprocedimientos de pruebas.

6.4 IncumplimientoLa acción fitosanitaria tomada por incumplimiento de los requisitos fitosanitarios paralas PNCR deberá estar en conformidad con los principios de no discriminación y derepercusiones mínimas.

Las opciones incluyen:

- degradación de categoría (cambio de clasificación del producto básico o del usopropuesto)

- tratamiento- cambio de destino de uso (ej. industrialización)- reembarque al país de origen o a otro país- destrucción.

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ICPM02/9 ANEXO VI

ESPECIFICACIONES PARA LAS NORMAS SOBRE ORGANISMOS VIVOS MODIFICADOS

INFORME DEL GRUPO DE TRABAJO DE COMPOSICIÓN ABIERTA DE LA CIMFSOBRE ESPECIFICACIONES PARA UNA NORMA INTERNACIONAL RELATIVA A

MEDIDAS FITOSANITARIAS EN EL CASO DE ORGANISMOS VIVOS

MODIFICADOS

En la tercera reunión de la Comisión Interina de Medidas Fitosanitarias (CIMF) seaprobaron las siguientes indicaciones acerca de la función de la CIPF en el caso de losorganismos vivos modificados (OVM):

La CIMF:- Toma nota de que, en consonancia con el mandato de la CIPF de proteger la salud de

las plantas, los problemas que para las plagas de las plantas pueden presentar losOVM/productos de la biotecnología moderna caen dentro del ámbito de aplicación dela CIPF.

- Toma nota de que los sistemas de análisis y gestión de riesgos de la CIPF son idóneosla evaluación y gestión, en caso necesario, de los riesgos directos o indirectos de lasplagas para los productos cultivados y silvestres de la flora y de los productosvegetales que pueden comportar los OVM/productos de la biotecnología moderna.

- Toma nota de que los sistemas y procedimientos de la CIPF son pertinentes yadecuados para la gestión de los riesgos que comportan los OVM/productos de labiotecnología moderna en lo que a la protección fitosanitaria se refiere.

- Toma nota de que los actuales mecanismos y estructuras nacionales para los sistemasfitosanitarios pueden servir de base o de modelo para lograr otras soluciones prácticasa la gestión de los riesgos ligados a los OVM/productos de la biotecnología moderna.

La CIMF decidió asimismo que se creara un Grupo de Trabajo de composición abierta(GTCA)1 para elaborar especificaciones con miras a una NIMF sobre análisis del riesgode plagas para OVM/productos de la biotecnología moderna que habrá de examinar laCIMF en su cuarta reunión (marzo de 2002). Se acordó el mandato de esta reunión.

El GTCA se reunió en la sede de la FAO en Roma los días 12 a 14 de septiembre de2001. En la reunión se estimó que era necesario ofrecer pautas detalladas acerca delanálisis del riesgo de plagas para los OVM y se recomendó que se creara un Grupo deTrabajo de Expertos para que elaborara una norma con arreglo a la especificaciónpropuesta por el GTCA. Éste también formuló algunos principios que se consignan másadelante en respuesta a su mandato específico.

El GTCA estimó que debían examinarse los riesgos fitosanitarios de todo OVM.

El GTCA recomendó que la Secretaría de la CIPF estudiase la mejor solución existentepara coordinar el proceso de establecimiento de normas de la CIPF con las actividadescomprendidas en el Protocolo de Cartagena. El GTCA recomendó que la CIPF invitaseoficialmente a los representantes del Protocolo de Cartagena a cooperar en el desarrollodel análisis del riesgo de plagas (ARP) para los OVM.

1 La CIMF aprobó la creación de un Grupo de Trabajo de Composición Abierta. Por razones administrativas internas,en la organización de esta reunión se empleó el título Grupo de Trabajo de Composición Abierta y no el Grupo deExpertos de Composición Abierta.

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ANEXO VI ICPM02/9

2 / Especificaciones para las normas sobre los organismos vivos modificados

El GTCA recomendó que el campo de actividades para el establecimiento de normas de laCIPF en este sector se limitara a los OVM tal como se definen en el Protocolo deCartagena sobre Bioseguridad del Convenio sobre la Diversidad Biológica (CDB). Laterminología que se emplea en este documento concuerda con dicha recomendación, sinhaberse empleado la expresión "producto de la biotecnología moderna.

CUMPLIMIENTO POR EL GTCA DE SU MANDATORiesgo de plagas ligado a los OVM

Los posibles riesgos fitosanitarios comprenden:

Los cambios en las características de adaptación que pueden incrementar el poderinvasivo potencial, inclusive por ejemplo:

• la tolerancia de las plantas a la sequía

• la tolerancia de las plantas a los herbicidas

• las alteraciones de la biología reproductiva

• la capacidad de dispersión de las plagas

• la resistencia a las plagas

• la resistencia a los plaguicidas

El flujo de genes, inclusive, por ejemplo:

• la transferencia de genes de resistencia a herbicidas a especies compatibles

• el potencial que encierran para superar las actuales barreras de reproducción yrecombinación.

La capacidad para perjudicar a organismos que no son objetivo, inclusive, por ejemplo:

• las modificaciones de la gama de huéspedes de agentes de control biológico uorganismos que se sostiene son beneficiosos

• los efectos sobre otros organismos, como los agentes de control biológico, losorganismos beneficiosos y la microflora del suelo que determina un impactofitosanitario (efectos indirectos).

La posibilidad de propiedades fitopatógenas, inclusive, por ejemplo:

• los riesgos fitosanitarios que presentan rasgos novedosos en organismos que no seconsideran que normalmente constituyan un riesgo fitosanitario

• los casos de recombinación vírica reforzada, transencapsidación y sinergia referentesa la presencia de secuencias de virus

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ICPM02/9 ANEXO VI

Especificaciones para las normas sobre los organismos vivos modificados/ 3

• los riesgos fitosanitarios relacionados con secuencias del ácido nucleico (marcadores,promotores, terminadores, etc.) presentes en el insecto.

Los posibles riesgos fitosanitarios mencionados más arriba podrían estar ligados aorganismos que no son OVM. Se reconoció que los procedimientos de análisis del riesgode la CIPF se referían en general a características fenotípicas y no a característicasgenotípicas. Cabe la posibilidad de que estas últimas características tengan que serexaminadas cuando se evalúen los riesgos fitosanitarios de los OVM.

El GTCA estimó que todos los riesgos fitosanitarios caían en el ámbito de la CIPF,inclusive los riesgos planteados por la presencia, intencional o no, de organismos.

Identificación de los elementos pertinentes de estos riesgos de plagas de plantas:

Al identificar los elementos del ARP en el caso de los OVM, el GTCA:

- estimó que era menester amplificar los elementos del ARP para los OVM;

- consideró que los componentes normales del ARP (iniciación, evaluación de riesgosy gestión de riesgos) eran apropiados para el ARP de los OVM;

- estimó que eran necesarias orientaciones más detalladas respecto de cada uno de esoscomponentes; y

- recomendó que el Grupo de Trabajo de Expertos examinase el anexo III del CP,NIMF nº 11, el proyecto o proyectos de normas de la NAPPO sobre las plantastransgénicas y cualquier otro marco y directrices reglamentarios aplicables.

Estudio de los actuales marcos y directrices reglamentarios internacionales:

En la elaboración del ARP sobre OVM deberían tenerse en cuenta aspectos pertinentesdel CP, las actividades de la OCDE en materia de supervisión biotecnológica ycualesquiera otros marcos y directrices reglamentarios pertinentes. También había quetener en cuenta el proyecto de suplemento de la CIPF sobre el riesgo ambiental. Ademásde los documentos de trabajo distribuidos para esta reunión, el GTCA analizó algunosaspectos de la publicación de la OCDE "Consideraciones de seguridad para labiotecnología: mejoramiento de las plantas de cultivo" y la del PNUD titulada"Directrices técnicas internacionales sobre seguridad en la biotecnología".

Identificación de sectores dentro de las normas para el análisis del riesgo de plagas(ARP) y otras NIMF que son relevantes para los aspectos fitosanitarios de los OVM:

El GTCA señaló que en el documento para debate de la Secretaría de la CIPF (OEWG-2001/REF 5) se identificaban sectores dentro del ARP y otros aspectos de las NIMF quepodían ser interesantes para evaluar los riesgos fitosanitarios de los OVM. Estedocumento debería ser examinado por el Grupo de Trabajo de Expertos junto con losdemás documentos informativos proporcionado al GTCA para elaborar el ARP aplicablea los OVM.

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ANEXO VI ICPM02/9

4 / Especificaciones para las normas sobre los organismos vivos modificados

Identificación de los riegos de plagas de plantas ligados a los OVM que no estántratados suficientemente en las actuales NIMF:

El GTCA señaló la necesidad de disponer de más orientaciones por lo que respecta alanálisis de riesgos en el caso de los OVM.

El Grupo de Trabajo de Expertos debería tomar en cuenta los riesgos fitosanitariosmencionados más arriba al examinar la suficiencia de las NIMF para abordar el análisisde los posibles riesgos fitosanitarios de los OVM. En el proceso de elaboración tambiénse debería estudiar la adecuación y pertinencia del proyecto de suplemento a la NIMF 11.El Grupo de Trabajo de Expertos debería examinar también el CDB y otros sistemas ydirectrices pertinentes para asegurarse de que la norma hace frente plenamente a losriesgos fitosanitarios de los OVM.

Otras cuestiones

El GTCA estimó que la norma debería ser clara, de fácil comprensión y ofrecer unaorientación completa sobre el ARP para los OVM.

Aunque no figuraba formalmente en el mandato del GTCA, en su reunión también seexaminó la cuestión de la creación de capacidad por lo que respecta al análisis del riesgoen el caso de los OVM. El Grupo de Trabajo consideró que en toda elaboración denormas, debían tenerse en cuenta las necesidades de los países en desarrollo.

El GTCA recomendó que el Grupo de Trabajo de Expertos estudiase también la necesidadde elaborar documentos de base, manuales, módulos de capacitación, etc., para ayudar alos países a comprender y realizar el ARP en el caso de los OVM.

El GTCA recomendó que la CIPF estudiase la posibilidad de prestar ayuda a los países endesarrollo en el fomento de la capacidad para desarrollar o realizar ARP en el caso de losOVM.

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ICPM02/9 ANEXO VI

Especificaciones para las normas sobre los organismos vivos modificados/ 5

PROYECTO DE ESPECIFICACIÓN PARA LAS NIMF : PROPUESTA DEL GTCAPARA LA CIMF-4

Título: Análisis del riesgo de plagas en el caso de los organismos vivos modificados

Ámbito:Servir de guía para los procedimientos de análisis del riesgo de plagas (ARP) en lo querespecta a los riesgos fitosanitarios que pueden presentar los organismos vivosmodificados (OVM).(Para más detalles véase el mandato).

Tareas:

- Estudiar los actuales procedimientos y normas de ARP (CIPF y otros que seanpertinentes).

- Señalar los riesgos y métodos pertinentes para la evaluación de los posibles riesgosfitosanitarios que comportan los OVM.

- Formular un proyecto de norma en que se oriente acerca de la realización del ARPpara OVM en consonancia con los aspectos pertinentes del Protocolo de Cartagena,teniendo en cuenta el anexo 3 del CDB y los principios del GTCA (septiembre de2001) [en la forma enmendada por la CIMF-4].

- El GTCA estimó que la norma debería ser clara, de fácil comprensión y servir deorientación completa sobre el ARP en el caso de los OVM.

Provisión de recursos:

Programa ordinario de la CIPF y otros (por determinar).

Proyecto de programa de trabajo:

En septiembre de 2002, el Grupo de Trabajo de Expertos formulará el primer proyecto.(Está por determinar el lugar de reunión).

Administrador: (por determinar).

Colaborador: (por determinar)

Expertos:

Alrededor de 10 expertos. Se requieren conocimientos en análisis de riesgos(fitosanitarios y ambientales); experiencia en los aspectos pertinentes de ingeniería

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ANEXO VI ICPM02/9

6 / Especificaciones para las normas sobre los organismos vivos modificados

genética; familiaridad con los sistemas fitosanitarios, y conocimiento de las disposicionesy la aplicación del Protocolo de Cartagena.

Participantes:

Expertos fitosanitarios, expertos técnicos (p. ej., tecnología OGM) y representantes delCDB/Protocolo de Cartagena, con suficiente representación de los países en desarrollo.

Aprobación:

[CIMF-4, marzo de 2002]

Referencias:

NIMF nºs. 2, 3 y 11; Protocolo de Cartagena; documento de referencia nº 5 del GTCA;otros documentos para debate o de referencia que proporcionen los representantes o laSecretaría.