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1 Comisión de Presupuesto y Cuenta General de la República PRIMER INFORME (PLAN DE TRABAJO) GRUPO DE TRABAJO “ANALISIS DEL SISTEMA DE REMUNERACIONES, BONIFICACIONES, DIETAS, ASIGNACIONES, RETRIBUCIONES, ESTIMULOS, INCENTIVOS Y BENEFICIOS DE TODA INDOLE DE LAS ENTIDADES PÚBLICAS” PERIODO LEGISLATIVO 2015-2016

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Comisión de Presupuesto y Cuenta

General de la República

PRIMER INFORME (PLAN DE TRABAJO)

GRUPO DE TRABAJO “ANALISIS DEL SISTEMA DE

REMUNERACIONES, BONIFICACIONES, DIETAS,

ASIGNACIONES, RETRIBUCIONES, ESTIMULOS,

INCENTIVOS Y BENEFICIOS DE TODA INDOLE DE

LAS ENTIDADES PÚBLICAS”

PERIODO LEGISLATIVO

2015-2016

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Integrantes

Rubén Condori Cusi José Antonio Urquizo Maggia

Leónidas Huayama Neira

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3

SISTEMA DE REMUNERACIONES, BONIFICACIONES,

DIETAS, ASIGNACIONES, RETRIBUCIONES,

ESTIMULOS, INCENTIVOS Y BENEFICIOS DE TODA

INDOLE DE LAS ENTIDADES PÚBLICAS

SISTEMA DE REMUNERACIONES

El sistema de remuneraciones comprende todas las formas de retribución que realiza el

empleador, analizamos las remuneraciones de las personas que prestan servicios al Estado para

alcanzar recomendaciones y proponer una estructura remunerativa justa para un

desenvolvimiento eficiente.

La remuneración es un tema fundamental en cualquier tipo de relación laboral, pues es

el fin último por el cual los trabajadores ponen a disposición del empleador su fuerza de

trabajo.

Así, la remuneración en el Derecho del trabajo evolucionó desde un único monto

percibido por la labor efectuada, a la percepción de varios montos con dicho carácter, y

que son conocidos en la doctrina como conceptos remunerativos.

Las remuneraciones en el Sector Público tampoco han escapado a esta evolución,

pudiendo encontrarse aquí también una estructura remunerativa compuesta por varios

conceptos concedidos en función de varias causas o motivos.

Muchas veces estos conceptos son producto de las condiciones específicas de la labor

del servidor, pero en ocasiones también del devenir político de nuestro país.

En esa línea, en el presente artículo se exponen brevemente cuáles son los principales

conceptos que conforman el sistema único de remuneraciones regulados en el Decreto

Legislativo N° 276, además de los conceptos que por ley se reconocen año tras año en

las normas de presupuesto, como es la bonificación por escolaridad.

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Contenido

INTEGRANTES 2

SISTEMA DE REMUNERACIONES 3

INTRODUCCIÓN 4

I. CONCEPTOS GENERALES 5

I.1. REMUNERACIONES 5

I.2. HABER BASICO 7

I.3. BONIFICACIONES 8

Bonificación personal

Bonificación familiar

Bonificación diferencial

Bonificación por escolaridad

Incentivos laborales – CAFAE

I.4. BENEFICIOS 10

Asignación por años de servicios

Aguinaldo por Fiestas Patrias y Navidad

Compensación por tiempo de servicios

Horas extras

Dietas.

II. PLAN DE TRABAJO 13

II.1 PRESENTACION 13

II.2 CONFORMACION DEL GRUPO DE TRABAJO 13

II.3. VISION 14

II.4. MISION 14

II.5. OBJETIVOS 14

II.6. FUNCION LEGISLATIVA 14

II.7. METODOLOGÍA DE TRABAJO 15

Sesiones

Actividades a Realizar

III. AVANCES DEL GRUPO DE TRABAJO 17

III.1 RESUMEN 17

III.2 REGIMENES LABORALES. 18

Régimen del Decreto Legislativo 276

Régimen del Decreto Legislativo 728

Otros regímenes propios de carrera.

Servicios No Personales

III.3 FUNCIÓN O CARGO DESEMPEÑADO 23

Funcionarios

Empleado de confianza

Servidores públicos

BIBLIOGRAFIA. 26

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INTRODUCCION.

La Comisión de Presupuesto y Cuenta General de la República, a través del grupo de

trabajo "Análisis del Sistema de Remuneraciones, Bonificaciones, Dietas, Asignaciones,

Retribuciones, Estímulos, Incentivos y Beneficios de Toda Índole de las Entidades

Públicas”, tiene como rol desarrollar las normas a seguir por las Entidades del estado

sobre el manejo eficiente del presupuesto, proponer mejoras entre las remuneraciones en

el sector público para una mejor eficiencia y control de la administración financiera del

estado.

Con el fin de superar algunas limitaciones y consolidar un sistema de gestión

presupuestaria capaz de contribuir con el logro de los propósitos del Estado se plantea

diferentes acciones en el presente informe, partiendo de una visión integrada de

planificación y presupuesto para la consecución de resultados a través de la aplicación

efectiva de instrumentos como el planeamiento estratégico, el análisis comparativo de

remuneraciones, esquemas de incentivos, entre otros.

El artículo 77° de la Constitución Política señala que la administración económica y

financiera del Estado se rige por el Presupuesto que anualmente aprueba el Congreso y

cuya programación y ejecución responden a criterios de eficiencia en la atención de

necesidades sociales básicas y de descentralización.

En este contexto, el presente plan de trabajo, establecerá objetivos específicos y

objetivos generales, con la finalidad de generar una hoja de ruta, teniendo en cuenta la

función legislativa y de fiscalización que constitucionalmente ejerce el Congreso.

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I. CONCEPTOS GENERALES

I.1. REMUNERACION.

En términos generales, la remuneración es la retribución otorgada en el contrato de

trabajo, y que en nuestro ordenamiento se considera como tal al íntegro de lo que el

trabajador recibe por sus servicios, en dinero o en especie, siempre que sea de libre

disposición.

De esta definición, deben resaltarse los siguientes aspectos:

La remuneración es contraprestativa, es decir, el pago corresponde al trabajador por

la puesta a disposición de su actividad. Pero es más que una contraprestación, ya que la

inactividad temporal del trabajador originada en ciertas causas, no conlleva la

suspensión de la remuneración.

Así, tenemos supuestos en los cuales se recibe a pesar de que el trabajador no ejecuta su

prestación personal, como por ejemplo, la que recibe por descanso vacacional, por

licencia por enfermedad, etc.

Es de libre disposición del trabajador; la remuneración per se es de libre disposición,

esto es, que el trabajador dispone a su libre arbitrio o decisión del pago que recibe por

sus servicios, sin condicionamientos de ninguna clase.

Se puede pagar en dinero o en especie; en efecto, la remuneración puede ser

retribuida de dos formas: en dinero (se abona la remuneración en moneda de curso legal

o moneda extranjera) o a través del pago en especie, que no es otra cosa que la entrega

de bienes o de algún beneficio valuable en dinero, que le generan un ventaja patrimonial

al trabajador, lo que a su vez supone el disfrute, utilización y consumo de dichos bienes.

La ley no le debe haber sustraído el atributo remuneratorio; este es un aspecto muy

importante, pues existen conceptos que por naturaleza calificarían como remuneración,

pero que la ley les excluye esta calidad. Por ejemplo, sucede con la bonificación por

escolaridad dispuesta por el Decreto Supremo N° 001-2015-EF, a la que se le excluye el

carácter remunerativo.

Ahora bien, además de guardar las características señaladas en el Sector Público, la

remuneración se rige por los principios de universalidad, base técnica, relación directa

con la carrera administrativa y la adecuada compensación económica

Otro de los parámetros que tiene la remuneración en el Sector Público son las normas de

presupuesto, que delimitan los montos e incrementos remunerativos para los servidores.

Así, la Ley N° 30372, Ley de Presupuesto del Sector Público para el año fiscal 2016, ha

prohibido expresamente, salvo excepciones, que las entidades de los tres niveles de

gobierno realicen algún reajuste o incremento de remuneraciones, bonificaciones,

dietas, asignaciones, retribuciones, incentivos, beneficios de toda índole, cualquiera sea

su forma, modalidad, periodicidad, mecanismo y fuente de financiamiento; así como la

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aprobación de nuevas bonificaciones, asignaciones, incentivos y cualquier otro

beneficio (incluyendo aquellos incrementos que puedan fijarse dentro del rango o tope

fijado para cada cargo en las escalas remunerativas respectivas).

Existen también límites remunerativos a las percepciones remunerativas de los

funcionarios públicos, conforme a la Ley N° 28212. La más alta remuneración la tendrá

el Presidente de la República, que no podrá percibir un monto mayor a 10 Unidades de

Ingreso del Sector Publico (URPS), esto es, S/. 26,000.00; seguido de las otras

autoridades:

Igualmente, se establece que los altos funcionarios y autoridades del Estado reciben

doce (12) remuneraciones por año y dos (2) gratificaciones en los meses de julio y

diciembre, cada una de las cuales no puede ser mayor a una remuneración mensual.

Así pues, además de los límites y topes a la remuneración en el Sector Público, la

legislación vigente fija una estructura remunerativa compuesta por varios conceptos y

que se conoce como sistema remunerativo.

ESTRUCTURA REMUNERATIVA EN EL SECTOR PÚBLICO.

Según el Decreto Legislativo N° 276, la remuneración en el Sector Público se rige por

un sistema único de remuneraciones que tiene como fin procurar una adecuada

compensación económica al trabajador, es decir, que la retribución se base en criterios

de equidad y justicia. En esa línea, la remuneración de los funcionarios y servidores

públicos estará constituida, de ordinario, por el haber básico, las bonificaciones y los

beneficios.

No obstante, estos últimos no son los únicos conceptos que pueden formar parte de la

estructura remunerativa de un trabajador del Sector Público, pues dependiendo de las

particularidades de las labores inherentes a cada entidad, aquel puede percibir otras

retribuciones.

Por ejemplo, la bonificación consular, asignación por el servicio exterior, la asignación

especial para docentes universitarios, el combustible a las FFAA y PNP, etc.

I.2. HABER BÁSICO.

El haber básico se fija para los funcionarios de acuerdo con cada cargo, y para los

servidores de acuerdo con cada nivel de carrera. En uno y otro caso, el haber básico es

el mismo según corresponda.

El haber básico de los servidores de carrera se regula anualmente en proporción a la

Unidad de Ingreso del Sector Público (UISP) y como un porcentaje de esta. En ese

sentido, teniendo en cuenta los niveles de carrera administrativa (son 14), corresponde

al nivel inferior un haber básico equivalente a una (1) UISP; mientras que el nivel

máximo será fijado anualmente en proporción al número entero de unidades

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remunerativas públicas. Finalmente, los niveles intermedios se escalonan

proporcionalmente entre ambos extremos.

Por su parte, el haber básico de los funcionarios será fijado por cargos específicos

escalonados en ocho (8) niveles; correspondiendo el nivel máximo al Presidente de la

República, como señalamos.

El monto de la UISP será fijado por decreto supremo, con el voto aprobatorio del

Consejo de Ministros, y será actualizado periódicamente de acuerdo con la política del

Gobierno y la disponibilidad presupuestal. El reajuste de la UISP conlleva la

actualización de los haberes básicos y de las bonificaciones referidas a ellos.

Así, mediante el D.S. N° 056-2015-PCM publicada el 27 de agosto del 2015 se ha

establecido de que el monto para el ejercicio 2016 será de S/. 2,600.00.

I.3 BONIFICACIONES

1.3.1) Bonificación personal

Corresponde a la antigüedad en el servicio y se computa por quinquenios. Se otorga a

razón del 5% del haber básico por cada quinquenio, sin exceder de 8 quinquenios (40

años trabajados). Así, por ejemplo, si tenemos un servidor con 8 años en un ministerio y

con un haber básico de 0.90 percibirá S/. 0.045 más en cada periodo mensual.

En la planilla electrónica, la ubicamos con el código 2003. con el concepto bonificación

personal - quinquenio.

I.3.2) Bonificación familiar

Este beneficio tiene relación con la carga familiar; y su finalidad es contribuir a la

manutención de los menores hijos del servidor público. Por este motivo, no se relaciona

con la prestación laboral misma, originándose en elementos externos a la relación

laboral (la carga familiar del trabajador).

Sin embargo, en vista de que su percepción es regular en su monto, permanente en el

tiempo y se otorga con carácter general para todos los funcionarios, directivos y

servidores de la Administración Pública, y forma parte de la remuneración total

permanente, tiene la naturaleza de un concepto remunerativo. Ello a diferencia, por

ejemplo, de un concepto similar otorgado este año a los servidores público: la

bonificación por escolaridad (S/:400.00) implementada mediante el Decreto Supremo

N° 001-2015-EF, norma que señala que esta bonificación no puede ser tomada como

base de cálculo para el reajuste de cualquier tipo de remuneración, bonificación,

beneficio o pensión.

Como señalamos, la bonificación familiar se fija anualmente por decreto supremo. Ello

puede verse como una desventaja de los servidores públicos frente a los trabajadores del

régimen de la actividad privada, en caso se fije un monto de bonificación

monetariamente inferior al que reciben estos últimos por concepto de asignación

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familiar, y que se encuentra prefijado por ley expresamente (10 % de la remuneración

mínima vital)

Finalmente, en caso ambos cónyuges laboren para el Estado, solo la esposa tendría

derecho a recibir la bonificación familiar; ello a diferencia de lo que sucede en el

régimen laboral privado, en cuyo caso –que ambos cónyuges laboren para el mismo

empleador no se impone ningún límite, por lo que ambos tendrían derecho a la

asignación familiar.

En la planilla electrónica, la ubicamos con el código 2004, con el concepto bonificación

familiar.

I.3.3) Bonificación diferencial

Esta remuneración especial se concede solo a los empleados de carrera, no a los

funcionarios. Tiene como fin compensar a un servidor de carrera por el desempeño de

un cargo que implique responsabilidad directiva; o compensar condiciones de trabajo

excepcionales respecto del servicio común. Así, por ejemplo, es el caso de una asistenta

social adscrita al Mimdes que debe realizar visitas domiciliarias fuera de la jornada de

trabajo; quien percibirá esta bonificación por el exceso de labores.

Asimismo, la bonificación diferencial no es aplicable a los funcionarios públicos y en la

planilla electrónica la ubicamos con el código 2005, con el concepto bonificación

diferencial.

I.3.4) Bonificación por escolaridad

Siempre cada año, la Ley de Presupuesto del Sector Público establece una bonificación

por escolaridad a favor de los funcionarios y servidores nombrados y contratados,

obreros permanentes y eventuales del Sector Público, el personal de las Fuerzas

Armadas y de la Policía Nacional del Perú, así como a los pensionistas a cargo del

Estado. Ahora bien, no existe una regulación específica sobre los requisitos de la

bonificación por escolaridad y sobre quiénes la perciben, ya que su otorgamiento

depende básicamente de la capacidad económica del Estado en cada año fiscal. En ese

sentido, cuando en la ley de presupuesto se fije su otorgamiento de este bono, los

servidores quedarán a la espera de la promulgación del decreto supremo que lo

reglamente y cuya emisión coincide con la “campaña escolar” (enero a marzo de cada

año).

En este año 2015, mediante el Decreto Supremo N° 001-2015-EF se estableció una

bonificación de 400.00 nuevos soles, para gozar de este derecho deberían de cumplirse

los siguientes requisitos:

a) Estar laborando a la fecha de vigencia del Decreto Supremo N° 001-2015-EF,

o en uso del descanso vacacional, o de licencia con goce de remuneraciones o

percibiendo los subsidios a que se refiere la Ley N° 26790.

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b) Contar en el servicio con una antigüedad no menor de tres (3) meses a la

fecha prevista en el literal precedente. Si no contara con el referido tiempo de tres (3)

meses, dicho beneficio se abona en forma proporcional a los meses laborados.

Se hace hincapié además, en que no tendrán derecho a la bonificación, las personas

contratadas bajo la modalidad de contratos administrativos de servicios - CAS, o que

prestan servicios bajo la modalidad de locación de servicios.

Asimismo, el otorgamiento de la bonificación por escolaridad no está afecto a los

descuentos por cargas sociales, fondos especiales de retiro y aportaciones al Sistema

Privado de Pensiones ni es base de cálculo para el reajuste de cualquier tipo de

remuneración, bonificación, beneficio o pensión.

En la planilla electrónica, la ubicamos con el código 2009, con el concepto bonificación

por escolaridad.

I.3.5) Incentivos laborales – CAFAE

Son montos otorgados a los trabajadores por el Comité de Administración de Fondo de

Asistencia y Estímulo - CAFAE, con un fin básicamente asistencial y de estímulo para

el mejor desempeño de las funciones. Es requisito indispensable para la percepción de

este incentivo que los trabajadores laboren un mínimo de 8 horas diarias, y se trata de

un concepto sin carácter remunerativo.

1.4. BENEFICIOS

1.4.1) Asignación por años de servicios.- Es un monto equivalente a dos (2)

remuneraciones mensuales totales que se otorga al servidor al cumplir veinticinco (25)

años de servicios y tres (3) remuneraciones mensuales al cumplir treinta (30) años de

servicios. Se otorga por única vez en cada caso.

En la planilla electrónica, la ubicamos con el código 2008, con el concepto asignación

por años de servicios.

1.4.2) Aguinaldo por Fiestas Patrias y Navidad.- Según el artículo 54 del Decreto

Legislativo N° 276, este monto se fija por decreto supremo cada año. En ese sentido, al

igual que la bonificación de escolaridad, la Ley de Presupuesto del Sector Público

establece cada año a cuánto asciende este concepto; el que se otorga –por lo general a

favor de los funcionarios y servidores nombrados y contratados, obreros permanentes y

eventuales del Sector Público, al personal de las Fuerzas Armadas y de la Policía

Nacional del Perú, así como a los pensionistas a cargo del Estado.

Ahora, como no existe una regulación específica sobre sus requisitos y quiénes lo

pueden percibir; los servidores deberán estar a la espera de la promulgación del decreto

supremo que reglamente su percepción, y cuya emisión se produce por lo general a

principios de julio, para el aguinaldo por Fiestas Patrias; y a principios de diciembre,

para el aguinaldo por Navidad.

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Para este año 2016, el Decreto Supremo N° 182-2015-EF reguló el otorgamiento del

aguinaldo por Fiestas Patrias cuyo monto fijado por la Ley Nº 30281, Ley de

Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2015, corresponde hasta por la suma

de TRESCIENTOS Y 00/100 NUEVOS SOLES (S/. 300,00), que se abona, por única

vez, en la planilla de pagos del mes de julio de 2015

Respecto a su percepción, se señaló que el personal activo solo tendrá derecho a acceder

al aguinaldo por Fiestas Patrias siempre y cuando se cumplan los siguientes requisitos:

a) Haber estado laborando al 30 de junio del presente año, o en uso del descanso

vacacional, o de licencia con goce de remuneraciones o percibiendo los subsidios a que

se refiere la Ley Nº 26790, Ley de Modernización de la Seguridad Social en Salud.

b) Contar en el servicio con una antigüedad no menor de tres (03) meses al 30 de

junio del presente año. Si no contara con el referido tiempo de tres (03) meses, dicho

beneficio se abona en forma proporcional a los meses laborados.

Según el decreto supremo N°344-2015 publicado en el suplemento de normas legales

del diario "El Peruano", los trabajadores del sector público recibirán S/.300 como

aguinaldo por Navidad, el aguinaldo será entregado a los funcionarios, servidores y

pensionistas de la administración pública. También lo recibirán los empleados

permanentes y eventuales del sector público, los trabajadores contratados bajo el

régimen laboral especial del decreto legislativo 1057 (en el marco de la Ley 29849), el

personal de las Fuerzas Armadas y la Policía Nacional del Perú (PNP).

En la planilla electrónica, el concepto lo ubicamos por este año 2015 con el código

2041, con el nombre de aguinaldos de julio y diciembre - Ley N° 29351.

1.4.3) Compensación por tiempo de servicios.- La compensación por tiempo de

servicios (CTS) es un beneficio social de previsión de las contingencias que origina el

cese en el trabajo, y que se rige en el Derecho Laboral Público por los artículos 54 del

Decreto Legislativo N° 276 y 143 del Decreto Supremo N° 005-90-PCM.

Esta normativa fija las siguientes reglas para su otorgamiento:

a. Se otorga al personal nombrado al término de su relación laboral con el Estado, y se

determina en función de los años de servicios prestados debidamente reconocidos.

b. El pago de la compensación tiene efectos cancelatorio, en el caso de que el servidor

reingrese no se acumulan los dos periodos.

c. Si el servidor al momento del cese cuenta con menos de veinte (20) años de servicios

se le otorgará un monto equivalente al 50% de su remuneración principal (5) por cada

año completo o fracción mayor a seis (6) meses.

d. Si el servidor al momento del cese cuenta con veinte (20) años o más de servicios se

le otorgará un monto equivalente a una remuneración principal por cada año completo o

fracción mayor a seis (6) meses y hasta por un máximo de treinta (30) años de servicios.

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e. Las entidades públicas solo podrán adelantar la compensación por tiempo de servicios

para la adquisición de terreno y la compra o construcción de vivienda única destinada al

uso del servidor y su familia.

De otro lado, respecto a la compensación por tiempo de servicios de los trabajadores del

Estado sujetos al régimen de la actividad privada, los depositarios de los montos de CTS

serán las mismas entidades del gobierno central u organismos donde los servidores

laboran, aplicándose para los demás efectos el Decreto Supremo N° 001-97-TR.

1.4.4) Horas extras

Desde hace varios años, las entidades públicas no se encuentran autorizadas para

efectuar gastos por concepto de horas extras, independientemente del régimen laboral en

el que se encuentren los trabajadores. Particularmente, esta prohibición nos parece un

exceso, pues quienes han laborado en la Administración Pública conocen que

comúnmente, y debido a la alta carga de labores, se tiene que laborar más allá de la

jornada; trabajo en sobretiempo que también debería ser de alguna forma compensado.

En ese sentido, consideramos que en estos casos debería aplicarse un criterio similar al

fijado para los prestadores bajo el contrato administrativo de servicios, estableciéndose

un banco de horas con la finalidad de proceder al registro y acumulación de las horas

extras a efectos de compensarlas luego con el otorgamiento de los descansos

sustitutorios correspondientes.

1.4.5) Dietas

Las dietas por participación y asistencia a directorios, u órganos equivalentes de

empresas e instituciones no tienen naturaleza remuneratoria. Su monto será fijado por

decreto supremo.

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II. PLAN DE TRABAJO

II.1 PRESENTACION

El grupo de trabajo “Análisis del sistema de remuneraciones, bonificaciones, dietas,

asignaciones, retribuciones, estímulos, incentivos y beneficios de toda índole de las

entidades públicas”, es un grupo de la comisión de Presupuesto y Cuenta General de la

República, mecanismo por el cual todas las entidades del Sector Público, que

administran recursos, rinden cuenta de su gestión económica-financiera así como del

cumplimiento de sus metas y objetivos.

El presente plan de trabajo se elabora teniendo en cuenta lo señalado por la Ley Nº

28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto que considera a la Dirección

Nacional del Presupuesto Público, como la más alta autoridad técnico-normativa en

materia presupuestaria, mantiene relaciones técnico-funcionales con la Oficina de

Presupuesto o la que haga sus veces en la Entidad Pública y ejerce sus funciones y

responsabilidades de acuerdo con lo dispuesto por la Ley Marco de la Administración

Financiera del Sector Público - Ley Nº 28112.

De la misma manera se considera la Ley Nº 27708, Ley del Sistema Nacional de

Contabilidad, que considera a la Dirección Nacional de Contabilidad Pública como la

encargada de la elaboración de la Cuenta General de la República, así como de la

Contraloría General de la República encargada de auditar dicho reporte; el Reglamento

del Congreso de la República y el Artículo 81º de la Constitución Política del Perú.

II.2 CONFORMACION DEL GRUPO DE TRABAJO.

La Comisión de Presupuesto y Cuenta General de la República considerando la agenda

legislativa aprobada por el Pleno del Congreso a efectos de un mejor desarrollo de sus

actividades legislativas en Sesión Ordinaria presentó dentro de su Plan de Trabajo la

creación de importantes Grupos de Trabajo, dentro de ellos el Grupo de Trabajo

“Análisis del sistema de remuneraciones, bonificaciones, dietas, asignaciones,

retribuciones, estímulos, incentivos y beneficios de toda índole de las entidades

públicas”.

La labor de los Grupos de Trabajo se efectúa con la finalidad de agilizar el trabajo de la

Comisión en un área especializada permitiéndole realizar una mejor fiscalización de los

recursos públicos asignados en el presupuesto y una mejor distribución del tiempo de

sus integrantes.

El día 3 de setiembre del 2015, se realizó la sesión de elección del coordinador del

grupo de trabajo “Análisis del sistema de remuneraciones, bonificaciones, dietas,

asignaciones, retribuciones, estímulos, incentivos y beneficios de toda índole de las

entidades públicas” correspondiente al periodo legislativo 2015 - 2016; en donde fue

elegido el Congresista Rubén Condori Cusi como coordinador del grupo de trabajo.

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II-3. VISION.

Lograr un sistema de remuneraciones justo y eficiente para un mejor desenvolvimiento

del estado.

II.4. MISION.

Concatenar conceptos salariales que vayan de la mano con la productividad, el

cumplimiento de metas y el desempeño,

II.5. OBJETIVOS.

Conseguir un eficiente régimen laboral en la administración pública.

Establecer una solida estructura remunerativa, básica y general para todos los

funcionarios públicos sin distorsiones salariales.

Impulsar la consolidación de una planilla única de remuneraciones.

Generar conceptos salariales que vayan de la mano con la meritocracia, la

productividad, el cumplimiento de metas y el desempeño,

Formular una reforma de las remuneraciones justa y eficiente focalizada en mejorar el

desenvolvimiento del Estado.

Desarrollar un sistema de monitoreo y evaluación de la implementación de las reformas.

Recaudar información directa de los funcionarios estatales a nivel nacional.

Visitar instituciones públicas y privadas con el objetivo de comparar remuneraciones y

analizar la situación laboral.

Atender las quejas y reclamos de los trabajadores proponiendo iniciativas legislativas

para mejorar el sistema de remuneraciones.

Invitar a las autoridades, funcionarios del estado, y ciudadanos en general a

manifestarse referente a los conceptos salariales y sobre el grupo de trabajo “Análisis

del sistema de remuneraciones, bonificaciones, dietas, asignaciones, retribuciones,

estímulos, incentivos y beneficios de toda índole de las entidades públicas”.

II.6. FUNCION LEGISLATIVA.

Se elaboraran iniciativas legislativas para mejorar el sistema de remuneraciones, de

acuerdo a los objetivos establecidos, se presentara un resumen ejecutivo basado en

estudios, entrevistas, encuestas, etc. Realizadas principalmente a funcionarios a nivel

nacional.

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II.7. METODOLOGÍA DE TRABAJO

Sesiones.-

Los congresistas integrantes del Grupo de Trabajo Análisis del sistema de

remuneraciones, bonificaciones, dietas, asignaciones, retribuciones, estímulos,

incentivos y beneficios de toda índole de las entidades públicas, acordaron implementar

las sesiones:

a) Ordinarias, quincenales.

b) Extraordinarias, cuando las necesidades y circunstancias lo ameriten, especialmente,

cuando se trate de obtener informaciones de la entidades para contrastar información.

c) Descentralizadas, por acuerdo de los miembros integrantes del grupo se llevaran

reuniones de trabajo en la región donde este concentrado el mayor número de entidades

o tengan algún impacto social o político a considerar.

Actividades a Realizar.-

El Grupo de Trabajo elaborará y entregará, en cada sesión, una sumilla de las noticias y

temas de incumbencia a tratarse, para la toma de decisiones de la Presidencia y de los

miembros del Grupo.

Propuesta de asignación de labores técnicas a cada miembro del Grupo de Trabajo

Análisis del sistema de remuneraciones, bonificaciones, dietas, asignaciones,

retribuciones, estímulos, incentivos y beneficios de toda índole de las entidades

públicas, para la revisión y análisis de las remuneraciones según los aspectos

administrativos, económico, presupuestario y financiero,

Efectuar visitas de trabajo a las Entidades Públicas con el propósito de verificar el

estado remunerativo de los trabajadores.

Mejorar la capacidad legislativa de la Comisión, que permitan cumplir con la función de

fiscalización que corresponde al poder Legislativo.

Coordinar con las entidades públicas obligadas a informar correctamente la información

legal, económica financiera y de presupuesto, para una mejor evaluación de los

resultados.

Efectuar la compilación de las normas legales referidas a la elaboración, presentación y

dictamen de la Cuenta General de la Republica.

Propiciar el interés por entender el Análisis del sistema de remuneraciones,

bonificaciones, dietas, asignaciones, retribuciones, estímulos, incentivos y beneficios de

toda índole de las entidades públicas

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Fiscalizar y vigilar el adecuado cumplimiento de la normativa relacionada con el

sistema de remuneraciones, bonificaciones, dietas, asignaciones, retribuciones,

estímulos, incentivos y beneficios de toda índole de las entidades públicas

Impulsar y fortalecer el proceso de modernización y descentralización del sistema de

remuneraciones en el país, que permita obtener información confiable oportuna y

actualizada mes a mes.

Tomar contacto con el Poder Ejecutivo y todos sus sectores que la conforman para

conocer y debatir sus propuestas de carácter legislativo relacionadas al sistema de

remuneraciones, bonificaciones, dietas, asignaciones, retribuciones, estímulos,

incentivos y beneficios de toda índole de las entidades públicas.

Asimismo, para tener un vasto conocimiento de las acciones que se llevan a cabo en las

instituciones y organismos del Estado, este Grupo de Trabajo, destinará esfuerzos para

tener permanente comunicación y monitoreo con las instituciones.

Con el propósito de conocer el estado del cumplimiento de las políticas públicas y el

marco legal de la Cuenta General, se propone recepcionar informes de las autoridades y

funcionarios.

Invitar a los representantes de los organismos y entidades públicas involucradas para

que informen sobre su labor en beneficio de su Sector.

Es conveniente realizar reuniones técnicas con la participación de especialistas de los

diferentes campos y temáticas. Estas actividades se efectuarán con la finalidad de

recoger y contar con los elementos necesarios que posibiliten un adecuado dictamen del

documento; de ser necesario; así como de generar propuestas encaminadas al

cumplimiento de los objetivos del presente Plan de Trabajo.

Dentro de este aspecto la Comisión realizará reuniones de coordinación y de trabajo con

instituciones y organizaciones representativas del sector privado, quienes podrían ser

invitados al seno de la Comisión para que expongan sus planteamientos.

Para difundir ante la sociedad y teniendo en cuenta el principio de transparencia e

información pública, el Grupo de Trabajo, consciente de los recursos con los que

cuenta, implementara programas en la Pagina WEB, para difundir las acciones y

resultados de la evaluación del sistema de remuneraciones, bonificaciones, dietas,

asignaciones, retribuciones, estímulos, incentivos y beneficios de toda índole de las

entidades públicas así como también se elaborara boletines que nos permita mantener

una comunicación estrecha entre los diferentes sectores, así como con las diferentes

organizaciones de la sociedad civil y las personas interesadas.

Page 17: Comisión de Presupuesto y Cuenta General de la República ...

17

III. AVANCES DEL GRUPO DE TRABAJO.

III.1 RESUMEN.

Para realizar un análisis lato y comprender el sistema de remuneraciones,

bonificaciones, dietas, asignaciones, retribuciones, estímulos, incentivos y beneficios es

preciso comprender los diferentes regímenes laborales establecidos en la constitución,

así mismo distinguir la clasificación por la función y cargo desempeñado por los

empleados de toda índole de las Entidades Públicas.

El presente informe contiene los avances y actividades, se establecen las diferencias

conceptuales y se busca fuentes primarias de información a través de entrevistas con

trabajadores, luego se planifican los eventos a desarrollar. En tal sentido, se reunió

información establecida en la constitución y leyes aprobadas, luego se inicia con el

proceso de recojo de información, se realizó entrevistas con trabajadores

administrativos del sector educación.

20 DE NOVIEMBRE 2015- Reunión del congresista Rubén Condori con trabajadores

administrativos del sector Educación de la Macro región Sur.

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18

III.2 REGIMENES LABORALES.

Nuestra constitución establece principalmente dos regímenes laborales: el del servicio

público y el de la actividad privada.

La Constitución Política se refiere a los trabajadores del sector privado en los artículos

22° a 29°, ubicados en el Capítulo II de su Título I, mientras que de la función pública

se ocupa en los artículos 39° a 42°, ubicados en el Capítulo IV de ese mismo título.

El régimen público es de naturaleza estatutaria y se encuentra regulado por el derecho

administrativo es decir, un conjunto de normas que regulan la organización y actividad

de la Administración Pública. Normas como las de carrera, presupuesto, control,

remuneraciones y otras que tienen efectos en la relación del empleo público. El régimen

privado es de naturaleza contractual y está regido por el derecho laboral. En nuestra

opinión, los criterios y reglas aplicables a uno y otro no son intercambiables ni pueden

ser invocados o aplicados por extensión o analogía, ya que responden a principios

esencialmente distintos.

Es importante remarcar que algunas instituciones públicas, a pesar de tener régimen

laboral privado regulado principalmente por el decreto legislativo 728, por ser entidades

públicas, les alcanza y comprende las normas del derecho público, entre ellas la ley de

presupuesto, las normas de control, personal y remuneraciones.

Según el artículo 39º de la Constitución Política del Estado, todos los funcionarios y

trabajadores públicos están al servicio de la Nación. El artículo 40º, señala que la ley

regula el ingreso a la carrera administrativa de los servidores públicos, no estando

comprendidos en dicha carrera, los funcionarios políticos o de confianza.

Todas las personas que se vinculan con el Estado, actuando este como empleador, son

trabajadores públicos o servidores públicos, en alguna de sus modalidades. Estos

términos son genéricos, y a tenor de los artículos 23º,39º,40º, 42º y 99º de nuestra

Constitución, comprende desde el Presidente de la República hasta los miembros de las

Fuerzas Armadas. Son trabajadores públicos:

a) Los Funcionarios políticos o gobernantes cuyo Poder se origina en las elecciones o en

procesos de designación con responsabilidades políticas.

b) Los Funcionarios o empleados, que desempeñan cargos de confianza, cuyas

atribuciones se originan por designación de funcionarios gobernantes.

c) Los miembros de las Fuerzas Armadas y Fuerzas Policiales.

d) Los servidores públicos, que comprende a todo el personal que labora en las

entidades de la administración Pública. En este bloque se encuentran los servidores bajo

régimen laboral público, los de carrera; los contratados, y los servidores bajo régimen

laboral privado pero que laboran en instituciones públicas que no son Empresas.

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Los trabajadores de las empresas del Estado o de sociedades de economía mixta están

excluidos expresamente de la función pública a tenor del artículo 40º de la Constitución.

III.2.1. RÉGIMEN DEL DECRETO LEGISLATIVO 276

El régimen laboral público se regula de manera específica por el Decreto Legislativo

276, Ley de carrera y remuneraciones y por su reglamento el Decreto Supremo 005-

PCM-90. En este grupo hay básicamente tres categorías: El personal designado en

cargos de confianza; los nombrados en carrera administrativa; y el personal contratado

por servicios personales.

El Decreto Legislativo 276, estableció la Carrera Administrativa como el conjunto de

principios, normas y procesos que regulan el ingreso, los derechos y los deberes que

corresponden a los servidores públicos, que, con carácter estable presten servicios de

naturaleza permanente en la Administración Publica.

En este régimen están:

a) Las autoridades, funcionarios y empleados de confianza A quienes, por mandato del

artículo 2, se les aplica las disposiciones del Decreto Legislativo 276 en todo lo que les

sea aplicable. Los cargos autoridades, funcionarios políticos y empleados de confianza

no tienen en la práctica requisitos, son producto de elecciones, y decisiones políticas

que en el caso de los empleados de confianza ejercen el cargo de confianza, mientras

dura la confianza. Cuando concluye la confianza son removidos, sin derecho a la

estabilidad, salvo que sea personal de “carrera” y cuando concluye la confianza retorna

a su anterior nivel de carrera.

b) Servidor Público de Carrera Administrativa Se considera al ciudadano en ejercicio

que presta servicios en las Entidades del Estado dentro de la jornada legal, con

nombramiento de autoridad competente y cumpliendo las formalidades de Ley. Presta

servicios de naturaleza permanente, entendiendo éstos como el desempeño de funciones

regulares y continuas requeridas por la Administración Pública para el cumplimiento de

sus funciones. El Servidor Público de Carrera está al servicio de la Nación.

GENERAL CARRERAS ESPECIALES OTROS

Ley 24029 y 29062 (Profesorado y Magisterial)

Ley 23733 (Docentes Universitarios)

Ley 23536 (Profesionales de la Salud)

Ley 28561 (Asistenciales de la Salud)

Ley 29277 (Magistrados)

Decreto Legilativo 052-1981 (Fiscales)

Ley 28091 (Diplomaticos)

Ley 29709 (Servicios penitenciarios)

Ley 28356 (Militares y Policias)

REGIMENES LABORALES PARA SERVIDORES PUBLICOS

Decreto Legilativo 276-1984

(Administrativa)

Decreto Legilativo 728-1991

(regimen e la actividad

privada)

Decreto Legilativo 1057-2008

(Contrato de Administrcionde

servicio - CAS)

Decreto Legilativo 1024-2008

(Gerentes Publicos)

Convenio de administracion

con PNUD

Decreto Legilativo 25650-1992

(Fondo de Apoyo Gerencial)

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De acuerdo al Decreto Legislativo 276, el personal nombrado en la carrera

administrativa, conforma los grupos ocupacionales de auxiliares, técnicos y

profesionales. En algunos casos y en aplicación de legislación confusa se ha

conformado grupos directivos bajo la denominación de las categorías remunerativas de

F1; F2; F3.

c) Servidor Público Contratado por Servicios Personales

El servidor público contratado por servicios personales, es aquel que presta sus servicios

sujeto al período de contrato y a las estipulaciones de éste. No se encuentra

comprendido en la Carrera Administrativa. Se puede contratar bajo dos supuestos o

modalidades: Para funciones de carácter Temporal o Accidental: (No requiere concurso,

y supuestamente, no genera derechos) y, para labores de naturaleza permanente:

(Máxima necesidad fundamentada, no renovación más de 3 años, de haber plaza puede

ser nombrado al año, previo buen desempeño. Vencido los 3 años se considera derecho

reconocido, se gestionará la cobertura).

La calificación de temporal o accidental esta precisada en los artículos 38º, 39º y 40º del

Decreto Supremo 090-PCM. En dichas normas se señala “Las entidades de la

administración pública solo podrán contratar personal para realizar funciones de

carácter temporal o accidental.

Dicha contratación se efectuara para el desempeño de:

a) Trabajos para obra o actividad determinada;

b) Labores en proyectos de inversión y proyectos especiales, cualquier sea su duración.

c) Labores de reemplazo de personal permanente impedido de prestar servicios, siempre

y cuando sea de duración determinada. ”Se agrega”, esta forma de contratación no

requiere necesariamente de concurso y la relación contractual concluye al termino del

mismo. Los servicios prestados en esta condición no generan derecho de ninguna clase

para efectos de la carrera administrativa”.

III.2.2. RÉGIMEN DEL DECRETO LEGISLATIVO 728

Hay otro grupo en el sector público que se rige por las normas del régimen privado,

concretamente por el Decreto Legislativo 728 y normas complementarias. Este grupo ha

salido del ámbito del régimen general, para lo cual ha requerido una norma específica

que así lo autorice. Sus categorías son básicamente de Contrato a plazo indeterminado;

y contrato a plazo fijo.

Los contratos individuales de trabajo en el régimen 728 pueden ser:

a) A plazo Indeterminado: El contrato de trabajo por tiempo indeterminado puede

celebrarse en forma verbal o escrita. Hay la presunción de que en toda prestación

personal de servicios remunerados y con relación de dependencia, existe un contrato de

trabajo a plazo indeterminado.

Page 21: Comisión de Presupuesto y Cuenta General de la República ...

21

b) A plazo fijo sujeto a Modalidad: Los contratos de trabajo sujetos a modalidad pueden

ser: de naturaleza temporal; de naturaleza accidental; y de obra o servicio.

En el sector público hay entidades que tienen este régimen de manera parcial o general:

en las municipalidades, los obreros; el Congreso de la República; el Banco Central de

Reserva; la Contraloría General; EsSalud; etc.

III.2.3. OTROS REGÍMENES PROPIOS DE CARRERA.

Otro grupo de trabajadores que tienen normas específicas en algunos sectores

ocupacionales como son el magisterio, los diplomáticos, jueces, docentes universitarios,

médicos y trabajadores de la salud, que tienen normas especificas que regulan la

particularidad de la prestación de sus servicios. Sus categorías de designación,

nombramiento o contratación son análogas a los del D. L. 276.

La primera disposición del D.L. 276, establece que los funcionarios y servidores

públicos comprendidos en regímenes propios de carrera, regulados por leyes

específicas, continúan sujetos a su régimen privativo, no obstante los cual deben

aplicárseles las normas del D.L. 276, en tanto no se opongan a tal régimen.

La Ley 28175, Ley Marco del Empleo Público, establece en su artículo III, que los

trabajadores sujetos a regímenes especiales se regulan por dicha ley, y en el caso de las

particularidades en la prestación de sus servicios, por sus leyes específicas.

III.2.4. SERVICIOS NO PERSONALES

Sin ser formalmente un grupo de empleados públicos, pues su sistema de contratación

obedece a las normas del sistema de abastecimiento, se ha conformado un conjunto de

trabajadores que bajo la modalidad de “servicios no personales” o “locación de

servicios” se han venido incorporando a realizar labores de naturaleza permanente. Este

grupo de trabajadores no figura en planilla y cobra por recibo de honorarios.

De acuerdo a lo analizado por la comisión de alto nivel conformada en el año 2001, para

analizar la situación del empleo público, la contratación de personal para la prestación

de servicios al Estado, especialmente en las entidades cuyo régimen laboral es el

público, se ha venido produciendo en los últimos años en forma no contemplada por

dicha norma, a través de modalidad sui generis denominada “contrato de servicios no

personales”, el cual no corresponde a ninguna categoría jurídica conocida o específica,

al no tener precedentes normativos ni doctrinarios y tampoco una adecuada precisión

legal, para darle contenido caben, a su vez, dos posibilidades: o es un contrato de

naturaleza civil o lo es de derecho administrativo. Si fuera civil, la única figura

asimilable es la del contrato de locación de servicios, pero éste, por definición, excluye

toda subordinación o dependencia, puesto que tales servicios deben darse por necesidad

en términos de absoluta autonomía funcional. Por exclusión, entonces, debe concluirse

en que estos contratos atípicos son propios y exclusivos del derecho administrativo.

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Se precisa que se debe recurrir a la separación conceptual entre los regímenes laboral y

administrativo. Mientras en el primero, la existencia de facto de una relación de trabajo

genera la presunción de la existencia de un contrato de trabajo y la consecuente

aplicación inexorable de la legislación laboral, en el campo administrativo sucede a la

inversa: los derechos y beneficios que corresponden a un servidor son sólo aquellos

expresa y específicamente previstos en su favor por el ordenamiento.

Las leyes de Presupuesto mantienen indefinida la situación del personal bajo esta

modalidad cuando sucesivamente todos los años establece que las entidades pueden

prorrogar, directamente, los contratos de locación de servicios o servicios no personales

suscritos con personas naturales, que venzan al 31 de diciembre del año referido, previa

evaluación.

La ampliación del plazo del contrato puede prorrogarse sucesivamente hasta el 31 de

diciembre del Año Fiscal.

Entiéndase por prórroga la ampliación del plazo del contrato que debe realizarse antes

de su vencimiento para ser válida. Asimismo, se pueden celebrar nuevos contratos de

locación de servicios o servicios no personales siempre y cuando sea para el reemplazo

de aquel que venía prestando servicios y cuya relación contractual haya culminado.

Sin embargo debemos precisar que la Ley 27815 Ley del Código de Ética, al considerar

que no importa el régimen laboral o de contratación a que este sujeto una persona, para

considerarlo servidor público, está incorporando a los SNP que presten servicios en

funciones permanentes. La Ley 28175, del Empleo Público, en su disposición Sexta,

reconoce que los SNP prestan servicios y tienen vínculo con las entidades públicas.

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III.3 FUNCIÓN O CARGO DESEMPEÑADO

De acuerdo a la Ley Marco del Empleo Publico, Ley 28175, y atendiendo a las

funciones o cargos que desempeña, el personal del empleo público se clasifica en:

ESTRUCTURA DE LA CARRERA ADMINISTRATIVA

Fuente: Ley de Bases de la Carrera Administrativa y Ley Marco del Empleo Público.

III.3.1. Funcionarios

La Constitución Política del Estado, señala como funcionarios a quienes desempeñan

cargos políticos o de confianza. El Decreto Legislativo 276, remarca esta distinción al

señalar que no están comprendidos en la carrera administrativa, los funcionarios que

desempeñan cargos políticos o de confianza. La Ley Marco del Empleo Público, Ley

28175, va a distinguir, los funcionarios de los “Empleados de Confianza”. Precisa que

funcionario es aquella persona que desarrolla funciones de preeminencia política,

reconocida por norma expresa, que representan al Estado o a un sector de la población,

desarrollan políticas del Estado y/o dirigen organismos o entidades públicas.

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El Funcionario Público según la Ley 28175 puede ser:

a) De elección popular directa y universal o confianza política originaria

Es decir aquellos funcionarios gobernantes cuyo mandato proviene de elecciones

populares. Estas personas desempeñan cargos políticos, que tienen un conjunto de

funciones dirigidas al logro de objetivos políticos; los desempeñan funcionarios con

poder de decisión y comprenden facultades otorgadas por sus electores. Son cargos que

corresponden a funciones de gobierno y son ejercicios por funcionado con poder de

decisión y corresponden a cargos electivos tales como Presidente de la República,

presidente regional, consejero regional, Alcalde, regidor.

b) De nombramiento y remoción regulados Es decir aquellos designados para

desempeñar cargos de alta responsabilidad, cuyo proceso de nombramiento está

establecido expresamente en normas. También en las normas están establecidas las

causales y el proceso parea su remoción. En este grupo podemos incluir a los miembros

de los organismos autónomos c contemplados en la constitución y que justamente la

composición designación y remoción está contemplado en dicha norma. Entre otros

tenemos a las autoridades de: Contraloría General, Tribunal Constitucional, Banco

Central de Reserva, universidades, Jurado Nacional de Elecciones, etc. También debería

incluirse en este grupo a algunos funcionarios cuyo proceso de designación y remoción

se ha establecido en leyes. Así tenemos a algunos miembros de tribunales

administrativos, al jefe del Archivo General de la Nación, etc.

c) De libre nombramiento y remoción Se refiere a funcionarios que dirigen organismos

o entidades públicas. En este caso nos estamos refiriendo a funcionarios que son

titulares de pliego o la más alta autoridad individual de una entidad pública. En este

caso están los ministros de estado, y los titulares de los organismos públicos, así como

los presidentes de las empresas del estado.

III.3.2. Empleado de confianza

La Ley 28175 considera empleado de confianza, a la persona que desempeña cargo de

confianza técnico o político, distinto al del funcionario. Son cargos designados por los

funcionarios gobernantes (cargos políticos). Tienen como base la confianza de quien

ejerce la facultad para poder designarlos, por tal razón la permanencia en estos cargos

está supeditada justamente a la confianza. Este grupo de trabajadores del Estado están

considerado en el Decreto Legislativo 276, como funcionarios en cargos de confianza.

Estos cargos pueden ser desempeñados por personal que no es de carrera, no

adquiriendo estabilidad cuando concluye la confianza; o por personal de carrera

(temporalmente designados en dichos cargos) guardando su condición de carrera al

concluir la designación.

Estos cargos se encuentran en el entorno de quien lo designa o remueve libremente y

debe ser declarados como cargos de confianza. Casos típicos de estos cargos, son los

correspondientes a Directivos como Viceministros, Secretarios Generales, Gerentes

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Regionales, Gerentes Municipales, y otros que dependen directamente de la Alta

Dirección como Directores Nacionales, Directores Generales, Gerentes, Asesores, etc.

III.3.3. Servidores públicos

Según la Ley 28175 se clasifican en:

a) Directivo superior.- El que desarrolla funciones administrativas relativas a la

dirección de un órgano programa o proyecto, la supervisión de empleados públicos, la

elaboración de políticas de actuación administrativa y la colaboración en la formulación

de políticas de gobierno. En este bloque estarían comprendidos los cargos de Directores

Nacionales, Directores Generales, Gerentes, Directores, Jefes de Oficina, y otros

análogos, en tanto no sean declarados cargos de confianza. También lo serian los jefes

de programas o proyectos en tanto estos no sean instituciones públicas, sino órganos

desconcentrados de una entidad pública. En aplicación de criterios establecidos en el

Decreto Supremo 043-PCM-2004, nos estaríamos refiriendo a los cargos del segundo

nivel organizacional, es decir a cargos que dependen directamente de la alta dirección

de una institución. La Ley señala que a este grupo se ingresa por concurso de méritos y

capacidades de los servidores ejecutivos y especialistas, su porcentaje no excederá del

10% del total de empleados de la entidad. La ineficiencia en este cargo da lugar al

regreso a su grupo ocupacional, lo que determina que la pertenencia a este grupo no es

necesariamente permanente.

b) Ejecutivo.- El que desarrolla funciones administrativas, entiéndase por ellas al

ejercicio de autoridad, de atribuciones resolutivas, las de fe pública, asesoría legal

preceptiva, supervisión, fiscalización, auditoria y, en general, aquellas que requieren la

garantía de actuación administrativa objetiva, imparcial e independiente a las personas.

En este caso estaríamos refiriéndonos a cargos correspondientes al tercer nivel

organizacional, es decir que dependen de los cargos correspondientes a directivos

superiores. Es evidente que estos cargos tienen capacidad resolutiva al emitir sus

titulares resoluciones que generan actos administrativos o de administración. Son

representativos de estos cargos los de Directores, subdirectores, subgerentes, jefes de

unidades, etc.

c) Especialista.- El que desempeña labores de ejecución de servicios públicos. No ejerce

función administrativa. Conforman un grupo ocupacional. En este grupo estarían las

personas que desempeñan los cargos de las carreras profesionales, los cuales en el

ejerció de sus funciones se distinguen por la mayor complejidad, responsabilidades y

niveles de coordinación en sus respectivas actividades profesionales.

d) De apoyo.- El que desarrolla labores auxiliares de apoyo y/o complemento.

En este grupo se deber considerar a las personas que desempeñan labores en cargos

técnicos y auxiliares.

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BIBLIOGRAFIA.

QUISPE CHAVEZ, Gustavo Francisco; Apuntes sobre la Remuneración en el Sector

Público, Soluciones Laborales Nº 32 – Agosto 2010.

Los Regímenes Laborales En El Perú 2, SERVIR - GPGRH (http://files.servir.gob.pe/WWW/files/biblioteca/SERVIR%20-%20El%20servicio%20civil%20peruano%20-%20Cap2.PDF)

Análisis de los Regímenes Laborales en el Sector Público (http://gestionpublica.org.pe/plantilla/practx09/recur_humanos/2008/rechum_08_2.pdf)