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2017 MINISTERIO DE AMBIENTE Y ENERGÍA PLAN DE MEJORA REGULATORIA Comisión de Mejora Regulatoria

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2017

MINISTERIO DE AMBIENTE Y ENERGÍA

PLAN DE MEJORA REGULATORIA

Comisión de Mejora Regulatoria

Ministerio de Ambiente y Energía Teléfono: (506) 2257-0922 Dirección: Edificio Vista Palace, Calle 25. Avenida 8 y 10 Fax: (506) 2256-3859

San José, Costa Rica. 1

Contenido 1. Introducción .......................................................................................................................... 2

2. Marco Jurídico ........................................................................................................................... 4

3. Objetivos ................................................................................................................................... 5

3.1 Objetivo General ................................................................................................................. 5

3.2 Objetivos Específicos ........................................................................................................... 5

4. Marco metodológico ................................................................................................................. 6

4.1 Etapa: Elaboración e implementación del Plan de Mejora ................................................. 6

4.1.1. Identificación de los trámites y servicios institucionales ............................................ 6

4.1.2 Priorización de los trámites o servicios ........................................................................ 6

4.2 Elaboración de la propuesta de mejora .............................................................................. 7

4.3 Implementación de la propuesta ........................................................................................ 8

5. Alcance ...................................................................................................................................... 8

6. Trámites o Servicios a mejorar por el Minae ............................................................................ 9

6.1 Secretaría Técnica Nacional Ambiental (SETENA) ............................................................... 9

6.1.1 Información del trámite ............................................................................................... 9

6.1.2. Hoja de Ruta .............................................................................................................. 11

6.2 Dirección de Aguas ............................................................................................................ 12

6.2.1 Información del trámite ............................................................................................. 12

6.2.2 Hoja de Ruta ............................................................................................................... 14

6.3. Sistema Nacional de Áreas de Conservación (Sinac) ........................................................ 15

6.3.1 Información del Trámite ............................................................................................. 15

6.3.2. Hoja de Ruta .............................................................................................................. 20

6.4. Dirección de Geología y Minas ......................................................................................... 21

6.4.1 Información del Trámite ............................................................................................. 21

6.4.2. Hoja de Ruta .............................................................................................................. 23

Ministerio de Ambiente y Energía Teléfono: (506) 2257-0922 Dirección: Edificio Vista Palace, Calle 25. Avenida 8 y 10 Fax: (506) 2256-3859

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1. Introducción

El Ministerio de Ambiente y Energía tiene como Misión y Visión las siguientes:

Misión: Contribuir al mejoramiento de la calidad de vida de las y los habitantes del país

mediante la promoción del manejo, conservación y desarrollo sostenible de los elementos,

bienes, servicios y recursos ambientales y naturales del país, cuya gestión corresponda al

MINAE por disposición legal o convenio internacional, garantizando la necesaria y plena

armonía entre las actividades de desarrollo nacional y el respeto por la naturaleza y la

consolidación jurídica de los derechos ciudadanos en esta materia.

Para estos efectos el MINAE ejerce la rectoría - a través del Ministro - en materia del ambiente,

energía, coordina la participación de las demás entidades públicas y privadas en la generación

e implementación de políticas, estrategias y acciones orientadas al cumplimiento de los

objetivos nacionales e internacionales, y propicia la participación amplia y responsable de los

diferentes sectores de la sociedad civil.

Visión: Un Sistema de Gestión Ambiental, Energética y operando en Costa Rica que le permita

posicionarse positivamente en materia de competitividad internacional (política, ambiental y

comercial), y que a la vez responda a los requerimientos del manejo, conservación y uso

sostenible de los recursos ambientales y naturales, bajo el liderazgo del Ministro Rector del

Sector de Ambiente, Energía y con un Ministerio del Ambiente, Energía (MINAE) fortalecido en

su capacidad de gestión pública

De acuerdo con esa Misión y Visión y en cumplimiento de lo establecido en el Artículo Nº 22

del Reglamento de Ley 8220, Ley de Protección al Ciudadano del exceso de requisitos y

Trámites Administrativos, se presenta el Plan de Mejora Regulatoria del Ministerio de

Ambiente y Energía (MINAE ) para el año 2017.

De esta manera, el MINAE se une al esfuerzo del Ministerio de Economía, Industria y Comercio

y la Presidencia de la República, con el propósito de que cada día las instituciones públicas

sean más eficientes, eficaces y equilibradas en beneficio del usuario, buscando con

ello brindar servicios de calidad y satisfacer las necesidades de la ciudadanía.

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El propósito del presente proyecto es constituir e implementar un Plan de Mejora Regulatoria

en trámites relevantes que realizan cuatro de las Dependencias más consolidadas del

Ministerio, las cuales son: el Sistema Nacional de Áreas de Conservación (SINAC), la Secretaría

Técnica Nacional Ambiental (SETENA) y las Direcciones de Agua (DA) y Geología y Minas

(DGM).

El Ministerio ha logrado avances en materia de simplificación de trámites, reflejados en el

servicio de Aprobación de Concesión para el Transporte de Combustibles en Camiones Cisterna

(CR) gestionado por la Dirección General de Transporte y Comercialización de Combustible

(DGTCC) y en la Notificación de la Gestión de Residuos Peligrosos correspondiente a la

Contraloría Ambiental.

Siendo el Ministerio de Ambiente y Energía una de las instituciones con mayor número de

trámites registrados en el Catálogo Nacional de Trámites, resulta relevante que estas gestiones

se ejecuten de forma clara, sencilla, ágil, racional y que sean de fácil entendimiento para los

administrados, a fin de que la relación entre los usuarios y las Dependencias del MINAE sea la

óptima.

Por lo anteriormente expuesto, se procede a presentar este Plan de Mejora Regulatoria 2017,

que busca que los trámites realizados por esas cuatro Dependencias se orienten de manera

eficaz y eficiente hacia el logro de objetivos y metas institucionales, resolviendo las

necesidades de los administrados mediante servicios de calidad, con el menor costo para el

administrado y para la administración y garantizando la transparencia de la acción pública

mediante procesos de mejora continua.

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2. Marco Jurídico

La mejora regulatoria, se fundamenta esencialmente en la Ley 8220 denominada “Ley de

Protección al Ciudadano del Exceso de Requisitos y Trámites” publicada en La Gaceta N°49 del

11 de marzo del 2002 Alcance N°22 y su reforma en la Ley N°8990 publicada en La Gaceta

N°189 del 31 de octubre del 2011 Alcance N°72, así como la reglamentación por medio del

Decreto Ejecutivo Nº 37045- MP-MEIC, de forma que, se pretende que la Administración

Pública sea eficiente en la prestación del servicio público al ciudadano, para lo cual, requiere

eliminar trámites innecesarios, sustentar los requisitos, contar con procedimientos

transparentes y reglas claras. La ley establece en el artículo 11 que el Ministerio de Economía,

Industria y Comercio (MEIC) por medio de la Dirección de Mejora Regulatoria es el rector en

materia de simplificación de trámites y mejora regulatoria y que los órganos y las entidades

son responsables de velar por el cumplimiento y el seguimiento de los programas de mejora

regulatoria que se establezcan.

La Comisión de Mejora Regulatoria, se crea mediante la Ley 8343 “Ley de contingencia fiscal”,

en los artículos 79 y 80 que reforman la Ley 7472 “Ley de Promoción de la Competencia y

Defensa Efectiva del Consumidor”.

Otras normas, como la Ley N° 8292 “Ley General de Control Interno” y la Ley 9097 “Ley de

regulación del derecho de petición”, promueven dar respuesta dentro de plazos determinados

y mejorar los tiempos de atención a los administrados, todo con el fin de que la Administración

logre avanzar un sistema eficiente y eficaz.

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3. Objetivos

3.1 Objetivo General

Propiciar una gestión administrativa más eficiente y ágil, brindando al ciudadano las

herramientas necesarias que le permitan contar con los servicios adecuados y requeridos de

manera oportuna mejorando los procesos necesarios en los trámites.

3.2 Objetivos Específicos

a. Identificar los trámites y servicios de mayor demanda por los ciudadanos, los cuales

deben ser mejorados para cumplir con los objetivos para los que fueron creados.

b. Priorizar los trámites del MINAE y las dependencias (Sistema Nacional de Áreas de

Conservación, Dirección de Aguas, Secretaria Técnica Nacional Ambiental, Dirección de

Geología y Minas), según los criterios de Interrelación institucional, grado de

satisfacción del administrado, pertinencia, cobertura y cumplimiento de los tiempos de

resolución.

c. Seleccionar los trámites que indiquen en sus valores mayor importancia para el

ciudadano, según los criterios establecidos en la metodología.

d. Crear en los colaboradores del Ministerio de Ambiente y Energía, así como sus

dependencias involucradas en el manejo de los trámites, una consciencia de mejora

continua y transparencia.

e. Motivar la articulación interinstitucional con la finalidad de mejorar los tiempos de

respuesta.

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4. Marco metodológico

La metodología utilizada, representa una herramienta que busca fortalecer a la Administración

del Ministerio de Ambiente y Energía y sus dependencias, en un entorno regulado, agilizando

los trámites y servicios que brinda al ciudadano, de manera que favorezca la eficiencia en sus

procesos.

4.1 Etapa: Elaboración e implementación del Plan de Mejora

4.1.1. Identificación de los trámites y servicios institucionales

Se debe conocer la situación actual de cada uno de los trámites del MINAE y sus dependencias,

para diseñar la propuesta y simplificación de trámites y servicios que se va a incorporar en el

Plan de Mejora, así como sus procesos y procedimientos con el fin de contar con el perfil

actual de los mismos, para ello se utilizará la información incorporada en el Catálogo Nacional

de Trámites (CNT).

La Comisión de Mejora Regulatoria Institucional, solicitará a cada unidad organizacional sus

trámites y servicios conforme a la ficha denominada, Información sobre el trámite

(corresponde a la hoja de vida del trámite o servicio, según Reglamento a la Ley 8220, anexo 1

Decreto Ejecutivo 37045), la cual debe acompañarse del Diagrama de Flujo de cada trámite.

Una vez recibida la ficha, la Comisión revisará con el fin de depurar la información y solicitar las

aclaraciones o modificaciones.

4.1.2 Priorización de los trámites o servicios

Se deben tomar en cuenta los siguientes pasos para establecer la priorización:

Paso 1: Frecuencia de los Trámites: Se filtran los servicios de mayor demanda por los

ciudadanos, según volumen de solicitudes. Se toman en cuenta los primeros cinco.

Paso 2: Clasificación de criterios para definir los trámites y servicios que serán

prioridad: Se procede a realizar una valoración a partir de cinco criterios con el fin de

seleccionar solo dos de ellos. Los criterios son:

Interrelación Institucional.

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Grado de satisfacción del administrado.

Pertinencia.

Cobertura.

Cumplimiento de los tiempos de resolución.

Una vez obtenida la información se clasifican por cada criterio de acuerdo con un orden de

importancia que tengan a nivel institucional, mediante una escala de valoración numérica de 1

a 5, donde 1 corresponde a una menor importancia y 5 a una mayor.

Se utilizará la siguiente matriz para representar los valores de cada trámite, donde la primera

columna indica los trámites o servicios, en la fila superior se anota los cinco criterios de

clasificación, se asignan los valores sin repetirlos y al final se suman para obtener un total.

Cuadro 1

Matriz para jeraquizar los trámites o servicios

Trámite/Servicio

Criterios Jerarquización

A B C D E Total

Tramite 1

Tramite 2

Tramite 3

Tramite 4

Tramite 5

Fuente: Ministerio de Economía y Comercio

4.2 Elaboración de la propuesta de mejora

Una vez seleccionados los dos trámites y servicios que conformarán el Plan de Mejora, se

procede a realizar el análisis que permita identificar las oportunidades de mejora, para lo cual

se requiere incorporar las unidades responsables de los trámites o servicios a la Comisión de

Mejora Regulatoria Institucional. Dicha Comisión procederá a realizar una actividad de

sensibilización sobre los principios, alcances y herramientas de la mejora regulatoria y

simplificación de trámites.

Se procede a realizar un análisis de oportunidades de mejora y construcción de nuevo

diagrama de flujo, con el fin de identificar que la mejora cumpla con los principios

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constitucionales establecidos, a partir de la ficha que contiene la Información sobre el trámite

que se completó previamente y en conjunto con el diagrama de flujo actual.

4.3 Implementación de la propuesta

En esta etapa se contempla la puesta en marcha de lo propuesto en las actividades del Plan de

Mejora para cada trámite o servicio según se defina en la hoja de ruta. Por lo anterior se deben

considerar los siguientes pasos:

a. Contar con un registro y documentación de los principales avances del Plan de Mejora,

mediante actas, minutas, informes de avances entre otros. La persona que preside

será el responsable de brindar seguimiento.

b. Abordar brechas para garantizar un balance entre las habilidades y capacidades

disponibles y las requeridas para la implementación del Plan, estableciendo un

programa de capacitación en caso de ser requerido.

c. Ejecutar las actividades que llevarán a la institución a su cumplimiento y

transformación, para mejoras y cambios según lo programado.

d. Aplicar una prueba piloto para verificar la factibilidad de la mejora propuesta

5. Alcance

El presente Plan de Mejora Regulatoria, abarca al Ministerio de Ambiente y Energía y a sus

dependencias para el periodo 2017. Se consideran como dependencias las siguientes:

Sistema Nacional de Áreas de Conservación

Dirección de Aguas

Secretaria Técnica Nacional Ambiental

Dirección de Geología y Minas

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6. Trámites o Servicios a mejorar por el Minae

6.1 Secretaría Técnica Nacional Ambiental (SETENA)

Misión

Somos la Institución responsable de realizar la administración del proceso de evaluación de

impacto ambiental, prestando un servicio transparente, eficiente, eficaz y de calidad, que

permita la correcta toma de decisiones a las instituciones estatales.

Visión

Ser la Institución líder que garantiza a la sociedad, que el desarrollo productivo se realice en

armonía con el ambiente.

6.1.1 Información del trámite

INFORMACIÓN SOBRE EL TRÁMITE O SERVICIO

Nombre del trámite o servicio: Viabilidad Ambiental

Institución: SETENA

Dependencia: MINAE

Dirección de la dependencia, sus sucursales

y horarios:

Barrio Escalante, de la iglesia de Santa Teresita 300

norte y 175 este. Horario de trabajo de Lunes a

Viernes de 7 am a 3 pm

Licencia, autorización o permiso que se

obtiene en el trámite o servicio: Viabilidad Ambiental

Requisitos Fundamento Legal

http://www.tramites.go.cr/catalogotramites

Plazo de resolución: Variable dependiendo de categoría del proyecto

Vigencia: 2 años

Costo del trámite o servicio: Variable dependiendo de categoría del proyecto

Formulario(s) que se debe(n) presentar: Formulario D1, D2

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Funcionario Contacto

Oficina o Sucursal: Secretaria General

Nombre: Lic. Marco Arroyo Flores

Email: [email protected]

Teléfono: 2234-34-20

Fax: 2225-88-62

Notas:

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6.1.2. Hoja de Ruta

FINAL DURACIÓN

30/09/2017 394

HOJA DE RUTA

TRÁMITE O SERVICIO: Sistema Digital para "Solicitud de Viabilidad Ambiental"

DESCRIPCIÓN DE LA REFORMA: Este proyecto busca la renovación y fortalecimiento de la gestión del Ministerio de

Ambiente y Energía, en lo que respecta a los flujos de trabajo y trámites con usuarios de la Secretaría Técnica Nacional

Ambiental y la Dirección de Geología y Minas. Específicamente establecerá una plataforma digital que permita a la

ciudadanía e instituciones públicas, realizar sus trámites ante la SETENA y la Dirección de Geología y Minas (DGM) en

forma estructurada, accesible y en línea, incluyendo datos geoespaciales para actualizar y retroalimentar los mapas

temáticos del MINAE, e interconectividad con el sistema de pagos, a través de la plataforma del Ministerio de Hacienda.

FUENTE: El proyecto se inscribe como parte de un esfuerzo mucho mayor de transformación institucional que realiza el

MINAE, del que forma parte también la Dirección de Aguas. Para ello, el MINAE cuenta con el apoyo del PNUD para la

implementación del proyecto.

LIDER: Marco Arroyo Flores, Secretario General, SETENA

EQUIPO QUE ACOMPAÑA/PARTICIPA: Técnología de Información MINAE.

IMPACTO:

INICIO Una plataforma digital que permita a la ciudadanía e

instituciones públicas, realizar sus trámites ante la

SETENA y la Dirección de Geología y Minas (DGM)

en forma estructurada, accesible y en línea,

incluyendo datos geoespaciales para actualizar y

retroalimentar los mapas temáticos del MINAE, e

interconectividad con el sistema de pagos, a través de

la plataforma del Ministerio de Hacienda.

01/09/2016

PLAZO DE IMPLEMENTACION:

REQUERIMIENTO EN RECURSOS: $445 000

PRÓXIMOS PASOS: Lo propuesto en el planificador (II PARTE)

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6.2 Dirección de Aguas

Misión:

Contribuir al bienestar de los habitantes del país mediante una gestión integrada y sostenible

del recurso hídrico, que garantice su disponibilidad en cantidad y calidad apropiadas para las

necesidades de crecimiento que el país tiene en un ambiente sano ecológicamente

equilibrado.

Visión:

La Dirección de Agua como entidad científico técnica especializada en recursos hídricos,

mantiene la vigilancia continua del agua en el país, realizando la administración óptima y

promoviendo el aprovechamiento racional del recurso hídrico, todo en un marco de eficiencia

y eficacia y de los principios del desarrollo humano sostenible.

6.2.1 Información del trámite

INFORMACIÓN SOBRE EL TRÁMITE O SERVICIO

Nombre del trámite o servicio: Solicitud de perforación pozo / concesión de

aguas subterráneas

Institución: Minae

Dependencia: Dirección de Agua

Dirección de la dependencia, sus sucursales y

horarios:

Edificio Alvasa, entrada Ruta 32, Avenida 19

(Costado este Periódico La República).

Sucursales: Ciudad Quesada, San Isidro de El

General, Bagaces. Horario oficinas centrales:

7:00 a.m. a 3:00 p.m. jornada continua

Licencia, autorización o permiso que se

obtiene en el trámite o servicio:

Concesión de aprovechamiento de aguas

subterráneas, Decreto 38448-MINAE-MAG.

Requisitos Fundamento Legal

Certificación literal de propiedad del terreno

en que se aprovechará el agua Ley de Aguas, artículo 178, inciso b)

Certificación de personería jurídica cuando

proceda. Ley de Aguas, artículo 178, inciso a)

Plano catastrado donde se marque el pozo Ley de Aguas, artículo 178, inciso h)

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Carta de no disponibilidad hídrica emitida por

ente prestatario de servicio y análisis físico-

químico y bacteriológico del agua (cuando ya

el pozo existe) Cuando es autoabastecimiento

de agua en condominio antes de emitir

resolución se requiere aporte certificación de

propiedad que indique régimen condominal

Artículos 14, 32 del Decreto 35884-MINAET;

Artículo 4 del Decreto 35271-S-MINAET

Tres copias del informe final de perforación Decreto 35884-MINAET

Viabilidad Ambiental ( se ingresa con

comprobación de trámite ante SETENA y se

solicita resolución en la fase resolutiva)

Artículo 17 Ley Orgánica del Ambiente; Decreto

32734-MINAET-S-MOPT-MAG-MEIC y Voto

2019-2009 de la Sala Constitucional.

Según la ubicación del pozo y a nivel del

permiso, respecto a condiciones especiales

aportes los estudios de transito de

contaminantes, intrusión salina, interferencia

de pozos y cuerpos de agua.

Decreto 35884-MINAET artículos 12,13 y 14

Una vez perforado y para continuar el trámite

de concesión debe aportar Informe de

Perforación, características de la bomba ,

prueba de bombeo, certificar calidad del agua

y retirar par publicar edicto

Decreto 35884-MINAET Cap. V artículos 31 al 33

Si desea revisar leyes y decretos los puede

encontrar en la página de la Procuraduría

General de la República

http://www.pgr.go.cr/Scij/index_pgr.asp o si

es alguna otra disposición o manual lo puede

hacer en la página del Diario Oficial La Gaceta

http://www.gaceta.go.cr

Plazo de resolución: No hay dispuesto en norma legal

Vigencia: Normalmente 10 años

Costo del trámite o servicio: Sin costo

Formulario(s) que se debe(n) presentar:

Funcionario Contacto

Oficina o Sucursal: Central

Nombre: Tatiana Elizondo Soto

Email: [email protected]

Teléfono: 2103-2616/2221-7516

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6.2.2 Hoja de Ruta

FINAL DURACIÓN

01/08/2017 396

2- Evaluar y desarrollar las mejoras en la ventanilla única a carga de la DA

3- Implementar la gestión regional de los permisos de perforación

5- Estudio y análisis de tiempos y movimientos.

6- Discutir y homologar los plazos institucionales respecto al Decreto

7- Análisis de requisitos innecesarios y además del fundamento legal de la documentación solicitada.

9- Auditorías periódicas para determinar la versatilidad y agilidad del proceso.

10- Acciones correctivas y preventivas

11- Oportunidades de mejora percibidas de otras instituciones y terceros.

4- Implementar de forma efectiva SIPECO

1- Estabilización del procedimiento conforme manual de procedimientos.

PRÓXIMOS PASOS:

HOJA DE RUTA

TRÁMITE O SERVICIO: Concesión de Agua Subterránea

DESCRIPCIÓN DE LA REFORMA: Revisión del procedimiento presencial además del digital y línea. Reducción

de tiempos de atención al usuario, evitar desplazo innecesarios a través de una plataforma de servicio en

línea, así como evaluación de requisitos e información registrada en la base de datos de las concesiones

otorgadas.

FUENTE: Personas fisicas y juridica privadas e institcuiones publicas

LIDER: Dirección de Agua - Minae

EQUIPO QUE ACOMPAÑA/PARTICIPA: Funcionarios área legal y técnica de la Dirección de Agua

IMPACTO:

INICIO Menor tiempo de respuesta

01/07/2016

PLAZO DE IMPLEMENTACION:

REQUERIMIENTO EN RECURSOS: Recurso económico para el desarrollo y ejecución de los sistemas de información

necesarios.

Necesidad de recursos humanos para la recopilación y análisis de la información.

Otro aspecto que consume tiempo es la capacidad técnica y legal para atender la demanda de servicios, que supera el

personal, por lo cual es necesario contar con más personal legal y técnico en campo, regionalizado.

OBSERVACIÓN DE IMPORTANCIA: La Dirección de Agua busca en forma constante reducir los tiempos de espera, en

los cuales solicita a otras instituciones documentación de importancia para el desarrollo del trámite; sin embargo, en

bastantes ocasiones la interacción, por situaciones ajenas a la institución, no se desarrolla en el tiempo razonable que

contempla el trámite.

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6.3. Sistema Nacional de Áreas de Conservación (Sinac)

Misión

El Sistema Nacional de Áreas de Conservación (SINAC) de Costa Rica gestiona integralmente la

conservación y manejo sostenible de la vida silvestre, los recursos forestales, las áreas

silvestres protegidas, cuencas hidrográficas y sistemas hídricos, en conjunto con actores de la

sociedad, para el bienestar de las actuales y futuras generaciones.

Visión

Un Sistema Nacional de Áreas de Conservación (SINAC) que lidera la conservación y uso

sostenible de la biodiversidad y los recursos naturales, mediante una gestión participativa y

equitativa, que contribuye al desarrollo sostenible de Costa Rica.

6.3.1 Información del Trámite

INFORMACIÓN SOBRE EL TRÁMITE O SERVICIO

Nombre del trámite o servicio: Trámites de solicitud de aprovechamiento maderable extendidos por la Administración Forestal del Estado.

Institución: Ministerio de Ambiente y Energía

Dependencia: Sistema Nacional de Áreas de Conservación.

Dirección de la dependencia, sus sucursales y horarios:

Dirección Ejecutiva del SINAC, Áreas de Conservación, Oficinas Subregionales, horario de 8:00 am a 4:00 pm.

Licencia, autorización o permiso que se obtiene en el trámite o servicio:

Autorización para corta que no excede los 10 árboles, por inmueble, por año, denominado Permiso pequeño (Pp).

Requisitos Fundamento Legal

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a. Solicitud expresa por la persona física o jurídica, interesada legitimada con Fecha y lugar; Nombre completo del propietario(a), copropietarios(as), calidades del petente (estado civil, ocupación, domicilio exacto) y número de cédula de identidad, pasaporte o cédula de residencia; según sea el caso; Ubicación administrativa del inmueble; Descripción clara de lo que solicita en dicho acto; Número de fax para recibir notificaciones; Firma del propietario o persona legitimada. Cuando se trate de un solicitante con incapacidad para estampar su firma y deba hacerlo a través de huella dactilar, se deberá autenticar con notario público. La presentación en forma personal, será válida con una anotación que hará el funcionario del SINAC consignando la autenticidad.

Artículo 285 de la Ley General de la Administración Pública y Decreto N° 38863-MINAE

En aquellas solicitudes en cuyo caso por disposición de la normativa corresponda obtener de previo la viabilidad ambiental de la SETENA, deberá indicarse en la solicitud del permiso, el número y fecha de la emisión de dicha resolución.

Ley 8220, Decreto 31849- MINAE-S-MOPT-MAG-MEIC y Decreto N° 38863-MINAE

Si la solicitud la realiza una tercera persona, deberá presentar un Poder Especial otorgado ante notario(a), conforme a lo establecido en el Artículo 1256 del Código Civil, en el que se especifique el acto o actos a los que ha sido facultado.

Artículo 1256 del Código Civil y Decreto N° 38863-MINAE

Certificación de personería jurídica en documento original, cuando corresponda, con menos de tres meses de emitida o bien que no exceda la fecha de expiración indicada por el documento aportado

Artículo 285 de la Ley General de la Administración Pública y Decreto N° 38863-MINAE

Fotocopia de la cédula de identidad, pasaporte o cédula de residencia, vigentes del solicitante y su apoderado en caso de Poder Especial.

Artículo 285 de la Ley General de la Administración Pública y Decreto N° 38863-MINAE

Ministerio de Ambiente y Energía Teléfono: (506) 2257-0922 Dirección: Edificio Vista Palace, Calle 25. Avenida 8 y 10 Fax: (506) 2256-3859

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En caso de servidumbres en terrenos de propiedad privada, la solicitud deberá presentarse por el titular o titulares del inmueble sobre el cual se constituye la servidumbre debidamente inscrita sobre el tomo de inscripción de la finca.

Artículo 373 y siguientes del Código Civil y Decreto N° 38863-MINAE

Certificación literal de la propiedad vigente a la fecha de entrega, extendida por el Registro Nacional o por Notario Público donde se indique, nombre y calidades del propietario,

naturaleza, localización, medida y colindantes, folio real (o citas de inscripción), derechos y especificación de los gravámenes y anotaciones de la propiedad. Esta certificación tendrá menos de tres meses de emitida o bien no excederá la fecha de expiración indicada por el

documento aportado.

Estar al día con sus obligaciones obrero patronal ante la CCSS. Esta información será constatada por la Administración Forestal del Estado, en la Página Web de la Caja Costarricense de Seguro Social.

Artículo 74 de la Ley Constitutiva de la Caja Costarricense del Seguro Social y Decreto N° 38863-MINAE

Para inmuebles donde no se ha concluido con la etapa de inscripción en el Registro Nacional, es necesario presentar copia certificada de la sentencia en firme de la información posesoria concluida. La certificación de este documento podrá ser de notario(a) público o del Juzgado correspondiente.

Artículo 89 y sus reformas del Reglamento N°25721-MINAE y la Ley Forestal y Decreto N° 38863-MINAE

En caso de ser asignatario/asignataria, adjudicatario/adjudicataria o beneficiario/beneficiaria de terrenos bajo la administración del Instituto Nacional de Desarrollo Rural (INDER), la solicitud debe incluir una autorización dada por Acuerdo en firme de la Junta Directiva de esa entidad, en la que autorice al petente para solicitar el aprovechamiento. Se incluye en este acápite los contratos de arriendos otorgados por el INDER en inmuebles dentro de la Milla Fronteriza, bajo la tutela de ese Instituto; en cuyo caso deberá aportar certificación del INDER, en la que se haga constar la vigencia y alcances del arriendo.

Ley IDA N° 9036 y la Ley General de la Administración Pública N°6227, que menciona que para toda solicitud se debe estar legitimado para ello. Capítulo ll y Decreto N° 38863-MINAE

Ministerio de Ambiente y Energía Teléfono: (506) 2257-0922 Dirección: Edificio Vista Palace, Calle 25. Avenida 8 y 10 Fax: (506) 2256-3859

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Cuando se trate de inmuebles cuya situación de tenencia está por resolverse a través de un proceso sucesorio, deberá presentarse la correspondiente copia certificada, de la resolución judicial sobre el nombramiento del albacea, con menos de tres meses de emitida, por el juzgado correspondiente o por Notario.

Artículo 289 del Reglamento a la Ley Forestal y Decreto N° 38863-MINAE

Copia certificada por el Registro Nacional o por un Notario(a), del plano catastrado, con la respectiva ubicación cartográfica del polígono de la finca sobre la cuadrícula de la hoja cartográfica escala 1:50.000. De no poseer plano catastrado y/o plano con la ubicación geográfica correspondiente, deberá aportar hoja cartográfica o copia de la misma, con la ubicación del polígono de la finca, el cual deberá ser autenticado por un profesional en topografía. El administrado tendrá la posibilidad de presentar el plano catastrado original acompañado de una copia a la escala del mismo, con lo cual el funcionario que recibe los documentos, confrontará la copia del plano con el original y así lo hará constar en la misma. Las copias de los planos que se presenten deberán incluir la tabla de derroteros y el sello de catastro con el número de plano asignado, ambos de forma legible.

Artículos del 293 al 295 de la Ley General de la Administración Pública N°6227 y Decreto N° 38863-MINAE

Referencia de la resolución de la Viabilidad Ambiental, (nº de expediente y resolución de aprobación) para llevar a cabo proyectos de infraestructura, estatales o privados, de conveniencia nacional. Este requisito debe aportarse cuando se trate de solicitudes de corta de árboles en bosque, áreas de protección, especies vedadas y restringidas por norma expresa; por solicitud expresa para el desarrollo de estos proyectos declarados de conveniencia nacional.

Las solicitudes de aprovechamiento maderable en terrenos de uso agropecuario y sin bosque dentro de las Áreas Silvestres Protegidas, tratándose de reservas forestales, zonas protectoras y refugios de vida silvestre, deberán indicar la referencia de la correspondiente resolución de viabilidad ambiental y ajustarse a lo que dispone el Plan de Ordenamiento Ambiental, según

Decreto Ejecutivo N°. 29393-MINAE, promulgada el 15 de mayo del 2001.

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Indicar en la solicitud el número del Decreto Ejecutivo que Declara la Conveniencia Nacional del proyecto publicado en el Diario Oficial La Gaceta, cuando se trate de corta de árboles en Patrimonio Natural del Estado, en áreas de protección, en áreas de bosque o se trate de especies vedadas. Así indicar la referencia de la resolución de la viabilidad ambiental extendida por SETENA, para los proyectos considerados en el decreto Nº 31849-MINAE-S-MOPT-MAG-MEIC, del veinticuatro de mayo del dos mil cuatro.

Artículo 293 de la Ley General de la Administración Pública N°6227, el Reglamento de la SETENA, la

Ley 8220, pues solo se está pidiendo la referencia , no se pide el documento, los artículos del 19 al 34 de la Ley Forestal y el Decreto Ejecutivo N° 31849-

MINAE-S-MOPT-MAG-MEIC y Decreto N° 38863-MINAE

Si desea revisar leyes y decretos los puede encontrar en la página de la Procuraduría General de la República http://www.pgr.go.cr/Scij/index_pgr.asp o si es alguna otra

disposición o manual lo puede hacer en la página del Diario Oficial La Gaceta http://www.gaceta.go.cr

Plazo de resolución 30 días

Vigencia Un año

Costo del trámite o servicio: Sin costo

Formulario(s) que se debe(n) presentar: Formulario de la Solicitud

Funcionario Contacto

Oficina o Sucursal: Departamento de Conservación y Uso Sostenible, Secretaría ejecutiva, SINAC

Nombre: Oscar Zúñiga Guzmán

Email: [email protected]

Teléfono: 2522-6500, ext. 300

Fax: 2257-9722

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6.3.2. Hoja de Ruta

FINAL DURACIÓN

01/03/2017 4 meses

HOJA DE RUTA

TRÁMITE O SERVICIO: Permisos Pequeños PP

DESCRIPCIÓN DE LA REFORMA: Se dejará de solicitar la copia de la cédula de identidad, para tramitar permisos

pequeños de aprovechamiento forestal. Es importante indicar que en su oportunidad, el trámite de todos los permisos de

aprovechamiento forestal, fueron sometidos a un análisis de mejora regulatoria, con el fin de simplificarlos, en razón de

lo cual, en la actualidad, los trámites para autorizar permisos pequeños de corta de árboles, son los que estrictamente

se deben realizar, para confirmar que las personas que tramitan las solicitudes, son los verdaderos propietarios de los

fundos, donde se cortarán los árboles. Aparte de lo anterior, se procederá a realizar una revisión y

actualización de los trámites, de todas las diferentes categorias de permisos de corta de madera, con el objeto de

someterlos al proceso de mejora regulatoria.

FUENTE: Esta reforma se lleva a cabo con fundamento en la Directriz Presidencial Nº52-MP

LIDER: Oscar Zúñiga Guzmán

EQUIPO QUE ACOMPAÑA/PARTICIPA: Control Interno, Dirección Ejecutiva, Áreas de Conservación, Oficinas

Subregionales

IMPACTO:

INICIO Se eliminará un requisito, para tramitar permisos

pequeños de corta de árboles01/11/2016

PLAZO DE IMPLEMENTACION:

REQUERIMIENTO EN RECURSOS: 200.000 colones

PRÓXIMOS PASOS:

1. La Dirección del SINAC, comunicará a los Directores de Areas de Conservación y Oficinas Subregionales, la Directriz

Presidencial Nº52-MP, con el objeto de que se implemente.

2. Se deberá elaborar un Decreto Ejecutivo modificando aquellos decretos donde se indique, la necesidad de presentar

una copia de la cédula de identidad, para realizar trámites en las oficinas del SINAC.

3.Se revisarán y actualizarán todos los trámites para Aprovechamiento de Madera.

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6.4. Dirección de Geología y Minas

Misión:

Contribuir al desarrollo del país, mediante un control eficiente de la explotación de los

recursos minerales, a través de la investigación geológica y la aplicación de la normativa

vigente, que permita el aprovechamiento racional de los recursos mineros y un balance entre

las necesidades de la sociedad y el ambiente.

Visión:

Ser ente rector de prestigio, con personal altamente capacitado, y tecnología de punta, que

permita conocer todos y cada uno de los recursos minerales que se encuentran en el territorio

nacional, para ayudar a la Administración en la toma de decisiones y lograr el

aprovechamiento racional de estos, acorde con las necesidades humanas y en equilibrio con el

ambiente.

6.4.1 Información del Trámite

INFORMACIÓN SOBRE EL TRÁMITE O SERVICIO

Nombre del trámite o servicio: Concesión minera en cauce de dominio público

Institución: MINAE

Dependencia: Dirección General de Geología y Minas

Dirección de la dependencia, sus sucursales y

horarios: Curridabat, de la McDonald`s 350 m sur

Licencia, autorización o permiso que se obtiene

en el trámite o servicio: Concesión minera por parte del Poder Ejecutivo

Requisitos Fundamento Legal

Viabilidad Ambiental de SETENA Código de Minería Ley 6797

Varios Artículo 10 DE 29300-MINAE

Geólogo regente Código de Minería Ley 6797

Plan de explotación Código de Minería Ley 6797

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Si desea revisar leyes y decretos los puede

encontrar en la página de la Procuraduría

General de la República

http://www.pgr.go.cr/Scij/index_pgr.asp o si es

alguna otra disposición o manual lo puede hacer

en la página del Diario Oficial La Gaceta

http://www.gaceta.go.cr

Plazo de resolución: Establecido: 750 días hábiles. Promedio real:

955 días hábiles

Vigencia:

Costo del trámite o servicio: Ninguno

Formulario(s) que se debe(n) presentar: No hay formulario, se debe seguir el

Reglamento al Código de Minería

Funcionario Contacto Ileana Boschini López

Oficina o Sucursal: Dirección de Geología y Minas

Nombre: Ileana Boschini López

Teléfono:2234-0204

Ministerio de Ambiente y Energía Teléfono: (506) 2257-0922 Dirección: Edificio Vista Palace, Calle 25. Avenida 8 y 10 Fax: (506) 2256-3859

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6.4.2. Hoja de Ruta

FINAL DURACIÓN

31/12/2017 486,0

HOJA DE RUTA

TRÁMITE O SERVICIO: Solicitud de Concesión de Cauce de Dominio Público

DESCRIPCIÓN DE LA REFORMA: Modificación al reglamento de manera que los requerimientos del proceso estén

ubicados en un orden lógico y que facilite la gestión del usuario.

FUENTE:

LIDER: Dirección de Geología y Minas

EQUIPO QUE ACOMPAÑA/PARTICIPA: Personal técnico de los departamentos de Control Minero y Registro Nacional

Minero en la primera fase. Dirección Jurídica en la segunda fase.

IMPACTO:

INICIO Evitar que el usuario haga gastos innecesarios

01/09/2016

PLAZO DE IMPLEMENTACION:

REQUERIMIENTO EN RECURSOS: Tiempo laboral de geólogos y abogados. Impresión de documentos (tinta y papel)

PRÓXIMOS PASOS: 1- Trabajo en comisión de revisión del reglamento. 2- Taller de conclusiones DGM. 3- elaboración

del Decreto Ejecutivo, revisión, aprobación y firma.