Comienzo de La Personalidad bolivia 2015

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INDICE INTRODUCCION________________________________________________________________________2 COMIENZO DE LA PERSONALIDAD__________________________________________3 1. DEFINICIONES_________________________________________________3 1.1. SEGÚN CÓDIGO CIVIL BOLIVIANO____________________________________3 1.2. SEGÚN MANUEL OSSORIO____________________________________________3 1.3. SEGÚN GUILLERMO CABANELLAS______________________________________3 2. TEORIAS DE LA PERSONALIDAD___________________________________3 2.1. TEORIA DE LA CONCEPCIÓN_________________________________________4 2.2. TEORIA DEL NACIMIENTO___________________________________________4 2.3. LA TEORÍA ECLÉCTICA DEL DERECHO COMÚN EUROPEO___________________6 3. LA PERSONALIDAD EN EL DERECHO ROMANO_________________________6 CONCLUSIONES:________________________________________________________________________9 BIBLIOGRAFIA_____________________________________________________9 1

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COMIENZO DE LA [email protected]

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INDICEINTRODUCCION____________________________________________________________2

COMIENZO DE LA PERSONALIDAD________________________________________________________3

1. DEFINICIONES____________________________________________________________31.1. SEGÚN CÓDIGO CIVIL BOLIVIANO____________________________________________31.2. SEGÚN MANUEL OSSORIO___________________________________________________31.3. SEGÚN GUILLERMO CABANELLAS___________________________________________3

2. TEORIAS DE LA PERSONALIDAD__________________________________________32.1. TEORIA DE LA CONCEPCIÓN_________________________________________________42.2. TEORIA DEL NACIMIENTO___________________________________________________42.3. LA TEORÍA ECLÉCTICA DEL DERECHO COMÚN EUROPEO____________________6

3. LA PERSONALIDAD EN EL DERECHO ROMANO____________________________6

CONCLUSIONES:____________________________________________________________9

BIBLIOGRAFIA__________________________________________________________________9

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INTRODUCCION

A manera de recordar lo aprendido en CIVIL I, empezare con la idea más vaga de personalidad que a mi manera de considerarlo o describirlo es aquella esencia y conjuntos de características que a cada ser humano nos hace únicos,

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COMIENZO DE LA PERSONALIDAD

1. DEFINICIONES

1.1. SEGÚN CÓDIGO CIVIL BOLIVIANO1

I. El nacimiento señala el comienzo de la personalidad.

II. Al que está por nacer se lo considera nacido para todo lo que

pudiera favorecerle, y para ser tenido como persona basta

nacer con vida.

III. El nacimiento con vida se presume, salva la prueba contraria,

siendo indiferente que se produzca naturalmente o por

procedimientos quirúrgicos.

ADEMAS DE LA CONSTITUCION POLITICA DEL ESTADO EN

SU ARTÍCULO 14. l

Todo ser humano tiene personalidad y capacidad jurídica con

arreglo a las leyes y goza de los derechos reconocidos por esta

Constitución, sin distinción alguna.

1.2. SEGÚN MANUEL OSSORIO2

La personalidad representa la aptitud para ser sujeto de derecho.

1.3. SEGÚN GUILLERMO CABANELLAS3

“Aptitud legal para ser sujeto de derechos y obligaciones”.

2. TEORIAS DE LA PERSONALIDAD

Todas las teorías propuestas al respecto coinciden en señalar como inicio

de la personalidad del ser humano, el momento en que éste adquiere una

1 Estado plurinacional de Bolivia, Código Civil Ley 12760, Art. 12 Ossorio Manuel, Diccionario de Ciencias Jurídicas, Políticas y Sociales, pág. 7193 Cabanellas Guillermo, Diccionario Jurídico Elemental, Pág. 362.

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vida independiente. Las divergencias surgen porque no existe acuerdo

acerca de cuándo el hombre adquiere vida independiente. Las principales

teorías son:

2.1. TEORIA DE LA CONCEPCIÓN

Fue sostenida por Casajús en España y con remotos antecedentes

en la doctrina de los Santos Padres, esta teoría indica que la vida del

humano comienza, como su nombre lo indica en el momento de la

concepción y basado en eso también la personalidad inicia en el

momento de la concepción. Esta teoría no ha sido aceptada

completamente, porque es imposible determinar y probar cuál fue o

es el momento exacto en que una persona es concebida.

El licenciado Aguilar expone en su obra de derecho civil lo siguiente

“podemos definir la concepción como el hecho biológico en que el

óvulo es fecundado por el espermatozoide, dando comienzo a la vida

humana.

Desde el punto de vista clásico, deberíamos agregar que es el

comienzo de la vida desde el seno materno. Sin embargo en la

actualidad y por obra de avances científicos, la fecundación puede

producirse fuera del seno materno (fecundación invitro), por lo que

cambio el concepto clásico de la concepción4”.

Podemos verificar esta teoría en el C.C Artículo 1 de Bolivia.

2.2. TEORIA DEL NACIMIENTO

Sostienen que la personalidad del ser humano comienza en el

momento del nacimiento por considerar que con anterioridad el

hombre no tiene una vida independiente. Sus partidarios más

extremistas llegan a sostener que el feto no es sino una parte de la

madre, una portio mulierís, lo que es falso puesto que

biológicamente está demostrado que el feto no es parte del

4 Aguilar Guerra Vladimir Osman, Derecho Civil Parte General, pág. 72

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organismo de la madre y desde luego, tiene una vida diferente de la

vida de ella. Estas teorías del nacimiento, a veces atenuadas o

complementadas, han predominado desde los tiempos de Roma.

Dentro de ellas podemos distinguir:

a. La teoría de la vitalidad, que sólo exige que el feto nazca vivo

para reconocerle personalidad. Esta teoría es, entre todas las

teorías del nacimiento, la que predomina desde los tiempos de

Justiniano.

b. La teoría de la viabilidad, que exige que el feto nazca vivo y

viable (vitae-babilis literalmente: hábil para la vida), o sea, apto

para vivir fuera del seno materno, ya que estima que, caso

contrario, no existe una vida humana independiente. Acogieron

esta teoría entre otros, el Código Civil francés, el italiano de 1865

(no el vigente) y el español.

El gran inconveniente que presenta esta teoría deriva de la doble

dificultad de determinar si un niño nacido vivo es viable o no, y de

probarlo después. Para obviar tal inconveniente, el Código Civil

italiano de 1865 establecía una presunción jurís tantum de

viabilidad, o sea, que consideraba que todo niño nacido vivo

había nacido viable, salvo que se probara lo contrario. El Código

Civil español estableció en cambio una presunción juris et de jure

de que es viable todo niño que sobrevive 24 horas al nacimiento y

de que no lo es, el que no sobreviva dicho plazo. Este sistema de

determinar la viabilidad por la supervivencia del niño, no

corresponde a la realidad, ya que puede ser viable un niño que

muera a las pocas horas de nacido (p. ej.: por un accidente), y no

serlo un niño que fallezca al segundo o tercer día de nacido. y La

teoría de la figura humana que sostenía que, en todo caso,

acéptese la teoría de la vitalidad o de la viabilidad, la

personalidad jurídica presuponía que el nacido tuviera figura

humana. Con ello se pretendía excluir a los "prodigios" o

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"monstruos", pero hoy día nadie adhiere a la teoría porque se

sabe que es la generación y no la figura lo que determina la

condición humana del nacido.

2.3. LA TEORÍA ECLÉCTICA DEL DERECHO COMÚN EUROPEO

Combina las teorías de la concepción y del nacimiento. Sostiene que

la personalidad del ser humano comienza con su nacimiento, pero

añade que el concebido se tiene por ya nacido en cuanto se trate de

su bien (infans conceptas pro iam natum habetur quoties de eíns

commodís agitur).

El libro de lecciones de derecho civil indica “Algunos tratadistas

estiman que la protección dada al nasciturus, es en virtud de

consideraciones a la madre. Ello está fuera de lógica, porque el

propósito y finalidad fundamental es brindar esa protección al

hombre que se espera. Otros opinan que la indicada protección crea

un derecho sin sujeto; lo cual no se puede aceptar en la doctrina,

porque todo derecho tiene un sujeto.

Además, ya se explicó antes, que tal derecho del nasciturus es

eventual, que se torna en adquirido cuando viene al mundo vivo o en

condiciones de viabilidad”5. La opinión del autor es muy válida,

porque la finalidad de la teoría es proteger a la futura persona y no a

la madre.

3. LA PERSONALIDAD EN EL DERECHO ROMANO

Uno de los términos lógicos de la relación jurídica, en la que juega un

importante papel, es el sujeto. El derecho objetivo no flota como una nube

sobre la realidad social, sino que se concreta en forma de deberes y

derechos subjetivos, los cuales, para existir, necesita titulares o sujetos que

constituían los centros de imputación de esos derechos o débiles.

5 Beltranena, Ob. Cit. Pág. 22.

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El ordenamiento jurídico exige fundamentalmente la existencia del sujeto y

el reconocimiento de una personalidad en este, es decir, el hombre en

cuanto tal.

Al derecho de sujeto se designa en la terminología de nuestra materia con

la palabra “persona” que los romanos habrían derivado de “personae”, voz

latina que denominaba a las mascaras que los actores usaban en el teatro

romano, no solo para implicar la voz, sino también para mostrar una actitud

trágica o jocosa, según el papel que les tocara representar en la escena.

Los romanos no llegaron a construir una teoría General sobre la persona,

tampoco encontramos en las fuentes una definición.

La dogmática moderna llama persona, en sentido técnico, a quien posee

capacidad jurídica, entendiéndose por tal “la actitud para ser titular de

derechos y obligaciones”.

“LA CAUSA DE LA CONSTITUCIÓN DE TODO DERECHO ES EL HOMBRE”

“HOMINUM CAUSA OMNE IUS CONSTITUTUM EST”

Sin embargo no todo hombre era sujeto de derecho en la sociedad romana.

A eso debía agregarse otras condiciones esenciales exigidas por la ley:

SER LIBRE (STATUS LIBERTATIS)

CIUDADANO ROMANO (STATUS CIVITATIS)

JEFE DE FAMILIA (STATUS FAMILIAE)

La posesión de esos 3 estatus daba al ser humano plena capacidad jurídica

y la calidad de persona, por lo cual a la capacidad jurídica se la suele

denominar también personalidad.

El nacimiento o marca el comienzo del existencia de la persona física. La

legislación romana exigía en lo relativo al nacimiento la concurrencia de

ciertos requisitos.

- Que el ser estuviera efectivamente separado del claustro materno: es

decir cortado el cordón umbilical que lo unía el vientre de la Madre (ya

que antes del parto este es parte de la mujer o de sus entrañas).

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“mulieris portio vel viscerum”

- Que el nacimiento se hubiera producido con vida: los sabinianos

opinaban que era bastante que el recién nacido hubiera respirado; en

cambio los proculeyanos estimaban que gritar o llorar.

- Por último se exigía que el nacido tuviera forma humana,

considerándose desprovistos de protección jurídica al ser que,

contrariando a la naturaleza pueda procreado “como monstruo o

prodigo”

“mulier si monstruo suma ut prodigim enixa sit”

El que había de nacer, el ser concebido y no nacido carecía de

personalidad jurídica y en ningún caso podía ser titular de derechos y

obligaciones, ni antes de su nacimiento beneficiarse por la concepción

acaecida. No obstante la legislación romana reservó al nacido,

especialmente en materia sucesoria, los derechos que hubiera podido

adquirir en el momento de su nacimiento. 6

6 Arguello Luis Rodolfo, Manual de Derecho Romano, Pág. 139, 140, 141, 142

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CONCLUSIONES:Si examinamos las consideraciones que se tenía con la persona acerca de la

personalidad; este desde sus principios sufrió una evolución junto con las

creencias y costumbres además del nivel cultural de las personas de la época. Es

decir durante el derecho romano, no bastaba nacer sino que además tenias que

cumplir con sus requisitos solo para que el derecho te tomara en cuenta. Y otra

serie de requisitos para tener personalidad jurídica.

Está claro que nuestra CPE generaliza la idea que basta tener esencia humana

para tener personalidad; es decir capacidad para asumir derecho y obligaciones.

BIBLIOGRAFIAAguilar Gorrondona, Derecho Civil I. Personas

Alberto La Roche, Derecho Civil I

Arguello Luis Rodolfo, Manual de Derecho Romano

Aguilar Guerra Vladimir Osman, Derecho Civil

Estado Plurinacional de Bolivia, Ley 12760

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