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Comercio. Marco jurídico(España)Autor: Editorial McGraw-Hill

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Presentación del curso

Fundamentos teóricos del comercio y el marco jurídico en España. En el siguientecurso estudiaremos el comercio a partir de una reseña histórica del mismo y eldesglose de conceptos importantes relativos al comercio y la actividad comercial alo largo de los años.

Una vez visto el marco conceptual, pasamos al estudio de los requisitos y lanormativa comercial vigentes en España, respaldados por el código de comercio.Estudiaremos las instituciones que facilitan y promueven la actividad comercial yaquellas que velan por el complimiento de la legislación comercial. Abordaremostemas importantes como la protección al consumidor y los derechos delconsumidor; la indemnización por daños y perjuicios establecidos en la Ley deDefensa del Consumidor, entre otros temas complementarios de igual interés.

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1. Comercio. Breve reseña histórica[http://www.mailxmail.com/...so-comercio-marco-juridico-espana/comercio-breve-resena-historica]

1.1 Introducción

A. Breve reseña histórica

El intercambio de productos nace en el momento en que el ser humano se vuelve sedentario.La imposibilidad de obtener todos aquellos productos que le son necesarios, junto con elexcedente de producción resultante de su trabajo, originan lo que se ha conocido comotrueque. Es cierto que era un sistema muy primitivo y que el intercambio se producía sin laintervención de moneda, pero esta actividad fue el inicio del actual funcionamiento delcomercio.

El desarrollo de los diferentes imperios que fueron apareciendo tanto en Oriente Mediocomo en el Mediterráneo dio un verdadero impulso al sistema comercial: se crearon rutas ycaravanas, se fundaron ciudades, los productos se intercambiaban a miles de kilómetros,aparecieron los primeros documentos comerciales, se utilizaban los metales preciosos paraestablecer los precios, surgieron los mercados donde se compran y se venden miles deproductos. Nació una profesión: el mercader.

Durante la Edad Media se vivió un periodo oscuro, sobre todo en Occidente, si bien esverdad que el comercio en Oriente siguió su curso y se consolidó con fuerza.

Merece comentarse la realidad de la península Ibérica, donde la situación del momentofavorecía el intercambio (durante los casi ocho siglos de ocupación árabe existieron largosperiodos de paz), se introdujeron nuevos productos y se produjeron grandes avances enarquitectura y agricultura, especialmente.

El descubrimiento de América y su posterior colonización significaron el empujón definitivoal sistema comercial. El comercio de las metrópolis con las colonias intensificó la creación decompañías especializadas en determinados productos o con licencias reales para controlarlas producciones y las exportaciones coloniales. No obstante, el comercio tomó unadimensión mayor a partir de la Revolución industrial y la especialización del mundo deltrabajo.

La espiral del sistema productivo aparece después de la segunda Guerra Mundial, con lo quese necesitarán mercados mayores para poder colocar las grandes cantidades de productos.Para incrementar los mercados aparecen nuevas áreas y asociaciones de países queprocuran eliminar trabas de comercialización, eliminando tasas aduaneras entre ellos ycreando impuestos comunes a las importaciones de terceros países.

Trueque: intercambio de productos que se realiza sin que intervenga dinero nidocumentación similar o equivalente.

Mercader: persona que se dedicaba en la antigüedad a la compraventa de productos conánimo de lucro. Podría parecerse a lo que actualmente se conoce como intermediario.

Arancel: impuesto o tasa aduanera con la que se grava la importación de productos deotros países. Normalmente tiene dos fines: 1) recaudatorio y 2) proteccionista, ya queaumenta el precio de los productos extranjeros, favoreciendo la venta de productosnacionales.

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Estos niveles de integración comercial se clasifican, según el grado de implicación de lasnaciones que lo pactan, en:

• Área de libre comercio: consiste en la supresión total de aduanas entre los países queforman parte de dicha asociación. Cada nación, no obstante, mantiene independiente sutasa arancelaria respecto a terceros.

• Unión aduanera: se incrementa el grado de asociación; además de formar un área de librecomercio, los integrantes unifican su impuesto aduanero frente a terceros. Eso supone unacuerdo partiendo desde diferentes niveles arancelarios para conseguir una proteccióncomún.

• Mercado común: se añade, al libre tránsito de productos entre países, la libertad demovimientos de factores productivos (trabajo y capital). Por lo tanto, es un escalón mayorque el anterior, ya que se necesita una unión aduanera, más el libre movimiento de factoresde producción.

Nota: Este curso forma parte del libro "Gestión de la compraventa", del autor Sergio Baeza,publicado por la editorial McGraw-Hill (ISBN: 8448199936).

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2. Mercantilismo y liberalismo (comercio)[http://www.mailxmail.com/...comercio-marco-juridico-espana/mercantilismo-liberalismo-comercio]

B. Mercantilismo y librecambismo

El mercantilismo presenta su máximo esplendor durante los siglos XVI a XVIII; se podríadefinir como una serie de doctrinas de política económica que aplicaban las grandespotencias de esa época. Ese conjunto de doctrinas, aun teniendo diversas aplicaciones yconcepciones, tenía unos puntos en común:

• El reino como estado y punto de referencia.

• La riqueza nacional como objetivo prioritario.

• Intervencionismo estatal en la actividad económica, control casi total.

• Necesidad de tener un saldo favorable entre importaciones y exportaciones.

• Respuesta a los problemas económicos del capitalismo y de su desarrollo.

El librecambismo es una corriente económica totalmente opuesta al mercantilismo quetiene sus bases en las ideas liberales que avanzaban en la Europa de finales del siglo XVIII.Son dos las escuelas que fundamentan esta doctrina: por un lado, la que se ha denominadolos fisiócratas, de origen francés, y cuyo máximo exponente es Quesnay; por otro, laescuela clásica inglesa, cuyos máximos exponentes son Adam Smith y David Ricardo. Fueesta última la que destacó las ventajas de la especialización del trabajo y del intercambio yla ventaja comparativa. Oponiéndose al proteccionismo e intervención del Estado, proponíane impulsaban la libre iniciativa privada.

Especialización del trabajo: doctrina que se basa en la capacidad productiva deltrabajador. Si el trabajador se especializara en producir allí donde es más eficaz y estámejor preparado, la producción total aumentaría y se beneficiaría el conjunto de lasociedad. Concepto desarrollado por Adam Smith.

Ventaja comparativa: doctrina que se basa en la capacidad productiva de las naciones. Sicada nación se especializara en producir aquellos productos en los que tiene menorescostes relativos respecto al resto de países, la producción mundial aumentaría y sebeneficiaría el conjunto de la sociedad. Concepto desarrollado por David Ricardo.

 

CASO PRÁCTICO 1

Suponemos tres países A, B y C, productores los tres de trigo, maíz y cebada, y que tienenuna capacidad productiva cada uno de ellos de 15. Partimos de una situación inicial comola siguiente:

Hasta aquí observamos que cada nación intenta obtener una producción de los tres bienes

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para conseguir contentar a su población. Sumando las cantidades recolectadas por los trespaíses llegamos a unos totales de 26 unidades de trigo, 30 unidades de maíz y 30unidades de cebada. Si se aplicase la teoría de David Ricardo de la ventaja comparativa, latabla quedaría de la siguiente forma:

La cantidad de cada bien, si se aprovecha la capacidad productiva de cada nación en elproducto en que tiene ventaja comparativa, nos permite comprobar que la producción haaumentado en todos los productos, con lo que saldrían beneficiados todos los países _laproducción de trigo ha aumentado en 10 unidades, la de maíz en 15 unidades y la decebada en el doble (30 unidades)_, ya que se cubrirían las necesidades de todos ellos eincluso existirían excedentes. Como reflexión debería pensarse en cómo intercambiar losproductos y su valoración monetaria de intercambio.

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3. Comercio. Requisitos y normativa comercial[http://www.mailxmail.com/...cio-marco-juridico-espana/comercio-requisitos-normativa-comercial]

1.2 Requisitos y normativa comercial

A. Requisitos

Es el Código de Comercio (en adelante, C.C.) el que establece en su primer artículo ladefinición del término comerciante, reservando para éste además un estatuto diferenciadordel resto de individuos. En el caso de entidades mercantiles o industriales estaránrepresentadas por una persona física capacitada legalmente. No obstante, en el primerpárrafo del artículo segundo se define el concepto de acto de comercio y, en el segundo, seintenta delimitar esta materia, expresando que es independiente del individuo que loefectúa, sea o no comerciante, y haciéndose eco de ello en la frase siguiente: «Seránreputados actos de comercio los comprendidos en este Código y cualesquiera otros denaturaleza análoga». Es necesario también definir quiénes tienen capacidad legal paraejercer el comercio, noción determinada en el artículo 4.º del C.C.: «Tendrán capacidad legalpara el ejercicio habitual del comercio las personas mayores de edad y que tengan la libredisposición de sus bienes».

Comerciante: el Código de Comercio, en su artículo 1.º, determina: «Soncomerciantes los que, teniendo capacidad legal para ejercer el comercio, sededican a él habitualmente, y las compañías mercantiles o industriales que seconstituyen conforme a este Código».

Los individuos menores de 18 años o incapacitados podrán continuar con la práctica delcomercio ejercido por sus padres por mediación de tutores; si éstos careciesen decapacidad legal, corresponderá a los jueces determinar uno o más representantes legalesque les suplan en el ejercicio del comercio.

B. Incapacitaciones

El final del punto anterior nos aclaraba quiénes estaban capacitados para el ejercicio delcomercio, pero existen una serie de cuestiones que incapacitan a ciertos individuos.

Estas incapacitaciones pueden generarse por dos vías distintas: 1) incapacitación legal y 2)incapacitación profesional. No estaría de más especificar en ambos casos cuáles son losmotivos que impiden el desarrollo de la actividad comercial.

Por cuestiones legales no podrán ocupar cargos, ni tener intervención directa en compañíasmercantiles, ni desarrollar actividades comerciales:

• Aquellas personas sentenciadas a penas de interdicción civil, mientras no hayan cumplidocondena o hayan sido amnistiadas o indultadas.

• Aquellas personas declaradas en quiebra, mientras no hayan obtenido rehabilitación o seles autorice.

• Aquellas personas que no puedan comerciar por expreso dictamen legal o pordisposiciones especiales.

Por cuestiones profesionales, queda establecido en el C.C. que no podrán desempeñartareas de intervención directa, administración o dirección en sociedades mercantiles niactuar en nombre propio:

• Magistrados, jueces y funcionarios del ministerio fiscal en servicio activo; exceptuando aalcaldes, jueces, fiscales municipales y a quienes excepcionalmente desempeñen funcionesjudiciales o fiscales.

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judiciales o fiscales.

• Jefes gubernativos, económicos o militares de distritos, provincias o plazas.

• Empleados de la recaudación y administración de fondos del Estado, nombrados por elGobierno, exceptuando los que recauden por asiento y sus representantes.

• Agentes de cambio y corredores de comercio.

• Aquellas personas que por leyes o disposiciones especiales no puedan comerciar endeterminado territorio.

C. Normativa comercial

Para poder ejercer una actividad comercial son necesarios, ya que se exige por ley, una seriede requisitos de tipo general que afectan indistintamente tanto a personas físicas como apersonas jurídicas. Estas normas afectan en determinados aspectos incluso al registro delestablecimiento comercial. A continuación se exponen los requisitos obligados por ley:

• Alta en el censo de Hacienda, mediante licencia fiscal.

• Licencia municipal de apertura de establecimiento.

• Inscripción del titular y del establecimiento, si lo hubiere, en el Registro General deComerciantes y de Comercio para poder desarrollar la actividad comercial.

– Para el registro del comerciante:

a) Fotocopia de la licencia fiscal, censo de hacienda.

b) Documentación que acredite la titulación y/o colegiación si la ley lo exigiere.

– Para el registro del establecimiento:

a) Licencia municipal de apertura.

b) Documentar, en el caso de que fuera necesario, que existe personal con la titulación oformación adecuada.

– En el Registro General de Comerciantes y de Comercio tienen obligación de inscribirse:

a) Las personas físicas o jurídicas que tengan intención de realizar una actividad económica.

b) La apertura del establecimiento comercial, o cualquier ampliación del negocio a través desucursales.

• Acreditar que el establecimiento está dirigido por un profesional titulado o colegiado, siasí lo dispone la ley.

• Acreditar la titulación y colegiación oficiales.

• Acreditar los documentos necesarios en todas aquellas actividades sometidas a regímenesespeciales que estén obligadas a presentar fianzas o cualquier otro tipo de garantías para laventa de ciertos productos o la prestación de determinados servicios.

• Alta como empresa en la Seguridad Social y de los trabajadores, estar al día en el pago ycumplir con las normas que disponga el Ministerio de Sanidad y la autoridad competente enriesgos laborales.

• Los extranjeros deben acreditar el permiso de residencia y/o de trabajo.

• Cumplir con las normas de mercado y competencia desleal y dumping.

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Dumping: práctica desleal en la fijación de precios consistente en la colocación deun precio de venta inferior al precio de coste o de adquisición, con clara intenciónde perjudicar a un competidor.

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4. Instituciones comerciales. Promoción del comercio[http://www.mailxmail.com/...arco-juridico-espana/instituciones-comerciales-promocion-comercio]

1.3 Instituciones comerciales

A. Entidades promotoras de la actividad comercial

Existen una serie de entidades o corporaciones que, promovidas por el Ministerio deEconomía y Hacienda o bien reguladas por normas de derecho público apoyan, colaboran einforman tanto a las empresas como a los consumidores. Sus principales funciones son:

• Facilitar y promover la actividad comercial.

• Informar y defender a los consumidores (se verá con mayor amplitud en el puntosiguiente).

• Velar por el buen cumplimiento de la legislación comercial vigente.

Instituciones que facilitan y promueven la actividad comercial

Las dos instituciones principales cuya función es facilitar y promover la actividad comercialtienen un rol bien definido. Sus ocupaciones tratan sobre contenidos de comercio interior yexterior e intracomunitario, fomento de inversiones, tramitación de ayudas a empresas,censo de comercios y comerciantes, expedición de permisos y licencias, control deimportaciones y exportaciones, consultoría y asesoría mercantil, y normalización comercial.

Una de estas instituciones depende directamente del Ministerio de Economía y Hacienda, esla que se conoce como Secretaría de Estado de Comercio, Turismo y de la Pequeña yMediana Empresa (PYMES). De este organismo dependen una serie de direccionesgenerales que se encargan de organizar las diferentes tareas de las cuales es responsabledicha institución.

La segunda institución es una corporación regida por el derecho público, con plenacapacidad de obrar y personalidad jurídica propia, colaboradora de las administracionespúblicas. Las Cámaras Oficiales de Comercio, Industria y Navegación defienden losintereses generales del comercio, de la industria y de la navegación, desarrollan programasde ayuda a los empresarios, financian cursos de formación y colaboran con el mundo de laenseñanza profesional en las prácticas obligatorias FCT (Formación en Centros de Trabajo).

Encontramos una cámara oficial por provincia o comunidad autónoma uniprovincial, ypueden coexistir varias cámaras en una misma demarcación provincial.

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5. Instituciones comerciales. Legislación comercial[http://www.mailxmail.com/...o-juridico-espana/instituciones-comerciales-legislacion-comercial]

B. Instituciones que velan por el cumplimiento de la legislación comercial

Estas organizaciones se encargan de controlar y regular el funcionamiento legal delcomercio, velar por el cumplimiento de la normativa, control y regulación de la librecompetencia, y evitar cuotas de dominio de mercado.

La Ley 26/1989 de Defensa de la Competencia establece que el Servicio de Defensade la Competencia será el organismo encomendado para la resolución de aquellosexpedientes incoados por el Tribunal de Defensa de la Competencia.

La mencionada ley establece la prohibición taxativa de determinados acuerdos ocomportamientos que desvirtúen la libre competencia, entre los que cabe destacar:

• Dumping.• Limitaciones en producción o distribución.• Condiciones desiguales frente a prestaciones equivalentes.• Reparto de mercados.• Reparto de fuentes de aprovisionamiento.• Abusos por posición dominante.

Fig. 1.1. Organigrama de la Secretaría de Estado de Comercio, Turismo y de laPequeña y Mediana Empresa.

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Por otro lado, la Ley 3/1991 de Competencia Desleal es la que regula en suarticulado todo lo referente a materia de competencia desleal, formalizándose suenjuiciamiento a través de los tribunales de justicia. Los actos que dan lugar aactuación judicial son principalmente los señalados en los artículos comprendidosentre el 6.º y el 17.º, enumerando las situaciones por orden:

• Actos de confusión (art. 6).

• Actos de engaño (art. 7).

• Entregar obsequios o primas a cambio de contraprestaciones (art. 8).

• Actos de denigración u ofensa (art. 9).

• Actos de comparación, cuando no lo sean (art. 10).

• Actos de imitación (art. 11).

• Explotar marcas, signos distintivos ajenos o denominaciones de origen falsas (art.12).

• Violación de secretos (art. 13).

• Inducir a la infracción contractual (art. 14).

• Violación de las normas legales (art. 15).

• Discriminación de precios o condiciones de venta sin causa justificada (art. 16).

• Venta que induzca a error o que pretenda desacreditar o eliminar a un competidor(art. 17).

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6. Protección del consumidor[http://www.mailxmail.com/curso-comercio-marco-juridico-espana/proteccion-consumidor]

1.4 Protección y derechos del consumidor

A. Protección del consumidor

El artículo 51, párrafo primero, de la Constitución española establece que: «Lospoderes públicos garantizarán la defensa de los consumidores y usuarios,protegiendo, mediante procedimientos eficaces, la seguridad, la salud y los legítimosintereses económicos de los mismos». La protección del consumidor, no obstante,corresponde a todas las administraciones, y existen dentro de ellas diversosorganismos que intentan abarcar todos los aspectos.

En España, las comunidades autónomas tienen competencias en este campo, y seregulan en sus propios estatutos. Por ello, han ido apareciendo y aprobándose leyes ynormativas favorables a la defensa de los consumidores y usuarios. También algunasadministraciones locales, los principales ayuntamientos, tienen competencia en estamateria y han impulsado y contribuido al desarrollo de normas que velan por la saludy la defensa de los consumidores. No debemos olvidar aquellas asociaciones creadaspor los consumidores cuya principal ocupación es vigilar y defender los intereses delos ciudadanos con mayor eficacia.

Un esquema breve de las principales instituciones agrupadas según la administracióna la que pertenecen sería:

Perteneciente a la Administración comunitaria

• Dirección General xxiv de la Comisión Europea: tiene competencias parafomentar e impulsar la cooperación y la información entre las administraciones de losestados miembros.

Pertenecientes a la Administración central

• Subsecretaría de Sanidad y Consumo: coordina, dirige y supervisa las cuestionesrelacionadas con el consumo.

• Instituto Nacional de Consumo: se encarga de la formación e información, delcontrol sanitario e investigación de los productos, de la supervisión de laboratoriosque realizan los controles, así como de la coordinación de asociaciones deconsumidores.

• Defensor del Pueblo: garantiza las libertades y derechos fundamentales de losconsumidores.

• Junta Arbitral Nacional de Consumo: soluciona problemas entre empresas yconsumidores por medio de arbitrajes.

• Consejo de Consumidores y Usuarios: órgano de representación y consulta queintegra a representantes de las diferentes asociaciones de consumidores.

Pertenecientes a la Administración autonómica

• Consejerías de Consumo: se encarga de la inspección y del control de losproductos y servicios, del control de las condiciones de venta y del cumplimiento de

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productos y servicios, del control de las condiciones de venta y del cumplimiento dela normativa y legislación vigente.

• Dirección General de Consumo: hace efectivo todo el sistema de actuaciones delas consejerías.

Pertenecientes a la Administración local

• Servicios de Inspección de Consumo: es el órgano de control más cercano alciudadano. Se encarga de la aplicación real de toda la normativa y de la transmisiónde la información y los datos a los organismos inmediatamente superiores para quese tomen las medidas pertinentes o se abran los expedientes que correspondan.

• OMIC (Oficinas Municipales de Información al

Consumidor). Las funciones de estas entidades son:

– Atención, defensa y protección de los consumidores.

– Información y ayuda a los consumidores para el ejercicio de sus derechos.

– Recepción y registro de quejas y reclamaciones de consumidores y usuarios.

– Facilitar a los consumidores las direcciones de organismos relacionados con elconsumo.

• Juntas Arbitrales de Consumo: formadas por tres miembros que representan unoa los consumidores, otro a los empresarios y un tercero que es el presidente delColegio Arbitral. El arbitraje intenta ser una solución extrajudicial rápida pararesolver los posibles problemas y conflictos que puedan surgir entre losconsumidores y los comerciantes.

Arbitraje: mediación de una tercera persona o entidad en un conflicto, para evitarque las partes deban acudir a los tribunales para resolverlo.

Asociaciones de consumidores y usuarios

La necesidad que tienen los consumidores de agruparse para conseguir tener unamayor fuerza a la hora de defender sus intereses dio lugar a un movimiento deasociacionismo que se ha concretado en un grupo de organizaciones que abarcantodo el territorio nacional, aunque en determinadas comunidades autónomas hanaparecido asociaciones de tipo regional. Son entidades de carácter privado perodeclaradas de interés público.

Se autofinancian con las aportaciones propias de sus miembros o socios, y además,están registradas por el Ministerio de Sanidad y Consumo. Las principalesasociaciones de consumidores de ámbito nacional son, por orden alfabético:

• ASGECO: Asociación General de Consumidores.

• CECU: Confederación Estatal de Consumidores y Usuarios.

• FEACCU: Federación Española de Amas de Casa, Consumidores y Usuarios.

• FUCI: Federación de Usuarios Consumidores Independientes.

• OCU: Organización de Consumidores y Usuarios (es la más importante de todasestas asociaciones).

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• UCE: Unión de Consumidores de España.

• UNAE: Unión Cívica Nacional de Amas de Casa de España.

CASO PRÁCTICO 2

Un ejemplo para aclarar el concepto de consumidor. Suponemos que se produceuna compraventa de un vehículo. Claramente pueden darse tres tipos desituaciones:

1) El concesionario de coches vende un modelo de furgoneta a otra empresa. Eneste caso no podemos catalogar la empresa compradora como consumidor, ya queno existe una relación de consumo.

2) El intercambio del vehículo se produce entre dos particulares. Aquí tampoco seproduce una relación de consumo.

3) Un concesionario vende un vehículo a un particular. Aquí sí se produce unarelación de intercambio, ya que el particular es un consumidor final del bien.

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7. Derechos del consumidor[http://www.mailxmail.com/curso-comercio-marco-juridico-espana/derechos-consumidor]

B. Derechos del consumidor

El artículo 51.º de la Constitución española, en su segundo párrafo, indica: «Lospoderes públicos promoverán la información y la educación de los consumidores yusuarios, fomentarán sus organizaciones y oirán a éstas en las cuestiones quepuedan afectar a aquéllos, en los términos que la ley establezca». De lo anterior sededuce que serán las administraciones públicas las que apoyarán a todo tipo deasociaciones de consumidores creadas para la defensa de sus intereses y el respetoy observación de sus derechos.

Conforme al artículo anterior, en la Ley General para la Defensa de losConsumidores y Usuarios 26/1984 se recogen los derechos básicos de losconsumidores:

• Derecho a la protección contra los riesgos que puedan afectar a la salud o a laseguridad de los consumidores.

• Derecho a la protección de los intereses económicos y sociales de losconsumidores.

• Derecho a la información y a la educación en materia de consumo.

• Derecho a la reparación de daños y perjuicios.

• Derecho a ser representado por asociaciones de consumidores.

• Derecho a la protección en situaciones de inferioridad, subordinación y/oindefensión.

Quizás sería conveniente ver cómo la Ley de Defensa de los Consumidores defineclaramente el concepto de consumidor: «Personas físicas o jurídicas que adquieren,utilizan o disfrutan como destinatarios finales, de bienes muebles o inmuebles,productos, servicios, actividades o funciones, sea cual sea la naturaleza ––pública oprivada, individual o colectiva–– de aquellos que los producen, facilitan, suministrano expiden». No se consideran consumidores o usuarios aquellos que adquieren unproducto con la finalidad de incorporarlo al proceso productivo o para sudistribución comercial.

La reclamación es un derecho que los consumidores tienen en el ejercicio de sulibertad, para que, cuando el producto adquirido no esté en buen estado o en casode engaño, se restituya su interés legítimo o su derecho lesionado, en el supuestode que se demuestre que ha sucedido lo comentado anteriormente.

Para presentar una reclamación deben seguir los siguientes puntos:

1) Identificación de la persona que reclama.

2) Identificación de la empresa a la que se reclama, a ser posible con la máximainformación: nombre, domicilio, teléfono, etcétera.

3) Exponer lo que se reclama de forma concreta y clara. Pueden presentarse variasreclamaciones al mismo tiempo.

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reclamaciones al mismo tiempo.

4) Presentar la documentación necesaria que demuestre o valide nuestrareclamación en caso de que sean adquisiciones o reparaciones.

5) Estar dentro del plazo; los plazos varían en función del bien.

6) No existe un medio formal exclusivo para presentar las reclamaciones; se puedenrealizar por escrito, verbalmente, por teléfono o por correo electrónico.

7) Deben presentarse en los servicios creados por las administraciones locales paratal menester, en el Instituto Nacional de Consumo e incluso en las asociaciones deconsumidores.

CASO PRÁCTICO 3

Al inicio del mes de septiembre una familia acude al centro escolar dondesus hijos están matriculados para adquirir los manuales correspondientes alcurso que está a punto de empezar. La escuela ha pactado con unadistribuidora de material escolar la venta de los manuales; su reparto seefectuará en el colegio el primer día de clase. El recibo se presentará afinales de septiembre junto con la primera mensualidad. En la entrega delos libros correspondientes, a Luis le falta el manual de matemáticas, puesestaba defectuoso y el colegio lo ha devuelto a la distribuidora para que éstalo cambie por uno en buen estado. Llegado el mes de noviembre y despuésde insistir varias veces a la distribuidora sobre la falta del libro comentado,el padre de Luis decide comprarlo por su cuenta y presentar unareclamación a la distribuidora para la devolución del importe que se le cobróen septiembre. Lo hace por escrito y de la siguiente manera:

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8. Derechos del consumidor. Indemnización por daños yperjuicios[http://www.mailxmail.com/...uridico-espana/derechos-consumidor-indemnizacion-danos-perjuicios]

C. Indemnización por daños y perjuicios

En la Ley de Defensa del Consumidor, el artículo 25 es el que establece el derecho de losconsumidores a ser indemnizados por los daños resultantes por el uso de un producto oservicio en estado defectuoso.

Para especificar la responsabilidad se implanta la Ley 22/1994 de Responsabilidad Civil porlos Daños Causados por Productos Defectuosos, que ya en su artículo 1.º comenta y aclara aquién debe responsabilizarse de los daños originados por productos defectuosos:

«Los fabricantes y los importadores serán responsables de los daños causados por defectosen los productos que, respectivamente, fabriquen o importen, con independencia de que lapersona dañada (física o patrimonialmente) sea o no el consumidor o usuario del producto».

La responsabilidad civil de los daños que se garantizan son los siguientes:

• Lesiones corporales o muerte.

• Daños en otros bienes patrimoniales.

• La ley no cubre los daños que sufra el propio producto, ya que este supuesto quedaregulado por la responsabilidad contractual.

• La cobertura al consumidor se amplía, además, a todas aquellas personas que hayansufrido daños como consecuencia del producto defectuoso.

Para evitar que la responsabilidad en algunas situaciones se diluya o que no quede claroquién es el garante final, se organiza una sucesión de responsabilidades de todos los quehan intervenido en el proceso de producción y de distribución. Los sujetos responsablesserían:

1) Los fabricantes, todos los que hayan participado en el proceso productivo para laobtención final del bien o servicio.

2) Los importadores en la Unión Europea si el producto se ha producido fuera de este espacioeconómico.

3) Quienes prestan su nombre o su marca y lo presentan como propio, liberándose si sepuede demostrar que el fallo corresponde a la materia prima o a alguna parte del productoacabado.

4) El suministrador del producto en el caso de que el productor no pueda identificarse oquede difusa la procedencia o lugar de producción.

Todos responden de forma solidaria durante un periodo de diez años desde la puesta a laventa del producto. Las personas afectadas por la defectuosidad del producto tienen unplazo de tres años desde el incidente para reclamar.

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Importación, exportación, adquisición y envío: actualmente se consideran importacionesy exportaciones las compras o ventas efectuadas en países no pertenecientes a la UE. Lascompras y ventas efectuadas en países miembros de la UE se conocen como adquisiciones yenvíos intracomunitarios.

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9. Legislación comercial. Ejercicios de evaluación[http://www.mailxmail.com/...marco-juridico-espana/legislacion-comercial-ejercicios-evaluacion]

Ejercicios propuestos

Test teórico

1. La supresión aduanera total de un área de países es una característica de:

a) Área de libre comercio

b) Unión aduanera

c) Mercado común

d) Todas las respuestas anteriores son correctas

2. Un enjuiciamiento por competencia desleal corresponde a:

a) Servicio de Defensa de la Competencia

b) Tribunal de Defensa de la Competencia

c) Tribunales de Justicia

d) Tribunal de La Haya

3. Las Juntas Arbitrales de Consumo están formadas por:

a) Dos miembros

b) Tres miembros

c) Cuatro miembros

d) Cinco miembros

4. Uno de los siguientes organismos no es una asociación de consumidores:

a) OMIC

b) OCU

c) ASGECO

d) UNAE

5. Las Asociaciones de Consumidores y Usuarios tienen que registrarse en el:

a) Ministerio de Economía y Hacienda

b) Ministerio de Sanidad y Consumo

c) Instituto Nacional de Consumo

d) Oficina Municipal de Información al Consumidor

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6. El texto que reconoce el derecho a la defensa de los consumidores y usuarios es:

a) La Ley de Defensa de los Consumidores y Usuarios

b) El Código de Comercio

c) La Constitución española

d) La Ley de Defensa de la Competencia

7. ¿A qué entidad corresponde garantizar la defensa de las libertades y derechosfundamentales de los consumidores y usuarios?

a) Al Defensor del Pueblo

b) A los Servicios de Inspección y Consumo

c) Al Instituto Nacional de Consumo

d) A la Junta Arbitral Nacional de Consumo

8. ¿Cuánto tiempo dura la responsabilidad solidaria, en caso de defectuosidad delbien, de los organismos de la cadena de producción y distribución?

a) Tres años

b) Cinco años

c) Ocho años

d) Diez años

9. Desde el momento en que padece el daño, el consumidor dispone de unperiodo para reclamar el correspondiente derecho a indemnización. Este periodoes de:

a) Tres años

b) Cinco años

c) Ocho años

d) Diez años

10. Aproximadamente, ¿cuántas Cámaras de Comercio, Industria y Navegaciónexisten en España?

a) Una por comunidad autónoma como mínimo

b) Una por provincia como mínimo

c) 50, que corresponden a las provincias españolas

d) 19, que corresponden a las 17 comunidades autónomas, más dos de Ceuta yMelilla

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Ejercicios prácticos

1. Enumera y argumenta brevemente una lista de ventajas e inconvenientes sobrela posibilidad de aplicar la teoría de Adam Smith de la ventaja comparativa a lacoyuntura actual de la economía mundial.

2. ¿Crees que las medidas de defensa que tienen los consumidores en España sonsuficientes? ¿Qué medidas propondrías? Razona brevemente tu respuesta.

3. a) El hecho de que los consumidores compren en los «top manta» o adquieranproductos sin factura para evitarse el pago de impuestos (IVA), ¿cómo afecta aproductores, consumidores y al Estado?

b) El hecho de que se cobre un canon por CD, cintas reproductoras de audio yvídeo, fotocopias, etc., son medidas para evitar la competencia desleal y para quelos productores y autores recuperen una parte de lo perdido por el pirateo. ¿Quiénes el principal perjudicado? ¿Qué medidas propondrías como consumidor?

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10. Comercio. Conceptos clave[http://www.mailxmail.com/...curso-comercio-marco-juridico-espana/comercio-conceptos-clave]

CONCEPTOS CLAVE

• Mercados: el intercambio de productos nace con el sedentarismo. Después de lasegunda Guerra Mundial, se necesitaban mercados lo bastante amplios paragrandes cantidades de productos. Para incrementar los mercados aparecieronnuevas áreas y asociaciones de países, niveles de integración comercial que seclasifican según el grado de implicación de las naciones que lo pactan: área de librecomercio, unión aduanera y mercado común.

• Mercantilismo y librecambismo: el mercantilismo es un sistema que atiende a lariqueza nacional como objetivo prioritario, y se caracteriza por un intervencionismocasi total del Estado en la actividad económica y la necesidad de tener un saldofavorable entre importaciones y exportaciones. El librecambismo es una corrienteeconómica opuesta al mercantilismo, que propone e impulsa la libre iniciativaprivada.

• Incapacitaciones para el ejercicio del comercio: pueden generarse porcuestiones legales o profesionales. Por cuestiones legales no podrán ocupar cargoslas personas sentenciadas a penas de interdicción civil (si no han cumplido condenao han sido amnistiadas o indultadas), las personas declaradas en quiebra (si no hansido rehabilitadas o autorizadas) o las que no puedan comerciar por expresodictamen legal o por disposiciones especiales. Por cuestiones profesionales, losmagistrados, jueces y funcionarios del ministerio fiscal en servicio activo, exceptoalcaldes, jueces, fiscales municipales y quienes excepcionalmente desempeñenfunciones judiciales o fiscales; los jefes gubernativos, económicos o militares dedistritos, provincias o plazas; los empleados de la recaudación y administración defondos del Estado, nombrados por el Gobierno, excepto los que recauden porasiento y sus representantes; los agentes de cambio y corredores de comercio, y laspersonas que por leyes o disposiciones especiales no puedan comerciar endeterminado territorio.

• Normativa comercial: establece que para llevar a cabo una actividad comercial hade realizarse un alta en el censo de Hacienda mediante una licencia fiscal; ha dedisponerse de una licencia municipal para la apertura del establecimiento; tanto elestablecimiento (si lo hay) como el titular han de inscribirse en el Registro Generalde Comerciantes y de Comercio para llevar a cabo la actividad; ha de acreditarse queel establecimiento está dirigido por un profesional titulado o colegiado (si lodispone la ley), cuyas titulaciones y adhesiones colegiales han de demostrarse; hande presentarse los documentos necesarios para aquellas actividades sometidas aregímenes especiales que estén obligadas a presentar fianzas u otras garantías parala venta de ciertos productos o prestación de determinados servicios; han de darsede alta a la Seguridad Social tanto la empresa como los trabajadores, y estar al díaen el pago y cumplir con las normas dispuestas por el Ministerio de Sanidad yautoridad competente en riesgos laborales, y han de cumplirse las normas demercado y competencia desleal y dumping.

• Promoción de la actividad comercial: la Secretaría de Estado de Comercio,Turismo y de la Pequeña y Mediana Empresa (PYMES) y las Cámaras Oficiales deComercio, Industria y Navegación, con personalidad jurídica propia, son las

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principales instituciones encargadas de facilitar y promover la actividad comercial.Se encuentran cámaras oficiales en cada provincia o comunidad autónomauniprovincial.

• Protección y derechos del consumidor: el artículo 51, párrafo primero, de laConstitución española establece que: «Los poderes públicos garantizarán la defensade los consumidores y usuarios, protegiendo, mediante procedimientos eficaces, laseguridad, la salud y los legítimos intereses económicos de los mismos». Todas lasadministraciones, incluidos entes locales, tienen competencias en esta materia ycontribuyen a la defensa de los derechos de los consumidores.

• Derechos del consumidor: el consumidor tiene derecho a la protección contra losriesgos que puedan afectar a su salud o seguridad; a la protección de sus intereseseconómicos y sociales; a la información y a la educación en materia de consumo; ala reparación de daños y perjuicios; a ser representado por asociaciones deconsumidores, y a la protección en situaciones de inferioridad, subordinación y/oindefensión.

• Indemnización por daños y perjuicios: la Ley de Defensa del Consumidor, en suartículo 25, establece el derecho de los consumidores a ser indemnizados por losdaños que hayan podido resultar del uso de un producto o servicio en estadodefectuoso. La ley garantiza la responsabilidad civil de los daños por lesionescorporales o por muerte, y daños en otros bienes patrimoniales. Además, seconsidera que esto es ampliable a todas aquellas personas que hayan sufrido dañoscomo consecuencia del producto defectuoso.

Nota: Este curso forma parte del libro "Gestión de la compraventa", del autorSergio Baeza, publicado por la editorial McGraw-Hill (ISBN: 8448199936).

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