COMERCIO INTERNACIONAL
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UNIVERSIDAD NACIONAL JOS FAUSTINO
SANCHEZ CARRIN
FACULTAD DE INGENIERA INDUSTRIAL
COMERCIO
INTERNACIONAL
Autor: Ing. RAL CHVEZ ZAVALE TA
UNIVERSIDAD NACIONAL JOS FAUSTINO SNCHEZ
CARRIN
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INTRODUCCIN
El presente texto sirve como introduccin al tema de comercio exterior. El objetivo de este
texto es el de motivar sentando las bases para la creacin de la cultura exportadora en los
estudiantes universitarios.
Este texto tiene el carcter de introductorio en el sentido de que enfatiza los conceptos y
aplicaciones especficas, la cual motivara a una mejor comprensin de los principios bsicos
del comercio exterior. El texto abarca conceptos tericos y prcticos con la finalidad de poder
medir en trminos de conocimientos, comprensin y aplicacin.
El texto contiene una serie de recursos didcticos disponibles para ser usados en la forma que
el alumno juzgue ms adecuadamente.
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MDULO I
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HISTORIA DEL COMERCIO INTERNACIONAL
HISTORIA
Los orgenes del comercio se remontan a finales del Neoltico, cuando se descubri la
agricultura. Al principio, la agricultura que se practicaba era una agricultura de subsistencia,
donde las cosechas obtenidas eran las justas para la poblacin dedicada a los asuntos
agrcolas. Sin embargo, a medida que iban incorporndose nuevos desarrollos tecnolgicos al
da, da de los agricultores, como por ejemplo la fuerza animal, o el uso de diferentes
herramientas, las cosechas obtenidas eran cada vez mayores. As lleg el momento propicio
para el nacimiento del comercio, favorecido por dos factores:
Las cosechas obtenidas eran mayores que la necesaria para la subsistencia de la
comunidad.
Ya no era necesario que toda la comunidad se dedicara a la agricultura, por lo tanto parte
de la poblacin empez a especializarse en otros asuntos, como la alfarera o la
siderurgia.
Por lo tanto, los excedentes de las cosechas empezaron a intercambiarse con otros objetos en
los que otras comunidades estaban especializadas. Normalmente estos objetos eran
elementos para la defensa de la comunidad (armas), depsitos para poder transportar o
almacenar los excedentes alimentarios (nforas, etc.), nuevos utensilios agrcolas (azadas de
metal...), o incluso ms adelante objetos de lujo (espejos, pendientes, etc.).Este comercio
primitivo, no solo supuso un intercambio local de bienes y alimentos, sino tambin un
intercambio global de innovaciones cientficas y tecnolgicas, entre otros, el trabajo en hierro,
el trabajo en bronce, la rueda, el torno, la navegacin, la escritura, nuevas formas de
urbanismo, y un largo etctera. Por lo que se puede afirmar que el Comercio Internacional es
http://es.wikipedia.org/wiki/Neol%C3%ADticohttp://es.wikipedia.org/wiki/Agriculturahttp://es.wikipedia.org/wiki/Agricultura_de_subsistenciahttp://es.wikipedia.org/wiki/Animal -
tan antiguo como la sociedad, En la Pennsula Ibrica este periodo se conoce como el
Orientalizante, por las continuas influencias recibidas de Oriente.
En este momento es cuando surge la cultura ibrica. Adems del intercambio de innovaciones,
el comercio tambin propici un paulatino cambio de las sociedades. Ahora la riqueza poda
almacenarse e intercambiarse. Empezaron a aparecer las primeras sociedades capitalistas tal
como las conocemos hoy en da, y tambin las primeras estratificaciones sociales. En un inicio
las clases sociales eran simplemente la gente del poblado y la familia del dirigente. Ms
adelante aparecieron otras clases sociales ms sofisticadas como los guerreros, los artesanos,
los comerciantes, etc. Cabe sealar que los padres del Comercio Internacional termino que se
lo tienen bien ganado los fenicios, fueron quienes salieron a la conquista de los mares
buscando nuevas rutas para realizar sus transacciones comerciales, desarrollaron los cdigos,
el alfabeto y los tintes.
ORIGEN
El origen se encuentra en el intercambio de riquezas o productos de pases tropicales por
productos de zonas templadas o fras. Conforme se fueron sucediendo las mejoras en el
sistema de transporte y los efectos del industrialismo fueron mayores, el comercio internacional
fue cada vez mayor debido al incremento de las corrientes de capital y servicios en las zonas
ms atrasadas en su desarrollo. As podemos sealar que el Comercio Internacional ha sido
desde su inicio el mismo, pues desde la poca del trueque hasta nuestros das no ha sido
modificado: un comprador, un vendedor, un producto y un precio (otro producto en caso del
trueque). Desde los aos 80s se ha observado importantes variaciones en las actividades de
comercio internacional, que han trado consigo nuevos modelos de comercializacin. Esto, a su
vez, ha dado lugar a cambios significativos en las caractersticas de los productos, hacindolos
de mayor calidad, con un mayor valor agregado y ms atractivos para otros mercados.
http://www.monografias.com/trabajos11/teosis/teosis.shtml?interlinkhttp://www.monografias.com/trabajos/transporte/transporte.shtml?interlinkhttp://www.monografias.com/trabajos13/capintel/capintel.shtml?interlink -
DEFINICIN
Etimolgicamente deriva del latn Commercium, cum (con) merx (mercanca). Actividad
econmica que consiste en realizar operaciones comerciales, como la compra, la venta o el
intercambio de mercancas o de valores, para obtener beneficios. Comercio Internacional es el
intercambio de bienes y servicios entre residentes de diferentes pases. Los bienes pueden
definirse como productos finales, productos intermedios necesarios para la produccin de los
finales o materias primas y productos agrcolas. El comercio internacional permite a un pas
especializarse en la produccin de los bienes que fabrica de forma ms eficiente y con
menores costes. El comercio tambin permite a un Estado consumir ms de lo que podra si
produjese en condiciones de autarqua. Por ltimo, el comercio internacional aumenta el
mercado potencial de los bienes que produce determinada economa, y caracteriza las
relaciones entre pases, permitiendo medir la fortaleza de sus respectivas economas.
RESTRICCIONES PBLICAS AL COMERCIO INTERNACIONAL
Dada la importancia del comercio internacional para una economa concreta, los gobiernos a
veces restringen la entrada de bienes forneos para proteger los intereses nacionales: a esta
poltica se la denomina proteccionismo. La intervencin de los gobiernos puede ser una
reaccin ante polticas comerciales emprendidas por otros pases, o puede responder a un
inters por proteger un sector industrial nacional poco desarrollado. Desde que surgi el
comercio internacional moderno, los pases han intentado mantener una balanza comercial
favorable, es decir, exportar ms de lo que importan. En una economa monetaria, los bienes
no se intercambian por otros bienes, sino que se compran y venden en el mercado
internacional utilizando unidades monetarias de un Estado. Para mejorar la balanza de pagos
(es decir, para aumentar las reservas de divisas y disminuir las reservas de los dems), un pas
puede intentar limitar las importaciones. Esta poltica intenta disminuir el flujo de divisas de un
pas al exterior.
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COMERCIO INTERNACIONAL
Al analizar la economa debemos de revisar la dimensin que trasciende las fronteras de un
pas, es decir, la que aborda los problemas econmicos con fines internacionales. La
importancia que tienen las relaciones internacionales en el campo comercial, poltico o cultural
ha alcanzado, a nivel mundial, un profundo significado, a tal grado que no se puede hablar tan
slo intercambio de bienes y servicios sino de programas de integracin.
Comercio internacional es el intercambio de bienes econmicos y servicios que se efecta
entre los residentes de dos o ms naciones, de tal manera, que se d origen a salidas de
mercanca de un pas (exportaciones) entradas de mercancas (importaciones) procedentes de
otros pases.
Los datos demuestran que existe una relacin estadstica indudable entre un comercio ms
libre y el crecimiento econmico, as podemos afirmar que los pases que han basado su
economa en las exportaciones son los que ms han logrado salir del subdesarrollo como lo
podemos apreciar en el grafico N 1.
La teora econmica seala convincentes razones para esa relacin. Todos los pases,
incluidos los ms pobres, tienen activos, humanos, industriales, naturales y financieros, que
pueden emplear para producir bienes y servicios para sus mercados internos o para competir
en el exterior.
La economa nos ensea que podemos beneficiarnos cuando esas mercancas y servicios se
comercializan. Dicho simplemente, el principio de la "ventaja comparativa" significa que los
pases prosperan, en primer lugar, aprovechando sus activos para concentrarse en lo que
pueden producir mejor, y despus intercambiando estos productos por los productos que otros
pases producen mejor.
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PAISES QUE BASARON SUS ECONOMIAS EN LAS EXPORTACIONES
(EXPRESADO EN MILLONES DE DOLARES)
GRAFICO N 1
PAIS 1970 2005 Incremento
Hong Kong 2.5 292.1 116.1
Corea 0.8 284.4 340.6
Singapur 1.6 229.6 147.7
Malasia 1.7 140.9 83.6
Mxico 1.4 213.7 152.4
Tailandia 0.7 110.1 155.1
Indonesia 1.1 86.2 77.8
Filipinas 1 41.3 39.7
Chile 1.2 40.6 32.5
Per 1 23.4 22.3
VENTAJAS DEL COMERCIO INTERNACIONAL
Una de las ventajas del comercio internacional es consecuencia de las economas de escala: al
aumentar la cantidad producida para satisfacer un mercado ms amplio, los costes medios
disminuirn. Adems estn las ventajas de la especializacin: cuando un individuo se
especializa en la realizacin de un trabajo concreto, adquirir ms habilidad y maestra en l
que los que lo realizan de forma eventual; esa argumentacin, vlida para un trabajador
individual, tambin es vlida para una empresa y para un pas. EL comercio internacional
permite una mayor movilidad de los factores de produccin entre pases, dejando como
consecuencia las siguientes ventajas:
1. Cada pas se especializa en aquellos productos donde tienen una mayor eficiencia lo cual
le permite utilizar mejor sus recursos productivos y elevar el nivel de vida de sus
trabajadores.
2. Los precios tienden a ser ms estables.
3. Hace posible que un pas importe aquellos bienes cuya produccin interna no es suficiente
y no sean producidos.
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4. Hace posible la oferta de productos que exceden el consumo a otros pases, en otros
mercados. ( Exportaciones)
5. Equilibrio entre la escasez y el exceso.
6. Los movimientos de entrada y salida de mercancas dan paso a la balanza en el mercado
internacional.
7. Por medio de la balanza de pago se informa que tipos de transacciones internacionales
han llevado a cabo los residentes de una nacin en un perodo dado.
LAS BARRERAS AL COMERCIO INTERNACIONAL
Para corregir los desequilibrios de la balanza de pagos, los gobiernos tratarn, lgicamente, de
fomentar las exportaciones. Pero para ello, en algunos casos, se sentirn tentados a utilizar
medidas perjudiciales para el resto de los pases, por lo que pueden provocar reacciones
indeseables. Adems, siempre est la tentacin de establecer barreras a las importaciones.
Hay varios tipos de barreras a las importaciones:
Los contingentes son barreras cuantitativas: el gobierno establece un lmite a la cantidad
de producto otorgando licencias de importacin de forma restringida.
Los aranceles son barreras impositivas: el gobierno establece una tasa aduanera
provocando una subida en el precio de venta interior del producto importado con lo que su
demanda disminuir.
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Las barreras administrativas son muy diversas, desde trmites aduaneros complejos que
retrasan y encarecen los movimientos de mercancas, hasta sofisticadas normas sanitarias
y de calidad que, al ser diferentes de las del resto del mundo, impidan la venta en el
interior a los productos que no hayan sido fabricados expresamente para el pas.
Los acuerdos internacionales para derribar estas barreras no servirn de nada si no hay
una voluntad liberalizadora clara y firme. La imaginacin de los dirigentes polticos podr
siempre descubrir nuevos mtodos "no prohibidos" de dificultar las importaciones. La
barrera ms reciente y sofisticada de las ideadas hasta ahora son las auto restricciones
concertadas como las acordadas entre los Estados Unidos y el Japn en virtud de las
cuales ste ltimo pas limita voluntariamente la cantidad de productos que enva a los
americanos. Los instrumentos de fomento a la exportacin son de varios tipos:
comerciales, financieros y fiscales.
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ORGANIZACIN MUNDIAL DEL COMERCIO
El Comercio Internacional est regido por la Organizacin Mundial del comercio (OMC),
cuyo mbito es el que se describe a continuacin:
AMBITO DE LA OMC
1. La OMC constituye el marco institucional comn para el desarrollo de las relaciones
comerciales entre sus miembros en los asuntos relacionados con los acuerdos e
instrumentos jurdicos conexos incluidos en los anexos del presente acuerdo.
2. Los acuerdos y los instrumentos jurdicos conexos incluidos en los anexos 1, 2 y 3
integrante del presente acuerdo y son vinculantes para todos sus miembros.
3. Los acuerdos y los instrumentos jurdicos conexos incluidos en el anexo 4
parte del presente acuerdo para los miembros que los hayan aceptado, y son
vinculantes para stos. Los Acuerdos Comerciales Plurilaterales no crean obligaciones
ni derechos para los miembros que no hayan aceptado.
4. El acuerdo General sobre Aranceles Aduaneros y Comercio de 1944 segn se
especi
distinto del Acuerdo General sobre Aranceles Aduaneros y Comercio de fecha 30 de
octubre de 1947, anexo al Acta Final adoptada al trmino del segundo periodo se
sesiones de la Comisin Preparatoria de la Conferencia de las Naciones Unidas sobre
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Comercio y Empleo, posteriormente rectificado, enmendado o modificado (denominado
FUNCIONES DE LA OMC
1. La OMC facilitar la aplicacin, administracin y funcionamiento del presente Acuerdo y de
los Acuerdos Comerciales Multilaterales y favorecer la consecucin de sus objetivos, y
constituir tambin el marco para la aplicacin, administracin y funcionamiento de los
Acuerdos Comerciales Plurilaterales.
2. La OMC ser el foro para las negociaciones entre sus miembros acerca de sus relaciones
comerciales multilaterales en asuntos tratados en el marco de los acuerdos incluidos en los
Anexos del presente Acuerdo. La OMC podr tambin servir de foropara ulteriores
negociaciones entre sus miembros acerca de sus relaciones comerciales multilaterales, y de
marco para la aplicacin de los resultados de esas negociaciones, segn decida la
Conferencia Ministerial.
3. La OMC administrar el entendimiento relativo a las normas y procedimientos por los que se
4. La OMC administrar el Mecanismo de Examen de las Polticas Comerciales (denominado
5. Con el fin de lograr una mayor coherencia en la formulacin de las polticas econmicas a
escala mundial, la OMC cooperar, segn proceda, con el Fondo Monetario Internacional y
con el banco Internacional de reconstruccin y Fomento y sus organismos conexos.
ESTRUCTURA DE LA OMC
1. Se establecer una Conferencia Ministerial, compuesta por representantes de todos los
asuntos comprendidos en el mbito de cualquiera de los Acuerdos Comerciales
Multilaterales, si as se lo pide un miembro, de conformidad con las prescripciones
concretas que en materia de adopcin de decisiones se establecen en el presente Acuerdo
y en el Acuerdo Comercial Multilateral correspondiente.
2. Se establecer un Consejo General, compuesto por representantes de todos los miembros,
que se reunir segn proceda. En los intervalos entre reuniones de la Conferencia
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Ministerial, desempear las funciones de sta el Consejo General. El Consejo General
cumplir tambin funciones que se le atribuyan en el presente Acuerdo. El Consejo General
establecer sus normas de procedimiento y aprobar las de los Comits previstos en el
prrafo 7.
3. El Consejo General se reunir segn proceda para desempear las funciones del rgano
de Solucin de Diferencias establecido en el Entendimiento sobre Solucin de Diferencias.
El rgano de Solucin de Diferencias podr tener su propio presidente y establecer las
normas de procedimiento que considere necesarias para el cumplimiento de dichas
funciones.
4. El Consejo General se reunir segn proceda para desempear las funciones del rgano
de Examen de las Polticas Comerciales establecido en el MEPC. El rgano de Examen de
las Polticas Comerciales podr tener su propio presidente y establecer las normas de
procedimiento que considere necesarias para el cumplimiento de dichas funciones.
5. Se establecern un Consejo del Comercio de Mercancas, un Consejo del Comercio de
Servicios y un Consejo de los Aspectos de los Derechos de Propiedad Intelectual
relacionados con el Comercio (denominado en adelante "Consejo de los ADPIC"), que
funcionarn bajo la orientacin general del Consejo General. El Consejo del Comercio de
Mercancas supervisar el funcionamiento de los Acuerdos Comerciales Multilaterales del
Anexo 1A. El Consejo del Comercio de Servicios supervisar el funcionamiento del Acuerdo
General sobre el Comercio de Servicios (denominado en adelante "AGCS"). El Consejo de
los ADPIC supervisar el funcionamiento del Acuerdo sobre los Aspectos de los Derechos
de Propiedad Intelectual relacionados con el Comercio (denominado en adelante "Acuerdo
sobre los ADPIC"). Estos Consejos desempearn las funciones a ellos atribuidas en los
respectivos Acuerdos y por el Consejo General. Establecern sus respectivas normas de
procedimiento, a reserva de aprobacin por el Consejo General. Podrn formar parte de
estos Consejos representantes de todos los Miembros. Estos Consejos se reunirn segn
sea necesario para el desempeo de sus funciones.
6. El Consejo del Comercio de Mercancas, el Consejo del Comercio de Servicios y el Consejo
de los ADPIC establecern los rganos subsidiarios que sean necesarios. Dichos rganos
subsidiarios establecern sus respectivas normas de procedimiento a reserva de aprobacin
por los Consejos correspondientes.
7. La Conferencia Ministerial establecer un Comit de Comercio y Desarrollo, un Comit de
Restricciones por Balanza de Pagos y un Comit de Asuntos Presupuestarios, Financieros y
Administrativos, que desempearn las funciones a ellos atribuidas en el presente Acuerdo
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y en los Acuerdos Comerciales Multilaterales, as como las funciones adicionales que les
atribuya el Consejo General, y podr establecer Comits adicionales con las funciones que
estime apropiadas. El Comit de Comercio y Desarrollo examinar peridicamente, como
parte de sus funciones, las disposiciones especiales en favor de los pases menos
adelantados Miembros contenidas en los Acuerdos Comerciales Multilaterales y presentar
informe al Consejo General para la adopcin-de disposiciones apropiadas. Podrn formar
parte de estos Comits representantes de todos los Miembros.
8. Los rganos establecidos en virtud de los Acuerdos Comerciales Plurilaterales
desempearn las funciones a ellos atribuidas en virtud de dichos Acuerdos y funcionarn
dentro del marco institucional de la OMC. Dichos rganos informarn regularmente al
Consejo General sobre sus respectivas actividades.
RELACIONES CON OTRAS ORGANIZACIONES
1. El Consejo General concertar acuerdos apropiados de cooperacin efectiva con otras
organizaciones intergubernamentales que tengan responsabilidades afines a las de la OMC.
2. El Consejo General podr adoptar disposiciones apropiadas para la celebracin de consultas
y la cooperacin con organizaciones no gubernamentales que se ocupen de cuestiones
afines a las de la OMC.
SECRETARA
1. Se establecer una Secretara de la OMC (denominada en adelante la "Secretara") dirigida
por un Director General.
2. La Conferencia Ministerial nombrar al Director General y adoptar un reglamento que
estipule las facultades, los deberes, las condiciones de servicio y la duracin del mandato
del Director General.
3. El Director General nombrar al personal de la Secretara y determinar sus deberes y
condiciones de servicio de conformidad con los reglamentos que adopte la Conferencia
Ministerial.
4. Las funciones del Director General y del personal de la Secretara sern de carcter
exclusivamente internacional. En el cumplimiento de sus deberes, el Director General y el
personal de la Secretara no solicitarn ni aceptarn instrucciones de ningn gobierno ni de
ninguna otra autoridad ajena a la OMC y se abstendrn de realizar cualquier acto que pueda
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ser incompatible con su condicin de funcionarios internacionales. Los Miembros de la OMC
respetarn el carcter internacional de las funciones del Director General y del personal de
la Secretara y no tratarn de influir sobre ellos en el cumplimiento de sus deberes.
CONDICIN JURDICA DE LA OMC
1. La OMC tendr personalidad jurdica, y cada uno de sus Miembros le conferir la capacidad
Jurdica necesaria para el ejercicio de sus funciones.
2. Cada uno de los Miembros conferir a la OMC los privilegios e inmunidades necesarios para
el ejercicio de sus funciones.
3. Cada uno de los Miembros conferir igualmente a los funcionarios de la OMC y a los
representantes de los Miembros los privilegios e inmunidades necesarios para el ejercicio
independiente de sus funciones en relacin con la OMC.
4. Los privilegios e inmunidades que ha de otorgar un Miembro a la OMC, a sus funcionarios y
a los representantes de sus Miembros sern similares a los privilegios e inmunidades
estipulados en la Convencin sobre Prerrogativas e Inmunidades de los Organismos
Especializados, aprobada por la Asamblea General de las Naciones Unidas el 21 de
noviembre de 1947.
5. La OMC podr celebrar un acuerdo relativo a la sede.
ADOPCIN DE ACUERDOS
1. La OMC mantendr la prctica de adopcin de decisiones por consenso seguida en el
marco del GATT de 1947. Salvo disposicin en contrario, cuando no se pueda llegar a una
decisin por consenso la cuestin objeto de examen se decidir mediante votacin. En las
reuniones de la Conferencia Ministerial y del Consejo General, cada Miembro de la OMC
tendr un voto. Cuando las Comunidades Europeas ejerzan su derecho de voto, tendrn un
nmero de votos igual al nmero de sus Estados miembros que sean Miembros de la OMC.
Las decisiones de la Conferencia Ministerial y del Consejo General se adoptarn por
mayora de los votos emitidos, salvo que se disponga lo contrario en el presente Acuerdo o
en el Acuerdo Comercial Multilateral correspondiente. Se considerar que el rgano de que
se trate ha adoptado una decisin por consenso sobre un asunto sometido a su
consideracin si ningn Miembro presente en la reunin en que se adopte la decisin se
opone formalmente a ella. El nmero de votos de las Comunidades Europeas y sus Estados
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miembros no exceder en ningn caso del nmero de los Estados miembros de las
Comunidades Europeas.
2. La Conferencia Ministerial y el Consejo General tendrn la facultad exclusiva de adoptar
interpretaciones del presente Acuerdo y de los Acuerdos Comerciales Multilaterales. En el
caso de una interpretacin de un Acuerdo Comercial Multilateral del Anexo 1, ejercern
dicha facultad sobre la base de una recomendacin del Consejo encargado de supervisar el
funcionamiento de ese Acuerdo. La decisin de adoptar una interpretacin se tomar por
mayora de tres cuartos de los Miembros. El presente prrafo no se aplicar de manera que
menoscabe las disposiciones en materia de enmienda establecidas en el artculo X.
3. En circunstancias excepcionales, la Conferencia Ministerial podr decidir eximir a un
Miembro de una obligacin impuesta por el presente Acuerdo o por cualquiera de los
Acuerdos Comerciales Multilaterales, a condicin de que tal decisin sea adoptada por tres
cuartos de los Miembros, salvo que se disponga lo contrario en el presente prrafo.
a) Las solicitudes de exencin con respecto al presente Acuerdo se presentarn a la
Conferencia Ministerial para que las examine con arreglo a la prctica de adopcin de
decisiones por consenso. La Conferencia Ministerial establecer un plazo, que no
exceder de 90 das, para examinar la solicitud. Si durante dicho plazo no se llegara a
un consenso, toda decisin de conceder una exencin se adoptar por tres cuartos de
los Miembros.
b) Las solicitudes de exencin con respecto a los Acuerdos Comerciales Multilaterales de
los Anexos 1A, 18 o 1C y a sus Anexos se presentarn inicialmente al Consejo del
Comercio de Mercancas, al Consejo del Comercio de Servicios o al Consejo de los
ADPIC, respectivamente, para que las examinen dentro de un plazo que no exceder de
90 das. Al final de dicho plazo, el Consejo correspondiente presentar un informe a la
Conferencia Ministerial.
4. En toda decisin de la Conferencia Ministerial por la que se otorgue una exencin se
indicarn las circunstancias excepcionales que justifiquen la decisin, los trminos y
condiciones que rijan la aplicacin de la exencin y la fecha de expiracin de sta. Toda
exencin otorgada por un perodo de ms de un ao ser objeto de examen por la
Conferencia Ministerial a ms tardar un ao despus de concedida, y posteriormente una
vez al ao hasta que quede sin efecto.
5. No obstante las dems disposiciones del presente artculo, las enmiendas del Acuerdo sobre
los ADPIC que satisfagan los requisitos establecidos en el prrafo 2 del artculo 7t de dicho
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Acuerdo podrn ser adoptadas por la Conferencia Ministerial sin otro proceso de aceptacin
formal.
6. Todo Miembro que acepte una enmienda del presente Acuerdo o de un Acuerdo Comercial
Multilateral del Anexo 1 depositar un instrumento de aceptacin en poder del Director
General de la OMC dentro del plazo de aceptacin fijado por la Conferencia Ministerial.
7. Todo Miembro de la OMC podr promover una propuesta de enmienda de las disposiciones
de los Acuerdos Comerciales Multilaterales de los Anexos 2 y 3 presentndola a la
Conferencia Ministerial. La decisin de aprobar enmiendas del Acuerdo Comercial
Multilateral del Anexo 2 se adoptar por consenso y estas enmiendas surtirn efecto para
todos los Miembros tras su, aprobacin por la Conferencia Ministerial. Las decisiones de
aprobar enmiendas del Acuerdo Comercial Multilateral del Anexo 3 surtirn efecto r para
todos los Miembros tras su aprobacin por la Conferencia Ministerial.
8. La Conferencia Ministerial, previa peticin de los Miembros partes en un acuerdo comercial,
podr decidir, exclusivamente por Consenso, que se incorpore ese acuerdo al Anexo 4. La
Conferencia Ministerial, previa peticin de los Miembros partes en un Acuerdo Comercial
Plurilateral, podr decidir que se suprima ese Acuerdo del Anexo 4.
9. Las enmiendas de un Acuerdo Comercial Plurilateral se regirn por las disposiciones de ese
Acuerdo.
PASES MIEMBROS 1. Las partes contratantes del GATT de 1947 en la fecha de la entrada en vigor del presente
Acuerdo, y las Comunidades Europeas, que acepten el presente Acuerdo y los Acuerdos
Comerciales Multilaterales y para las cuales se anexen Listas de Concesiones y
Compromisos al GATT de 1994, y para las cuales se anexen Listas de Compromisos
Especficos al AGCS, pasarn a ser Miembros iniciales de la OMC.
2. Los pases menos adelantados reconocidos como tales por las Naciones Unidas slo
debern asumir compromisos y hacer concesiones en la medida compatible con las
necesidades de cada uno de ellos en materia de desarrollo, finanzas y comercio o con sus
capacidades administrativas e institucionales.
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ADHESIN
1. Todo Estado o territorio aduanero distinto que disfrute de plena autonoma en la conduccin
de sus relaciones comerciales exteriores y en las dems cuestiones tratadas en el presente
Acuerdo y en los Acuerdos Comerciales Multilaterales podr adherirse al presente Acuerdo
en condiciones que habr de convenir con la OMC. Esa adhesin ser aplicable al presente
Acuerdo y a los Acuerdos Comerciales Multilaterales anexos al mismo.
2. Las decisiones en materia de adhesin sern adoptadas por la Conferencia Ministerial, que
aprobar el acuerdo sobre las condiciones de adhesin por mayora de dos tercios de los
Miembros de la OMC.
3. La adhesin a un Acuerdo Comercial Plurilateral se regir por las disposiciones de ese
Acuerdo.
NO APLICACIN DE LOS ACUERDOS COMERCIALES MULTILATERALES ENTRE
MIEMBROS
1. El presente Acuerdo y los Acuerdos Comerciales Multilaterales enumerados en los Anexos
1 y 2 no se aplicarn entre dos Miembros si uno u otro no consiente en dicha aplicacin en
el momento en que pase a ser Miembro cualquiera de ellos.
2. Se podr recurrir al prrafo 1 entre Miembros iniciales de la OMC que hayan sido partes
contratantes del GATT de 1947 nicamente en caso de que se hubiera recurrido
anteriormente al artculo XXXV de ese Acuerdo y de que dicho artculo estuviera vigente
entre esas partes contratantes en el momento de la entrada en vigor para ellas del presente
Acuerdo.
3. El prrafo 1 se aplicar entre un Miembro y otro Miembro que se haya adherido al amparo
del artculo XII nicamente si el Miembro que no consienta en la aplicacin lo hubiera
notificado a la Conferencia Ministerial antes de la aprobacin por sta del acuerdo sobre las
condiciones de adhesin.
4. A peticin de cualquier Miembro, la Conferencia Ministerial podr examinar la aplicacin del
presente artculo en casos particulares y formular recomendaciones apropiadas.
5. La no aplicacin de un Acuerdo Comercial Plurilateral entre partes en el mismo se regir por
las disposiciones de ese Acuerdo.
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ACEPTACIN, ENTRADA EN VIGOR Y DEPSITO
1. El presente Acuerdo estar abierto a la aceptacin, mediante firma o formalidad de otra
clase, de las partes contratantes del GATT de 1947, y de las Comunidades Europeas, que
renan las condiciones estipuladas en el artculo XI del presente Acuerdo para ser
Miembros iniciales de la OMC. Tal aceptacin se aplicar al presente Acuerdo y a los
Acuerdos Comerciales Multilaterales a l anexos.
El presente Acuerdo y los Acuerdos Comerciales Multilaterales a l anexos entrarn en
vigor en la fecha que determinen los Ministros segn lo dispuesto en el prrafo 3 del Acta
Final en que se incorporan los resultados de la Ronda Uruguay de Negociaciones
Comerciales Multilaterales y quedarn abiertos a la aceptacin durante un perodo de dos
aos a partir fecha, salvo decisin en contrario de los Ministros. Toda aceptacin posterior a
la entrada en vigor del presente Acuerdo surtir efecto el 30 da siguiente a la fecha de la
aceptacin.
2. Los Miembros que acepten el presente Acuerdo con posterioridad a su entrada en vigor
pondrn en aplicacin las concesiones y obligaciones establecidas en los Acuerdos
Comerciales Multilaterales que hayan de aplicarse a lo largo de un plazo contado a partir de
la entrada en vigor del presente Acuerdo como si hubieran aceptado este instrumento en la
fecha de su entrada en vigor.
3. Hasta la entrada en vigor del presente Acuerdo, su texto y el de los Acuerdos Comerciales
Multilaterales sern depositados en poder del Director General de Ias PARTES
CONTRATANTES del GATT de 1947.
El Director General remitir sin dilacin a cada uno de los gobiernos, y a las Comunidades
Europeas, que hayan aceptado el presente Acuerdo, copia autenticada de este instrumento
y de los Acuerdos Comerciales Multilaterales, y notificacin de cada aceptacin de los
mismos. En la fecha de su entrada en vigor, el presente Acuerdo y los Acuerdos
Comerciales Multilaterales, al igual que toda enmienda de los mismos, quedarn
depositados en poder del Director General de la OMC.
4. La aceptacin y la entrada en vigor de un Acuerdo Comercial Plurilateral se quedarn
depositados en poder del Director General de las PARTES CONTRATANTES regirn por
las disposiciones d ese Acuerdo. Tales Acuerdos del GATT de 1947. Cuando entre en
vigor el presente Acuerdo, esos Acuerdos se depositarn en poder del Director General de
la OMC.
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DENUNCIA
1. Todo Miembro podr denunciar el presente Acuerdo. Esa denuncia se aplicar al presente
Acuerdo y a los Acuerdos Comerciales Multilaterales y surtir efecto a la expiracin de un
plazo de seis meses contado a partir de la fecha en que haya recibido notificacin escrita de
la misma el Director General de la OMC.
2. La denuncia de un Acuerdo Comercial Plurilateral se regir por las disposiciones de ese
Acuerdo.
DISPOSICIONES VARIAS
1. Salvo disposicin en contrario en el presente Acuerdo o en los Acuerdos Comerciales
Multilaterales, la OMC se regir por las decisiones, procedimientos y prctica
consuetudinaria de las PARTES CONTRATANTES del GATT de 1947 y los rganos
establecidos en el marco del mismo.
2. En la medida en que sea factible, la Secretara del GATT de 1947 pasar a ser la Secretara
de la OMC y el Director General de las PARTES CONTRATANTES del GATT de 1947
actuar como Director General de la OMC hasta que la Conferencia Ministerial nombre un
Director General de conformidad con lo previsto en el prrafo 2 del artculo VI del presente
Acuerdo.
3. En caso de conflicto entre una disposicin del presente Acuerdo y una disposicin de
cualquiera de los Acuerdos Comerciales Multilaterales, prevalecer, en el grado en que
haya conflicto, la disposicin del presente Acuerdo.
4. Cada Miembro se asegurar de la conformidad de sus leyes, reglamentos y procedimientos
administrativos con las obligaciones que le impongan los Acuerdos anexos.
5. No podrn formularse reservas respecto de ninguna disposicin del presente Acuerdo. Las
reservas respecto de cualquiera de las disposiciones de los Acuerdos Comerciales
Multilaterales slo podrn formularse en la medida prevista en los mismos. Las reservas
respecto de una disposicin de un Acuerdo Comercial Plurilateral se regirn por las
disposiciones de ese Acuerdo.
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LA GLOBALIZACIN
Se dice que la globalizacin es la integracin ms estrecha de los pases y los pueblos del
mundo, producida por la enorme reduccin de costos de transporte y comunicacin, y el
desmantelamiento de las barreras artificiales a los flujos de bienes, servicios, capitales,
conocimientos (en menor grado) personas a travs de las fronteras.
A principios de la dcada de 1990, la globalizacin fue recibida con euforia. Los flujos de
capital hacia los pases en vas de desarrollo se haban multiplicado por seis en seis aos,
entre 1990 y 1996. El establecimiento de la Organizacin para el Libre Comercio en 1995
objetivo que vena persiguindose desde haca medio siglo deba aportar las lneas maestras
de la legislacin para el comercio internacional. Se supona que todas saldran ganando tanto
en el mundo desarrollado como en el mundo en vas de desarrollo -. La globalizacin aportara
a todos una prosperidad sin precedentes.
Por eso no es de extraar que la primera protesta moderna importante contra la globalizacin
que tuvo lugar en Seattle en diciembre de 1999, en lo que se supona deba ser el inicio de una
nueva ronda de negociaciones comerciales, conducente a una mayor liberalizacin
sorprendiera a los partidarios de los mercados abiertos. La globalizacin consigui unir a gente
de todo el mundo contra la globalizacin - . Los trabajadores industriales de estados unidos
vean con preocupacin peligrar sus empleos debido a la competencia procedente de China.
El proceso actual de globalizacin est provocando unos resultados desequilibrados, tanto en
pases como dentro de los mismos. Se crea riqueza, pero hay demasiados pases y gente que
no comparten sus beneficios. Adems, su voz se oye poco o nada en lo que se refiere a la
configuracin del proceso. Desde el punto de vista de la mayora de las mujeres y hombres, la
globalizacin no ha alcanzado sus aspiraciones simples y legitimas de puestos de trabajo
dignos y un futuro mejor para sus hijos. Muchos de ellos viven en el limbo de la economa
informal sin derechos legales y en pases pobres como nosotros en donde subsisten de
manera precaria en los mrgenes de la economa global. Incluso en donde prima el xito
econmico, algunos trabajadores y comunidades se han visto afectados en forma adversa por
la globalizacin.
No podemos seguir adelante por el camino que hemos emprendido. Las fuerzas de la
democracia son demasiado poderosas: los votantes no permitirn que la globalizacin siga
gestionndose como hasta ahora. Ya hemos empezado a ver manifestaciones de estos en las
elecciones en Latinoamrica y otros lugares. Lo bueno es que la economa no suma cero.
Podemos reestructurar la globalizacin para que quienes viven tanto en el mundo desarrollado
como en vas de desarrollo, las generaciones actuales y las futuras, puedan beneficiarse aun
que haya intereses particulares que salgan perdiendo y se resistan al cambio -. Podemos tener
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economas y sociedades ms fuertes que den ms importancia a valores como la cultura, el
medio ambiente y la vida misma.
INTEGRACIN ECONMICA
En trminos generales existen siete formas distintas de acuerdos econmicos regionales
formales, a saber:
ACUERDO PREFERENCIAL:
Es un sistema de preferencias ente los miembros. Baja de aranceles u otras medidas
proteccionistas. Rige el principio no discriminatorio del GATT.
ZONA DE LIBRE CAMBIO O COMERCIO (ZLC):
En este modelo, todos los miembros del grupo eliminan los aranceles a los productos de los
otros miembros, mientras que, al mismo tiempo, se conserva la independencia de cada uno de
ellos para desarrollar polticas comerciales con los no miembros.
En otras palabras cada miembro de la ZLC puede mantener sus propios aranceles y otras
UNIN ADUANERA:
En esta etapa de la integracin econmica, los miembros eliminan todos los aranceles y el
grupo adopta una poltica comercial externa comn con relacin a los no miembros. Adems el