COMERCIO INTERNACIONAL

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Universidad Nacional José Faustino Sánchez CarriónAutor: Raúl Chávez Zavaleta

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  • UNIVERSIDAD NACIONAL JOS FAUSTINO

    SANCHEZ CARRIN

    FACULTAD DE INGENIERA INDUSTRIAL

    COMERCIO

    INTERNACIONAL

    Autor: Ing. RAL CHVEZ ZAVALE TA

    UNIVERSIDAD NACIONAL JOS FAUSTINO SNCHEZ

    CARRIN

  • INTRODUCCIN

    El presente texto sirve como introduccin al tema de comercio exterior. El objetivo de este

    texto es el de motivar sentando las bases para la creacin de la cultura exportadora en los

    estudiantes universitarios.

    Este texto tiene el carcter de introductorio en el sentido de que enfatiza los conceptos y

    aplicaciones especficas, la cual motivara a una mejor comprensin de los principios bsicos

    del comercio exterior. El texto abarca conceptos tericos y prcticos con la finalidad de poder

    medir en trminos de conocimientos, comprensin y aplicacin.

    El texto contiene una serie de recursos didcticos disponibles para ser usados en la forma que

    el alumno juzgue ms adecuadamente.

  • MDULO I

  • HISTORIA DEL COMERCIO INTERNACIONAL

    HISTORIA

    Los orgenes del comercio se remontan a finales del Neoltico, cuando se descubri la

    agricultura. Al principio, la agricultura que se practicaba era una agricultura de subsistencia,

    donde las cosechas obtenidas eran las justas para la poblacin dedicada a los asuntos

    agrcolas. Sin embargo, a medida que iban incorporndose nuevos desarrollos tecnolgicos al

    da, da de los agricultores, como por ejemplo la fuerza animal, o el uso de diferentes

    herramientas, las cosechas obtenidas eran cada vez mayores. As lleg el momento propicio

    para el nacimiento del comercio, favorecido por dos factores:

    Las cosechas obtenidas eran mayores que la necesaria para la subsistencia de la

    comunidad.

    Ya no era necesario que toda la comunidad se dedicara a la agricultura, por lo tanto parte

    de la poblacin empez a especializarse en otros asuntos, como la alfarera o la

    siderurgia.

    Por lo tanto, los excedentes de las cosechas empezaron a intercambiarse con otros objetos en

    los que otras comunidades estaban especializadas. Normalmente estos objetos eran

    elementos para la defensa de la comunidad (armas), depsitos para poder transportar o

    almacenar los excedentes alimentarios (nforas, etc.), nuevos utensilios agrcolas (azadas de

    metal...), o incluso ms adelante objetos de lujo (espejos, pendientes, etc.).Este comercio

    primitivo, no solo supuso un intercambio local de bienes y alimentos, sino tambin un

    intercambio global de innovaciones cientficas y tecnolgicas, entre otros, el trabajo en hierro,

    el trabajo en bronce, la rueda, el torno, la navegacin, la escritura, nuevas formas de

    urbanismo, y un largo etctera. Por lo que se puede afirmar que el Comercio Internacional es

    http://es.wikipedia.org/wiki/Neol%C3%ADticohttp://es.wikipedia.org/wiki/Agriculturahttp://es.wikipedia.org/wiki/Agricultura_de_subsistenciahttp://es.wikipedia.org/wiki/Animal
  • tan antiguo como la sociedad, En la Pennsula Ibrica este periodo se conoce como el

    Orientalizante, por las continuas influencias recibidas de Oriente.

    En este momento es cuando surge la cultura ibrica. Adems del intercambio de innovaciones,

    el comercio tambin propici un paulatino cambio de las sociedades. Ahora la riqueza poda

    almacenarse e intercambiarse. Empezaron a aparecer las primeras sociedades capitalistas tal

    como las conocemos hoy en da, y tambin las primeras estratificaciones sociales. En un inicio

    las clases sociales eran simplemente la gente del poblado y la familia del dirigente. Ms

    adelante aparecieron otras clases sociales ms sofisticadas como los guerreros, los artesanos,

    los comerciantes, etc. Cabe sealar que los padres del Comercio Internacional termino que se

    lo tienen bien ganado los fenicios, fueron quienes salieron a la conquista de los mares

    buscando nuevas rutas para realizar sus transacciones comerciales, desarrollaron los cdigos,

    el alfabeto y los tintes.

    ORIGEN

    El origen se encuentra en el intercambio de riquezas o productos de pases tropicales por

    productos de zonas templadas o fras. Conforme se fueron sucediendo las mejoras en el

    sistema de transporte y los efectos del industrialismo fueron mayores, el comercio internacional

    fue cada vez mayor debido al incremento de las corrientes de capital y servicios en las zonas

    ms atrasadas en su desarrollo. As podemos sealar que el Comercio Internacional ha sido

    desde su inicio el mismo, pues desde la poca del trueque hasta nuestros das no ha sido

    modificado: un comprador, un vendedor, un producto y un precio (otro producto en caso del

    trueque). Desde los aos 80s se ha observado importantes variaciones en las actividades de

    comercio internacional, que han trado consigo nuevos modelos de comercializacin. Esto, a su

    vez, ha dado lugar a cambios significativos en las caractersticas de los productos, hacindolos

    de mayor calidad, con un mayor valor agregado y ms atractivos para otros mercados.

    http://www.monografias.com/trabajos11/teosis/teosis.shtml?interlinkhttp://www.monografias.com/trabajos/transporte/transporte.shtml?interlinkhttp://www.monografias.com/trabajos13/capintel/capintel.shtml?interlink
  • DEFINICIN

    Etimolgicamente deriva del latn Commercium, cum (con) merx (mercanca). Actividad

    econmica que consiste en realizar operaciones comerciales, como la compra, la venta o el

    intercambio de mercancas o de valores, para obtener beneficios. Comercio Internacional es el

    intercambio de bienes y servicios entre residentes de diferentes pases. Los bienes pueden

    definirse como productos finales, productos intermedios necesarios para la produccin de los

    finales o materias primas y productos agrcolas. El comercio internacional permite a un pas

    especializarse en la produccin de los bienes que fabrica de forma ms eficiente y con

    menores costes. El comercio tambin permite a un Estado consumir ms de lo que podra si

    produjese en condiciones de autarqua. Por ltimo, el comercio internacional aumenta el

    mercado potencial de los bienes que produce determinada economa, y caracteriza las

    relaciones entre pases, permitiendo medir la fortaleza de sus respectivas economas.

    RESTRICCIONES PBLICAS AL COMERCIO INTERNACIONAL

    Dada la importancia del comercio internacional para una economa concreta, los gobiernos a

    veces restringen la entrada de bienes forneos para proteger los intereses nacionales: a esta

    poltica se la denomina proteccionismo. La intervencin de los gobiernos puede ser una

    reaccin ante polticas comerciales emprendidas por otros pases, o puede responder a un

    inters por proteger un sector industrial nacional poco desarrollado. Desde que surgi el

    comercio internacional moderno, los pases han intentado mantener una balanza comercial

    favorable, es decir, exportar ms de lo que importan. En una economa monetaria, los bienes

    no se intercambian por otros bienes, sino que se compran y venden en el mercado

    internacional utilizando unidades monetarias de un Estado. Para mejorar la balanza de pagos

    (es decir, para aumentar las reservas de divisas y disminuir las reservas de los dems), un pas

    puede intentar limitar las importaciones. Esta poltica intenta disminuir el flujo de divisas de un

    pas al exterior.

  • COMERCIO INTERNACIONAL

    Al analizar la economa debemos de revisar la dimensin que trasciende las fronteras de un

    pas, es decir, la que aborda los problemas econmicos con fines internacionales. La

    importancia que tienen las relaciones internacionales en el campo comercial, poltico o cultural

    ha alcanzado, a nivel mundial, un profundo significado, a tal grado que no se puede hablar tan

    slo intercambio de bienes y servicios sino de programas de integracin.

    Comercio internacional es el intercambio de bienes econmicos y servicios que se efecta

    entre los residentes de dos o ms naciones, de tal manera, que se d origen a salidas de

    mercanca de un pas (exportaciones) entradas de mercancas (importaciones) procedentes de

    otros pases.

    Los datos demuestran que existe una relacin estadstica indudable entre un comercio ms

    libre y el crecimiento econmico, as podemos afirmar que los pases que han basado su

    economa en las exportaciones son los que ms han logrado salir del subdesarrollo como lo

    podemos apreciar en el grafico N 1.

    La teora econmica seala convincentes razones para esa relacin. Todos los pases,

    incluidos los ms pobres, tienen activos, humanos, industriales, naturales y financieros, que

    pueden emplear para producir bienes y servicios para sus mercados internos o para competir

    en el exterior.

    La economa nos ensea que podemos beneficiarnos cuando esas mercancas y servicios se

    comercializan. Dicho simplemente, el principio de la "ventaja comparativa" significa que los

    pases prosperan, en primer lugar, aprovechando sus activos para concentrarse en lo que

    pueden producir mejor, y despus intercambiando estos productos por los productos que otros

    pases producen mejor.

  • PAISES QUE BASARON SUS ECONOMIAS EN LAS EXPORTACIONES

    (EXPRESADO EN MILLONES DE DOLARES)

    GRAFICO N 1

    PAIS 1970 2005 Incremento

    Hong Kong 2.5 292.1 116.1

    Corea 0.8 284.4 340.6

    Singapur 1.6 229.6 147.7

    Malasia 1.7 140.9 83.6

    Mxico 1.4 213.7 152.4

    Tailandia 0.7 110.1 155.1

    Indonesia 1.1 86.2 77.8

    Filipinas 1 41.3 39.7

    Chile 1.2 40.6 32.5

    Per 1 23.4 22.3

    VENTAJAS DEL COMERCIO INTERNACIONAL

    Una de las ventajas del comercio internacional es consecuencia de las economas de escala: al

    aumentar la cantidad producida para satisfacer un mercado ms amplio, los costes medios

    disminuirn. Adems estn las ventajas de la especializacin: cuando un individuo se

    especializa en la realizacin de un trabajo concreto, adquirir ms habilidad y maestra en l

    que los que lo realizan de forma eventual; esa argumentacin, vlida para un trabajador

    individual, tambin es vlida para una empresa y para un pas. EL comercio internacional

    permite una mayor movilidad de los factores de produccin entre pases, dejando como

    consecuencia las siguientes ventajas:

    1. Cada pas se especializa en aquellos productos donde tienen una mayor eficiencia lo cual

    le permite utilizar mejor sus recursos productivos y elevar el nivel de vida de sus

    trabajadores.

    2. Los precios tienden a ser ms estables.

    3. Hace posible que un pas importe aquellos bienes cuya produccin interna no es suficiente

    y no sean producidos.

  • 4. Hace posible la oferta de productos que exceden el consumo a otros pases, en otros

    mercados. ( Exportaciones)

    5. Equilibrio entre la escasez y el exceso.

    6. Los movimientos de entrada y salida de mercancas dan paso a la balanza en el mercado

    internacional.

    7. Por medio de la balanza de pago se informa que tipos de transacciones internacionales

    han llevado a cabo los residentes de una nacin en un perodo dado.

    LAS BARRERAS AL COMERCIO INTERNACIONAL

    Para corregir los desequilibrios de la balanza de pagos, los gobiernos tratarn, lgicamente, de

    fomentar las exportaciones. Pero para ello, en algunos casos, se sentirn tentados a utilizar

    medidas perjudiciales para el resto de los pases, por lo que pueden provocar reacciones

    indeseables. Adems, siempre est la tentacin de establecer barreras a las importaciones.

    Hay varios tipos de barreras a las importaciones:

    Los contingentes son barreras cuantitativas: el gobierno establece un lmite a la cantidad

    de producto otorgando licencias de importacin de forma restringida.

    Los aranceles son barreras impositivas: el gobierno establece una tasa aduanera

    provocando una subida en el precio de venta interior del producto importado con lo que su

    demanda disminuir.

  • Las barreras administrativas son muy diversas, desde trmites aduaneros complejos que

    retrasan y encarecen los movimientos de mercancas, hasta sofisticadas normas sanitarias

    y de calidad que, al ser diferentes de las del resto del mundo, impidan la venta en el

    interior a los productos que no hayan sido fabricados expresamente para el pas.

    Los acuerdos internacionales para derribar estas barreras no servirn de nada si no hay

    una voluntad liberalizadora clara y firme. La imaginacin de los dirigentes polticos podr

    siempre descubrir nuevos mtodos "no prohibidos" de dificultar las importaciones. La

    barrera ms reciente y sofisticada de las ideadas hasta ahora son las auto restricciones

    concertadas como las acordadas entre los Estados Unidos y el Japn en virtud de las

    cuales ste ltimo pas limita voluntariamente la cantidad de productos que enva a los

    americanos. Los instrumentos de fomento a la exportacin son de varios tipos:

    comerciales, financieros y fiscales.

  • ORGANIZACIN MUNDIAL DEL COMERCIO

    El Comercio Internacional est regido por la Organizacin Mundial del comercio (OMC),

    cuyo mbito es el que se describe a continuacin:

    AMBITO DE LA OMC

    1. La OMC constituye el marco institucional comn para el desarrollo de las relaciones

    comerciales entre sus miembros en los asuntos relacionados con los acuerdos e

    instrumentos jurdicos conexos incluidos en los anexos del presente acuerdo.

    2. Los acuerdos y los instrumentos jurdicos conexos incluidos en los anexos 1, 2 y 3

    integrante del presente acuerdo y son vinculantes para todos sus miembros.

    3. Los acuerdos y los instrumentos jurdicos conexos incluidos en el anexo 4

    parte del presente acuerdo para los miembros que los hayan aceptado, y son

    vinculantes para stos. Los Acuerdos Comerciales Plurilaterales no crean obligaciones

    ni derechos para los miembros que no hayan aceptado.

    4. El acuerdo General sobre Aranceles Aduaneros y Comercio de 1944 segn se

    especi

    distinto del Acuerdo General sobre Aranceles Aduaneros y Comercio de fecha 30 de

    octubre de 1947, anexo al Acta Final adoptada al trmino del segundo periodo se

    sesiones de la Comisin Preparatoria de la Conferencia de las Naciones Unidas sobre

  • Comercio y Empleo, posteriormente rectificado, enmendado o modificado (denominado

    FUNCIONES DE LA OMC

    1. La OMC facilitar la aplicacin, administracin y funcionamiento del presente Acuerdo y de

    los Acuerdos Comerciales Multilaterales y favorecer la consecucin de sus objetivos, y

    constituir tambin el marco para la aplicacin, administracin y funcionamiento de los

    Acuerdos Comerciales Plurilaterales.

    2. La OMC ser el foro para las negociaciones entre sus miembros acerca de sus relaciones

    comerciales multilaterales en asuntos tratados en el marco de los acuerdos incluidos en los

    Anexos del presente Acuerdo. La OMC podr tambin servir de foropara ulteriores

    negociaciones entre sus miembros acerca de sus relaciones comerciales multilaterales, y de

    marco para la aplicacin de los resultados de esas negociaciones, segn decida la

    Conferencia Ministerial.

    3. La OMC administrar el entendimiento relativo a las normas y procedimientos por los que se

    4. La OMC administrar el Mecanismo de Examen de las Polticas Comerciales (denominado

    5. Con el fin de lograr una mayor coherencia en la formulacin de las polticas econmicas a

    escala mundial, la OMC cooperar, segn proceda, con el Fondo Monetario Internacional y

    con el banco Internacional de reconstruccin y Fomento y sus organismos conexos.

    ESTRUCTURA DE LA OMC

    1. Se establecer una Conferencia Ministerial, compuesta por representantes de todos los

    asuntos comprendidos en el mbito de cualquiera de los Acuerdos Comerciales

    Multilaterales, si as se lo pide un miembro, de conformidad con las prescripciones

    concretas que en materia de adopcin de decisiones se establecen en el presente Acuerdo

    y en el Acuerdo Comercial Multilateral correspondiente.

    2. Se establecer un Consejo General, compuesto por representantes de todos los miembros,

    que se reunir segn proceda. En los intervalos entre reuniones de la Conferencia

  • Ministerial, desempear las funciones de sta el Consejo General. El Consejo General

    cumplir tambin funciones que se le atribuyan en el presente Acuerdo. El Consejo General

    establecer sus normas de procedimiento y aprobar las de los Comits previstos en el

    prrafo 7.

    3. El Consejo General se reunir segn proceda para desempear las funciones del rgano

    de Solucin de Diferencias establecido en el Entendimiento sobre Solucin de Diferencias.

    El rgano de Solucin de Diferencias podr tener su propio presidente y establecer las

    normas de procedimiento que considere necesarias para el cumplimiento de dichas

    funciones.

    4. El Consejo General se reunir segn proceda para desempear las funciones del rgano

    de Examen de las Polticas Comerciales establecido en el MEPC. El rgano de Examen de

    las Polticas Comerciales podr tener su propio presidente y establecer las normas de

    procedimiento que considere necesarias para el cumplimiento de dichas funciones.

    5. Se establecern un Consejo del Comercio de Mercancas, un Consejo del Comercio de

    Servicios y un Consejo de los Aspectos de los Derechos de Propiedad Intelectual

    relacionados con el Comercio (denominado en adelante "Consejo de los ADPIC"), que

    funcionarn bajo la orientacin general del Consejo General. El Consejo del Comercio de

    Mercancas supervisar el funcionamiento de los Acuerdos Comerciales Multilaterales del

    Anexo 1A. El Consejo del Comercio de Servicios supervisar el funcionamiento del Acuerdo

    General sobre el Comercio de Servicios (denominado en adelante "AGCS"). El Consejo de

    los ADPIC supervisar el funcionamiento del Acuerdo sobre los Aspectos de los Derechos

    de Propiedad Intelectual relacionados con el Comercio (denominado en adelante "Acuerdo

    sobre los ADPIC"). Estos Consejos desempearn las funciones a ellos atribuidas en los

    respectivos Acuerdos y por el Consejo General. Establecern sus respectivas normas de

    procedimiento, a reserva de aprobacin por el Consejo General. Podrn formar parte de

    estos Consejos representantes de todos los Miembros. Estos Consejos se reunirn segn

    sea necesario para el desempeo de sus funciones.

    6. El Consejo del Comercio de Mercancas, el Consejo del Comercio de Servicios y el Consejo

    de los ADPIC establecern los rganos subsidiarios que sean necesarios. Dichos rganos

    subsidiarios establecern sus respectivas normas de procedimiento a reserva de aprobacin

    por los Consejos correspondientes.

    7. La Conferencia Ministerial establecer un Comit de Comercio y Desarrollo, un Comit de

    Restricciones por Balanza de Pagos y un Comit de Asuntos Presupuestarios, Financieros y

    Administrativos, que desempearn las funciones a ellos atribuidas en el presente Acuerdo

  • y en los Acuerdos Comerciales Multilaterales, as como las funciones adicionales que les

    atribuya el Consejo General, y podr establecer Comits adicionales con las funciones que

    estime apropiadas. El Comit de Comercio y Desarrollo examinar peridicamente, como

    parte de sus funciones, las disposiciones especiales en favor de los pases menos

    adelantados Miembros contenidas en los Acuerdos Comerciales Multilaterales y presentar

    informe al Consejo General para la adopcin-de disposiciones apropiadas. Podrn formar

    parte de estos Comits representantes de todos los Miembros.

    8. Los rganos establecidos en virtud de los Acuerdos Comerciales Plurilaterales

    desempearn las funciones a ellos atribuidas en virtud de dichos Acuerdos y funcionarn

    dentro del marco institucional de la OMC. Dichos rganos informarn regularmente al

    Consejo General sobre sus respectivas actividades.

    RELACIONES CON OTRAS ORGANIZACIONES

    1. El Consejo General concertar acuerdos apropiados de cooperacin efectiva con otras

    organizaciones intergubernamentales que tengan responsabilidades afines a las de la OMC.

    2. El Consejo General podr adoptar disposiciones apropiadas para la celebracin de consultas

    y la cooperacin con organizaciones no gubernamentales que se ocupen de cuestiones

    afines a las de la OMC.

    SECRETARA

    1. Se establecer una Secretara de la OMC (denominada en adelante la "Secretara") dirigida

    por un Director General.

    2. La Conferencia Ministerial nombrar al Director General y adoptar un reglamento que

    estipule las facultades, los deberes, las condiciones de servicio y la duracin del mandato

    del Director General.

    3. El Director General nombrar al personal de la Secretara y determinar sus deberes y

    condiciones de servicio de conformidad con los reglamentos que adopte la Conferencia

    Ministerial.

    4. Las funciones del Director General y del personal de la Secretara sern de carcter

    exclusivamente internacional. En el cumplimiento de sus deberes, el Director General y el

    personal de la Secretara no solicitarn ni aceptarn instrucciones de ningn gobierno ni de

    ninguna otra autoridad ajena a la OMC y se abstendrn de realizar cualquier acto que pueda

  • ser incompatible con su condicin de funcionarios internacionales. Los Miembros de la OMC

    respetarn el carcter internacional de las funciones del Director General y del personal de

    la Secretara y no tratarn de influir sobre ellos en el cumplimiento de sus deberes.

    CONDICIN JURDICA DE LA OMC

    1. La OMC tendr personalidad jurdica, y cada uno de sus Miembros le conferir la capacidad

    Jurdica necesaria para el ejercicio de sus funciones.

    2. Cada uno de los Miembros conferir a la OMC los privilegios e inmunidades necesarios para

    el ejercicio de sus funciones.

    3. Cada uno de los Miembros conferir igualmente a los funcionarios de la OMC y a los

    representantes de los Miembros los privilegios e inmunidades necesarios para el ejercicio

    independiente de sus funciones en relacin con la OMC.

    4. Los privilegios e inmunidades que ha de otorgar un Miembro a la OMC, a sus funcionarios y

    a los representantes de sus Miembros sern similares a los privilegios e inmunidades

    estipulados en la Convencin sobre Prerrogativas e Inmunidades de los Organismos

    Especializados, aprobada por la Asamblea General de las Naciones Unidas el 21 de

    noviembre de 1947.

    5. La OMC podr celebrar un acuerdo relativo a la sede.

    ADOPCIN DE ACUERDOS

    1. La OMC mantendr la prctica de adopcin de decisiones por consenso seguida en el

    marco del GATT de 1947. Salvo disposicin en contrario, cuando no se pueda llegar a una

    decisin por consenso la cuestin objeto de examen se decidir mediante votacin. En las

    reuniones de la Conferencia Ministerial y del Consejo General, cada Miembro de la OMC

    tendr un voto. Cuando las Comunidades Europeas ejerzan su derecho de voto, tendrn un

    nmero de votos igual al nmero de sus Estados miembros que sean Miembros de la OMC.

    Las decisiones de la Conferencia Ministerial y del Consejo General se adoptarn por

    mayora de los votos emitidos, salvo que se disponga lo contrario en el presente Acuerdo o

    en el Acuerdo Comercial Multilateral correspondiente. Se considerar que el rgano de que

    se trate ha adoptado una decisin por consenso sobre un asunto sometido a su

    consideracin si ningn Miembro presente en la reunin en que se adopte la decisin se

    opone formalmente a ella. El nmero de votos de las Comunidades Europeas y sus Estados

  • miembros no exceder en ningn caso del nmero de los Estados miembros de las

    Comunidades Europeas.

    2. La Conferencia Ministerial y el Consejo General tendrn la facultad exclusiva de adoptar

    interpretaciones del presente Acuerdo y de los Acuerdos Comerciales Multilaterales. En el

    caso de una interpretacin de un Acuerdo Comercial Multilateral del Anexo 1, ejercern

    dicha facultad sobre la base de una recomendacin del Consejo encargado de supervisar el

    funcionamiento de ese Acuerdo. La decisin de adoptar una interpretacin se tomar por

    mayora de tres cuartos de los Miembros. El presente prrafo no se aplicar de manera que

    menoscabe las disposiciones en materia de enmienda establecidas en el artculo X.

    3. En circunstancias excepcionales, la Conferencia Ministerial podr decidir eximir a un

    Miembro de una obligacin impuesta por el presente Acuerdo o por cualquiera de los

    Acuerdos Comerciales Multilaterales, a condicin de que tal decisin sea adoptada por tres

    cuartos de los Miembros, salvo que se disponga lo contrario en el presente prrafo.

    a) Las solicitudes de exencin con respecto al presente Acuerdo se presentarn a la

    Conferencia Ministerial para que las examine con arreglo a la prctica de adopcin de

    decisiones por consenso. La Conferencia Ministerial establecer un plazo, que no

    exceder de 90 das, para examinar la solicitud. Si durante dicho plazo no se llegara a

    un consenso, toda decisin de conceder una exencin se adoptar por tres cuartos de

    los Miembros.

    b) Las solicitudes de exencin con respecto a los Acuerdos Comerciales Multilaterales de

    los Anexos 1A, 18 o 1C y a sus Anexos se presentarn inicialmente al Consejo del

    Comercio de Mercancas, al Consejo del Comercio de Servicios o al Consejo de los

    ADPIC, respectivamente, para que las examinen dentro de un plazo que no exceder de

    90 das. Al final de dicho plazo, el Consejo correspondiente presentar un informe a la

    Conferencia Ministerial.

    4. En toda decisin de la Conferencia Ministerial por la que se otorgue una exencin se

    indicarn las circunstancias excepcionales que justifiquen la decisin, los trminos y

    condiciones que rijan la aplicacin de la exencin y la fecha de expiracin de sta. Toda

    exencin otorgada por un perodo de ms de un ao ser objeto de examen por la

    Conferencia Ministerial a ms tardar un ao despus de concedida, y posteriormente una

    vez al ao hasta que quede sin efecto.

    5. No obstante las dems disposiciones del presente artculo, las enmiendas del Acuerdo sobre

    los ADPIC que satisfagan los requisitos establecidos en el prrafo 2 del artculo 7t de dicho

  • Acuerdo podrn ser adoptadas por la Conferencia Ministerial sin otro proceso de aceptacin

    formal.

    6. Todo Miembro que acepte una enmienda del presente Acuerdo o de un Acuerdo Comercial

    Multilateral del Anexo 1 depositar un instrumento de aceptacin en poder del Director

    General de la OMC dentro del plazo de aceptacin fijado por la Conferencia Ministerial.

    7. Todo Miembro de la OMC podr promover una propuesta de enmienda de las disposiciones

    de los Acuerdos Comerciales Multilaterales de los Anexos 2 y 3 presentndola a la

    Conferencia Ministerial. La decisin de aprobar enmiendas del Acuerdo Comercial

    Multilateral del Anexo 2 se adoptar por consenso y estas enmiendas surtirn efecto para

    todos los Miembros tras su, aprobacin por la Conferencia Ministerial. Las decisiones de

    aprobar enmiendas del Acuerdo Comercial Multilateral del Anexo 3 surtirn efecto r para

    todos los Miembros tras su aprobacin por la Conferencia Ministerial.

    8. La Conferencia Ministerial, previa peticin de los Miembros partes en un acuerdo comercial,

    podr decidir, exclusivamente por Consenso, que se incorpore ese acuerdo al Anexo 4. La

    Conferencia Ministerial, previa peticin de los Miembros partes en un Acuerdo Comercial

    Plurilateral, podr decidir que se suprima ese Acuerdo del Anexo 4.

    9. Las enmiendas de un Acuerdo Comercial Plurilateral se regirn por las disposiciones de ese

    Acuerdo.

    PASES MIEMBROS 1. Las partes contratantes del GATT de 1947 en la fecha de la entrada en vigor del presente

    Acuerdo, y las Comunidades Europeas, que acepten el presente Acuerdo y los Acuerdos

    Comerciales Multilaterales y para las cuales se anexen Listas de Concesiones y

    Compromisos al GATT de 1994, y para las cuales se anexen Listas de Compromisos

    Especficos al AGCS, pasarn a ser Miembros iniciales de la OMC.

    2. Los pases menos adelantados reconocidos como tales por las Naciones Unidas slo

    debern asumir compromisos y hacer concesiones en la medida compatible con las

    necesidades de cada uno de ellos en materia de desarrollo, finanzas y comercio o con sus

    capacidades administrativas e institucionales.

  • ADHESIN

    1. Todo Estado o territorio aduanero distinto que disfrute de plena autonoma en la conduccin

    de sus relaciones comerciales exteriores y en las dems cuestiones tratadas en el presente

    Acuerdo y en los Acuerdos Comerciales Multilaterales podr adherirse al presente Acuerdo

    en condiciones que habr de convenir con la OMC. Esa adhesin ser aplicable al presente

    Acuerdo y a los Acuerdos Comerciales Multilaterales anexos al mismo.

    2. Las decisiones en materia de adhesin sern adoptadas por la Conferencia Ministerial, que

    aprobar el acuerdo sobre las condiciones de adhesin por mayora de dos tercios de los

    Miembros de la OMC.

    3. La adhesin a un Acuerdo Comercial Plurilateral se regir por las disposiciones de ese

    Acuerdo.

    NO APLICACIN DE LOS ACUERDOS COMERCIALES MULTILATERALES ENTRE

    MIEMBROS

    1. El presente Acuerdo y los Acuerdos Comerciales Multilaterales enumerados en los Anexos

    1 y 2 no se aplicarn entre dos Miembros si uno u otro no consiente en dicha aplicacin en

    el momento en que pase a ser Miembro cualquiera de ellos.

    2. Se podr recurrir al prrafo 1 entre Miembros iniciales de la OMC que hayan sido partes

    contratantes del GATT de 1947 nicamente en caso de que se hubiera recurrido

    anteriormente al artculo XXXV de ese Acuerdo y de que dicho artculo estuviera vigente

    entre esas partes contratantes en el momento de la entrada en vigor para ellas del presente

    Acuerdo.

    3. El prrafo 1 se aplicar entre un Miembro y otro Miembro que se haya adherido al amparo

    del artculo XII nicamente si el Miembro que no consienta en la aplicacin lo hubiera

    notificado a la Conferencia Ministerial antes de la aprobacin por sta del acuerdo sobre las

    condiciones de adhesin.

    4. A peticin de cualquier Miembro, la Conferencia Ministerial podr examinar la aplicacin del

    presente artculo en casos particulares y formular recomendaciones apropiadas.

    5. La no aplicacin de un Acuerdo Comercial Plurilateral entre partes en el mismo se regir por

    las disposiciones de ese Acuerdo.

  • ACEPTACIN, ENTRADA EN VIGOR Y DEPSITO

    1. El presente Acuerdo estar abierto a la aceptacin, mediante firma o formalidad de otra

    clase, de las partes contratantes del GATT de 1947, y de las Comunidades Europeas, que

    renan las condiciones estipuladas en el artculo XI del presente Acuerdo para ser

    Miembros iniciales de la OMC. Tal aceptacin se aplicar al presente Acuerdo y a los

    Acuerdos Comerciales Multilaterales a l anexos.

    El presente Acuerdo y los Acuerdos Comerciales Multilaterales a l anexos entrarn en

    vigor en la fecha que determinen los Ministros segn lo dispuesto en el prrafo 3 del Acta

    Final en que se incorporan los resultados de la Ronda Uruguay de Negociaciones

    Comerciales Multilaterales y quedarn abiertos a la aceptacin durante un perodo de dos

    aos a partir fecha, salvo decisin en contrario de los Ministros. Toda aceptacin posterior a

    la entrada en vigor del presente Acuerdo surtir efecto el 30 da siguiente a la fecha de la

    aceptacin.

    2. Los Miembros que acepten el presente Acuerdo con posterioridad a su entrada en vigor

    pondrn en aplicacin las concesiones y obligaciones establecidas en los Acuerdos

    Comerciales Multilaterales que hayan de aplicarse a lo largo de un plazo contado a partir de

    la entrada en vigor del presente Acuerdo como si hubieran aceptado este instrumento en la

    fecha de su entrada en vigor.

    3. Hasta la entrada en vigor del presente Acuerdo, su texto y el de los Acuerdos Comerciales

    Multilaterales sern depositados en poder del Director General de Ias PARTES

    CONTRATANTES del GATT de 1947.

    El Director General remitir sin dilacin a cada uno de los gobiernos, y a las Comunidades

    Europeas, que hayan aceptado el presente Acuerdo, copia autenticada de este instrumento

    y de los Acuerdos Comerciales Multilaterales, y notificacin de cada aceptacin de los

    mismos. En la fecha de su entrada en vigor, el presente Acuerdo y los Acuerdos

    Comerciales Multilaterales, al igual que toda enmienda de los mismos, quedarn

    depositados en poder del Director General de la OMC.

    4. La aceptacin y la entrada en vigor de un Acuerdo Comercial Plurilateral se quedarn

    depositados en poder del Director General de las PARTES CONTRATANTES regirn por

    las disposiciones d ese Acuerdo. Tales Acuerdos del GATT de 1947. Cuando entre en

    vigor el presente Acuerdo, esos Acuerdos se depositarn en poder del Director General de

    la OMC.

  • DENUNCIA

    1. Todo Miembro podr denunciar el presente Acuerdo. Esa denuncia se aplicar al presente

    Acuerdo y a los Acuerdos Comerciales Multilaterales y surtir efecto a la expiracin de un

    plazo de seis meses contado a partir de la fecha en que haya recibido notificacin escrita de

    la misma el Director General de la OMC.

    2. La denuncia de un Acuerdo Comercial Plurilateral se regir por las disposiciones de ese

    Acuerdo.

    DISPOSICIONES VARIAS

    1. Salvo disposicin en contrario en el presente Acuerdo o en los Acuerdos Comerciales

    Multilaterales, la OMC se regir por las decisiones, procedimientos y prctica

    consuetudinaria de las PARTES CONTRATANTES del GATT de 1947 y los rganos

    establecidos en el marco del mismo.

    2. En la medida en que sea factible, la Secretara del GATT de 1947 pasar a ser la Secretara

    de la OMC y el Director General de las PARTES CONTRATANTES del GATT de 1947

    actuar como Director General de la OMC hasta que la Conferencia Ministerial nombre un

    Director General de conformidad con lo previsto en el prrafo 2 del artculo VI del presente

    Acuerdo.

    3. En caso de conflicto entre una disposicin del presente Acuerdo y una disposicin de

    cualquiera de los Acuerdos Comerciales Multilaterales, prevalecer, en el grado en que

    haya conflicto, la disposicin del presente Acuerdo.

    4. Cada Miembro se asegurar de la conformidad de sus leyes, reglamentos y procedimientos

    administrativos con las obligaciones que le impongan los Acuerdos anexos.

    5. No podrn formularse reservas respecto de ninguna disposicin del presente Acuerdo. Las

    reservas respecto de cualquiera de las disposiciones de los Acuerdos Comerciales

    Multilaterales slo podrn formularse en la medida prevista en los mismos. Las reservas

    respecto de una disposicin de un Acuerdo Comercial Plurilateral se regirn por las

    disposiciones de ese Acuerdo.

  • LA GLOBALIZACIN

    Se dice que la globalizacin es la integracin ms estrecha de los pases y los pueblos del

    mundo, producida por la enorme reduccin de costos de transporte y comunicacin, y el

    desmantelamiento de las barreras artificiales a los flujos de bienes, servicios, capitales,

    conocimientos (en menor grado) personas a travs de las fronteras.

    A principios de la dcada de 1990, la globalizacin fue recibida con euforia. Los flujos de

    capital hacia los pases en vas de desarrollo se haban multiplicado por seis en seis aos,

    entre 1990 y 1996. El establecimiento de la Organizacin para el Libre Comercio en 1995

    objetivo que vena persiguindose desde haca medio siglo deba aportar las lneas maestras

    de la legislacin para el comercio internacional. Se supona que todas saldran ganando tanto

    en el mundo desarrollado como en el mundo en vas de desarrollo -. La globalizacin aportara

    a todos una prosperidad sin precedentes.

    Por eso no es de extraar que la primera protesta moderna importante contra la globalizacin

    que tuvo lugar en Seattle en diciembre de 1999, en lo que se supona deba ser el inicio de una

    nueva ronda de negociaciones comerciales, conducente a una mayor liberalizacin

    sorprendiera a los partidarios de los mercados abiertos. La globalizacin consigui unir a gente

    de todo el mundo contra la globalizacin - . Los trabajadores industriales de estados unidos

    vean con preocupacin peligrar sus empleos debido a la competencia procedente de China.

    El proceso actual de globalizacin est provocando unos resultados desequilibrados, tanto en

    pases como dentro de los mismos. Se crea riqueza, pero hay demasiados pases y gente que

    no comparten sus beneficios. Adems, su voz se oye poco o nada en lo que se refiere a la

    configuracin del proceso. Desde el punto de vista de la mayora de las mujeres y hombres, la

    globalizacin no ha alcanzado sus aspiraciones simples y legitimas de puestos de trabajo

    dignos y un futuro mejor para sus hijos. Muchos de ellos viven en el limbo de la economa

    informal sin derechos legales y en pases pobres como nosotros en donde subsisten de

    manera precaria en los mrgenes de la economa global. Incluso en donde prima el xito

    econmico, algunos trabajadores y comunidades se han visto afectados en forma adversa por

    la globalizacin.

    No podemos seguir adelante por el camino que hemos emprendido. Las fuerzas de la

    democracia son demasiado poderosas: los votantes no permitirn que la globalizacin siga

    gestionndose como hasta ahora. Ya hemos empezado a ver manifestaciones de estos en las

    elecciones en Latinoamrica y otros lugares. Lo bueno es que la economa no suma cero.

    Podemos reestructurar la globalizacin para que quienes viven tanto en el mundo desarrollado

    como en vas de desarrollo, las generaciones actuales y las futuras, puedan beneficiarse aun

    que haya intereses particulares que salgan perdiendo y se resistan al cambio -. Podemos tener

  • economas y sociedades ms fuertes que den ms importancia a valores como la cultura, el

    medio ambiente y la vida misma.

    INTEGRACIN ECONMICA

    En trminos generales existen siete formas distintas de acuerdos econmicos regionales

    formales, a saber:

    ACUERDO PREFERENCIAL:

    Es un sistema de preferencias ente los miembros. Baja de aranceles u otras medidas

    proteccionistas. Rige el principio no discriminatorio del GATT.

    ZONA DE LIBRE CAMBIO O COMERCIO (ZLC):

    En este modelo, todos los miembros del grupo eliminan los aranceles a los productos de los

    otros miembros, mientras que, al mismo tiempo, se conserva la independencia de cada uno de

    ellos para desarrollar polticas comerciales con los no miembros.

    En otras palabras cada miembro de la ZLC puede mantener sus propios aranceles y otras

    UNIN ADUANERA:

    En esta etapa de la integracin econmica, los miembros eliminan todos los aranceles y el

    grupo adopta una poltica comercial externa comn con relacin a los no miembros. Adems el