Comercio Exterior

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DE LOS OPERADORES DE COMERCIO EXTERIOR AUTORIZADOS Y ACREDITADOS CAPÍTULO I Disposiciones generales Artículo 148º.- Los operadores de comercio exterior desempeñan sus funciones en las circunscripciones aduaneras de la República, de acuerdo con las autorizaciones o acreditaciones ante la SUNAT, para lo cual deben cumplir con los requisitos y constituir garantías, conforme a lo dispuesto por la Ley y el presente Reglamento. La SUNAT dictará las disposiciones complementarias para la aplicación del presente Título. Artículo 149º.- Los operadores de comercio exterior autorizados o acreditados ante la SUNAT, deben estar previamente inscritos en el Registro Único de Contribuyentes (RUC) y no tener la condición de no habido. Artículo 150º.- Los operadores de comercio exterior obligados constituyen garantías a favor de la SUNAT de acuerdo a lo establecido por la Ley y el presente Reglamento, a fin de asegurar el cumplimiento de sus obligaciones generadas en el ejercicio de sus funciones. Las garantías deben ser renovadas anualmente antes de su vencimiento y dentro de los treinta (30) primeros días calendario de cada ejercicio fiscal, cuyos montos en ningún caso serán menores a los establecidos en el presente Reglamento. Al vencimiento, ejecución, o modificación de la garantía, sin que se haya efectuado la renovación, reposición o adecuación, respectivamente, se aplica automáticamente la suspensión establecida en el artículo 105º de la Ley. Artículo 151º.- Los operadores de comercio exterior deben acreditar a sus representantes legales y al personal auxiliar que en su representación, intervienen personal y habitualmente en los trámites y gestiones ante la autoridad aduanera.

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DE LOS OPERADORES DE COMERCIO EXTERIOR AUTORIZADOS Y ACREDITADOS

CAPÍTULO I

Disposiciones generales

Artículo 148º.- Los operadores de comercio exterior desempeñan sus funciones en las circunscripciones aduaneras de la República, de acuerdo con las autorizaciones o acreditaciones ante la SUNAT, para lo cual deben cumplir con los requisitos y constituir garantías, conforme a lo dispuesto por la Ley y el presente Reglamento.

La SUNAT dictará las disposiciones complementarias para la aplicación del presente Título.

Artículo 149º.- Los operadores de comercio exterior autorizados o acreditados ante la SUNAT, deben estar previamente inscritos en el Registro Único de Contribuyentes (RUC) y no tener la condición de no habido.

Artículo 150º.- Los operadores de comercio exterior obligados constituyen garantías a favor de la SUNAT de acuerdo a lo establecido por la Ley y el presente Reglamento, a fin de asegurar el cumplimiento de sus obligaciones generadas en el ejercicio de sus funciones.

Las garantías deben ser renovadas anualmente antes de su vencimiento y dentro de los treinta (30) primeros días calendario de cada ejercicio fiscal, cuyos montos en ningún caso serán menores a los establecidos en el presente Reglamento.

Al vencimiento, ejecución, o modificación de la garantía, sin que se haya efectuado la renovación, reposición o adecuación, respectivamente, se aplica automáticamente la suspensión establecida en el artículo 105º de la Ley.

Artículo 151º.- Los operadores de comercio exterior deben acreditar a sus representantes legales y al personal auxiliar que en su representación, intervienen personal y habitualmente en los trámites y gestiones ante la autoridad aduanera.

Artículo 152º.- Los transportistas o sus representantes en el país, agentes de carga internacional y almacenes aduaneros acreditan a sus representantes legales ante la autoridad aduanera mediante:

a) Copia del Documento Nacional de Identidad (DNI) o carné de extranjería;

b) Declaración jurada que indique su domicilio legal, ser residente en el país y carecer de antecedentes penales por delitos dolosos;

c) Documento inscrito en los Registros Públicos que acredite su nombramiento.

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El personal auxiliar se acredita mediante los documentos indicados en los incisos a) y b).

CAPÍTULO II

De los transportistas o sus representantes, agentes de carga internacional y almacenes

SECCIÓN I

De los transportistas, sus representantes y de los agentes de carga internacional

Artículo 153º.- La SUNAT acredita a los transportistas o sus representantes en el país y agentes de carga internacional, previa presentación de los siguientes documentos:

a) Copia del Documento Nacional de Identidad (DNI) o carné de extranjería del representante legal de la empresa;

b) Copia de la autorización o registro expedido por el Ministerio de Transportes y Comunicaciones, según corresponda;

c) Copia del testimonio de la escritura pública de constitución de la sociedad, debidamente inscrita en los Registros Públicos;

d) Copia de la licencia municipal de funcionamiento del local donde realizará sus actividades;

e) Relación de vehículos y de conductores autorizados, en caso de transportista terrestre;

f) Los documentos que acrediten a su representante legal ante la autoridad aduanera y personal auxiliar, conforme a lo dispuesto en el artículo 152º.

Artículo 154º.- Los transportistas o sus representantes, y agentes de carga internacional, para su acreditación, deben contar con una oficina que reúna los siguientes requisitos:

a) Sistema de comunicación de datos y equipos de cómputo que permitan su interconexión con la SUNAT;

b) Equipos de seguridad contra incendios.

SECCIÓN II

De los almacenes aduaneros

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Artículo 155º.- La SUNAT autoriza a operar a los almacenes aduaneros, previa presentación de los siguientes documentos:

a) Copia del Documento Nacional de Identidad (DNI) o carné de extranjería del representante legal de la empresa;

b) Copia del testimonio de la escritura pública de constitución de la sociedad, debidamente inscrita en los Registros Públicos, donde conste como objeto social la realización del servicio de almacenamiento de mercancías;

c) Declaración jurada de cada director y gerente, que indique su domicilio legal, ser residente en el país y carecer de antecedentes penales por delitos dolosos;

d) Copia de la licencia municipal de funcionamiento del local donde realizará sus actividades;

e) Copia del contrato de alquiler, comodato o cesión de uso del inmueble destinado a almacén aduanero, o copia de la escritura pública de adquisición de propiedad inscrita en los Registros Públicos, en caso de local propio;

f) Carta fianza bancaria o póliza de caución;

g) Copia de la póliza de seguro contra riesgos a favor de los depositantes, con excepción de los depósitos aduaneros autorizados privados;

h) Copia de la constancia emitida por el Instituto Nacional de Defensa Civil, que certifique el cumplimiento de las condiciones básicas de seguridad de la infraestructura y equipos de seguridad;

i) Copia del plano y memoria descriptiva del almacén aduanero, detallando las áreas de su infraestructura, firmados por un ingeniero civil o arquitecto colegiados;

j) Copia del contrato de concesión del servicio postal internacional suscrito con el Ministerio de Transportes y Comunicaciones, y de la resolución que lo aprueba, en caso de terminal de almacenamiento postal;

k) Los documentos que acrediten a su representante legal ante la autoridad aduanera y personal auxiliar, conforme a lo dispuesto en el artículo 152º.

Artículo 156º.- La garantía a que se refiere el inciso f) del artículo anterior, será constituida por el monto mínimo que corresponda, conforme al cuadro contenido en el Anexo I.

Artículo 157º.- Los terminales de almacenamiento marítimos, aéreos o terrestres, que almacenen mercancías destinadas exclusivamente al régimen de exportación, constituirán garantía por el monto de treinta mil dólares de los Estados Unidos de América (US $ 30 000,00).

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Artículo 158º.- Para la renovación de las garantías, los montos se determinan conforme a lo siguiente:

a) Terminal de Almacenamiento:

Por el equivalente al dos por ciento (2%) del promedio mensual del valor CIF de las mercancías extranjeras y nacionalizadas que hubieren salido de dichos recintos durante el ejercicio fiscal anterior. Para el caso del terminal de almacenamiento postal, dicho porcentaje es del cinco por ciento (5%). En ambos casos no se tomará en cuenta el valor de las mercancías en abandono legal.

b) Depósito Aduanero Autorizado:

Por el equivalente al cuatro por ciento (4%) del saldo promedio mensual del valor CIF de las mercancías extranjeras correspondientes al año fiscal anterior, sin considerar el valor de las mercancías en situación de abandono legal.

Artículo 159º.- Los almacenes aduaneros deben contar con instalaciones, equipos y medios que permitan satisfacer las exigencias de funcionalidad, seguridad e higiene y cumplir con los siguientes requisitos:

a) Área mínima total:

Terminales de almacenamiento:

1. Para carga marítima: diez mil metros cuadrados ( 10 000,00 m 2)

De requerirse adicionalmente autorización para carga aérea y/o terrestre, no será exigible incrementar el área mínima.

2. Sólo para carga aérea y/o terrestre: dos mil metros cuadrados ( 2 000,00 m 2).

3. Para carga aérea destinada exclusivamente al régimen de exportación: seiscientos metros cuadrados ( 600 m 2).

4. Para carga fluvial o lacustre: quinientos metros cuadrados ( 500,00 m 2).

5. Para envíos postales y correspondencia: cien metros cuadrados ( 100,00 m 2).

Depósitos aduaneros autorizados:

1. Públicos: tres mil metros cuadrados ( 3 000,00 m 2).

2. Privados: mil metros cuadrados ( 1 000,00 m 2).

b) Sistema de comunicación de datos y equipos de cómputo que permitan su interconexión con la SUNAT;

c) Cerco perimétrico del almacén aduanero con altura mínima de tres (3) metros;

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d) Zona de reconocimiento físico, que reúna las siguientes características:

1. Demarcada y señalizada;

2. Con piso asfaltado o pavimentado;

3. Su extensión debe guardar proporcionalidad con la operatividad del despacho, que permita a la autoridad aduanera realizar el reconocimiento físico de las mercancías en forma fluida, continua y segura, de acuerdo a lo que establezca la SUNAT;

e) Vías de acceso peatonal y vehicular, debidamente identificadas, demarcadas y señalizadas;

f) Oficina instalada cerca de la zona de reconocimiento físico, para uso de la autoridad aduanera, cuya extensión debe guardar proporcionalidad con la operatividad del despacho aduanero y estar implementada con cerradura de seguridad, alumbrado, ventilación, servicios higiénicos, mobiliario y equipos de cómputo para su interconexión con la SUNAT, cuyo costo será asumido por el almacén aduanero. Asimismo estos equipos deben estar actualizados con la información que la SUNAT transmite a los almacenes aduaneros;

g) Instalaciones adecuadas para almacenar mercancías que por su naturaleza requieran condiciones especiales de conservación;

h) Recinto especial para almacenar combustibles, mercancías inflamables y productos químicos que atenten contra la vida y salud de las personas, animales o vegetales;

i) Contar con la autorización de la Administración Tributaria , en caso el almacén aduanero requiera acceso interno a otros locales contiguos;

j) Balanzas que cuenten con certificados de calibración vigente, emitidos por el INDECOPI o entidades prestadoras de servicios metrológicos autorizadas por esta entidad:

1. Balanza de plataforma, instalada al interior del área autorizada, para el pesaje de la carga a la entrada y salida del almacén aduanero, con capacidad no menor de:

- sesenta toneladas métricas (60 TM), en el caso de terminal de almacenamiento para carga marítima y terrestre, y depósito aduanero autorizado;

- cinco toneladas métricas (5 TM), en el caso de terminal de almacenamiento aéreo para carga aérea destinada exclusivamente al régimen de exportación;

- diez toneladas métricas (10 TM), en el caso de terminal de almacenamiento para carga fluvial o lacustre;

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- diez toneladas métricas (10 TM), en el caso de terminal de almacenamiento para carga aérea;

Se exceptúa la exigencia de balanzas de plataforma para aquellos almacenes aduaneros que sólo almacenen mercancías líquidas a granel, debiendo presentar certificados de cubicación de los tanques y vehículos transportadores.

2. Balanza de precisión, en función al tipo de mercancías a almacenar;

3. Balanza adecuada a la operatividad, en caso de terminal de almacenamiento postal.

k) Maquinarias y herramientas adecuadas para el manipuleo de la carga;

l) Equipos de lucha contra incendio, así como detectores de incendio en áreas de almacenamiento techadas y cerradas;

m) Sistema de iluminación;

n) Las oficinas administrativas estarán ubicadas dentro del almacén aduanero y en áreas diferentes a las señaladas para el almacenamiento de mercancías.

Artículo 160º.- Los almacenes aduaneros pueden recibir mercancías nacionales o nacionalizadas, debiendo depositarlas en recintos delimitados y separadas de las mercancías extranjeras.

Artículo 161º.- Si un terminal de almacenamiento colinda con un depósito aduanero autorizado, instalados en una unidad inmobiliaria, la SUNAT podrá autorizar que la balanza de plataforma se ubique en una zona común a ambos almacenes.

Artículo 162º.- Los depósitos aduaneros autorizados a operar en las circunscripciones de la Intendencia de Aduana Marítima del Callao o Intendencia de Aduana Aérea del Callao, podrán recibir mercancías arribadas a cualquiera de estas circunscripciones.

Artículo 163º.- Las mercancías almacenadas en los depósitos de aduana podrán ser objeto de operaciones tales como cambio, trasiego y reparación de envases necesarios para su conservación, reunión de bultos, formación de lotes, clasificación de mercancías y acondicionamiento para su transporte.

Los vehículos automotores podrán ser objeto de mantenimiento que asegure su normal operatividad.

Artículo 164º.- Los terminales de almacenamiento postal son operados sólo por concesionarios del servicio postal, en forma individual o en asociación, y almacenan envíos o paquetes postales y mercancías transportados por concesionarios postales.

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CAPÍTULO III

De los despachadores de aduana

SECCIÓN I

Disposiciones generales

Artículo 165º.- Los agentes de aduana, los dueños o consignatarios, y los despachadores oficiales, así como los concesionarios postales cuando participen como despachadores de aduana, son las personas facultadas para efectuar el despacho aduanero de las mercancías, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 94 o y 109º de la Ley respectivamente.

Los dueños, consignatarios o consignantes no requieren autorización de la SUNAT para efectuar el despacho de importación y exportación de sus mercancías, cuyo valor FOB declarado no exceda los dos mil dólares de los Estados Unidos de América (US $ 2 000,00).

Artículo 166º.- Los despachadores de aduana renovarán las garantías, constituidas mediante carta fianza bancaria o póliza de caución, por el monto equivalente al dos por ciento (2%) del total de los derechos arancelarios y demás tributos cancelados, generados en los despachos en que hayan intervenido durante el ejercicio fiscal anterior a la fecha de presentación de la garantía, cuyos montos en ningún caso serán menores a los establecidos en el presente Reglamento para cada tipo de Despachador.

Artículo 167º.- La SUNAT acredita a los representantes legales de los despachadores de aduana mediante:

a) Título de agente de aduana expedido por la SUNAT, en el caso de los Agentes de Aduana, Concesionarios Postales y Dueños y Consignatarios del inciso a) del artículo 169º, de acuerdo a la forma y condiciones que establezca la SUNAT.

b) Copia del Documento Nacional de Identidad (DNI) o carné de identidad o carne de extranjería, según corresponda;

c) Declaración jurada, que indique su domicilio legal, ser residente en el país, y carecer de antecedentes penales por delitos dolosos;

d) Documento que acredite el nombramiento del representante legal ante la autoridad aduanera, inscrito en los Registros Públicos.

En el caso de agente de aduana, según su modalidad societaria, el representante legal debe ser acreditado como:

- Miembro del directorio, tratándose de sociedad anónima con directorio;

- Gerente general, en el caso de sociedad anónima cerrada sin directorio;

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- Socio de la sociedad, tratándose de sociedad comercial de responsabilidad limitada.

El personal auxiliar de despacho será acreditado mediante los documentos indicados en los incisos b) y c), y con copia del certificado que acredite su capacitación en técnica aduanera, de acuerdo a la forma y condiciones que establezca la SUNAT.

Artículo 168º.- Los agentes de aduana y los concesionarios postales actúan como auxiliares de la función pública, siendo responsables de cautelar el interés fiscal en los actos y procedimientos aduaneros en los que intervengan.

SECCIÓN II

De los dueños, consignatarios y consignantes

Artículo 169º.- La SUNAT autoriza que gestionen el despacho aduanero de sus mercancías, en condición de dueños, consignatarios o consignantes, a los siguientes operadores:

a) Dueño, consignatario o consignante, persona natural o jurídica: tratándose de mercancías de su propiedad y de las consignadas a su nombre.

b) Misiones diplomáticas, Oficinas Consulares, representaciones permanentes u organismos internacionales, acreditadas en el país: tratándose de mercancías que se encuentren liberadas del pago de tributos.

c) Entidades Religiosas, Instituciones privadas sin fines de lucro receptoras de donaciones de carácter asistencial o educacional, ENIEX, ONGD-PERU que se encuentren debidamente registradas: tratándose de mercancías donadas a su favor, de mercancías con carácter asistencial o educacional, y mercancías provenientes de la Cooperación Técnica Internacional , respectivamente.

d) Los concesionarios de los almacenes libres (Duty Free),

e) Los beneficiarios de material de uso aeronáutico.

Artículo 170º.- La autorización para operar, como despachador de aduana, a los dueños, consignatarios o consignantes se emite previa presentación de los siguientes documentos:

a) Persona natural

1. Copia del Documento Nacional de Identidad (DNI) o carné de extranjería;

2. Título de Agente de Aduana expedido por la SUNAT o acreditar a su representante legal conforme al artículo 167º;

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3. Declaración jurada, que indique su domicilio legal, ser residente en el país, y carecer de antecedentes penales por delitos dolosos;

4. Carta fianza bancaria o póliza de caución, a favor de la SUNAT expresada en dólares de los Estados Unidos de América, cuyo monto será igual al 45 % del promedio obtenido de la suma del valor FOB de todas las importaciones realizadas en el ejercicio fiscal anterior.

Tratándose de empresas nuevas el monto de la garantía será igual al 45 % del promedio obtenido de la suma del valor FOB de todas las importaciones proyectadas en el ejercicio fiscal, detallado en el Plan Anual de Importaciones, entre el número de embarques a efectuar;

5. Copia de la licencia municipal de funcionamiento del local donde realizará sus actividades.

b) Persona jurídica

1. Copia del Documento Nacional de Identidad (DNI) o carné de extranjería del representante legal de la empresa;

2. Copia del testimonio de la escritura pública de constitución de la sociedad debidamente inscrita en los Registros Públicos, que señale como objeto social la realización de los regímenes, operaciones y destinos aduaneros especiales o de excepción para las mercancías de su propiedad;

3. Declaración jurada de cada director y gerente, que indique su domicilio legal, residencia en el país y carecer de antecedentes penales por delitos dolosos;

4. Carta fianza bancaria o póliza de caución, a favor de la SUNAT expresada en dólares de los Estados Unidos de América, cuyo monto será igual al 45 % del promedio obtenido de la suma del valor FOB de todas las importaciones realizadas en el ejercicio fiscal anterior.

Tratándose de empresas nuevas el monto de la garantía será igual al 45 % del promedio obtenido de la suma del valor FOB de todas las importaciones proyectadas en el ejercicio fiscal, detallado en el Plan Anual de Importaciones, entre el número de embarques a efectuar.

5. Copia de la licencia municipal de funcionamiento del local donde realizará sus actividades;

6. Los documentos que acrediten a su representante legal ante la autoridad aduanera y personal auxiliar de despacho, conforme a lo dispuesto en el artículo 167º;

El dueño, consignatario o consignante que realice única y exclusivamente despachos del régimen de exportación no está obligado a presentar la garantía indicada en el presente artículo.

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Artículo 171º.- La autorización para operar, como despachador de aduana, a las Misiones diplomáticas, Oficinas Consulares, representaciones permanentes u organismos internacionales, se emite previa presentación de los siguientes documentos:

a) Copia del documento que certifique su acreditación ante el Ministerio de Relaciones Exteriores;

b) Garantía nominal a favor de la SUNAT;

c) Los documentos que acrediten a su representante legal ante la autoridad aduanera y personal auxiliar de despacho, conforme a lo dispuesto en el artículo 167º.

Artículo 172º.- La autorización para operar, como despachador de aduana, a las Entidades Religiosas, Instituciones privadas sin fines de lucro receptoras de donaciones de carácter asistencial o educacional, ENIEX, ONGD-PERU, se emite previa presentación de los siguientes

documentos:

a) Copia del Documento Nacional de Identidad (DNI) o carné de extranjería del representante legal de la institución;

b) Constancia de inscripción vigente en el Registro correspondiente que tiene a su cargo la Agencia Peruana de Cooperación Internacional (APCI) del Ministerio de Relaciones Exteriores o; en el registro de entidades exoneradas del Impuesto a la Renta de la SUNAT, según corresponda;

c) Copia del testimonio de la escritura pública de constitución, inscrita en los Registros Públicos, señalando los fines y objetivos de la institución, cuando corresponda;

d) Nómina y declaración jurada de los miembros del consejo directivo, que indique su domicilio legal, ser residente en el país, y carecer de antecedentes penales por delitos dolosos, cuando corresponda;

e) Garantía nominal a favor de la SUNAT;

f) Copia de la licencia municipal de funcionamiento del local donde realiza sus actividades, cuando corresponda;

g) Los documentos que acrediten a su representante legal ante la autoridad aduanera y personal auxiliar de despacho, conforme a lo dispuesto en el artículo 167º.

Artículo 173º.- Los dueños, consignatarios o consignantes, para su autorización, deben contar en su local con un sistema de comunicación de datos y equipos de cómputo que permitan su interconexión con la SUNAT.

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SECCIÓN III

De los despachadores oficiales

Artículo 174º.- La SUNAT autoriza a operar a los despachadores oficiales, previa presentación de los siguientes documentos:

a) Copia de la resolución de nombramiento de despachador oficial emitida por la entidad pública solicitante;

b) Acreditación de capacitación como despachador oficial expedida por la SUNAT, de acuerdo a la forma y condiciones que establezca la SUNAT;

c) Los señalados en los incisos b) y c) del artículo 167º.

Asimismo, la entidad solicitante debe contar con un sistema de comunicación de datos y equipos de cómputo que permitan su interconexión con la SUNAT.

SECCIÓN IV

De los agentes de aduana

Artículo 175º.- La SUNAT autoriza a operar a los agentes de aduana previa presentación de los siguientes documentos:

a) Persona natural:

1. Copia del Documento Nacional de Identidad (DNI);

2. Título de Agente de Aduana expedido por la SUNAT;

3. Declaración jurada, que indique su domicilio legal, ser residente en el país, y carecer de antecedentes penales por delitos dolosos;

4. Carta fianza bancaria o póliza de caución por el monto de ciento cincuenta mil dólares de los Estados Unidos de América (US $ 150 000,00);

5. Copia de la licencia municipal de funcionamiento del local donde realizará sus actividades;

6. Los que acreditan a su personal auxiliar de despacho, conforme a lo dispuesto en el artículo 167º.

b) Persona jurídica:

1. Copia del Documento Nacional de Identidad (DNI) del representante legal de la empresa;

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2. Copia del testimonio de la escritura de constitución de la sociedad, debidamente inscrita en los Registros Públicos que señale como objeto social y de manera exclusiva la gestión de la destinación de las mercancías de acuerdo a los regímenes, operaciones y destinos aduaneros especiales o de excepción;

3. Declaración jurada de cada director y gerente, que indique su domicilio legal, residencia en el país, y carecer de antecedentes penales por delitos dolosos;

4. Carta fianza bancaria o póliza de caución por el monto de ciento cincuenta mil dólares de los Estados Unidos de América (US $ 150 000,00);

5. Copia de la licencia municipal de funcionamiento del local donde realizará sus actividades;

6. Los que acreditan a sus representantes legales ante la autoridad aduanera y personal auxiliar de despacho, conforme a lo dispuesto en el artículo 167º.

Artículo 176º.- Los agentes de aduana deben acreditar ante la SUNAT un patrimonio personal o social, según corresponda, equivalente al 0,25% del total de los derechos arancelarios y demás tributos cancelados, generados en los despachos en que hayan intervenido en el ejercicio fiscal anterior, que en ningún caso será menor de cincuenta mil dólares de los Estados Unidos de América (US $ 50 000,00).

La acreditación patrimonial para la autorización o continuación de sus actividades, según corresponda, debe efectuarse simultáneamente con la presentación o renovación de la garantía a que se refiere los artículos 150º y 166º.

Artículo 177º.- Para ser autorizados los agentes de aduana deben contar con una oficina que reúna los siguientes requisitos:

a) Un área no menor a cincuenta metros cuadrados ( 50 m 2), con un espacio exclusivo para el archivo de la documentación de despacho;

b) Equipos de seguridad contra incendios;

c) Sistema de comunicación de datos y equipos de cómputo que permitan su interconexión con la SUNAT.

Artículo 178º.- El mandato para despachar, otorgado por el dueño, consignatario o consignante a favor del agente de aduana, incluye la facultad de realizar actos y trámites relacionados con el despacho y retiro de las mercancías.

Antes del levante de las mercancías, la notificación al importador, relacionada con el despacho de las mercancías se entiende realizada al notificarse al agente de aduana.

Artículo 179º.- La intendencia de aduana acepta que el trámite de despacho sea continuado por otro agente de aduana, previa solicitud firmada por el dueño,

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consignatario o consignante de las mercancías y los representantes legales de ambos agentes de aduana.

En casos excepcionales, debidamente justificados, SUNAT podrá eximir del cumplimiento de alguno de los requisitos exigidos para acceder a la solicitud de lo estipulado en el párrafo anterior.

SECCIÓN V

De los concesionarios postales

Artículo 180º.- Para ser acreditados ante la SUNAT, los concesionarios postales deben presentar los siguientes documentos:

a) Copia del Documento Nacional de Identidad (DNI) o carné de extranjería del representante legal de la empresa;

b) Copia del contrato de concesión del servicio postal internacional suscrito con el Ministerio de Transportes y Comunicaciones, y de la resolución que lo aprueba;

c) Copia del testimonio de la escritura pública de constitución de la sociedad, debidamente inscrita en los Registros Públicos, que señale como objeto social la realización del destino aduanero especial de ingreso o salida de paquetes postales y correspondencia;

d) Carta fianza bancaria o póliza de caución, por el monto de veinte mil dólares de los Estados Unidos de América (US $ 20 000,00);

e) Copia de la licencia municipal de funcionamiento del local donde realizará sus actividades;

f) Los documentos que acrediten a su representante legal ante la autoridad aduanera y personal auxiliar de despacho, conforme a lo dispuesto en el artículo 167º.

Artículo 181º.- Para ser acreditados ante la SUNAT, los concesionarios postales deben contar con una oficina que reúna los siguientes requisitos:

a) Un área no menor a cincuenta metros cuadrados ( 50 m 2), con un espacio exclusivo para el archivo de la documentación de despacho;

b) Equipos de seguridad contra incendios;

c) Sistema de comunicación de datos y equipos de cómputo que permitan la interconexión con la SUNAT.

SECCIÓN VI

De los almacenes libres (Duty Free)

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Artículo 182º.- Para ser acreditados ante la SUNAT, los almacenes libres (Duty Free) deben presentar los siguientes documentos:

a) Copia del Documento Nacional de Identidad (DNI) o carné de extranjería del representante legal de la empresa;

b) Copia del testimonio de la escritura publica de constitución de la sociedad, debidamente inscrita en los Registros Públicos, indicando como objeto social la realización del destino aduanero especial almacén libre (Duty Free);

c) Copia del contrato de alquiler del local, suscrito con la empresa encargada de la administración del puerto o aeropuerto internacional;

d) Croquis de ubicación y plano con las dimensiones del almacén;

e) Acreditar a su representante legal ante la autoridad aduanera y personal auxiliar, según lo dispuesto en el artículo 167º.

Asimismo, el operador debe contar en su local con un sistema de comunicación de datos y equipos de cómputo, para su interconexión con los de la SUNAT.

SECCIÓN VII

De los beneficiarios de material de uso aeronáutico

Artículo 183º.- Para ser acreditados ante la SUNAT, los beneficiarios de material de uso aeronáutico, deben presentar los siguientes documentos:

a) Copia del Documento Nacional de Identidad (DNI) o carné de extranjería del representante legal de la empresa;

b) Copia del testimonio de la escritura publica de constitución de la sociedad, debidamente inscrita en los Registros Públicos;

c) Copia de la autorización administrativa y técnica respectiva, otorgada por la Dirección General de Aeronáutica Civil, cuando corresponda;

d) Copia del contrato de alquiler del local, suscrito con el administrador aeroportuario;

e) Croquis de ubicación y plano con las dimensiones del almacén para el material de uso aeronáutico;

f) Acreditar a su representante legal ante la autoridad aduanera y personal auxiliar, según lo dispuesto en el artículo 167º.

Asimismo, el operador debe contar en su local con un sistema de comunicación de datos y equipos de cómputo que permitan la interconexión con la SUNAT.

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