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COMERCIO ELECTRÓNICO ASPECTOS GENERALES NORMATIVOS Y CONTRACTUALES Internet Comercio electrónico Leyes aplicables al comercio electrónico Contratación electrónica Infraestructura de firma digital

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COMERCIO ELECTRÓNICO

ASPECTOS GENERALES NORMATIVOS Y CONTRACTUALES

• Internet

• Comercio electrónico

• Leyes aplicables al comercio

electrónico

• Contratación electrónica

• Infraestructura de firma digital

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Internet: sus comienzos

¿Dónde?: California, EE.UU.

¿Cuándo?: Fines de la década del ´60

¿Quiénes?: Departamento de Defensa de EE.UU. y la National Science Foundation

¿Qué?: ARPANET (Advanced Research Projects Administration Network)

¿Para qué?: Medio de comunicación alternativo y seguro para la defensa nacional

Herramienta de trabajo e investigación

¿Y luego? Expansión de las redes electrónicas, fenómeno de interconexión global

INTERNET “la red de redes”

medio de información

medio comunicación

medio de comercio

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EMISOR RECEPTOR

Canal de tránsito

(redes electrónicas)

Lenguaje común

• REDES TÉCNICAMENTE HETEROGÉNEAS

PROTOCOLOS DE COMUNICACIÓN

• HTTP (UN PROTOCOLO)

base de la “www”

World Wide Web

Proceso de comunicación

(protocolos de comunicación)

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Modalidades de comercio electrónico

Ej.: www.disco.com.ar

Ej.: www.agrupate.com Ej.: www.deremate.com

Ej.: www.officenet.com.ar

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publicidad

servicio de acceso

telefónico

licencia de marcas

proveedores

licencia de tecnología

transportistas

I.S.P

técnicos y diseñadores

Contratos generados por el comercio electrónico

seguros

medios de pagolinks

nombres de dominio

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Normativa aplicable a las transacciones realizadas por medios electrónicos

CONSTITUCION NACIONAL

Derechos y garantías tutelados (libertad de comercio, derecho de propiedad, libertad de

expresión)

TRATADOS INTERNACIONALES

Convención de Viena sobre Compraventa Internacional de Mercaderías (Ley 22.765),

Convención de la Haya sobre Ley Aplicable a la Compraventa Internacional de Mercaderías

(Ley 23.916), otros.

LEYES

Código de Comercio / Código Civil / Código Procesal / Defensa del Consumidor y demás

leyes especiales

PRINCIPIOS GENERALES DEL DERECHO

Teoría general de los contratos: libertad de formas, autonomía de la voluntad de las partes,

in dubio pro consumidor, prueba, jurisdicción y ley aplicable, medios de resolución de

conflictos

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LEY DE DEFENSA DEL CONSUMIDOR - LEY 26.361

Sus normas son de orden público

La oferta dirigida a consumidores potenciales indeterminados, obliga

a quien la emite durante el tiempo en que se realice (Art. 7)

Reconoce la contratación por medios electrónicos o similares (Art.

33)

El consumidor tiene derecho a revocar la aceptación durante el plazo

de diez días corridos, contados a partir de la fecha en que se

entregue el bien o se celebre el contrato, lo último que ocurra, sin

responsabilidad alguna. Esta facultad no puede ser dispensada ni

renunciada (Art. 34)

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La contratación electrónica: cuestiones a resolver

• Documento electrónico: su validez jurídica y fuerza probatoria

• Identificación de las partes (firma requerida en todo instrumento como recaudo esencial - Art. 1012 Código Civil)

• Integridad del contenido en el transcurso de la comunicación (doble ejemplar)

• Garantía de no repudio

• La confidencialidad de las transacciones que se realizan, a las que pueden acceder, en principio, terceros ajenos al vínculo

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FIRMA DIGITAL La firma digital es un proceso que permite

asegurar: La INTEGRIDAD (presunción de que los datos no han sido alterados

desde el momento en que la firma digital fue

añadida)

La AUTENTICIDAD (presunción de que el documento pertenece

efectivamente a la autoría de la persona que realizó la

firma digital)

El NO REPUDIO (presunción de que la firma digital fue añadida por

dicha persona con la intención de firmar los datos,

dando pleno consentimiento al contenido)de la información transmitida por medios electrónicos, mediante la implementación de sistemas criptográficos

asimétricos

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FIRMA DIGITAL

Atributos Función

INTEGRIDAD

AUTORIA

NO REPUDIO

CONTROL EXCLUSIVO DE

LA CLAVE POR SU

PROPIETARIO

NO ALTERACIÓN

IDENTIFICACIÓN

ATRIBUCIÓN DEL

CONTENIDO

SEGURIDAD

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FIRMA DIGITAL La firma digital no es:

La imagen escaneada de una firma ológrafa

Un password o PIN

Sistemas criptográficos

Sistemas de identificación biométrica

Estos mecanismos son fácilmente duplicables

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Sistemas criptográficos

Criptografía = Confidencialidad

Sistema de

clave simétrica

Sistema de

clave asimétrica

Cifrado DescifradoCaracterísticas

A aplica su

clave privada

y/o la clave

pública de B

B aplica la

clave pública

de A y/o su

clave privada

Confidencialidad

Integridad

Repudio

Confidencialidad

Integridad

No repudio (en principio)

A y B

utilizan la misma clave

La funcionalidad del sistema se basa en la buena fe y confianza habida entre las partes

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Proceso de firma y verificación de la firma

Mensaje de texto/imagen

/sonido

Documento firmado

digitalmente

Faaf4864farff//(&5j7

ENVÍO

RECEPCIÓN

Mensaje de texto/imagen

/sonido

Comparación de resultados

Autoría

Integridad

No repudio

Seguridad

Faaf4864farff//(&5j7

Clave PUBLICA de JUAN

Clave PRIVADA de JUAN

Documento firmado

digitalmente

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AUTORIDAD LICENCIANTE

- Emite estándares y

políticas de certificación

- Emite licencias a

Autoridades

Certificantes

Licenciadas

AUTORIDAD CERTIFICANTE LICENCIADA

Emite certificados de clave pública para los usuarios

CERTIFICADOS DE CLAVE PÚBLICA

• Certifican que una clave pública pertenece a determinado usuario

• Tienen plazo determinado de vigencia

INFRAESTRUCTURA DE FIRMA DIGITAL

AUTORIDAD AUDITANTE

Audita la actividad de la Autoridad

Licenciante y de las Autoridades

Certificantes Licenciadas

•Evalúa la confiabilidad y calidad de los

sistemas utilizados por la Autoridad

Licenciante

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Infraestructura de firma digital

A genera su

par de

claves con

su propio

navegador

utilizando

un software

especial

A solicita a

la autoridad

certificante

que

certifique su

clave pública

A retira de la

autoridad

certificante su

certificado de

clave pública y

lo instala en su

computadora

junto con su

clave privada

La funcionalidad del sistema se basa en la confianza de las partes en la autoridad certificante

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Proceso de firma digital

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Proceso de firma digital

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CERTIFICADO DIGITAL DE CLAVE PUBLICA

• Identificación del titular y de la Autoridad Certificante

• Período de vigencia

• Ser susceptible de verificación respecto de su estado de

revocación

• Diferenciar claramente la información verificada de la no

verificada incluidas en el certificado

• Contemplar la información necesaria para la verificación

de firma

• Identificar la política de certificación bajo la cual fue

emitido

Se entiende por Certificado Digital al documento digital firmado digitalmente por un certificador, que vincula los datos de

verificación de firma a su titular

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LEY MODELO sobre comercio electrónico de UNCITRAL, año 1996

Armonización y unificación progresivas del derecho mercantil internacional

Seguridad jurídica

Provisión de una legislación que facilite el uso del comercio electrónico en Estados con sistemas jurídicos diferentes

Promoción de la economía y del comercio nacional e internacional

INCORPORACIÓN EN LA LEGISLACIÓN

POSITIVA NACIONAL

REALIZACIÓN DE SUS OBJETIVOS

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PRINCIPIO DE NO DISCRIMINACION (Art. 5)

No se privará de efectos jurídicos, validez o fuerza obligatoria a la

información por la sola razón de que esté en forma de mensajes de

datos electrónicos y no en soporte de papel

PRINCIPIO DE “EQUIVALENCIA FUNCIONAL” (Arts. 6, 7 y 8)

Determinando qué función básica cumplen los requisitos formales de

la documentación en soporte de papel, cumplidos los mismos por un

mensaje de datos se le podrá atribuir un reconocimiento legal

equivalente

Establece el equivalente funcional para los conceptos tradicionales

de “escrito”, “firma” y “original”

LEY MODELO sobre comercio electrónico de CNUDMI (UNCITRAL), año 1996

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CONCEPTO EQUIVALENTE FUNCIONAL DEL MENSAJE DE DATOS:

ESCRITO

FIRMA

ORIGINAL

si el mismo es accesible para su consulta, es decir, inteligible y reproducible

si se utiliza un método alternativo que permita identificar de manera fiable al autor y que el mismo no repudia la información contenida en el mensaje de datos

si existen garantías fehacientes respecto de la integridad de la información, es decir, que la misma está completa e inalterada

LEY MODELO sobre comercio electrónico de CNUDMI (UNCITRAL), año 1996

(cont.)

Criterio de “equivalencia funcional”

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Ley Modelo sobre comercio electrónico de CNUDMI (UNCITRAL), año 1996 (cont.)

Validez jurídica y fuerza probatoria de los mensajes de datos (Art.

9)

Establece la admisibilidad y fuerza probatoria de los mensajes de datos en

actuaciones judiciales, basándose en la confiabilidad respecto de su forma

de conservación, contenido y atribución de autoría

Formación y validez de los contratos (Arts. 11 y 15)

Reconoce validez y fuerza probatoria a los contratos celebrados por medio

de un mensaje de datos

Establece pautas para determinar el tiempo y lugar de envío y recepción de

los mensajes de datos en base al establecimiento principal de las partes o,

en su defecto, el lugar de sus residencias habituales

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LEY DE FIRMA DIGITAL – LEY 25.50

- Reconoce eficacia jurídica a la utilización de la firma digital entre particulares- Recepta los principios de no discriminación y equivalencia funcional para las nociones de “escrito, firma y original” contenidos en la Ley Modelo UNCITRAL- Define los conceptos de firma digital, firma electrónica y documento digital- Establece la presunción iuris tantum de autoría e integridad respecto de la utilización de la firma digital- Otorga validez y plena fuerza probatoria a los documentos digitales firmados digitalmente- Establece un régimen de competencia para la actividad de los certificadores licenciados, facultándolos a fijar libremente el respectivo arancel

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FIRMA DIGITAL:

Resultado de aplicar a un documento digital un procedimiento matemático que requiere información de exclusivo conocimiento del firmante, encontrándose ésta bajo su absoluto control.

La firma digital debe ser susceptible de verificación por terceras partes, tal que dicha verificación simultáneamente permita identificar al firmante y detectar cualquier alteración del documento digital posterior a su firma.

LEY DE FIRMA DIGITAL – LEY 25.506

CUANDO LA LEY REQUIERA UN FIRMA MANUSCRITA, ESA EXIGENCIA TAMBIÉN QUEDA SATISFECHA POR UNA FIRMA

DIGITAL.

PRESUNCIÓN DE AUTORIA

PRESUNCIÓN DE INTEGRIDAD

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DOCUMENTO DIGITAL:

Representación digital de actos o hechos, con independencia del soporte utilizado para su fijación, almacenamiento o archivo.

LEY DE FIRMA DIGITAL – LEY 25.506

UN DOCUMENTO DIGITAL SATISFACE EL REQUERIMIENTO DE ESCRITURA

ORIGINAL:

Los documentos electrónicos firmados digitalmente y los reproducidos en formato digital firmados digitalmente a partir de originales de primera generación en cualquier otro soporte, también serán considerados ORIGINALES y poseen VALOR PROBATORIO como tales.

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AUTORIDAD LICENCIANTE

Subsecretaría de la Gestión

Pública

AUTORIDAD CERTIFICANTE LICENCIADA

A la fecha no existen

Certificadores Licenciados

CERTIFICADOS DIGITALES

DE CLAVE PUBLICA

INFRAESTRUCTURA DE FIRMA DIGITAL – LEY 25.506

Comisión Asesora para la Infraestructura

de Firma Digital

Recomendaciones sobre aspectos técnicos

TITULAR DEL CERTIFICADO

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Prueba. Aplicación de la normativa vigente

Código Procesal, Art. 378:

La prueba deberá producirse por los medios previstos

expresamente por la ley y por los que el juez disponga, a pedido de

parte o de oficio, siempre que no afecten la moral, la libertad

personal de los litigantes o de terceros, o no estén expresamente

prohibidos para el caso

Código Procesal, Art. 386:

Salvo disposición legal en contrario, los jueces formarán su

convicción respecto de la prueba, de conformidad con las reglas de

la sana crítica

Código de Comercio, Art. 5:

Las costumbres mercantiles pueden servir de regla para determinar

el sentido de las palabras o frases técnicas del comercio, y para

interpretar los actos o convenciones mercantiles