Comerciante

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CONCEPTO DE COMERCIO

La palabra comercio, en su acepción más amplia, significa: trato o relación entre dos o más personas; en su acepción más estricta se toma como negociación que se realiza comprando, vendiendo o cambiando.

En el lenguaje jurídico, el comercio es pues, transformación e intermediación con fines de lucro.

En el derecho comercial se puede definir como un conjunto de normas destinadas a regir las relaciones jurídicas que se derivan del comercio y a resolver los conflictos que surjan entre comerciantes, en ocasión de los actos que en el comercio realizan.

LOS COMERCIANTES

De acuerdo al artículo 1ro del código de comercio, son comerciantes, todas las personas que ejercen actos de comercio, y hacen de él su profesión habitual, aunque para ser comerciante, dicho código exige dos condiciones: 1ra ejercer actos de comercio. 2da hacer el ejercicio de estos actos profesión habitual.

CLASIFICACION

Los comerciantes se clasifican en:

o Comerciante individual, que son las personas naturales titulares de una empresa mercantil.

o Comerciantes sociales, que son las sociedades de personas.

CARACTERISTICAS

Para caracterizar al comerciante caben dos sistemas. Uno material y otro formal; según el criterio material, serán comerciantes aquellos que, de un modo efectivo, se dediquen a realizar ciertas actividades catalogadas como mercantiles; de acuerdo con el segundo, son comerciantes los que adoptan una determinada forma o se inscriben en ciertos registros especiales.En el derecho Salvadoreño existen ambos sistemas. Al comerciante individual se le aplica el criterio material; a los comerciantes sociales, el formal.Son comerciantes individuales; las personas que teniendo capacidad legal para ejercer el comercio, hacen de él su ocupación ordinaria (art. 7, frac. I, CC). Son comerciantes sociales las sociedades mercantiles constituidas bajo las leyes aplicables, independientemente de la actividad a la que en realidad se dediquen (art. 17, frac. II, CC).

COMERCIANTE INDIVIDUAL

Atendiendo a lo prescrito por la ley, comerciante individual es toda persona natural titular de una empresa mercantil. Este concepto identifica al titular de la empresa mercantil con los términos de comerciante y empresario; sin embargo, la misma ley por medio de las disposiciones concretas va limitando poco a poco su comprensión. Por ejemplo, según nuestro código de comercio no son comerciantes individuales los agricultores ni los artesanos que no tienen almacén o tienda para el expendio de sus productos ni las personas naturales incapaces o inhábiles. (Art. 14 Cód. Comercio)

LA CAPACIDAD COMO REQUISITO ESENCIAL PARA EL COMERCIANTE INDIVIDUAL

El concepto legal del comerciante individual no hace referencia a la capacidad como requisito para el ejercicio del comercio, pero la necesidad de dicha capacidad se establece en otras disipaciones del Código mercantil. Es evidente su exigencia cuando en forma expresa se dice que “los menores que teniendo dieciocho años cumplidos” para ejercer el comercio necesitaran necesitarán ser HABILITADOS de edad. En caso de que este privilegio que le permite contraer todas las obligaciones que son capaces los comerciantes no exista, puede recurrirse a la autorización otorgada por sus representantes legales para poder realizar actos de comercio, lo que deberá constar en escritura pública otorgada ante notario u obtenerla del juez competente.

Los menores de veintiún años mayores de dieciocho si son autorizados, gozan de la situación de ser titular de la empresa, es decir empresario mercantil o comerciante, pero en el caso e carecer de la capacidad o de habilidad, en forma concreta la ley señala que, no podrán ser titulares de empresas mercantiles, es decir que no pueden ser empresarios o comerciantes. Cuando siendo incapaz una persona y recibe por herencia donación una empresa mercantil o cuando se declara sujeto a cuaratela al comerciante, será el juez quien decidirá sumariamente y con información de dos peritos si la empresa a de continuar funcionando o si debe liquidarse (Art. 10 del Cód. De Comercio).

COMERCIANTE SOCIAL

Los llamados comerciantes sociales están constituidos por las sociedades que ejercen actos de comercio, publicidad de los mismos y que prestan un servicio o un bien al público a cambio de una remuneración cuantificable.

Son todas las sociedades independientemente de los fines que estos persigan.

Para efectos de explicar las definiciones señalaremos a una sociedad como un ente jurídico, resultante de un contrato solemne, celebrado entre dos personas o más, que estipulan poner en común ejercer una determinada actividad, con el fin de repartir entre los socios, los beneficios que provengan de las operaciones a la cual van a dedicar sus recursos.

Tales entidades gozan de personería jurídica, dentro de los límites que impone su finalidad y se consideran independientes de los socios que la integran.

RÉGIMEN DE CAPITAL VARIABLE

Cualquier clase de sociedad podrá adoptar el régimen de Sociedad de Capital Variable. Cuando se adopte este régimen el capital social será susceptible tanto de aumentos como disminuciones sin más formalidades.

OBLIGACIONES Y SANCIONES DEL COMERCIANTE SOCIAL

Son obligaciones del comerciante social:1. Matricular su empresa mercantil.

2. Llevar la contabilidad.

3. Depositar anualmente en el Registro de Comercio sus Estados Financieros junto con el Dictamen del Auditor.

4.Realizar su actividad dentro de los límites de la libre competencia establecidos en la ley.

5.La empresa mercantil de todo comerciante social se matriculará inmediatamente después de quedar inscrita su escritura de constitución en el Registro de Comercio,

6.Las matriculas deberán renovarse anualmente en la época que se señale en la ley de Registro de Comercio;

7. Los comerciantes están obligados a llevar contabilidad debidamente organizada de acuerdo con alguno de los sistemas generalmente aceptados en materia de Contabilidad y aprobados por quienes ejercen la función pública en Auditoria (Consejo de vigilancia de la profesión de la contaduría pública y auditoria).

8. Los comerciantes están obligados a mostrar su contabilidad cuando cualquier autoridad administrativa con derecho se lo exija, de no cumplir con lo anterior será sancionada con pena de suspensión de la matricula de comercio hasta que la inspección se verifique.

LEGISLACION

Los comerciantes se reputan comerciales y están sujetos a una legislación especial, que es el código de Comercio de igual manera El comerciante posee la carga de inscribirse en la matrícula de comerciante, para que los terceros puedan conocer tal situación, de esta manera se creó el Registro Nacional de Comercio , donde se confecciona una ficha de los comerciantes y sociedades comerciales. Registrarse tiene como beneficios la presunción legal de ser considerado comerciante, o sea, que en caso de estar sometido a juicio, no debe probarse esa condición sino que se presume por hallarse anotado en esa ficha.