Comercial General

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COMERCIAL GENERAL RELACIÓN 1. Teoría de la unificación del D. Civil y el D. Comercial - El derecho civil es un derecho común que podría aplicarse completamente al derecho comercial debido a que el último ya no es una rama exclusiva para profesionales del comercio, cualquier persona puede ejercerlo. - El derecho comercial está penetrado progresivamente en el derecho civil, en lo que se ha venido llamando “la comercialización del derecho civil”. - En algunos países como Suiza, Inglaterra, Estados Unidos e Italia, el derecho privado está unificado con buenos resultados. - Las obligaciones y algunos contratos se fundamentan en el derecho civil, y la actividad comercial también se fundamenta en esos principios. 2. Teoría de la separación del D. Civil y el D. Comercial. - El derecho comercial ha evolucionado automáticamente y su desarrollo es un hecho histórico, es decir, que el comercio ha dado origen al derecho comercial y también su desarrollo. - Actualmente existen algunas instituciones que son comunes en lo civil y en lo comercial, pero también hay otras que son completamente distintas y deben estar contempladas en códigos diferentes. - Es verdad que en algunos países la legislación privada está unificada, pero la gran mayoría de los Estados del mundo presentan una legislación separada. - El derecho comercial es dinámico, informal; en cambio el derecho civil es más formal, estático. “Si es posible la unificación en materia de obligaciones y de contratos, sería mucho mejor”. Ejemplo art. 100 C. Comercio. FUENTES DEL DERECHO COMERCIAL Fuentes formales: 1. La Ley. 2. La Costumbre. Fuentes Materiales: 1. La tradición. 2. La naturaleza de los hechos} 3. Las normas de tipo social. 4. La doctrina.

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COMERCIAL GENERALRELACIN

1. Teora de la unificacin del D. Civil y el D. Comercial

El derecho civil es un derecho comn que podra aplicarse completamente al derecho comercial debido a que el ltimo ya no es una rama exclusiva para profesionales del comercio, cualquier persona puede ejercerlo.

El derecho comercial est penetrado progresivamente en el derecho civil, en lo que se ha venido llamando la comercializacin del derecho civil.

En algunos pases como Suiza, Inglaterra, Estados Unidos e Italia, el derecho privado est unificado con buenos resultados.

Las obligaciones y algunos contratos se fundamentan en el derecho civil, y la actividad comercial tambin se fundamenta en esos principios.

2. Teora de la separacin del D. Civil y el D. Comercial.

El derecho comercial ha evolucionado automticamente y su desarrollo es un hecho histrico, es decir, que el comercio ha dado origen al derecho comercial y tambin su desarrollo.

Actualmente existen algunas instituciones que son comunes en lo civil y en lo comercial, pero tambin hay otras que son completamente distintas y deben estar contempladas en cdigos diferentes.

Es verdad que en algunos pases la legislacin privada est unificada, pero la gran mayora de los Estados del mundo presentan una legislacin separada.

El derecho comercial es dinmico, informal; en cambio el derecho civil es ms formal, esttico.

Si es posible la unificacin en materia de obligaciones y de contratos, sera mucho mejor. Ejemplo art. 100 C. Comercio.

FUENTES DEL DERECHO COMERCIAL

Fuentes formales: 1. La Ley.

2. La Costumbre.

Fuentes Materiales: 1. La tradicin.

2. La naturaleza de los hechos}

3. Las normas de tipo social.

4. La doctrina.

LA LEY

LA COSTUMBRE

Usos son una repeticin de comportamientos que no tienen generalmente trascendencia en el derecho, ejm, horarios de los bancos. La costumbre hace referencia a una repeticin de comportamientos pero con la conviccin de que as deben ser y no de otra forma, es decir, viene acompaada de sentimiento colectivo de obligatoriedad de la norma jurdica.

Clasificaciones:1. Frente a la Ley:

a) Costumbre segn la ley. Ley y costumbre coinciden.

b) Costumbre contra ley. Comportamientos contrarios a la ley, se aplica la ley.

c) Costumbre extra ley. Se aplica porque no hay ley.

2. Costumbre segn el lugar donde se presenta:

a) Costumbre local. Se presenta en un lugar determinado del territorio nacional.

b) Costumbre general (nacional). Se presenta en todo el territorio del Estado.

c) Costumbre extranjera. Se presenta en otro Estado distinto de Colombia.

d) Costumbre Internacional. Se presenta en varios pases simultneamente.

3. Costumbre segn lo que determine su aplicacin:

a) Costumbre aplicable por mandato de ley. La ley remite expresamente a una costumbre para regular una situacin jurdica.

b) Costumbre aplicable a falta de ley. La costumbre opera verdaderamente como fuente de derecho porque no hay norma escrita o positiva que regule esa situacin.

c) Art 3 Cdigo de Comercio. Costumbre misma fuerza de ley siempre que no la contrare. Es pblica.

Funciones de la Costumbre: 3:

1. Funcin interpretativa (art 5 C Comercio). La costumbre sirve para determinar el sentir de las palabras o frases tcnicas del comercio, y para interpretar los actos, contratos y convenios.2. Funcin integradora. Cuando la norma mercantil remite expresamente a la costumbre de tal manera que esta viene a completar la norma convirtindola en integrante de la misma.

3. Funcin normativa. Cuando la costumbre que rene los requisitos del art. 3 C. Com., se aplica como regla de derecho a falta de norma mercantil escrita.

PRUEBA DE LA COSTUMBRE

Se debe probar ante juez; los medios de prueba utilizados son: Prueba testimonial, 5 testigos (comerciantes registrados o inscritos en el registro mercantil); Prueba documental.

Nacional. Se prueba con copia autntica de dos (2) decisiones judiciales definitivas en donde se afirme la existencia de esa costumbre; certificado expedido por la cmara de comercio del lugar donde rige la costumbre. La nacional para certificar confederaciones.

Local. Igual que la nacional pero la diferencia es que la entidad correspondiente para la certificacin es la cmara de comercio.

Extranjera. Se acreditar por certificacin del respectivo cnsul de Colombia, o, del de una nacin amiga, para expedir el certificado solicitarn constancia a la cmara de comercio local o de la entidad que hiciere sus veces, y a falta de una de estas dos, a dos abogados del lugar de reconocida honorabilidad, especialistas en derecho comercial.

Internacional. Se probar mediante copia autntica conforme al cdigo de procedimiento civil, de la sentencia o laudo en el que una autoridad jurisdiccional internacional la hubiere reconocido, interpretado o aplicado. (Tribunal de la Haya, Tribunal del pacto andino).Otras ayudas la jurisprudencia, la doctrina y la de los autores.

DERECHO COMUNITARIO

Pases que por amistad y vecindad se forman Estados desde el punto de vista comercial. Ejm, comunidad econmica europea.

Caractersticas:

1. Es un derecho de aplicacin inmediata y preferente porque al constituirse una comunidad a esta se le dan poderes reales y facultades para expedir normas aplicables en todos los pases miembros.

2. El D. Comunitario es inmediatamente aplicable en el ordenamiento jurdico de cada Estado, lo cual significa que se integra de pleno derecho sin necesidad de procedimiento de introduccin como lo son los tratados de libre comercio.

3. Los jueces nacionales estn obligados a aplicar el derecho comunitario y no pueden invocar ninguna razn para el no cumplimiento de este.

AUTORIDADES COMUNITARIAS

Existen autoridades judiciales comunitarias como el tribunal andino y todas las autoridades judiciales y administrativas deben cumplir y aplicar ese derecho.Contradiccin entre norma nacional y norma comunitaria, la nacional queda suspendida y es desplazada por la norma comunitaria.

EL COMERCIANTE

El artculo 10 del C. Com. Habla del comerciante, es cualquier persona. 3 criterios: Criterio Formal. Es comerciante la persona que est matriculada en el registro mercantil (cmara de comercio).

Criterio Objetivo (realista). Es comerciante quien profesionalmente ejerce el comercio as no est registrado.

Criterio Mixto. Es comerciante quien adems de estar matriculado en el registro, ejerce profesionalmente el comercio.

Presunciones (art.13). Cuando se halle inscrita en el registro mercantil. Cuando tenga establecimiento de comercio abierto. Cuando se anuncie al pblico como comerciante por cualquier medio.Tipos de Comerciante1. Comerciante individual (persona natural)2. Comerciantes colectivos (miembros de una sociedad de hecho y los comuneros).Las sociedades de hecho es una modalidad imperfecta de asociacin, se constituyen sin todas las formalidades y por tanto no son personas jurdicas; los comuneros, varios dueos de un solo bien, bienes comerciales.3. Empresas unipersonales.Persona natural o jurdica puede dividir su patrimonio, responde de manera limitada, responde con el capital de la empresa. No se puede contratar con empresas unipersonales constituidas por el mismo titular, etc.4. Sociedades comerciales (persona jurdica)Las sociedades comerciales son: S. Colectiva; S. Comanditaria simple; S. Comanditaria por acciones; S. Responsabilidad limitada; S. Annima; S. Por acciones simplificadas (SAS).Tienen capacidad de ejercicio sealado en el objeto social, es decir, para lo que fue constituida la sociedad.

Algunas entidades que en sentido estricto no son comerciantes pero se les da el tratamiento como si lo fueran porque desarrollan actividades mercantiles, son:

Las sociedades cooperativas. La ley permite que las cooperativas de 2o sean instituciones financieras dndole el tratamiento de comerciantes. Empresas asociativas de trabajo. Sometidas al cdigo de comercio. Cajas de compensacin familiar. Cuando realizan actividades financieras o comerciales estn sometidas a la legislacin mercantil.5. Comerciantes con rgimen especial. Instituciones financieras. Empresas industriales y comerciales del Estado. El patrimonio en su totalidad es del Estado. Tienen: Personara jurdica + autonoma administrativa + capital y patrimonio independiente. Sociedades de economa mixta. Se constituyen con aportes del Estado y de capital privado y se someten a disposiciones del derecho comercial salvo las limitaciones que le impone el derecho pblico. Sociedades multinacionales andina. Forma de sociedad de capital que estn sometidos al rgimen de la comunidad andina (pacto andino), sea, sometidas al derecho comunitario.Deberes del Comerciante

Consagrados en el art. 19 C. Comercio:

1. Matricularse en el registro mercantil.

2. Inscribir en el registro mercantil los actos, libros y documentos respecto de los cuales la ley exige esa formalidad.

3. Llevar contabilidad regular de sus negocios conforme a las prescripciones legales.

4. Conservar con arreglo a la ley la correspondencia y dems documentos relacionados con los negocios y actividades.

5. Denunciar ante el juez competente la situacin de insolvencia.

6. Abstenerse a realizar actos de competencia desleal.

Auxiliares del Comercio

Hace referencia a personas que generalmente no son comerciantes pero que actan dentro del comercio. Actan pero no son comerciantes: gerentes, subgerentes, miembros de juntas directivas o consejos de administracin, presidente, factores (administracin estatal de comercio), representantes, apoderados, etc.TEORA DE LA EMPRESA Y DEL ESTABLECIMIENTO DE COMERCIO

Avivamento, Good Will.

Significa confianza, seguridad econmica, seriedad, entre otros.

Se traduce en el buen nombre, producto de haber adquirido la aptitud para producir para producir, tanto para crear riquezas como para prestar un servicio.

Puede ser:Subjetivo. Si depende de las cualidades de la persona que organiza el patrimonio, de tal manera que ese negocio tiene valor por la persona, en consecuencia no es transferible.

Objetivo. Es inherente a la hacienda y no interesa el titular del negocio porque el avivamento corresponde a la organizacin, es decir, que hace parte de la hacienda, tiene valor econmico y es transferible.

Establecimiento de Comercio

Elementos, capital, trabajo, organizacin, patrimonio.El establecimiento de comercio es el conjunto de bienes organizados por el empresario para los fines de la empresa.

CONSTITUCIN DEL ESTABLECIMIENTO

1. Ensea comercial. Se conoce tambin como rtulo del establecimiento y es el signo que utiliza una empresa para identificar su establecimiento. La ensea es un signo distintivo que puede estar conformado por palabras, dibujos, signos, o por combinacin de todo lo anterior2. Marcas de productos y servicios. La finalidad de la marca es identificar, individualizar o distinguir un producto o un servicio. es todo signo que sea apto para distinguir productos y servicios en el mercado, se pueden registrar como marcas, palabras, combinaciones de palabras, imgenes, figuras, logotipos, retratos, etiquetas, emblemas, escudos, entre otros

Solicitud del registro de marca: el registro se hace ante la autoridad nacional competente, ante la oficina de propiedad industrial de la superintendencia de industria y comercio:

1 RADICAION( nace para el peticionario un derecho frente a terceros que intenten posteriormente adoptar las misma marca

2 CONCECION( momento en que el titular adquiere efectivamente el derecho al uso exclusivo sobre el signo

REQUISITOS DE USO1 se debe estar explotndola o utilizndola o explotndola

2 si transcurren 3 aos consecutivos sin que se explote podr cancelarse

3 accin de cancelacin para que le ordenen y poder explotarla legalmente

4 el titular para evitar la cancelacin debe demostrar un uso regular y efectivo por parte de este

PATENTES DE INVENCION

Es un reconocimiento patrimonial al esfuerzo intelectual a la investigacin al trabajo al avance de la tecnologa, de tal manera que el titular de una patente adquiere el derecho exclusivo al explotar comercialmente el invento

REQUISITOS PARA REGISTRAR UNA PATENTE1 que sea nuevo2 que sea algo inventivo

3 no debe estar comprendido dentro del llamado estado de la tcnica

DURACION DE LA PROTECCION DE LA PATENTE

Desde el punto de vista econmico, la patente es un monopolio ya que solo el creador puede explotarlo comercialmente

La patente tiene una duracin de 20 aos

NO SON PATENTABLES La que atente contra el orden jurdico o moral

Las invenciones cuya explotacin comercial en el pas deba impedirse para proteger la salud, la vida. O medio ambiente

Plantas animales y procedimientos biolgicos

Los medios teraputicos o quirrgicos

TIUTLARES DE LAS PATENTES SION ( personal natural, jurdica, comuneros

PROPIEDAD INTELECTUAL

El Estado protege el esfuerzo intelectual, el progreso en el conocimiento.

1. Derechos de autor. Tema inicialmente de D. Civil, se hace un reconocimiento en la legislacin colombiana que desde el punto de vista moral no es transferible.El derecho de autor se divide en dosDerechos patrimoniales( son suceptibles de negociacin y contrato

Derechos morales( no son negociables, son perpetuos, son inalienables

2. Know how. Es un conocimiento que puede ser objeto de contratos pero no es contrato. Es una antipatente. Se clasifica en 3:

Conocimientos y experiencias de dominio pblico (ciencia).

Conocimientos y experiencias objeto de patente y patentadas.

Conocimientos y experiencias susceptibles de ser patentadas pero que no se patentan.

Caractersticas:

Conocimiento secreto que tiene un valor comercial y que ha sido objeto de medidas razonables conducentes a mantener el secreto. Decisin 486/00 art 260, se considera como cualquier secreto empresarial, cualquier informacin no divulgada que una persona natural o jurdica legtimamente posea y que pueda utilizarse en alguna actividad industrial o comercial.

Proteccin: Art. 263, perdurar mientras existan las condiciones establecidas (informacin secreta con valor comercial y que est protegida).

Formas de negociar. Hace parte del contrato e franquicia pero son distintos.

Contrato de Franquicia:

Es el conjunto de derechos de propiedad industrial e intelectual relativo a marcas, nombres de comercio, emblemas, entre otros; es un acuerdo de colaboracin entre dos o ms comerciantes, por lo mismo es un contrato atpico, oneroso, conmutativo, bilateral y de ejecucin continuada.Mercanca:

Bienes que pueden ser fungibles o no hacen parte del establecimiento de comercio y pueden ser vendidos por muestras sobre muestras. Caractersticas son:

1. Corporalidad. Porque son cosas corporales, quedan excluidos los bienes inmateriales.2. Movilidad. Porque son bienes muebles, significa que los inmuebles no son mercanca aunque pueden ser objeto de comercio.

3. Aptitud para el trfico, es decir, el trfico no est prohibido.

4. Valor patrimonial propio, significa, que tienen valor en si mismo.

5. Pertenencia actual a la circulacin mercantil, es decir, condicin temporal del bien transitorio.

Contrato de Arrendamiento

Dos propiedades: Propiedad comercial. Unidad econmica que tiene el dueo del establecimiento a quedarse en el lugar donde est.

Propiedad inmobiliaria. El desahucio (dar aviso) en materia comercial tiene que hacerse mnimo 6 meses antes de la fecha de terminacin del contrato. Si se termina pero no se hace el aviso se renueva por el mismo tiempo del contrato. El desahucio es hace por escrito.

Prrroga, el contrato contina en el tiempo pero en las mismas condiciones. En la renovacin se cambian las clusulas o las condiciones del contrato.

Se puede subarrendar pero hasta el 50% del inmueble pero sin el consentimiento del arrendador.

Contrato de Preposicin

Es un contrato comercial que resulta de que un empresario no puede atender directamente sus establecimientos de comercio y debe nombrar a una persona para que los administre; la preposicin es una forma de mandato en virtud del cual una persona llamada factor administra un establecimiento de comercio con facultades de representacin. El factor no es comerciante. El factor debe obrar siempre en nombre de su mandante y expresar que lo que hace es en su condicin de factor, es decir, como mandatario comercial obliga al proponente o dueo del establecimiento.

Enajenacin de los Est. De Com.

Es solemne, porque debe celebrarse por escritura pblica o por documento privado reconocido por las partes ante notario para que produzca efecto entre las partes si no es as, es ineficaz.

Adems debe acompaarse del documento, de un balance general y una relacin discriminada del pasivo certificada por un contador pblico.

La Anticresis

La tenencia queda en el acreedor para que el se pague con lo producido. Es un contrato, una operacin en la que el deudor entrega al acreedor un activo, un bien para que se pague con sus frutos. La anticresis en el cdigo civil slo opera para bienes inmuebles, para el cdigo de comercio opera para todo tipo de bienes. El deudor anticrtico est obligado a continuar controlando las operaciones del establecimiento de comercio, debe verificar que lo est explotando adecuadamente el acreedor. Un tercero podra hacer responder solidariamente al acreedor y deudor anticrtico.

El Usufructo

El usufructuario tiene derecho a gozar de la cosa y usar pero tambin la obligacin de administrarla, significa una obligacin de hacer, incluso s puede declarar extinguido el contrato si el usufructuario no hace esto.TEORA DEL ACTO DE COMERCIOSignifica lucro. Se realiza con el propsito de obtener un beneficio econmico; los actos no comerciales son aquellos que se hacen para suplir una necesidad o beneficiarse de un servicio. Ambos son onerosos, de carcter patrimonial.Son actos mercantiles:

1. La enajenacin de bienes.

2. Arrendamiento de bienes muebles.

3. Prstamo de dinero a inters.

4. Todo lo relacionado con establecimiento de comercio (su contrato es la preposicin)

5. Todo lo relacionado con sociedades.

6. Ttulos valores.

7. Bancos, sector financiero, las operaciones bancarias, de bolsas, o de martillos (contrato de smbolo, quin ofrezca ms celebra el contrato) sea compraventa en pujar.

8. Corredores de bolsa.

9. La explotacin o prestacin de servicios de puertos, muelles, puentes, vas y campos de aterrizaje.

10. Las empresas de seguros y la actividad aseguradora.

No son actos de comercio:

1. Quien compra para su propio uso y vende por su estado o porque ya no le gusta.

2. Autor.

3. Las adquisiciones hechas por funcionarios o empleados para fines de servicio pblico.

4. Ganadero y agricultor, empresarios no comerciantes, si conforma una empresa si es comerciante.

5. Las prestaciones de servicios, inherentes a las profesiones liberales.

Son consideradas como estipulaciones, pero no son todas, hay unas que no se encuentran, leasing, contratos derivados know how, alianzas estratgicas, ausorsing.

Actos Mixtos

El que es comercial para una de las partes. La gran mayora de los contratos son mixtos. El que va a comprar en olmpica, para ellos es comercial, para la persona no. Si el acto es mercantil para una de las partes se regir por la legislacin comercial.Actos mercantiles por relacin

Se tiene en cuenta quien los realiza.

1. No se tiene en cuenta el objeto como tal del contrato, sino quien realiza los actos mercantiles, relacionados con actividades o empresas de comercio.

2. Los ejecutados por cualquier persona para asegurar el cumplimiento de obligaciones comerciales.

Si el negocio viene compuesto de varios contratos y uno es mercantil, se rige por la legislacin comercial.

EL REGISTRO MERCANTILFuncinSirve para darles certeza jurdica y econmica a los comerciantes y a cualquier persona que requiera de informacin para desarrollar una actividad econmica. Es una modalidad oficial de comunicacin sobre los aspectos ms importantes de los comerciantes, sus bienes, sus libros, papeles, operaciones.

Registro General del Comercio. Lo llevan las cmaras de comercio.

Matrcula. Comerciantes. Establecimiento de comercio.

Inscripcin. Actos, los libros y los documentos respecto de los cuales la ley exige esa inscripcin.

Registro especial. Lo lleva la superintendencia de industria y comercio. Sobre propiedad industrial. Superintendencias por alguna actividad.

Funciones del Registro

1. Funcin de publicidad. Dar a conocer al comerciante sus actos, bienes, documentos, constituye un objetivo patrimonial y permite a quien valla a intervenir en el comercio, tener certeza sobre las condiciones personales que tienen otras personas para negociar. Seguridad jurdica y econmica. Puede acceder cualquier persona para consultarlo, pedir copias.2. Funcin de garanta de autenticidad. Menciona que los documentos que no sean autnticos por su naturaleza, se convierten en autnticos en virtud de un registro pblico. 3. Funcin probatoria. Los libros de comercio se inscriben en blanco porque no hay en ellos anotaciones, pero al ser sellados y registrados no es posible adulterarlos, por ello los libros en conflicto entre comerciantes sirven de plena prueba.4. Funcin control de legalidad. Se presenta porque las cmaras de comercio no pueden inscribir actos o documentos que sean ilegales o manifiestamente contrarios a la ley. Las cmaras de comercio estn facultadas para solicitar la documentacin con la que se sustente la informacin que se le entrega. Si la cmara de comercio encuentra falsedades en la informacin, debe entregarla a la fiscala.5. Funcin declarativa. Los actos y contratos en principio solo surten efectos entre las partes, pero si se quiere que estos actos surtan efectos frente a terceros, deben ser registrados para que se pueda ejercer la oponibilidad.6. Funcin constitutiva. Consiste en que algunos actos y negocios requieren registro como supuesto necesario para darles validez, el registro en estos casos es requisito sustancial o constitutivo sin el cual el acto es inexistente.7. Funcin de proteccin del nombre comercial. Las cmaras de comercio se abstendrn de matricular a un comerciante o establecimiento de comercio con el mismo nombre de otro ya inscrito, mientras no sea cancelado por orden de autoridad competente o a solicitad de quien haya obtenido la matrcula.COMERCIANTE

Puede ser persona natural o jurdica. Natural son los comerciantes pequeos; jurdica es una sociedad, reunin de varias personas.

Se constituyen sociedades por:

1. Necesidad de aunar esfuerzo, trabajo, capitales, tecnologa y dems elementos que le permitan a la sociedad como persona jurdica competir.

2. Responsabilidad

Asociacin

Es una reunin de personas que buscan fines determinados. Dentro de esas asociaciones caben las fundaciones (no son comerciantes), corporaciones, las cooperativas, sindicatos, entre otros. Sociedad es una modalidad de asociacin.

SOCIEDADADES COMERCIALESCaractersticas:

1. Surge de un contrato, en cuanto se celebra con las formalidades legales, es vlido y constituye ley para las partes.

2. Supone este contrato un conjunto de personas que renen sus esfuerzos para lograr una finalidad comn.

3. Requiere de una organizacin conforme a la ley.

4. Cuando renen los requisitos exigidos por la ley, son personas jurdicas.

5. Como persona jurdica tiene los atributos de la personalidad.6. Contrato sucesivo.

Sociedades para actos comerciales es comercial; para actos civiles es civil. Si realiza actos comerciales y civiles, es comercial (art. 100 cdigo de comercio).

Se entiende la sociedad como un contrato, como una actividad permanente y como una persona jurdica.

Sociedad perfecta (sociedad de derecho)

Sociedades Imperfectas (de hecho)

No cumplen con todos los requisitos para que nazcan a la vida jurdica como persona, son: cuentas en participacin y sociedades de hecho.

1. Cuentas en participacin. Dos o ms personas con calidad de comerciantes toman inters en uno o ms negocios u operaciones pero que debe ejecutar 1 sola de ellas bajo su nombre y crdito personal con la obligacin de rendirle cuentas a los otros partcipes (activo o gestor; partcipes inactivos (socios ocultos)).Caractersticas:

No constituye persona jurdica, por lo tanto no gozan de los atributos de la personalidad, operan bajo el nombre del gestor.

Son sociedades imperfectas o deficientes y en consecuencia su formacin, desarrollo, reformas, disoluciones y liquidacin se hace por simples acuerdos que pueden constar por escrito o no.

El partcipe activo o gestor se conoce como nico dueo del negocio y responde de manera personal e ilimitada, de tal forma que los terceros solo tienen accin contra este.

Tampoco los partcipes inactivos tienen accin contra terceros y no se les puede reclamar.

Los partcipes inactivos responden hasta el lmite del valor de su aporte porque son ocultos.

Los partcipes inactivos tienen derecho a revisar los documentos y a que se les rindan cuentas.

2. Sociedades de hecho. No son de derecho. Cuando no se constituya por escritura pblica, ni por documento privado debidamente registrado. No es persona jurdica.

Caractersticas del Negocio Jurdico que Crea la Sociedad

Contrato de sociedad.1. Es plurilateral porque participan y se obligan dos o ms partes de tal manera que cada socio es una parte y hay tantas partes como socios; tambin es posible que alguno o alguno de ellos ejerzan el derecho de receso o retiro sin que la sociedad se afecte o que ingresen nuevos socios tambin.2. Todos los socios adquieren el estatus de tal, es decir, que todas las personas que ingresan son socios, como socio tiene derechos y debe cumplir unas obligaciones; y no hay una abierta contradiccin entre ellos; sin embargo todos tienen un inters general o comn, se traducira, si a la sociedad le va bien, a los socios le va bien y viceversa.3. El incumplimiento de alguna de las partes no exonera a las dems de las obligaciones, todos responden as sea uno slo el que incumpla.4. La nulidad que afecte el vnculo o relacin contractual de un socio no siempre genera la nulidad de todo el negocio jurdico.5. Los vicios del contrato de sociedad o el defecto de los requisitos que se indican en el art. 101 cdigo de comercio, afectan nicamente la relacin de la persona o socio en quien se presenten. Los incapaces pueden ser socios a travs de un representante legal.6. El contrato tiene un fin comn autnomo, siendo los derechos y las obligaciones de los socios idnticos para todo, aunque puedan diferenciarse en la cantidad.7. Debe tener una duracin precisa y las causales de disolucin anticipadas en la misma. Es mejor un trmino o un tiempo amplio.Al declarar judicialmente nula una sociedad se protege a los terceros de buena fe, porque esa nulidad slo tiene efecto haca futuro y en ningn caso son retroactivos, se parte de la base de que ningn tercero, tiene porque sufrir el problema de una nulidad y sus consecuencias. El efecto es que las cosas llegan a su estado anterior.8. El contrato de sociedades es oneroso, porque todos los socios se vinculan haciendo aportes en bienes, en dinero, o con trabajo para lograr el objeto comn social.9. El contrato de sociedad es oneroso conmutativo si se considera que cada socio espera percibir una utilidad proporcional al aporte que hizo.

10. Es aleatorio si se considera que cada socio cuando aporta es consciente que en la actividad a desarrollar por la sociedad podra haber prdidas o ganancias.

11. Es un contrato de ejecucin continuada o sucesiva porque se va ejecutando en el tiempo, sea, durante la existencia de la sociedad.CLASIFICACIN DE LAS SOCIEDADES

1. La sociedad puede ser civil o mercantil. Se sabe por el objeto social y observando los artculos 20 y 23 del cdigo de comercio.

2. Las sociedades son tpicas, estn contempladas en la legislacin colombiana, es decir que, quien quiera constituir una sociedad, deber acogerse a uno de los tipos sociales conocidos y no hay posibilidad de combinarlas.a) Sociedad colectiva. Es una sociedad de personas, en la que se representa el inters en partes y la responsabilidad puede llegar a ser personal, ilimitada y solidaria. Si no puede cumplir con las obligaciones, podrn demandar personalmente a los socios.

b) Sociedad en comandita simple. Si presenta el inters en cuotas corresponde a empresas pequeas. Hay gestor (responde ilimitadamente) y comanditarios (responden limitadamente).

c) Sociedad en comandita por acciones. Si representa el inters por acciones corresponde a empresas de mayor tamao. Hay gestor (responde ilimitadamente) y comanditarios (responden limitadamente)d) Sociedades de responsabilidad limitada. La responsabilidad de los socios va hasta el monto de sus acciones.

e) Sociedad annima. Es la tpica sociedad de capital, representa su inters en acciones. Empresas ms grandes.

f) Sociedades por acciones simplificadas SAS.

3. Las sociedades atpicas, es aquella que no est contemplada en la legislacin; en Colombia en esta materia no hay libertad de contratacin.

4. Sociedades de personas. Son de personas porque quienes acuden a ellas tienen entre si un conocimiento personal y confianza recproca, siendo este el principal motivo para asociarse, de tal manera que si alguna otra persona desea ingresar, slo podr hacerlo si todos los socios estn de acuerdo. Ejm, sociedad colectiva, sociedad en comandita simple.Sociedades de capital. No es importante quienes sean los socios, intervienen personas que incluso entre ellas no se conocen, podran ingresar y salir personas y la sociedad no se afecta, el nico inters al asociarse es el dinero. Ejm, sociedades en comandita por acciones y la sociedad annima y las sociedades por acciones simplificadas SAS, (Ecopetrol).

5. Esta caracterizacin tiene el inconveniente en que la sociedad de responsabilidad limitada (de carcter mixto) se puede ubicar dentro de las sociedades de personas porque quienes ingresan a ella es en consideracin a los dems socios, pero tambin tiene caractersticas de sociedad de capital y como su nombre lo indica la responsabilidad limitada.

CLASIFICACIN DE LAS SOCIEDADES SEGN LA LEGISLACIN COLOMBIANA Y SEGN COMO SE PRESENTA EL INTERSInters social representado en:1. Por Partes. Como la colectiva que se representa en valores, las partes tienen valores iguales o desiguales de acuerdo a lo pactado por los socios. En la sociedad colectiva se dice los socios tienen partes.

2. Por Cuotas. Representan su inters social en cuotas de igual valor nominal, ejemplo de esta son la sociedad en comandita simple y las sociedades de responsabilidad limitada.

3. Por Acciones. Representan su inters social en acciones, es decir en ttulos de participacin de igual valor nominal. Ejm, sociedad annima, sociedad en comandita por acciones y sociedad por acciones simplificadas SAS.

Hay que aclarar que el valor nominal es distinto del valor real. Por ejemplo, en una empresa las acciones valen $10.000 cada una y a la empresa le va bien, el valor comercial podra ascender por este motivo a $20.000 por accin.

4. Sociedad de Familia. En Colombia no existen porque no estn tipificadas en el cdigo de comercio. Son aquellas constituidas para proteger el patrimonio familiar por medio de las modalidades tpicas de sociedades establecidas en la ley.

Validez de sociedades familiares-aporte de bienes. Ser vlida la sociedad entre padres e hijos, o entre cnyuges, aunque unos y otros sean los nicos asociados. Artculo 102 Cdigo de comercio.Prohibicin en las juntas directivas de mayoras conformadas por personas por parentesco-excepciones.