Comercial Ficha

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COMERCIAL. I. I. Fuentes. Son los medios a través de los cuales se manifiestan las disposiciones que primariamente regularon las relaciones nacidas de actos comerciales o mercantiles. I. II. Clases de Fuentes. La mayoría de tratadistas [Autores], coinciden en que existen dos clases de fuentes del derecho mercantil. I. II. I. Fuentes Formales. Son aquellas que han sido reconocidas como los pilares primarios de la legislación mercantil y encarnan sus preceptos el principio de obligatoriedad, estas son LEY y COSTUMBRE. I. II. II. Fuentes No Formales. Son aquellas que indudablemente han contribuido a su desarrollo y divulgación uniforme, pero no tienen directamente el rango de obligatoriedad, como si acontece con el derecho anglosajón, en donde la jurisprudencia es el referente más inmediato para la aplicación de la ley, estas son la JURISPRUDENCIA y la DOCTRINA. I. II. III. La ley. Es fuente primogénita del derecho comercial, por ser el conjunto de preceptos del orden normativo, que proceden por regularizar todos los aspectos de la materia comercial, son todas las regulaciones del comercio en general y se incluyen los tratados por ley del Congreso, con el propósito de que la Nación se obligue a cumplirlos. I. III. Clasificación. Estás normas a su vez pueden clasificarse de la siguiente manera. A) B)

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COMERCIAL.I. I. Fuentes. Son los medios a travs de los cuales se manifiestan las disposiciones que primariamente regularon las relaciones nacidas de actos comerciales o mercantiles.I. II. Clases de Fuentes. La mayora de tratadistas [Autores], coinciden en que existen dos clases de fuentes del derecho mercantil.I. II. I. Fuentes Formales. Son aquellas que han sido reconocidas como los pilares primarios de la legislacin mercantil y encarnan sus preceptos el principio de obligatoriedad, estas son LEY y COSTUMBRE.I. II. II. Fuentes No Formales. Son aquellas que indudablemente han contribuido a su desarrollo y divulgacin uniforme, pero no tienen directamente el rango de obligatoriedad, como si acontece con el derecho anglosajn, en donde la jurisprudencia es el referente ms inmediato para la aplicacin de la ley, estas son la JURISPRUDENCIA y la DOCTRINA.I. II. III. La ley. Es fuente primognita del derecho comercial, por ser el conjunto de preceptos del orden normativo, que proceden por regularizar todos los aspectos de la materia comercial, son todas las regulaciones del comercio en general y se incluyen los tratados por ley del Congreso, con el propsito de que la Nacin se obligue a cumplirlos.I. III. Clasificacin. Ests normas a su vez pueden clasificarse de la siguiente manera.A)B)C)II. La Costumbre. Aquella conducta que se repite de manera reiterada en el seno de una colectividad organizada con la creencia en ella, de ser una norma equiparable a la Ley aunque no est escrita.II. I. Elementos de la Costumbre Mercantil.A)B)C)D)II. II. Clases de Costumbre Frente a la Ley. Tres clases.A) Secundum Legem. Consistente en aquella costumbre que se encuentra de acuerdo a la Ley, es la de mayor presentacin y ocurrencia en el campo del derecho mercantil, no obstante no tiene mayor fortaleza como fuente del derecho comercial excepcin de aquella que le confiere la propia Ley con la que se encuentra conforme.B) Praeter Legem. Consiste en aquella costumbre que es supletiva o complementaria con la Ley en casos en donde la norma imperante no es clara, en blanco y requiere ser complementada por esta costumbre, se le reconoce en otras legislaciones como en la anglosajona un importante valor constructor de significativos pronunciamientos que robustecen el derecho comercial moderno, pero desperdiciada por la estructuracin de nuestro derecho positivo.C) Contra Legem. Consiste en aquella costumbre que como su nombre lo indica ve en contrava de la ley, de difcil aplicacin en nuestro ordenamiento jurdico, en el pasado poda concebirse que a fuerza de una costumbre contradictoria de la ley, pero aceptada en consenso general por la colectividad, pudiera por su propia fuerza de aceptacin derogar la misma Ley, pero en tiempos presentes la ley escrita ha rebasado los lineamientos de la costumbre, pues nuestras sociedades han destacado la norma escrita, como aquella de ms firmeza a la regulacin de las relaciones sociales.II. III. Prueba Legal de la Costumbre.II. IV. Prueba Legal de la Costumbre Mercantil.