Comentarios al proyecto de ley de cámaras de comercio españolas (12/09/2013)

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Comentarios de Víctor Torrents al proyecto de ley de cámaras de comercio enviados el 12 de septiembre de 2014 al congreso de diputados.

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Víctor Torrents i Castells DNI: 46.122.201-W

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A la atención de: Presidente de la Mesa del Congreso Portavoces titulares de la Junta de Portavoces Presidente y Miembros de la Comisión de Economía y Competitividad Diputados en general CONGRESO DE LOS DIPUTADOS C/Floridablanca s/n – 28071 MADRID

Barcelona, 12 de septiembre de 2013 Asunto: PROYECTO DE LEY BÁSICA DE LAS CÁMARAS OFICIALES DE COMERCIO,

INDUSTRIA, SERVICIOS Y NAVEGACIÓN Señores/as diputados/as, Gracias a haber trabajado durante 20 años en la Cámara de comercio de Barcelona, ocupando cargos técnicos y directivos, así como habiendo participado activamente en las instituciones camerales (Consejo General de Cámaras Catalanas y Consejo Superior de Cámaras de España), me hallo frente un proyecto de ley sobre el cual poseo un conocimiento muy amplio y profundo. Así que desde la responsabilidad deseo aportar todo este conocimiento con el objetivo ayudarles en la elaboración de una buena Ley básica de las cámaras oficiales de comercio, industria, servicios y navegación. Deseo obtener unos minutos de su atención aun sabiendo que en su quehacer diario hay Proyectos de Ley de mayor entidad y proyección. Las Cámaras de comercio acumulan ya muchos años de oposición y el proceso de transformación iniciado no parece despertar gran interés entre sus destinatarios, los empresarios. Da la impresión que este Proyecto de Ley, careciendo del soporte de la base empresarial, se ha convertido en un tema a resolver oportunamente. El texto presentado solo atiende a intereses gubernamentales y estructurales sin conexión con el tejido empresarial. Esta situación no es nueva, ya que fue el interés del gobierno y de los representantes de las cámaras del momento, los que decidieron aprobar un modelo de adscripción y cuotas obligatorias para las empresas y que con el restablecimiento de la democracia nunca fue modificado hasta que llegó el Real Decreto de diciembre del 2010. El gobierno y las administraciones requieren de interlocutores representativos que les faciliten una vía de dialogo con el administrado (en este caso las empresas) y, los miembros electos de las cámaras persiguen obtener la máxima representatividad para poder ejercer de interlocutor de la administración. La solución a esta necesidad pasa por la adscripción obligatoria. Creo sinceramente que sobre estas bases se construyó el modelo anterior. Con la publicación del real decreto de diciembre de 2010 se eliminan las cuotas obligatorias y se inicia el proceso de transformación de las cámaras que esta ley debe consolidar ofreciendo un futuro libre de las incertidumbres actuales (no solo financieras) que ciernen sobre las Cámaras de comercio españolas.

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Leyendo el proyecto de ley se observa que frente a los dos modelos camerales consolidados, el Gobierno de España ha decidido apostar por un modelo provisional. Actualmente en el mundo existen dos modelos; el primero es el modelo continental, de adscripción y cuotas obligatorias para las empresas, vigente en Alemania, Francia e Italia y el segundo es el modelo anglosajón, de adscripción y cuotas voluntarias que está presente en el Reino Unido, Portugal, y Suecia. Teniendo donde escoger, resulta extraño que el Proyecto de Ley contemple para España un modelo mixto de adscripción obligatoria y cuotas voluntarias de escaso éxito en el mundo. La lógica parecía indicar que el proceso de transformación iniciado con el Real Decreto de diciembre de 2010 llevaría a las cámaras de comercio del modelo continental al modelo anglosajón. Este hubiera sido el resultado si se hubiera tenido en cuenta el sentir de las empresas. Al optar por el modelo mixto, siguen los intereses gubernamentales y camerales marcando la pauta y por lo tanto se mantiene la adscripción obligatoria pero con un sistema de cuotas voluntarias que condiciona enormemente la independencia de las cámaras y también su viabilidad. La dificultad fundamental de mantener un modelo de adscripción obligatoria y cuota voluntaria se halla en la contradicción que supone tener la representación de la totalidad de las empresas y no disponer ni de la más mínima financiación para poder ejercerla. La forma de financiación prevista por el proyecto de ley incluye dos vías principales, las aportaciones voluntarias y los ingresos por servicios prestados. Las aportaciones, que no se deben confundir con cuotas voluntarias de afiliación ya que esta es obligada y gratuita, constituyen el nuevo instrumento que debe ocupar el espacio dejado por las cuotas obligatorias. Sobre las aportaciones voluntarias se hace claramente evidente que el valor total de los ingresos por estos conceptos quedará muy lejos del que se obtenía vía cuotas obligatorias. Pero sobretodo con la nueva ley se introduce una competencia totalmente desleal entre la Cámara de España y el resto de cámaras de comercio territoriales en lo que a aportaciones y obligaciones se refiere. Será difícil que las cámaras territoriales obtengan aportaciones significativas siendo la Cámara de España el órgano máximo de representación cameral. Además, una vez vistas las funciones y composición de la Cámara de España alerta constatar que siendo su pleno el máximo órgano de representación cameral este no esté sometido a elección directa y que además su composición se materialice con un 85% de los miembros nombrados a propuesta de la administración (más del 50 % a cargo de la Administración General del estado). Estos hechos confirman que lamentablemente el proyecto de remodelación de las cámaras ha sido interpretado por el gobierno del estado como una oportunidad para desactivar la independencia de estas instituciones y agrandar el entramado de entidades dependientes del poder político. La forma como son constituidos los órganos de gobierno de la Cámara de España sitúa esta ley en un nivel muy bajo en cuanto a calidad democrática. Democráticamente hablando esta ley es un retroceso sobre la que quiere substituir.

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Sobre los servicios camerales como fuente de ingresos deseo profundizar un poco más. Desde mi experiencia, los servicios prestados por las cámaras se pueden clasificar en cuatro grandes grupos: puerta de entrada, paso obligado, último recurso y punto de encuentro. Las cámaras son puerta de entrada para muchas empresas que deben iniciar una actividad que no han hecho nunca. Inicio de un negocio, inicio a la exportación, inicio a la firma digital, etc. Este grupo de usuarios comparten un rasgo común que es la búsqueda de la confianza. Todos se adentran en un nuevo mundo y una entidad de confianza como las cámaras les ofrece garantías suficientes a pesar de su desconocimiento. El reto desde un punto de vista de obtención de ingresos consiste en mantener el cliente un vez este haya consolidado su posición. La realidad es que mantener el cliente es extremadamente difícil ya que la prestación de servicios precisa de un dinamismo que una entidad como las cámaras no dispone ni dispondrá. También las cámaras son paso obligado porque hay un conjunto de servicios, sobre todo ligados al comercio exterior, que la Cámara es el único lugar donde se pueden obtener. Estos servicios de paso obligado (certificados de origen, cuadernos ATA, encomiendas de gestión de la administración) son una fuente de ingresos estables y significativos pero conceptualmente están sujetos a las dinámicas propias de las tasas y el precio del servicio está íntimamente ligado al coste de su prestación. Por tanto estos servicios no deben ni pueden proporcionar financiación a otras actividades. Son servicios neutros desde el punto de vista financiero. Para terminar las cámaras también son el último recurso para todos aquellos que no han podido resolver su problemática por la vía convencional. Normalmente son temas de difícil solución (impagados de poca cuantía, quejas por servicios inadecuados de otras empresas, etc.) o los que tienen origen en la búsqueda de soluciones gratuitas a servicios presentes en el mercado o también, atender las solicitudes de defensa de los intereses de las empresas frente la administración. Con la adscripción obligatoria las cámaras seguirán siendo el último recurso para muchas empresas y como ya habrán supuesto esta vía es financieramente ruinosa. Todo es coste y muy elevado. Queda por incluir las cámaras como punto de encuentro pero la desafortunada concepción de la Cámara de España limita el desarrollo de esta vía. Punto de encuentro agrupa una función destacada de las cámaras consistente en el ejercicio de la influencia, que el modelo continental financia con las cuotas obligatorias y que en el modelo anglosajón justifica gran parte de las cuotas voluntarias. El Proyecto de Ley otorga al Ministerio de Economía y Competitividad el control de la Cámara de España quedando el máximo órgano de representación cameral en manos de la administración. En estas condiciones el ejercicio de la influencia resulta inviable debiendo canalizar los ingresos de esta vía únicamente al patrocinio. Llegados a este punto me gustaría hacerles ver que el modelo mixto propuesto si bien puede parecer una solución de consenso la realidad es que no responde a la demanda de los empresarios y tampoco ofrece una solución viable a la situación actual de las cámaras. Más bien la apuesta por el modelo mixto, junto al diseño de los órganos de gobierno de la Cámara de España, parece un ejercicio oportuno de apropiación por parte del Ministerio de Economía y Competitividad de la representatividad empresarial distrayendo a los empresarios con la promesa de no tener que pagar cuotas.

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La solución al futuro de las cámaras pasa por la elección de uno de los dos modelos consolidados: el continental o el anglosajón y legislar de acuerdo con los principios democráticos que cabe esperar en todo texto legal. Dejando muchos puntos de menor trascendencia por tratar, lamento desaconsejar el avance del Proyecto de Ley en trámite parlamentario ya que no permitirá el desarrollo de unas cámaras de comercio verdaderamente independientes y la adopción del modelo mixto imposibilita la viabilidad futura de las mismas y obliga a redactar un nuevo texto legal. Más allá de la afectación futura que sobre las cámaras de comercio puede tener este Proyecto de Ley quiero expresar aún con mayor fuerza la necesidad de su devolución por la baja calidad democrática que desprende dicho texto. No se pueden permitir pasos atrás en este aspecto. Por todo lo expuesto solicito a los grupos parlamentarios que presenten una enmienda a la totalidad y reclamen la devolución al gobierno del Proyecto de Ley básica de las cámaras oficiales de comercio, industria, servicios y navegación. Aprovecho esta ocasión para agradecerles su atención y también quiero ofrecerles mi colaboración para todo aquello que precisen en el desarrollo de esta iniciativa parlamentaria. Atentamente,

Víctor Torrents i Castells Asesor Independiente Fundador de INFLUENTIA http://es.linkedin.com/in/vtorrents/

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