Comentarios al proyecto de Ley de cámaras de comercio (14 de enero 2014)

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Víctor Torrents i Castells DNI: 46.122.201-W VTC-2014 1 A la atención de: Presidente de la Mesa del Congreso Miembros de la Ponencia Diputados en general CONGRESO DE LOS DIPUTADOS C/Floridablanca s/n 28071 MADRID Barcelona, 14 de enero de 2014 Asunto: PROYECTO DE LEY BÁSICA DE LAS CÁMARAS OFICIALES DE COMERCIO, INDUSTRIA, SERVICIOS Y NAVEGACIÓN Señores/as diputados/as, Dando continuidad a mi escrito del pasado 12 de septiembre donde les remitía mis comentarios al proyecto de ley básica de cámaras oficiales de comercio, industria, servicios y navegación, deseo de nuevo participar en este proceso, aportando mi conocimiento y experiencia con el objetivo ya expresado de ayudar en la elaboración de esta ley. En el escrito del pasado mes de septiembre solicitaba a todos los grupos que presentasen enmienda a la totalidad con el ánimo de corregir dos aspectos que des de mi punto de vista resultaban fundamentales. El primero de ellos respondía a la inestabilidad que ofrecía la elección del modelo mixto de adscripción obligatoria y cuotas voluntarias. Este modelo de escasa presencia en el mundo condiciona enormemente la independencia de las cámaras al no disponer ni de la más mínima financiación que permita atender correctamente el deber de representar a la totalidad de las empresas. El segundo, por su lado, atendía a la baja calidad democrática del proceso de conformación de los órganos de gobierno de la Cámara de España donde la mayoría de miembros lo son a propuesta de diferentes instancias del gobierno de España (llegando hasta el 85 % con los propuestos por las administraciones autonómicas) condicionando aún más si cabe la independencia de las cámaras. Mientras que la incorporación de alguna de las enmiendas presentadas abre vías de mejora de la afectación del modelo mixto adoptado por el proyecto de ley, no sucede lo mismo con la conformación de los órganos de gobierno de la Cámara de España. Ninguna enmienda, en caso de ser aceptada, puede mejorar sustancialmente la baja calidad democrática con que nace esta institución. Antes de proseguir con el análisis de las enmiendas deseo insistir una vez más en la necesidad que las instituciones se rijan por escrupulosos criterios democráticos y trasladarles mi asombro que el congreso, primera institución, representante y garante de los valores democráticos de la sociedad permita, incluso promueva, una Cámara de España con tantas carencias a nivel representativo y democrático.

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Víctor Torrents i Castells

DNI: 46.122.201-W

VTC-2014 1

A la atención de:

Presidente de la Mesa del Congreso

Miembros de la Ponencia

Diputados en general

CONGRESO DE LOS DIPUTADOS

C/Floridablanca s/n – 28071 MADRID

Barcelona, 14 de enero de 2014

Asunto: PROYECTO DE LEY BÁSICA DE LAS CÁMARAS OFICIALES DE

COMERCIO, INDUSTRIA, SERVICIOS Y NAVEGACIÓN

Señores/as diputados/as,

Dando continuidad a mi escrito del pasado 12 de septiembre donde les remitía mis comentarios

al proyecto de ley básica de cámaras oficiales de comercio, industria, servicios y navegación,

deseo de nuevo participar en este proceso, aportando mi conocimiento y experiencia con el

objetivo ya expresado de ayudar en la elaboración de esta ley.

En el escrito del pasado mes de septiembre solicitaba a todos los grupos que presentasen

enmienda a la totalidad con el ánimo de corregir dos aspectos que des de mi punto de vista

resultaban fundamentales.

El primero de ellos respondía a la inestabilidad que ofrecía la elección del modelo mixto de

adscripción obligatoria y cuotas voluntarias. Este modelo de escasa presencia en el mundo

condiciona enormemente la independencia de las cámaras al no disponer ni de la más mínima

financiación que permita atender correctamente el deber de representar a la totalidad de las

empresas.

El segundo, por su lado, atendía a la baja calidad democrática del proceso de conformación de

los órganos de gobierno de la Cámara de España donde la mayoría de miembros lo son a

propuesta de diferentes instancias del gobierno de España (llegando hasta el 85 % con los

propuestos por las administraciones autonómicas) condicionando aún más si cabe la

independencia de las cámaras.

Mientras que la incorporación de alguna de las enmiendas presentadas abre vías de mejora de la

afectación del modelo mixto adoptado por el proyecto de ley, no sucede lo mismo con la

conformación de los órganos de gobierno de la Cámara de España. Ninguna enmienda, en caso

de ser aceptada, puede mejorar sustancialmente la baja calidad democrática con que nace esta

institución.

Antes de proseguir con el análisis de las enmiendas deseo insistir una vez más en la necesidad

que las instituciones se rijan por escrupulosos criterios democráticos y trasladarles mi asombro

que el congreso, primera institución, representante y garante de los valores democráticos de la

sociedad permita, incluso promueva, una Cámara de España con tantas carencias a nivel

representativo y democrático.

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Del análisis de las enmiendas deseo destacar aquellas que tienen un aspecto novedoso y

favorable para el futuro de las cámaras de comercio y sobre todo para que estas instituciones

puedan ser verdaderos representantes del mundo empresarial.

En primer lugar destaca la recurrente petición de financiación para cubrir las funciones de

carácter público que el proyecto de ley otorga a las cámaras de comercio. Entre las distintas

enmiendas es especialmente interesante la número 57 que solicita del Ministerio de Economía y

Competitividad la financiación del proceso electoral cameral con el objetivo de favorecer la

máxima participación en los comicios. Habiendo quedado ampliamente demostrado que el

modelo mixto de adscripción obligatoria es una apuesta del gobierno, que no responde a la

petición del entorno empresarial - que mayoritariamente se ha venido mostrando favorable a la

adscripción voluntaria-, resulta imprescindible que las administraciones públicas destinen

fondos suficientes y ejerzan el control necesario para garantizar, en el futuro, unas elecciones

camerales verdaderamente democráticas y con alta participación que ratifique en las urnas la

representación otorgada por la ley.

En segundo lugar y dentro del ámbito de la colaboración y simplificación administrativa

quisiera destacar la enmienda 72 por la cual se introduce la gran utilidad de los censos y

registros en las actuaciones encaminadas a la mejora y simplificación de procesos

administrativos. Disponer de un censo exhaustivo, fiable y permanentemente actualizado es la

base sobre la cual sustentar todo proyecto de mejora y simplificación administrativa. Solo desde

la exhaustividad se puede abordar los requerimientos de la ley del procedimiento administrativo

del 1992 por la cual al administrado (en este caso la empresa) no se le puede solicitar

información ya en disposición de la administración. Es por estos efectos beneficiosos sobre el

entrono administrativo que sería recomendable que esta función de mantenimiento y

actualización del censo otorgada a las cámaras fuera dotada de recursos económicos necesarios.

En tanto que las cámaras son representantes de las empresas cabe pensar también que beneficios

obtienen estas de la aplicación de esta enmienda. A parte de los beneficios evidentes en el

entorno de la mejora y simplificación administrativa, disponer de un censo actualizado abre la

posibilidad de afrontar abiertamente el libre acceso a la información del censo de empresas.

Dando libre acceso a los datos se garantiza la transparencia derivada de poder consultar y tratar

datos de fuentes oficiales y la igualdad de oportunidades que obedece a que el acceso a la

información será el mismo para todos. El libre acceso a la información debe circunscribirse en

aquellos datos no sujetos a la protección de la LOPD (razón social, dirección, actividad -código

del IAE) aportando valor a las empresas en sus relaciones comerciales y transparencia en el

proceso electoral cameral.

En tercer lugar, conviene considerar a estudio las enmiendas 71 y 97 donde se trata el ámbito

territorial de las cámaras. La enmienda 97 propone un mínimo de una cámara por provincia y la

71 defiende un mínimo de una cámara por comunidad autónoma. Los retos actuales del

desarrollo económico precisan actuar tanto a nivel global como local. La justa medida entre la

concentración de esfuerzos que requiere la internacionalización de la economía y la capilaridad

territorial que precisa el fortalecimiento de la economía local, debería guiar el debate sobre el

cual construir el nuevo mapa cameral. Bajo estas premisas, las cámaras de gran dimensión como

las de ámbito autonómico pueden afrontar correctamente el reto global, mientras que el

desarrollo local precisa de cámaras mucho más cercanas al territorio, quedando incluso grande

el ámbito provincial. Atendiendo a este razonamiento el ámbito provincial es una dimensión en

muchos casos demasiado grande para la implicación territorial e insuficiente para abordar los

retos económicos relacionados con el exterior. En este sentido considero acertada la enmienda

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71 si bien se debe tener en cuenta la segunda parte de la enmienda 97 donde, junto a la

coexistencia de Cámaras de distinto ámbito territorial que contempla el proyecto de ley,

introduce la posibilidad que determinadas funciones y servicios puedan desempeñarse por una

cámara de ámbito autonómico. La coexistencia de cámaras de ámbitos diversos dota de la

flexibilidad suficiente para que desde la existencia de una cámara de ámbito autonómico

dedicada fundamentalmente a la internacionalización de la economía, se pueda ir conformando

una red de cámaras muy arraigadas al territorio que profundicen en el desarrollo de la economía

local. Para mantener la representatividad, tanto los órganos de gobierno de la cámara

autonómica como los de las cámaras locales deberían conformarse mediante elección directa.

En último lugar quisiera comentar las enmiendas 110, 111, 112 y 113 presentadas por el grupo

en el gobierno que incluyen matizaciones y protección de las funciones de las asociaciones

empresariales ante las nuevas cámaras de comercio. No hay que olvidar que la difícil relación

entre cámaras y asociaciones empresariales fue el desencadenante del Real Decreto-ley 13/2010

que inició el cambio en el modelo cameral. Las modificaciones propuestas por las enmiendas

110, 111, 112 y 113 corresponden a una presión más de las asociaciones empresariales. No por

ser ya anteriormente establecido, deja de ser sorprendente que la Cámara de Comercio de

España reserve el único espacio de sus órganos de gobierno que no precisa del beneplácito de la

administración pública a los miembros propuestos por las asociaciones empresariales. En un

entorno de alta calidad democrática aquellas entidades o personas que se organizan a través de

la defensa de intereses más allá de los estrictamente particulares y que dan continuidad a este

trabajo ostentan una posición de representación que les permite afrontar con mayor eficiencia y

legitimidad los comicios electorales. Si alguien en el ámbito empresarial ha realizado estas

funciones de forma constante han sido las asociaciones empresariales y por lo tanto son estas las

que se hallan en mejor disposición para obtener representantes en las elecciones camerales. La

reserva de los 9 miembros, como las enmiendas introducidas, solo es muestra de la debilidad de

los gobiernos y de la preferencia de las asociaciones empresariales por la acumulación de poder

aunque sea a costa de demostrar el poco apego a los valores democráticos.

Aprovecho nuevamente esta ocasión para agradecerles su atención y ofrecerles mi colaboración

para todo aquello que precisen en el desarrollo de dicha iniciativa parlamentaria.

Atentamente,

Víctor Torrents i Castells

Asesor Independiente

Fundador de INFLUENTIA http://es.linkedin.com/in/vtorrents/

[email protected]

639 256 284