Comentarios al Procedimiento de Reenganche y Pago de...

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Comentarios al Procedimiento de Reenganche y Pago de Salarios Caídos previsto en la nueva LOTTT Caídos previsto en la nueva LOTTT Prof. Pedro V. Ramos R. Caracas, Mayo 2013

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Comentarios al Procedimiento de Reenganche y Pago de Salarios

Caídos previsto en la nueva LOTTTCaídos previsto en la nueva LOTTT

Prof. Pedro V. Ramos R.

Caracas, Mayo 2013

Art. 425 ENCABEZAMIENTO

Forma de iniciarlo

Solicitud

o

Denuncia

Art. 425. Cuando un trabajador o una trabajadora

amparado por fuero sindical o inamovilidad laboral sea

despedido, despedida, trasladado, trasladada,

desmejorado, desmejorada, podrá dentro de los treinta

días continuos siguientes, interponer denuncia y

solicitar la restitución de la situación jurídica infringida,

así como el pago de los salarios caídos y demás

beneficios dejados de percibir, ante la Inspectoría del

Trabajo de la jurisdicción correspondiente. El

procedimiento será el siguiente…

Restitución de la De los salarios caídos

Historia que compromete

El propósito deeste procedimiento

Restitución de la

situación infringida

El Pago

De los salarios caídos

Demás beneficios

dejados de percibir

El plazo para plantear la denuncia o hacer la solicitud

Inspectoría del trabajo competente por la jurisdicción

Art. 425 (ord. 1 y 2)

Requisitos de admisibilidad

De forma

De Tipo

•Deficiencia en la

solicitud o

documentación

•Subsanación de la

solicitud

Historia que compromete

De Tipo probatorio

Ord 1. El trabajador o trabajadora o su representantepresentará escrito que debe contener: la identificación ydomicilio del trabajador o de la trabajadora; el nombre de laentidad de trabajo donde presta servicios, así como su puestode trabajo y condiciones en que lo desempeñaba, la razón desu solicitud; el fuero o inamovilidad laboral que invoca,acompañado de la documentación necesaria.

•Documentación

Requisitos de procedencia

Presunción de

la relación de

trabajo alegada

Procedencia del

fuero o

inamovilidad

Comprobados ambos

extremos o requisitos

el inspector ordenará el

reenganche y pago de

salarios caídos y

demás beneficios.

Historia que compromete

Ord 2. El Inspector o Inspectora del Trabajo examinará la denuncia

dentro de los dos días hábiles siguientes a su presentación, y ladeclarará admisible si cumple con los requisitos establecidos en elnumeral anterior. Si queda demostrada la procedencia del fuero oinamovilidad laboral, y existe la presunción de la relación de trabajoalegada, el Inspector o la Inspectora del Trabajo ordenará el reenganchey la restitución a la situación anterior, con el pago de los salarios caídosy demás beneficios dejados de percibir. Si hubiese alguna deficiencia enla solicitud o documentación que la acompaña, convocará al trabajadoro a la trabajadora para que subsane la deficiencia.

Notificación del patronosobre el procedimientoinstaurado en su contra

Art. 425 (ord. 3 )

En el puesto de trabajo

En compañia del trabajador

Historia que compromete

Ejecución del acto en el lugar del trabajo

Ord 3. Un funcionario o funcionaria del trabajo se trasladará inmediatamente,acompañado del trabajador o de la trabajadora afectado o afectada por el despido,traslado o desmejora, hasta el lugar del trabajo de éste o ésta, y procederá a notificaral patrono, patrona o sus representantes, de la denuncia presentada y de la ordendel Inspector o Inspectora del Trabajo para que se proceda al reenganche yrestitución de la situación jurídica infringida, así como el pago de los salarios caídos ydemás beneficios dejados de percibir.

Actuaciones defensivas y probatorias del patrono enel lugar y en el momento de la ejecución del acto

Actuaciones probatorias del funcionario del trabajo

Art. 425 (ord. 4 )

Alegatos

Pruebas

Sobre la relación de

trabajo

Sobre la inamovilidad

Presunción o Validez de las

Historia que compromete

Incomparecencia del patrono a la ejecución del acto

Ord 4. El patrono, patrona o su representante podrá, en su defensa, presentar los alegatos y

documentos pertinentes. En la búsqueda de la verdad, el funcionario o la funcionaria del trabajodeberá ordenar en el sitio y en el mismo acto cualquier prueba, investigación o examen queconsidere procedente, así como interrogar a cualquier trabajador o trabajadora y exigir lapresentación de libros, registros u otros documentos. La ausencia o negativa del patrono, patronao sus representantes a comparecer en el acto dará como validas las declaraciones del trabajadoro trabajadora afectado o afectada. El funcionario o funcionaria del trabajo dejará constancia enacta de todo lo actuado.

Presunción o

consecuencia

procesal

Validez de las

declaraciones del

trabajador

Art. 425 (ord. 5 y 6 )

Obstaculización por parte delpatrono o su representante en la ejecución de la orden de reenganche

Persistencia de la obstaculización en la ejecución de la orden de

Fuerza pública

para garantizar

ejecución

Además….

Serán puestos a la

orden del Ministerio

Historia que compromete

ejecución de la orden dereenganche

Ord 5. Si el patrono o patrona, susrepresentantes o personal de vigilancia,impiden u obstaculizan la ejecución de laorden de reenganche y restitución de lasituación jurídica infringida, el funcionario ofuncionaria del trabajo solicitará el apoyo delas fuerzas de orden público para garantizarel cumplimiento del procedimiento.

Ord 6. Si persiste el desacato uobstaculización de la ejecución delreenganche y restitución jurídica infringida,será considerará flagrancia y el patrono,patrona, su representante o personal a suservicio responsable del desacato uobstaculización, serán puestos a la orden delMinisterio Público para su presentación antela autoridad judicial correspondiente.

orden del Ministerio

Público

Apertura de la

articulación

probatoria

� Quién ordena la

apertura

� Oportunidad de

la apertura

� Supuestos para

Art. 425 (ord. 7 )

Ord 7. Cuando durante el acto, no fuese posible comprobar la

existencia de la relación de trabajo alegada por el o la

solicitante, el funcionario o funcionaria del trabajo informará a

ambas partes el inicio de una articulación probatoria sobre la

condición del trabajador o trabajadora del solicitante,

suspendiendo el procedimiento de reenganche o de restitución

de la situación jurídica infringida. La articulación probatoria será

de ocho días, los tres primeros para la promoción y los cinco

siguientes para su evacuación. Terminado este lapso el

Inspector o Inspectora del Trabajo decidirá sobre el reenganche

y restitución de la situación jurídica infringida en los ocho días

siguientes.

� Cuestionamiento

de la existencia de

Historia que compromete

Apertura de la

articulación

probatoria

� Supuestos para

la apertura

� Lapso para

promover (3 días)

� Lapso para

evacuar (5 días)

de la existencia de

la relación de trabajo

� Cuestionamiento de la

inamovilidad

Suspensión del

reenganche

Art. 425 (ord. 8 y 9 )

Solo Impugnación Judicial

Cumplimiento previo del acto administrativo como

requisito de admisibilidad del recurso de nulidad

(solvet et repete).

Ord 8. La decisión del Inspector o

Inspectora del Trabajo en materia de

reenganche o restitución de la situación de

un trabajador o trabajadora amparado de

fuero o inamovilidad laboral será

inapelable, quedando a salvo el derecho de

las partes de acudir a los tribunales .

Historia que compromete

(solvet et repete).

Ord 9. En caso de reenganche, los tribunales

del trabajo competentes no le darán curso

alguno a los recursos contenciosos

administrativos de nulidad, hasta tanto la

autoridad administrativa del trabajo no

certifique el cumplimiento efectivo de la

orden de reenganche y la restitución de la

situación jurídica infringida.

Art. 94. (…) la autoridad del poder popular

en materia del trabajo y seguridad social, y

sus actos, resoluciones o providencias se

ejecutarán efectivamente y no serán objeto

de impugnación en vía jurisdiccional, sin

previo cumplimiento del acto

administrativo.

Impugnación del Acto Administrativo de

Reenganche

Nulidad del acto

Art. 76 y siguiente LOJCA.

Excepción de Ilegalidad

Art. 32, ord 1. LOJCA.

Historia que compromete

Art. 76 y siguiente. Este procedimiento

regirá la tramitación de las demandas

siguientes:

Nulidad de actos de efectos particulares y

generales.

Interpretación de leyes.

Controversias administrativas.

Art. 32, numeral 1. (…) La ilegalidad del acto

administrativo de efectos particulares podrá

oponerse siempre por vía de excepción, salvo

disposiciones especiales

Conclusiones

Se trata de un procedimiento

violatorio de garantías de rango

constitucionales, tales como

Se trata de un procedimiento de

preferente aplicación al sector

Derecho a la defensa

Derecho al debido

proceso

Derecho a la tutela

judicial efectiva

Historia que compromete

preferente aplicación al sector

privado

judicial efectiva

GRACIAS POR SU ATENCION

Historia que compromete

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