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1 La desamortización de Mendizabal. "Señora: Vender la masa de bienes que han venido a ser propiedad del Estado, no es tan sólo cumplir una promesa solemne y dar garantía positiva a la deuda nacional por medio de una amortización exactamente igual al producto de las ventas, es abrir una fuente abundantísima de felicidad pública; vivificar una riqueza muerta ; desobstruir los canales de la industria y de la circulación; apegar al país por el amor natural y vehemente a todo lo propio; ensanchar la patria, crear nuevos y fuertes vínculos que liguen a ella; es en fin identificar con el trono excelso de Isabel II , símbolo de orden y de libertad. (...). El decreto que voy a tener la honra de someter a la augusta aprobación de V.M. sobre la venta de esos bienes adquiridos ya para la nación, así como en su resultado material ha de producir el beneficio de minorar la fuerte suma de la deuda pública, es menester que en su tendencia, en su objeto y aún en los medios por donde aspire a aquel resultado, se enlace, se encadene, se funda en la alta idea de crear una copiosa familia de propietarios, cuyos goces y cuya existencia se apoye principalmente en "el triunfo completo de nuestras altas instituciones[…] Madrid, 19 de febrero de 1836. Juan Álvarez y Mendizábal. Gaceta de Madrid, 21 de diciembre de 1836. El texto es un fragmento del preámbulo o prólogo del decreto por el que se va a proceder a la venta de los bienes eclesiásticos anteriormente desamortizados. El preámbulo y el Real Decreto de Desamortización de los bienes del clero regular es una fuente histórica primaria de extraordinaria importancia para el conocimiento de uno de los aspectos fundamentales de la revolución burguesa: la desamortización y transformación de la propiedad. Se trata de un documento de carácter jurídico y de contenido económico-social. El destinatario del texto es Mª Cristina, la Regente, de la que se requiere su firma. A partir de aquí (firma), su destino es público, el pueblo español. Sus circunstancias espacio - temporales son El Pardo (Palacio residencial de la regente Mª Cristina, Madrid), el 19 de febrero de 1836. Su propósito es explicar los motivos y las consecuencias favorables para el país del decreto de desamortización. Formalmente este Real Decreto está firmado por la Reina-Gobernadora Mª. Cristina de Nápoles, madre de Isabel II, actuando como Regente durante la minoría de edad de la reina) Pero esta ley fue redactada Juan Álvarez Mendizábal (1836), formando parte de la legislación promulgada por los gobiernos liberales en el contexto de la primera guerra carlista. Juan Álvarez Mendizábal (1790-1853), banquero y hombre de negocios gaditano fue uno de los más representativos políticos del liberalismo progresista que había vivido exiliado en Inglaterra, (durante el absolutismo). Procedente de una familia Mendizábal

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La desamortización de Mendizabal.

"Señora:

Vender la masa de bienes que han venido a ser propiedad del Estado, no es tan

sólo cumplir una promesa solemne y dar garantía positiva a la deuda nacional

por medio de una amortización exactamente igual al producto de las ventas, es

abrir una fuente abundantísima de felicidad pública; vivificar una riqueza

muerta; desobstruir los canales de la industria y de la circulación; apegar al

país por el amor natural y vehemente a todo lo propio; ensanchar la patria,

crear nuevos y fuertes vínculos que liguen a ella; es en fin identificar con el

trono excelso de Isabel II, símbolo de orden y de libertad. (...).

El decreto que voy a tener la honra de someter a la augusta aprobación de

V.M. sobre la venta de esos bienes adquiridos ya para la nación, así como en

su resultado material ha de producir el beneficio de minorar la fuerte suma de

la deuda pública, es menester que en su tendencia, en su objeto y aún en los medios por donde aspire a

aquel resultado, se enlace, se encadene, se funda en la alta idea de crear una copiosa familia de

propietarios, cuyos goces y cuya existencia se apoye principalmente en "el triunfo completo de nuestras

altas instituciones[…]

Madrid, 19 de febrero de 1836. Juan Álvarez y Mendizábal.

Gaceta de Madrid, 21 de diciembre de 1836.

El texto es un fragmento del preámbulo o prólogo del decreto por el que se

va a proceder a la venta de los bienes eclesiásticos anteriormente desamortizados. El

preámbulo y el Real Decreto de Desamortización de los bienes del clero regular es una

fuente histórica primaria de extraordinaria importancia para el conocimiento de

uno de los aspectos fundamentales de la revolución burguesa: la desamortización y

transformación de la propiedad. Se trata de un documento de carácter jurídico y de

contenido económico-social. El destinatario del texto es Mª Cristina, la Regente, de

la que se requiere su firma. A partir de aquí (firma), su destino es público, el

pueblo español. Sus circunstancias espacio - temporales son El Pardo (Palacio

residencial de la regente Mª Cristina, Madrid), el 19 de febrero de 1836. Su propósito es

explicar los motivos y las consecuencias favorables para el país del decreto de

desamortización.

Formalmente este Real Decreto está firmado por la Reina-Gobernadora Mª.

Cristina de Nápoles, madre de Isabel II, actuando como Regente durante la minoría

de edad de la reina) Pero esta ley fue redactada Juan Álvarez Mendizábal (1836),

formando parte de la legislación promulgada por los gobiernos liberales en el contexto

de la primera guerra carlista.

Juan Álvarez Mendizábal (1790-1853), banquero y

hombre de negocios gaditano fue uno de los más representativos

políticos del liberalismo progresista que había vivido exiliado

en Inglaterra, (durante el absolutismo). Procedente de una familia

Mendizábal

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de comerciantes gaditana, participó en las Cortes de Cádiz y en el trienio liberal, y tras

su exilio regresa en 1833. De vuelta a España, en 1835, fue nombrado Presidente del

Gobierno y ministro de Hacienda, Estado, Guerra y Marina de Mª Cristina, en un

momento crítico y decisivo para la causa isabelina y la revolución liberal, Su cese dio

lugar al pronunciamiento de los sargentos de La Granja (agosto de 1836), que obligó a

la Regente a devolver el poder a los progresistas. Mendizábal fue nombrado ministro de

Hacienda del gobierno progresista de José María Calatrava y reemprendió la

desamortización eclesiástica. Murió en Madrid en 1853.

El preámbulo de este decreto es una exposición de los argumentos

fundamentales de la burguesía liberal para llevar a cabo las reformas políticas,

económicas y sociales en el proceso de revolución burguesa: desde la justificación

nacional que permitiría el saneamiento de la Hacienda Pública; el objetivo económico

de conversión de los bienes inmuebles en propiedad privada y plena; el objetivo político

de conseguir apoyos para el nuevo régimen liberal y el objetivo de estabilidad del

nuevo régimen que se apoyaría en esa masa de nuevos propietarios. En este sentido, es

un resumen de la ideología burguesa sobre la función de la propiedad y su concepto de

la economía. Mendizábal, que había vivido largo tiempo en Inglaterra y se había

familiarizado con los mecanismos de la nueva economía capitalista, no hace sino

importar a España una ideología que se estaba desarrollando entonces en el proceso de

destrucción del Antiguo Régimen, mientras se daban los primeros pasos de la

Revolución Liberal.

La fecha de 19 de febrero de 1836, recogido por la Gazeta

de Madrid dos días más tarde, enmarca el decreto dentro de las

reformas de un liberalismo que se irá consolidando en la

regencia de Mª Cristina (1833-1840), que es quien firma el

decreto, durante la minoría de edad de su hija Isabel II, heredera al

trono tras ser derogada la ley Sálica (prohibición de reinar a las

mujeres) por su padre Fernando VII. Este hecho provocó una

guerra civil, la primera guerra carlista, entre los

partidarios de Carlos Mª Isidro, hermano del rey

y el bando isabelino. Mª Cristina se vio forzada a gobernar con los

liberales en busca de apoyo para su hija; primero con los

moderados (gobierno liberal moderado de

Martínez de la Rosa: se promulga el Estatuto Real

de 1834, también conocido como “Estatuto de

Martínez de la Rosa” que provoca la división de los

liberales: Una moderada más acorde con la actuación del gobierno.

Otra progresista, más reformista y partidaria de restaurar la

constitución de 1812) y tras las revueltas populares en el verano de

1835, con los progresistas de Mendizábal desde septiembre. Este

inició la reforma del Estaturo Real y, con el objeto de conseguir recursos financieros

para organizar y pagar un ejército contra el carlismo promulga el

decreto de declaración de bienes nacionales (1835). Esto provoca

que los privilegiados apremien a María Cristina para que destituyera,

lo que hizo en el verano de 1836. La vuelta al

liberalismo de Isturiz provocó “La Sargentada” o

“Motín de La Granja”, (1836) por el que llegaron

al poder los progresistas. Este levantamiento tuvo

Abrazo de Vergara

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su causa en los problemas de tipo económico y social, sobre todo en la industria textil

de Barcelona. Los liberales progresistas implantaron la Constitución de 1812 de manera

provisional, y en 1837 se promulga una Constitución de carácter progresista

(sufragio restringido con un bajo nivel de renta, la soberanía nacional, el recorte de los

poderes reales y el unicameralismo). Es durante este periodo cuando tiene lugar la

desamortización de las tierras eclesiásticas.

La Reina gobernadora se mostró reticente a firmar los decretos de

desamortización, alegando problemas de conciencia religiosa, así como la presión del

alto clero de la Corte. Al final, las presiones de los liberales y la indecisa marcha de

la guerra civil carlista, hicieron que claudicase firmando el decreto.

La Desamortización fue un hecho fundamental de la España del siglo XIX. Se

enmarca dentro de la llamada revolución liberal burguesa,

proceso que pretendía desmantelar las estructuras del Antiguo

Régimen y reemplazarlas por un nuevo modelo de sociedad

liberal. Los reformistas ilustrados ya habían insinuado la

necesidad de cambiar el sistema señorial, preocupados por

obtener el máximo rendimiento de la tierra y de los recursos

naturales (fuente para ellos de la riqueza y de la fortaleza del estado).

Aunque en el Antiguo Régimen la agricultura era la fuente principal de

riqueza, estaba atrasada, estancada en sus técnicas y era poco productiva; también la

estructura de la propiedad de la tierra era inapropiada, ya que estaba en manos de

la nobleza, la Iglesia y los ayuntamientos y además la mayoría de las tierras estaban

amortizadas. La amortización afectaba a los bienes eclesiásticos, llamados "de manos

muertas", porque estaban fuera de la circulación comercial. Las propiedades

eclesiásticas pertenecían a perpetuidad a la iglesia por cesión hereditaria y no podían

tampoco venderse, estaban amortizadas. A los bienes de la nobleza que estaban

vinculadas a la casa nobiliaria mediante el mayorazgo, de tal forma que el heredero, uno

sólo, el hijo mayor de la familia, podía administrar los bienes y disfrutar de ellos, pero

no podía venderlos; y a las tierras municipales, las propiedades comunes o baldíos de

los municipios, usadas para el aprovechamiento común de los vecinos de forma gratuita

porque no podían ser parceladas ni privatizadas. Por tanto, se trataba de tierras que,

además de no tributar, no podían ser vendidas por sus titulares, estaban fuera del

mercado y, por ello, no podían ser capitalizadas (invertir en ellas). Las leyes

feudoseñoriales del Antiguo Régimen provocaban que la mayor parte de las tierras

estuvieran fuera del mercado, sometidas a un tipo de propiedad vinculada y amortizada

(tierras de manos muertas). En una época de crecimiento de la población y aumento de

la demanda de productos agrícolas, la oferta estancada provocaba subidas enormes de

precios, sobre todo, si sobrevenían años de malas cosechas (crisis de subsistencia). Ya

los reformistas del S. XVIII, preocupados por obtener el máximo rendimiento de la

tierra habían insinuado la necesidad de cambiar el sistema señorial de la propiedad de la

tierra. En este sentido se pronuncian, también, los liberales. De acuerdo con éstos, si se

quería promover la reforma agraria, era necesario que pasaran a ser bienes privados,

susceptibles de mejoras técnicas. El nuevo concepto de propiedad liberal se basa en la

“propiedad plena y libre” de los medios de producción, especialmente de la tierra, que

es la base de la economía. Para ello, deberían ser expropiadas (desvinculadas y

desamortizadas) las instituciones que en el Antiguo Régimen poseían la mayor parte del

suelo cultivable: las manos muertas: Iglesia, municipios y Estado. La búsqueda del

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interés particular por parte de los nuevos propietarios era la mejor manera de buscar el

interés general. De ahí que se hiciera urgente desvincular los bienes de la nobleza y

desamortizar los eclesiásticos y los municipales; es decir, sacarlos al mercado libre. Esta

es la tarea que van a llevar a cabo los gobiernos progresistas.

Esta exposición del Decreto de Desamortización es un resumen de la ideología

burguesa sobre la función de la propiedad y su concepto de la economía. El nuevo

concepto de propiedad se basa, como ya hemos mencionado, en la propiedad plena y

libre de los medios de producción, especialmente de la tierra, que es la base de la

economía de la época. Este concepto de la propiedad y la confianza en que la

búsqueda del interés individual de los nuevos propietarios era la mejor manera de

buscar el interés general es un principio esencial de la ideología liberal-burguesía.

Mendizábal que había vivido en Inglaterra largo tiempo y estaba familiarizado con los

mecanismos de la nueva economía capitalista, no hacía más que importar a España

una ideología que entonces se estaba desarrollando en el proceso de destrucción del

antiguo Régimen y primeros pasos de la Revolución Liberal.

La desamortización fue el acto jurídico en cuya virtud los bienes amortizados

dejan de serlo volviendo a tener la condición de bienes libres de propiedad

particular ordinaria. Hay que distinguir entre „desvinculación‟ y „desamortización‟.

Por la primera, los bienes se hacen libres en sus mismos poseedores, como sucede

con los mayorazgos. Por la segunda, sus poseedores los pierden, pasan al Estado,

bajo cuyo dominio son „bienes nacionales‟, y el Estado los vende a particulares, y al

adquirirlos los compradores se hacen „bienes libres‟.

El Decreto de 19 de febrero de 1836 establecía la desamortización, es decir, la

expropiación por parte del Estado, de los bienes raíces, rentas y derechos que habían

pertenecido a las Órdenes religiosas (clero regular: frailes y monjas) suprimidas con

anterioridad por otro Real Decreto el 11 de octubre de 1835; y una vez convertidos en

bienes nacionales, se procedía a su venta a particulares en subasta pública. En realidad

la expropiación de las tierras de la iglesia se producía con la ley de 1835,en la que se

produjo la nacionalización de los bienes, es decir, el estado compra los bienes a los

propietarios que están obligados a vender a un precio determinado. En 1836 se lleva a

cabo la segunda fase que es la privatización de esos bienes, esas tierras, que ya habían

sido hechas públicas, a través de su venta. La venta de todos los bienes (tierras, casas,

monasterios, conventos con todos sus enseres) del clero regular (frailes y monjas)

supuso la medida fundamental del nuevo modelo económico liberal. Al año siguiente,

1837, otra ley amplió la acción al sacar a la venta los bienes del clero secular, aunque

esta última no se llevó a cabo hasta 1841. El proceso de subasta se prolongó hasta 1844

y quedó paralizado durante la década moderada.

La desamortización de Mendizábal es una de las más importantes, junto con la

de Madoz y su Ley General de Desamortización de 1855, que supondría la reanudación

del proceso desamortizador paralizado en la década moderada. Los objetivos que

pretendía Mendizábal, y que aparecen en el fragmento eran unos de carácter económico,

otros políticos, sociales o ideológicos.

El fin prioritario de la desamortización es sanear la Hacienda, reduciendo

el déficit del Estado y amortizando la deuda pública. Poner a la venta la masa de

bienes, declarados anteriormente bienes nacionales, permitiría a la Hacienda

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Pública, saldar sus deudas con los tenedores de los vales reales de deuda, puesto

que se podía pagar la compra de tales bienes entregando vales de deuda pública.

Desde el reinado de Carlos IV la deuda pública había ido creciendo a causa de

la Guerra de la Independencia y la nefasta política económica de Fernando VII;

era inmensa en estos momentos debido a la guerra carlista. El dinero resultante

de la venta de los citados bienes se destinaría a reducir la citada deuda. Además

la imagen de una Hacienda más solvente permitiría poder suscribir nuevos

empréstitos en el extranjero en mejores condiciones.

El segundo motivo es de tipo económico: el desarrollo, potenciación e

impulso de la agricultura. Al convertir esos bienes inmuebles (sobre todo

tierras) en propiedad privada y plena se abriría un proceso de creación de

riqueza “Vivificar una riqueza muerta”. Movilizar los bienes eclesiásticos

amortizados que eran improductivos; al convertirse en propiedad privada

aumentaría la productividad y crearían riqueza, gracias a los nuevos

mecanismos del libre mercado (búsqueda del interés individual para alcanzar el

interés general). La Desamortización era absolutamente necesaria para el

desarrollo de la industria y el comercio. A eso se refiere el texto cuando habla

de “vivificar una riqueza muerta”. Desde la Edad Media (Antiguo Régimen) la

propiedad de la tierra estaba amortizada, no podía cambiar de dueño. La

revolución liberal burguesa tiene un firma propósito, el de conseguir una

propiedad plena y libre de los medios de producción, en especial de la tierra,

que es la base de la economía.

A continuación se señala el objetivo político: Ampliar la base social del

liberalismo, aumentando el número de propietarios privados que, agradecidos,

apoyarían al régimen liberal que encarnaba Isabel II. Por ello se hace referencia

a “nuevos y firmes vínculos”, pues Mendizabal pensaba que aquellos

particulares que pudiesen comprar los bienes desamortizados se sentirían

agradecidos al trono y se convertirían en su más firme apoyo social frente al

pretendiente Carlos María Isidro, defensor del Antiguo Régimen.

Finalmente se hace mención a otro de los objetivos, dar estabilidad al nuevo

régimen liberal que debía apoyarse en una masa de propietarios que trabajando

para su beneficio logre alcanzar la prosperidad de la patria y la felicidad

pública.

Otros objetivos que no aparecen en el texto eran los siguientes:

Obtener fondos para el ejército liberal, a fin de poder ganar la guerra carlista.

Asestar un golpe a la Iglesia por su apoyo a los carlistas y conseguir que dejara

de subvencionarlos.

El texto del decreto, que aquí no se incluye, en sus artículos 1º y 3º explica el

método con que se llevaría a cabo: primero el Estado incautaba las propiedades

eclesiásticas citadas, las convertía en bienes nacionales con lo que dejaban de ser

bienes de manos muertas (de estar fuera del mercado) y a continuación las vendía en

lotes a los particulares interesados en pública subasta. Los lotes no se podían acumular

-artículo 4- para que pudieran acceder a la propiedad el mayor número de

propietarios. Sin embargo, hubo compradores que utilizaron testaferros para comprar

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varios lotes. Las subastas ofrecieron enormes facilidades de pago, ya que permitían

abonar el 20% en ese momento y el resto durante 16 años. Los compradores podían

pagarlas en metálico o con títulos de la deuda. Quedaban excluidos de la venta una

serie de edificios que el Estado se reservaba para fines públicos, como se indica en el

artículo 2º del decreto.

El proceso desamortizador no fue continuo. Se había iniciado con los

gobiernos ilustrados de Godoy, ministro de Carlos IV (1798). Tanto José I como las

Cortes de Cádiz (1811-1813) decretaron nuevas desamortizaciones que, al igual que

la del Trienio Liberal (1820-23), no tuvieron ningún efecto por el retorno al

absolutismo. Pero las desamortizaciones más importantes tuvieron lugar en el reinado

de Isabel II: la desamortización eclesiástica de Mendizábal, en 1836, y la

desamortización civil de Pascual Madoz, en 1855.

La desamortización eclesiástica de Mendizábal se completó con los decretos

de supresión de señoríos (1837) y mayorazgos (1836). Posteriormente los progresistas

hicieron una nueva ley, la de 1837, por la que se ponían en venta los bienes

pertenecientes al clero secular.

En el Bienio Progresista, el ministro de Hacienda Pascual Madoz hizo la Ley

General de Desamortización (1855) por la que se pusieron en venta los bienes del

clero secular que aún quedaban sin vender y los bienes municipales de propios y

comunes (desamortización civil). El método de venta fue similar al de Mendizábal,

pero los objetivos eran amortizar la Deuda pública y financiar la industrialización y la

construcción del ferrocarril.

Las repercusiones de las desamortizaciones fueron muy variadas y existieron

grandes diferencias regionales y locales.

- Económicas: Se implantó la economía liberal basada en la propiedad privada plena

y libre, y en la libertad de mercado. El Estado consiguió disminuir la Deuda pública,

pero no eliminarla. Para la Hacienda los ingresos fueron escasos pues se admitieron

como pago títulos de deuda pública por su valor nominal, que con la fuerte

devaluación que había, su valor real era muy inferior. El volumen de tierras

expropiadas y vendidas en pública subasta no es conocido exactamente, aunque si el

valor de las mismas recogida en la documentación oficial. La desamortización de

Mendizabal afectó sobre todo a las provincias del centro, sur y Aragón, alcanzando un

importe total de 3500 millones de reales, un 30% del valor total de los bienes

desamortizados en el S. XIX. Hubo un enorme trasiego de propiedades. Se consolidó la

estructura de la propiedad existente, aumentando el latifundismo del centro y sur.

Aumentó la superficie cultivada, pero acompañada de deforestación por culpa de la tala

masiva de montes -ya que sin apenas inversión los nuevos propietarios obtenían

cuantiosas y seguras ganancias. Donde los nuevos propietarios invertían aumentó la

producción agraria, especialmente de trigo y vid; pero otros sólo buscaban ganancias

rápidas y seguras. En general aumento el volumen de la producción agrícola, puesto

que los nuevos propietarios trabajaban tierras que hasta entonces no habían sido

labradas. La expulsión de los campesinos de los nuevos latifundios y la

concentración de la propiedad de la tierra, generó una gran masa de campesinos

sin tierra, el proletariado agrícola, que a mediados de siglo superaba los dos millones

de personas.

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Se estima que el volumen total de tierra que cambió de manos alcanzó el 50% de

la tierra cultivable. La desamortización trajo consigo una expansión de la superficie

cultivada y una agricultura más productiva. Al liberalizarse la tenencia y explotación de

la tierra, en algunas zonas se produjeron procesos de inversiones, mejora y

especialización de cultivos. Así, por ejemplo en Levante se crearon explotaciones

hortofrutícolas y en Andalucía se extendió el olivar y la vid, en gran parte con destino

al mercado exterior.

- Sociales: no fue la burguesía rural la que se hizo con los mejores lotes de tierra,

sino una alta burguesía urbana, que buscó en la compra de tierras una manera más

segura de invertir su dinero. Así se produjo un efecto contrario al esperado: la

acumulación de tierras en manos de la escasa burguesía urbana que adopto los

comportamientos absentistas de la aristocracia terrateniente, desviando las posibles

inversiones para la industria. Así pues, la burguesía urbana, junto a la nobleza, fue

la principal compradora de bienes desamortizados y se convirtió en terrateniente.

Ambas eran las únicas que podían comprar porque tenían dinero y títulos de la Deuda.

La burguesía compradora se convirtió en terrateniente. Los campesinos se vieron

perjudicados, privados de los bienes comunales; aunque algunos accedieron a la

propiedad, la mayoría siguieron con poca tierra, sin poder competir con los grandes

terratenientes. El número de jornaleros sin tierras aumentó y empeoró. Fue una

ocasión perdida de realizar una reforma agraria. El clero estaba muy molesto con los

liberales, encontrándose una parte en gran pobreza, no pudiendo continuar con sus obras

de beneficencia. Estas medidas contribuyeron al asentamiento de la sociedad burguesa

en España. Los moderados hicieron cuanto pudieron para detener el proceso

desamortizador, a pesar de ser la burguesía la más beneficiada con la compra de los

bienes desamortizados. Una burguesía cuya mentalidad latifundista y conservadora no

supo aprovechar este proceso para invertir en industria, lo que retrasará el desarrollo

industrial del país.

- Culturales: Las leyes y decretos desamortizadores produjeron otro efecto negativo y

no deseado: la pérdida, destrucción o dispersión de patrimonio histórico-artístico y

documental, que fue expoliado y perdido (archivos, bibliotecas de conventos, obras de

arte, edificios saqueados y abandonados a su suerte...). Pese a que algunos se salvaron al

quedar en manos del Estado para uso público. A pesar de que en 1840 se establecieron

unas comisiones provinciales encargadas de catalogar y custodiar esos bienes, muchas

obras arquitectónicas se arruinaron y los bienes muebles (pinturas, bibliotecas, enseres)

fueron expoliados y vendidos a precios irrisorios y, en gran parte, salieron hacia otros

países. Además los edificios se deterioraron, porque los nuevos propietarios no

mostraron interés en conservarlos. Sin embargo fue muy positivo que el Estado se

encontrase con un patrimonio de edificios públicos que pudo emplear en fines

sociales (hospitales, cuarteles, institutos de segunda enseñanza) e incluso permitió el

ensanche urbano de las ciudades, derribándolos para hacer plazas o construir

edificios.

- Políticas: Como había previsto Mendizábal, los beneficiarios de la desamortización

apoyaron al régimen liberal y gracias a ellos, poco a poco, se fue consolidando el

régimen liberal en España. Las relaciones con el Vaticano se rompieron hasta la firma

del Concordato de 1851, en que el Estado moderado se declaraba confesionalmente

católico y se comprometió a sufragar los gastos del clero, mediante el pago del

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“subsidio de culto y clero” a cambio de que la Iglesia reconociera las ventas de bienes

desamortizados.

Para conseguir el cambio de sistema de propiedad de la tierra del Antiguo

Régimen, a este decreto de desamortización se añaden otras medidas claves: la

supresión de los mayorazgos (1836) para desvincular los bienes de la nobleza, de

modo que los bienes que recibía el primogénito de una casa nobiliaria podían ser

divididos y vendidos. La abolición de los señoríos jurisdiccionales (1837) con lo que

se acababa con la relación de dominio y los privilegios de los señores, quienes se

convertían en propietarios, con titularidad libre y plena sobre esas tierras.

La importancia de este decreto radica en que supuso una

transformación de la estructura económica de España, el final del

sistema señorial y la consideración de la tierra como un bien

capitalista. Se crea una nueva clase social: la burguesía

terrateniente que apoya la revolución, mientras los campesinos se

convierten en el grupo reaccionario. Este proceso continuó durante

todo el siglo XIX y parte del XX (desamortización de Madoz).

Fue el fenómeno de mayor trascendencia histórica en cuanto a las

transformaciones de la propiedad en la revolución burguesa.

VOCABULARIO:

Desamortización.- Conjunto de leyes que suprimen la amortización o paso de la

propiedad institucional a la individual o privada. La desamortización está ligada a los

cambios provenientes de la implantación del Nuevo Régimen en España. Tiene una gran

trascendencia pues significa acabar con la estructura de la propiedad del Antiguo

Régimen. En España se da en el siglo XIX como un proceso que además del precedente

de Godoy, arranca con los decretos de las cortes de Cádiz, continua con Mendizábal y

terminaba con la desamortización general de Madoz en 1855.

Las leyes desamortizadoras suelen coincidir con momentos en los que los progresistas

acceden al poder. Aunque modernizó la estructura de la propiedad en España, aumento

su concentración agravando el problema agrario en España.

Tierras amortizadas.- Aquellas que no se pueden vender y permanecen siempre en las

manos de sus propietarios. Se les llama también de “manos muertas”.

Tierras municipales.- propiedad de los ayuntamientos.

Pronunciamiento de La Granja.- la residencia real de verano donde se encontraba la

Regente.

Burguesía agraria o terrateniente.-formada por propietarios rentistas.

Diezmo.- Tributo propio del régimen feudal que pagaban campesinos y miembros del

Tercer Estado a la iglesia. Equivalía teóricamente a la décima parte de los ingresos

obtenidos por su trabajo o del producto del campo. El diezmo. A veces, era percibido

Pascual Madoz

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por señores laicos que lo habían adquirido a la iglesia en casos particulares. También el

rey percibía parte de los mismos. Fueron suprimidos por la Revolución liberal.

Reaccionario.- opuesto a las reformas y a la transformación de la sociedad del Antiguo

Régimen.

Bienes propios: aquellos bienes municipales que por estar arrendados proporcionaban

una renta al Concejo, a diferencia de los comunes que no la proporcionaban y eran

utilizados por los vecinos del lugar.

Manos muertas.- Nombre que reciben las propiedades amortizadas de la nobleza, el

clero y los municipios. Al estar vinculadas estas tierras a instituciones ellas no se podían

vender y su explotación era muy extensiva y poco productiva. La desamortización las

convirtió en propiedades individuales.

Mayorazgo.- Conjunto de bienes territoriales que se apartan del orden normal de

sucesión y quedan vinculados a un orden sucesorio especial, que recae normalmente en

el hijo mayor. Ello tenía como finalidad no dividir las propiedades de las familias. El

mayorazgo se extendió mucho en el Antiguo Régimen creando gran cantidad de tierras

amortizadas que no podían vender, alquilar, partir... es decir, introducirla en el mercado

capitalista de la tierra. En definitiva, se trata de una forma de propiedad vinculada que

impide a su titular disponer en vida de los bienes vinculados. Los mayorazgos como

propiedad institucional fueron eliminados por los decretos de las Cortes de Cádiz con su

desamortización.

Señoríos- Modo de posesión de la tierra y del poder político en el Antiguo Régimen, de

carácter hereditario. Existen dos grandes tipos de señoríos; los jurisdiccionales y los

territoriales. Los señoríos jurisdiccionales de carácter político eran las tierras en las que

el señor tenía jurisdicción sobre el territorio, es decir, administraba justicia y tenían el

mando civil y militar de la comunidad. Los señoríos jurisdiccionales fueron eliminados

en las cortes de Cádiz. Los señoríos territoriales son de carácter económico, la reserva

que se explotaba a través de las corveas - trabajo gratuito del campesino- y la tenencia

que se repartía entre los campesinos a cambio de unos pagos o censos. Además de los

censos el señor tenía sobre los campesinos una serie de derechos conocidos como las

banalidades (pago por utilizar el molino, puente, bosque, etc.) Los señoríos territoriales

podían ser de dos clases; los solariegos y los de realengo. Los solariegos pertenecían a

miembros de la nobleza o del clero, mientras que los de realengo era del rey y gozaban

de mayor autonomía. Estos señoríos territoriales pasan de estar vinculados a una

institución a estarlo de la propiedad privada o individual con las Cortes de Cádiz, dentro

del proceso conocido como desamortización.

Deuda pública- Ingresos que realiza el Estado, formalizando con los particulares unos

contratos (títulos de la Deuda), en virtud de los cuales el Estado se compromete al pago

periódico de unos intereses y a la devolución del empréstito (cuando la deuda es

amortizable).

PAGINAS SOBRE DESAMORTIZACIONES

http://es.wikipedia.org/wiki/Desamortizaciones

Page 10: COMENTARIO DE LA DESAMORTIZACIÓN DE · PDF file1 La desamortización de Mendizabal. "Señora: Vender la masa de bienes que han venido a ser propiedad del Estado, no es tan sólo cumplir

10

http://www.iescasasviejas.net/histo2/actxdes.htm

http://209.85.129.132/search?q=cache:1yhEBPLePToJ:albalathistoria.files.wordpress.c

om/2007/04/texto10_desamortizacion.doc+DECRETO+DE+DESAMORTIZACION+D

E+MENDIZABAL&cd=2&hl=es&ct=clnk&gl=es

http://www.educared.net/universidad/asp_problemas/problemasvisualizar.asp?idAsignat

ura=8&idProblema=747&titulo=Real%20Decreto%20Declarando%20la%20Venta%20

de%20Bienes%20del%20Clero.%20La%20desamortizaci%F3n%20de%20Mendizabal

http://www.mcmbachillerato.net/departamentos/publicaciones/historia/Material%20de

%20apoyo/04.La%20construcci%C3%B3n%20de%20la%20Espa%C3%B1a%20liberal

%20(1833-

1874)/Textos%20Comentados/Desamortizaci%C3%B3n%20de%20Mendiz%C3%A1ba

l%201836.pdf

http://www.rcumariacristina.com/ficheros/1%20Javier%20Campos.pdf

VÍDEOS

http://www.youtube.com/watch?v=umTyl_voVNw&feature=player_embedded

http://www.youtube.com/watch?v=R4TvNwGvwZw&feature=channel