comentario al codigo de procedimientos penales

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TÍTULO PRELIMINAR ART I. ÁMBITO DE APLICACIÓN Este Código, de acuerdo con el artículo 234 de la Constitución Política del Perú (*), regula la ejecución de las siguientes penas dictadas por los órganos jurisdiccionales competentes: 1. Pena privativa de libertad. 2. Penas restrictivas de libertad. 3. Penas limitativas de derechos. 4. Comprende, también, las medidas de seguridad. (*) La referencia es a la Constitución de 1979 COMENTARIO: El código de ejecución penal fue promulgado el 31/07/1991, cuando estaba vigente la constitución política de 1979. A esta suprema ley a la que se refiere la frases “de acuerdo con el artículo 234 de la constitución política del Perú”. El numeral agraviante a la constitución vigente (1993) en el inciso 22 del artículo 139. ART II. EJECUCIÓN PENAL La ejecución penal tiene por objeto la reeducación, rehabilitación y reincorporación del penado a la sociedad. La misma regla se aplica al procesado, en cuanto fuera pertinente. COMENTARIO: Este artículo recoge un mandato constitucional (art.139, numeral 22) los conceptos de reeducación, rehabilitación y reincorporación del penado en la sociedad doctrinariamente pueden sintetizarse en el de resocialización del penado.

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TTULO PRELIMINARART I. MBITO DE APLICACIN Este Cdigo, de acuerdo con el artculo 234 de la Constitucin Poltica del Per(*), regula la ejecucin de las siguientes penas dictadas por los rganos jurisdiccionales competentes:1. Pena privativa de libertad.2. Penas restrictivas de libertad.3. Penas limitativas de derechos.4. Comprende, tambin, las medidas de seguridad.(*) La referencia es a laConstitucin de 1979

COMENTARIO:El cdigo de ejecucin penal fue promulgado el 31/07/1991, cuando estaba vigente la constitucin poltica de 1979. A esta suprema ley a la que se refiere la frases de acuerdo con el artculo 234 de la constitucin poltica del Per. El numeral agraviante a la constitucin vigente (1993) en el inciso 22 del artculo 139.

ART II. EJECUCIN PENAL La ejecucin penal tiene por objeto la reeducacin, rehabilitacin y reincorporacin del penado a la sociedad.La misma regla se aplica al procesado, en cuanto fuera pertinente.COMENTARIO:Este artculo recoge un mandato constitucional (art.139, numeral 22) los conceptos de reeducacin, rehabilitacin y reincorporacin del penado en la sociedad doctrinariamente pueden sintetizarse en el de resocializacin del penado.En el caso del interno procesado rige el principio de presuncin de inocencia que est previsto en el art. 2 inc. 24 literal b toda Persona es considerada inocente mientras no se haya declarado judicialmente su responsabilidad (presuncin de inocencia)ART. III. DIGNIDAD DEL INTERNO La ejecucin penal y las medidas privativas de libertad de los procesados estn exentas de tortura o trato inhumano o humillante y de cualquier otro acto o procedimiento que atente contra la dignidad del interno.COMENTARIO:En este artculo se establece la prohibicin del maltrato en la ejecucin penal. Si la defensa de la persona humana y el respeto de su dignidad son el fin supremo de la sociedad y el estado segn la constitucin vigente es lgico que el cdigo de ejecucin penal sostenga la prohibicin de toda clase de tortura y vejamen, puesto que el interno por ms vil, ruin y abyecto que sea por haber cometido un gravsimo delito, no deja de ser una persona.

ART. IV. SISTEMA PROGRESIVO

El tratamiento penitenciario se realiza mediante el sistema progresivo.

COMENTARIO:El cdigo de ejecucin penal disea un nuevo sistema penitenciario que teniendo como premisa el reconocimiento jurdico y el respeto a la persona, persigue como objetivo fundamental la resocializacin del penado a travs de entrenamiento cientfico identificado en doctrina como rgimen progresivo tcnico y se basan en criterios de progresividad individual sustentado en informes tcnicos y cientficos.

ARTICULO V. DERECHOS DEL INTERNO

El rgimen penitenciario se desarrolla respetando los derechos del interno no afectados por la condena.Est prohibida toda discriminacin racial, social, poltica, religiosa, econmica, cultural o de cualquier otra ndole.

COMENTARIO:El interno no puede ser considerado un objeto o un ser infrahumano. Merece respeto por su condicin de ser humano, por lo que solo debe prevalecer a ttulo de pena de aquellos derechos que la sentencia determina no otros que constitucionalmente le son protegidos como la libertad de credo, derecho de peticin, etc. As mismo no debe permitirse ningn tipo de discriminacin.Art. VI TRATAMIENTO PENITENCIARIO: PARTICIPACION DE LA SOCIEDAD La sociedad, las instituciones y las personas participan en forma activa en el tratamiento del interno y en acciones de asistencia post- penitenciaria.COMENTARIO:La participacin activa de la sociedad en la resocializacin del interno es otro principio penitenciario que est consagrado en el ttulo preliminar. La resocializacin del interno es una tarea muy compleja si se tiene en cuenta que ello debe de incidir en su tridimensionalidad realidad: fsica, psquica y social.

ART VII CONDENADO EXTRANJEROLa transferencia de personas extranjeras o nacionales condenadas por jueces peruanos para el cumplimiento de las penas impuestas en su pas de origen o en el de su residencia habitual se regir por los Tratados o Convenios Internacionales sobre la materia y el principio de reciprocidad por razones humanitarias y leyes respectivas.No se autorizar la transferencia de aquellos que se encuentren condenados por delitos de terrorismo, terrorismo agravado, atentado contra la seguridad nacional y traicin a la patria o del agente que acta como cabecilla o dirigente de una organizacin destinada al trfico ilcito de drogas, sin perjuicio de lo dispuesto en los Tratados o Convenios Internacionales en los que el Per es parte. La transferencia se autorizar mediante Resolucin Suprema."COMENTARIO:La intensificacin de ciertas formas delictivas a nivel internacional, por ejemplo trfico ilcito de drogas, criminalidad organizada, lavado de activos, etc. Ha hecho necesario la adopcin de nuevos criterios en relacin con la cooperacin de nuevos gobiernos para combatir estos delitos.

ART VIII.- RETROACTIVIDAD BENIGNALa retroactividad y la interpretacin de este Cdigo se resuelven en lo ms favorable al interno.COMENTARIO:Cualquier ley posterior que favorezca al interno se aplicara retroactivamente como una excepcin al principio de irretroactividad de las leyes que informan que la ley penal no puede ser aplicada a hechos anteriores a su entrada en vigencia. Ello en atencin a que la ley adquiere fuerza obligatoria en el momento de la promulgacin y publicacin. Siendo natural que no extienda su eficacia a hechos realizados antes de aquel momento y muchos menos aquellos realizados antes de su existencia la retroactividad benigna, penitenciaria, es el reflejo de lo dispuesto en el artculo 103 de la constitucin el cual en su segundo prrafo ordena que ninguna ley tiene fuerza, ni efecto retroactivo, salvo cuando favorece al reo.En el artculo sexto del cdigo penal vigente se establece: la ley aplicable a la vigencia del momento de la comisin del hecho punible. No obstante se aplicara la ms favorable al reo y en caso de conflicto en el tiempo de leyes penales, si durante la ejecucin de la sancin se dictara una ley ms favorable al condenado, el juez sustituir la sancin interpuesta por la ley que corresponda conforme a la nueva ley.ART IX.- MADRE GESTANTE INTERNALa interna gestante o madre y los hijos menores de sta que conviven con ella gozan de amplia proteccin del Sistema Penitenciario.COMENTARIO:Si algo caracteriza al cdigo de ejecucin penal vigente es su inocultable humanismo. No hay una sola norma en la que la persona no se el fin ltimo de todos sus afanes penitenciarios. La interna que se encuentra embrazada o la interna que tenga hijos menores (hasta 3 aos) no solo podr convivir con su hijo, sino que todos recibirn la ms amplia proteccin del sistema penitenciario.ARTCULO X.- SISTEMA PENITENCIARIOEl Sistema Penitenciario acoge las disposiciones, conclusiones y recomendaciones de las Naciones Unidas para la prevencin del delito y tratamiento del delincuente.COMENTARIO:La exposicin de motivos cdigo de ejecucin penal declara que nuestro ordenamiento como fuente supranacional, fundamentalmente las reglas mnimas para el tratamiento de sus reclusos aprobados por el primer congreso de las naciones unidas sobre prevencin del delito y habitamiento del delincuente y sus modificatorias, as como reglas mnimas adoptadas por el consejo de Europa el 19-01-1973. Estas fuentes doctrinarias emanadas de las naciones unidas adquieren un papel fundamental en el desarrollo del sistema penitenciario.

TITULO IEL INTERNO

ARTCULO 1.- INTERNO: GOCE DE DERECHOS

El interno goza de los mismos derechos que el ciudadano en libertad sin ms limitaciones que las impuestas por la ley y la sentencia respectiva.

COMENTARIO:Evidentemente estos derechos pueden ser recortados o restringidos en situaciones de excepcin motivo de seguridad y orden interno.El interno o interna es la persona que se encuentra privada de la libertad en un establecimiento penitenciario en condicin de procesado o sentenciado (artculo 2 de reglamento del cdigo de ejecucin penal).Este artculo primero hay que concordarlo con el artculo 2 del reglamento: todo interno tiene un conjunto de derechos que podemos agruparlos en dos sectores: derechos personales y derechos penitenciarios. Esta parte hay que concordarla con el artculo 11 del reglamento.

ARTCULO 2.- INGRESO PENITENCIARIO

El interno ingresa al Establecimiento Penitenciario slo por mandato judicial, en la forma prevista por la ley. Es ubicado en el Establecimiento que determina la Administracin Penitenciaria.

COMENTARIO:El nico facultado es el juez penal de acuerdo con lo dispuesto por el inciso primero del artculo 50 de la ley orgnica del poder judicial.El interno tendra que ser recluido en el establecimiento que recomiende el rgano tcnico de tratamiento integral de la administracin penitenciaria.

ARTCULO 3: AMBIENTE ADECUADO El interno ocupa un ambiente adecuado y est sujeto a tratamiento integral desde su ingreso hasta su liberacin.COMENTARIO:El artculo 139 inciso 21 de la constitucin vigente habla de establecimientos adecuados sea una prisin dnde la ventilacin, el higiene, el orden, la indemnizacin, la superficie mnima sean sus caractersticas.

ARTCULO 4.- DERECHO AL NOMBRE El interno debe ser llamado por su nombre.COMENTARIO:El artculo 26 del cdigo civil vigente establece toda persona tiene derecho exigir que se designe por su nombre y este artculo hay que concordar lo en el artculo 11.11 del reglamento del cdigo de ejecucin penal el artculo 16.12.El apodo por lo general tiende a denigrar.

ARTCULO 5.- OBLIGACIONES DEL INTERNO El interno debe observar las disposiciones sobre orden, aseo y disciplina.COMENTARIO:Tanto la convivencia pacfica de los internos como l mantenimiento de la orden en el establecimiento penitenciario se logran con la disciplina de conformidad con el inciso 15 del artculo 26 del cdigo de ejecucin penal y constituye falta leve incumplen las disposiciones sobre alojamiento higiene, aseo, horario, comunicaciones, traslados y registros. ARTCULO 6.- EXAMEN FSICO Y MENTAL Al ingresar al Establecimiento Penitenciario, el interno es examinado por el servicio de salud para conocer su estado fsico y mental. Si se encuentran huellas de maltratos fsicos, se comunica inmediatamente al representante del Ministerio Pblico y, en su caso, al Juez competente.COMENTARIO:Todo interno tiene derecho a su integridad fsica y mental por el hecho de ser persona. Este artculo seala que al ingresar el interno del establecimiento penitenciario ser examinado por el servicio para conocer su estado fsico y mental. Una declaracin del interno obtenida mediante actos violentos carece de valor segn prescribe nuestra constitucin poltica vigente (literal h) inciso 24 del artculo 2. La tortura o violencia ejercida pueden configurar el delito de lesiones (artculo 121) del cdigo penal. Estos dos casos (tortura y lesiones) son simples ejemplos de la diversidad de implicancias relacionadas con el ingreso del interno al establecimiento penitenciario.

ARTCULO 7.- DERECHO DE AGRUPACIN DE LOS INTERNOS Los internos pueden formar agrupaciones culturales o deportivas y aquellas que el Reglamento autorice.COMENTARIO:Este artculo hay que concordar lo con el artculo 11 a 14 del reglamento del cdigo de ejecucin penal que seala que todo interno a su ingreso a un establecimiento penitenciario tiene derecho a: formar agrupaciones culturales, deportivas, laborales, artsticas y religiosas.

ARTCULO 8.- DERECHO DE COMUNICACIN El interno tiene derecho a comunicar inmediatamente a su familia y abogado su ingreso o su traslado a otro Establecimiento Penitenciario.COMENTARIO:Dentro del humanismo que caracteriza el cdigo se reconoce el derecho de comunicacin. Este artculo al recordarlo con los artculos 11.8, 11.9 y artculo 19 del reglamento que a la letra dice el interno tiene derecho a recibir visita personal y a comunicarse con sus familiares y amigos en forma oral y escrita en los ambientes acondicionados en los establecimientos penales de acuerdo con el horario y medidas de seguridad establecidos por el consejo tcnico penitenciario salvo orden judicial de incomunicacin.

TITULO IIRGIMEN PENITENCIARIOCAPITULO PRIMERO DISPOSICIONES GENERALES

Es el conjunto de condiciones motivaciones e inferencias que se organizan y aplican con respecto a grupos de internos que presentan caractersticas similares para el logro de la finalidad mesocializadora perseguida por la pena y admitida por el sistema penitenciario.

ARTCULO 9.- DERECHO DE INFORMACIN Al ingresar a un Establecimiento Penitenciario, el interno es informado de sus derechos y obligaciones y se le entrega una cartilla con las normas de vida que rigen en el Establecimiento. Si es analfabeto, dicha informacin le es proporcionada oralmente.COMENTARIO:Basta que ingrese a una prisin para que automticamente se le informe por escrito sus derechos y obligaciones. Este artculo nos habla de una cartilla y si es analfabeto la informacin deber ser oral. si es extranjero y no domina el castellano deber traducrsela su idioma el contenido de dicha cartilla tal como la seala el artculo 42 transcribe del reglamento del cdigo de ejecucin penal.

ARTCULO 10.- FICHA PENITENCIARIA Cada interno tiene una ficha de identificacin penolgica y un expediente personal respecto a su situacin jurdica y tratamiento penitenciario. Tiene derecho a conocer y ser informado de dicho expediente.COMENTARIO:Segn este numeral todo interno debe tener una ficha de identificacin penolgica el artculo 45 del reglamento desdobla en dos: a) una ficha de identificacin (contendr 1 fotografa, los datos de filiacin, impresin dactilar, odontograma, etc.), debiendo precisarse cualquier impedimento o discapacidad fsica.b) una hoja penolgica (contendr la informacin referente a los mandatos de detencin sentencias traslados beneficios y libertades).Adems el interno debe tener un expediente personal que contenga datos acerca de su situacin jurdica y tratamiento penitenciario.

ARTCULO 11.- CRITERIOS DE SEPARACIN DE INTERNOS Los internos estn separados de acuerdo a los siguientes criterios bsicos:1. Los varones de las mujeres;2. Los procesados de los sentenciados;3. Los primarios de los que no son;4. Los menores de veintin aos de los mayores de edad;5. Los vinculados a organizaciones criminales de los que no lo estn; y,6. Otros que determine el Reglamento.

COMENTARIO:El sexo la situacin jurdica los antecedentes penales la edad y la vinculacin organismo criminales son los criterios bsicos de separacin de los internos que consagra este artculo como reflejo de lo establecido en el ao 1995 en las naciones unidas como reglas mnimas de los internos.Este artculo hay que concordar lo con el artculo 46 transcribo del reglamento:Artculo 11-A: ubicacin de los internos en un establecimiento penitenciarioArtculo 11-B: clasificacin de los internos en un rgimen penitenciarioArtculo 11 C: clasificacin de internos en el rgimen cerrado ordinarioEstos tres artculos han sido incorporados por el artculo 2 del decreto legislativo nmero 984 el 22 de julio del 2007.

ARTCULO 12.- ALOJAMIENTO: FORMAS El interno es alojado en un ambiente, individual o colectivo, de acuerdo al tratamiento que le corresponda.COMENTARIO:Al examinar el artculo 3 de este cdigo tambin nos referimos a este artculo que est referido a la que antes se llamaba celda.El artculo 139 numeral 21 de la constitucin establece el derecho de los reclusos y sentenciados de ocupar establecimientos adecuados.

ARTCULO 13.- OBJETO DE VALOR: CUSTODIA Todo objeto de valor, salvo los de uso personal que lleve consigo el interno, previo inventario, podr quedar bajo custodia de la Administracin Penitenciaria, o ser entregado a la persona que aqul determine.COMENTARIO:Mientras los ambientes carcelarios del Per carezcan de la cientificidad dispuesta por el cdigo el interno no podr llevar consigo objetos de valor sin exponerse a un atentado.ARTCULO 14.- DERECHO DE PETICIN El interno tiene derecho a formular quejas y peticiones ante el Director del Establecimiento Penitenciario. En caso de no ser atendido, el interno puede recurrir, por cualquier medio, al representante del Ministerio Pblico.COMENTARIO:Todo interno tiene derecho a plantear peticiones quejar o denunciar cuando se afecten sus derechos necesidades condiciones de detencin. Este derecho est precisado en el reglamento del cdigo de ejecucin penal en los artculos 52, 53, 54 y 55.ARTCULO 15.- REVISIN Y REGISTRO Las revisiones y registros del interno, de sus pertenencias o del ambiente que ocupa, se realizan en presencia del Director o Sub-Director y del Jefe de Seguridad del Establecimiento, si son de rutina. En el caso de ser sbitas o extraordinarias, debe contarse con la presencia del representante del Ministerio Pblico.COMENTARIO:Este numeral nos habla de revisiones y registros como si se tratara de voces de significados diferentes. Ocurre que ambos trmites son sinnimos en consecuencia uno est de ms.Revisar quiere decir: ver con atencin y cuidado.Registrar quiere decir: mirar examinar una cosa con cuidado y a fondo. Resulta obvio la sinonimia.Este artculo hay que concordarlo con los artculos 68, 69 y 70 del reglamento.

ARTCULO 16.- DERECHO DE VESTIMENTA El interno tiene derecho a vestir sus propias prendas, siempre que sean adecuadas, o preferir las que le facilite la Administracin Penitenciaria. Estas prendas debern estar desprovistas de todo distintivo que pueda afectar su dignidad. Cuando el interno sale del Establecimiento Penitenciario, usa prendas de vestir que no destaquen su condicin de tal.COMENTARIO:Prendas de vestir adecuadas son los de colores sobrios concordantes con el clima sin distintivo alguno, limpios, bien conservados, etc. este artculo a qu concordar lo con los artculos 11, 12 que es reglamento y el artculo 16,13.

ARTCULO 17.- DERECHO DE ALIMENTACINLa Administracin Penitenciaria proporciona al interno la alimentacin preparada que cumpla con las normas dietticas y de higiene establecidas por la autoridad de salud.COMENTARIO:En la historia del derecho penitenciario la mala alimentacin cido frecuente causas de motines y rebeliones carcelarias. La alimentacin es una necesidad vital que si no se satisface se atenta contra la vida del interno.Este artculo hay que concordar lo con el artculo 11.4 del reglamento que establece: todo interno tiene derecho a recibir alimentacin balanceada y en condiciones higinicas.

ARTCULO 18.- PARTICIPACIN DEL INTERNO Dentro del Establecimiento Penitenciario se promueve y estimula la participacin del interno en actividades de orden educativo, laboral, recreativo, religioso y cultural.COMENTARIO:Estas actividades contribuyen eficazmente a la resocializacin del interno.

ARTCULO 19.- OTORGAMIENTO DE LIBERTAD La libertad del interno slo puede ser otorgada por la autoridad competente y en la forma prevista por la ley.La orden de libertad es cumplida de inmediato, bajo responsabilidad del Director del Establecimiento Penitenciario.

COMENTARIO:El ingreso del interno slo puede ser dispuesto por mandato judicial y slo el juez penal puede ordenarlo. Su egreso en cambio slo puede otorgarla la autoridad competente. As tenemos por ejemplo el presidente de la repblica puede indultarlo, el congreso de la repblica puede administrarlo y el juez puede liberarlo.

ARTCULO 20.- CERTIFICADO DE LIBERTAD Al momento de su liberacin, se entrega al interno un certificado de libertad.COMENTARIO:Excarcelado el interno es importante que posea un certificado de libertad para acreditar frente a un potencial requerimiento de la polica como para acreditar tambin la calificacin del oficio que puede haber alcanzado durante su internamiento. (Zapatero, carpintero, tejedor, electricista, etc.)

CAPITULO SEGUNDO DISCIPLINA ARTCULO 21.- RGIMEN DISCIPLINARIO: OBJETIVO El rgimen disciplinario tiene por objeto la convivencia pacfica de los internos y mantener el orden en los Establecimientos Penitenciarios.COMENTARIO:La disciplina est ntimamente vinculada con la seguridad del establecimiento penitenciario. En este artculo se establece que el objeto del rgimen disciplinario es: A. garantizar el orden internoB. obtener la convivencia pacfica de las personas privadas de libertad.Este artculo y que concordarlo con el artculo 71 del reglamento del cdigo de ejecucin penal qu dice: el rgimen disciplinario es el conjunto de medidas de seguridad orden y disciplina qu sirven para mantener la convivencia pacfica de los internos estimular su sentido de responsabilidad y capacidad de autocontrol del interno en funcin de la realizacin de los fines del tratamiento penitenciario.

ARTCULO 22.- RGIMEN DISCIPLINARIO El rgimen disciplinario es riguroso en los Establecimientos Penitenciarios cerrados y se atena en los Establecimientos Penitenciarios semi-abiertos y abiertos, tendiendo hacia la autodisciplina del interno.COMENTARIO:La seguridad de un establecimiento penitenciario podemos dividirla en tres grados: a) maximiza seguridad que corresponde a establecimiento de rgimen cerrados siendo la disciplina rigurosa.b) mediana seguridad en el establecimiento de rgimen semi-abierto siendo la disciplina menos rigurosa.c) mnima seguridad en el establecimiento de regmenes abiertos siendo la disciplina no rigurosa.

ARTCULO 23.- FALTA DISCIPLINARIA Incurre en falta disciplinaria el interno que infringe las disposiciones establecidas en este Captulo.COMENTARIO:El interno solo incurre en falta disciplinaria se comete las faltas establecidas en los artculos 25 y 26 de este cdigo. Este artculo hay que concordar lo con los artculos 72, 73, 74 y 75 del reglamento del cdigo de ejecucin penal. Adems se tiene qu concordar con el numeral 29 de las reglas mnimas de la organizacin de las naciones unidas.ARTCULO 24.- FALTAS: CLASIFICACIN Las faltas disciplinarias se clasifican en graves y leves. Se sancionan sin perjuicio de la responsabilidad penal a que haya lugar.COMENTARIO:si una falta disciplinaria grave o leve se lleva aparejada la comisin de un delito se tendr que sancionar dicha falta y simultneamente ejecutar la denuncia penal por el delito cometido ejemplo delito de homicidio.

ARTCULO 25.- FALTAS GRAVES Son faltas disciplinarias graves:1. Impedir o entorpecer el tratamiento de los dems internos.2. Poner en peligro su propia seguridad, la de los otros internos o la del Establecimiento Penitenciario.3. Interferir o desobedecer las disposiciones de seguridad.4. Poseer o consumir drogas txicas, estupefacientes, sustancias psicotrpicas o bebidas alcohlicas.5. (*)(*) Numeral derogado por la nica Disposicin Complementaria Derogatoria de la Ley N 29867, publicada el 22 mayo 2012, la misma que entr en vigencia a los sesenta das calendario de su publicacin en el diario oficial El Peruano.6. Realizar actos contrarios a la moral.7. Instigar o participar en motines, huelgas o desrdenes colectivos.8. Intentar evadirse del Establecimiento Penitenciario.9. Agredir a cualquier persona que se encuentre en el Establecimiento Penitenciario.10. Negarse a ingerir alimentos como acto de protesta o rebelda.11. Negarse a asistir a diligencias judiciales en forma injustificada.12. Cometer cualquier otro acto similar previsto en el Reglamento.

COMENTARIO:este artculo tiene que concordar con el artculo 76 del cdigo de ejecucin penal de acuerdo con el artculo 81 del reglamento en mencin la falta disciplinaria grave prescriben a los 8 meses.ARTCULO 26.- FALTAS LEVES 1. Negarse a trabajar o a asistir a las actividades educativas, sin justificacin.2. Transitar o permanecer en zonas prohibidas del Establecimiento Penitenciario, sin autorizacin.3. Emplear palabras soeces o injuriosas en el trato con las dems personas.4. Daar o dar mal uso a las instalaciones del Establecimiento Penitenciario.5. Incumplir las disposiciones sobre alojamiento, higiene, aseo, horario, visitas, comunicaciones, traslados y registros.6. No presentarse cuando sea requerido por las autoridades del Establecimiento Penitenciario.7. Incumplir las dems disposiciones sobre el Rgimen Penitenciario que establece el Reglamento.

COMENTARIO:Concordar con el artculo 77 del reglamento del cdigo de ejecucin penal de acuerdo con el artculo 81 de referido reglamento se establece que la falta leve prescribe a los 4 meses.ARTCULO 27.- SANCIONES: CLASESSlo pueden imponerse las siguientes sanciones disciplinarias:1. Amonestacin.2. Privacin de paseos o actos recreativos comunes, cuando corresponda hasta un mximo de treinta das.3. Limitacin de las comunicaciones con el exterior hasta un mximo de treinta das.4. Privacin de permisos de salida hasta un mximo de sesenta das.5. Aislamiento hasta un mximo de treinta das, salvo lo dispuesto en el artculo 33.

COMENTARIO:si bien es cierto que nuestra ley penitenciaria estipula un catlogo de sanciones debemos tener en cuenta que tales medidas se hallan restringidos por determinados principios penitenciarios: por ejemplo: est prohibido como sancin disciplinaria todo trato con l, inhumano o degradante segn las reglas mnimas de las naciones unidas que en su numeral 1 precisa las penas corporales encierra en celda oscura as como toda sancin cruel inhumano o degradantes quedarn completamente prohibido como sancin disciplinarias.ARTCULO 28.- AISLAMIENTO: CASOSLa sancin de aislamiento es de aplicacin slo en los casos en que el interno manifiesta agresividad o violencia y cuando reiterada y gravemente altera la normal convivencia en el Establecimiento Penitenciario.COMENTARIO:El aislamiento de un interno es la ms severa de las sanciones consagradas por el cdigo lo es aplicable en 2 casos:a) cuando el interno se muestra violento o agresivob) cuando el interno repentinamente o de un modo grave altera la normal convivencia en la prisin.

ARTCULO 29.- AISLAMIENTO: REQUISITOS La sancin de aislamiento se cumple previo informe mdico al Director del Establecimiento Penitenciario, el mismo que puede suspender o modificar la sancin de acuerdo al estado de salud del interno.COMENTARIO:De acuerdo con el reglamento del cdigo de ejecucin penal la sancin de aislamiento se cumplir luego de un reconocimiento mdico ejecutado por el servicio de salud de establecimiento penitenciario. La medida podr suspenderse o modificarse por razones mdicas. Este artculo hay que concordar lo con los artculos 90, 91, 92, 93 y 94 del reglamento del cdigo de ejecucin penal.

ARTCULO 30.- AISLAMIENTOS: INAPLICACIN No se aplica la sancin de aislamiento:1. A la mujer gestante.2. A la madre que tuviera hijos consigo; y3. Al interno mayor de sesenta aos.

COMENTARIO:No se aplica la sancin de aislamientoa) a la mujer gestante.b) a la madre que tuviera hijos consigo.c) al interno mayor de 60 aos.

ARTCULO 31.- AISLAMIENTO: LUGAR DE CUMPLIMIENTO El aislamiento se cumple en el ambiente que habitualmente ocupa el interno o en el que determina la Administracin Penitenciaria.COMENTARIO:Entiendo que el vocablo celda atenta contra la dignidad del interno se opta por el trmino ambiente como ms adecuado para designar el lugar de alojamiento del interno. El aislamiento deber cumplirse preferentemente en el ambiente que habitualmente ocupa el interno o en un ambiente especial habilitado por la administracin y deben contar con acceso a servicios bsicos con luz natural y ventilacin.

ARTCULO 33.- AISLAMIENTO: DURACIN La sancin de aislamiento ser no mayor de cuarenticinco das cuando la falta disciplinaria se comete dentro de la vigencia de una sancin anterior de aislamiento.COMENTARIO:El aislamiento tiene un mximo de 30 das. Para si el interno comete otra falta disciplinaria estando aislado la sancin podr aplicarse hasta un mximo de 45 das.ARTCULO 34.- DERECHO DE DEFENSA El interno es informado de la falta que se le atribuye permitindosele ejercitar su defensa.COMENTARIO:Quin sanciona por la falta disciplinaria de los internos es el consejo tcnico penitenciario. Este artculo hay que concordar lo con los artculos 82, 83, 84, 85, 86, 87, 88, 89. Artculo 89 del reglamento del cdigo de ejecucin penal, este ltimo artculo del reglamento fue incorporado por el artculo 2 del decreto supremo 015-2010 JUS publicado el 7 de septiembre del 2010.

ARTCULO 35.- PROHIBICIN AL INTERNO: FUNCIN DISCIPLINARIA El interno no debe ejercer funcin disciplinaria alguna.COMENTARIO:El impedimento al interno para ejercer cualquier funcin disciplinaria es consecuencia de los nefastos defectos que origin la figura del caporal. En efecto fue una prctica muy difundida en el establecimiento penitenciario confiar ciertas funciones disciplinarias e internos que mostraban algn tipo de liderazgo dentro de la poblacin penitenciaria. El caporal incurra en muchos abusos que obstaculizaron era slo el eficiente funcionamiento del establecimiento sino la correcta socializacin del interno.

ARTCULO 36.- MEDIOS COERCITIVOS: AUTORIZACIN Slo con autorizacin del Director del Establecimiento Penitenciario podr utilizarse los medios coercitivos que se establecen en el Reglamento, para impedir actos de evasin, violencia de los internos o alteraciones del orden, que afecten la seguridad del Establecimiento Penitenciario. El uso de las medidas coercitivas est dirigido exclusivamente al restablecimiento de la normalidad y subsistir slo el tiempo estrictamente necesario.COMENTARIO:El personal de seguridad puede hacer uso de la fuerza y de las armas segn la facultad concedida en el artculo 116 del cdigo de ejecucin penal y si la situacin de violencia lo requiera puede recurrir al apoyo de la polica nacional e inclusive de las fuerzas armadas atenuando lo dispuesto en el artculo 117 del mismo cdigo de leyes. En consecuencia este artculo necesariamente hay que concordarlo con los artculos antes mencionados.

CAPTULO TERCERO VISITAS Y COMUNICACIONES

ARTCULO 37.- COMUNICACIN DEL INTERNO El interno puede comunicarse peridicamente, en forma oral y escrita y en su propio idioma, con sus familiares, amigos, representantes diplomticos y organismos e instituciones de asistencia penitenciaria, salvo la incomunicacin declarada por la autoridad judicial en el caso del procesado, conforme a los artculos 140, 141 y 142 del Cdigo Procesal Penal.Las comunicaciones se realizan respetando la intimidad y privacidad del interno y sus interlocutores.COMENTARIO:La ley permite que el interno pueda comunicarse con sus familiares amigos representantes diplomticos organismos e instituciones que brindan asistencia sean por escrito u oralmente respetando su intimidad y privacidad y la de sus interlocutores. La incomunicacin est prevista en el artculo 280 del nuevo cdigo procesal penal establece: la incomunicacin de imputado con mandato de prisin procede para el esclarecimiento.No podr exceder de diez das la incomunicacin no impide las conferencias en privado entre el abogado defensor y el preso preventivo, los que no requieren autorizacin previa no podrn ser prohibido. La resolucin que la ordena se tramitar sin trmite alguno.Ser motivado y presta en conocimiento a la sala penal. Contra ella procede el recurso de apelacin dentro del plazo de un da.En el artculo 289 del nuevo cdigo procesal penal se establece que el incomunicado podr leer libros diarios revistas y escuchar noticia de libre circulacin y defensor. Recibirs obstculos la racin alimenticia que le he enviada.En el artculo 282 establece que vencido el trmino de la incomunicacin sealada en la resolucin cesar automticamente.Artculo 37 del cdigo de ejecucin penal hay que concordar loco en el artculo 19 al 39 del reglamento respectivo.ARTCULO 38.- COMUNICACIN Y VISITAS: ESTMULOS La Administracin Penitenciaria estimula e intensifica las comunicaciones y visitas en cuanto sean beneficiosas para el interno y evita aquellos contactos con el exterior que le resulten perjudiciales.COMENTARIO:La visita de los padres del interno de la esposa del hermano o cualquier otro familiar o amistad si conllevan el apoyo moral que tanta falta le hace al interno debe ser no slo estimulados y no identificado por evidente beneficios que trae consigo.

ARTCULO 39.- VISITAS: REQUISITOS Las visitas se realizan en ambientes especiales, horarios, periodicidad y condiciones que establece el Reglamento.COMENTARIO:Este artculo hay que concordar lo con el artculo 27 del reglamento del cdigo de ejecucin penal. El artculo 40 derecho de defensa es un atributo del cual nadie puede ser privado entrevista deber efectuarse en un ambiente adecuado que garantice la privacidad necesaria.

ARTCULO 40.- COMUNICACIN CON ABOGADO DEFENSOREl interno tiene derecho a entrevistarse y comunicarse en privado con su abogado defensor, en un ambiente adecuado. Este derecho no puede ser suspendido ni intervenido, bajo responsabilidad del Director del Establecimiento Penitenciario.COMENTARIO:Este artculo hay de concordarlo con el artculo 11.5 del reglamento del cdigo de ejecucin penal.Este artculo se debe concordar con el artculo 32 del reglamento del cdigo de ejecucin penal.

CAPITULO CUARTO BENEFICIOS PENITENCIARIOS

ARTCULO 42.- BENEFICIOS PENITENCIARIOS Los beneficios penitenciarios son los siguientes:1. Permiso de salida.2. Redencin de la pena por el trabajo y la educacin.3. Semi-libertad.4. Liberacin condicional.5. Visita ntima.6. Otros beneficios.

COMENTARIO:I. Etimologa: la palabra beneficios segn el diccionario de la lengua espaola proviene del latn "beneficium" que significa "bien que se hace o se recibe".El vocablo penitenciario proviene de penitencia perteneciente o relativo a la penitenciara openal sealando adems que se dice de cualquiera de los sistemas medianamente aceptados para castigo o correccin de los venados y el rgimen o servicio de los establecimientos destinados a este objeto.En el campo de ejecucin penal los beneficios penitenciarios siempre han sido un tema polmico y ello obedece a que involucre dos grandes intereses:a) la seguridad de los ciudadanos.b) los derechos de los internos.

II. Concepto de beneficio: los beneficios penitenciarios son mecanismos jurdicos que permiten el acortamiento de la condena o al menor el acortamiento de la reclusin efectiva basados en los postulados bsicos de los fines de la pena y el sistema penitenciario:Reduccin rehabilitacin y de reinsercin social del interno.Haber logrado un notorio avances en el tratamiento penitenciario al que han sido sometidos.Constituyen premios o alicientes que lo estimulan a superarse constantemente.III. Naturaleza Jurdica Beneficio Penitenciario: este es un tema polmico y existe una gran controversia sobre si deben ser considerados como derechos o como incentivos.

Segn el doctor Small Arana, los beneficios penitenciarios son verdaderos incentivos concebidos como derechos expectativas del interno que le permiten observar las normas de conducta en el campo penitenciario. pendientes a lograr una menor permanencia en el establecimiento penal mediante los mecanismos de la redencin de la pena por el trabajo y la educacin para luego alcanzar la semi-libertad y la libertad condicional accediendo paulatinamente a la libertad ello es que los beneficios penitenciarios se puede concebirse como un derecho ni como una gracia.IV. El tribunal constitucional ha establecido que los beneficios penitenciarios pueden ser estimado como derechos subjetivos de los internos ciertamente condicionados por qu su aplicacin no procede automticamente por el solo hecho de quien lo solicita se encuentra privado de su libertad sino que estn sujetos a presupuesto establecido de la norma los que an si fuera cumplidos por el sentenciado no constituyen un factor para su concepcin pues su otorgamiento estara liberado a la evaluacin judicial de si el condenado se encuentra apto para su reincorporacin a la sociedad. cuenta que la justificacin de las penas privativas de la libertad es proteger a la sociedad contra el delito.

En el artculo 165 del reglamento del cdigo de ejecucin penal se establece: los beneficios penitenciarios son estmulos que forman parte del tratamiento progresivo y responden a las exigencias de individualizacin de la pena considerando la concurrencia de factores positivos en la evolucin coadyuvante a su reduccin y reinsercin social. Deben ser tramitados y resueltos en los plazos establecidos en el cdigo.Todas las legislaciones penitenciarias en el mundo contienen bienes pblicos a favor de los internos debe variar el nombre, concepcin, tiempo, etc.

ARTCULO 43.- PERMISOS DE SALIDA: PROCEDENCIA El permiso de salida puede ser concedido al interno hasta un mximo de 72 horas, en los casos siguientes:1. Enfermedad grave, debidamente comprobada con certificacin mdica oficial, o muerte del cnyuge o concubino, padres, hijos o hermanos del interno.2. Nacimiento de hijos del interno.3. Realizar gestiones personales, de carcter extraordinario, que demanden la presencia del interno en el lugar de la gestin.4. Realizar gestiones para la obtencin de trabajo y alojamiento ante la proximidad de su liberacin.

Este beneficio puede ser concedido por el Director del Establecimiento Penitenciario, dando cuenta al representante del Ministerio Pblico y, en su caso, al Juez que conoce del proceso, y adoptar las medidas necesarias de custodia, bajo responsabilidad.COMENTARIO:A. Base legal Constitucin Poltica Vigente: artculo 2 139 inciso 21 y 22. Cdigo de Ejecucin Penal: artculo 42 inciso 1 artculo 43. Reglamento del Cdigo de Ejecucin Penal: artculo 169 al 174.

B. ConceptoEste beneficio consiste en el permiso que concede la autoridad penitenciaria al interno en casos previamente determinado por el cdigo de ejecucin penal y por un lapso de 72 horas.El doctor Sols Espinoza seala: los fundamentos de este permiso para salir del establecimiento penitenciario son de carcter humanitario es decir lluvia al proceso de readaptacin del interno.El reglamento del cdigo de ejecucin penal en el artculo 172 seala: si el permiso de salida es denegado al interno alternativamente podr formular reconsideracin o apelacin en el plazo de un da hbil.La reconsideracin ser resuelta por el director del establecimiento penitenciario en el mismo plazo y la apelacin en 3 das hbiles por la direccin regional.C. Caractersticas del permiso de salidaa) Temporalidad: se concede por un tiempo mximo de 72.b) Es Excepcional: proceden circunstancias excepcionales en las que se requiere que el interno acceda personalmente.c) concepcin humanitaria este beneficio est concedido dentro del derecho de toda persona ya que no es ajena el hombre recluida.

NOTA IMPORTANTE: En la prctica los permisos de salida raramente son otorgados y ello obedece al poco personal penitenciario con que se cuenta ya que su concepcin obliga a la designacin de una o varias servidores quienes deben cumplir labores de vigilancia durante el tiempo que dura el permiso.Fuga la cual termina por desalentar al servidor penitenciario.

ARTCULO 44.- REDENCIN DE LA PENA MEDIANTE EL TRABAJOEl interno redime la pena mediante el trabajo, a razn de un da de pena por dos das de labor efectiva, bajo la direccin y control de la Administracin Penitenciaria, salvo lo dispuesto en el artculo 46.COMENTARIO:Esta constituye uno de los mayores incentivos que se puede ofrecer a los internos dando la oportunidad efectiva de trabajar o estudiar y lo ms importante no slo para redimir pena sino para aprender a ser lo que sabe y proveerse de recursos para l y su familia y posibilita la pena impuesta y conjugada con otros beneficios penitenciarios alcanzar la libertad.Tipos: A. medicin general: segn el artculo 44 y 45 del cdigo de ejecucin penal el interno redime la pena mediante el trabajo o educacin a razn de un da de pena por dos das de labores efectivas o estudio debiendo a probar en este ltimo caso la evaluacin peridica de los estudios que se realizan bajo el control y direccin de la administracin penitenciaria.Redimir entre otros significa liberar de una obligacin o extinguir la poner en trmino una penuria.Desde el punto de vista penitenciario al temperamento se le considera como un poderoso medio de lucha contra el mal y un eficiente medio de rehabilitacin del interno durante el cumplimiento de su condena. el tiempo ayuda a conservar la disciplina.B. Redencin: es aqu entra a tallar lo conocido como 5x1, 6x1 y 7 x1, criterio que tiene el legislador para entablar una nueva modalidad teniendo en consideracin la gravedad del artculo. en el artculo 44 referido a la redencin de penas por el tiempo este es un beneficio que se otorga al interno a razn de un da de pena por dos das de tiempo. Es lo que se conoce como el nombre de la regla del 2 por 1.El reglamento del cdigo de ejecucin penal narra este beneficio en los artculos 104 al 116.Se establece que el tiempo penitenciario tiene estas caractersticas:a) no debe tener carcter aflictivo.b) no ser aplicado como medio disciplinario.c) no atentara contra la dignidad del interno.

El tiempo penitenciario puede ser individual o grupal. 10% para costear los gastos que genera la actividad laboral del interno a favor del INPE. 90% para costear los gastos propios del interno y su familia.

Consideramos que la constancia de tiempo debe ser un requisito obligatorio que debe estar establecido en el cdigo de ejecucin penal para acceder a cualquiera de los beneficios penitenciarios.

ARTCULO 45.- REDENCIN DE LA PENA MEDIANTE EL ESTUDIOEl interno que recibe educacin en sus diversas modalidades, bajo la direccin del rgano tcnico del Establecimiento Penitenciario, redime un da de pena por dos das de estudio, debiendo aprobar la evaluacin peridica de los estudios que realiza, salvo lo dispuesto en el artculo 46.COMENTARIO:La educacin ocupa un lugar preferentemente dentro de la ejecucin penal y conjuntamente con el tiempo son los presos angulares del tratamiento penitenciario que nuestra legislacin contempla.La educacin es un medio resocializador importante y ms as como un medio eficaz de reincorporacin social por cuanto incentiva el proceso readaptacin y permite el acortamiento del tiempo de la pena en relacin directamente proporcional al grado de readaptacin del interno.El reglamento del cdigo de ejecucin penal norma este beneficio en los artculos 117 al 122.Artculo 121 del reglamento del cdigo de ejecucin penal.

ARTCULO 46.- CASOS ESPECIALES DE REDENCIN En los casos de internos primarios que hayan cometido los delitos previstos en los artculos 107, 108-B, 121, 121-A, 121-B, 152, 153, 153-A, 186, 189, 195, 200, 279, 279-A, 279-B, 317, 317-A, 325, 326, 327, 328, 329, 330, 331, 332 y 346 del Cdigo Penal, la redencin de la pena mediante el trabajo o la educacin se realiza a razn de un da de pena por cinco das de labor o estudios efectivos, en su caso. Los reincidentes y habituales en el delito redimen la pena mediante el trabajo y la educacin a razn de un da de pena por seis das de trabajo o estudio, segn el caso. De conformidad con lo establecido en el segundo prrafo del artculo 46-B y el primer prrafo del artculo 46-C del Cdigo Penal, en los casos previstos en los delitos sealados en los artculos 107, 108-B, 121, 121-A, 121-B, 152, 153, 153-A, 186, 189, 195, 200, 279, 279-A, 279-B, 317, 317-A, 325, 326, 327, 328, 329, 330, 331, 332 y 346 del Cdigo Penal, la redencin de la pena mediante el trabajo o la educacin se realiza a razn de un da de pena por siete das de labor o estudio efectivos, en su caso." (*)COMENTARIO:Este artculo ha sido modificado por el artculo 2 de la Ley N 30262 del 6 de noviembre del 2014. Colocado artculo ya que corresponde.Ejemplo artculo 107 parricidio.

ARTCULO 47.- REDENCION NO ACUMULABLE El beneficio de la redencin de la pena por el trabajo y la educacin no es acumulable cuando estos se realizan simultneamente.El beneficio de la redencin de la pena por el trabajo o la educacin no es aplicable a los agentes de los delitos tipificados en los artculos 108, 108-A, 296, 297, 301, 302 y 319 a 323 del Cdigo Penal."COMENTARIO:Este artculo ha sido modificado por la Ley N 30262 publicado en el diario peruano el 6 de noviembre del 2014.ARTCULO 48.- SEMILIBERTAD: PROCEDENCIA La semilibertad permite al sentenciado egresar del establecimiento penitenciario, para efectos de trabajo o educacin, cuando ha cumplido la tercera parte de la pena y si no tiene proceso pendiente con mandato de detencin. En los casos del Artculo 46, primer prrafo, la semilibertad podr concederse cuando se ha cumplido las dos terceras partes de la pena y previo pago del ntegro de la cantidad fijada en la sentencia como reparacin civil y de la multa o, en el caso del interno insolvente, la correspondiente fianza en la forma prevista en el Artculo 183 del Cdigo Procesal Penal.El beneficio de semilibertad es inaplicable a los reincidentes, habituales y a los agentes de los delitos tipificados en los Artculos 107, 108, 108-A, 108-B, 121, 121-A, 121-B, 152, 153, 153-A, 173, 173-A, 186, 189, 195, 200, 279-A, 279-B, 296, 297, 317, 317-A, 319 a 323, 325, 326, 327, 328, 329, 330, 331, 332 y 346 del Cdigo Penal."COMENTARIOEste Artculo fue modificado por el Artculo 5 de la Ley N 30076 19-08-2013. BASE LEGAL.

constitucin poltica vigente Artculo 2 Artculo 139 inciso 21 y 22. cdigo de ejecucin penal Artculo 48 al 52 reglamento del cdigo de ejecucin penal Artculo 183 al 196.

CONCEPTO

la semi-libertades un beneficio penitenciario al cual puede acogerse el interno sentenciado que cumple un tercio de la condena impuesta en la generalidad de los casos y los dos tercios partes en los delitos contemplados en el Artculo 46 del cdigo de ejecucin penal referidos a delitos graves tales como sediccin, rebelin, etc.La semilibertad se considera como un incentivo para el interno sentenciado que le permite ingresar del establecimiento penal tanto para trabajar como para estudiar la semilibertad se considera es un mecanismo de prelibertad concedido por el organismo jurisdiccin competentes teniendo en cuenta la buena conducta observada por el interno durante su permanencia dentro del establecimiento penal en razn dentro del tratamiento adoptado para su rehabilitacin y posterior reinsercin a la sociedad.La finalidad de la semilibertad es permitir la libertad anticipada del interno sentenciado con un mecanismo eficaz tendiente a la rehabilitacin.En el derecho comparado tambin se denomina libertad asistida. MODALIDADESEn nuestra legislacin podemos diferenciar dos modalidades o tipos de este beneficio:a) una semilibertad ordinaria que exige un tercio de la pena cumplida a la que puede acogerse todos aquellos condenados que no tienen restricciones para solicitarlo.b) una semilibertad extraordinaria especial que exige dos tercios de la pena cumplida as como el pago previo de la reparacin civil y de la multa respectiva en su caso sealar fianzas y es insolvente.

En la segunda parte del Artculo 48 se establece el beneficio de semilibertad es inaplicable a los residentes ya habituales y a los agentes de los delitos tipificados en los Artculos: Artculo 107: cdigo penal parricidio Artculo 108: cdigo penal homicidio calificado Artculo 108 A: homicidio calificado con la condicin Artculo 108 B: feminicidio Artculo 121: lesiones graves Artculo 121-A: formas agravadas cuando la vctima es un menor Artculo 121-B: de formar agravados lesiones graves por violencia familiar Artculo 152: secuestros Artculo 153: trata de personal Artculo 153-A: formar agravado de trata de personas Artculo 173: violacin sexual de menores de edad Artculo 173 A: violacin sexual de menores de edad seguidas de muerte o lesin grave Artculo 186: hurto agravado Artculo 189: robo agravado Artculo 195: receptacin agravada Artculo 200: extorsin Artculo 279-A: produccin desarrollo y comercializacin ilegal Artculo 279: sustraccin Artculo 296: promocin a favorecer al TDI Artculo 297: formas agravadas Artculo 317: asociacin ilcita Artculo 317- A: marcaje o reglaje Artculo 319 a 323: delitos de lesa humanidad genocidio desaparicin forzada tortura Artculo 325: traicin a la patria Artculo 326: participacin en grupo armado dirigido por extranjero Artculo 327: destruccin o alteracin y Artculo 328: Artculo 329: inteligencia desleal Artculo 330: rebelin semetos Artculo 331: espionaje Artculo 332: Artculo 346: rebelin sedicin