COLYPRO

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Código de Ética de COPLYPRO COSTA RICA

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El Colegio de Licenciados y Profesores en Letras, Filosofía, Ciencias y Artes, vela para que la sociedad costarricense reciba una educación de calidad, mediante el cumplimiento del ejercicio legal, ético y competente de las profesiones establecidas por su Ley Orgánica, procurando el desarrollo profesional y el bienestar de las personas colegiadas.

MISIÓN.

VISIÓN.

Ser la Corporación Profesional en Letras, Filosofía, Ciencias y Artes de reconocido prestigio como generadora de cambio y por su agilidad en la ejecución de procesos administrativos, técnicos y académicos eficientes, mediante un equipo humano altamente motivado y capacitado.

Capítulo IDisposiciones generales

Art. 1: Ámbito de la

norma Acatamiento obligatorio

Privado Público

Art. 3: Deberes de los colegiados y las colegiadas.

c) Evitar conductas, dentro y fuera de su lugar de trabajo que, en forma evidente vayan en menoscabo de su prestigio profesional.

Art.3f) Estimular en el alumnado el desarrollo del pensamiento critico.g) Respetar el criterio de cada quién.h) Mantener un rato igualitario.

• k) Abstenerse de cualquier conducta de tipo sexual.

LEY 7476

Art.4: Respeto al honor.

Respetar el buen nombre, la dignidad y la honra de sus colegas.

Art.5: Responsabilidad de denunciar.• Las personas colegiadas

están inhibidas para solidarizarse con colegas cuya labor sea deficiente, o su conducta moralmente censurable.

Capítulo IIFormalidades del procedimiento

Art.7: el tribunal de honor estará integrado según lo establecido por la ley orgánica de COLYPRO

• Para sesionar tienen que haber al menos 3 miembros de la directiva

Ley órganicaArtículo 41.- El Tribunal de Honor del Colegio es un organismo integrado por el Presidente de la

Junta Directiva, el Secretario y tres

miembros del Colegio.

Junta Directiva 2014

Lilliam González Castro - PresidentaLidia María Rojas Meléndez - VicepresidentaYolanda Hernández Ramírez - FiscalFernando López Contreras - TesoreroMagda Rojas Saborío - SecretariaJosé Pablo Porras Calvo - ProsecretarioGissell Herrera Jara - Vocal ISilvia Elena Torres Jiménez - Vocal IIBianney Gamboa Barrantes - Vocal III

Art.8: Competencia• Transgresiones a la

normativa de ética profesional.• Conflictos que afecten

el honor de dos o mas miembros del Colegio.• Quejas que presenten

particulares.

Art. 10. Sanciones • Amonestación escrita• Suspensión temporal de

1 mes hasta 5 años.El tribunal de honor deberá considerar la sanción según la causa.

Art.11: Impedimentos, recusaciones y excusas• Las personas que

integran el Tribunal de Honor están inhabilitadas para conocer de una causa cuando posean interés directo en el asunto o cuando exista parentesco por consaguinidad o afinidad, hasta tercer grado.

Art. 12: Libro de votos• El Tribunal de Honor deberá

conservar sus resoluciones finales:• Transcritas textualmente• Ordenadas cronológicamente• Este queda a cargo de quien

desempeñe la Secretaría. • Cada resolución en el Libro

deberá ser firmada

El Tribunal examinará el caso y resolverá. Contra

lo resuelto nocabrá recurso

alguno.

Art 13:Cualquier persona puede interponer una denuncia ante el tribunal de honor.

• Por escrito.• Dirigida al presidente o

presidenta del tribunal.

Calidades de la persona que denuncia y de la que

se denuncia.Exposición de los hechos.

Fecha de los actos.Medios de prueba.

Dirección para comunicados a la persona

denunciada.Lugar para notificaciones.

Capítulo IIIProceso disciplinario.

Deberá indica

r:

Tribunal de honor:

Miembros Propietarios Periodo Alexander Montero González 2014-2016Banny Ng Hidalgo 2014-2016Flora Patricia Herrera Calderón 2014-2016

Creado por la Ley 4770 que le atribuye la competencia para conocer y resolver sobre las denuncias por transgresiones al Código de Ética Profesional del Colegio; sobre los conflictos graves que afecten el honor, surgidos entre dos o más colegiados, y sobre las quejas que se presenten contra algún miembro de la Corporación.

Art 14:El fiscal tiene la potestad de presentar denuncias contra cualquier colegiado.

Art 15:El tribunal conocerá todas las denuncias que se le presenten pero sólo procederá aquellas que sean de su competencia. • Cuando una

denuncia no

cumpla los

requisitos.

Art 17:Prueba para resolver mejor.

Art18:Audiencia de conciliación.

• El tribunal señalará fecha y hora.• Presidida por el presidente o

presidenta.• Tratará de llegar a una

resolución.• En caso de ausencia de las

partes.

Art 19: Violación de los acuerdos conciliatorios.

• El tribunal puede mediante un escrito reabrir el caso.

• Se debe presentar las pruebas que amparen la solicitud

En caso de comprobarse la violación

del conciliatorio.

• El proceso continúa.• Sin etapa de

conciliación.

Art 20:

• Audiencia de recepción de prueba testimonial.• Deberá ser grabada.

Art 21:

• Inicio de las audiencias de conciliación y recepción de pruebas.• Hora y fecha señaladas.

Art 22:• Representación legal de

las partes.

Art 24:• Resolución final.• Deberá reunir todos los

requisitos de una sentencia.

Art 26:• Notificación de la

resolución.• En caso de inhabilitación

del colegiado se le notificará al empleador para que haga la suspensión correspondiente.

Art 27:

• Reapertura por incumplimiento.• Se podrá interponer

dentro del plazo de 1 año.

Art 31:

• Vigencia.

Capítulo IVDisposiciones finales.