Colomer Abregu procesal civil

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La motivación de la Sentencias y la quaestio iuris Basado en la lectura de Colomer Prof.Abregú

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La motivación de la Sentencias y la quaestio iuris

Basado en la lectura de Colomer

Prof.Abregú

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Condiciones general para una debida motivación de la questio iuris

I. La justificación de la decisión debe ser consecuencia de una aplicación racional del sistema de fuentes.

II. La justificación de la decisión debe respetar y no vulnerarlos derechos fundamentales.

III. La motivación debe establecer una adecuada conexión entre hechos y normas

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• El juez debe enlazar su decisión no solo con un cierto tipo de normas como las que tienen rango de ley sino con todo el sistema de fuentes.

• Por tanto El juez debe fundar su decisión relacionando toda clase de normas incluyendo los principios del ordenamiento jurídico.

La justificación y el sistema de fuentes

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Requisitos de la justificación y el sistema de fuentes

• I. Sobre la selección de la norma a aplicar

• II. Sobre la correcta aplicación de la norma seleccionada

• III. Sobre la valida interpretación de la norma seleccionada

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I- REQUISITOS PARA LA SELECCIÓN DE LA NORMA A APLICAR - PARA LA DEBIDA

MOTIVACIÓN

A. La norma seleccionada debe ser vigente y válida.

B. La norma seleccionada sea adecuada a las circunstancias del caso:

B.1. adecuada a las peticiones (sobre el petitum)

B.2. adecuada a las alegaciones o fundamentaciones 2.1. fácticas y 2.2. jurídicas (sobre la causa petendi)

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“A”.Requisito de La norma vigente y válida para una racional y debida motivación

• La vigencia de la norma es requisito ineludible, por lo tanto no se pueden seleccionar normas derogadas ni abrogadas.

• La validez es de 2 tipos • - la validez formal = referida a la vigencia de la

norma• - la validez material = referida al contenido de la

norma, en cuanto a su constitucionalidad

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A.Validez material para una debida y no arbitraria motivación

• Esta validez implica la revisión de una norma X para detectar si X es conforme o no con la Constitución y los principios y derechos fundamentales que esta contiene.

• Tanto en el caso que la norma X sea anterior a la Constitución vigente como posterior a la misma .

• Asimismo se tiene que revisar que una norma reglamentaria sea conforme a una norma legal de rango superior

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B1. REQUISITO SOBRE EL “PETITUM” REFERIDO A LA SELECCIÓN DE LA NORMA ADECUADA A LO QUE

SE PIDE (PARA DAR- NI MAS NI MENOS DE LO PEDIDO - MOTIVADAMENTE)

• La norma seleccionada debe ser coherente con las pretensiones de las partes para una debida motivación

• PRIMER PLANO = debe existir correlación entre las peticiones fácticas y la decisión (lo que se resuelve debe relacionarse con lo que se pide)

• SEGUNDO PLANO = se debe justificar es decir expresar los fundamentos de la selección de la norma y su relación con la base fáctica del pedido,

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VICIO DE INCONFRUENCIA

• EL VICIO DE ICONGRUENCIA.

• Se produce cuando la decisiòn se aparta del thema decidendi

• (es decir la decisiòn otorga mas de lo pedido , o versa sobre algo menos de lo controvertido o fuera de lo controvertido)

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ALEGACIONFACTICA

SOBRE EL HECHOH1 Y SUS

DIFERENTES ASPECTOS

ALEGACIONJURÍDICA

SOBRE LA NORMAN1

ALEGACIONES DE LAS PARTESEJ. UNA DEMANDA

CONTESTACIÓNSOBRE EL HECHO

H1

ALEGACIONESSOBRE LA CONTESTACIÓN DE LA DEMANDA

CONTESTACIÓN SOBRE LA NORMA N1

LA SENTENCIA DEBE FUNDAMENTAR LA APLICACIÓNO INAPLICACIÓN DE LA NORMA ALEGADA N1

O PUEDE APLICAR OTRA NORMA DIFERENTE A N1 PERO QUE CORRESPONDA AL HECHO H1

O CORRESPONDA A ALGUNOSDE LOS ASPECTOS FACTICOS

DEBATIDOS POR LAS PARTES RELATIVOS AL HECHO H 1

SENTENCIA

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EL FALLO DEBE PRONUNCIARSE ESTIMANDO ODESESTIMANDO EL PEDIDO DE LAS PARTES

Y ADEMÁS DEBE FUNDAMENTAR SU DESICIÓN

PRONUNCIANDOSE SOBRE LAS NORMAS Y HECHOS ALEGADASPOR LAS PARTES,

PEROPUEDE APLICAR UNA NORMA DIFERENTE A LA DEL FUNDAMENTO

DE LA PRETENSIÓN (APLICANDO EL IURA NOVIT CURIA)ADEMÁS

NO PUEDE RESOLVER UTILIZANDO UN FUNDAMENTO QUE NO HAYASIDO DEBATIDO ENTRE LAS 2 PARTES DEL LITIGIO ( A FIN

DE CAUTELAR EL DERECHO DE CONTRADECIR QUE TIENEN LAS PARTES)

PEROSI, EL FALLO CONCEDE “LO PEDIDO”

UTILIZANDO - UN ASPECTO FACTICO DEL HECHO EXPUESTO EN LA PRETENSIÓN – QUE NO FUE ALEGADO COMO

FUNDAMENTO DE DICHA PRETENSIÓNENTONCES LA SENTENCIA CAE EN VICIO DE MOTIVACIÓN

LA SENTENCIA Y EL FALLO

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LA MOTIVACIÓN Congruencia entre el exterior de la

sentencia (etapas procesales) y la sentencia (fallo)

Demanda

sentencia

etapas

Relación de congruencia

FALLO

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Aspectos de la pretensión

Causa petendiy

petitum

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Aspectos de la pretensión

• Causa petendi

• Fundamento juridico

• Fundamento factico

• Petitum• Es el contenido del

pedido en sí, Ejemplos:• Se declare la existencia o

inexistencia de un derecho u obligación

• O se constituya, modifique o extinga una situación jurídica

• O se condene al cumplimiento de una obligación o sanción

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Congruencia obligatoria genérica

• La parte resolutiva debe pronunciarse sobre el petitum estimándolo o desestimándolo

PetitumDe la

pretensión

Parte resolutiva De la sentencia

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Defecto de motivaciónpero no de congruencia

• Cuando el fundamento jurídico de la sentencia corresponde a un hecho citado en la demanda pero no como fundamento

Hecho H1Acitado

Y conocidoPor las partes

peroQue no

constituyenFundamento

De la pretensión

Y LaParte resolutiva de

La sentenciaConcede lo

PedidoCon el mencionado

fundamentoFáctico

H1A

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IURA NOVIT CURIA

CAUSA PETENDIJURÍDICA

Fundamentos de Derecho

Expresado En normas

Parte resolutivaDe la sentencia

Que utiliza otras normasQue corresponden

Al hecho controvertidoPero

Que no fueron alegadasComo

fundamento

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• Esta definitivamente prohibida la incongruencia entre petitum y fundamentos fácticos -- con el fallo

• Si atenta al derecho de contradecir e impugnar

• Ya que NO se puede contradecir (a futuro) sobre los puntos contenidos en el fallo, sino solo sobre los puntos contenidos en la demanda.

• El juez debe fallar sobre la pretensión y contestación

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Casos de falta de congruenciaen general

• Incongruencia extra petita

a b c

Se pidió Se resolvió

a b

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Casos de incongruencia

• Incongruencia omisiva

Se pidió Se resolvió

A B A

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Incongruencia omisiva y ultrapetita

Se pidió Se resolvió

P q

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B2. los fundamentos de la decisión

B.2.1.Sobre las Alegaciones fácticas de las partes, (el juez no debe apartarse del hecho central pero puede pronunciarse sobre un aspecto y no otro de dicho hecho central)

B.2.2.Sobre las Alegaciones jurídicas de las partes (el juez puede apartarse de la alegaciòn equivocada o inadecuada en virtud del iura novit curia)

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B2.1. los fundamentos fácticos de la selección de la norma

• El juez no puede introducir hechos diferentes ( o nuevos) a los introducidos por las partes, solo podrá prescindir a la hora de seleccionar la norma los hechos irrelevantes

• En los procesos civiles de naturaleza dispositiva no podrá introducir hechos diferentes a los alegados por el principio de aportación de parte.

• En los procesos penal, no se podrá introducir hechos diferentes a los alegados, por el principio acusatorio

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B.2.2. Alegaciones o fundamentación jurídica y el Iura Novit Curia

• Por el principio iura novit curia el juez puede seleccionar una norma N para fundamentar su decisión, pese a que dicha norma N no fue invocada por las partes en la fundamentación jurídica. Siempre y cuando su decisión verse sobre la fundamentación fáctica y el derecho pedido por las partes.

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II. Sobre la aplicación correcta de la norma seleccionada

• Este control se basa en las reglas de aplicación y la adecuación de la decisión a las circunstancias del caso concreto. Al respecto existen 2 tipos de control sobre la correcta aplicación de la norma seleccionada

• a- Control de legalidad denominado estático = referido al control en abstracto sin atender al caso concreto.

• b – Control de legitimidad denominado dinámico referido al uso de reglas de todo el sistema para solucionar problemas de incompatibilidad ( por criterios de jerarquia, especialidad, temporalidad)

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III. Sobre la válida interpretación de las normas y la motivación de la decisión

• La valida interpretación de las normas esta referida al uso de criterios de interpretación y reglas de derecho en esta actividad.

• Diez Picasso, menciona que la interpretación también esta presente en el proceso de selección de la norma y no solo en el momento final de dicha selección. Por tanto hay una intima relación de la interpretación con la selección y aplicación de la norma al caso.

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Fases de la interpretación según Diez Picasso

• 1. Determinar el sentido de cada uno de los términos del supuesto de hecho de la norma X.

• 2. Atribución de una carga de valor a los conceptos indeterminados del supuesto de hecho de la norma X, en éste caso el juez deja la racionalidad pura y usa la razonabilidad

• 3. El esclarecimiento de las consecuencias que la norma X liga con el supuesto de hecho.

• 4. La adopción de una decisión de parte del interprete cuando la consecuencia jurídica de la Norma X no este plenamente determinada .

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Criterios hermeneúticosSegún Savigni• Gramatical• Lógico• Histórico• SistemáticoSegún Taruffo -Lógico sistemático-sistemático-valorativoSegún Asis Roig :gramatical, sistemático,

histórico, intencional, teleológico, realidad social

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• Especialmente en los casos que el juez para interpretar el supuesto de hecho o la consecuencia jurídica se aparte del criterio gramatical, deberá fundamentar dicho apartamiento.

• En todos los casos el juez deberá indicar los criterios de interpretación utilizados

• Además el juez deberá justificar que el significado atribuido corresponde al criterio utilizado

• El criterio gramatical es el presupuesto de toda interpretación , por tal razón si se usa éste criterio ya no hay necesidad de anunciar su uso.

COMO DEBEN USARSE LOS CRITERIOS DE INTERPRETACIÓN

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Interpretación judicial y el principio de legalidad

• De acuerdo al principio de legalidad la interpretación judicial no puede apartarse de la interpretación gramatical.

• En el sentido que los jueces no pueden interpretar un texto estirándolo hasta el extremo de interpretar fuera de la norma o contra la norma (extralegen o contralegen)

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La interpretación y los derechos fundamentales

• La debida motivación no sólo implica: *aplicar la ley adecuada al caso concreto *interpretarla correctamente de acuerdo a un criterio y *no contradecir el orden jerárquico

* La debida motivación implica sobre todo = cautelar el respeto a los derechos fundamentales ( a fin de no aplicar normas contrarias a dichos derechos Ej. Por medio del amparo)