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DESAPARICIÓN FORZADA - LEGISLACIÓN - COLOMBIA Constitución Nacional Artículo 12.- Nadie será sometido a desaparición forzada, a torturas ni a tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes. Código penal Ley 599 de 24 de julio de 2000 (Texto en azul : comentario / texto en rojo: texto suprimido o moficado) ARTICULO 32. AUSENCIA DE RESPONSABILIDAD. No habrá lugar a responsabilidad penal cuando: […]4. Se obre en cumplimiento de orden legítima de autoridad competente emitida con las formalidades legales. No se podrá reconocer la obediencia debida cuando se trate de delitos de genocidio, desaparición forzada y tortura. ARTÍCULO 38A. SISTEMAS DE VIGILANCIA ELECTRÓNICA COMO SUSTITUTIVOS DE LA PRISIÓN. [Artículo adicionado por el artículo 50 de la Ley 1142 de 2007. El nuevo texto es el siguiente:] El Juez de ejecución de penas y medidas de seguridad podrá ordenar la utilización de sistemas de vigilancia electrónica durante la ejecución de la pena, como sustitutivos de la prisión, siempre que concurran los siguientes presupuestos: 1. Que la pena impuesta en la sentencia no supere los ocho (8) años de prisión, excepto si se trata de delitos de genocidio, contra el Derecho Internacional Humanitario, desaparición forzada, secuestro extorsivo, tortura, desplazamiento forzado, tráfico de migrantes, trata de personas, delitos contra la libertad, integridad y formación sexuales, extorsión, concierto

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DESAPARICIN FORZADA- LEGISLACIN - COLOMBIAConstitucin NacionalArtculo 12.- Nadie ser sometido a desaparicin forzada, a torturas ni a tratos o penascrueles, inhumanos o degradantes.Cdigo penalLey 599 de 24 de julio de 2000(Texto en azul : comentario / texto en rojo: texto suprimido o moficado)ARTICULO 32. AUSENCIA DE RESPONSABILIDAD. No habr lugar aresponsabilidad penal cuando:[]4. Se obre encumplimiento de ordenlegtima de autoridadcompetenteemitida con las formalidades legales. No se podr reconocer la obediencia debidacuando se trate de delitos de genocidio, desaparicin forzada y tortura.ARTCULO 38A. SISTEMAS DE VIGILANCIA ELECTRNICA COMOSUSTITUTIVOS DE LA PRISIN. [Artculo adicionado por el artculo 50 de la Ley1142 de 2007. El nuevo texto es el siguiente:] El Juez de ejecucin de penas y medidas deseguridadpodr ordenarla utilizacindesistemas devigilanciaelectrnicadurantelaejecucin de la pena, como sustitutivos de la prisin, siempre que concurran lossiguientes presupuestos:1. Que la pena impuesta en la sentencia no supere los ocho (8) aos de prisin,excepto si se trata de delitos de genocidio, contra el DerechoInternacionalHumanitario, desaparicinforzada, secuestroextorsivo, tortura, desplazamientoforzado, trfico de migrantes, trata de personas, delitos contra la libertad,integridadyformacinsexuales, extorsin, conciertoparadelinquir agravado,lavadodeactivos, terrorismo, financiacindel terrorismoyadministracinderecursos relacionados conactividades terroristas ydelitos relacionados coneltrfico de estupefacientes.[]ARTICULO 83. TERMINO DE PRESCRIPCION DE LA ACCION PENAL. La accinpenal prescribirenuntiempoigual al mximodelapenafijadaenlaley, si fuereprivativa de la libertad, pero en ningn caso ser inferior a cinco (5) aos, ni exceder deveinte (20), salvo lo dispuesto en el inciso siguiente de este artculo.El trmino de prescripcin para las conductas punibles de genocidio, desaparicinforzada, tortura y desplazamiento forzado, ser de treinta (30) aos.ARTICULO165. DESAPARICIONFORZADA. [Aparte tachado INEXEQUIBLE.IncisoCONDICIONALMENTEexequible. Penasaumentadasporelartculo14delaLey 890 de 2004, a partir del 1o. de enero de 2005. El texto con las penas aumentadas esel siguiente:] El particular queperteneciendo a un grupo armado al margen de la leysometa a otra persona a privacin de su libertad cualquiera que sea la forma, seguida desu ocultamiento y de la negativa a reconocer dicha privacin o de dar informacin sobresu paradero, sustrayndola del amparo de la ley, incurrir en prisin de trescientos veinte(320)aquinientoscuarenta(540)meses, multademil trescientostreintaytrespuntotreinta y tres (1333.33) a cuatro mil quinientos (4500) salarios mnimos legalesmensuales vigentes y en interdiccin de derechos y funciones pblicas de ciento sesenta(160) a trescientos sesenta (360) meses.A la misma pena quedar sometido, el servidor pblico, o el particular que acte bajo ladeterminacinolaaquiescenciadeaqul, yrealicelaconductadescritaenel incisoanterior. Constitucional-Apartetachado(perteneciendoaungrupoarmadoal margendelaley)declaradoINEXEQUIBLE por la Corte Constitucional mediante Sentencia C-317-02 de 2 de mayode 2002, Magistrada Ponente Dra. Clara Ins Vargas Hernndez. El resto del inciso sedeclara EXEQUIBLE "bajo el entendido que no es necesario el requerimiento para darinformacin o de la negativa a reconocer la privacin de la libertad, sino que basta la faltade informacin sobre el paradero de la persona"]ARTICULO 166. CIRCUNSTANCIAS DE AGRAVACION PUNITIVA. [Penasaumentadas por el artculo 14 de la Ley 890 de 2004, a partir del 1o. de enero de 2005. Eltexto con las penas aumentadas es el siguiente:[La pena prevista en el artculo anteriorser de cuatrocientos ochenta (480) a seiscientos (600) meses de prisin, multa de dos milseiscientossesenta yseis punto sesenta yseis (2666.66)a sietemil quinientos(7500)salarios mnimos legales mensuales vigentes, e inhabilitacin para el ejercicio dederechos y funciones pblicas de doscientos cuarenta (240) a trescientos sesenta (360)meses, siempre que concurra alguna de las siguientes circunstancias:1. Cuando la conducta se cometa por quien ejerza autoridad o jurisdiccin.2. Cuandolaconductasecometaenpersonacondiscapacidadqueleimpidavalerse por s misma.3. Cuandolaconductaseejecuteenmenordedieciocho(18)aos, mayordesesenta (60) o mujer embarazada.4. Cuando la conducta se cometa, por razn de sus calidades, contra las siguientespersonas: servidores pblicos, comunicadores, defensores de derechos humanos,candidatos o aspirantes a cargos de eleccin popular, dirigentes sindicales,polticos o religiosos, contra quienes hayan sido testigos de conductas punibles odisciplinarias, juezdepaz, ocontracualquierotrapersonaporsuscreenciasuopiniones polticas o por motivo que implique alguna forma de discriminacin ointolerancia.5. Cuando la conducta se cometa por razn y contra los parientes de las personasmencionadas en el numeral anterior, hasta el segundo grado de consanguinidad,segundo de afinidad o primero civil.6. Cuando se cometa utilizando bienes del Estado.7. Si se somete a la vctima a tratos crueles, inhumanos o degradantes durante eltiempo en que permanezca desaparecida, siempre y cuando la conducta noconfigure otro delito.8. Cuando por causa o con ocasin de la desaparicin forzada le sobrevenga a lavctima la muerte o sufra lesiones fsicas o psquicas.9. Cuando se cometa cualquier accin sobre el cadver de la vctima para evitar suidentificacin posterior, o para causar dao a terceros.ARTICULO167. CIRCUNSTANCIASDEATENUACIONPUNITIVA. Las penasprevistas en el artculo 160 se atenuarn en los siguientes casos:1. La pena se reducir de la mitad (1/2) a las cinco sextas (5/6) partes cuando enun trmino no superior a quince (15) das, los autores o partcipes liberen a lavctima voluntariamente en similares condiciones fsicas y psquicas a las que seencontraba en el momento de ser privada de la libertad, o suministren informacinqueconduzcaasurecuperacininmediata, ensimilares condiciones fsicas ypsquicas.2. La pena se reducir de una tercera parte (1/3) a la mitad (1/2) cuando en untrmino mayor a quince (15) das y no superior a treinta (30) das, los autores opartcipes liberen a la vctima en las mismas condiciones previstas en el numeralanterior.3. Si los autores o partcipes suministran informacin que conduzca a larecuperacin del cadver de la persona desaparecida, la pena se reducir hasta enuna octava (1/8) parte.PARAGRAFO. Las reducciones de penas previstas en este artculo se aplicarnnicamente al autor o partcipe que libere voluntariamente a la vctima o suministre lainformacin.ARTICULO340. CONCIERTOPARADELINQUIR. [Artculo modificado por elartculo 8 de la Ley 733 de 2002. Penas aumentadas por el artculo 14 de la Ley 890 de2004, a partir del 1o. de enero de 2005. El texto modificado y con penas aumentadas es elsiguiente:] Cuando varias personas se concierten con el fin de cometer delitos, cada unade ellas ser penada, por esa sola conducta, con prisin de cuarenta y ocho (48) a cientoocho (108) meses. [Incisomodificadoporel artculo19delaLey1121de2006. El nuevotextoeselsiguiente:]Cuandoel conciertoseaparacometer delitos degenocidio, desaparicinforzada de personas, tortura,desplazamiento forzado,homicidio,terrorismo,trfico dedrogas txicas, estupefacientes o sustancias sicotrpicas, secuestro, secuestro extorsivo,extorsin, enriquecimiento ilcito, lavado de activos o testaferrato y conexos, oFinanciamiento del Terrorismo y administracin de recursos relacionados con actividadesterroristas, la pena ser de prisin de ocho (8) a dieciocho (18) aos y multa de dos milsetecientos (2700) hasta treinta mil (30000) salarios mnimos legales mensuales vigentes.La pena privativa de la libertadse aumentar enla mitadpara quienes organicen,fomenten, promuevan, dirijan, encabecen, constituyan ofinancien el concierto paradelinquir.ARTICULO 348. INSTIGACION A DELINQUIR. El quepblicaydirectamenteinciteaotrouotrosalacomisin de un determinado delito o gnero de delitos, incurrir en multa.Si laconductaserealizaparacometer delitosdegenocidio, desaparicinforzadadepersonas, secuestro extorsivo, tortura, traslado forzoso de poblacin u homicidio o confines terroristas, la pena ser de ochenta (80) a ciento ochenta (180) meses de prisin ymulta de seiscientos sesenta y seis punto sesenta y seis (666.66) a mil quinientos (1.500)salarios mnimos mensuales legales vigentes.ARTICULO415. CIRCUNSTANCIADEAGRAVACIONPUNITIVA. Las penasestablecidas en los artculos anteriores se aumentarn hasta en una tercera parte cuandolas conductas se realicen en actuaciones judiciales o administrativas que se adelanten pordelitos de genocidio,homicidio,tortura,desplazamiento forzado, desaparicin forzada,secuestro, secuestro extorsivo, extorsin, rebelin, terrorismo, concierto para delinquir,narcotrfico, enriquecimientoilcito, lavadodeactivos, ocualquieradelasconductascontempladas en el ttulo II de este Libro.ARTICULO 441. OMISION DE DENUNCIA DE PARTICULAR. El queteniendo conocimiento de la comisin de un delito de genocidio, desplazamiento forzado,tortura, desaparicin forzada, homicidio, secuestro, secuestro extorsivo o extorsin,narcotrfico, trfico de drogas txicas, estupefacientes o sustancias sicotrpicas,terrorismo, financiacindel terrorismoyadministracinderecursosrelacionadosconactividades terroristas, enriquecimiento ilcito, testaferrato, lavado de activos, cualquierade las conductas contempladas en el Ttulo II y en el Captulo IV del Ttulo IV de estelibro, enesteltimocasocuandoel sujetopasivoseaunmenor dedoce(12)aos,omitiere sin justa causa informar de ello en forma inmediata a la autoridad, incurrir enprisin de tres (3) a ocho (8) aos.ARTICULO 446. FAVORECIMIENTO. El quetengaconocimientodelacomisindelaconductapunible, ysinconcierto previo, ayudare a eludir la accin de la autoridad o a entorpecer la investigacincorrespondiente, incurrir en prisin de diecisis (16) a setenta y dos (72) meses.Si laconductaserealizarespectodelos delitos degenocidio, desaparicinforzada,tortura, desplazamiento forzado, homicidio, extorsin, enriquecimiento ilcito, secuestroextorsivo, trfico de drogas, estupefacientes o sustancias psicotrpicas, la pena ser desesenta y cuatro (64) a doscientos diecisis (216) meses de prisin.Si se tratare de contravencin se impondr multa.ARTICULO449. FAVORECIMIENTODELAFUGA. El servidor pblicoencargadode la vigilancia,custodia oconduccindeundetenidoocondenadoqueprocureofacilite sufuga,incurrir en prisin de ochenta (80) a ciento cuarenta y cuatro (144) meses, einhabilitacinparael ejerciciodederechosyfuncionespblicas hastaporel mismotrmino.La pena se aumentar hasta enuna tercera parte cuandoel detenidoocondenadoestuviere privado de su libertad por los delitos de genocidio, homicidio, desplazamientoforzado, tortura, desaparicin forzada, secuestro, secuestro extorsivo, extorsin,terrorismo, concierto para delinquir, narcotrfico, enriquecimiento ilcito, lavado deactivos, o cualquiera de las conductas contempladas en el ttulo II de este Libro.ARTICULO 450. MODALIDAD CULPOSA. El servidor pblico encargado de la vigilancia, custodia o conduccin de undetenido o condenado que por culpa d lugar a su fuga, incurrir en multa y prdida delempleo o cargo pblico. Cuandoel detenidoocondenadoestuviereprivadodesulibertadpor losdelitos degenocidio,homicidio,desplazamiento forzado, tortura, desaparicin forzada, secuestro,secuestro Extorsivo, extorsin, terrorismo, concierto para delinquir, narcotrfico,enriquecimiento ilcito, lavado de activos, o cualquiera de las conductas contempladas enel Ttulo II de este Libro, incurrirn en prisin de treinta y dos (32) a setenta y dos (72)meses.Cdigo de Procedimiento Penal LEY 600 de 24 juliode 2000[Extracto] Artculo391. Colaboracindelafuerza pblica ylos organismos deseguridaddelEstado. Los miembros de la fuerza pblica, de los organismos de seguridad odecualquier otra entidad del Estado permitirn y facilitarn el acceso a sus instalaciones,guarniciones, estaciones, dependencias o aquellas instalaciones donde acten susmiembros, a los servidores pblicos que desarrollen una investigacin por desaparicinforzada.Cdigo de Procedimiento Penal LEY 906 de 31 agosto de 2004[Extracto] Artculo35.Delosjuecespenalesdecircuitoespecializados.Losjuecespenalesdecircuito especializado conocen de: []6. Desaparicin forzadaReglas relativas a la prueba de referenciaArtculo 437. Nocin. Se considera como prueba de referencia toda declaracin realizadafuera del juicio oral y que es utilizada para probar o excluir uno o varios elementos deldelito, el gradodeintervencinenel mismo, las circunstancias deatenuacinodeagravacin punitivas, la naturaleza yextensindel daoirrogado, ycualquier otroaspecto sustancial objeto del debate, cuando no sea posible practicarla en el juicio.Artculo438.Admisin excepcional de la prueba de referencia.nicamente esadmisible la prueba de referencia cuando el declarante: []b) Es vctima de un delito de secuestro, desaparicin forzada o evento similar; []Tambin se aceptar la prueba de referencia cuando las declaraciones se hallenregistradas en escritos de pasada memoria o archivos histricos.Artculo 457. NULIDAD POR VIOLACIN A GARANTAS FUNDAMENTALES. Escausal de nulidad la violacin del derecho de defensa o del debido proceso en aspectossustanciales. Los recursos de apelacinpendientes de definicin al momento de iniciarse el juicio pblico oral, salvo lorelacionado con la negativa o admisin de pruebas, no invalidan el procedimiento.[- Aparte subrayado declarado EXEQUIBLE, por el cargoanalizado, por la CorteConstitucional mediante Sentencia C-591-05 de 9 de junio de 2005, Magistrada PonenteDr. Clara Ins Vargas Hernndez,"en el entendido de que se declarar la nulidad delproceso, cuando se haya presentado en el juicio la prueba ilcita, omitindose la regla deexclusin, y esta prueba ilcita haya sido el resultado de tortura, desaparicin forzada oejecucin extrajudicialy se enviar a otro juez distinto".]Artculo494. CONDICIONES PARAEL OFRECIMIENTOOCONCESIN. Elgobierno podr subordinar el ofrecimiento o la concesin de la extradicin a lascondicionesqueconsidereoportunas. Entodocasodeberexigirqueel solicitadonovayaaserjuzgadoporunhechoanterior diversodel quemotivalaextradicin, nisometido a sanciones distintas de las que se le hubieren impuesto en la condena.Si segn la legislacin del Estado requirente, al delito que motiva la extradicin corresponde la pena de muerte, la entrega slo se har bajo la condicin de la conmutacin de tal pena, e igualmente, a condicin de que al extraditado no se le someta a desaparicin forzada, a torturas ni a tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes, ni a las penas de destierro, prisin perpetua o confiscacin.LEY 1098 de 8 de noviembre de2006:Cdigo de la Infancia y la Adolescencia.[Extracto] Artculo20.Derechos deproteccin.Los nios, las nias ylos adolescentes sernprotegidos contra:[]8. Latorturaytodaclasedetratosypenascrueles, inhumanos, humillantesydegradantes, la desaparicin forzada y la detencin arbitraria.Cdigo Penal MilitarARTICULO 3. DELITOS NO RELACIONADOS CON EL SERVICIO. No obstantelo dispuesto en el artculo anterior; en ningn caso podrn considerarse comorelacionados con el servicio los delitos de tortura, el genocidio y la desaparicin forzada,entendidos en los trminos definidos en convenios y tratados internacionales ratificadospor Colombia.LEY589DE6deJuliode2000pormediodelacualsetipificael genocidio, ladesaparicinforzada, el desplazamientoforzadoylatortura; ysedictanotrasdisposiciones"Artculo 1. El Cdigo Penal tendr unos nuevos artculos del siguiente tenor:Artculo 268A. Desaparicin forzada. El particular que perteneciendo a un grupo armadoal margen de la ley someta a otra persona a privacin de su libertad cualquiera que sea laforma, seguida de su ocultamiento y de la negativa a reconocer dicha privacin o de darinformacin sobre su paradero, sustrayndola del amparo de la ley, incurrir en prisin deveinticinco (25) a cuarenta (40) aos, multa de quinientos (500) a dos mil (2.000) salariosmnimos legales vigentes y en interdiccin de derechos y funciones pblicas de cinco (5)a diez (10) aos.A la misma pena quedar sometido, el servidor pblico, o el particular que acte bajo ladeterminacinolaaquiescenciadeaquel, yrealicelaconductadescritaenel incisoanterior.Artculo268B. Circunstanciasdeagravacinpunitiva. Lapenaprevistaenel artculoanterior ser de cuarenta (40) a sesenta (60) aos en los siguientes casos:1. Cuando la conducta se cometa por quien ejerza autoridad o jurisdiccin.2. Cuando la conducta se cometa en persona con discapacidad que le impida valerse pors misma.3. Cuando la conducta se ejecute en menor de dieciocho (18) aos, mayor de sesenta (60)o mujer embarazada.4. Cuandolaconductasecometa, por razndesus calidades, contralas siguientespersonas: servidores pblicos, comunicadores, defensores de derechos humanos,candidatos o aspirantes a cargosdeeleccin popular,dirigentes sindicales,polticosoreligiosos, contra quienes hayan sido testigos de conductas punibles o disciplinarias, juezdepaz, ocontracualquierotrapersonaporsuscreenciasuopinionespolticasopormotivo que implique alguna forma de discriminacin o intolerancia.5. Cuandolaconductasecometa por raznycontralos parientes delas personasmencionadas en el numeral anterior, hasta el segundo grado de consanguinidad, segundode afinidad o primero civil.6. Cuando se cometa utilizando bienes del Estado.7. Si se somete a la vctima a tratos crueles, inhumanos o degradantes durante el tiempoen que permanezca desaparecida, siempre y cuando la conducta no configure otro delito.8. Cuando por causa o con ocasin de la desaparicin forzada le sobrevenga a la vctimala muerte o sufra lesiones fsicas o psquicas.9. Cuandosecometacualquier accinsobreel cadver delavctimaparaevitar suidentificacin posterior, o para causar dao a terceros.Artculo 268C. Circunstancias de atenuacin punitiva. Las penas previstas en el artculo286A se atenuarn en los siguientes casos:1. Lapenasereducirdelamitad(12)alascincosextas(5/6)partescuandoenuntrminonosuperior aquince(15) das, losautores opartcipes liberenalavctimavoluntariamente en similares condiciones fsicas y psquicas a las que se encontraba en elmomentodeserprivadadelalibertad, osuministreninformacinqueconduzcaasurecuperacin inmediata, en similares condiciones fsicas y psquicas.2. La pena se reducir de una tercera parte (1/3) a la mitad (12) cuando en un trminomayor a quince (15) das y no superior a treinta (30) das, los autores o partcipes liberena la vctima en las mismas condiciones previstas en el numeral anterior.3. Si los autores o partcipes suministran informacin que conduzca a la recuperacin delcadver de la persona desaparecida, la pena se reducir hasta en una octava (1/8) parte.Pargrafo. Las reducciones de penas previstas en este artculo se aplicarn nicamente alautor(es) opartcipe(s) quelibere(n) voluntariamentealavctimaosuministre(n) lainformacin.Artculo279A. Circunstanciasdeagravacinpunitiva. Lapenaserdequince(15)aveinte (20) aos en los siguientes casos:1. Cuando el agente sea un servidor pblico o un particular que acte bajo ladeterminacin o con la aquiescencia de aquel.2.Cuandosecometaenpersona discapacitada, o en menor de dieciocho(18) aos,omayor de sesenta (60) o mujer embarazada.3. Cuando se cometa por razn de sus calidades, contra las siguientes personas:servidores pblicos, periodistas, comunicadores sociales, defensores de los derechoshumanos, candidatosoaspirantesacargosdeeleccinpopular, dirigentes sindicales,polticos o religiosos, contra quienes hayan sido testigos o vctimas de hechos punibles ofaltas disciplinarias; o contra el cnyuge, o compaero o compaera permanente de laspersonas antes mencionadas, o contra sus parientes hasta el segundo grado deconsanguinidad, segundo de afinidad o primero civil.4. Cuando se cometa utilizando bienes del Estado.5. Cuando se cometa para preparar, facilitar, ocultar o asegurar el producto o laimpunidaddeotrodelito; oparaimpedir quelapersonaintervenga enactuacionesjudiciales o disciplinarias.[]Artculo 3. El artculo 176 del Cdigo Penal quedar as:Artculo 176. Favorecimiento. El que tenga conocimiento de la comisin de la conductapunible, y sin concierto previo, ayudare a eludir la accin de la autoridad o a entorpecerla investigacin correspondiente, incurrir en arresto de seis (6) meses a cuatro (4) aos.Si laconductaserealizarespectodelos delitos degenocidio, desaparicinforzada,tortura, desplazamiento forzado, homicidio, extorsin, enriquecimiento ilcito, secuestroextorsivo, trfico de drogas, estupefacientes o sustancias psicotrpicas, la pena ser decuatro (4) a doce (12) aos de prisin.Artculo 4. El artculo 186 del Cdigo Penal quedar as:Artculo 186. Concierto para delinquir. Cuando varias personas se concierten con el finde cometer delitos, cada una de ellas ser penada, por ese solo hecho, con prisin de tres(3) a seis (6) aos.Si actuasen en despoblado o con armas, la pena ser de prisin de tres (3) a nueve (9)aos.Si laconductaserealizaparacometer delitosdegenocidio, desaparicinforzadadepersonas, tortura, desplazamiento forzado, homicidio, terrorismo, narcotrfico, secuestroextorsivo, extorsinoparaorganizar, promover, armarofinanciargruposarmadosalmargen de la ley, la pena ser de prisin de diez (10) a quince (15) aos y multa de dosmil (2.000) hasta cincuenta mil (50.000) salarios mnimos mensuales legales vigentes.La pena se aumentar del doble al triple para quienes organicen, fomenten, promuevan,dirijan, encabecen, constituyan o financien el concierto o la asociacin para delinquir.Artculo 5. El artculo 188 del Cdigo Penal quedar as:Artculo188.Instigacinadelinquir. El quepblicaydirectamenteinciteaotroalacomisin de un determinado delito o gnero de delitos, por este solo hecho incurrir enarresto de tres (3) meses a tres (3) aos y multa de cincuenta (50) a doscientos (200)salarios mnimos mensuales legales vigentes.Si laconductaserealizaparacometer delitosdegenocidio, desaparicinforzadadepersonas, secuestro extorsivo, tortura, traslado forzoso de poblacin u homicidio, la penaser de diez (10) a quince (15) aos de prisin y multa de quinientos (500) a mil (1.000)salarios mnimos mensuales legales vigentes. [] Artculo 7. El numeral 8 del artculo 136 del Cdigo Contencioso Administrativo tendrun inciso segundo del siguiente tenor:Sinembargo,el trmino decaducidadde la accin dereparacindirectaderivada deldelito de desaparicin forzada, se contar a partir de la fecha en que aparezca la vctima oen su defecto desde la ejecutoria del fallo definitivo adoptado en el proceso penal, sinperjuiciodequetal accinpuedaintentarsedesdeel momentoenqueocurrieronloshechos que dieron lugar a la desaparicin.Artculo8. ComisindeBsquedadePersonasDesaparecidas. Craseunacomisinnacionalypermanentedebsqueda de personas desaparecidas conelfinde apoyar ypromover la investigacin del delito de desaparicin forzada, con pleno respeto de lascompetencias institucionales y de las facultades de los sujetos procesales.Esta comisin disear, evaluar y apoyar la ejecucin de los planes de bsqueda depersonas desaparecidas y conformar grupos de trabajo para casos especficos.La Comisin estar integrada por las siguientes personas:El Fiscal General de la Nacin o su delegado permanente.El Procurador General de la Nacin o su delegado permanente.El Defensor del Pueblo o su delegado permanente.El Ministerio de Defensa oundelegado de la Oficina de Derechos Humanos delMinisterio de Defensa.El Consejero Presidencial para los Derechos Humanos o su delegado permanente.El Director del ProgramaPresidencial paralaDefensadelaLibertadosudelegadopermanente.El Director del Instituto de Medicina Legal o su delegado permanente.Un Representante de la Asociacin de Familiares de Detenidos Desaparecidos, Asfaddes.UnRepresentante delas organizaciones nogubernamentales deDerechos Humanosescogidas por ellas mismas.Pargrafo. Laslabores debsquedaseextenderninclusoaloscasosacaecidos conanterioridad a la expedicin de esta ley.Artculo9. RegistroNacional de Desaparecidos. El GobiernoNacional disear ypondr en marcha un registro nacional de desaparecidos en el que se incluirn todos losdatos de identificacin de las personas desaparecidas y de inhumacin y exhumacin decadveres de personas no identificadas, el cual deber contener como mnimo lossiguientes datos:1. Identidad de las personas desaparecidas.2. Lugar y fecha de los hechos.3. Relacin de los cadveres, restos exhumados o inhumados, de personas noidentificadas, con la indicacin del lugar y fecha del hallazgo, condiciones,caractersticas, evidencias, resultados de estudios tcnicos, cientficos o testimoniales ycualquier dato que conduzca a su identificacin.El RegistroNacional deDesaparecidos sercoordinadopor el InstitutoNacional deMedicina Legal y funcionar en su sede.En la resolucin que d inicio a la investigacin previa, o a la instruccin del procesopenal,o a la indagacin preliminar o a la investigacin en el proceso disciplinario,elFiscaloel funcionariocompetentedela Procuradura Generalde laNacin,segn elcaso, ordenar enviar todos los datos de la vctima al registro y solicitar la informacinnecesaria para localizarla.Artculo 10. Administracin de los bienes de las personas vctimas del delito dedesaparicin forzada. La autoridad judicial que conoce o dirige el proceso por el delito dedesaparicin forzada, podr autorizar al cnyuge, compaero o compaera permanente, aalguno de los padres o de los hijos del desaparecido para que provisionalmente asuman ladisposicinyadministracindetodosopartedesusbienes, encuantofuerendesumanejo exclusivo. Quien sea autorizado, actuar como curador de conformidad con lasleyes civiles sobre la materia.El funcionario judicial remitir estas diligencias a la autoridad competente, quienadoptar en forma definitiva las decisiones que considere pertinentes.Pargrafo 1. La misma autoridad judicial podr autorizar a quien acte como curadorpara que contine percibiendo el salario u honorarios a que tenga derecho eldesaparecido, hasta por el trmino de dos (2) aos, si este fuera un servidor pblico.Pargrafo 2. Igual tratamiento tendr, hasta tanto se produzca su libertad.El servidorpblico que sea sujeto pasivo del delito de secuestro.Artculo 11. Obligaciones del Estado. Sin perjuicio de la extincin de la accin penal oterminacindel procesoporcualquier causa, enel delitodedesaparicinforzadadepersonas, el Estado tiene la obligacin permanente de realizar todas las accionesnecesarias tendientes a establecer el paradero de la vctima, conocer sobre las razones desu desaparicin e informar sobre ello a sus familiares.Artculo 12. Registro de personas capturadas y detenidas.Las personas privadas de lalibertad slo podrn permanecer recluidas en los establecimientos e institucionesautorizadas para el efecto en los trminos consagrados en la Constitucin Nacional y laley.Los organismos de Seguridad del Estado y de Polica Judicial y las institucionescarcelarias llevarn registros oficiales debidamente sistematizados y comunicados por reda nivel nacional de las personas capturadas o detenidas con indicacin de la fecha y horade ingreso, motivo de la aprehensin o detencin, trmite dado a su situacin y autoridadante la cual fue puesto o se encuentra a disposicin.Este registro estar a disposicininmediata de cualquier persona.Aquellasentidadesdispondrn, adems, deunalneatelefnicagratuitapermanenteadisposicin de la ciudadana para suministrar la informacin a la que se refiere el incisoanterior.Artculo13. MecanismodeBsquedaUrgente. Si noseconoceel paraderodeunapersonasepodrsolicitar acualquier autoridadjudicial, por partedeterceros ysinnecesidad de mandato alguno, que disponga de inmediato de una bsqueda urgente pararealizar todas las diligencias necesarias, tanto en relacin con autoridades y dependenciaspblicas como con particulares y lugares de carcter privado, para dar con su paradero.Si dichas diligencias oalgunas deellas debenpracticarse enlugares distintos asujurisdiccin,la autoridad judicial que haya decretado la bsqueda urgente solicitar lacolaboracin de jueces o fiscales del respectivo lugar, mediante despacho comisorio queser comunicado por la va ms rpida posible y que deber ser anunciado de inmediatopor medio telefnico, de tal forma que no sea necesario el recibo fsico de ladocumentacinporpartedel comisionadoparaquesteiniciesucolaboracinenlabsqueda urgente.Siselograubicarelparaderodelapersonaystahasidoprivadadelalibertadporservidor pblico, el funcionario judicial ordenar de inmediato su traslado al centro dereclusin ms cercano dentro de los trminos establecidos en la ley y, si fuerecompetente, dar inicio al trmite de habeas corpus.Si la persona se encuentra retenida por particulares o en un sitio que no sea dependenciapblica, se dispondr de inmediato, lonecesario para que la autoridad competenteproceda a su rescate.Lodispuestoenesteartculoseaplicasinperjuiciodelasinvestigaciones penalesydisciplinarias a que haya lugar.Los servidores pblicos tienen la obligacin de prestar su colaboracin y apoyo para elcumplimiento de lo dispuesto en este artculo.Artculo 14. Los delitos que tipifica la presente ley no son amnistiables ni indultables.Artculo 15. Los delitos que tipifica la presente ley sern de conocimiento de los juecespenales de circuito especializados.